SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES

22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de octubre de 2008 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial

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DIARIO OFICIAL

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SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, TRECE DE MARZO DE DOS MIL SIETE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 310/2008-III, PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS TEODORA CASIMIRO DE HERNANDEZ Y JUAN HERNANDEZ GARCIA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LAS QUE CON ANTELACION QUEDARON PRECISADAS, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A TEODORA CASIMIRO DE HERNANDEZ Y JUAN HERNANDEZ GARCIA Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE EJECUTIVO MERCANTIL, A PARTIR DEL AUTO DE FECHA UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EXPEDIENTE NUMERO 337/1996, EN EL CUAL SE TRABO EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SUR SETENTA Y TRES, NUMERO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, DEPARTAMENTO CINCO, COCHERA UNO, Y CUARTO DE SERVICIO NUMERO CUATRO, DEL INMUEBLE, COLONIA VIADUCTO PIEDAD, DELEGACION IZTACALCO, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL. México, D.F., a 12 de septiembre de 2008. La Secretaria del Juzgado Lic. María Dolores López Avila Rúbrica. (R.- 275904) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de lo Civil Tehuacán, Pue. EDICTO CONVOQUENSE postores primera almoneda remate inmueble identificado última fracción de la finca urbana numero 60 de la calle Moctezuma de la Colonia Cuahutemoc de ésta Ciudad, a nombre de ERNESTINA CANALES ESTRADA, inscrito bajo la partida 998, a fojas 127 Libro Primero Tomo 45 de 03 de diciembre de 1987, postura legal cubra dos terceras partes avalúo siendo CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, señalándose DIEZ HORAS VEINTISIETE OCTUBRE 2008 audiencia de remate; expediente 1482/2006 Ejecutivo Mercantil JOSE ANTONIO CARLOS VALERO HERRERA contra ERNESTINA CANALES ESTRADA Y OTRO Juzgado Primero Civil Tehuacán, Puebla. Tehuacán, Pue., a 26 de septiembre de 2008. El Diligenciario Lic. José Moisés Rosas Calderón Rúbrica. (R.- 276555)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO Emplazamiento a juicio del tercero perjudicado Rubén Valdés Olvera. Juicio de amparo 1221/2007, promovido por la Dirección de Pensiones del Estado, contra los actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad y otra, que hace consistir en tolo lo actuado en las diligencias de información testimonial y sus consecuencias, ello en el expediente 1791/1994, del índice de la responsable. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil ocho, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado Rubén Valdés Olvera, mediante edictos. Se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del término treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo). Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a once de septiembre de dos mil ocho. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Gilberto Velasco Vidrio Rúbrica. (R.- 275394) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO Juicio de amparo 1151/2007, promovido por DIRECCION DE PENSIONES DEL ESTADO contra actos del JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y OTRAS AUTORIDADES, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho, se ordenó: “emplazar a juicio a los terceros perjudicados RUBEN VALDES OLVERA y CENTRO DEPORTIVO CLUB HACIENDA REAL, éste último, por conducto de quien resulte ser su representante legal, mediante edictos; por tanto, se ordena emplazarlos mediante edictos”. Se señalaron las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberán presentarse (si así es su deseo) al procedimiento dentro de treinta días siguientes a la última publicación, apercibidos de que si, pasado este término, no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo). Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a once de septiembre de dos mil ocho. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado Lic. Gilberto Velasco Vidrio Rúbrica. (R.- 275396) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO POLIETILENO Y DERIVADOS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERO PERJUDICADO) DOMICILIO IGNORADO En el juicio de amparo directo número 313/2008, promovido por Comisión Federal de Electricidad, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Orlando Proa González, se dictó un auto que a la letra dice: “[…] Monterrey, Nuevo León, uno de septiembre dos mil ocho. […] Por tanto, toda vez que de autos se advierte que ya rindieron informes las dependencias a las que se giró oficio respecto a la investigación del domicilio de la tercero perjudicada Polietileno y Derivados de Monterrey,

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Sociedad Anónima de Capital Variable, con resultados infructuosos, se actualiza la prevención formulada en el proveído de fecha diez de junio del año en curso, por tal motivo, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, emplácese a juicio al representante de la tercero perjudicada Polietileno y Derivados de Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EL NORTE que se edita en esta ciudad. En las publicaciones de dichos edictos hágase sabe al representante de la tercero perjudicada que deberá presentarse en este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación del presente juicio de garantías, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Organo Colegiado, la copia de la demanda de amparo. […] Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito […]” Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia certificada del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si pasado dicho término el tercero perjudicado no comparece por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el trámite del presente juicio de amparo, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista en los estrados de este Tribunal, esto en términos del artículo 30 fracción II de la Ley de la Materia. Atentamente Monterrey, N.L., a 9 de septiembre de 2008. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Lázaro Noel Ruiz López Rúbrica. (R.- 275411) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito Coatzacoalcos, Ver. EDICTO ADRIANA LUCIA MARTINEZ VELA, MARCEL ALFREDO BENITEZ MESSMER Y SUMINISTRO DE PERFILES Y VIDRIO, S.A., POR CONDUCTO DE QUIEN LO REPRESENTE. En los autos del Juicio de Amparo número 562/2008, promovido por el JAIME RAFAEL RAFAEL QUINTANILLA HAYEK, en contra actos del Juez Sexto de Primera Instancia de esta ciudad, dictado dentro del juicio ordinario mercantil 808/2000/IV, promovido por MANUEL DE JESUS SANCHEZ ROMERO, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE BANCOMER, S, A, en contra de SUMINISTRO DE PERFILES Y VIDRIO, S.A. DE C.V. MARCEL ALFREDO BENITEZ MESSMER Y ADRIANA LUCIA MARTINEZ VELA; el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad de Coatzacoalcos, ordenó emplazarlos por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EXCELSIOR DIARIO DEL ISTMO o el LIBERAL, así como los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda de amparo; que tienen expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará el día treinta de septiembre de dos mil ocho a las diez horas con cinco minutos. Coatzacoalcos, Ver., a 29 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Carlos Porfirio Fuentes Mena Rúbrica. (R.- 275902)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Civil Jiquilpan, Mich. EDICTO CONVOCATORIA A POSTORES. PRIMERA ALMONEDA. Expediente número 58/2007 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AURELIO OCHOA OCHOA, endosatario en procuración de EDUARDO DIAZ MARTINEZ, frente al Señor AUSTREBERTO CHAVEZ GONZALEZ; la audiencia de Remate en su Primera Almoneda se llevará a cabo a las 11:00 once horas del día 31 treinta y uno de Octubre del año en curso, respecto de los siguientes bienes inmuebles: 1.- El predio rustico denominado EL MOJOTAL, ubicado en el Municipio de Tecalitlán, Jalisco. 2.- El predio rustico denominado LAS AMARILLERAS o TAHONA, ubicada en el Municipio de Tecalitlán, Jalisco. Sirviendo como base para remate la cantidad de $1,115,000.00 (UN MILLON CIENTO QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.). Y como postura legal que cubra las 2/3 dos terceras partes de su precio. Publíquese edictos por 3 tres veces, dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado. Atentamente Jiquilpan, Mich., a 22 de septiembre de 2008. El Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de este Distrito Judicial Lic. Santiago Avila Ornelas Rúbrica. (R.- 276076) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado de lo Civil de Primera Instancia Sahuayo, Michoacán EDICTO CONVOCA A POSTORES: Dentro del Juicio Ejecutivo mercantil número 68/07, promovido por María Aguilar Cárdenas en contra de Adalberto Muratalla González, se han señalado las 13:00 trece horas del día 10 diez de noviembre del año en curso, para que se lleve a cabo el desahogo de la audiencia de remate en su primera y pública almoneda, del siguiente bien inmueble: 1. Una finca urbana, ubicada sobre la calle de Pedro Vargas número 356 trescientos cincuenta y seis, de esta ciudad, la cual se registra bajo el número 118 ciento dieciocho del tomo 263 doscientos sesenta y tres, del libro de propiedad correspondiente al Distrito de Jiquilpan Michoacán. Sirviendo como base para el remate, la cantidad de $248,057.40 (doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y siete pesos 40/100 M.N.) promedio de los avalúos emitidos en autos y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad. Convóquese postores mediante la publicación del presente edicto por 03 tres veces dentro del término de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado, Diario Oficial de la Federación y lugares públicos de costumbre. Atentamente Sahuayo, Mich., a 22 de septiembre de 2008. El Secretario de Acuerdos Lic. Luis Arturo Rojas Pedraza Rúbrica.

(R.- 276298)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de DAGRO PUEBLA, S.A. DE C.V., expedientes número 757/05, LA C. JUEZ TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, y en cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas nueve de junio, nueve de julio y tres de septiembre del dos mil ocho, ordenó publicar por edictos lo siguiente: A sus autos el escrito de la parte actora, se le tiene por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar y tomando en consideración que los avalúos rendidos por los peritos designados por ambas partes con cortantes en sus conclusiones, así como ya fue aclarado el domicilio en el cual se constituyeron los peritos designados en

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autos ANDREA DEL CARMEN ORTEGA MEDINA Y ALFONSO LUIS PENELA, por lo tanto, en ejecución de sentencia para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble ubicado en el predio denominado TEOTEOTZITETZI ubicado en San Marcos Contla, Tlaxcala, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Tlaxcala, bajo la partida número 166, a fojas 24 frente, de la sección Primera del Volumen 3 del Distrito Judicial de Xicotencatl (foja 185), señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), mismo que determinaron los peritos designados por las partes, siendo postura legal las dos terceras partes del precio antes citado, y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el en el acto del remate el diez por ciento de aquélla, en numerario o en cheque certificado, a favor del tribunal, debiéndose anunciar la subasta o remate por TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS debiendo mediar entre la última publicación y la fecha del remate CINCO DIAS HABILES lo anterior con apoyo en los artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, asimismo procédase a realizar la publicación por medio de edictos que se fijarán en los Estrados del Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, debiéndose elaborar el oficio correspondiente. Por otra parte, atendiendo a que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra fuera de esta jurisdicción, con fundamento en el artículo 1071 y 1072 del Código de Comercio, líbrese atento exhorto al C. Juez competente de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito de Tlaxcala, con los insertos necesarios a costa del promovente a fin de que el C. Juez exhortado procede a la publicación de los edictos en las puertas del juzgado correspondiente, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 10 de septiembre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos "A" Lic. María Yvonne Pérez López Rúbrica. (R.- 275426) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en la ciudad de León, Guanajuato Expediente 59/2008-III EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número número 59/2008-III, promovido por ALMA DE JESUS RUIZ ROCHA, contra actos del Juez Primero Civil de Partido, residente en Pénjamo, Guanajuato y otras autoridades, reclamando la privación ilegal de los derechos de propiedad y posesión que dice tener sobre el bien inmueble ubicado en libramiento carretera Irapuato-La Piedad, con una extensión superficial de 346.20 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al norte 31.24 metros, con Rafael Cano, al sur 38.00 metros, con José Contreras y Rafael Cano, al oriente en 10.00 metros con resto de la propiedad de Ana Cecilia Chávez Cendejas y Saúl Torres Prado y al poniente en 12.03 metros, con libramiento carretera la Piedad, así como el traslado de dominio que se hiciere a favor de la adjudicataria; todo lo anterior realizado dentro del juicio ejecutivo mercantil M43/99, radicándose el juicio constitucional con el número anotado al rubro, en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, donde se señaló a la señora SAUL TORRES PRADO Y ROSA MARIA MACIAS RUELAS, con el carácter de terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que puedan representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Atentamente “2008, Año de la Educación Física y el Deporte” León, Gto., a 8 de septiembre de 2008. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato Lic. Rafaela Madrid Padilla Rúbrica. (R.- 275398)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Hermosillo, Sonora Juicio Ordinario Civil 12/2006 EDICTO ACTOR: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE PRODUCCION NOROESTE DEMANDADO: SISTEMA DE MEDICION Y CONTROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HAGASE SABER POR MEDIO DEL PRESTE EDICTO A LA PARTE DEMANDADA, QUE POR AUTO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA SISTEMA DE MEDICION Y CONTROL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN SE LE CITA PARA QUE COMPAREZCA EN LA HORA Y FECHA ANTES MENCIONADA, A ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, UBICADO EN DOCTOR PALIZA ESQUINA CON LONDRES, EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL PRIMER PISO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA, SERA DECLARADO CONFESO DE TODAS AQUELLAS POSICIONES QUE SE CALIFIQUEN DE LEGALES Y PROCEDENTES. Atentamente Hermosillo, Son., a 22 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora Lic. José Enrique Ayala García Rúbrica.

(R.- 276421)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal EDICTO A quien corresponda. Se hace saber que mediante proveído de once de febrero de dos mil cinco, dictado en la causa penal 197/2001-II, se ordenó la devolución de la cantidad de $258.00 (doscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), dejándose a disposición de quien acredite ser su propietario; y que por auto de tres de octubre de dos mil ocho, se le otorgó un plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto para que se presente a recogerlos ante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con el apercibimiento de que de no hacerlo, ese numerario causara abandono a favor del Gobierno Federal, conforme lo prevé el artículo 182-Ñ del código adjetivo de la materia y fuero. Atentamente México, D.F., a 3 de octubre de 2008. El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal Lic. Alejandro Caballero Vértiz Rúbrica. (R.- 276863) Estado de México Poder Judicial Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México Juzgado Cuarto Civil Toluca, México Primera Secretaría EDICTO En el expediente número 129/06, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE SUS APODERADOS LEGALES, LICENCIADO ROSENDO GUADARRAMA MONROY, Y/O PASANTE DE DERECHO SERAFIN MONTIEL FERMIN, en contra de ISAIAS RIGOBERTO MARTINEZ COLIN Y PAULA COLIN GARDUÑO, el Juez Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, por auto de fecha diecisiete de septiembre del dos mil ocho, señaló las TRECE HORAS DEL DIA TREINTA DE

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OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto de los bienes embargados en el presente juicio, consistente en 1.- Un inmueble ubicado en la Ciénega, Municipio de San Felipe del Progreso, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 456.00 metros con JUAN COLIN (HOY) PAULA COLIN; AL SUR: 602.00 metros con JUAN COLIN (HOY) MARIA CRISTINA COLIN; AL ORIENTE: 226.00 metros con HERIBERTO COLIN; y AL PONIENTE: 187.00 metros con TOMAS ORDOÑEZ VALLE; con una superficie total de 09-92-77-68 HAS; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, México, bajo la Partida número 585, Volumen 28, Libro Primero, Sección Primera, a fojas 116, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, a nombre de MARIA PAULA COLIN GARDUÑO. 2.- Un inmueble ubicado en la Ciénega, Municipio de San Felipe del Progreso, La Soledad, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 200.00 metros con TOMAS ORDOÑEZ; AL SUR: 456.00 metros con PAULA COLIN GARDUÑO MARTINEZ; AL ORIENTE: 298.00 metros con HERIBERTO COLIN; y AL PONIENTE: 251.00 metros con TOMAS ORDOÑEZ; con una superficie total de 08-84-19-66 HAS; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, México, bajo la Partida número 584, Volumen 28, Libro Primero, Sección Primera, a fojas 116, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, a nombre de MARIA PAULA COLIN GARDUÑO. Por lo que a través de edictos, anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de Avisos de este Jugado y en la Puerta del Juzgado de la ubicación del inmueble; sirviendo de base para el remate de los bienes inmuebles la cantidad de $875,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad resultante de los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal las dos terceras partes, del precio que sirve de base para el remate. Por lo que convóquense postores. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS ACREEDORES QUE APARECEN EN EL CERTIFICADO DE GRAVAMENES. Toluca, Edo. de Méx., a 22 de septiembre de 2008. El Secretario Lic. Francisco Vargas Ramírez Rúbrica. (R.- 275743) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Ciudad Obregón Ciudad Obregón, Sonora Juicio de Amparo 794/2008-II EDICTO En el juicio de amparo 794/2008-II, promovido por Instituto de Seguridad de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) por conducto de su representante legal Daniel Valenzuela Guevara, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora, con sede en esta ciudad y otra autoridad, de quienes reclama el ilegal emplazamiento que se le hizo en el juicio laboral 309/2007, así como la resolución de veinticuatro de enero de dos mil ocho, mediante la cual se le requiere del pago de diversas prestaciones; por desconocerse el domicilio de los diversos terceros perjudicados Gloria Eliza Caballero López, Guadalupe Ochoa Arballo, María de Lourdes Mena González, Luz Elena Figueroa Casas, Luis Valenzuela, Maprolim, S.A. de C.V. y Alerta Alta Seguridad y Servicio, S.A. de C.V.; mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, requiriéndoseles para que dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación, se apersonen a juicio a defender sus derechos, si lo estiman prudente y para que señalen domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, dejándose a su disposición con el secretario judicial de este tribunal las copias de traslado de la demanda respectivas, atento a lo preceptuado por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad Obregón, Son., a 25 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Juan Carlos Ramírez Sánchez Rúbrica. (R.- 275413)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Primero de lo Civil EDICTO DE REMATE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR PANORAMA DISTRIBUIDORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE ARTURO LOUVET RODRIGUEZ, EXPEDIENTE NUMERO 822/2007, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, ORDENO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SACAR A REMATE EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, POR LO QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE HACIENDA DE SAN JOSE RESPLANDOR, LOTE 9, MANZANA 6, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL CAMPESTRE, EN LA CIUDAD DE LEON GUANAJUATO, CON VALOR DE AVALUO DE $1’809,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) SIRVIENDO COMO POSTURA LEGAL, AQUELLA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE AVALUO; DEBIENDO LOS LICITADORES PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, FORMULAR SUS POSTURAS POR ESCRITO, CONFORME A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 481 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA AL DE COMERCIO, Y CONSIGNADO A SU VEZ UNA CANTIDAD IGUAL A POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE, MEDIANTE BILLETE DE DEPOSITO SIN CUYO REQUISITO NO SERAN ADMITIDOS. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Rosa María del Consuelo Mojica Rivera Rúbrica. (R.- 275869) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil Secretaría “A” Expediente 347/2006 EDICTO A: CONVOCAN POSTORES En cumplimiento a lo ordenado en proveídos dictados el once de septiembre y veintitrés de mayo, ambos del año dos mil ocho, dictados en los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovidos por BANCO SANTANDER SERFIN, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN HOY BANCO SANTANDER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de CONFECCIONES SMILE, S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 347/2006, la C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA…”, del bien inmueble ubicado en el NUMERO 410 DE LA CALLE RIO COLORADO, COLONIA PASEO DE LOS ARCOS (TAMBIEN CONOCIDA COMO LOS ARQUITOS), MUNICIPIO DE QUERETARO, QUERETARO, sirve de base para el remate la cantidad de $1,350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) valor de avalúo y es postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por NACIONAL FINANCIERA hoy BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido. México, D.F., a 19 de septiembre de 2008. El C. Secretario de Acuerdos “A” Lic. Arturo Benítez Mora Rúbrica. (R.- 276085)

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Gobierno del Estado de México Poder Judicial H. Tribunal Superior de Justicia Estado de México Juzgado Segundo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca Juzgado Segundo Civil Toluca, Méx. Segunda Secretaría EDICTO En el expediente 256/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL; promovido por FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, en contra de ALVARO URBINA SALINAS Y OTROS, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, señaló las DIEZ HORAS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga lugar la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en el presente Juicio, consistente en: Terreno y construcciones adheridas ubicado en calle sin nombre, sin número, en Santa María Pipioltepec Municipio de Valle de Bravo el cual cuenta con los siguientes datos registrales: PARTIDA: 119; LIBRO; Primero; SECCION: Primera; VOLUMEN: 50. El Juez ordenó su venta por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, por TRES veces dentro de NUEVE días; convocando postores y citando acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad $1,239,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal las dos terceras partes y de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del remate medie un término no menor de SIETE días, de conformidad con los numerales 474 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Toluca, Estado de México, once de septiembre de dos mil ocho. DOY FE. La Secretario de Acuerdos Lic. Ana Lidia Ortiz González Rúbrica. (R.- 275741) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, Coahuila Juicio de Amparo 467/2008 EDICTO “Lorenzo Felipe de Jesús Madero Madero”: Mediante proveído de 23 de septiembre de 2008, dictado en el juicio de amparo 467/2008, promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, residente en Sabinas, Coahuila, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo a juicio en su carácter de tercero perjudicado que usted tiene en el mencionado asunto, como se ordenó en proveído de veintidós de mayo de dos mil ocho. En el entendido que los actos reclamados son los siguientes: “a) El auto de doce de mayo de dos mil ocho, dictado dentro del juicio ordinario civil 617/2002, promovido por Lorenzo Felipe de Jesús Madero en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de NACIONAL FINANCIERA, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO como fiduciaria del fideicomiso liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito denominado FEDELIQ, contra Carlos Alejandro Santos Múzquiz y Urgano Santos Landois y b) La orden girada mediante oficio 841/2008, de doce de mayo del año en curso, a las Instituciones Bancarías BBVA Bancomer Sociedad Anónima; Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; Scotianbank Inverlat, Sociedad Anónima; Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, mediante el cual la autoridad responsable ordena embargar las cuentas bancarias de la parte quejosa, hasta por la cantidad de $22’643,318.30 (veintidós millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos dieciocho pesos 30/100 moneda nacional)”. Lo anterior se hace de su conocimiento, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarlo al juicio de amparo mencionado, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes se les harán por lista de acuerdos. Quedan en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda para que se impongan de ella. Se le hace del conocimiento que el presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana. Piedras Negras, Coah., a 26 de septiembre de 2008. Por Acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila El Secretario de Acuerdos Lic. Rubén Aguayo Jiménez Rúbrica. (R.- 276098)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL expediente No. 155/2005 promovido por INMOBILIARIA PARIS S.A. DE C.V. en contra de FREDA S.A. DE C.V. Y JURGEN MICHAEL ALBERT CARLOS FRICKE PORALLA, EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL señaló LAS DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar el Remate en Primera Almoneda sobre el siguiente inmueble embargado ubicado en la casa marcada con el numero 396 de la Calzada Niño Perdido, Hoy Eje Central Lázaro Cárdenas, Fracción C, Lote 8, Manzana. 190 predio 12, Manzana 27 de la Vigésima Quinta Región Catastral Colonia Alamos, Delegación Benito Juárez México, Distrito Federal, superficie, medidas y colindancias especificadas en autos, sirviendo de base la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avaluó con fundamento en el artículo 479 Código Federal de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 1 de octubre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. María Julieta Valdez Hernández Rúbrica. (R.- 276440) Estado de México Poder Judicial Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia Toluca con residencia en Metepec Primera Secretaría EDICTO En autos del expediente 115/05, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ROBERTO ORTEGA MARTINEZ, en contra de VICTOR MANUEL PEÑALOZA SANCHEZ el JUEZ NOVENO CIVIL DE METEPEC, dicto un auto el treinta de septiembre del dos mil ocho, que dice: con fundamento en los artículos 469, 471, 472 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil en relación con los artículos 1410, 1411 y 1413 del Código de Comercio, para el desahogo de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en Segunda Cerrada de Manzana numero 21-B, Colonia Izcalli Cuauhtémoc V, municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 2.75 metros con Fraccionamiento Izcalli Cuauhtémoc II, AL SUR: 3.50 metros con calle manzana; AL ORIENTE: 17.15 metros con lote 12; AL PONIENTE: 5 líneas, iniciando en el norte con 4.45 metros, quiebra al poniente en 1.50 metros, quiebra al sur en 6.75 metros, quiebra al oriente en 0.80 metros, finalmente quiebra al sur en 5.95 metros, con una superficie de 63.30 metros cuadrados; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, México, bajo la partida número 770-2490, volumen 309, libro Primero, a fojas ciento veintisiete, Sección Primera, de fecha veintiuno de febrero del mil novecientos noventa y cuatro, sirviendo como base para el remate la cantidad de $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue fijada por los peritos de las partes, por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL CURSANTE, ordenándose expedir los Edictos correspondientes para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la puerta o tabla de avisos de este Juzgado, así como del lugar de ubicación del inmueble; por lo que convóquese postores, cítese acreedores y notifíquese personalmente a la parte demandad, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes. Dado en el Juzgado Noveno Civil de Toluca, en Metepec a primero de octubre del año dos mil ocho. DOY FE. El Secretario de Acuerdos Lic. Hugo Luis Rojas Pérez Rúbrica.

(R.- 276454)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 252/2008, DE ESTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO GARCIA GUTIERREZ y AARON ZAÑUDO LOPEZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL OCHO DICTADA EN EL TOCA CIVIL 652/2007 DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL 696/2006 DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL POBLADO DE SAN FELIPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MEXICALI, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA YA CITADA, POR ACUERDO DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A JESUS MARIA GARCIA, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION COMPAREZCA EN ESTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, UBICADO EN EL QUINTO PISO DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SITO EN CALLE DEL HOSPITAL NUMERO 594, ZONA INDUSTRIAL, CENTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CODIGO POSTAL 21000, A DEFENDER SU DERECHOS CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA PARTE QUEJOSA YA PRECISADA, LA CUAL FUE RADICADA CON EL NUMERO DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO YA INDICADO. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE IGNORARSE SU DOMICILIO. Mexicali, B.C., a 30 de septiembre de 2008. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del XV Circuito Lic. Federico González Ramírez Rúbrica. (R.- 276612) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio ECUTIVO MERCANTIL promovido por FELIX DE LA PEÑA CARRERA en contra de ROBERTO MANUEL HERNANDEZ ACEITUNO Y EUNICE GOMEZ SALAS seguido bajo el expediente número 222/07, el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, por autos del dos y doce de septiembre del año en curso, ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA los bienes inmuebles embargados a los demandados consistentes en LOS LOTES SEIS Y SIETE DE LA MANZANA DIECISEIS, UBICADOS EN LA CALLE MONTE COPIAPO NUMERO 23, COLONIA JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACION TLALPAN EN EL DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 802.28 METROS CUADRADOS, SEÑALANDOSE PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REMATE CORRESPONDIENTE, LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, sirviendo de precio base para el remate la cantidad fijada por avalúo de $12’709,000.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio, en concordancia con el 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 24 de septiembre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Patricia Martha Rodríguez Ontiveros Rúbrica.

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Miércoles 15 de octubre de 2008 (R.- 276764)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Primero Civil Morelia, Mich. EDICTO PRIMERA ALMONEDA SE CONVOCAN POSTORES: Que dentro de los autos que integran el expediente número 277/07 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve RUBEN SALGADO RUIZ frente a GERARDO SANDOVAL SOSA; se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble: 1.- CASA HABITACION ubicada en la calle Atilano González, número 30 treinta, planta baja, del conjunto habitacional Infonavit “Justo Mendoza” de esta Ciudad de Morelia, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 3 tres tramos de 3.575 metros, 2.100 metros y 0.975 metros con Jardín del mismo lote hacia calle Atilano González. AL SUR: 1.725 metros con patio y 4.975 metros con barda de vivienda número 7. AL ESTE: con muro medianero de vivienda número 36, en 5 cinco tramos de 0.60 metros, con jardín; 2.925 metros con recamara 1; 5.200 metros con sala comedor; 2.850 metros con cocina y 3.000 metros con patio. AL OESTE: con banqueta de calle Luis G. Cáceres o Luis. G. Casares en dos tramos de 5.775 metros de barda y 3.600 metros de recamara y 5.200 metros con área jardinada de vivienda. Servirá de base para dicho remate la cantidad $359,262.20 /(trescientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y dos pesos 20/100 M.N.) y postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio. Convóquense postores mediante la publicación del edicto correspondiente por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en los Estrados de este Juzgado y el Diario Oficial de la Federación. Remate, tendrá verificativo en este Juzgado a las 10:00 diez horas del día 30 treinta de los corrientes. Morelia, Mich., a 2 de octubre de 2008. La Secretaria Lic. Elizabeth Julieta Chávez Tungui Rúbrica. (R.- 276778) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de septiembre de dos mil ocho, dictado en el cuaderno principal del juicio de amparo 169/2008/V-A, promovido por Graciela Alvarez Martínez Viuda de Andrade, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León y otra autoridad, se emplaza a juicio a Angel Humberto Alanís González, Porfirio Zamudio Pérez y Guadalupe Hernández Gutiérrez, terceros perjudicados en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme lo dispone el numeral 2o. de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se les hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista; en el entendido que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las diez horas con tres minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho. Atentamente Monterrey, N.L., a 8 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Lic. José Merced Quintanilla Vega Rúbrica.

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(R.- 276794) Estado de México Poder Judicial Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México Juzgado Séptimo Civil Toluca EDICTO En el expediente número 196/06 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL en contra de LEOPOLDO DEMETRIO LOPEZ, JUANA DEMETRIO MENDOZA Y PABLO JIMENEZ CALLETANO; por auto de nueve de septiembre del año dos mil ocho, se señalaron las ONCE HORAS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien embargado en el presente, consistente en inmueble ubicado en el poblado de Jalpa de los Baños, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 47.70 METROS CON IGNACIO GONZALEZ; AL SUR: 18.65, 11.45 y 13.36 METROS CON CRECENSIO LOPEZ Y LUCIO ANGELES, AL ORIENTE: 59.90.00, 19.30 y 0076 METROS CON TERRENO ESCOLAR, LUCIO ANGELES Y JUAN GONZALEZ; AL PONIENTE: 82.20 METROS CON VICTOR DEMETRIO MENDOZA MORALES, con una superficie de 5,537.40 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con los siguientes datos registrales: Partida 340, Volumen, XXIII, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 16 de diciembre de 1993, remate que se llevará a cabo, tomando como precio base la cantidad de $394,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que le fuera fijado por los peritos de las partes y que servirá de base para la formulación de posturas, siendo postura legal las dos terceras partes del predio fijado; Por consiguiente con apoyo en el numeral 474 de la ley federal adjetiva civil, en aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, anúnciese su venta a través de la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del juzgado, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, convocándose a postores. En la ciudad de Toluca, México, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil ocho. DOY FE. El Secretario Lic. José Luis Miranda Navarro Rúbrica. (R.- 275744) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO A las 09:30-nueve horas con treinta minutos del día 03-tres de noviembre del año 2008-dos mil ocho,, en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 773/2005 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el Ciudadano DANIEL ALFONSO VILLARREAL DE LA GARZA, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de PANIFICACIONES

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GARANTIZADAS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, FRANCISCO JAVIER CABELLO RAMON Y SANJUANA LETICIA GARZA SILVA, tendrá verficativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 28 DE LA MANZANA NUMERO 121 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO ANGELES II-V, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, TENIENDO DICHO LOTE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: SUPERFICIE 120.05 M2; COLINDANCIAS DEL LOTE: NORESTE 17.15 MTS. CON LOTE 27, SUROESTE 17.15 MTS CON LOTE 29, SURESTE 7.00 MTS FRENTE A PROL. AV. LOS PINOS, NOROESTE 7.00 MTS CON LOTE 35; COLINDANCIAS DE LA MANZANA: NORESTE LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO, SUROESTE CALLE VIENA, SURESTE AV. LOS PINOS, NOROESTE CALLE MONTECARLO, EN DICHO LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO 707 DE LA AV. LOS PINOS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL ANGELES IIV DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $503,000.00 (QUINIENTOS TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale al valor pericial del referido inmueble, y servirá como postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la cantidad de $335,333.33 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en los Estrados de este Juzgado, así como en los Estrados del Juzgado Menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo León, 25-veinticinco del mes de septiembre del año 2008-dos mil ocho. La Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado Lic. Nora Cristina Urbina Sánchez Rúbrica. (R.- 276424) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO No. 51223 Dentro de los autos que integran el expediente judicial numero 299/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por LUIS FERNANDO DE LA O URESTI, en contra de FRANCISCO JAVIER BARRON MARTINEZ, se señalan las 12:00-doce horas del día 31 treinta y uno de octubre del año 2008-dos mil ocho, a fin de que tenga verificativo en el Local de este Juzgado el desahogo de la Audiencia de Remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por 03 tres veces dentro del término de 09 nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta de éste Juzgado. Dicho bien inmueble embargado consiste según el certificado de gravámenes que obra agregado en autos del 100%-cien por ciento de los derechos de propiedad que le correspondan a la parte demandada FRANCISCO JAVIER BARRON MARTINEZ, respecto de: “LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DE LA CALLE LOS RAYON NORTE EN ESTA CIUDAD, UBICADA EN LA MANZANA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: LOS RAYON, ESPINOZA, PINO SUAREZ Y MANUEL MARIA DEL LLANO, SU TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDA TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 8.00 MTS, DE FRENTE AL PONIENTE Y A LA CALLE LOS RAYON; POR 40.00 MTS., DE FONDO AL ORIENTE CON LA SRA. MANUELA SEPULVEDA, POR EL NORTE CON LA SRA. OLGA CANTU DE ROSS Y DOLORES VILLARREAL DE GOMEZ Y POR EL SUR CON EL SEÑOR ANTONIO K. YAMANE.”; bien inmueble que se encuentra inscrito el 50%-cincuenta por ciento bajo el Número 4892, Volumen 199, Libro 123, Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 23 de Julio de 1985; y el otro

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50%-cincuenta por ciento del bien inmueble bajo el Número 4901, Volumen 228, Libro 124, Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 27 de Julio de 1994. Servirá como postura legal la cantidad de $1,600,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), es decir las dos terceras partes de la cantidad que arrojo el valor pericial del perito tercero en discordia. En la inteligencia de que a los interesados se les proporcionará mayor información en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10%-diez por ciento de $2,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que representa el valor pericial, y además deberán de manifestar en su escrito de comparecencia la postura legal que ofrecen. Doy Fe. Monterrey, N.L., a 3 de octubre de 2008. El C. Secretario adscrito al Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente Lic. Antonio Filiberto Vega Pérez Rúbrica. (R.- 276426) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Segundo de lo Civil Secretaría “B” Expediente 78/2006 EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, HOY BANCO SANTANDER SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de GRUPO ARIESA S.A. DE C.V., ALBERTO MENDOZA GALlCIA Y LAURA PATRICIA PARRA CAZADEY, expediente número 78/2006, la C. Juez Segundo de lo Civil Licenciada María Magdalena Malpica Cervantes dictó un auto relativo al presente juicio que en lo conducente dice: México, Distrito Federal, a cinco de septiembre del año dos mil ocho.-.A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en términos de su promoción se tienen por hechas sus manifestaciones, exhibiendo certificado de gravamen, dado el estado procesal de actuaciones, con fundamento en el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se ordena sacar a remate en pública subasta y en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en CASA NUMERO 37, DE LA CALLE ESMERIL ESQUINA CON CALLE CERRO DEL OTATE Y TERRENO QUE OCUPA LOTE 13, DE LA MANZANA 320, COLONIA PEDREGAL DE SAN FRANCISCO, DELEGACION COYOACAN EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL y señalando para que tenga verificativo la diligencia de remate las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, debiéndose de convocar postores por medio de edictos que se fijaran en el tablero de avisos de éste Juzgado, así como en el tablero de avisos de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en el "Diario Oficial" de la Federación y publicarse en el periódico "EL UNIVERSAL", publicaciones que deberán hacerse por dos veces de cinco en cinco días, y sirve de base para el remate respecto del inmueble señalado con anterioridad, la suma de $7,178,000.00 (SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N), y será postura legal la que cubra la totalidad de la suma antes mencionada. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy Fe.- OTRO AUTO.México, Distrito Federal, a diez de septiembre del año dos mil ocho. Dada cuenta con los presentes autos ... se aclaran los proveídos de fechas cinco de septiembre del año en curso, visibles a fojas 246 y 264 de actuaciones únicamente por lo que respecta a los términos que deberán publicarse los edictos ordenados en dichos proveídos, toda vez que el artículo 1411 del Código de Comercio, si establece tal situación, por lo que no es necesario aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en esa virtud, se hace del conocimiento de las partes que los edictos ordenados en los proveídos señalados en líneas que anteceden deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS y no por dos veces de cinco en cinco días, por lo que dicha precisión deberá formar parte de los autos antes indicados.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy Fe.- OTRO AUTO.- FIRMAS RUBRICAS. México, D.F., a 19 de septiembre de 2008. El C. Secretario de Acuerdos “B” Lic. Jesús Javier Paredes Varela Rúbrica.

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Miércoles 15 de octubre de 2008 (R.- 276753)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO MACARIO VICTOR MANUEL SALINAS ARAUJO Y MIRSA EMMA ZARATE IBARRA DE SALINAS. Naucalpan de Juárez, Estado de México, once de septiembre de dos mil ocho. En los autos del juicio de amparo 880/2008-II, promovido por Cruz Alberto Fuentes Blanco, por su propio derecho, ante este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Quincuagésimo Tercero Civil en el Distrito Federal y otras autoridades, por desconocerse el domicilio de Macario Víctor Manuel Salinas Araujo y Mirsa Emma Zarate Ibarra de Salinas, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del amparista, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento: “INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados MACARIO VICTOR MANUEL SALINAS ARAUJO Y MIRSA EMMA ZARATE IBARRA DE SALINAS, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de uno de julio de dos mil ocho, este juzgado de distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Cruz Alberto Fuentes Blanco, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 880/2008-II, promovido contra actos del Juez Quincuagésimo Tercero Civil en el Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en : “IV.- ACTO RECLAMADO.- a) DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS. Reclamo el auto de iniciación de la demanda de Juicio Especial Hipotecario en el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil, bajo el expediente número 31/1996, promovida por SEGUROS MONTERREY S.A. DE C.V. en contra del C. MACARIO SALINAS ARAUJO; así como las demás consecuencias legales , en mi contra, las cuales consisten en el remate y adjudicación del inmueble motivo de la litis en el expediente mencionado con anterioridad, toda vez que no se han cumplido las formalidades del procedimiento constitucional establecido al efecto. Así mismo solicito a esta H. Autoridad, que me sea reconocida mi calidad de propietario del inmueble motivo de la litis. b) DE LAS RESPONSABLES EJECUTORAS.- Señaladas en los numerales 1 y 2 , se reclama la material y física ejecución de los actos, atribuibles a la ordenadora Del encargado de l Registro Público de la Propiedad reclamo la inscripción preventiva y definitiva de los embargos y adjudicaciones que pudieran hacerse a favor de la parte actora en el Juicio Especial Hipotecario najo el número de expediente 31/1996, el cual se lleva en el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil o de cualquier otra persona. En concreto, de estas dos autoridades reclamo el auto de iniciación del referido Juicio Especial Hipotecario, el cual culminara con el remate, adjudicación y mandamiento para tirar escrituras a favor de la adjudicataria y la desposesión que tendrán que llevar a cabo las autoridades responsables ejecutoras. Indíquese a los terceros perjudicados MACARIO VICTOR MANUEL SALINAS ARAUJO Y MIRSA EMMA ZARATE IBARRA DE SALINAS, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados. A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 de Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado. Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías. Atentamente El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez Lic. Javier Arredondo Ovalle Rúbrica.

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(R.- 275401) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F. EDICTO AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 503/2008-IV, PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, CONTRA ACTOS DE LA SEXTA SALA CIVIL Y JUEZ TERCERO DE LO CIVIL AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS, RAFAEL SACAL MICHA, CASA ARIES MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMPAÑIA INMOBILIARIA TROAL SOCIEDAD ANONIMA, CASA ARIES PROMOCION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA MISMA, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LA SEXTA SALA CIVIL Y JUEZ TERCERO DE LO CIVIL AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A RAFAEL SACAL MICHA, CASA ARIES MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMPAÑIA INMOBILIARIA TROAL SOCIEDAD ANONIMA, CASA ARIES PROMOCION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y PRECISA COMO ACTOS RECLAMADOS LOS SIGUIENTES: “IV.- a).- DE LA H. SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su carácter de autoridad ordenadora, se reclama la Sentencia de fecha 05 de Junio del 2008, dictada en el TOCA 1343/08 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el codemandado RAFAEL SACAL MICHA en contra del auto de fecha 05 de Septiembre del 2006 dictado por el C. Juez Tercero de lo Civil, en los autos del juicio Especial Hipotecario seguido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de CASA ARIES MEXICO, S.A. DE C.V., y otros, juicio radicado en el juzgado Tercero de lo Civil, bajo el expediente 979/2004. b).- De el C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, en su carácter de autoridad ejecutora, se reclama la ejecución de la Sentencia dictada por la H. SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO Federal de fecha 05 de Junio del 2008, dictada en el TOCA 1343/08 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el codemandado RAFAEL SACAL MICHA en contra del auto de fecha 05 de Septiembre del 2006 dictado por el C. Juez Tercero de lo Civil, en los autos del juicio Especial Hipotecario seguido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de CASA ARIES MEXICO, S.A. DE C.V., y otros, juicio radicado en el juzgado Tercero de lo Civil, bajo el expediente 979/2004.” Atentamente México, D.F., a 23 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Mauro Aja Canales Rúbrica.

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Miércoles 15 de octubre de 2008 (R.- 275777)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur EDICTO LAURA FERNANDEZ MCGREGOR. En el juicio de amparo número 711/2008-I, promovido por “DESARROLLO ACTIVO DE NEGOCIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Los Cabos, Baja California Sur y otras autoridades, y por desconocerse el domicilio de la tercero perjudicada LAURA FERNANDEZ MCGREGOR, por auto dictado con esta misma fecha, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos “El Excelsior” de la Ciudad de México, Distrito Federal y, “El Sudcaliforniano”, de esta entidad, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo en el término concedido, se le formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento que la copia de la demanda de amparo se encuentra en este Juzgado a su disposición. A).- Nombre del quejoso: “DESARROLLO ACTIVO DE NEGOCIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable. B).- Terceros perjudicados: Laura Fernández Mcgregor e Hilario Vargas Espinoza. C).- Acto reclamado: “De la única Autoridad Responsable Ordenadora se le reclama “La ilegalidad de la Orden de Restitución Provisional de fecha 13 de diciembre del 2004, emitida por dicha responsable ordenadora dentro de la causa penal numero 137/2003 (actualmente 158/2007), respecto de dos lotes de terreno propiedad de mi representada, comprendidos dentro de las 400-00-00 hectáreas del predio rústico denominado EL ZACATON, ubicado en la Delegación de la Playa, del Municipio de Los Cabos B.C.S., consistente en: 1.- “Lote de terreno rústico identificado con el número seis, de la fracción C 2, del predio EL ZACATON, de la Delegación de La Playa, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral 401-067-0081, con una superficie de 2,812.06 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: “Partiendo del punto 10 al 9 con rumbo N 28° 08´ 04” W, con una distancia de 116.30 metros, colindando con lote cinco del rancho el zacatón. Partiendo del punto 9 al punto 11 con un rumbo N 63° 40’ 36” E, en una distancia de 23.96 metros colindando con el camino. Partiendo del punto 11 al punto 12 con tumbo S 28° 08’ 04” E, con una distancia de 118.53 metros, colindando con lote 7 de rancho el Zacatón. Partiendo del punto 12 al punto de partida 10 con un rumbo S 68° 57´ 45” W, con una distancia de 25.15 metros colindando con Golfo de California.” 2.- “Lote de terreno rústico identificado con el numero siete, de la fracción C 2, del predio EL ZACATON, de la Delegación de La Playa, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral 401-067-0082, con una superficie de 2,816.05 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: “Partiendo del punto 12 al punto 11 con un rumbo N 28° 08' 04" W, con una distancia de 118.53 metros, colindando con lote 6, de rancho el Zacatón. Partiendo del punto 11 al punto 33 con rumbo N 63° 43' 36" E, en una distancia de 12.16 metros, colindando con el camino. Partiendo del punto 33 al punto 13, con rumbo N 70° 31' 01" E, con una distancia de 11.58 metros, colindando con camino. Partiendo del punto 12 al punto de partida 14 con rumbo S 28° 08' 04" E, con una distancia de 119.34 metros colindando con lote 8 del rancho el Zacatón, partiendo del punto 14 al punto de partida 12 con rumbo S 68° 57'X, con una distancia de 23.79 metros colindando con Golfo de California.” Reclamando así mismo todas y cada una de las consecuencias jurídicas inherentes a dicha orden de restitución, entre ellas la ilegal de la desposesión de dichos bienes inmuebles propiedad de mi representada; todo ello dentro del Proceso Penal 137/2003 (actualmente 158/2007), seguido ante la responsable ordenadora, procedimiento este que es seguido entre los terceros perjudicados y al cual mi representada es tercero extraño, vulnerándose ante ello las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucional. De las autoridades responsables ejecutoras, se les reclama la indebida ejecución material de la Orden de Restitución y Aseguramiento Provisional de fecha 13 de diciembre del 2004, llevada a cabo sobre bienes inmuebles propiedad de mi representada, provocando con ello la desposesión de los mismos, razón por la cual se violan en nuestro franco perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucional.” D).- Se fijaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio. Atentamente La Paz, B.C.S., a 18 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla

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Rúbrica. (R.- 276609) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio ordinario mercantil expediente 122/2008-II, promovido por RIVAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se dictaron los autos que dicen: “MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Agréguese el escrito de cuenta signado por HECTOR RAMIREZ CAMPUZANO, en su carácter de autorizado de la actora, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres; atento a su contenido, se provee: Téngasele por desahogada la vista que se le dio en auto de quince de julio del año en curso, y por hechas las manifestaciones que vierte; sin embargo, no ha lugar a girar oficios a las instituciones que refiere, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, vigente con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres, basta el informe de una sola autoridad o institución pública, para que proceda la notificación por edictos, toda vez que se advierte que se han girado diversos oficios con el mismo fin; en esa medida, y considerando , hasta la fecha no ha podido ser emplazada la demandada ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con apoyo en lo dispuesto por el precepto legal citado, notifíquese a dicha enjuiciada por medio de edictos a costa de la actora, con la respectiva relación sucinta de la demanda, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de nueve días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; lo anterior, para dar cumplimiento en sus términos, al auto admisorio de ocho de abril del año en curso. En mérito de lo anterior, pónganse a disposición de la actora, los edictos ordenados en líneas que anteceden, previa toma de razón que por su recibo, asiente en autos el autorizado para tal efecto: apercibida que de no recogerlos dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este auto, se le tendrá por desistida de la instancia por falta de interés procesal; ello, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio, vigente con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil tres. Lo anterior, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes tienen derecho a que los tribunales les administren justicia pronta y expedita; por otro lado, los procedimientos iniciados por los actores, no pueden quedar indefinidamente prolongados, revelando con ello abandono del juicio y generando rezago en este juzgado. NOTIFIQUESE, Y PERSONALMENTE A LA ACTORA POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, ASI COMO POR EDICTOS A LA DEMANDADA. Lo proveyó y firma el licenciado Raymundo Esteban Alor García, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, encargado del Despacho en funciones de Juez de Distrito, por vacaciones del titular, en términos del artículo 81 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada la solicitud mediante sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil ocho; ante el Secretario con quien actúa. Doy fe. CFC/jfcv” “MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. Agréguese el escrito de cuenta signado por HECTOR RAMIREZ CAMPUZANO, en su carácter de autorizado de la actora, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres; atento a su contenido, se provee: Téngasele por hechas las manifestaciones que vierte; ahora bien, como lo solicita y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se regulariza el auto de veintitrés de julio del año en curso, sólo para el efecto de que la demandada ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en el proveído mencionado en líneas que anteceden. para dar cumplimiento en sus términos al auto admisorio de ocho de abril del año en curso: lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Mercantil vigente.

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Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis visible en la página 226, parte IX, Marzo de 1992, Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente: “JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO. Ciertamente el Juez de Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se subsane alguna omisión que advierta en la substanciación del procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o algunos de los acuerdos emitidos en fa etapa o en las etapas procesales ya concluidas, porque de otra manera no podría subsanar la omisión advertida y se haría inoperante el citado precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento está limitada a que el propio juzgador no afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con esta limitación, la facultad de que se trata es una excepción, pues, al principio de que el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones.”. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el licenciado Raymundo Esteban Alor García, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, encargado del Despacho en funciones de Juez de Distrito, por vacaciones del titular, en términos del artículo 81 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada la solicitud mediante sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil ocho; ante el Secretario con quien actúa. Doy fe. CFC/jfcv” Ahora bien, por escrito recibido por este Juzgado el siete de abril del año en curso, EDWARD RICARDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado legal de RIVAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió demanda ordinaria mercantil en contra de ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando las prestaciones siguientes: 1. El pago de la nota de crédito número 2325, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $786,324.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.). 2. El pago de la nota de crédito número 2326, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $786,324.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.). 3. El pago de la nota de crédito número 2327, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $708,969.25 (SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.). 4. El pago de la nota de crédito número 2328, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $650,504.40 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 40/100 M.N.). 5. El pago de la nota de crédito número 2329, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $709,108.40 (SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHO PESOS 40/100 M.N.). 6. El pago de la nota de crédito número 2330 de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $674,847.60 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.). 7. El pago de la nota de crédito número 2331, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $650,504.40 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 40/100 M.N.). 8. El pago de la nota de crédito número 2332, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $739,988.20 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 20/100 M.N.). 9. El pago de la nota de crédito número 2338, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $586,040.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.). 10. El pago de la nota de crédito número 2339, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $480,470.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.). 11. El pago de la nota de crédito número 2340, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $832,416.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.). 12. El pago de la nota de crédito número 2341, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $750,996.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). 13. El pago de la nota de crédito número 2342, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $586,040.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).

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14. El pago de la nota de crédito número 2343, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $225,400.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 15. El pago de la nota de crédito número 2344, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $586,040.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N). 16. El pago de la nota de crédito número 2347, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $330,211.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.). 17. El pago de la nota de crédito número 2354, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $259,331.90 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO 90/100 M.N.). 18. El pago de la nota de crédito número 2355, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $20,553.95 (VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 95/100 M.N.). 19. El pago de la nota de crédito número 2356, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $169,615.80 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 80/100 M.N.). 20. El pago de la nota de crédito número 2357, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $359,956.90 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.). 21. El pago de la nota de crédito número 2358, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $14,533.70 (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.). 22. El pago de la nota de crédito número 2359, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $59,121.50 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS 50/100 M.N.). 23. El pago de la nota de crédito número 2513, de fecha 22 de diciembre de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $88,609.80 (OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 80/100 M.N.). 24. El pago de los intereses moratorios al tipo legal del 6% (SEIS POR CIENTO) anual desde el día que la demandada se constituyó en mora, y 25. El pago de gastos y costas que se originen en la instancia.” México, D.F., a 8 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Raymundo Esteban Alor García Rúbrica. (R.- 276216) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito Tijuana, B.C. Secretaría Amparo Expediente Principal 131/2008 EDICTO Emplazamiento a Angélica Gutiérrez Muñoz y Armando Castro Bustillos. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California. Juicio de Amparo número 131/2008, promovido por Alberto Castro Bustillos y María de Lourdes Favela Cisneros, contra actos del Primera Sala del Tribunal de Justicia en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, Baja California, consistente dicho acto reclamado en: “1.- De la H. (sic) Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, la ilegal sentencia de fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho, misma que fue publicada en el boletín judicial que expide el Poder Judicial del Estado de Baja California número 11238 de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho y que surtió efectos el día treinta de enero del año en curso, en autos del toca número 1361/2007, que resolvió revocar la sentencia interlocutoria de primera instancia que había determinado no ha lugar al incidente de no ejecución de la sentencia promovido por los hoy Terceros Perjudicados. “2.- Del C. (sic) Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial del Municipio de Tijuana, Baja California, reclamo la ejecución que pretenda hacer de la sentencia referida en el. Punto que antecede de este capítulo y/o cualquier otro acto tendiente a ejecutar la referida sentencia”. Por auto de esta fecha se acordó emplazar a los terceros perjudicados Angélica Gutiérrez Muñoz y Armando Castro Bustillos, que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, Diario Oficial de la Federación, “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el “Mexicano” de esta ciudad, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Señalándose las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio. Tijuana, B.C., a 30 de septiembre de 2008.

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Miércoles 15 de octubre de 2008

“2008, Año de la Educación Física y el Deporte” La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado Lic. María Verónica Zavala Hermosillo Rúbrica.

(R.- 276809)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EXPEDIENTE 156/2008-I, PROMOVIDO POR UCB PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, EN CONTRA DE FERNANDO ORTIZ PEREZ, CON FECHA SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO QUE EN ESENCIA DICE: Por ende, se ordena correr traslado con fotocopia de la demanda y sus anexos, así como el presente auto, debidamente cotejados y sellados a efecto de que se emplace a FERNANDO ORTIZ PEREZ, en su calidad de demandada, en el domicilio señalado para tal efecto, a fin de que dentro del plazo de nueve días, produzca su contestación. POR OTRO LADO EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, se dictó un auto que en esencia dice: Ahora bien, considerando que no se ha podido llevar acabo el emplazamiento al demandado FERNANDO ORTIZ PEREZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1068, fracción IV del Código de Comercio, vigente con las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, emplácese al demandado por medio de edictos a costa de la parte actora, los que se publicarán por tres veces en intervalos de siete días, en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber que el enjuiciado que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; debiendo publicar las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda y el auto admisorio de siete de mayo de dos mil ocho, en su parte esencial. EL VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, se dictó un auto que dice “...Se regulariza el procedimiento unicamente para que la publicación de los edictos se realice por tres veces consecutivas..." PRESTACIONES RECLAMADAS: 1. El pago de la cantidad de €105,564.39 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS 39/100) o su equivalente en moneda nacional al momento de realizar su pago. 2.- El pago de los perjuicios sufridos por mi mandante, consistentes en el interés bancario que la cantidad €105,564.39 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS 39/100) generó y sigue generando en la cuenta bancaria propiedad del demandado en la cual fue depositada, los que serán liquidados en ejecución de sentencia. 3.- El pago de los intereses moratorios al tipo legal del 6% (SEIS POR CIENTO) anual desde el dia en que el demandado se constituyó en mora, y 4.- el pago de gasto y costas que se originen en la instancia. México, D.F., a 31 de julio de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Cutberto Fung Castellanos Rúbrica. (R.- 276556) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado Juzgado Decimotercero Menor Civil Secretaría León, Gto. EDICTO Por éste publicarse por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en el tablero de avisos de este Juzgado, anúnciese el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente juicio y que a continuación se describe:

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INMUEBLE, ubicado en CALLE CIRCUITO DEL BOSQUE SUR NUMERO 518 DE LA COLONIA JARDINES DEL BOSQUE SUR II, LOTE 17, MANZANA 10, con superficie de 102 metros cuadrados, que mide y linda: al norte 6 metros lineales con lote número 19; al sur 6 metros lineales con calle de su ubicación, al este 17 metros lineales con lote número 16, al oeste 17 metros lineales con lote número 18, con folio real R20*10797 Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 1227/07-M, promovido por la LICENCIADA M. PATRICIA HUITRON GARCIA, por su propio derecho, en contra de BENJAMIN HERRERA LOPEZ Y OTRA, sobre el pago de pesos, señalándose las 10:00 HORAS DEL DIA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2008, para la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad del total del precio del inmueble y que es $317,846.96 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARETNA Y SEIS PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL). Cítese por éste, a postores diversos acreedores para la misma. León, Gto., a 6 de octubre de 2008. El Secretario Decimotercero Menor Civil Lic. Gabriel Guadalupe Díaz Bueno Rúbrica. (R.- 276650)

AVISOS GENERALES Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad M. 726421 CENTRO LIBANES ExPed. P.C. 877/2008 (C-333) 7733 Folio 18529 NOTIFICACION POR EDICTO ILUSION CREATIVA PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. Por escrito recibido ante este Instituto el día 17 de junio de 2008, con folio de entrada 007733, ILDEFONSO PEREZ SANCHEZ, apoderado de CENTRO LIBANES, A.C., solicita la declaración administrativa de caducidad del registro marcario al rubro citado, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

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Miércoles 15 de octubre de 2008

Atentamente 12 de septiembre de 2008. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Eduardo Vázquez Labra Rúbrica.

(R.- 276665)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades M. 630428 PLANET POP Y DISEÑO ExPed. P.C. 1976/2006 (C-600) 15632 Folio 13645 NOTIFICACION POR EDICTO PLANET POP, S.A. DE C.V. PRESENTE Que en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el P.C. 1976/2006 (C-600) 15632, promovido en contra del registro marcario 630428 PLANET POP Y DISEÑO, iniciado en este Instituto el 15 de diciembre de 2006, por CLAUDIA PATRICIA AINSLIE CANTU, en representación de SIGNA GRAIN, S.A.; mediante oficio número 11679, de fecha 26 de junio de 2008, se dicto resolución, la que copiada al pie de la letra en sus puntos resolutivos dice: RESUELVE: I. Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 630428 PLANET POP Y DISEÑO. II. Notifíquese esta resolución a la parte actora. III.- Notifíquese a la parte demandada a través del extracto que se expida de esta declaración, para efectos de que sea publicada por edictos para que pueda surtir efectos legales. IV.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, una vez que hayan sido exhibidas las publicaciones que se señalan en el número anterior. El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha que al rubro se cita, con fundamento además en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1, 3 fracción V inciso c) subinciso ii), 4, 5, 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo). Atentamente

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17 de julio de 2008. El Coordinador Departamental de Nulidades Emmanuel Hernández Adalid Rúbrica. (R.- 276788) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad M. 726420 CENTRO LIBANES ExPed. P.C. 876/2008 (C-332) 7731 Folio 18533 NOTIFICACION POR EDICTO ILUSION CREATIVA PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. Por escrito recibido ante este Instituto el día 17 de junio de 2008, con folio de entrada 007731, ILDEFONSO PEREZ SANCHEZ, apoderado de CENTRO LIBANES, A.C., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario al rubro citado, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad lndustrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad lndustrial, este lnstituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este lnstituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad lndustrial. El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el lnstituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a Vlll, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del lnstituto Mexicano de la Propiedad lndustrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros SubaIternos del lnstituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo). Atentamente 12 de septiembre de 2008. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Eduardo Vázquez Labra Rúbrica. (R.- 276669) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad M. 726419 CENTRO LIBANES ExPed. P.C. 789/2008 (C-302) 6876 Folio 18531 NOTIFICACION POR EDICTO ILUSION CREATIVA PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.

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Miércoles 15 de octubre de 2008

Por escrito recibido ante este Instituto el día 4 de junio de 2008, con folio de entrada 6876, ILDEFONSO PEREZ SANCHEZ, apoderado de CENTRO LIBANES, A.C., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario al rubro citado, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo). Atentamente 12 de septiembre de 2008. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Eduardo Vázquez Labra Rúbrica. INMOBILIARIA DE INDUSTRIAS, S.A. CONVOCATORIA

(R.- 276671)

El que suscribe señor NOE MORENO GONZALEZ, Comisario de la sociedad y con fundamento en lo dispuesto por los estatutos sociales, así como en los artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de INMOBILIARIA DE INDUSTRIAS, S.A., a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de dicha sociedad, que tendrá verificativo el día 30 de octubre de 2008 a las 12:00 horas, en avenida Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Informe del balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II.- Informe del comisario. III.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del balance y estados financieros correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. IV.- Aplicación de los resultados del ejercicio señalado en los puntos anteriores. V.- Nombramiento del administrador único o ratificación, en su caso. VI.- Nombramiento del comisario o ratificación, en su caso. VII.- Asuntos generales. Se comunica a los accionistas que para asistir a la Asamblea, deberán presentar los títulos o certificados que amparen sus acciones, o exhibir constancia expedida por instituciones de crédito, en donde conste que se encuentran depositadas sus acciones. Los señores accionistas tienen derecho de asistir personalmente o por medio de apoderado, bastando para ello una simple carta poder.

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Que asimismo los documentos e informes a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, están a disposición de los accionistas a partir de esta convocatoria, en Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. Comisario C.P. Noé Moreno González Rúbrica. (R.- 276870) Estados Unidos Mexicanos Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento DGR/A/03/2008/R/03/011 Oficio DGR/A/2064/2008 ASUNTO: Citatorio para audiencia C. ALFONSO BECERRIL ZARCO En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74 fracción IV, párrafo sexto, y 79 fracción IV, de la propia Constitución General de la República; 14 fracción IX, 16 fracción XV, 45 fracción I, 46 fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 14 fracción XXXV; 28 fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y, apartado 52000, numeral 12, del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, se le cita para que comparezca ante el suscrito Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en las oficinas que ocupa esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, ubicadas en el primer piso del edificio marcado con el número 1501 de avenida Coyoacán, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 11:00 horas, del décimo tercer día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en términos de su artículo 54. Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que, el C. Auditor Superior de la Federación, en cumplimiento a las atribuciones que le confieren los artículos 74, fracción IV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 6, fracción II del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, vigente en esa época, aprobó, el 30 de junio de 2004, el “Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2003”. En dicho Programa, el mencionado Titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ya señaladas, autorizó practicar auditoría a las operaciones realizadas por la Procuraduría General de la República (PGR), con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003. Derivado de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, 7, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, vigente en esa época, así como el “Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2003”, el CPC. Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación, mediante oficio número AECF/0637/2004, del 12 de julio de 2004, dirigido al Gral. y Lic. Marcial Rafael Macedo de la Concha, en ese entonces, Procurador General de la República, emitió la orden para practicar la auditoría 278, de tipo Financiera y de Cumplimiento, denominada “Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 “Servicios Personales””, que tuvo por objeto verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio de 2003, a la Agencia Federal de Investigación (AFI), en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Como resultado de los trabajos de la citada auditoría número 278, practicada a la entidad fiscalizada Procuraduría General de la República, se detectaron diversas irregularidades, las cuales generaron diversas acciones, entre las que se encuentra, la Solicitud de Aclaración identificada con la clave de acción 03-17100-2-278-03-001, en la que se solicita a la Procuraduría General de la República que presente a la Auditoría Superior de la Federación evidencia del reintegro por $549,071.42 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS 42/100 M.N.). Debido a que la entidad fiscalizada no remitió a esta entidad de fiscalización superior de la Federación el reintegro total de los recursos dentro del plazo improrrogable de 45 días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada Solicitud de Aclaración la Auditoría Superior de la Federación formuló el Pliego de Observaciones número 298/2006, del 30 de noviembre de 2006, por un monto de $278,390.71 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 71/100 M.N.), como resultante de las irregularidades consistentes en:

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De 68 bajas de personal que se revisaron y que se realizaron durante el transcurso del ejercicio de 2003, se constató que las primeras se tramitaron debidamente. Sin embargo, se observó que en 22 casos el personal dado de baja siguió cobrando su sueldo entre una quincena y los 4.5 meses siguientes a la fecha estipulada en su renuncia, por lo que se pagaron percepciones brutas en demasía por $549,071.42 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS 42/100 M.N.) de 22 empleados que habían causado baja; de dichos pagos $379,147.31 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 31/100 M.N.) se pagaron directamente al trabajador y $169,924.11 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 11/100 M.N.) correspondieron a los enteros efectuados a terceros institucionales (ISSSTE, METLIFE, FOVISSSTE, FOGAREF, etc.). Al respecto y derivado del seguimiento efectuado a la acción promovida de referencia, la PGR presentó evidencia de la recuperación de $270,680.71 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 71/100 M.N.), correspondientes a las percepciones de 6 empleados, por lo que se determinó un saldo pendiente de recuperar de $278,390.71 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 71/100 M.N.) por las percepciones líquidas de 16 empleados que habían causado baja y que se pagaron en demasía. Igualmente, se hace de su conocimiento que, mediante oficio DGJ-F-(02)-3255/06, del 30 de noviembre de 2006, la Licenciada Berta Sánchez García, en ese entonces Directora General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, notificó con fundamento en el artículo 27 fracción IX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, vigente en esa época, al Lic. Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en ese entonces Procurador General de la República, el Pliego de Observaciones 298/2006 del 30 de noviembre de 2006, por un monto de $278,390.71 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 71/100 M.N.), con la finalidad de que en los términos del mismo, la Procuraduría General de la República, proceda a su solventación dentro del término improrrogable de 45 días hábiles. En respuesta al precitado Pliego de Observaciones número 298/2006, la entidad fiscalizada remitió diversa documentación e información, que una vez realizado el análisis a la misma y en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el artículo 16 fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, la DGAFF“B” concluyó que se solventó parcialmente la irregularidad por la que se formuló el citado Pliego de Observaciones, por lo que subsiste, la afectación patrimonial al Estado en su Hacienda Pública Federal, por un monto $250,848.02 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 02/100 M.N.), por las razones siguientes: Es en este contexto que, la conducta presumiblemente irregular desplegada por usted, en su carácter de Director de Pagos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, se hace consistir en: Haber omitido realizar los trámites correspondientes por la baja del C. ROBERTO COMPARAN ARIAS que fue notificada en su momento por el área correspondiente el diecisiete de julio de 2003, por lo que se generó un pago en demasía de las quincenas de la 14 a la 17, por un monto de $34,541.98. Por otra parte, no obstante que tuvo conocimiento de la renuncia de REYNA VERONICA RIVERA ORTEGA el tres de junio de 2003 omitió realizar el trámite de baja definitiva lo que originó pagos en demasía de las quincenas de la 13 a la 18, por un monto de $30,197.98 y, por último omitió haber realizado los trámites correspondientes por la baja de JHIMY JOSUE MONTALVO GIL una vez notificada por la AFI el 23 de abril de 2003, por la cantidad de $18,364.20. Ocasionando usted, con tales conductas omisivas un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por un monto de $83,104.16 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO PESOS 16/100 M.N.), contraviniendo en consecuencia, presuntamente, lo dispuesto por los artículos 44, fracción I, y 59, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las Políticas establecidas en el Trámite de Movimientos de Baja de Personal del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de la Dirección de Pagos, que establecen que: “La Dirección de Pagos es el área responsable de recibir y dar trámite a la documentación generada por las diferentes Unidades Administrativas de las bajas de personal...” De lo anterior, se desprende que con su omisión al cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad antes descritas y del debido seguimiento a la aplicación de los recursos presupuestales, ha causado un probable daño estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pública Federal, incurriendo presumiblemente en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46 fracción I, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $83,104.16 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO PESOS 16/100 M.N.) más su actualización. En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor; apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; debiendo presentar en la audiencia que nos ocupa, identificación oficial vigente con fotografía.

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Asimismo, se le ponen a la vista para su consulta las constancias que integran el expediente número DGR/A/03/2008/R/03/011, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo domicilio ha quedado señalado en el presente citatorio. México, D.F., a 8 de septiembre de 2008. El Director General Lic. Guillermo Narváez Bellacetin Rúbrica. (R.- 276535) Estados Unidos Mexicanos Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Dirección General de Responsabilidades Procedimiento DGR/B/06/2008/R/04/029 Oficio DGR/B/B1/2341/2008 ASUNTO: Citatorio para audiencia C.G. Francisco Bárcenas Compean Av. Benito Juárez 1501-2, entre calles 15 Sur y 17 Sur Col. La Paz, Puebla, C.P. 72160. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los numerales 74 fracción VI, párrafo segundo, y 79 fracción IV, de la propia Constitución, vigentes con motivo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de mayo de 2008, en el Diario Oficial de la Federación; 14 fracción IX, 16 fracción XV, 35, 45 fracción I, 46 fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado identificado como 52000, 14 fracción XXXV y 28 fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil siete, en concordancia con el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil siete, se le cita para que comparezca ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán número 1501, primer piso del edificio sede colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la Audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 10:00 horas, del noveno día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el diverso 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en términos de su artículo 54. Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Gobierno del Municipio de Atlixco, Puebla, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2004, la auditoría número 171 de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada “Fondo para la Infraestructura Social Municipal”, cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: Verificar que los recursos federales asignados al Municipio de Atlixco del Estado de Puebla, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable y comprobar la existencia de mecanismos que fortalezcan la transparencia en su aplicación. Como resultado de los trabajos de auditoría, se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 162/2006 de fecha diez de agosto de dos mil seis, por un monto de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), formulado al Gobierno del Municipio de Atlixco, Puebla, mismo que fue notificado al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, mediante oficio número DGJ-F-(02)-1981/06 de fecha 11 de agosto de 2006.

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Al efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación e información, la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en estados y municipios, de la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico número DGARFEM. N. S. /042/2007 de fecha nueve de agosto de dos mil siete, que no se solventó el Pliego de Observaciones número 162/2006 de fecha diez de agosto de dos mil seis, por lo que persiste un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado en los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describen, entre otras irregularidades, la presuntamente cometida por usted durante su desempeño como Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la cual se hace consistir en: Haber retenido indebidamente el 2% del monto total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal FISM que le correspondían al Municipio de Atlixco, Puebla, por la cantidad de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), los cuales fueron destinados a fines distintos, de acuerdo a los recibos oficiales números 114221, 114222, 114223, 116420, 117636, 118780, 119930, 121080, 122501, 123477, cada uno por la cantidad de $54,862.35 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS PESOS 35/100 M.N.) expedidos por el Estado de Puebla de los descuentos para realizar acciones de control, vigilancia y supervisión. La conducta irregular desplegada por usted en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, infringió lo dispuesto por los artículos 33, a) y 46, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, que establecen: artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y 46, párrafo primero: Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban la entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Así como, el artículo 8 fracción XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, artículo 8.- Es competencia del Secretario, fracción XLV.- Recibir, administrar y, en su caso, entregar de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable, los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales. Por lo anterior se presume que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46 fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), más su actualización. En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor; apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, deberá presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma; y en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.

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Asimismo, se ponen a su disposición para su consulta en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio. México, D.F., a 17 de septiembre de 2008. El Director General Lic. Guillermo Narváez Bellacetin Rúbrica. (R.- 276799) Estados Unidos Mexicanos Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Dirección General de Responsabilidades Procedimiento DGR/B/09/2007/R/03/007 Oficio DGRB/B1/2447/2008 ASUNTO: Citatorio para audiencia REPRESENTANTE LEGAL DE COMAQ, S.A. DE C.V. Cerrada Hacienda de Coyotepec No. 53-13 Colonia Ejidos de Huipulco, Delegación Tlalpan, México, D.F., C.P.14380 C. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ Calle Ezequiel Montes Sur No. 6, Col. Centro, C.P. 76000 Santiago de Querétaro, Querétaro C. CUITLAHUAC FLORES CASTRO Eje Lázaro Cárdenas No. 13, Interior 1008, colonia Centro C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74 fracción IV, párrafo sexto, y 79 fracción IV de la propia Constitución; 14 fracción IX, 16 fracción XV, 35, 45 fracción I, 46 fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado identificado como 52000, 14 fracción XXXV y 28 fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil siete, en concordancia con el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil siete, se les cita para que comparezcan ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el primer piso del edificio sede, de avenida Coyoacán número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo para el primero de los presuntos responsables citado al rubro a las 13:00 horas, del décimo primer día hábil; para el segundo de ellos, a las 10:30 horas del décimo primer día hábil y por lo que hace al tercero de ellos, a las 10:30 horas del décimo segundo día hábil siguientes a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en términos de su artículo 54. Se les hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Gobierno del Distrito Federal, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la auditoría número 166, de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada “Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”, cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: fiscalizar los recursos federales transferidos en el ejercicio 2003 al Gobierno del Distrito Federal, a través del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a la Delegación Milpa Alta, verificando que su distribución, administración, ejercicio y destino, se realizaron de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la Aplicación y Ejercicio de los Recursos del Ramo General 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2003. Derivado de los trabajos de auditoría se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 054/2005 de fecha 3 de octubre de 2005, por un monto de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), mismo que fue notificado al Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, mediante el oficio número DGJ-F-(02)-2181/05 de fecha 4 de octubre de 2005. Al efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación e información, la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios de

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la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico número DGARFEM/N.S.004/2007 de fecha 9 de enero de 2007, que no se solventó el Pliego de Observaciones número 054/2005, por lo que persiste un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado a los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describen, entre otras irregularidades, las presuntamente cometidas por los presuntos responsables que a continuación se enlistan, mismas que se hacen consistir en que: En el caso de la persona moral COMAQ, S.A. DE C.V.: realizó cobros indebidos por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), al amparo de las estimaciones 10, 12, 13 y 17, de fechas 5 de agosto, 21 de octubre y 28 de noviembre todas de 2003, respectivamente, ya que de la inspección física en los planteles de nivel preescolar: J.N. Etelvina R. Osorio, J.N. Tlazcaltenco, J.N. Cristina Tovar Mena, J.N. Amanda Fierro Banda y J.N. Celic, ubicados dentro del perímetro de la Delegación Milpa Alta, se detectaron trabajos no ejecutados conforme al contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, número DGODU-IRC44-OBRA-050/03, de fecha 14 de mayo de 2003, como se desglosa a continuación: PLANTEL

CONCEPTO DE TRABAJOS

J.N. ETELVINA R. OSORIO

EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS SE CONSIDERARON POR SEPARADO JUNTAS “H” PARA UNION EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS SE CONSIDERARON POR SEPARADO PERFILES “J” PARA UNION SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA VINILICA EN MUROS Y PLAFONES COLOCACION DE HERRERIA TUBULAR LAMINA NEGRA ROLADA EN FRIO SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CONCRETO CON ELECTRO MALLA SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CONCRETO ELABORADO EN OBRA, PULIDO INTEGRAL PISO DE LOSETA INTERCERAMIC SUMINISTRO Y COLOCACION DE TRES FILTROS DE AGUA

J.N. TLAZCALTENCO J.N. TLAZCALTENCO J.N. CRISTINA TOVAR MENA J.N. CRISTINA TOVAR MENA J.N. AMANDA FIERRO BANDA J.N. CELIC

ESTIMACION

MONTO PAGADO POR DUPLICADO O POR TRABAJO NO EJECUTADO $23,176.10

MONTO TOTAL

10

$14,600.80

$37,776.90

12

$28,860.38

$28,860.38

$16,841.22 13

$7,007.02

$43,906.38

$20,058.14

17

$18,448.69

$37,637.53

$19,188,84 TOTAL

$148,181.18

$148,181.18

Por lo que hace a C. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ durante su desempeño como Supervisor Interno de la Jefatura de la Unidad Departamental de Supervisión de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta: omitió supervisar y controlar la realización de los trabajos en cinco planteles de nivel preescolar, ubicados dentro del perímetro de la Delegación Milpa Alta, al amparo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGODU-IRC44-OBRA-050/03, de fecha 14 de mayo de 2003, celebrado con la Constructora COMAQ, S.A. de C.V., asimismo otorgó el Visto Bueno a las estimaciones 12, 13 y 17, de fechas 21 de octubre y 28 de noviembre todas de 2003, respectivamente, mediante las cuales indebidamente se cubrió a la empresa Constructora COMAQ, S.A. de C.V., la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.), no obstante que de la inspección física de las obras objeto del contrato de referencia, se detectaron trabajos no ejecutados en los Planteles J.N. Tlazcaltenco, JN. Cristina Tovar Mena, J.N. Amanda Fierro Banda y JN. Celic, como se desglosa a continuación: PLANTEL

CONCEPTO DE TRABAJOS

ESTIMACION

J.N. TLAZCALTENCO

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA VINILICA EN

12

MONTO PAGADO POR TRABAJO NO EJECUTADO $28,860.38

MONTO TOTAL $28,860.38

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J.N. TLAZCALTENCO J.N. CRISTINA TOVAR MENA J.N. CRISTINA TOVAR MENA J.N. AMANDA FIERRO BANDA J.N. CELIC

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MUROS Y PLAFONES COLOCACION DE HERRERIA TUBULAR LAMINA NEGRA ROLADA EN FRIO SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CONCRETO CON ELECTRO MALLA SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CONCRETO ELABORADO EN OBRA, PULIDO INTEGRAL PISO DE LOSETA INTERCERAMIC SUMINISTRO Y COLOCACION DE TRES FILTROS DE AGUA

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54

$16,841.22 13

$7,007.02

$43,906.38

20,058.14

17

$18,448.69

$37,637.53

$19,188.84 TOTAL

$110,404.29

$110,404.29

En cuanto al C. CUITLAHUAC FLORES CASTRO durante su desempeño como Coordinador Técnico de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta: omitió la supervisión y control en la realización de los trabajos llevados a cabo en los cinco planteles escolares de nivel preescolar, al amparo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGODU-IRC44-OBRA-050/03, de fecha 14 de mayo de 2003, asimismo, autorizó la estimación 10, de fecha 5 de agosto de 2003, mediante la cual indebidamente se cubrió a la empresa Constructora COMAQ, S.A. de C.V., la cantidad de $37,776.89 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), no obstante que de la inspección física de las obras objeto del contrato de referencia, se detectaron pagos por duplicado, en el Plantel J.N. Etelvina R. Osorio, como se desglosa a continuación: PLANTEL

CONCEPTO DE TRABAJOS

J.N. ETELVINA R. OSORIO

EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS SE CONSIDERARON POR SEPARADO JUNTAS “H” PARA UNION EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS SE CONSIDERARON POR SEPARADO PERFILES “J” PARA UNION

ESTIMACION

MONTO PAGADO POR DUPLICIDAD $23,176.10

MONTO TOTAL

10

$14,600.80

$37,776.90

TOTAL

$37,776.90

$37,776.90

La conducta irregular desplegada por los presuntos responsables persona moral COMAQ, S.A. DE C.V. en su carácter de contratista; los CC. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ, Supervisor Interno de la Jefatura de la Unidad Departamental de Supervisión y CUITLAHUAC FLORES CASTRO, Coordinador Técnico de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, ocasionaron que se infringieran lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55 y 64 primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales prevén; 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que trate. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. 55.- En caso de incumplimiento en los

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pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. 64.El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Así, como el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que: el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado. Además de las CLAUSULAS PRIMERA, SEPTIMA párrafo primero y DECIMA párrafo segundo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, número DGODU-IRC44-OBRA-050-03, en las cuales se estableció: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de la obra consistente en la “conservación y mantenimiento a 13 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL PREESCOLAR UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DELEGACIONAL”, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación. SEPTIMA.- “FORMA DE PAGO”. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajos terminados en periodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Dependencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para la elaboración de la misma será el día 24 de cada mes. El pago de las estimaciones se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Para el pago de las estimaciones referidas en esta cláusula, el contratista deberá presentar como soporte de las mismas la documentación que acredite de forma fehaciente y explícita el cumplimiento de las actividades a cobrar. DECIMA.- DE LOS INTERESES POR MORA Y DEL REINTEGRO DE PAGOS. En cumplimiento al artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costos “LA DEPENDENCIA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa igual a lo establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. Si “EL CONTRATISTA” recibe pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán por días calendario desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el día en que se pongan efectivamente a disposición de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. En cuanto al presunto responsable ciudadano JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ, incumplió además, el Apartado VI “Atribuciones”, VII “Funciones” relativos a la Jefatura de Unidad de Supervisión del Manual Administrativo, Delegación Milpa Alta, por trabajos no ejecutados derivados de un deficiente control del avance físico y financiero de las obras públicas realizadas por contrato. Por lo que hace al presunto responsable ciudadano CUITLAHUAC FLORES CASTRO también incumplió el Apartado VI “Atribuciones”, VII “Funciones” relativos a la Coordinación Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Manual Administrativo, Delegación Milpa Alta, por los pagos duplicados derivados de una deficiente coordinación de acciones referentes a la supervisión y control en la ejecución de las obras públicas por contrato, en cuanto a calidad y cumplimiento. De lo anterior se presume que los presuntos responsables COMAQ, S.A. DE C.V. , JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ y CUITLAHUAC FLORES CASTRO incurrieron en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46 fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberán sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que hace a la empresa contratista COMAQ, S.A. DE C.V., por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.); en cuanto al ciudadano JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.) y por lo que hace a CUITLAHUAC FLORES CASTRO la cantidad de $37,776.89 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), más su actualización. En la audiencia a que se les cita podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor, apercibidos que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54

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y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma. Asimismo, se ponen a su disposición para consulta, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio. México, D.F., a 25 de septiembre de 2008. El Director General Lic. Guillermo Narváez Bellacetin Rúbrica.

(R.- 276807)

Banco de Desarrollo de América del Norte Comisión Nacional del Agua Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT) Estudio Hidrogeológico del Acuífero de Tijuana, B.C. SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES El Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) ha autorizado el financiamiento, mediante recursos no reembolsables proporcionados a través de su Programa de Asistencia Técnica para la Conservación del Agua del Programa de Cooperación para el Desarrollo Institucional (PRODIN), para realizar el estudio hidrogeológico en la parte Mexicana de la Cuenca del Acuífero Tijuana, localizado en el Estado de Baja California, México, que consistirá en realizar estudios de geología, geofísica, hidrogeología, geoquímica para definir la geometría, su clasificación, límites, espesores y calidad del agua del sistema; así como la elaboración de un modelo del acuífero. El BDAN pretende contratar los servicios de consultoría para realizar el estudio antes mencionado, y se invita por este medio a las empresas interesadas en realizar los trabajos de consultoría, a que envíen sus expresiones de interés para realizar el servicio mencionado. La participación de empresas en la selección de consultores para contratos financiados por el BDAN será de conformidad con las políticas de adquisición y contratación del mismo, y está abierta a empresas de cualquier país. Se preparará una lista corta de las empresas más calificadas, las cuales serán formalmente invitadas a presentar propuestas en una fecha posterior. Los documentos de licitación y los términos de referencia serán emitidos únicamente en español. Las empresas interesadas deberán contar con experiencia mínima de 5 (cinco) años en trabajos de consultoría de estudios hidrogeológicos. Para determinar la capacidad y experiencia de las empresas de consultoría interesadas, se deberá presentar la siguiente información: - Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios. - Detalles referentes a la experiencia requerida para los trabajos solicitados, en los últimos cinco años, incluyendo una breve descripción de las actividades realizadas, monto contratado, duración de los trabajos, el personal que participó. - Nombre y número telefónico de por lo menos tres referencias de estos trabajos que ya hayan concluido en los últimos cinco años, mismos que serán verificados. - Currículum vítae del personal que estaría disponible para prestar estos servicios utilizando los formularios que podrá obtener de nuestra página de Internet en la dirección: http://www.nadb.org/pdfs/bios.pdf. Sólo se considerarán empresas que presenten currículum vítae de aquellos que tengan experiencia directa en los servicios arriba mencionados y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español, dado que toda la información base, los productos de trabajo e informes se entregarán en español. Cuatro copias de la información especificada se deberán entregar en atención del Ing. Noé Adolfo Salazar Ramírez, Jefe Proyecto de Concertación y Seguimiento del Crédito Externo, Gerencia de Recursos Financieros de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, México, D.F., código postal 04340, 5o. piso, teléfono (555) 174-4503, en un sobre marcado “Expresión de Interés, Acuífero Tijuana”, antes de las 17:00 horas, hora de la Ciudad de México, del día viernes 7 de noviembre de 2008. El BDAN no será responsable de cualquier pérdida o demora en la entrega de la documentación tanto por parte de la empresa como de los servicios de mensajería. Cada empresa es responsable de la entrega a tiempo de su documentación.

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Para mayor información a cerca de este estudio los interesados deberán dirigirse con el Lic. Gustavo Santos Hernández, Subdirector de Planeación, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, teléfono (664) 622-4080 y correo electrónico: < [email protected] >. Lic. Arturo Ibarra Gámez, Banco de Desarrollo de América del Norte, 203 S. St. Mary’s, Suite 300. San Antonio, Texas 78205, EE.UU., teléfono (210) 231-8000; fax (210) 231-6232; E-mail: [email protected] 6 de octubre de 2008. El Coordinador de Contratos y Adquisiciones Lic. Arturo Ibarra Rúbrica. (R.- 276787) PROMOTORA KIN, S.A. CONVOCATORIA El que suscribe señor NOE MORENO GONZALEZ, Comisario de la sociedad y con fundamento en lo dispuesto por los estatutos sociales, así como en los artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de PROMOTORA KIN, S.A., a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de dicha sociedad, que tendrá verificativo el día 31 de octubre de 2008 a las 10:00 horas, en avenida Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Informe del balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II.- Informe del comisario. III.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del balance y estados financieros correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. IV.- Aplicación de los resultados del ejercicio señalado en los puntos anteriores. V.- Nombramiento del administrador único o ratificación, en su caso. VI.- Nombramiento del comisario o ratificación, en su caso. VII.- Asuntos generales. Se comunica a los accionistas que para asistir a la Asamblea, deberán presentar los títulos o certificados que amparen sus acciones, o exhibir constancia expedida por instituciones de crédito, en donde conste que se encuentran depositadas sus acciones. Los señores accionistas tienen derecho de asistir personalmente o por medio de apoderado, bastando para ello una simple carta poder. Que asimismo los documentos e informes a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, están a disposición de los accionistas a partir de esta convocatoria, en Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. Comisario C.P. Noé Moreno González Rúbrica. (R.- 276875) PROMOTORA MEXICANA, S.A. CONVOCATORIA El que suscribe señor NOE MORENO GONZALEZ, Comisario de la sociedad y con fundamento en lo dispuesto por los estatutos sociales, así como en los artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de PROMOTORA MEXICANA, S.A., a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de dicha sociedad, que tendrá verificativo el día 31 de octubre de 2008 a las 12:00 horas, en avenida Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Informe del balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II.- Informe del comisario. III.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del balance y estados financieros correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. IV.- Aplicación de los resultados del ejercicio señalado en los puntos anteriores. V.- Nombramiento del administrador único o ratificación, en su caso. VI.- Nombramiento del comisario o ratificación, en su caso. VII.- Asuntos generales.

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Se comunica a los accionistas que para asistir a la Asamblea, deberán presentar los títulos o certificados que amparen sus acciones, o exhibir constancia expedida por instituciones de crédito, en donde conste que se encuentran depositadas sus acciones. Los señores accionistas tienen derecho de asistir personalmente o por medio de apoderado, bastando para ello una simple carta poder. Que asimismo los documentos e informes a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, están a disposición de los accionistas a partir de esta convocatoria, en las oficinas de la empresa ubicadas en Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. Comisario C.P. Noé Moreno González Rúbrica.

(R.- 276878)

ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I.P. (A.N.D.I.) PRIMERA CONVOCATORIA POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL COMITE DE VIGILANCIA, CONVOCAN A LOS APRECIABLES SOCIOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I.P., A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARA EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 14:00 HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTA ASOCIACION, UBICADA EN LA CALLE DE TONALA NUMERO 63, COLONIA ROMA, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DIA 1.- LECTURA DE LA SINTESIS DEL ACTA DE LA ULTIMA ASAMBLEA. 2.- INFORMES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE VIGILANCIA. 3.- PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 Y APROBACION, EN SU CASO. 4.- FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL. 5.- ASUNTOS GENERALES. NUESTROS SOCIOS DEBERAN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES. LA ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 DE NUESTROS ESTATUTOS. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA. Atentamente México, D.F., a 10 de octubre de 2008. A.N.D.I. Presidenta del Consejo Directivo Emilia Carranza Rúbrica. (R.- 276881) PROMOTORA CLIMAX, S.A. CONVOCATORIA El que suscribe señor NOE MORENO GONZALEZ, Comisario de la sociedad y con fundamento en lo dispuesto por los estatutos sociales, así como en los artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de PROMOTORA CLIMAX, S.A., a la Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas de dicha sociedad, que tendrá verificativo el día 30 de octubre de 2008 a las 10:00 horas, en avenida Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Informe del balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II.- Informe del comisario. III.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del balance y estados financieros correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. IV.- Aplicación de los resultados del ejercicio señalado en los puntos anteriores. V.- Nombramiento del administrador único o ratificación, en su caso.

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VI.- Nombramiento del comisario o ratificación, en su caso. VII.- Asuntos generales. Los señores accionistas tienen derecho de asistir personalmente o por medio de apoderado, bastando para ello una simple carta poder. Que asimismo los documentos e informes a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, están a disposición de los accionistas a partir de esta convocatoria, en las oficinas de la empresa ubicadas en Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. Comisario C.P. Noé Moreno González Rúbrica. (R.- 276889) GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 163.64

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 19.09

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 191.30

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 20.00

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 182.61

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 19.13

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE MINATITLAN, S.A. DE C.V.

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TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 195.65

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 20.00

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 186.96

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 20.00

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 195.65

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 20.00

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 160.87

• Tarifas en pesos mexicanos.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

Internacional 19.13

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2008 Tarifa de Uso de Aeropuerto

Nacional 191.30

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• Tarifas en pesos mexicanos. Internacional 20.00

Tarifa de Uso de Aeropuerto

• Tarifa en USD dólares americanos. • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. México, D.F., a 1 de octubre de 2008. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 276814) GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD SERVICIO DE AEROCARES FACTOR DE COBRO ($/VIAJE) POR VIAJE SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO

HORARIO NORMAL NAL. INT.

HORARIO CRITICO NAL. INT.

12.20

31.62

18.23

47.25

8.41

17.06

12.68

25.70

1.06

2.14

1.19

2.24

285.49

556.89

428.30

835.39

142.69

278.50

214.09

417.75

2.48

3.32

3.91

4.86

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. * Horario crítico de 12:00 a 16:00 horas. AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO

HORARIO NORMAL NAL. INT.

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SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

62

15.75

37.30

10.89

20.25

1.06

2.14

2.96 2,600.17

3.44 2,600.17

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. * Las tarifas del servicio de revisión de pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos.

HORARIO NORMAL NAL. INT.

HORARIO CRITICO NAL. INT.

13.03

33.63

13.03

33.63

9.00

18.23

9.00

18.23

1.19

2.24

1.19

2.24

303.96

593.01

303.96

593.01

2.48

3.32

2.48

3.32

63

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Miércoles 15 de octubre de 2008

* Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. * Horario crítico de 10:00 a 12:00 horas. AEROPUERTO DE MINATITLAN, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

HORARIO NORMAL NAL. INT.

16.26

38.36

11.22

20.93

1.13

2.15

3.15 2,769.45

3.66 2,769.45

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. * Las tarifas del servicio de revisión de pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

HORARIO NORMAL NAL. INT.

13.50

32.10

9.35

17.41

Miércoles 15 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

(Segunda Sección)

64

0.94

1.78

3.32 2,818.45

3.79 2,818.45

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. * Las tarifas del servicio de revisión de pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

HORARIO NORMAL NAL.

INT.

16.26

38.36

11.22

20.93

1.13

2.14

3.15 2,769.45

3.66 2,769.45

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN

HORARIO NORMAL NAL.

INT.

13.38

31.61

65

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD SERVICIO DE AEROCARES FACTOR DE COBRO ($/VIAJE) POR VIAJE SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

Miércoles 15 de octubre de 2008

9.24

17.17

0.94

1.78

214.23

385.61

73.20

130.88

2.96 2,600.17

3.44 2,600.17

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. * Las tarifas del servicio de revisión de pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS APLICABLES A PARTIR 16 DE OCTUBRE DE 2008 CONCEPTO SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO

HORARIO NORMAL NAL. INT.

15.27

36.24

10.54

19.65

1.06

2.14

302.19

593.58

3.32

3.79

Miércoles 15 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

2,874.54

66

2,874.54

NOTAS * Tarifas en pesos mexicanos. * Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley en materia. * Las tarifas del servicio de revisión de pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. México, D.F., a 1 de octubre de 2008. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 276817) Comisión Federal de Electricidad División de Distribución Golfo Norte LICITACION PUBLICA No. LPDGNT0408 CONVOCATORIA En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 30 de octubre de 2008 en la licitación pública número LPDGNT0408 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican: No. de lote 1 2 3 4 5 6 7 8 9 al 18

Descripción Transformadores de corriente Alambre de aluminio con papel Madera creosotada Alambre de cobre con papel Aluminio Cable de aluminio (AAC) Cobre desnudo Cable de aluminio con forro Postes de concreto

Cantidad y unidad de medida 14,000 kg Aprox. 3,000 kg Aprox. 6,330 kg Aprox. 5,000 kg Aprox. 3,449 kg Aprox. 3,000 kg Aprox. 20,000 kg Aprox. 100,000 kg Aprox. 821 Pza.

Valor mínimo para venta $ 4.22 19.67 0.06 44.36 19.67 31.48 * 19.72 21.93

Depósito en garantía $ 5,908.00 5,901.00 38.00 22,180.00 6,784.18 9,444.00 * 197,200.00 1,800.45

* Los interesados en adquirir este lote, deberán acudir a la oficina de enajenación de bienes, ubicada en antigua carretera a Roma kilómetro 6.5, San Nicolás de los Garza, N.L., los días 28 y 29 de octubre de 2008, de 9:00 a 16:00 horas, donde por sí o por interpósita persona debidamente identificada y acreditada con carta poder del adquiriente de las bases se le informará por escrito el importe del valor para venta y el depósito en garantía de este lote. Los bienes se localizan en el almacén divisional de CFE en el Estado de Nuevo León cuyo domicilio se detalla en la relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 15 al 28 de octubre de 2008 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/, y el pago de $2,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en la cuenta número 610194, referencia bancaria número 40284810153 en el banco BBVA-Bancomer y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC al fax número 01 (81) 8313-7630 o acudir a las oficinas ubicadas en antigua carretera a Roma kilómetro 6.5, San Nicolás de los Garza, N.L., con el C.P. Héctor A. Guerrero Sánchez, teléfono 01(81) 8313-76-36, de 8:00 a 16:00 horas, o en las oficinas de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, con el ingeniero José Manuel Martínez Basterra, ubicadas en Río Ródano número 14, 8o. piso, sala 802, colonia Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono 01 (55) 52-29-44-00, extensiones 7839 o 7906, de 10:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan del 15 al 28 de octubre de 2008 en días hábiles, de 8:00 a 16:00 horas. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día 30 de octubre de 2008, de 8:00 a 9:00 horas, en Alfonso Reyes número 2400 Norte, colonia Bella Vista, Monterrey, N.L., en el auditorio Capitán Carlos Castillo. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 30 de octubre de 2008, a las 10:30 horas, en el mismo lugar señalado para el registro en el

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Miércoles 15 de octubre de 2008

entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 31 de octubre de 2008 a las 14:00 horas, en el lugar y domicilio citado. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles, posteriores a la fecha de pago de los mismos. Los bienes incluidos en el lote número 8 se licitará bajo contrato, el retiro de los mismos se realizará en los 365 días naturales, siguientes a la firma del contrato. A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto. Atentamente Monterrey, N.L., a 15 de octubre de 2008. El Gerente Divisional Ing. Everardo L. González González Rúbrica. (R.- 276608) FEDERACION DE CAJAS POPULARES ALIANZA, S.C. DE R.L. DE C.V. AVISO La Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., con fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y por los artículos segundo, tercero, cuarto, y quinto transitorios de Decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LACP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, que cuenta con: I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación: Nombre de la caja Entidad Nombre de la caja federativa Caja Popular Apaseo el Alto, Gto. Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V. S.C.L. de C.V. Caja Popular Purépero, Gto. Caja Popular Cerano, S.C.L. S.C. de A.P. de R.L. Caja Popular Cortázar, Gto. Caja Popular Juventino Rosas, S.C. de A.P. de R.L. S.C. de A.P. de R.L. Jesús María Montaño, Gto. S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Entidad federativa Mich. Mich. Gto.

II. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas: Nombre de la caja Entidad Nombre de la caja Entidad federativa federativa Caja Morelia Valladolid, S.C. de A.P. Mich. de R.L. de C.V. III. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4 bis-2 de la LACP: Nombre de la caja Entidad Nombre de la caja Entidad federativa federativa Cooperativa Antonio Hernández Aguascalientes Cooperativa Colotlán, Jalisco Gallegos, A.C. S.C. de R.L. Solidaria Futuro, S.C. de R.L. de C.V. San Luis Potosí IV. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”:

Miércoles 15 de octubre de 2008 Nombre de la caja Caja Popular Arboledas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Comonfort, A.C.

DIARIO OFICIAL Entidad federativa Gto. Gto.

Caja Popular Cotija, S.C.L. de C.V.

Mich.

Caja Popular Dolores Hidalgo, S.C.L. de C.V. Caja Popular José Antonio Urquiza, S.C.L. de C.V. Caja Popular La Merced, S.C.L.

Gto.

Caja Popular Lagunillas, S.C.L. de C.V. Caja Popular Tanhuato, S.C. de R.L. de C.V.

Mich.

Gto. Gto.

Mich.

(Segunda Sección) Nombre de la caja Caja Popular Maravatío, S.C.L. de C.V. Caja Popular Peñitas, S.C.L. de C.V. Caja Popular Sahuayo, S.C.L. de C.V. Caja Popular Santiago Apóstol, S.C.L. Caja Popular Santiago Tingambato, S.C.L. de C.V. Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de R.L. de C.V. Caja Popular Tata Vasco, S.C.L. de C.V. Caja Popular Yuriria, S.C.L. de C.V.

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Entidad federativa Mich. Gto. Mich. Gto. Mich. Mich.

Mich. Gto.

V. Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”: Nombre de la caja Entidad Nombre de la caja Entidad federativa federativa Sociedad Cooperativa de Jal. Caja Solidaria Ayotl, S.C. Jal. Consumidores y Servicios de la Caja Popular Tamazula, S.C. de R.L. Caja Solidaria San Marcos, S.C. Jal. Caja Solidaria 4 ejidos de Puerto Jal. Vallarta, S.C. Caja Solidaria Cuautitlán, S.C. Jal Caja Solidaria San Sebastián Jal. del Oeste, S.C. Caja Solidaria Talpa, S.C. Jal. Cooperativa de Ahorro y Jal. Préstamo Agua Blanca de San Marcos S.C. de R.L. Caja Solidaria Tapalpa, S.C. Jal. Caja Solidaria Moctezuma San Luis Venado, S.C. Potosí Caja Solidaria Flor de Café, S.C. San Luis Potosí VI. Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007”: Nombre de la sociedad Entidad Nombre de la sociedad Entidad federativa federativa Financiera Impulso Económico, S.C.L. Tlaxcala Caja Solidaria Villa de Concordia, Sinaloa S.C. de R.L. de C.V. VII. Sociedades o asociaciones que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen la captación de recursos de conformidad con lo dispuesto artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”: Nombre de la sociedad Entidad federativa Colima Integra, S.C. Col. Esta Federación no cuenta con sociedades o asociaciones que se encuentren en los supuestos establecidos: - Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis de la LACP, sociedades.

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Miércoles 15 de octubre de 2008

- Asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4-bis 3 de la LACP. - Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007”: - Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007”: - Sociedades o asociaciones clasificadas en la categoría a la que se refiere la fracción IV del artículo tercero transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007” y que se sujetaron a lo previsto en el artículo sexto transitorio, párrafos penúltimo y último del citado decreto. 30 de septiembre de 2008. Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V. Representante legal Lic. Ignacio Chichitz Miranda Rúbrica. (R.- 276861) FMEAC, S.C. DE R.L. AVISO FMEAC, S.C. DE R.L., Organismo de Integración debidamente autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar como Federación en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, según oficio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2005, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, hace de su conocimiento: Entidades de Ahorro y Crédito Popular Afiliadas a la Federación: Denominación social Entidad Denominación social federativa Coopdesarrollo, S.C.L. de C.V. Guanajuato Caja Inmaculada, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Mexicana, S.C. de Guanajuato Caja Popular Cristóbal Colón, A.P. de R.L. de C.V. S.C. de R.L. de C.V.

Entidad federativa Querétaro Jalisco

Entidades de Ahorro y Crédito Popular no afiliadas a la Federación, sobre las que ejerce facultades de supervisión auxiliar que realizan operaciones. Denominación social Entidad federativa Financiera Auxi, S.A. de C.V., S.F.P. Jalisco Sociedad de Ahorro y Crédito La Paz, S.A. de C.V., S.F.P. Querétaro Sociedades afiliadas a FMEAC, S.C. DE R.L., que operan con arreglo a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2005. Denominación social Entidad Denominación social Entidad federativa federativa Caja Real del Potosí, S.A.P. San Luis Caja DEPAC Poblana, Puebla Potosí S.C. de R.L. Caja Santa María Querétaro Cooperativa de Ahorro y Préstamo Hidalgo de Guadalupe, S.A.P. FINAGAM, S.C. de R.L. Cooperativa de Consumo, Caja Jalisco de Ahorros Tepeyac, R, S.C.L. Sociedades y asociaciones (No afiliadas) que celebraron contrato de prestación de servicios por efectos de prórroga con FMEAC, S.C. DE R.L., y que operan con arreglo a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005. Denominación social Entidad Denominación social Entidad federativa federativa Caja Solidaria Xochitlán, S.C. Jalisco Caja Solidaria Hostotipaquillo Jalisco 95-97, S.C. Caja Popular San Bernardino Yucatán Caja Solidaria Jilotepec, S.C. Estado de de Siena, A.C. México Cooperativa de Consumo Veracruz Caja Solidaria La Ilusión, S.C. Guerrero

Miércoles 15 de octubre de 2008 Quince de Mayo, S.C.L. Caja de Ahorro de los Telefonistas, S.A.P. Cooperativa de Consumo Unión Familiar, S.C. de R.L. SERFIOAX, S.A. Caja Solidaria Aramberri, S.C.

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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México, D.F.

Caja Solidaria Magdalena, S.C.

Jalisco

Jalisco

Caja Solidaria Pauline, S.C.

Guerrero

Oaxaca

Caja Solidaria San Agustín de Tlacotepec, S.C. Caja Solidaria Santa Catarina Ticua, S.C. Caja Solidaria Tala, S.C. Caja Solidaria Tecolotlán, S.C. Caja Solidaria Teocaltiche, S.C. Caja Solidaria Tlayejyejketl, S.C. Caja Solidaria Tomatlán, S.C.

Oaxaca

Guanajuato

Oaxaca

Caja Solidaria Autlán, S.C. Nuevo León Jalisco Caja Solidaria Coroneo S.C. Jalisco Jalisco Caja Solidaria El Limón, S.C. Guanajuato Jalisco Caja Solidaria Galeana, S.C. Jalisco Guerrero Caja Solidaria General Zaragoza, Nuevo León Jalisco S.C. Caja Solidaria Axutla, S.C. Nuevo León Caja Solidaria Tuxca, S.C. Jalisco Caja Solidaria Teuchitlán, S.C. Jalisco Caja Solidaria Cuautla Jalisco, S.C. Jalisco Caja Solidaria Tonaya, S.C. Jalisco Sociedades registradas en FMEAC, S.C. DE R.L., de conformidad en la fracción V, del artículo 4 bis. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Denominación social Entidad Denominación social Entidad federativa federativa San Miguel Arcangel Ejutla, S.C. Oaxaca Productores de Granadilla, S.C. Oaxaca El Tlacuilo, El que pinta los Oaxaca Cooperativa San Juan Bautista Veracruz Códices, S.C. de R.L. de Acultzingo, S.C. de R.L. Caja Solidaria de Ahorro y Morelos Préstamo, S.C. Sociedades y asociaciones que incumplieron con las obligaciones derivadas del Programa de Asesoría, Capacitación y Seguimiento, así como con las obligaciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios celebrado por efectos de prórroga prevista en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005. Denominación social Entidad federativa ACREMEX, S.C. de R.L. de C.V. Guanajuato A la fecha de suscripción de esta publicación, la Federación no cuenta con sociedades o asociaciones que, con base en la Ley de Ahorro y Crédito Popular vigente (LACP), se encuentren en los supuestos siguientes: I. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4 bis-2 de la LACP / II. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4-bis 3 de la LACP / III. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen con lo establecido en el artículo quinto transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007” / IV. Sociedades o asociaciones no afiliadas que cumplen con lo establecido en el artículo quinto transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007” / V. Sociedades o asociaciones clasificadas en la categoría a la que se refiere la fracción IV del artículo tercero transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007” y que se sujetaron a lo previsto en el último párrafo del artículo transitorio referido / VI. Sociedades o asociaciones que se ubican que se sujetaron a lo previsto en el último párrafo del artículo sexto transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007”. 30 de septiembre de 2008. FMEAC, S.C. de R.L. Representante Legal C.P. Carmen Laura Hernández Morales Rúbrica. (R.- 276865) PROMOTORA AMIN, S.A. CONVOCATORIA El que suscribe señor NOE MORENO GONZALEZ, Comisario de la sociedad y con fundamento en lo dispuesto por los estatutos sociales, así como en los artículos 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de PROMOTORA AMIN, S.A., a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de dicha sociedad, que tendrá verificativo el día 28 de octubre de 2008 a las 14:00 horas, en avenida Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Informe del balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II.- Informe del comisario.

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Miércoles 15 de octubre de 2008

III.- Discusión, aprobación o modificación, en su caso, del balance y estados financieros correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. IV.- Aplicación de los resultados del ejercicio señalado en los puntos anteriores. V.- Nombramiento del administrador único o ratificación, en su caso. VI.- Nombramiento del comisario o ratificación, en su caso. VII.- Asuntos generales. Se comunica a los accionistas que para asistir a la Asamblea, deberán presentar los títulos o certificados que amparen sus acciones, o exhibir constancia expedida por instituciones de crédito, en donde conste que se encuentran depositadas sus acciones. Los señores accionistas tienen derecho de asistir personalmente o por medio de apoderado, bastando para ello una simple carta poder. Que asimismo los documentos e informes a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, están a disposición de los accionistas a partir de esta convocatoria, en Ejército Nacional 579, planta baja, colonia Granada, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. Comisario C.P. Noé Moreno González Rúbrica.

(R.- 276894)

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