Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adop

5 downloads 56 Views 20KB Size

Recommend Stories


Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE – --/2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la a

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
7 de Julio de 2004 - Núm. 129 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Número 2.617/04 J U N TA DE CASTILLA Y LEÓN 3 CONVENIO COLECT

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
GUADALAJARA 1. Texto convenio colectivo 2012 - 2016. 2. Calendario laboral 2012. 3. Calendario laboral 2013. 4. Revisión salarial 2012-2013. 5. Calen

A N E X O A) INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
ANEXO I A) INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA A.1.- ALBERGUES INTEGRADOS EN LA RED DE ALBERGUES DE CASTILLA

Story Transcript

EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente

PRE- /2016 BOCyL SI

NO

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

ACUERDO DE

, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE

SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS DE BURGOS.

El artículo 70.1.12º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León configura como competencia exclusiva de esta Comunidad la regulación del régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuyen a ésta las competencias en materia de inmigración y las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia, que están establecidas, estas últimas, en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía.

El Colegio Oficial de Abogados de Burgos, creado en 1.834, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, con competencia en el ámbito de la provincia de Burgos y sede en su capital.

CG- Modelo B

Tramítese ante la Consejería de ............................... Valladolid,

EL CONSEJERO ..............................

Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid,

DE EL CONSEJERO PRESIDENCIA

DE

Informado por la Comisión de La Junta de Castilla y León Secretarios Generales aprobó la Propuesta en su reunión de El

LA EL PRESIDENTE COMISIÓN

DE

LA EL CONSEJERO SECRETARIO

2

Entre los fines y funciones del Colegio, están la ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación, la defensa de los derechos e intereses de sus colegiados, de forma especial en sus relaciones con la Administración y los Tribunales en el ejercicio de su actividad profesional, la formación permanente de los abogados, el control deontológico y disciplinario como garantía de la sociedad, la defensa del estado social y democrático de derecho, la promoción y defensa de los derechos humanos, la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia y la prestación de servicios a favor de los Colegiados, siendo sus funciones las establecidas en el artículo 4 del Estatuto General de la Abogacía Española.

El Colegio de Abogados de Burgos va a celebrar en el mes de junio de 2016 el “XXVI encuentro de extranjería y asilo” en Castilla y León, en la ciudad de Burgos.

Concurren, por tanto, en las actividades de esta entidad, intereses y objetivos coincidentes con los que son propios de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio de sus competencias, tanto en materia de apoyo y asistencia a los inmigrantes como en cuestiones relacionadas con la Administración de Justicia

El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la especificidad de las actividades y de las características de la entidad destinataria de

CG- Modelo A, B, C y D (2)

la subvención, no es posible promover la concurrencia pública, por lo que se hace necesaria la concesión de una subvención directa a favor de la entidad anteriormente citada.

3

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de adopta el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Consejero de la Presidencia la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de Abogados de Burgos por un importe de seis mil euros (6.000 €), para ayudar a sufragar los gastos corrientes derivados de su funcionamiento correspondientes a 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.921A014802I, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016 en los términos previstos en el Anexo del presente acuerdo.

Valladolid,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Juan Vicente Herrera Campo

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA

CG- Modelo A, B, C y D (2)

José Antonio de Santiago – Juárez López

4

ANEXO

CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS DE BURGOS.

Primera.- Objeto y finalidad.

El destino de la subvención es ayudar a sufragar los gastos corrientes derivados del funcionamiento del colegio correspondientes a 2016.

Segunda.- Forma de justificación.

La subvención se justificará, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

CG- Modelo A, B, C y D (2)

Tercera.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención deberá presentarse, en la forma prevista en el punto anterior, como fecha límite, el día 30 de septiembre de 2016. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de la Presidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

5

Cuarta.- Aceptación.

La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se

CG- Modelo A, B, C y D (2)

entenderá que renuncia a ella.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.