SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES

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SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO TERCERA PERJUDICADA: AFRICA VIAL, SOCIEDAD ANONIMA. En los autos del juicio de amparo número 335/2008-I, promovido por ALEJANDRO GUSTAVO BERNAL SANCHEZ, por propio derecho, contra actos de la OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUEZ DECIMO QUINTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; en el que se señala como tercera perjudicada a AFRICA VIAL, SOCIEDAD ANONIMA y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 16 de octubre de 2008. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Imelda Sánchez Vázquez Rúbrica. (R.- 277472) Estado de México Poder Judicial Juzgado Octavo Civil Primera Instancia Tlalnepantla Residencia Naucalpan Primera Secretaría Juzgado Octavo Civil, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México EDICTO “PRIMERA ALMONEDA DE REMATE” SE CONVOCAN POSTORES En los autos del expediente 85/05, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BRILLACOLOR, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ELOY ZALDIVAR GARCIA Y OTRO, en fecha dos de octubre de dos mil ocho, se han señalado las DOCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA, respecto del inmueble ubicado en CALLE MILWAUKEE NUMERO 61, COLONIA NAPOLES, DELEGACION BENITO JUAREZ, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 03810, con las medidas y colindancias: al Norte en 21.45 metros con propiedad particular; al Oriente en 12 metros con la Calle de Milwaukee; Al Sur en 45 metros con propiedad particular; al Poniente en 12 metros con propiedad particular; con una superficie de 257.40 metros cuadrados; por lo tanto, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, convóquese postores por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS HABILES, en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de Avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $3´716,340.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) precio actualizado en el que fue valuado el inmueble antes descrito por el perito tercero en discordia, siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo que sirve de base para el remate. Se expide el presente edicto a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho, para todos los fines y efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Lic. Gerardo Diosdado Maldonado Rúbrica.

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Sinaloa Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa EDICTO DE REMATE En el expediente de número 693/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., en contra de MANUEL DE JESUS LOPEZ OSUNA, El C. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble: Lote de terreno con superficie de 945.89 metros cuadrados, ubicado en el lote no. 5, manzana 56, en El Triunfo, de este Municipio, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, mide 9.82 metros con Callejón sin número; 10.36 metros con solar seis; Al Sureste, mide 25.33 metros con solar 9; 25.51 metros con solar 8; Al Suroeste, mide 18.40 metros con Calle Antonio Rosales y Al Noroeste, mide 40.33 metros con solar 1; 9.73 metros con solar 12; inscrito bajo el número 173, del libro número 97, de la sección de Documentos Privados, a nombre del demandado MANUEL DE JESUS LOPEZ OSUNA. Sirviendo como postura legal para el remate la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta de las dos tercera partes de los avalúos. Se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, para la celebración del remate en primera almoneda, aclarando que el lugar del remate será en la avenida López Mateos No. 890, colonia Angel Flores de esta ciudad, domicilio de este H. Juzgado. SE SOLICITAN POSTORES. Guasave, Sin., a 29 de septiembre de 2008. El Secretario Primero Lic. Cecilio C. Leal Castro Rúbrica. (R.- 277189) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal EDICTO SERGIO SILVA DIAZ DONDE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo 33/2008, promovido por JONES INVESTMENT CO. INC. a través de su apoderado legal Agustín Manuel Velasco García, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos o diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero perjudicado en la secretaría de este juzgado, en la que además, quedarán a su disposición copia simple de la demanda de garantías. Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Lic. Marco Antonio Menabrito Ferráez Rúbrica. (R.- 277883) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 134/2008 PROMOVIDO POR MARIA CONCEPCION LOPEZ PAREDES, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARACTER DE ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE MIGUEL LOPEZ TECUATL; ASIMISMO, DE MICAELA LOPEZ PAREDES E ISIDRO JACINTO JUANICO LOPEZ, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO Y JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CHOLULA, PUEBLA, RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE HA SEÑALADO A CRESCENCIANA AGUILAR LOPEZ, GENOVEVA TEMOTZI LOPEZ, FELIPE ALMONTE LOPEZ Y LUIS ALMONTE LOPEZ, COMO TERCEROS PERJUDICADOS Y COMO SE DESCONOCEN SUS DOMICILIOS ACTUALES SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS, POR MEDIO DE

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EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL” Y EN “EL EXCELSIOR”, QUE ES UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER ADEMAS QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 8 de octubre de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla Lic. José I. Carlos López Ramos Rúbrica. (R.- 277125) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Séptima Sala Civil EDICTO En el cuaderno de amparo deducido del toca número 1446/2008, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por GONZALEZ GUILBOT CARLOS ALBERTO Y OTRO en contra de MARIA DEL CARMEN GUILBOT SERROS Y OTRO, expediente número 857/2006, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS al tercero perjudicado GERARDO GONZALEZ GUILBOT, para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Universal”, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho. México, D.F., a 27 de octubre de 2008. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil Lic. Ricardo Iñigo López Rúbrica. (R.- 277920) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Sección Amparo Mesa IV Juicio de Amparo Expediente 574/2008-IV EDICTO Tercero perjudicada: Importadora JD, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 574/2008-IV, promovido por María del Carmen García González contra actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otro, en virtud de ignorar el domicilio de la tercero perjudicada Importadora JD, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, se ordenó emplazarla por edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. México, D.F., a 23 de septiembre de 2008. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Gloria Orta Herrera Rúbrica. (R.- 278121)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur EDICTO LAURA FERNANDEZ MCGREGOR. En el juicio de amparo número 711/2008-I, promovido por “DESARROLLO ACTIVO DE NEGOCIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Los Cabos, Baja California Sur y otras autoridades, y por desconocerse el domicilio de la tercero perjudicada LAURA FERNANDEZ MCGREGOR, por auto dictado con esta misma fecha, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos “El Excelsior” de la Ciudad de México, Distrito Federal y, “El Sudcaliforniano”, de esta entidad, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo en el término concedido, se le formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento que la copia de la demanda de amparo se encuentra en este Juzgado a su disposición. A).- Nombre del quejoso: “DESARROLLO ACTIVO DE NEGOCIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable. B).- Terceros perjudicados: Laura Fernández Mcgregor e Hilario Vargas Espinoza. C).- Acto reclamado: “De la única Autoridad Responsable Ordenadora se le reclama “La ilegalidad de la Orden de Restitución Provisional de fecha 13 de diciembre del 2004, emitida por dicha responsable ordenadora dentro de la causa penal numero 137/2003 (actualmente 158/2007), respecto de dos lotes de terreno propiedad de mi representada, comprendidos dentro de las 400-00-00 hectáreas del predio rústico denominado EL ZACATON, ubicado en la Delegación de la Playa, del Municipio de Los Cabos B.C.S., consistente en: 1.- “Lote de terreno rústico identificado con el número seis, de la fracción C 2, del predio EL ZACATON, de la Delegación de La Playa, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral 401-067-0081, con una superficie de 2,812.06 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: “Partiendo del punto 10 al 9 con rumbo N 28° 08´ 04” W, con una distancia de 116.30 metros, colindando con lote cinco del rancho el zacatón. Partiendo del punto 9 al punto 11 con un rumbo N 63° 40’ 36” E, en una distancia de 23.96 metros colindando con el camino. Partiendo del punto 11 al punto 12 con tumbo S 28° 08’ 04” E, con una distancia de 118.53 metros, colindando con lote 7 de rancho el Zacatón. Partiendo del punto 12 al punto de partida 10 con un rumbo S 68° 57´ 45” W, con una distancia de 25.15 metros colindando con Golfo de California.” 2.- “Lote de terreno rústico identificado con el numero siete, de la fracción C 2, del predio EL ZACATON, de la Delegación de La Playa, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral 401-067-0082, con una superficie de 2,816.05 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: “Partiendo del punto 12 al punto 11 con un rumbo N 28° 08' 04" W, con una distancia de 118.53 metros, colindando con lote 6, de rancho el Zacatón. Partiendo del punto 11 al punto 33 con rumbo N 63° 43' 36" E, en una distancia de 12.16 metros, colindando con el camino. Partiendo del punto 33 al punto 13, con rumbo N 70° 31' 01" E, con una distancia de 11.58 metros, colindando con camino. Partiendo del punto 12 al punto de partida 14 con rumbo S 28° 08' 04" E, con una distancia de 119.34 metros colindando con lote 8 del rancho el Zacatón, partiendo del punto 14 al punto de partida 12 con rumbo S 68° 57'X, con una distancia de 23.79 metros colindando con Golfo de California.” Reclamando así mismo todas y cada una de las consecuencias jurídicas inherentes a dicha orden de restitución, entre ellas la ilegal de la desposesión de dichos bienes inmuebles propiedad de mi representada; todo ello dentro del Proceso Penal 137/2003 (actualmente 158/2007), seguido ante la responsable ordenadora, procedimiento este que es seguido entre los terceros perjudicados y al cual mi representada es tercero extraño, vulnerándose ante ello las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucional. De las autoridades responsables ejecutoras, se les reclama la indebida ejecución material de la Orden de Restitución y Aseguramiento Provisional de fecha 13 de diciembre del 2004, llevada a cabo sobre bienes inmuebles propiedad de mi representada, provocando con ello la desposesión de los mismos, razón por la cual se violan en nuestro franco perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucional.” D).- Se fijaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio. Atentamente La Paz, B.C.S., a 18 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla Rúbrica.

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 252/2008, DE ESTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO GARCIA GUTIERREZ y AARON ZAÑUDO LOPEZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL OCHO DICTADA EN EL TOCA CIVIL 652/2007 DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL 696/2006 DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL POBLADO DE SAN FELIPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MEXICALI, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA YA CITADA, POR ACUERDO DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A JESUS MARIA GARCIA, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION COMPAREZCA EN ESTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, UBICADO EN EL QUINTO PISO DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SITO EN CALLE DEL HOSPITAL NUMERO 594, ZONA INDUSTRIAL, CENTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CODIGO POSTAL 21000, A DEFENDER SU DERECHOS CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA PARTE QUEJOSA YA PRECISADA, LA CUAL FUE RADICADA CON EL NUMERO DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO YA INDICADO. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE IGNORARSE SU DOMICILIO. Mexicali, B.C., a 30 de septiembre de 2008. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del XV Circuito Lic. Federico González Ramírez Rúbrica. (R.- 276612) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de septiembre de dos mil ocho, dictado en el cuaderno principal del juicio de amparo 169/2008/V-A, promovido por Graciela Alvarez Martínez Viuda de Andrade, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León y otra autoridad, se emplaza a juicio a Angel Humberto Alanís González, Porfirio Zamudio Pérez y Guadalupe Hernández Gutiérrez, terceros perjudicados en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme lo dispone el numeral 2o. de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se les hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista; en el entendido que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las diez horas con tres minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho. Atentamente Monterrey, N.L., a 8 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Lic. José Merced Quintanilla Vega Rúbrica. (R.- 276794)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO ORMOCONSULTORIA PROFESIONAL, SOCIEDAD CIVIL. En los autos del juicio de amparo número 282/2008-II, promovido por Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus apoderados Pablo Sánchez López y Maurilio Sánchez Fonseca, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Auxiliar y Actuario adscritos a la misma, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 14 de octubre de 2008. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Araceli Palacios Duque Rúbrica. (R.- 277257) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Baja California Tribunal Superior de Justicia Sección Amparos EDICTO JUAN FLORES DUARTE. EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO PROMOVIDO POR JOSE ANTONIO SALAZAR SIERRA, RELATIVO AL TOCA CIVIL NUMERO 0458/2006, DEDUCIDO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE 0904/2004, PROMOVIDO POR JOSE ANTONIO SALAZAR SIERRA EN CONTRA DE MARIA DE LA SALUD MORFIN CARABEZ Y OTROS. POR ACUERDO DE FECHA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, LOS CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ORDENARON SE LE EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HAGA LA ULTIMA PUBLICACION, COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL DE GARANTIAS EN DEFENSA DE SUS INTERESES SI ASI LO ESTIMARE CONVENIENTE. QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECCION DE AMPAROS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE IGNORARSE SU DOMICILIO. Mexicali, B.C., a 6 de octubre de 2008. El Secretario General de Acuerdos Lic. Pedro Amaya Rábago Rúbrica. (R.- 277311)

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Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido Secretaría León, Gto. EDICTO Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en Tablero de Avisos de este Juzgado anúnciese el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble al cual se hace referencia en la diligencia realizada en fecha 09 nueve de abril del año que transcurre en el presente juicio y que a continuación se describe: 1.- Bien inmueble ubicado en calle DEL SERENO número 308-A DEL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL CARMEN, LOTE 7, MANZANA 4 de esta ciudad, con superficie 67.50 metros cuadrados que mide y linda al noreste en 15.00 metros con casa número 310; al suroeste 15.00 metros con casa 308; al sureste 4.50 metros con casa 107-A; y al noroeste 4.50 metros con calle Del Sereno. Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 205/07-M promovido por el C. LICENCIADO ALFONSO FELIPE DE JESUS MORALES CASTILLO apoderado legal de “METROFINANCIERA” S. A de C.V., SOFOM E.N.R. antes Metrofinanciera, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado en contra de los CC. JUAN MANUEL LANGO TAVARES e ISAURA CAROLINA DIAZ REYES en ejercicio de Pago de Pesos y otras prestaciones; señalándose las 11:45 horas del día 19 diecinueve de Noviembre del año en curso, para la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $327,000.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional) precio pericial asignado en autos, con citación a postores y acreedores para la misma. León, Gto., a 21 de octubre de 2008. El C. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido Lic. José Juan Ramírez Flores Rúbrica. (R.- 277677) Estado de México Poder Judicial Primera Sala Civil Tlalnepantla EDICTO Emplazamiento al tercero perjudicado: Ruperto Roberto Pavón Reyes. INDUSTRIAS ZUBIRIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio de amparo directo civil número 794/2008, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, quien señala como acto reclamado en su demanda de garantías la resolución de segunda instancia, dictada por esta Sala en el toca de apelación 420/2008, el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, la cual fue notificada a la parte quejosa el día treinta de mayo del presente año. Asimismo refiere en la misma, como tercero perjudicado a Ruperto Roberto Pavón Reyes y como autoridad responsable a la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México. Respecto del tercero perjudicado RUPERTO ROBERTO PAVON REYES; en fecha dos de octubre del año dos mil ocho, se dicto un auto en el que se ordena su emplazamiento por edictos, haciéndole saber al precitado tercero perjudicado, que deberán presentarse a deducir sus derechos, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Fíjese en la puerta de esta sala, copia de esta resolución, por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías promovida por Industrias Zubiria, Sociedad Anónima de Capital Variable. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el día tres de octubre del año dos mil ocho. El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Colegiado Civil de Tlalnepantla, Estado de México Lic. José Juan Lozano García Rúbrica. (R.- 277892)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO FIADA: PROJECTS & INDUSTRIAL PRODUCTS, L.L.C. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION CIVIL, A DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. En los autos del juicio especial de fianzas 161/2008, Comisión Federal de Electricidad demandó de Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones: “a).- El pago de la cantidad de $2’730,544.45 Dólares Americanos (dos millones setecientos treinta mil quinientos cuarenta y cuatro dólares americanos USD 45/100), con cargo a la Póliza de Fianza No. 8888 2562 0001000023 000000 0000, de fecha 10 de diciembre de 2004, expedida por la hoy demandada para garantizar Project & Industrial Products, L.L.C. el exacto y fiel cumplimiento del contrato PIF-031/2004, de 14 de diciembre de 2004, relativo a la rehabilitación y modernización de la turbina de vapor y sus equipos auxiliares, cambio del esquema de protección del generador y transformadores principales y auxiliar, la rehabilitación de los canales de agua de circulación y la construcción de un sistema de manejo y conducción para la unidad 5, de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto, fincado por mi representada. La anterior cantidad se reclama por concepto de garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 11 del contrato de referencia, pactada entre mi mandante y la empresa Projects & Industrial Products, L.L.C. derivado del incumplimeiento del fiado Projects & Industrial Products, L.L.C. al contrato antes citado y del pago parcial que realizó la demandada el 23 de abril del 2008, como más adelante se detallará. b) El pago de los intereses calculados sobre la cantidad señalada en el inciso que antecede, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor y que contarán desde el día 18 de julio de 2006, fecha en que se cumplió el término que la Ley establece para que la hoy demandada contestara nuestro requerimiento que recibió el 05 de junio del 2006, y hasta el día en que se haga el pago a mi representada de las cantidades señaladas en los incisos anteriores, mismos que se calcularán en el momento procesal oportuno. El pago de los gastos y costas que se ocasionen a mi representada durante la tramitación y substanciación del presente juicio, los que se caIcuIarán en el momento procesal oportuno”. Demanda que fue admitida por auto de nueve de mayo de dos mil ocho en la vía y forma propuestas. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil ocho, se ordenó llamar a juicio a la fiada PROJECTS & INDUSTRIAL PRODUCTS, L.L.C. En virtud de que no se pudo localizar el domicilio cierto y actual de la empresa fiada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068, fracción lV y 1070 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones aplicadas supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con fecha once de septiembre de dos mil ocho, se ordenó denunciar el juicio a la fiada por medio de edictos, haciéndole saber que deberá comparecer a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de treinta días, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, para ofrecer las pruebas que crea convenientes, con el apercibimiento que de no hacerlo será en perjuicio de la parte demandada; asimismo, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal mediante lista que se fije en el juzgado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1069, párrafo segundo de la legislación mercantil en cita. México, D.F., a 11 de septiembre de 2008. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Miriam J. Miranda Vargas Rúbrica. (R.- 277790)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Segunda Sala Civil Toca 1685/2008 Ejecutivo Mercantil EDICTO ARRENDADORA VECTOR, S.A. DE C.V., AHORA ARRENDADORA COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V. VS. ROBERTO BARRAGAN REBOLLEDO Y ROSALBA BRACAMONTES DE REGALADO EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO: "México, Distrito Federal, nueve de octubre de dos mil ocho. En los términos del escrito de cuenta, se tiene a la apoderada de la parte quejosa Arrendadora Vector, S.A. de C.V., Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito desahogando la vista que se le ordenó... con el cual manifiesta que desconoce el domicilio del tercero perjudicado Rosalba Bracamontes de Regalado... en consecuencia se ordena emplazar al citado tercero perjudicado por medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico "El Diario de México". Lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en la inteligencia que deberá quedar a disposición de la citada tercera perjudicada, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala... para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de octubre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Lic. María de Lourdes Pérez García Rúbrica.

(R.- 277995)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Cuarto de lo Civil Morelia, Mich. EDICTO CUARTA ALMONEDA Que dentro de los autos que integran el juicio EJECUTIVO MERCANTIL número 192/06 promovido por Angel Chávez González frente a Rogelio Héctor Segura Servín, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble.PRIMERO.- Casa habitación ubicada en la calle Andador 24 de diciembre número 143 lote número 05 cinco manzana “D”, del fraccionamiento Unión Popular Solidaria de esta ciudad capital, con superficie de terreno de 127.00 m2 ciento veintisiete metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.60 ocho metros sesenta centímetros con calle Andador 24 de diciembre. AL SUR 8.00 ocho metros con lote No. 16 Manzana “D”. AL ORIENTE 15.00 quince metros con lote No. 06 Manzana “D”. AL PONIENTE 15.00 quince metros con lote No. 04 Manzana “D”. Servirá como base del remate la cantidad de $616,369.50 seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve pesos 50/100 M.N. en la inteligencia de que dicho monto tiene la deducción del 10% diez por ciento respectivo, virtud de que se trata de una cuarta almoneda, y es como postura legal que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad La Audiencia de Remate en su CUARTA ALMONEDA tendrá verificativo a las 11:00 horas del día 18 dieciocho de noviembre del año en curso.CONVOQUENSE POSTORES mediante la publicación de 1 un edicto con 5 cinco días de anticipación a dicha audiencia, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado.Morelia, Mich., a 5 de septiembre de 2008. El Secretario Lic. Alejandro Moreno Villanueva Rúbrica. (R.- 278074)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR CASA MARZAM, S.A. DE C.V., en contra de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ESPECIALIZADOS EN LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y OTRO, Expediente 289/2005. La C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil, en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, dictó un auto que a la letra dice.- “...se ordena sacar a subasta pública en PRIMERA ALMONEDA el bien consistente en el PREDIO DENOMINADO “SIN NOMBRE”, UBICADO EN LA COLONIA ZAHUAPAN, TLAXCALA. Para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo misma que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual al menos al diez por ciento efectivo del valor del bien que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos; debiendo anunciarse la misma por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en los tableros de avisos de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, “Toda vez que el bien motivo del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TLAXCALA, TLAXCALA, a efecto que en auxilio de las labores de este juzgado realice las publicaciones respectivas en la puerta del juzgado de dicha entidad con fundamento en el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, facultando al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de lo ordenado...” México, D.F., a 24 de septiembre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Rosalía Felisa Contreras Reyes Rúbrica. (R.- 278075) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil Secretaría “B” Exp. 194/2007 Calle Niños Héroes No. 132, colonia Doctores, C.P. 06720, Distrito Federal 6o. piso, Torre Norte EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. Por autos de ONCE DE SEPTIEMBRE Y PRIMERO DE OCTUBRE AMBOS DEL AÑO EN CURSO, dictado en el juicio, EJECUTIVO MERCANTIL, 194/07, promovido por BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER , EN CONTRA DE CORRUMACH S.A. DE C.V. SERGIO CORREA URRETA Y SERGIO FRANCISCO CORREA CASTAÑON. la C. JUEZ DECIMO SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, señalo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, UBICADO EN: LOTE 21, MANZANA 6, NAVE INDUSTRIAL SOBRE EL MISMO CONSTRUIDA DE LA CALLE DEL COBRE NUMERO DIECIOCHO FRACCIONAMIENTO ESFUERZO NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MEXICO, sirviendo de precio base para el remate la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N., el cual corresponde al precio asignado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada y será postura legal la cantidad que cubra el precio total mencionado; En la inteligencia de que el remate ordenado se llevara a cabo en el local del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, ubicado en Avenida Niños Héroes numero ciento treinta y dos, Torre Norte, Sexto piso, Colonia Doctores, Delegación Cuahutemoc Distrito Federal. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. El C. Secretario “B” de Acuerdos Lic. Agustín Isidro Domínguez Ortiz Rúbrica. (R.- 278097)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Tacámbaro, Michoacán EDICTO CONVOCANDOSE A POSTORES. DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SOBRE PAGO DE PESOS, EXPEDIENTE NUMERO 687/2007, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ALFREDO VILLA AGUILAR, ENDOSATARIO EN PROCURACION DE ALFREDO GONZALEZ DIAZ, FRENTE A ALVARO PEREZ GUERRERO, SE SEÑALAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 26 VEINTISES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE. 1.- Un predio rústico denominado el “Gigante”, ubicado en el Rancho del mismo nombre, perteneciente al Municipio de esta Ciudad, con las siguientes colindancias y medidas al Norte 27.20 metros colindaron Luis Gallegos, al Sur 15.01 metros con Gilberto Solórzano, al Oriente 42.80 metros con Luis Gallegos, al Poniente 59.33 metros con camino, con una superficie de 670.00 seiscientos setenta metros cuadrados, al cual se le asigno un valor pericial de $201,000.00 DOSCIENTOS UN MIL PESOS 00/100 M.N. CONVOCANDOSE A POSTORES, mediante la publicación de los edictos correspondientes por 3 tres veces por 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación, diario de mayor circulación en la Entidad y Estrados de este Juzgado, en la inteligencia de que el primero de los edictos debera de publicarse el primer día de dicho plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $201,000.00 DOSCIENTOS UN MIL PESOS 00/100 M.N., y como postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial asignando a dicho bien. Tacámbaro, Mich., a 10 de octubre de 2008. El Secretario de Acuerdos Lic. Carlos González Ayala Rúbrica. (R.- 278081) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Sexagésimo de lo Civil Secretaría “B” Número de Expediente 70/2004 C. Juez Sexagésimo de lo Civil, del Distrito Federal Lic. Carlos Aguilar Godínez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en la audiencia de fecha catorce de octubre del año en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PIROTE, S.A. DE C.V., en contra de RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número 70/2004, EL C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, saca a pública subasta en TERCERA ALMONEDA el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, A LAS DOCE HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARLOS SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15500, EN ESTA CIUDAD, con una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del término de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, con una rebaja del diez por ciento del precio que sirvió de base para la segunda almoneda siendo esta la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N., por lo que efectuada dicha rebaja arroja una cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de esta última cantidad, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 475 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la materia Mercantil. México, D.F., a 20 de octubre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. María Elvira Mendoza Ledesma Rúbrica. (R.- 278118)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en Torreón, Coahuila EDICTO TERCEROS PERJUDICADOS: JOSE LUIS QUIROZ CASTILLO Y VALVULAS INDUSTRIALES DE LA LAGUNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo directo laboral 547/2008 del índice de este Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, promovido por JOSE CARLOS DE LA CRUZ VALENZUELA Y COAGRAVIADOS por conducto de su apoderado jurídico licenciado Carlos A. Mijares Jiménez, contra actos de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, en el juicio laboral 18/2001 formado con motivo de la demanda laboral interpuesta por los citados quejosos en contra de Comisión Federal de Electricidad, José Luis Quiroz Castillo y Válvulas Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable; se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” y en el periódico “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición de los mencionados terceros perjudicados José Luis Quiroz Castillo y Válvulas Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Tribunal Colegiado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto a defender sus derechos apercibidos que de no comparecer pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este órgano colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. Así mismo, se hace de su conocimiento que la parte quejosa señala como acto reclamado el laudo de veinte de junio de dos mil ocho, dictado por Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, en el juicio laboral 18/2001. Atentamente Torreón, Coah., a 1 de octubre de 2008. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito Lic. María del Socorro Muñoz Aragón Rúbrica. (R.- 278117)

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Estado de México Poder Judicial Primera Sala Civil Texcoco EDICTO Emplazamiento al tercero perjudicado ALICIA MUNGUIA PALAFOX. BENJAMIN ANGEL MILLAN CRUZ, promovió juicio de amparo directo civil número 681/2008, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, del Estado de México, con sede en Toluca, y por desconocerse su domicilio en el toca número 262/2008, se dictó auto de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, haciéndole saber al referido tercero perjudicado que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, fíjese en la puerta de esta Sala copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición copia simple de la demanda de garantías. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el día veintitrés de octubre de dos mil ocho. La Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil de Texcoco Lic. Iliana Justiniano Oseguera Rúbrica. (R.- 278048) AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2008, son los siguientes: Suscripción semestral: Ejemplar de una sección del día:

$ 1,064.00 $ 10.00

El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional. Asimismo, se le comunica al público que las tarifas de los espacios de publicación vigentes, son las siguientes: 1/8 2/8 3/8 4/8 6/8 1 1 4/8 2

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Atentamente Diario Oficial de la Federación

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F. EDICTO DEMANDADA GRUPO CONSTRUCTOR IKARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En proveído de tres de septiembre de dos mil ocho, dictado en los autos del juicio ordinario civil federal 225/2006-V, promovido por PEMEX REFINACION, en contra de usted, se ordenó emplazarla por medio de edictos; y al afecto, se le hace saber que la actora demanda de Usted las siguientes prestaciones: “A) El pago de la cantidad de $30,878.69 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.), por concepto de monto por trabajos no ejecutados y/o mal ejecutados, derivados del contrato base de la acción número 18576172-031-02. B) El pago de la cantidad de $422,028.21 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTIOCHO PESOS 21/100 M.N.), por concepto de pena convencional derivada del incumplimiento a las obligaciones contractuales a cargo de la demandada; en términos de lo pactado en el penúltimo párrafo, de la Cláusula Vigésima Primera del contrato base de la acción. C) El pago de la cantidad de $193,410.23 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 23/100 M.N.), por concepto de Sobrecosto de la obra pendiente de ejecutar, derivado de la rescisión administrativa del contrato base de la acción. D) El pago de gastos financieros, generados y que se generen sobre todas y cada una de las cantidades anteriores, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. E) El pago del interés legal, generados y que se generen sobre todas y cada una de las cantidades anteriores, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia. F) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. Asimismo, hágase saber a la demandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a notificarles las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta del juzgado. México, D.F., a 3 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Carlos René Hernández Maza Rúbrica. (R.- 277138) Estado de México Poder Judicial Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México Juzgado Sexto Civil Toluca EDICTO En expediente número 159/07 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JORGE ANTONIO HERNANDEZ MARTINES A TRAVES DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACION LIC. MAXIMINO SALAZAR RAMIREZ, en contra de RAUL GARDUÑO GARIA Y RICARDO GARDUÑO GUERRERO, el Juez señalo las DIEZ HORAS DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga lugar el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto de los autobuses relacionados con las acciones embargadas, consistentes en: ECO 305, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2002, PLACAS, PERMISO, AJUSTADO; ECO 308, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2000, 712212J. AJUSTADO; ECO 319. MARCA VOLVO,

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MODELO 2000, PLACAS, PERMISO, FUNCIONANDO; ECO 324, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2000, PLACAS, 712131-J, FUNCIONANDO; ECO 334, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2000, PLACAS, 712726J, FUNCIONANDO; ECO 340, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2001, PLACAS, 714297J, FUNCIONANDO; ECO 350, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2001, PLACAS, 712161J, FUNCIONANDO; ECO 354, MARCA DINA, MODELO 2000, PLACAS, 713792J, FUNCIONANDO; ECO 355, MARCA DINA, MODELO 1994, PLACAS, 712775J, DESCOMPUESTO; ECO 357, MARCA VOLVO, MODELO 1999, PLACAS, PERMISO, FUNCIONANDO; ECO 370, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1994, PLACAS 712196-J, FUNCIONANDO; ECO 372, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1999, PLACAS, 712208J, FUNCIONANDO; ECO 383, MARCA DINA, MODELO 1994, PLACAS, 712185J, FUNCIONANDO; ECO 393, MARCA DINA, MODELO 1994, PLACAS 712268J, FUNCIONANDO; ECO 420, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2007, PLACAS PERMISO, FUNCIONANDO; ECO 542, MARCA DINA, MODELO 1999, PLACAS, 712280J, DESCOMPUESTO. Sirviendo de base la cantidad de $3'750,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que les asignaran los peritos nombrados en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor mencionado, para el caso de que los bienes mueble se los adjudique algún postor. Para el caso de que los bienes se los adjudique el acreedor, en atención a lo dispuesto por el artículo 1412 del Código de Comercio, la adjudicación será por el precio que para subastarlo se le haya fijado en la última almoneda, debiendo anunciarse su venta a través de edictos que se publiquen en el "DIARIO OFICIAL" DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL TRIBUNAL POR TRES VECES DENTRO DE TRES DIAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio y 1411 del Código de Comercio, debiendo mediar no menos de CINCO DIAS HABILES, entre la publicación del último edicto y la fecha de la celebración de la almoneda. Convóquese postores a la celebración de la almoneda señalada y deduzca sus derechos. Dado en Toluca, México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.- DOY FE. La Secretario Lic. Ma. A. Irma Escalona Valdés Rúbrica. (R.- 277513) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Séptimo de lo Civil Sría. “A” Exp. 453/2007 EDICTO EN LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE INMATRICULACION JUDICIAL PROMOVIDO POR AMATULLI VALENTE FLAVIANO EN CONTRA DE C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE EXPEDIENTE 453/2007 DE LA SECRETARIA “A” LA C. JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DICTO UN AUTO CON FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EL CUAL EN SU PARTE CONDUCENTE, ORDENO LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO. “SE TIENE POR PRESENTADO A FLAVIANO AMATULLI VALENTE, POR SU PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN EL DESPACHO MARCADO CON EL NUMERO 1851, DE AVENIDA TLAHUAC, EN EL BARRIO LA ASUNCION CODIGO POSTAL 13100, EN LA DELEGACION TLAHUAC, AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS, ASI COMO PARA RECIBIR DOCUMENTOS A FELIPE SERRANO REYES, MARIO HUERTA VELOZ, SERGIO PORFIRIO PAZ OSORIO Y VICTOR MANUEL CASTELLANOS SANCHEZ, SE LE TIENE DEMANDANDO DE EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL RESPECTO DEL (LOS) PREDIO (S) DESCRITO (S) EN LA DEMANDA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION III DEL ARTICULO 122 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN CONSECUENCIA PROCEDASE A LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, BOLETIN JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EL PERIODICO OVACIONES, ASI MISMO FIJESE AN LA PARTE EXTERNA DEL INMUEBLE DE REFERENCIA UN ANUNCIO DE PROPORCIONES VISIBLES MEDIANTE EL CUAL SE INFORME A LAS PERSONAS QUE PUEDAN CONCIDERARSE PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y AL PUBLICO EN GENERAL, LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL RESPECTO A ESE INMUEBLE, ANUNCIO QUE DEBERA CONTENER EL NOMBRE DEL PROMOVENTE Y PERMANECER EN EL INMUEBLE TODO EL TRAMITE JUDICIAL..”

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OTRO AUTO.- “MEXICO DISTRITO FEDERAL A DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, AGREGUESE A SU EXPEDIETE NUMERO 543/2007 EL ESCRITO DE CUENTA DE LA PARTE PROMOVENTE Y COMO LO SOLICITA SE PROCEDE A PRECISAR EL PROVEIDO DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN EL SENTIDO DE QUE TAMBIEN DEBERA CORRERSELE TRASLADO TAMBIEN AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE HABERSE SOLICITADO DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, EN CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO EL PRESENTE PROVEIDO DEBERA SER PARTE INTEGRANTE DEL AUTO ANTES REFERIDO. NOTIFIQUESE...” Atentamente México, D.F., a 23 de octubre de 2007. La C. Secretaria Conciliadora de en Función de Secretaria de Acuerdos Lic. Jenny Karla Constantino Anguiano Rúbrica. (R.- 278112)

AVISOS GENERALES

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sinaloa Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa V Culiacán, Sinaloa Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa V de Procedimientos Penales “A” Delegación Sinaloa AP/SIN/CLN/541/2008/M-V Oficio 3371/2008 EDICTO Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/541/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: “con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2o., 181 párrafo primero, 182 y 182 B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al Acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: BIEN INMUEBLE UBICADO EN BOULEVARD PEDRO MARIA ANAYA NUMERO 1833-1, CASI ESQUINA CON CALZADA AGRICULTORES, EN LA COLONIA CHAPULTEPEC, DE ESTA CIUDAD. Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, sobre lo anteriormente señalado. Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a dichos numerario; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley la materia, éste causa abandono a favor de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Culiacán, Sin., a 19 de septiembre de 2008. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas Lic. Jorge Rubio Velázquez Rúbrica. (R.- 277760)

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Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Agencia del Ministerio Público de la Federación, Especializada en Delitos contra la Salud Morelia, Michoacán Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO MULTIUSOS, LINEA S10 BLAZER, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION PLA-6432 DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNCT18Z4K0161555, MANUFACTURA EXTRANJERA, BAJO EL AÑO MODELO 1989, QUE FUE ASEGURADA EL DIA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/225/08/TRIP/AP/248/08, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “… DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO MULTIUSOS, LINEA S10 BLAZER, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION PLA-6432 DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNCT18Z4K0161555, MANUFACTURA EXTRANJERA, BAJO EL AÑO MODELO 1989, ES POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION. ACUERDA PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. QUEDA UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO MULTIUSOS, LINEA S10 BLAZER, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION PLA-6432 DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNCT18Z4K0161555, MANUFACTURA EXTRANJERA, BAJO EL AÑO MODELO 1989, ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 181, 182-A, 182-B, FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO NO MAYOR A TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION. ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Mich., a 29 de septiembre de 2008. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Lic. Juan García Zúñiga Rúbrica. (R.- 277745) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Agencia del Ministerio Público de la Federación, Especializada en Delitos contra la Salud Morelia, Michoacán Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO MULTIUSOS, LINEA DURANGO, MODELO 2005, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1D4HD38K75F603811, QUE FUE ASEGURADA EL DIA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/052/2008, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

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“… DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO MULTIUSOS, LINEA DURANGO, MODELO 2005, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1D4HD38K75F603811, ES POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION. ACUERDA PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. QUEDA UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO MULTIUSOS, LINEA DURANGO, MODELO 2005, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1D4HD38K75F603811, ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 181, 182-A, 182-B, FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO NO MAYOR A TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION. ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Mich., a 29 de septiembre de 2008. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Lic. Juan García Zúñiga Rúbrica. (R.- 277747) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud Morelia, Michoacán Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION LRY-7793 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE SERIE 1GCEC24R1YZ245186, QUE FUE ASEGURADA EL DIA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/39/08/TRIP/AP/321/08, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “… DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION UN VEHICULO DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION LRY-7793 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE SERIE 1GCEC24R1YZ245186, ES POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION. ACUERDA PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. QUEDA UN VEHICULO DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION LRY-7793 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE SERIE 1GCEC24R1YZ245186, ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.

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SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 181, 182-A, 182-B, FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO NO MAYOR A TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION. ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Mich., a 29 de septiembre de 2008. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Lic. Juan García Zúñiga Rúbrica. (R.- 277751) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud Morelia, Michoacán Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, DOS PUERTAS, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION ULA-5939 DEL ESTADO DE QUERETARO, MODELO 1975, CON NUMERO DE SERIE 1152194490. QUE FUE ASEGURADO EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/676/2008, QUE SE INSTRUYE EN ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: (POR LO QUE VE A DICHA UNIDAD) “…PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL VEHICULO DE LA MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, DOS PUERTAS, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION ULA-5939 DEL ESTADO DE QUERETARO, MODELO 1976, CON NUMERO DE SERIE 1152194490 QUEDA ASEGURADO Y SE DEJA A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO. SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO DE LA UNIDAD MOTRIZ Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 181, 182-A, 182-B FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTOS, APERCIBIENDO AL INTERESADO Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE NO ENAJENE O GRAVE EL BIEN ASEGURADO, Y EN LOS MISMOS TERMINOS DEBERA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES AL DE LA NOTIFICACION, EL BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. TERCERO.- GIRESE OFICIO AL C. DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, Y SE SIRVA PUBLICAR EDICTOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, SOBRE LA UNIDAD MOTRIZ VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, DOS PUERTAS, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION ULA5939 DEL ESTADO DE QUERETARO, MODELO 1975, CON NUMERO DE SERIE 1152194490, EL QUE SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL ESTADO DE MICHOACAN, POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS…” LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Mich., a 8 de octubre de 2008. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Lic. Juan García Zúñiga Rúbrica. (R.- 277757)

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Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud Morelia, Michoacán Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO ATTITUDE, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACION PGW-9609 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE SERIE KMHCM41C57UI32428; Y DE UNA MOTOCICLETA MARCA TANK, LINEA SCUTTER, TIPO TURISMO, COLOR ROJO CON NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION JMD-83 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR TK1P57QMJ02123943, MANUFACTURA MEXICANA, MODELO 2000, QUE FUE ASEGURADA EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/57/08TRIP/AP/321/08, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS AUTOR, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “… DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO ATTITUDE, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACION PGW-9609 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE SERIE KMHCM41C57UI32428; Y UNA MOTOCICLETA MARCA TANK, LINEA SCUTTER, TIPO TURISMO, COLOR ROJO CON NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION JMD-83 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR TK1P57QMJ02123943, MANUFACTURA MEXICANA, MODELO 2000, ES POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION. ACUERDA PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. QUEDA UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO ATTITUDE, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACION PGW-9609 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE SERIE KMHCM41C57UI32428; Y UNA MOTOCICLETA MARCA TANK, LINEA SCUTTER, TIPO TURISMO, COLOR ROJO CON NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION JMD-83 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR TK1P57QMJ02123943, MANUFACTURA MEXICANA, MODELO 2000, ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 181, 182-A, 182-B, FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO NO MAYOR A TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION. ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Mich., a 29 de septiembre de 2008. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Lic. Juan García Zúñiga Rúbrica. (R.- 277754)

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Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sinaloa Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa V Culiacán, Sinaloa Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa V de Procedimientos Penales “A” Delegación Sinaloa AP/SIN/CLN/667/2007/M-V Oficio 3526/2008 EDICTO Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/667/2007/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos de USO ILICITO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL TRANSITO AEREO y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: “con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo, todos del Código Penal Federal, 2o., 181 párrafo primero, 182 y 182 B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación, en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL O LOS PROPIETARIOS DE LA SIGUIENTE AERONAVE: 1.- AVIONETA CESSNA, COLOR BLANCO CON FRANJAS CAFES Y DORADAS, MATRICULA XB-AHB. ELICE NUMERO N04AA188, misma que fue asegurada por elementos del Ejército Mexicano en el interior del AERODROMO denominado FUMIGACIONES JOSE GALINDO RUIZ, ubicado en el kilómetro 40.5 de la carretera Culiacán-El Dorado, pasando el poblado Sánchez Celis, en el Ejido La Arrocera, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa; y en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, sobre dicha aeronave anteriormente señalada. Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a dicha aeronave; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley la materia, la aeronave causará abandono a favor de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Culiacán, Sin., a 1 de octubre de 2008. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas Lic. Jorge Rubio Velázquez Rúbrica. (R.- 277764) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud Coordinación General “C” PUBLICACION POR EDICTO El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en el artículo 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, notifica el aseguramiento Ministerial del vehículo de la marca Chevrolet, Chevy, color plata, placas de circulación YAT-66-43, del Estado de Veracruz, con número de serie 3G1SF2424YS201881, ordenado por esta representación social de la Federación, en fecha 26 veintiséis de febrero de 2008 dos mil ocho, dentro de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/102/2008. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal

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del los bienes materia del aseguramiento, para que no lo enajene o grave y, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 182-A que la ley adjetiva señala, el bien causará abandono a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada de la Fe Ministerial e inventario del vehículo; en el interior de las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, Unidad Especializada de Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en México, Distrito Federal. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 1 de octubre de 2008. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la U.E.I.D.C.S. Lic. María del Carmen Ortega Guerrero Rúbrica. (R.- 277763) GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V. TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL De conformidad con las disposiciones 9.61, 9.63 y 9.66 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, y en cumplimiento con lo dispuesto en las resoluciones RES/157/2000, RES/267/2006 y RES/317/2008, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se publica la nueva lista de tarifas de Gasoductos de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. Esta lista de tarifas entrará en vigor a partir del día 14 de noviembre de 2008. LISTA DE TARIFAS DE GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V. Cargo por

Tarifa (Pesos/Gcal) Entregas en Samalayuca y Gloria a Dios hacia Cd. Juárez Servicios en base firme Cargo por Capacidad 1.9588 Cargo por uso 0.0399 Servicio interrumpible Cargo total 1.9792 Entregas en Gloria a Dios hacia Chihuahua Servicio en base firme Transporte frontera-GAD Capacidad 1.9588 Uso 0.0399 Compresión GAD Capacidad 12.7346 Uso 0.2599 % combustible 2.17% Servicio Interrumpible Transporte frontera-GAD 1.9792 Cargo por compresión 12.8684 % combustible 2.17% INGRESO MAXIMO (P0) 1.9986

Tarifa (Pesos/GJoule)

Periodicidad

0.4678 0.0096

Diaria Diaria

0.4727

Diaria

0.4678 0.0096

Diaria Diaria

3.0416 0.0621

Diaria Diaria

0.4727 3.0736

Diaria Diaria

0.4774

Las tarifas no incluyen IVA. El tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2008 es de 10.8365 pesos por dólar americano. México, D.F., a 27 de octubre de 2008. Gasoductos de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. Director Comercial Lic. Tamara Goudinoff Cruz Rúbrica. (R.- 278122)

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GASODUCTOS DE TAMAULIPAS, S. DE R.L. DE C.V. LISTA DE TARIFAS De conformidad con las disposiciones 9.61, 9.63 y 9.66 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, y en cumplimiento con lo dispuesto en las resoluciones RES/157/2000, RES/267/2006 y RES/186/2008, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se publica la nueva lista de tarifas de Gasoductos de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V. Esta lista de tarifas entrará en vigor a partir del día 17 de noviembre de 2008. LISTA DE TARIFAS DE GASODUCTOS DE TAMAULIPAS, S. DE R.L. DE C.V.

SERVICIO DE TRANSPORTE Base Firme Cargo por Capacidad Cargo por uso Base Interrumpible SERVICIO DE COMPRESION Base Firme Cargo por Capacidad Cargo por uso Base Interrumpible INGRESO MAXIMO (P0)

Tarifa (Pesos/Gcal/día)

Tarifa (Pesos/GJoule/día)

6.3695 0.0050 6.3114

1.5213 0.0012 1.5075

2.2396 0.0025 2.2199 8.6165

0.5349 0.0006 0.5302 2.0580

Las tarifas no incluyen IVA. Las tarifas y el ingreso máximo fueron actualizados un tipo de cambio de 10.3305 pesos por dólar americano. México, D.F., a 20 de octubre de 2008. Gasoductos de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V. Director Comercial Lic. Tamara Goudinoff Cruz Rúbrica. (R.- 278119) ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I. P. (A.N.D.I.) SEGUNDA CONVOCATORIA POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL COMITE DE VIGILANCIA CONVOCAN A LOS APRECIABLES SOCIOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I.P., A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARA EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 16:00 HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA EL TEATRO “JORGE NEGRETE”, UBICADO EN EL NUMERO 128, DE LAS CALLES DE IGNACIO M. ALTAMIRANO, COLONIA SAN RAFAEL, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DIA 1.- LECTURA DE LA SINTESIS DEL ACTA DE LA ULTIMA ASAMBLEA. 2.- INFORMES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE VIGILANCIA. 3.- PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 Y APROBACION, EN SU CASO. 4.- FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL. 5.- ASUNTOS GENERALES. NUESTROS SOCIOS DEBERAN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES. LA ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 DE NUESTROS ESTATUTOS. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA. Atentamente México, D.F., a 30 de octubre de 2008. Presidenta del Consejo Directivo A.N.D.I. Emilia Carranza Rúbrica. (R.- 278120)

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Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento DGR/C/08/2007/R/03/003 Oficio DGR/C/2533/2008 Asunto: Citatorio para audiencia C. JUAN ALBERTO RIVERA YAÑEZ. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo, y 79, fracción IV de la propia Constitución Federal; 1o., 2o., 4o., 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V, y 75, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007, y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2007, se le cita para que comparezca ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el primer piso del inmueble sito en avenida Coyoacán 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 12:00 horas, del décimo día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se hace de su conocimiento que la diligencia a la que se le cita, obedece a que la Auditoría Superior de la Federación, practicó al Consejo Nacional de Fomento Educativo, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la auditoría número 121 de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada Egresos Presupuestales del Capítulo 4000 “Subsidios y Transferencias”, cuyo objetivo consistió en comprobar que los gastos fueron autorizados y correspondieron a previsiones del ejercicio y que los pagos se realizaron conforme a las políticas establecidas; verificar que los servicios y adquisiciones se hayan realizado correctamente y que su registro presupuestal y contable, se ajustó a la normatividad aplicable. Derivado de los trabajos de auditoría, se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones 010/2007, del 2 de febrero de 2007, por un monto de $38’190,061.02 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.), mismo que fue notificado al Consejo Nacional de Fomento Educativo, mediante el oficio DGJ-F-(02)-0183/07, del 6 de febrero de 2007, a efecto de que dicha entidad fiscalizada procediera a su solventación dentro del plazo improrrogable de 45 días hábiles que establece el artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Al efecto, la entidad fiscalizada no remitió a esta Auditoría Superior de la Federación, documentación comprobatoria e información respecto a las observaciones contempladas en el referido Pliego de Observaciones, por lo que la entonces Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal Federal, ahora Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, determinó, a través del dictamen técnico número DGAAPF/DT/080/2007, del 23 de mayo de 2007, que no se solventaron las irregularidades por las que se formuló el citado Pliego de Observaciones 010/2007, persistiendo un probable daño causado al patrimonio del Consejo Nacional de Fomento Educativo, por un monto de $38’190,061.02 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.). El prerreferido dictamen, corre agregado al expediente técnico integrado con motivo de la auditoría de referencia, relacionado con el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, dentro del cual se describen, entre otras irregularidades, las presuntamente cometidas por usted durante su desempeño como Director de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, cargo que ocupó de enero de 2003 a diciembre de 2006, irregularidades que se hacen consistir en no haber destinado los recursos por $38’190,061.02 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) al Programa S022 “Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza”, conforme lo establecía el presupuesto aprobado, sino haberlos aplicado para donativos mediante Convenios de Ayuda en cantidad total de $8’940,061.02 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.), a las siguientes asociaciones civiles: 1.- Academia Mexicana de Ciencias, A.C., por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL

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PESOS 00/100 M.N.). 2.- Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, A.C., por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). 3.- Academia Mexicana de la Lengua, A.C., en cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 4.- Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia, A.C., en cantidad de $990,061.02 (NOVECIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.). 5.- Selider, Asociación de Beneficencia Privada, por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). 6.- Asociación Programa Lazos, IAP, en cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y 7.- Colegio Nacional, en cantidad de $5’200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); asimismo, por la aplicación de recursos para la creación del fideicomiso 15061-2, por la cantidad de $29’250,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Por otra parte, respecto de los donativos referidos en párrafos precedentes, se abstuvo de autorizar oportunamente las órdenes de pago, toda vez que lo realizó el último día de la vigencia de los Convenios de Ayuda y en cuanto al donativo que se aportó para el Fideicomiso 15061-2 mencionado, omitió hacer el seguimiento de su destino final, toda vez que los recursos permanecieron ociosos durante el periodo de enero a mayo de 2004. Las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen, durante su desempeño como Director de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, infringieron lo establecido en los artículos 31, párrafos primero, segundo y tercero y 52, fracciones IV, V y IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003; las Funciones 3 y 10 del apartado 1500 de la Dirección de Administración y Finanzas del Manual General de Organización del Consejo Nacional de Fomento Educativo; las cláusulas segunda, cuarta y quinta de los Convenios de Ayuda, que el Consejo Nacional de Fomento Educativo celebró con la Academia Mexicana de Ciencias, A.C. el 28 de abril de 2003; con la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, A.C. el 15 de octubre de 2003; con la Academia Mexicana de la Lengua, A.C. el 13 de agosto de 2003; con la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia, A.C. el 4 de abril de 2003; con Selider, Asociación de Beneficencia Privada el 3 de julio de 2003; con la Asociación Programa Lazos, IAP el 13 de junio de 2003, y el Colegio Nacional el 15 de noviembre de 2003; así como la cláusula segunda del Convenio que para Apoyar las Acciones del Programa Intersectorial de Educación Saludable de 29 de diciembre de 2003, celebrado por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Fomento Educativo, en la que esta última se comprometió a aportar directamente al fideicomiso 15061-2 la cantidad de $29’250,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), contra la entrega del recibo correspondiente, de lo que se presume que ha incurrido en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 53 del ordenamiento legal citado y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al patrimonio del Consejo Nacional de Fomento Educativo, por la cantidad de $38’190,061.02 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.), resarcimiento que, en caso de ser usted declarado responsable del presunto daño que se le imputa, se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En la audiencia a la que por este medio se le cita, podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de defensor, apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente en que se actúa, como lo establece la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, se hace de su conocimiento que se le ponen a la vista, para consulta, en días hábiles y en un horario de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente relativo al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/08/2007/R/03/003, dentro de las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado dentro del primer párrafo de este oficio-citatorio. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. El Director General de Responsabilidades Lic. Guillermo Narváez Bellacetín Rúbrica. (R.- 277891)

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Pronósticos para la Asistencia Pública ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, 5, 19, 20, 21, 22, 24 Y SE ADICIONA LA FRACCION V DEL ARTICULO 3ro. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia, con fundamento en los artículos Sexto, fracciones I y III del Decreto de fecha 23 de febrero de 2006, por el que se reforma y adiciona el Decreto publicado el 24 de febrero de 1978, mediante el cual se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y CONSIDERANDO Con fecha 23 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por el que se reforma y adiciona el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978. Pronósticos para la Asistencia Pública tiene como objeto y fin la obtención de recursos destinados a la Asistencia Pública, conforme al artículo segundo de su Decreto de Creación, actividad que realiza a través de personas físicas o morales a quienes se les denomina Agentes autorizados. El Reglamento de Agentes tiene por objeto establecer las normas de operación de los agentes autorizados, derivadas de la relación mercantil entablada con Pronósticos para la Asistencia Pública, por lo que a fin de asegurar la operación ininterrumpida de las agencias, el reforzamiento de la cultura de servicio y dar una mayor satisfacción al consumidor final, así como establecer con mayor claridad las responsabilidades de los Agentes autorizados y los compromisos de Pronósticos, para lograr una mayor recaudación de recursos para apoyar a los que menos tienen y más lo necesitan, se emitió el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, 5, 19, 20, 21, 22, 24 Y SE ADICIONA LA FRACCION V DEL ARTICULO 3ro. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2, 5, 19, 20, 21, 22, 24 y se adiciona la fracción V del Artículo 3ro. del Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. … II. Agencia madura.- A la agencia que haya concluido su periodo de prueba a que hace referencia el Artículo 24o. de este Reglamento, rebasando el promedio semanal mínimo establecido en el contrato de comisión mercantil; III. Agente autorizado.- A la persona física o moral que haya celebrado el contrato de comisión mercantil con Pronósticos y cuya función consistirá en captar las ventas de las participaciones, productos o servicios que ofrezca Pronósticos, en la forma y términos señalados por este Reglamento y demás disposiciones aplicables; También se entenderá como agente autorizado a los terceros y/o corredores que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil con Pronósticos. IV. Agente cadenero.- A la persona física o moral que cuenta con dos o más agencias. V. Boleto.- Al documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso. Los Boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central. El Boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el Artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito; VI. Centro de soporte a terminales.- A la asistencia remota proporcionada por quien designe Pronósticos para la Asistencia Pública al agente autorizado, tendiente a resolver problemas técnicos o de funcionamiento de terminales; VII. Concentrador.- A la persona física o moral cuya función será almacenar y entregar al agente el material operativo, publicitario u otro que reciba de Pronósticos para la Asistencia Pública; VIII. Concurso.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio; IX. Material operativo.- A los bienes e insumos de distintos tipos cuya finalidad es facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos;

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X. Premio.- A la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo; XI. Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública; XII. Sistema de Cómputo Central.- Al sistema de cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos. XIII. Sorteo.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio; XIV. Tercero y/o comisionista.- A la persona física o moral que comercializa uno o varios productos de Pronósticos y se encuentra sujeto al contrato de comisión mercantil y a la observancia del presente Reglamento en lo conducente, y XV. Terminal.- Al aparato cuya función consiste en captar los datos de la participación hecha por el concursante. XVI. Canales Alternos de Distribución.- Son todos aquellos Agentes autorizados que operen la comercialización masiva de los productos de Pronósticos a través de sus propios puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación, debidamente enlazados con el Sistema de Cómputo Central de Pronósticos. Artículo 3o.- … … Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes: I. a IV. …, y V. Que el solicitante se encuentre en el buró de agentes con antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos. Artículo 5o.- … El agente previo al inicio de sus actividades deberá entregar a la Entidad, copia del recibo de pago efectuado en el banco que corresponda, por el monto de la prima de fianza de compañía legalmente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad mínima que la Subdirección General de Ventas de Pronósticos le comunique al momento de la firma del contrato de comisión mercantil y deberá renovarla ocho días naturales antes de su vencimiento a fin de que la misma no se extinga, para garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que le asigne Pronósticos o que reciba por razón de su encargo. El monto mínimo de la fianza a que se refiere el párrafo anterior podrá incrementar a petición del agente, dependiendo del incremento de sus ventas semanales y de los productos y servicios que ofrezca. En el caso de Agentes personas morales que operen canales alternos de distribución de los productos de la Entidad, éstos podrán garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que les asigne Pronósticos o que reciban por razón de su encargo, mediante la exhibición de cualquiera de las siguientes garantías: a) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada; b) Fianza otorgada por institución autorizada; c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de la Entidad. d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; y e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la Entidad. Artículo 19o.El importe mínimo de ventas semanales deberá ser la cantidad equivalente a 57 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para lo cual el Agente pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad de venta, sin embargo por estrategia comercial la Entidad podrá mantener como máximo el 5% del total de las Agencias vendiendo por debajo del mínimo requerido. Artículo 22o.El agente deberá hacer entrega de la totalidad de los boletos cancelados en la terminal que le ha sido asignada, haciéndose responsable del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados que no entregue en su liquidación a Pronósticos y que deriven en una contingencia legal o reclamo de pago. El agente deberá pagar el importe de aquellos boletos cancelados no entregados en su liquidación a Pronósticos y le serán cargados en el siguiente o ulterior estado de cuenta. El Agente deberá hacer entrega de los boletos premiados mayores a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) pagados en la terminal que le ha sido asignada. Los boletos premiados pagados en su terminal que no entregue en su liquidación a Pronósticos, le serán cargados en el siguiente estado de cuenta, haciéndose responsable por el mal uso que pueda darse a estos boletos.

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El Agente tiene la obligación de destruir todos aquellos boletos premiados pagados en su terminal que correspondan a premios por importe desde $1.00 (un peso 00/100 M.N.) y hasta $999.99 (novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.). El Agente será responsable del mal uso que pueda darse a todos los boletos premiados pagados en su terminal y que deriven en una contingencia legal o reclamo de pago. … Artículo 24o.Pronósticos, por estrategia comercial o por así convenir a sus intereses, estará en aptitud de dar por terminado el contrato de comisión mercantil en cualquier tiempo, para lo cual notificará su decisión al agente, cuando menos tres días naturales antes de que deba surtir efectos la terminación, en los términos establecidos en el Artículo 10o. del presente Reglamento, sin perjuicio de que proceda a exigir reparación del daño si es el caso, debiendo cumplir el agente sus obligaciones y liquidar los adeudos pendientes. El Agente podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil en cualquier tiempo, sin embargo, si la terminación se realiza dentro del plazo de prueba de 20 semanas, se generará en favor de Pronósticos un cargo por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Pronósticos podrá dar por terminado el contrato de comisión mercantil en los siguientes supuestos: a) al e) … f) El periodo de prueba de una Agencia será de 20 semanas a partir de su inicio de operación, para lo cual deberá alcanzar la venta mínima promedio en las últimas 8 semanas, de conformidad con lo pactado en el Artículo 19o. del presente Reglamento. En el caso de que una Agencia concluya su periodo de prueba y no logre la venta mínima promedio requerida, se generará a favor de la Entidad un cargo al Agente por concepto de gastos de Administración, equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, debiendo el Agente liquidar los saldos pendientes con la Entidad. g) al i) … El agente será amonestado por Pronósticos en los casos que se enlistan a continuación: a) se elimina a) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; así como a participar en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional. b) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a pagar los premios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21o. del presente Reglamento. c) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a registrar cualquier apuesta de los productos que Pronósticos comercialice. En caso de que el agente o el personal subordinado incurra en tres ocasiones en las conductas referidas en los incisos anteriores, en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera amonestación, Pronósticos podrá dar por terminado el contrato de comisión mercantil. d) En el caso de que se compruebe una mala Atención y Servicio a los consumidores … TRANSITORIOS Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, serán resueltos mediante las disposiciones que se encontraban vigentes al inicio de su trámite. El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en el Artículo 12 fracción IX, certifica que las presentes reformas y adición al Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública fueron aprobadas por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública en Sesión Ordinaria número 177, celebrada el pasado 10 de abril de 2008. México, D.F., a 27 de octubre de 2008. El Secretario del Consejo Directivo Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt Rúbrica. (R.- 278084)

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ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de Normas Mexicanas, aprobados por el Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento. PROY-NMX-J-093-ANCE-2008, CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE INCENDIO EN CONDUCTORES ELECTRICOS-METODOS DE PRUEBA. Establece el método de prueba para determinar la resistencia a la propagación de incendio en conductores eléctricos. PROY-NMX-J-192-ANCE-2008, CONDUCTORES-RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA FLAMA EN CONDUCTORES ELECTRICOS-METODOS DE PRUEBA. Establece los métodos de prueba para determinar la resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos aislados con o sin cubierta. PROY-NMX-J-194-ANCE-2008, CONDUCTORES-ENVEJECIMIENTO ACELERADO EN ACEITE PARA AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA. Establece el método de prueba para determinar el esfuerzo y alargamiento por tensión a la ruptura, de materiales aislantes. PROY-NMX-J-429-ANCE-2008, CONDUCTORES-ALAMBRES, CABLES Y CORDONES CON AISLAMIENTO DE PVC 80 ºC, 90 ºC Y 105 ºC, PARA USOS ELECTRONICOS–ESPECIFICACIONES. Establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los alambres, cables y cordones de cobre suave estañados o sin estañar aislados con policloruro de vinilo (PVC), para temperaturas máximas de operación en el conductor de 80 ºC, 90 ºC y 105 ºC en aire y 60ºC en presciencia de aceite y una tensión máxima de operación de 300 V o 600 V. PROY-NMX-J-474-ANCE-2008, CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA DENSIDAD OPTICA ESPECIFICA Y DEL VALOR DE OSCURECIMIENTO DE HUMOS GENERADOS EN CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA. Establece el método de prueba para determinar la densidad óptica específica y el valor de oscurecimiento de humos generados bajo condiciones de combustión controlada y bajo condiciones de incendio en conductores eléctricos. PROY-NMX-J-498-ANCE-2008, CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA FLAMA EN CONDUCTORES ELECTRICOS COLOCADOS EN CHAROLA VERTICAL-METODO DE PRUEBA. Establece el método de prueba para determinar la resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos que se colocan en charola vertical. PROY-NMX-J-564/1-ANCE-2008, EQUIPOS DE DESCONEXION Y SU CONTROL-PARTE 1: ESPECIFICACIONES COMUNES. Aplica a equipo de desconexión y su control que se diseña para instalarse en interiores o a la intemperie y para operarlo en sistemas con tensiones superiores a 1000 V de corriente alterna a 60 Hz. PROY-NMX-J-610/4-110-ANCE-2008, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-110: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-METODOS DE MEDICION DE LOS NIVELES DE CAMPO ELECTRICO Y MAGNETICO QUE SE GENERAN POR SISTEMAS ELECTRICOS DE POTENCIA RELATIVOS A LA EXPOSICION DEL CUERPO HUMANO. Establece los métodos de medición de los niveles de campo eléctrico y magnético, en el intervalo de 0 Hz a 9 kHz, que se generan por sistemas eléctricos de potencia en corriente alterna a 60 Hz, para evaluar los niveles de exposición del cuerpo humano a estos campos. PROY-NMX-J-619-ANCE-2008, ILUMINACION-DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA. Esta norma establece las definiciones y terminología que se utilizan en los sistemas de iluminación. Los comentarios deben remitirse a la Gerencia de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F., mismo domicilio en el cual podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos, teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: [email protected]. Costo de los Proyectos: $70 (setenta pesos 00/100 M.N.). México, D.F., a 23 de octubre de 2008. Apoderado Legal Jorge Amaya Sarralangui Rúbrica. (R.- 278071)

DICONSA, S.A. DE C.V. SUCURSAL PENINSULAR CONVOCATORIA Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Peninsular; con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley General de Bienes Nacionales, así como en las Normas y Bases Generales para la Administración, Adquisición, Disposición Final y Baja de Bienes Inmuebles de Diconsa S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas físicas y morales a participar en la licitación pública número LPN/002/DICONSA/SP/EBI/2008, relativa a la enajenación de los inmuebles, que se describen a continuación No. Prog. 1 2 3

Denominación del inmueble Fidel Velázquez

Tipo de inmueble Infonavit

Almacén Rural Dzibalchén Almacén Rural Dzitbalché

Moderno Moderno

Características de los Inmuebles Ubicación Calle Tabi Nos. 93 y 95 Unidad Habitacional Fidel Velázquez, Municipio Othón P. Blanco Estado de Quintana Roo, C.P. 77080 Calle 33 s/n, Supermanzana Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche Ejido Villa Dzitbalché, Col. Santa Cruz Pueblo, Municipio de Calkiní Estado de Campeche

M2 terreno 238.08

M2 construcción 250.25

Precio mínimo de venta 325,000.00

5,829

1,587.32

1’673,700.00

10,000

2,212.05

2’845,500.00

Las bases y especificaciones tienen un costo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) más IVA y están a la disposición de los interesados en la Sucursal Peninsular, sita en la Calle 26, lotes 41 y 42 por 17 y 19, Ciudad Industrial, en Mérida, Yucatán, teléfonos (01-9999)46-08-49 y 46-08-98. La venta de bases para la licitación será diariamente en días hábiles de 10:00 a 15:00 horas, a partir del día de su publicación de la presente convocatoria y hasta el 14 de noviembre del año en curso, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S.A. de C.V. Los inmuebles objeto de la licitación podrán ser inspeccionados por quienes adquieran bases, del 4 al 11 de noviembre de 2008, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, en el domicilio de cada uno de los inmuebles, previa cita en Campeche y Quintana Roo. La licitación pública se llevará a cabo conforme al siguiente calendario de eventos: Fecha y hora de la junta de aclaraciones 14/noviembre/2008 11:00 horas

Fecha y hora del registro de asistentes 24/noviembre/2008 de 10:00 a 11:00 horas

Fecha y hora del acto de apertura de ofertas 24/ noviembre /2008 11:00 horas

Fecha y hora del acto de fallo 24/noviembre /2008 15:00 horas

Dichos eventos se realizarán en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Peninsular, sita en Calle 26, lotes 41 y 42 por 17 y 19 Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán. Los interesados en participar en la licitación deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución o sociedad nacional de crédito. El documento que se elija deberá ser expedido en favor de Diconsa, S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del valor total del inmueble, sin incluir IVA. La entrega física y documental de los bienes inmuebles será dentro de los 90 días naturales posteriores al acto de fallo, previa realización del pago total correspondiente por parte del adjudicatario, lo que deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles posteriores al fallo de adjudicación. 4 de noviembre de 2008. Subgerente de Administración y Finanzas C.P. Eric Bojórquez Zavala Rúbrica. (R.- 278099)

Marte s 4 de novie mbre de 2008 DIA RIO OFIC IAL (Prim era Secci ón) 126

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