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ESTUDIO PREVIOS
OBJETO EJECUTAR A PRECIOS UNITARIOS FIJOS A TODO COSTO LA CONSTRUCCION DE LA PLAZA CENTRAL EN EL CORREGIMIENTO DE ISLA DEL ROSARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLOVIEJO, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA.
JUNIO - 2012
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NECESIDAD DE LOS ESTUDIOS PREVIOS. El marco Constitucional y legal previsto en el Título XII, Capítulo II de la Constitución Política de Colombia que consagra la planeación en los organismos del Estado, en armonía con la Ley 152 de 1994, y los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.1.1del Decreto 734 de 2012, conforman el cuerpo normativo que obliga a los servidores públicos a someter la contratación pública a requisitos de planificación que permitan el adecuado manejo del gasto público, y de otro lado, la satisfacción de las necesidades públicas y con ello el adecuado funcionamiento de los servicios públicos inmersos dentro de la Administración Estatal. DEFINICION DE SATISFACER.
LA
NECESIDAD
PUBLICA
QUE
SE
PRETENDE
La secretaría que dirigimos por instrucción directa del Despacho del Señor Alcalde en desarrollo de la política de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio de Puebloviejo que se pretende ejecutar en el cuatrenio que pasa, tal y como en el Plan de Desarrollo Municipal se refleja, desplegó una serie de visitas técnicas por el territorio municipal con el fin de detectar las inversiones que en esta área se requieren y que guardan armonía con nuestro programa de gobierno igualmente. Resulta evidente que la gran tarea aún está en desarrollo para lograr como corresponde que la comunidad cuente con lugares donde se puedan realizar espectáculos, eventos culturales y presentaciones de la comunidad en general como son el disfrute de las fiestas culturales como lo son las del caimán, carnavales y fiestas patronales donde se resalta la cultura del pueblo, y que les garantice un nivel de vida mucho más apto y seguro en términos de calidad de vida y desarrollo. En atención a ello fue como en esta vigencia se resuelve construir la plaza Pública del Corregimiento de Isla del Rosario. En suma de comentario e iniciando por un orden estrictamente relacionado con la necesidad en cada caso se ha realizado por parte de nuestra oficina un cálculo de las cantidades de obras que eventualmente se deben contratar. De igual forma nuestra oficina proyectó el presupuesto necesario para la ejecución de las obras requeridas y con ello poder brindarles una mejor calidad de vida a los habitantes; por lo que con el presente nos permitimos aportar las respectivas cantidades de obras en medio
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magnético junto con todos los estudios técnicos, diseños y APU. Proyecto que cuenta con la respectiva viabilidad técnica y jurídica. La inversión que se pretende a partir de estos estudios ayudaría en gran medida al rescate en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del corregimiento de la Isla del Rosario, pues en lo sucesivo contarán con un punto de esparcimiento cultural. Son pues, estas señor Alcalde las principales razones que fundamentan la necesidad de iniciar el respectivo procedimiento contractual tendiente a contratar bajo precios unitarios la obra pública antes descrita con una persona natural o jurídica que cuente con la experiencia necesaria en construcción de obra pública. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y CONTRATO A CELEBRAR.
CONTRATAR, CON LA IDENTIFICACIÓN
SUS DEL
El instrumento necesario para satisfacer ésta necesidad de la administración municipal, es el Contrato de Obra Pública, de conformidad con el artículo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, que deberá suscribir el Municipio con el oferente que considere idóneo según las condiciones de calidad y precio, determinadas por la administración. El proyecto contempla la ejecución de actividades de obra civil como las siguientes:
PRELIMINARES EXCAVACIONES Y CIMENTACION MAMPOSTERIA PISOS Y OBRAS EN CONCRETO EQUIPAMENTO URBANO PAISAJISMO INSTALACIONES ELECTRICAS
Las especificaciones esenciales de lo que se pretende contratar están descritas en el anexo técnico que hace parte de estos estudios y los cuales podrán ser consultados en las oficinas de la Secretaría de Planeación y en www.contratos.gov.co.
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Las condiciones del futuro contrato se individualizan a continuación:
OBJETO
PLAZO
LUGAR DE EJECUCION
Ejecutar a precios unitarios fijos a todo costo la Construcción de la Plaza Central en el : Corregimiento de Isla del Rosario del Municipio de Puebloviejo, Departamento de Magdalena.
El tiempo de ejecución del contrato necesario para que el contratista seleccionado ejecute la obra : pública será de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. : Corregimiento de Isla del Rosario.
Sin embargo de las especificaciones esenciales establecidas en el anexo técnico se deberá tener en cuenta que la ejecución de los trabajos que son materia de este estudio, el contratista se ceñirá a las especificaciones, planos y/o detalles suministrados por la administración. En este orden de ideas, cuando a juicio del contratista sea conveniente variar los planos o las especificaciones, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes al interventor explicando las causas que lo justifiquen, si estas no se aprueban el contratista se sujetará a los planos y especificaciones acordados originalmente. En caso de aprobarlos se procederá al cambio, los ajustes del plazo o de los precios que de ellos puedan desprenderse se convendrán con el contratista y se firmara el acta por las partes. Los materiales y demás elementos que el contratista suministre para la ejecución de los trabajos que se le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin a que se le destine. Los materiales que el contratista emplee en la ejecución de los trabajos y que se encuentren deficientes podrán ser rechazados por el interventor cuando no los encontrare convenientemente adecuados. El contratista presentara diariamente al interventor el detalle en una planilla de los ítems instalados en cada una de las órdenes ejecutadas con su valoración, de acuerdo con los precios indicados en la propuesta. Las obras extras y adicionales deberán ser
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previamente acordadas entre el interventor y el contratista, luego autorizadas por el ordenador del gasto, lo cual se hará constar mediante el respectivo contrato adicional, el valor o los precios unitarios para estas obras deberán ser acordados por ambas partes. El contratista deberá cumplir inmediatamente cualquier orden que dicte el interventor y/o la supervisión, si el contratista considera que algunos de los trabajos que se exigen están fuera de los estipulados en el contrato o si considera injusta una orden o decisión podrá objetar dicha orden por escrito durante los primeros diez días calendario. El contratista debe reparar prontamente, y por su cuenta, cualquier daño o perjuicio que ocasione, so pena de hacer efectiva la garantía de responsabilidad civil extracontractual. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Al futuro contrato se le aplicarán las normas previstas en la Ley 80 de 1993, y por razón del valor del futuro contrato se le aplica la modalidad de contratación denominada Licitación Pública, ya que supera los 280 SMMLV de conformidad con lo lineamientos del Artículo 2 numeral 1 de Ley 1150 de 2007 en concordancia con el decreto 734 de 2012, normas estas que nos señalan el procedimiento a seguir, y a las cuales ha de ajustar el respectivo pliego. De igual forma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 inciso 2 del numeral 1 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, y bajo el entendido que el contrato a suscribir será producto de un proceso licitatorio le asiste al ordenador del gasto la obligación de tramitar el proceso de concurso de mérito respectivo tendiente a escoger la interventoría externa del correspondiente contrato de obra. La interventoría implementará un sistema de control integral sobre el desarrollo de la obra, que permita asegurar la solución de la problemática planteada, para ello ejercerá sus funciones con dos enfoques fundamentales:
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Enfoque técnico: Consistente en la aplicación de controles encaminados a garantizar la correcta ejecución de las obras físicas de acuerdo con las especificaciones y cantidades contratadas. Enfoque Administrativo: Controles conducentes a garantizar la correcta administración de los recursos físicos y tiempo empleados en la obra. Enfoque socio-ambiental: Consistente en el control al impacto que pueda generar la construcción sobre su entorno. Para ejercer su labor el INTERVENTOR tendrá en cuenta la siguiente documentación: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
El contrato de obra. Pólizas de garantías. El pliego de condiciones Propuesta del contratista (Oferta técnica y económica incluyendo APU y su programación de obra). Planos aprobados de construcción Especificaciones técnicas de obra. Informes de diseño y memorias de cálculo. Topografía del proyecto. Acta de visita técnica de obra.
En desarrollo de este sistema de control el INTERVENTOR ejercerá sus funciones con criterio preventivo, concomitante o posterior y estarán enmarcadas entre los siguientes alcances: 1. Aprobar o proponer ajustes y hacer seguimiento a la programación de obras. 2. Aprobar o rechazar los métodos de construcción, equipos, materiales, herramientas y calificación de la mano de obra a ser incorporada en las obras. 3. Controlar la aplicación de los procesos constructivos de acuerdo con las especificaciones técnicas. 4. Verificar la calidad de los materiales y el manejo de los mismos en obra. 5. Controlar la correcta y oportuna dosificación de los materiales. 6. Verificar la disponibilidad en obra y el correcto funcionamiento de maquinarias, equipos y herramientas.
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7. Controlar la utilización de equipos y maquinarias de acuerdo con los rendimientos propuestos. 8. Verificar la vinculación del personal idóneo y en la cantidad requerida. 9. Controlar el empleo adecuado de mano de obra en el proyecto. 10.Verificar las dimensiones y localización de los distintos elementos a construir y aprobar el emplazamiento definitivo de los mismos. 11.El Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución de la obra. 12.Verificar la cantidad y calidad del producto final; asimismo exigir la demolición de aquellas obras que no cumplan con las especificaciones técnicas. 13.Controlar las condiciones de curado y preservación de las obras ejecutadas. 14.Atender y resolver toda consulta sobre la interpretación correcta de los planos y especificaciones. 15.Atender y resolver toda consulta sobre omisiones, errores o discrepancias en los planos o en las especificaciones. 16.Estudiar o recomendar los cambios substanciales que sean necesarios o convenientes en los planos o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del contratante. 17.Decidir sobre los cambios en los planos o en las especificaciones, que no afecten substancialmente estos documentos. 18.Determinar la necesidad de ejecutar obras adicionales o extras, presentar su ejecución y precios a consideración del contratante para su aprobación. 19.Revisar, ajustar y aprobar el planeamiento, diseño y construcción de las obras temporales. 20.Suscribir todas las actas de obras que se generen. 21.Verificar que el contratista cumpla con el pago de los salarios mínimos legales y las prestaciones sociales legales y que cumpla con las disposiciones legales aplicables al personal empleado en la ejecución del contrato. 22.Verificar la afiliación de los empleados al sistema de seguridad social y el cumplimiento del pago de todos los aportes legales correspondientes, para lo cual podrá revisar los libros de contabilidad de El Contratista. 23.Solicitar el despido del personal que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del MUNICIPIO. 24.Aprobar o proponer ajustes y hacer seguimiento al programa de salud ocupacional presentado e implementado por el CONTRATISTA.
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25.Verificar el cumplimiento de los controles y estrategias diseñadas para mitigar el impacto socio-ambiental propuestos por el contratista en su Plan de Manejo Ambiental. 26.Convocar los comités de obra y demás reuniones de coordinación requeridas para el normal desarrollo de los programas del proyecto. 27.Informar oportunamente a la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del MUNICIPIO sobre cualquier posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista que pueda dar lugar al trámite de imposición de multas y emitir los conceptos y presentar la información que le sea solicitada para éste. 28. Informar a la Compañía de Seguros sobre los llamados de atención e incumplimientos del contratista. 29. Representar al MUNICIPIO en el recibo parcial y definitivo de las obras. 30. Revisar facturas y soportes presentados por el CONTRATISTA, exigir aclaraciones y correcciones y expedir certificación para el trámite de pagos de acuerdo con la forma estipulada en el contrato de obra. 31. Además de las funciones generales antes mencionadas, la Interventoría prestará apoyo y asistencia al MUNICIPIO en todos los asuntos de orden técnico que se susciten durante la ejecución del contrato. 32. Presentar al contratante los respectivos informes de ejecución de obras. El MUNICIPIO podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo. SOPORTE TECNICO CONTRATO.
Y
ECONOMICO
DEL
VALOR
ESTIMADO
DEL
Para establecer el posible valor del contrato que se pretende se analizó las condiciones geográficas de los sitios en donde se pretenden construir las obras, como también los precios de mercado que se aplican en la región, plasmadas en el Sistema Para Arquitectura y Construcción SISPAC, boletín informativo 125 correspondiente al periodo Mayo- Junio 2012. Del análisis de precios anterior se pudo establecer un promedio de los valores, teniendo en cuenta también las posibles variables de precios tales como trasporte, mano de obra y las condiciones socioeconómicas que diferencian los costos de construcción entre un
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lugar y otro del Municipio. El promedio de precios obtenido del análisis que tuvimos en cuenta para determinar los valores por cada items, se multiplicaron por las diferentes cantidades a contratar; arrojándonos una suma aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($232'620.748,oo) M/CTE que incluye costos directos de material, mano de obra y equipos así como costos indirectos de administración, imprevistos y una utilidad razonable para el contratista; tal y como se desprende del cuadro del cálculo del presupuesto aproximado, el cual tal como antes se dijo se trabajó o proyectó en planilla Excel, razón por la cual y con el fin de conservar la funcionalidad de las celdas se mantendrá en dicho sistema, el cual será parte integral del presente estudio y se publicará en el SECOP en dicha plantilla como anexo de este documento. La carga impositiva generada en la suscripción del presente contrato será totalmente asumida por el CONTRATISTA, razón por la cual tendrá la obligación de informarse en la Secretaría de Hacienda respecto de los impuestos que se deducen para pago a fin sean tenidos como costos indirectos de la propuesta. FORMA DE PAGO: La forma de pago propuesta para la ejecución de la respectiva obra sería de la siguiente manera: 1. Mediante el sistema de actas parciales de ejecución hasta llegar al 100% del total de la inversión Requisitos: Para el pago se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos: Presentación por parte del CONTRATISTA de la respectiva acta parcial de obra suscrita a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA en donde se cuantifiquen las obras ejecutadas y se autorice el pago respectivo una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social integral en salud, pensión y riesgos profesionales.
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El último pago del valor del contrato, se cancelará previa suscripción del acta de recibo final de obras a satisfacción por parte del Interventor del contrato. PROPUESTAS CON PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.10. del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor de que trata el parágrafo 2º del artículo 2.2.9., recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. En el contrato que se pretende suscribir a partir del presente estudio, el cual se tipifica en la modalidad de Licitación Pública de acuerdo al artículo 2 numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el decreto 734 de 2012, la oferta más ventajosa para la entidad será la que resulte de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas que se señalarán en el pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 88 de la ley 1474 de 2011 y al artículo 2.2.9. numeral 3a) del Decreto 734 de 2012, así: Con respecto a esta previsión, es menester destacar que entre las varias alternativas que ofrece el artículo 2.2.9 ibídem para que la administración determine cuál de las ofertas presentadas es la más favorable, ha optado por la descrita en el literal a) del numeral 3º de dicho artículo dispuesta para la ponderación de las ofertas, a través de factores de calidad y precios soportados en puntajes y fórmulas señaladas en los pliegos de condiciones. Fue así como, la administración ha determinado utilizar un sistema de calificación que otorgue una calificación máxima de MIL (1000) PUNTOS, a aquel proponente que cumpla con los siguientes requisitos:
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Serán objeto de calificación las propuestas que cumplan los requisitos mínimos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones, en la Ley, los cuales se relacionan a continuación de acuerdo a lo exigido en el artículo 6.1.1.2 numeral 9 del Decreto 734 de 2012: Fotocopia de la cédula. El oferente o su representante legal (según su condición de persona natural o jurídica) y/o sus integrantes (para el caso de uniones temporales o consorcios), deberán anexar la fotocopia de la cédula legible. Certificado de Existencia y Representación Legal o Matrícula Mercantil El proponente si es persona jurídica deberá presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio con una expedición no mayor de treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria. En este certificado debe constar que el término de duración de la persona jurídica mínimo, es igual al plazo del contrato y un (1) año más. Si se trata de personas naturales deberán acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario mediante certificado expedido por la DIAN. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas que lo conforman, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la presente convocatoria, en los mismos términos y vigencia antes exigidos. El certificado acreditará que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto de la convocatoria, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen.
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La no presentación del certificado de existencia y representación legal, no genera rechazo de plano de la oferta, por tratarse de un documento del proponente, que no incide en la calificación de la oferta. Si el documento no se presenta, el MUNICIPIO solicitará a través del Comité por escrito, para que sea radicado hasta la antes de la fecha de adjudicación, en la Sectaria de Planeación Municipal, pasado este tiempo y si el certificado no es radicado, la oferta será RECHAZADA. El hecho de que el certificado de existencia y representación legal tenga fecha de expedición posterior al cierre de la licitación, no genera rechazo de la oferta, siempre y cuando la Persona Jurídica cumpla el requisito de haberse constituido con la antelación solicitada en estos Pliegos de condiciones. La matrícula mercantil- cuando aplique- debe estar renovada tanto para el proceso como para la firma del Contrato. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Autorización para presentar propuesta y suscribir el contrato Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, deberán anexar los documentos que acrediten dicha autorización, la cual debe ser previa a la presentación de la oferta. En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, deberá anexarse el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto. Constancia de cumplimiento de aportes parafiscales. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cesantías, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
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Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa en donde conste que se encuentra a paz y salvo a la fecha de cierre por los anteriores conceptos, suscrita por la persona natural o el Representante Legal de acuerdo a las normas vigentes, según el caso. El Municipio considerará que el proponente se encuentra al día en estas obligaciones si existe acuerdo de pago con la correspondiente entidad, siempre que el mismo se esté cumpliendo en la oportunidad debida. El Municipio se reserva el derecho a verificar la información contenida en la certificación. Certificación sobre antecedentes de Responsabilidad Fiscal. El oferente deberá presentar una certificación vigente de que no se encuentra reportado en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada integrante de los mismos, deberá anexar este certificado, cumpliendo de manera independiente con los requisitos mínimos exigidos. Certificación sobre antecedentes disciplinarios El oferente deberá presentar una certificación vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que no se encuentra reportado con antecedentes disciplinarios. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada integrante de los mismos, deberá anexar este certificado, cumpliendo de manera independiente con los requisitos mínimos exigidos. Libreta militar: El proponente persona natural hombre y el representante legal de las personas jurídicas deberán anexar copia de la libreta militar, caso que aplica cuando este sea de sexo masculino y menores de 50 años Inhabilidades e incompatibilidades. El proponente deberá manifestar no encontrarse incurso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refiere la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993 y normas concordantes. El proponente declarará en la carta de presentación de la propuesta que no se
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encuentra dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. Aval o Abono se la Propuesta: De conformidad con la Ley 842 de 2003, en los procesos de contratación cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, se deberá incluir dentro de su oferta el aval de un profesional en la respectiva rama de la ingeniería, para este caso Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor o Administrador de obras civiles, debidamente matriculado. En caso que el proponente o su representante legal desempeñe una de las profesiones expuestas, con el aporte de la respectiva tarjeta de Matrícula Profesional y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares-COPNIA o su similar con una vigencia de seis (6) meses, se entenderá así cumplido el requisito en la respectiva rama de la ingeniería de que se trate. Formulario de cantidades de obra a desarrollar (formato anexo). Los proponentes deberán dar precios unitarios y valores totales para todos y cada uno de los ítems que aparecen cuantificados en el cuadro de presupuesto anexo y también indicados como suma global en el formulario de cantidades de obra y que forma parte de estos Pliegos de Condiciones. Los precios unitarios y valores totales para cada ítem deben escribirse en forma legible y siempre a tinta, sin enmendaduras, ni tachaduras, en el formulario de cantidades de obra suministrado por el Municipio, igualmente el representante legal deberá firmar cada una de las hojas del formulario (Según anexo). Los proponentes deberán aportar los análisis de precios unitarios de todos los ítems que conforman el formulario de cantidades de obra, debidamente legajado y rotulado, en medio magnético e impreso. Garantía de seriedad de la propuesta. La propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de una póliza otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, la cual contendrá:
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_ Asegurado / Beneficiario: Municipio de Puebloviejo, Departamento del Magdalena. _ Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. _ Vigencia: dos (02) meses, contados a partir de la fecha límite de entrega de las propuestas. _ Tomador / Afianzado: si el proponente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal, la póliza deberá tomarse a nombre de sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales. El Municipio hará efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios, en los siguientes casos: Cuando un proponente solicite el retiro de su oferta después de la fecha límite de entrega de las propuestas, salvo en los casos de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando el proponente favorecido con la adjudicación no procediere a cumplir con los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato. Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación de la convocatoria podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y las copias de su propuesta, en la Secretaría de Planeación del Municipio, a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de la resolución de adjudicación de la convocatoria y por un periodo de un (1) mes; de lo contrario, se procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de su copia. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes. (RUP) Podrán participar en el presente proceso, las personas naturales o jurídicas, consorcios y uniones temporales que se encuentren debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, con anterioridad a la fecha de cierre del proceso y que esta se encuentre vigente de acuerdo con la normatividad. El oferente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes en: Actividad 1 – CONSTRUCTORES, Especialidad 04 – EDIFICACIONES Y OBRAS DE URBANISMOS; Grupo 05: Parques, Obras de Urbanismos, Paisajismo y Complementarios. Si la participación se hace en Consorcio o Unión Temporal, todos los miembros deberá estar inscrito, clasificado y calificado en la especialidad y grupo enunciados y su vigencia debe ser de acuerdo con las normas vigentes. Este certificado deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30)
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días anteriores a la fecha de cierre del plazo del proceso. De conformidad con el artículo 6.1.2.4 del Decreto 734 de 2012 la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme al momento del cierre. En caso de que el proponente persona natural no esté inscrito en la actividad, especialidad y grupo exigidos en el presente Pliego a la fecha de cierre del presente proceso su propuesta será RECHAZADA. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de sus miembros deben estar inscritos, clasificados y calificados en todas las especialidades solicitadas y todos los miembros debe cumplir al menos con el sesenta (60%) del K residual exigido. La no presentación del certificado, no genera rechazo de plano de la oferta, por tratarse de un documento del proponente, que no incide en la calificación de la oferta. Si el documento no se presenta, el MUNICIPIO solicitará a través del Comité por escrito, para que sea radicado hasta antes de la adjudicación, pasado este tiempo y si el certificado no es radicado, la oferta será RECHAZADA. El hecho de que el certificado tenga fecha de expedición posterior al cierre de la selección, no genera rechazo de la oferta, siempre y cuando el proponente tenga vigente y en firme su inscripción o renovación con antelación al cierre. Cuando se requiera subsanar la fecha de expedición del certificado, no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha del cierre. Tampoco se podrá modificar la actividad, especialidad y grupo requerida en el presente proceso de selección y que sean acreditadas por el proponente, so pena de RECHAZO. Las personas naturales o jurídicas deberán tener a la fecha de cierre del plazo del presente proceso una capacidad residual de contratación, como constructor, igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMLMV; de lo contrario, la oferta será RECHAZADA. El KRC residual de contratación será el resultado de establecer la diferencia entre el K de contratación reportado por la Cámara de Comercio y el valor de los contratos vigentes. Para determinar el KRC, el proponente debe informar el valor de todos los contratos que tiene en vigencia o en ejecución.
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En caso de Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de sus miembros deben estar inscritos, clasificados y calificados en todas las especialidades solicitadas y todos los miembros debe cumplir al menos con el sesenta (60%) del K residual exigido. Si la capacidad residual de contratación de las personas naturales y/o jurídicas consorcio o unión temporal no corresponde al valor solicitado, la oferta respectiva será calificada como NO HABILITADA. La capacidad residual de contratación de un Consorcio o de una Unión Temporal, se obtendrá de la suma de las capacidades residuales de contratación de cada uno de sus integrantes. Con el fin de obtener la Capacidad Residual de Contratación (KRC) se tendrá en cuenta la siguiente información, obtenida a partir del Anexo de experiencia:
a) El saldo del valor total (incluidas las adiciones) de los contratos para la ejecución de una obra que se encuentren suspendidos y de los que tienen prevista una fecha de terminación con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de esta licitación pública. En el caso de haber sido contratados en consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación, únicamente el valor correspondiente al integrante del contratista, según el porcentaje de participación como constructor en los mismos.
b) El valor total de los contratos para la ejecución de obras adjudicados o suscritos que a la fecha de cierre del plazo de esta licitación pública no tienen orden de iniciación. En el caso de haber sido adjudicados o suscritos por consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación, únicamente el valor correspondiente al integrante del contratista, según el porcentaje de participación como constructor en los mismos La Capacidad Residual de Contratación (KRC) del proponente, sea persona natural o jurídica y de cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, se determinará con la siguiente fórmula: KRC = KI – KC Donde, KRC = Capacidad residual de contratación.
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KI = Capacidad inscrita de contratación, corresponde a la indicada en el RUP de la Cámara de Comercio. KC = Capacidad comprometida de contratación, corresponde a la suma de los valores obtenidos en los literales a) y b), expresada en SMML. Nota: Será válida la inscripción de los proponentes en el Registro Único de Proponente bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 mientras se mantenga vigente o requieran su renovación (Art. 6.4.6. Decreto 734 de 2012- Régimen de transición). DOCUMENTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS Toda la información y documentos financieros requeridos deberán cumplir en contenido y forma con los principios de las normas de contabilidad vigentes en Colombia. Para el caso de los consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar los documentos financieros por separado cumpliendo de manera independiente con los requisitos exigidos. Nit o Registro Único Tributario del Oferente El oferente deberá anexar una fotocopia legible del Nit o del Registro Único Tributario RUT, salvo que se trate de consorcio o unión temporal, en cuyo caso, de adjudicársele el contrato, deberá aportarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Información financiera La información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana y será conforme a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011. Nota: En caso de consorcios o uniones temporales la información de cada uno de los ítems anteriores deberá ser entregada por cada uno de los integrantes. Capacidad financiera Este criterio se verificará con fundamento en los factores financieros denominados capital de trabajo, índice de liquidez, nivel de endeudamiento e ingresos operacionales, los cuales se analizarán con base en la información suministrada en el Formato de
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Resumen de la Información Financiera que reposa en el respectivo RUP (Será válida la inscripción de los proponentes en el Registro Único de Proponente bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 mientras se mantenga vigente o requieran su renovación (Art. 6.4.6. Decreto 734 de 2012- Régimen de transición). Capital de Trabajo El proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo mayor o igual >150% del presupuesto oficial, calculado así: CT = AC - PC > 150% del PO Donde, CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. PO = Presupuesto oficial estimado de la presente convocatoria Para el caso de consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo se calculará así: CT = Σ CTi%Pi > 150%del PO Donde, CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes de acuerdo al porcentaje de participación. %Pi = % participación de cada integrante en el consorcio o unión temporal Además el capital de trabajo se conceptuará así: Si CT > 150% PO, habilita Si CT < 150% PO, deshabilita Índice de Liquidez El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez mayor o igual a uno punto cinco (1,5), calculado así: LIQ. = AC / PC >1,5
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Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, el Índice de Liquidez se calculará como: Σ (ACi *%Pi) LIQ. = ------------------- > 1,5 Σ (PCi * %Pi) Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. %Pi = % participación de cada integrante en el consorcio o unión temporal Y se conceptuará así: LIQ > 1,5 habilita LIQ < 1,5 deshabilita. Nivel de endeudamiento El proponente deberá acreditar un Nivel de endeudamiento, menor ó igual a cero punto setenta y cinco (0,75), calculado así: NE = PT / AT < 0,75 Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total.
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AT = Activo total. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal se calculará de la siguiente manera: Σ (PTi * %Pi) NE = ------------------- < 0,75 Σ (ATi * %Pi) Donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes. %Pi = % participación de cada integrante en el consorcio o unión temporal. Y se conceptuará así: NE < 0,75 habilita NE > 0.75, deshabilita Experiencia del proponente. Se evaluará a partir de la información establecida en el Registro Único de Proponentes, expedido por la cámara de comercio respectiva. (Será válida la inscripción de los proponentes en el Registro Único de Proponente bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 mientras se mantenga vigente o requieran su renovación (Art. 6.4.6. Decreto 734 de 2012- Régimen de transición). Experiencia Probable: El proponente deberá demostrar una experiencia probable como constructor no menor a ocho (8) años. NOTA: En caso de consorcios o uniones temporales, todos los miembros de esta modalidad de asociación deberán acreditar la experiencia probable exigida y en caso de ser un solo miembro, quien aporta la experiencia probable, este deberá tener no menos del 50% en la participación en dicho consorcio o unión temporal, de lo
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contrario la oferta será considerada NO HABIL. Experiencia Acreditada: El Decreto 1464 de 2010 en su Artículo 2 numeral 8 o su equivalente en el Decreto 734 de 2012 establece que la “Experiencia acreditada” Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al proponente en el respetivo pliego de condiciones. FORMA DE ACREDITACION: El proponente deberá acreditar esta experiencia mediante la presentación de hasta tres (3)contratos ejecutados de forma directa en los en los últimos cinco(5)años, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que su objeto sea: CONSTRUCCION Y/O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS. 2. Que la suma de sus valores facturados, traídos a valor presente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, sean igual o superior al 150% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta experiencia se demuestra con la certificación de la entidad contratante, y/o acta de recibo final y/o acta de liquidación debidamente firmada por la persona responsable de la misma. Para efectos de realizar la conversión del valor de los contratos el oferente deberá tener en cuenta la siguiente tabla: TABLA No. 1 - EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL PERÍODO Enero 1 de 2007 a Dic 31 de 2007 Enero 1 de 2008 a Dic.31 de 2008 Enero 1 de 2009 a Dic.31 de 2009 Enero 1 de 2010 a Dic.31 de 2010 Enero 1 a 31 de Dic. de 2011 Enero 1 al 31 de Dic de 2012
MONTO MENSUAL 433.700,00 461.500.00 496.900.00 515.000.00 535.600,00 566.700,00
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En caso de propuestas presentadas en consorcio o uniones temporales sus integrantes, de manera conjunta o alguno de ellos en forma individual, podrán acreditar la experiencia probable o acreditada exigida. En todo caso cuando el proponente certifique un contrato en el cual participó en unión temporal o consorcio, se le acreditará como experiencia el valor que corresponda a su porcentaje de participación. De conformidad con el artículo 2.2.7 del Decreto 734 de 2012, para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. Se deberán diligenciar el Formato respectivo de acuerdo con las instrucciones y se deberán acompañar de los documentos de soporte. El porcentaje de participación, si el contrato está suscrito bajo la modalidad de consorcio o unión temporal. Solo se aceptarán cuando el porcentaje de participación sea igual o superior a 30%. Plazo de ejecución del contrato La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. La fecha contractual de terminación de la ejecución. El valor facturado (básico, ajustes si se ha pactado su pago y el valor del IVA). En el caso de haber sido contratados en consorcio o unión temporal, deberá informar el valor facturado correspondiente al integrante del contratista. Para efectos de la verificación, los valores de los contratos se actualizarán a partir de la fecha de suscripción del contrato hasta el año 2012, utilizando el salario mínimo mensual legal vigente (S.MM.LV.) y en caso de obras realizadas en el extranjero, aplicando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente a la fecha de cierre de la Selección Abreviada. En el evento de no anexar la información solicitada y el formulario respectivo, no se considerará hábil la propuesta. No se tendrá en cuenta la experiencia diferente a la solicitada, ni los subcontratos, si los contratos no cumplen con los requisitos anteriormente expuestos no serán tenidos en cuenta para la evaluación.
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Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato. El proponente debe soportar la información consignada en el Formato de Experiencia, mediante certificaciones expedidas por el contratante y/o copia del contrato y/o actas de recibo de liquidación, debidamente legalizadas. Los documentos suministrados deberán contener toda la información necesaria para que El Municipio pueda verificar este requisito y poseer como mínimo la información requerida en dicho Formato. Si el proponente no presenta, para un contrato en particular, los documentos que corroboren la información contenida en el Formato de Experiencia, el contrato correspondiente no será tenido en cuenta. En caso de contradicción en la información presente en los documentos de soporte presentados (fechas ó valores), el contrato tampoco será tenido en cuenta para la habilitación de la propuesta. Personal profesional básico del contratista. El Proponente es libre de establecer el número de personas a utilizar en el desarrollo de los trabajos, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar como mínimo, el siguiente personal profesional, para que la propuesta sea habilitada: Un (1) Director de Obra Un (1) Residentes de Obra
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Para cada uno del personal antes mencionados, se deberá anexar, carta de compromiso, hoja de vida, fotocopia de la Matricula Profesional, o certificados de obtención del título de estudios de pregrado y postgrado, copia de los documentos que acrediten la experiencia general y especifica y certificación vigente de matricula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesionales Auxiliares (COPNIA) o el organismo que haga sus veces. Los estudios de postgrado se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificado de obtención del título correspondiente. Todo el personal relacionado en el presente Pliego de Condiciones deberá ser tenido en cuenta por el proponente para la valoración de su propuesta económica. Los profesionales exigidos, deben cumplir como mínimo con los requisitos de calidad y experiencia solicitados, teniendo en cuenta lo siguiente: - DIRECTOR DE OBRAS Ingeniero Civil; o Arquitecto con la siguiente experiencia: Experiencia Probable: Mayor o igual a 8 años, contadas a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional. Experiencia Acreditada: Deberá demostrar que ha participado como Contratista o Director de obras en mínimo un (1) contratos de obra, o interventoría, cuyo objeto tenga que ver con la experiencia acreditada exigida en estos pliegos para los proponentes durante los últimos cinco (5) años, conforme a las certificaciones que aporte. El director de obra podrá ser el mismo proponente. - RESIDENTE. Ingeniero civil y/o Arquitecto, con mínimo tres (3) años de experiencia probable contadas a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional. Deberá demostrar como experiencia acreditada haberse desempeñado como Residente de Obra o Residente de Interventoría en mínimo tres (3) contratos de construcción o de Interventoría de obras en general, que hayan sido celebrado durante los últimos cuatro
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(4) años. El residente NO PODRÁ ser el mismo proponente. Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal, no podrá proponerse como residente a ninguno de sus integrantes. El oferente no podrá presentar a un profesional para atender más de un cargo en esta propuesta, so pena del rechazo de la misma. El factor experiencia para este caso se evaluará de manera integral, es decir incluyendo la del personal ofrecido, lo que indica que el proponente deberá acreditar lo exigido en este factor de verificación de lo contrario su propuesta no será habilitada. Equipo requerido. El equipo mínimo requerido por EL MUNICIPIO para la ejecución de la obra objeto del Pliego de Condiciones serán lo propios para este tipo de construcciones y el proponente deberá indicar si son de su propiedad o no. Organigrama del personal. El oferente deberá presentar un Organigrama del Personal Propuesto para el cumplimiento del objeto del contrato, relacionando las diferentes áreas o secciones de trabajo e indicando el nombre y cargo de cada una de las personas del nivel directivo, profesional, técnico y administrativo que las conforman. Debe cumplir con las condiciones del personal mínimo exigido. Capacidad de Organización. El oferente deberá demostrar una capacidad de organización como constructor no menor a mil quinientos (1500) SMMLV, de lo contrario no será habilitado. Capacidad Técnica. El oferente deberá demostrar una capacidad técnica como constructor igual o mayor a 250 puntos, de lo contrario no será habilitado.
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DOCUMENTOS TECNICOS Propuesta económica El proponente deberá diligenciar la totalidad del Formato de presupuesto y consignar el valor total de la propuesta, el cual debe cubrir todos los costos en los que vaya a incurrir durante el desarrollo del contrato. Deberá expresarse en letras y números y en caso de existir discrepancia entre lo expresado en letras y números prevalecerá lo expresado en letras. El valor total de la propuesta no podrá superar el Presupuesto oficial. Cuando el oferente del régimen común no aclare lo relacionado con los mencionados impuestos, estos se considerarán incluidos y al adjudicatario no se le reconocerá ningún valor adicional por este concepto. Formulario de cantidades de obra a desarrollar (formato anexo). Los proponentes deberán dar precios unitarios y valores totales para todos y cada uno de los ítems que aparecen cuantificados en el cuadro de presupuesto anexo y también indicados como suma global en el formulario de cantidades de obra y que forma parte de estos Pliegos de Condiciones. Los precios unitarios y valores totales para cada ítem deben escribirse en forma legible y siempre a tinta, sin enmendaduras, ni tachaduras, en el formulario de cantidades de obra suministrado por el Municipio, igualmente el representante legal deberá firmar cada una de las hojas del formulario (Según anexo). Los proponentes deberán aportar los análisis de precios unitarios de todos los ítems que conforman el formulario de cantidades de obra, debidamente legajado y rotulado, en medio magnético e impreso. Análisis de Precios Unitarios. Cada valor unitario consignado en el formato de presupuesto, deberá estar soportado por su correspondiente análisis unitario, cuyo valor final deberá ajustarse por defecto o por exceso al peso.
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Cuando un análisis de precio unitario relacione sub-actividades tales como concretos entre otros, el oferente deberá anexar el correspondiente análisis por separado en un nuevo formato de análisis unitario. La ausencia del análisis de precio unitario de un ítem, así como su presentación de manera parcial se considerará como precio no ofrecido y la propuesta será rechazada. Análisis de prestaciones sociales. El oferente deberá presentar el análisis del factor de prestaciones que utilizó en la elaboración y cálculo de los análisis de precios unitarios, discriminando todas las prestaciones, costos y aportes exigidos por la ley y que afectan el salario básico. El valor consignado en dicho análisis prevalecerá para todo efecto, en el evento de presentarse discrepancias con valores de prestaciones sociales consignados en otros documentos de la oferta. Este documento será requisito habilitante. Análisis del factor de A. I. U. El oferente deberá presentar el análisis del factor de A. I. U. (Administración, Imprevistos y Utilidades)que utilizó en la elaboración y cálculo de los análisis de precios unitarios, especificando el porcentaje de afectación de cada componente y discriminando los gastos del componente administrativo y el Impuesto de Seguridad(Ley 1421 de 2010). El valor consignado en dicho análisis prevalecerá para todo efecto, en el evento de presentarse discrepancias con valores de A. I. U. consignados en otros documentos de la oferta. Este documento será requisito habilitante. Plan de Manejo Ambiental. El oferente deberá presentar un plan de manejo ambiental de acuerdo con las normas vigentes respecto a la protección del Medio Ambiente en el cual establecerá la forma como minimizará los riesgos que atenten contra el medio ambiente respecto a la obra a ejecutar. Este documento será requisito habilitante. VISITA TECNICA AL SITIO DE LA OBRA. Para reconocer el sitio de las obras y sus alrededores e informarse completamente de todas las condiciones topográficas, climatológicas, de acceso, de suministro y transporte de los materiales, herramientas, equipos, y sobre todas las demás
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circunstancias que puedan influir o afectar de alguna manera los trabajos, su costo y duración, se realizará una visita al sitio de la obra el día y hora establecido en el cronograma del proceso. Además de lo anterior se justifica desde el punto de vista técnico, ya que es de vital importancia para la administración interactuar técnicamente con los futuros contratista a fin de garantizar la óptima ejecución de la obra. De esta visita se expedirá constancia, dicha visita será obligatoria, además, desde la publicación del pliego de condiciones definitivo y luego de la visita se recibirán todas las observaciones que se formulen y se dará respuesta de ellas de fondo, hasta el día anterior al de apertura para recibir ofertas a las 04:00 p.m. y si como resultado de las respuesta a las observaciones se requiere hacer modificaciones a los pliegos, así se hará y se tomarán las medidas del caso. Las preguntas u observaciones de tipo netamente técnico que tengan que ver con la ejecución de la obra es decir con item, cantidades y el lugar de la obra que puedan absolverse de forma inmediata dentro de la visita así se harán. En esta visita el proponente tendrá la oportunidad de evaluar las condiciones específicas de la obra además de la incidencia de otros factores, ya sean directos e indirectos y así definir los parámetros reales del escenario que influirá en el establecimiento de sus precios y tener una apreciación real de los aspectos propios de la construcción, por lo cual, el proponente deberá presentarse con copia del Pliego de condiciones. A la visita se deberá asistir: 1 A nombre del personal interesado en participar como persona natural: El mismo interesado o su delegado, siempre y cuando uno u otro ostenten la condición de Ingeniero civil o Arquitecto debidamente matriculado, para lo cual deberán exhibir su tarjeta profesional, junto con el certificado de vigencia de la misma (COPNIA) o su similar y la autorización suscrita de forma específica para la visita por la persona natural (para aquellos que la efectúan a título de delegados) 2 En caso de que el posible proponente sea una persona jurídica: La visita puede ser efectuada por un Ingeniero civil o Arquitecto delegado por el representante legal de la sociedad o directamente por éste último, si éste tiene como profesión la anteriormente mencionada. En todo caso, quien llegare a asistir a nombre de una persona jurídica deberá exhibir su tarjeta profesional, junto con el certificado de vigencia de la misma (COPNIA), la autorización suscrita de
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manera específica para la visita por el representante legal (para aquellos que la efectúan a título de delegados) y un certificado de existencia y representación legal de la sociedad que representan, con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días en original. En caso de que la participación sea a título de consorcio o de unión temporal, el día de la visita se debe anexar el documento de conformación de consorcio o de unión temporal. Este documento es inmodificable una vez se presente en la visita, por tanto este documento debe coincidir exactamente con el que se anexe a la propuesta. De igual modo los integrantes podrán acreditar la visita obligatoria si al menos uno de sus miembros corrobore su asistencia a la misma, para lo cual deberá cumplir con las exigencias anteriormente previstas. Los asistentes deben presentar como identificación, además de su matrícula o tarjeta profesional, la cédula de ciudadanía. En ningún caso se acepta que un mismo Ingeniero o Arquitecto, represente más de una persona natural o jurídica. El Municipio designará uno de sus funcionarios o consultores, o delegará en los funcionarios de la Secretaría de Planeación, para asistir y coordinar la visita, quien deberá elaborar un listado con los nombres de los presentes en el lugar y hora señalada, y al finalizar la misma expedir un certificado o constancia, que permita acreditar la presencia de los mismos en ésta. En caso que alguno de los asistentes no comparezca al lugar de reunión en la fecha y hora señalada, o de hacerlo no presente alguno de los documentos exigidos para la acreditación del personal que realiza la visita, el municipio se abstendrá de expedir el certificado de visita correspondiente. Los asistentes a la visita deben firmar el documento de registro de Visita al sitio de la obra en la fecha y hora prevista para ello, el cual se diligenciará al finalizar la misma con las personas que participaron en ella, documento que será de obligatoria presentación en la propuesta. De los interesados se deberá presentar original y adjuntar copia de los siguientes documentos: Para personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal y cédula de ciudadanía del representante legal. Para consorcios o uniones temporales: Certificado de existencia y representación legal
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de quienes conforman el consorcio o unión temporal si son persona jurídica y cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de quienes conforman el consorcio o unión temporal. Para personas naturales: cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional según cada caso. Nota: Solo se expedirá certificado de asistencia, al interesado, ya sea persona natural o jurídica, individualmente o en consorcio o unión temporal, que asista a la visita, en la fecha, sitio y hora arriba establecidos y que cumpla con la documentación y demás exigencias. Todos los costos ocasionados con motivo de la visita son por cuenta del proponente y éste asumirá todos los riesgos por pérdidas, daños o perjuicios a su personal, empleados y propiedades y en ningún caso el Municipio asumirá responsabilidad por estos aspectos. VALLA INFORMATIVA: El contratista suministrará y colocará a su costa, en un término máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de iniciación de la obra, Una (1) valla de información, sobre la obra e inversión que adelanta a través del MUNICIPIO, de acuerdo con las especificaciones de diseños señaladas en la Resolución No. 003624 del 21 de Septiembre de 2011 proferida por el Ministerio de Transporte. Su costo deberá incluirse dentro del A.I.U., por lo tanto, no tendrá ítem de pago por separado. La valla deberá desmontarse treinta (30) días después de haberse recibido los trabajos a satisfacción por parte del Municipio. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES De conformidad con el 4.1.3 del Decreto 734 de 2012, el presente procesos de selección se limitará exclusivamente a Mipymes, toda vez que de acuerdo a la TRM del dólar establecida para compromisos internacionales conforme al SECOP se encuentra en la suma de $1.884,46, que multiplicada por 125 mil dólares nos arroja una suma $235.558.000,oo es decir que el presente proceso se encuentra dentro del rango legal
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establecido para limitar el proceso a Mipymes y se hará siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos: 1. Se manifieste interés en participar en el proceso de por lo menos tres (3) Mipymes. 2. La solicitud debe presentarse entre el momento de publicarse el aviso de la convocatoria pública y hasta el último día de la publicación del proyecto de pliegos de condiciones de acuerdo con la cronología del proceso. 3. La manifestación de interés referida debe demostrar, la condición de Mipymes, lo cual se acreditará con la presentación de certificación expedida por contador o revisor fiscal, según el caso, en la que se señale tal condición, y Certificados o copias de contratos que demuestren la experiencia acreditada exigida en este proceso. A las Mipymes, se verificará los siguientes requisitos mínimos: 1. El domicilio principal de las Mipymes, en donde bastará con que se acredite que su domicilio principal está en el departamento del Magdalena, y 2. Las Mipymes deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de la convocatoria, lo que también deberá acreditarse al hacerse la manifestación. 3. Estar registrada en el registro único tributario RUT de conformidad con el decreto 2788 de 2004. En este sentido podrá participar uniones temporales o consorcios los cuales deberán estar integrados únicamente por Mipymes, y cada consorciado o en unión debe cumplir de manera individual los requisitos señalados anteriormente. Verificados los requisitos señalados en los artículos anteriores, la entidad en el acto de apertura establecerá que solo podrán presentarse ofertas por quienes ostenten la calidad de Mipymes y las uniones temporales o consorcios integrados únicamente por Mipymes. Nota: En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos para limitar la convocatoria se emitirá acto de apertura en donde no se tendrá en cuenta convocatoria limitada a Mipymes conforme Decreto 734 d3 2012. PONDERACION Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS Una vez superada la etapa de verificación el Municipio de Plato, ponderará las ofertas
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teniendo en cuenta los siguientes factores, para lo cual efectuará la calificación asignando los puntajes que se determinan a continuación, teniendo en cuenta que la sumatoria máxima de los puntajes para la evaluación de las propuestas será de 1.000 puntos, distribuidos así: FACTOR ECONOMICO: 500 PUNTOS FACTOR TECNICO: 400 PUNTOS APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: 100 PUNTOS TOTAL PUNTAJE 1000 PUNTOS. Propuestas con puntajes inferiores a 600 puntos no serán tenidas en cuenta. FACTOR ECONOMICO (500 PUNTOS) La Alcaldía Municipal de Puebloviejo calificará y ponderará el factor Económico basándose en las condiciones ofrecidas por el proponente. Se verificarán aritméticamente las propuestas y se corregirán los errores aritméticos que se presenten en los productos y en la sumatoria de los valores. El valor corregido será el utilizado para la calificación de la propuesta. Se rechazarán las propuestas cuyo valor corregido supere el 100% del presupuesto oficial. El valor total corregido de la propuesta se determinará con base en los precios unitarios consignados en el formulario previsto para ello, y su respectiva corrección aritmética. Sólo se aceptará como corrección aritmética la originada por: La multiplicación de las columnas "Cantidad por "Precio Unitario" del formulario. Las sumas correspondientes a la columna "Valor Total" del formulario. El valor total corregido de la propuesta se determinará con base en los precios unitarios consignados en el formulario previsto para ello y su respectiva corrección aritmética eliminando aquellas cuyo valor total corregido presente errores aritmético superiores al 1% respecto del valor total del presupuesto oficial, bien sea por defecto o por exceso. El valor total de la propuesta tendrá una asignación de QUINIENTOS (500) puntos como máximo, los cuales serán asignados con base en la fórmula que más adelante se explica.
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Una vez realizada la verificación aritmética de las propuestas hábiles, el Comité Evaluador llevará acabo el siguiente procedimiento para la asignación de puntaje, a las propuestas no rechazadas, por concepto de Valor total de la Propuesta: (P1 + P2 + P3 + .....+ Pn + Pof x n) Pb = ---------------------------------------------------------2n Donde, Pb = Presupuesto Básico n = Numero de propuestas válidas Pn = Valor de cada una de las propuesta válidas. Pof = Presupuesto Oficial A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior se encuentren entre el cero (0%) y el uno por ciento (1%) por debajo o por encima del presupuesto básico se le concederán quinientos (500) puntos. A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior se encuentren entre el uno punto cero uno por ciento (1.01%) y el dos por ciento (2%) por debajo o por encima del presupuesto básico se le concederán cuatrocientos (400) puntos. A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior se encuentren entre el dos punto cero uno por ciento (2.01%) y el tres por ciento (3%) por debajo o por encima del presupuesto básico se le concederán trescientos (300) puntos. A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior superen el tres punto cero (3.0%) por debajo o por encima del presupuesto básico no se le asignaran puntos por este criterio. Para la aplicación de la fórmula se tendrán en cuenta únicamente las propuestas cuyo precio no superen el 100% del presupuesto oficial. En el evento que sólo se presente una sola propuesta o que sólo se habilite un solo proponente no se dará aplicación a la fórmula, sino que se tendrá en cuenta sólo que el valor de la propuesta no exceda el presupuesto oficial para otorgar el puntaje máximo asignado por este criterio.
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FACTOR DE CALIFICACIÓN TECNICO. Ponderación de los factores técnicos de escogencia. (400 puntos) El comité conformado para la evaluación de las propuestas ponderará los factores técnicos exigidos en los numerales que a continuación se detallan, asignando en dicho ejercicio los siguientes puntajes, a saber: FACTOR TÉCNICO PUNTOS Plan de aseguramiento de calidad de la obra = 100 Programación de ejecución de los trabajos = 300 MÁXIMO TOTAL 400 El comité de evaluación otorgará los puntajes correspondientes, de acuerdo con las siguientes reglas especiales: a. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA OBRA: (100 Puntos). Si el plan de calidad contiene la totalidad de los componentes descritos a continuación, se le asignarán a la proponente 100 puntos, si el plan de calidad no contiene la totalidad de los componentes descritos, con sus respectivos desarrollos, se le asignaran al proponente 0 puntos. El plan de aseguramiento de calidad de la obra deberé tener los siguientes componentes: 1.
Plan de calidad – 80 puntos. El plan de calidad se realizará, con cuando menos con 2 actividades incluidas en el presupuesto, las cuales serán escogidas a elección del proponente, y deberá contener los siguientes componentes:
1. Responsabilidades gerenciales 2. Sistema de calidad 3. Revisión del contrato 4. Control de diseño 5. Control de documentos y datos 6. Compras 7. Control de producto suministrado por el cliente
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8. Identificación y trazabilidad del producto 9. Control del proceso 10. Inspección y ensayo 11. Control de equipo de medición y ensayo 12. Estado de inspección y ensayo 13. Control de producto no conforme 14. Acción correctiva y preventiva 15. Manejo, almacenamiento, embalaje, preservación y entrega 16. Control de registros de calidad 17. Auditorias de calidad 18. Entrenamiento 19. Servicio asociado 20. Plan de salud ocupacional 2.
Plan de Inspección y ensayo – 20 puntos. Adicionalmente al plan de inspección y ensayo se le asignarán 20 puntos si se le realiza o desarrolla cuando menos con 1 material a utilizarse en la obra, el cual será escogido a elección del proponente. b. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: (300 Puntos).
El PROPONENTE presentará con su propuesta, un programa de ejecución de la obra. Estos programas comenzarán a regir desde la fecha del acta de iniciación de la obra. La no presentación del programa de ejecución de obra e inversión dará lugar a que la propuesta obtenga una calificación de cero (0) puntos por este criterio evaluativo. El programa de trabajo deberá ser el resultado de un análisis detallado de las diferentes actividades en que se divide el proyecto, siguiendo el desarrollo constructivo para ejecutar la obra, asumiendo condiciones de tiempo, modo y lugar normales. El proponente deberá presentar con la programación de los trabajos solicitados mediante al sistema de ruta crítica CPM-PERT o LPU. El programa definitivo que se adopte formará parte integrante del contrato que se celebre. El municipio se reserva el derecho de ajustar los programas de trabajo en el momento de evaluar los anexos técnicos, a fin de coordinar las actividades de los posibles CONTRATISTAS de la obra y el tiempo total para ejecución de la misma y corregir eventualmente errores de la propuesta. En caso de que el PROPONENTE requiera subcontratar parte de las obras, deberá
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incluir en el programa de trabajo las actividades pertinentes objeto de subcontratación y someterlos en caso de adjudicación a la aprobación y visto bueno de la Alcaldía. En el anexo de programación se muestran las especificaciones a tener en cuenta en la elaboración de la programación respectiva. El plazo estipulado en este programa debe coincidir con el presentado en el formulario de la propuesta. Para su presentación el número mínimo de actividades o tareas será mayor o igual a veinte (20) y menor de treinta (30); se entiende que una tarea está conformada de uno o más ítems. El no cumplimiento de esta condición (número de tareas) dará lugar a que la propuesta obtenga una calificación de cero (0) puntos en la programación de obra. Los aspectos a evaluar son los siguientes: 1. El cálculo de duración de cada una de las actividades o tareas se hará: teniendo en cuenta los rendimientos utilizados en cada una de las mismas según el anexo de programación numeral 2 CUADRO DE RENDIMIENTOS Y DURACION DE ACTIVIDADES O TAREAS, al igual que el tipo de cuadrilla utilizada y el número de cuadrillas, para su realización (ver especificaciones Anexo de programación), las actividades deben tener una secuencia lógica y su duración debe ser acorde a los recursos ofrecidos: 80 PUNTOS 2. Cálculo de iniciación primera, iniciación última, terminación primera y terminación última de cada una de las actividades o tareas, teniendo en cuenta la duración de las mismas, fluctuaciones (ver especificaciones anexo de programación): 80 puntos. 3. Definición de la trayectoria critica, definición de todos los caminos posibles, presentación de la malla, conexiones y cruce de actividades (ver especificaciones Anexo de programación): 80 puntos 4 Correspondencia entre el diagrama de gantt con el diagrama de ruta critica (ver especificaciones Anexo de programación): 20 puntos. 5 Correspondencia entre el diagrama de gantt y el flujo de fondos: 20 puntos. 6 Correspondencia entre el diagrama de gantt, el cuadro de rendimientos y el gantt de personal: 20 puntos. En la evaluación se calificará el número de inconsistencias, así: Para los numerales anteriores, se determinará el porcentaje de inconsistencias tomando como referencia el número total de actividades o tareas propuestas y se clasificarán y calificarán de la siguiente manera:
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PORCENTAJE INCONSISTENCIAS ACTIVIDADES
CLASIFICACION
DE DE Numeral 1, 2 y 3
EXCELENTE
(E)
Menores o iguales al cinco 80 por ciento (≤5%)
BUENO
(B)
Mayores al cinco por ciento 40 (>5%) y menores al veinte por ciento o (5%) y menores al veinte por ciento o (