SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRI

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SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO. Documento de trabajo

Julio de 2014. Bogotá D.C.

TABLA DE CONTENIDO

Página

1

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 7 1.

ANTECEDENTES ............................................................................................................. 10

2.

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 23

3.

OBJETIVOS ...................................................................................................................... 24

4.

MARCO CONCEPTUAL. ................................................................................................. 25

5.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA............................................................................. 39

6.

ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO. ............................................................................... 42

7.

ANÁLISIS DE MARCO POLÍTICO .................................................................................. 49 7.1.

Sinergia con otras Políticas Ambientales en el Distrito .......................................... 50

7.2.

Subsidiariedad con otras políticas y compromisos ................................................. 57

7.3.

Los Animales llegan a la Agenda Pública del Distrito Capital................................ 62

8.

ANÁLISIS DE ACTORES................................................................................................. 70

9.

ANÁLISIS DE FUENTES DE FINANCIACIÓN E INTRUMENTOS ECONÓMICOS. . 89

10. 10.1

ANÁLISIS TÉCNICO SITUACIONAL........................................................................... 92 ANÁLISIS DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN. .............................................. 92

10.1.1. Fauna silvestre.............................................................................................................. 92 10.1.2. Fauna doméstica. ........................................................................................................116 10.2. ANÁLISIS DE PROBLEMÁTICAS Y ÁRBOL DE PROBLEMAS. ...............................190 10.2.1.

Relaciones de causa y efecto ...................................................................192

10.2.2. Análisis sistémico. ...................................................................................................194 10.2.3. Árbol de problemas .............................................................................................197 11.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ............................................................198

GLOSARIO ...............................................................................................................................207 BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................................212 ANEXOS ...................................................................................................................................220

Página

2

TABLAS Y GRÁFICAS ............................................................................................................271

ÍNDICES Índice de tablas.

Página

3

Tabla 1. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal ...................... 72 Tabla 2. Actores que trabajan en cada tema estratégico ...................................................... 78 Tabla 3. Actores con grado de influencia externos a la red .................................................. 85 Tabla 4. Inversión programada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para el proyecto de Salud Ambiental .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 5. Inversión programada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, para el proyecto… ...................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 6.Programación presupuestal de la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo a Metas proyecto de inversión ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 7. Cifras de felinos y caninos esterilizados y castrados en el Distrito Capital entre los meses de enero y agosto de 2013. ..................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 8. ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. Tabla 9. ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. Tabla 10 ....................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Tabla 11. Cantidad de Conceptos Técnicos de evaluación generados. .............................. 94 Tabla 12. Cantidad de permisos vigentes agrupados por tipo de actividad. ....................... 95 Tabla 13. Relación de las principales actividades de verificación de ingresos durante el 2013. .......................................................................................................................................... 96 Tabla 14. Expedición de salvoconductos de movilización durante el año 2013.................. 97 Tabla 15. Verificación de permisos CITES de exportación e importación durante el 2013.99 Tabla 16.Verificación de permisos NO CITES de exportación e importación durante el 2013. .......................................................................................................................................... 99 Tabla 17. Reportes de tenencia y comercialización ilegal atendidos durante el 2013. .....101 Tabla 18. Operativos desarrollados durante el 2013 ............................................................101 Tabla 19. Actividades de control desarrolladas desde las oficinas de enlace durante el 2013. .........................................................................................................................................102 Tabla 20. Actividades desarrolladas para controlar y mitigar el impacto del Caracol Gigante Africano.......................................................................................................................108 Tabla 21. Actuaciones adelantadas por la Unidad Móvil en 2013. ......................................112 Tabla 22. Ingreso de animales al CRFFS por Grupo Taxonómico durante el 2013. .........113 Tabla 23. Estudios realizados desde el Centro de Recepción de Fauna y Flora Silvestre-

CRFFS. .....................................................................................................................................115 Tabla 24. Registro de caninos de Razas Potencialmente Peligrosas (RPP)......................125

Página

4

Tabla 25. Empresas de Vigilancia que han registrado Caninos ..........................................127 Tabla 26. Número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos registrados en Bogotá D.C. ................................................................130 Tabla 27. Accidentes rábicos. 2006 a 2013 en Bogotá. .......................................................133 Tabla 28. Número de animales domésticos productivos presentes en el Distrito Capital de 2009 a 2013 ..............................................................................................................................136 Tabla 29. Número de asistentes por colegio al primer Encuentro de tenencia responsable de animales ..............................................................................................................................140 Tabla 30. Colegios participantes en el Tercer Encuentro sobre adquisición y tenencia responsable de animales: “No estamos solos, ellos también cuentan” ..............................144 Tabla 31. Comparación número de disposición de cadáveres entre el 2012 y 2013 ........149 Tabla 32. Progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos .........................153

Tabla 33. Estudio poblacional de caninos y felinos callejeros realizado en el año 2004¡Error! Marcador no de

Tabla 34. Censo poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013¡Error! Marcador no de Tabla 35. Operativos de recolección de animales realizadas por Zoonosis de 2009 a 2013. .........................................................................................................................................165 Tabla 36. Número de eutanasias practicadas por el Centro de zoonosis entre 2006 y 2013...........................................................................................................................................166 Tabla 37. Número de animales entregados en adopción en Bogotá entre 2009 y 2013 ...169 Tabla 38. Número de animales abandonados por la comunidad que fueron recibidos por el Centro de Zoonosis..............................................................................................................170 Tabla 39. Equinos, caninos y felinos recuperados desde 2009 hasta abril de 2013 .........178 Tabla 40. Equinos, bovinos, caninos, felinos y otros animales rescatados desde el 2009 hasta abril de 2013...................................................................................................................179 Tabla 41. Abejas recuperadas desde 2009 hasta abril de 2013 ..........................................179 Tabla 42. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el año 2013 y el primer trimestre del año 2014 .................................................................................................183 Tabla 43. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal ...................271 Tabla 44. Actores que trabajan en cada tema estratégico de manera aislada...................274 Tabla 45. Número de actores por tema estratégico y de temas estratégicos por actor ....276 Tabla 46. Actores que participan en el proceso de formulación de la Política Pública de

Bienestar y Protección Animal del D.C ..................................................................................277 Tabla 47. Posición de los actores de acuerdo al análisis .....................................................280

Página

5

Tabla 48. Actores encuestados...............................................................................................281 Tabla 49. Conversión de las multas precisadas en la Ley 84 de 1989 con el aumento bianual que define su artículo 54, para la multa de menor (5.000 pesos) y mayor (500.000) cuantía. ....................................................................................................................282 Tabla 50. Datos sobre los colegios que inscribieron propuestas para el primer Encuentro de tenencia responsable de animales ....................................................................................284 Tabla 51. Información sobre categorías, requisitos y posibles participantes para la inscripción de propuestas para el segundo Encuentro distrital sobre Adquisición y Tenencia Responsable de Animales).....................................................................................285 Tabla 52. Algunas propuestas inscritas al Segundo Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales .........................................................................................287 Tabla 53. Colegios que recibieron talleres de profundización en temas relacionados con la adquisición y tenencia responsable de animales y las entidades que lo han brindado, bajo las orientaciones de la Secretaría de Educación Distrital ....................................................288 Tabla 54. Proyecto 552. Transformación Pedagógica para la Calidad de la Educación. Programa: Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje: Entidades que sensibilizan en temáticas relacionadas con tenencia responsable de animales. 2010. ....289 Tabla 55. Colegios que desarrollaron proyectos de aula relacionados con el campo temático fauna, en el marco del programa “Reverdece la Vida” ..........................................290 Tabla 56. Investigaciones adelantadas por la Red Juvenil Ambiental-RJA, relacionadas con la biodiversidad en la fauna .............................................................................................291 Tabla 57. Enfermedades zoonóticas diagnosticadas en Bogotá .........................................292 Tabla 58. Proceso de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA) ........................293

Índice de gráficas. Gráfica 1. Intereses de actores participantes en la formulación de la Política Pública de Bienestar y protección Animal.................................................................................................. 72 Gráfica 2. Relación entre actores y temas estratégicos ........................................................ 78 Gráfica 3. Red de actores de la PPDPBA ............................................................................... 80 Gráfica 4. Red de actores de la PPDPBA ............................................................................... 83 Gráfica 5. Red PPDPBA (Nivel de coordinación entre actores) ............................................ 87

Gráfica 6. Programación presupuestal de proyectos de la Secretaría Distrital de Salud en los años 2012, 2013 y 2014. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Página

6

Gráfica 7. Quejas, querellas y contravenciones por tenencia inadecuada de animales y tenencia irresponsable de perros de RPP en 2013 ..............................................................131 Gráfica 8. Número de derechos de petición recibidos en la Secretaría Distrital de Ambiente, discriminado por tema ...........................................................................................134 Gráfica 9. Número de asistentes por Localidad ....................................................................141

Gráfica 11. Estudio poblacional de caninos y felinos callejeros realizado en el año 2004¡Error! Marcador no d

Gráfica 12. Censo poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013¡Error! Marcador no d Gráfica 13. Número de esterilizaciones caninas y felinas realizadas por localidad de 2006 a 2013. ......................................................................................................................................160 Gráfica 14. Cobertura de vacunación antirrábica canina y felina 2008 – 2013. .................163 Gráfica 15. Número y proporción de eutanasias realizadas en el centro de zoonosis año 2013...........................................................................................................................................167 Gráfica 16. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el 2013 .........181 Gráfica 17. Alternativas de sustitución de VTA, escogidas por los carreteros censados. .294

Índice de imágenes. Imagen 1. Recuperación de un canino en un incendio ................................................... 177 Imagen 2. ....................................................................................................................... 269 Imagen 3. ....................................................................................................................... 269 Imagen 4. ....................................................................................................................... 269

Índice de Anexos Anexo 1. Normativa y Jurisprudencia. ............................................................................ 220 Anexo 2. Encuesta utilizada para la recolección de la información de diferentes actores del Distrito ...................................................................................................................... 265 Anexo 3. Imágenes de sesiones de trabajo con los actores ........................................... 269 Anexo 4. Casos de maltrato de caninos utilizados para la vigilancia en Bogotá ............. 270

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7

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es establecer la línea base requerida para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D. C., considerando aspectos como la tenencia de animales de compañía, la situación de los animales silvestres y de granja en el Distrito, el desarrollo de trabajos de investigación sobre fauna en Bogotá, la gestión y capacidad de actuación de las instituciones distritales en el tema y su respectiva coordinación; entre otros. La protección de los animales no-humanos1 en el Distrito Capital es un tema que las Organizaciones No Gubernamentales- ONGs animalistas han venido trabajando desde hace más de cinco décadas. Entre las primeras organizaciones a favor de la protección de los animales está la Asociación Defensora de Animales- ADA, “…fundada en Bogotá, el 18 de noviembre de 1964, mediante Resolución 5310, del Ministerio de Justicia”2.

Este trabajo liderado por las ONGs animalistas solo viene a ser respaldado y apoyado por la administración distrital con el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá Humana. Este Plan Distrital de Desarrollo establece en su artículo 31 el proyecto “Bogotá Humana con la fauna”, en el marco del Programa “Bogotá Humana Ambientalmente saludable”

En seguimiento a este compromiso a favor del respeto y la protección de los animales, la administración distrital tomó la decisión, el 14 de junio de 2012, de revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015"; mediante la resolución 280 de 2012 emanada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD. Desde entonces, esta plaza no ha vuelto a ser utilizada para realizar espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de un animal como lo son las corridas de toros.

En adelante se referirá a los animales no humanos como ‘animales’. Ver Asociación Defensora de Animales- ADA, “¿Qué es http://www.adacolombia.org/quiero-saber/ada/que-es-ada

1 2

ADA?”.

Documento

electrónico:

Ahora bien, para la construcción de este Documento Técnico de Soporte- DTS, fundamental para la formulación de la Pública de Protección y Bienestar Animal de

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8

Bogotá D. C.; se realizaron reuniones con diferentes actores, entre ellos: entidades públicas, academia, ONG’s, comunidad y miembros de la bancada animalista del Concejo de Bogotá con los cuales se definieron las problemáticas y los principales derroteros que debería afrontar la política. Por otro lado, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se recabó información técnica pertinente para evidenciar la problemática y también se recurrió a noticias y estudios académicos para consolidar el análisis y diagnóstico del tema. En este proceso el continuo interés de los actores y su compromiso es un aspecto a resaltar.

Este documento está conformado por los siguientes capítulos: el primero, en el cual se describen los hitos a nivel internacional, nacional y distrital que posibilitan la aparición en escena en la agenda pública del tema de la protección y bienestar animal; el segundo capítulo, en el cual se identifican los objetivos que orientan la construcción del DTS; el tercero, donde se expone el marco conceptual, las principales herramientas conceptuales desarrolladas por grandes pensadores, que han permitido identificar lo que subyace a las relaciones que actualmente se desarrollan entre el ser humano y los animales; en el cuarto se describe a grandes rasgos cuál es la situación en el Distrito para reconocer el problema central a atender y evidencia la necesidad de formular esta Política Pública. A partir del capítulo quinto se realizan los análisis de: Marco jurídico, Marco de políticas, Marco de actores y Fuentes de financiación e instrumentos económicos.

El capítulo noveno, se concentra en proporcionar información técnica en los temas más importantes relacionados con la insuficiencia de protección y el bienestar animal, evidenciándose las principales problemáticas de la ciudad. En el décimo capítulo se hacen explícitas las problemáticas encontradas y se realiza un análisis que permite identificar cuáles de estas, se convierten en los elementos centrales de actuación para la ciudad. Finalmente, se desarrollan unas conclusiones y recomendaciones como resultado del conocimiento del panorama expuesto a lo largo del documento.

Se espera que este documento reúna la información necesaria para conocer las situaciones que afectan la gestión relacionada con la fauna en el Distrito Capital y permita a los interesados vincularse a la perspectiva de protección y bienestar animal acogida por

el Distrito, comprendiendo los matices y singularidades relacionados con las dinámicas

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9

urbanas y rurales establecidas entre los bogotanos y la fauna de la ciudad.

1. ANTECEDENTES

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10

Es importante conocer la historia y la trayectoria que ha tenido la protección de los animales en el mundo, con el fin de tener claridad y comprender los problemas que existieron en el pasado, qué se ha hecho para solucionarlos y los logros obtenidos hasta hoy. En este contexto, es importante entender que el respeto de los animales, su protección, debe darse como un movimiento integrado que esté ligado a un cambio social, político, cultural e incluso económico.

Inglaterra, por ejemplo, presenta la historia más amplia y extensa en protección animal, y varios de los temas que se tocan a lo largo de la historia se desarrollan paralelamente en Europa y Norteamérica. Históricamente se puede considerar que el pensamiento humano concebía el mundo hecho solo para el hombre, y las demás especies eran sometidas según sus deseos.

A inicios del siglo XVIII Jeremy Bentham funda el movimiento del utilitarismo moderno, el cual da valor moral a una acción por su utilidad con respecto a la felicidad, o el placer que proporcione al mayor número de seres sintientes. De igual manera, J. Bentham aplica el utilitarismo ético a los animales, aterrizando así su cuestionamiento “No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?”3, dando relevancia al bienestar animal y como éste se ve afectado por el sufrimiento animal.

Durante el mismo período, varios poetas y escritores empiezan a expresar su inconformidad contra el trato cruel que se les da a los animales y su explotación, manifestando el cambio en la relación humano-animal producto del crecimiento económico, del desarrollo agrícola, la expansión urbana y el cambio político con lo cual la gente perdió gradualmente el contacto con los animales y así mismo la tradicional dependencia de ellos.

Para el siglo XIX, se empieza a concebir una visión antropomórfica, en la que se le atribuyen cualidades humanas a los seres no humanos pero sintientes, desarrollada a

3

Introduction to the Principles of Morals and Legislation. J. Bentham. 1781

partir de una relación más cercana de las personas con sus mascotas (término que surge

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11

a mediados del siglo XIX)4. A lo largo del siglo XIX se constituye en Europa una protección animal organizada con agrupaciones, hogares y leyes para la protección animal que sobre todo prohíbe la práctica de tortura a animales. Ello comporta entre otras cosas una alimentación y cuidado adecuado a la especie, un correcto hospedaje, un sacrificio con anestesia de los animales vertebrados, y la limitación de experimentos animales a lo estrictamente necesario.

En 1781 se aprueba la primera Ley que tiene que ver con la protección animal, a través del cual se le daba importancia al maltrato de ganado en el mercado de Londres. Esto se refleja posteriormente en la Ley de 1786, aprobada por el Parlamento Británico en 1822, la cual crea la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, estableciendo una multa que, en caso de que la persona que cometiera el improperio contra el animal, no pudiera pagarla, sería conducida a alguna prisión y estaría allí por no más de tres meses.5

En 1824 la “Sociedad para la Prevención a la Crueldad hacia los Animales”, la cual enfocó su trabajo en el cumplimiento de condenas ya propuestas. La labor de la Sociedad fue tan relevante que en 1835 logró presionar para hacerle una enmienda a la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, ampliando los animales que eran protegidos contra la crueldad, incluyendo a los toros, perros, osos y ovejas. La ley fue derogada años después por la Ley de Crueldad contra los Animales de 1849, que a su vez fue sustituida por una Ley en 1876. Esta Ley es conocida también como la Ley antivivisección, pues prohíbe la vivisección y limita la experimentación que genere dolor en animales, estableciendo que esta debe realizarse con el uso de anestésicos y que esta no ha de exhibirse públicamente.6

4

La Ética de la Responsabilidad y el Respeto a las Mascotas- Como Forma De Vida-, Como Solución al maltrato y Abandono de las Mismas. Tesis de Grado. Claudia Rocío Medina Bojacá. 2011 5 Comparar con "Act to Prevent the Cruel and Improper Treatment of Cattle 22d July 1822" in Statutes of the United Kingdom of Great Britain and Ireland, 3 George IV. 1822 (London, 1822; Google Books: Online Library of Free eBooks) 403-5. Disponible en: http://www.animalrightshistory.org/animal-rights-law/victorianlegislation/1876-uk-act-vivisection.htm 6 Comparar con "An Act to Amend the Law Relating to Cruelty to Animals," Public General Statutes passed in the Thirty-Ninth & Fortieth Years of the Reign of Her Majesty Queen Victoria, 1876 [Google Books] (London,

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Ya hacia el año 1900 se habían conformado varias organizaciones para la protección de los animales en países como Estados Unidos. Para 1964, se publica en el Reino Unido el trabajo Animal Machine escrito por Ruth Harrison, desde el cual ya se señalaba el maltrato dado a los animales de granja a causa de la producción intensiva, las condiciones de hacinamiento y el sufrimiento causado a los mismos animales. Estos argumentos sirvieron para la creación del Comité Brambell, cuyo informe serviría posteriormente a las Leyes de Protección Animal que se promulgarían para ese entonces en Gran Bretaña. El Comité recomendó en 1965 “El Principio de Las Cinco Libertades” cuyo horizonte apuntaba a garantizar las condiciones mínimas de bienestar animal. Estas cinco libertades hacían referencia a: (1) asegurar una alimentación adecuada, (2) asegurar un buen estado de salud, (3) evitar la incomodidad física y térmica, (4) evitar el dolor, el estrés prolongado y el miedo, y (5) permitir que los animales puedan mostrar su comportamiento natural. Este Principio sería propuesto en 1992 por el Consejo para el Bienestar de los Animales de Granja del Reino Unido.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 se adopta la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, cuyo principio número 2 establece que “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación y ordenación, según convenga”7.

Ahora bien, está también la Carta Mundial de la Naturaleza, firmada en el año 1982 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo asume una serie de convicciones generales acerca del valor initrínseco de todos los seres vivos, y reconoce la necesidad de mantener un equilibrio con la naturaleza, de la siguiente manera: Convencida de que: a. Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral,

1876) 459-464) 459-464. Disponible en: http://www.animalrightshistory.org/animal-rights-law/victorianlegislation/1876-uk-act-vivisection.htm 7 Ver Conferencia de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf

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13

b. El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, 8

Este documento aunque es programático y no tiene la fuerza vinculante de un tratado internacional o de una convención, expresa una obligación moral asumida por los 118 Estados que votaron a su favor9.

Como hito importante y reciente, se tiene para 1997 la firma del Tratado de Ámsterdam, que entra en vigor en 1999 y declara legalmente a los animales como “seres sensibles” capaces de sufrir y sentir dolor, como un desarrollo importante de procesos de bienestar animal en el mundo.

En el Estado de California - Estados Unidos, a partir de 2011 se prohibió la compra-venta de animales. En enero de 2012 entró en vigor la prohibición de las corridas en CataluñaEspaña. En el mismo año se aprobó la prohibición en San Sebastián en el País Vasco.

Con relación a lo anterior, está la Declaración de conciencia de Cambridge, realizada el 7 de julio de 2012 y producto de un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales reunido en la universidad de Cambridge para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. Este grupo afirma entonces de manera conjunta que “La ausencia de un neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos en la posesión de substratos neurológicos que generan consciencia. Los animales no

8

Ver Asamblea General de Naciones Unidas, Carta Mundial de la Naturaleza. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/37/7 9 Comparar con El País, “La Carta Mundial de la Naturaleza”, 1984. Disponible en la página Web: http://elpais.com/diario/1984/11/12/sociedad/469062008_850215.html

humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, también

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poseen estos substratos neurológicos”10

El Comité de Derechos de los Niños de la ONU, máximo órgano internacional en la materia encargado de garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, se pronunció el 25 de febrero de 2014, por primera vez sobre los niños y las corridas de toros. A instancias de un informe presentado por la Fundación Franz Weber en el marco de su campaña Infancia Sin Violencia y en el marco de las Observaciones del informe periódico de Portugal, el Comité se pronuncia de la siguiente manera:

37. El Comité está preocupado por el bienestar físico y mental de los niños involucrados en la formación sobre corridas de toros, y las actuaciones asociadas al tema, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros. 38. El Comité, con miras a la eventual prohibición de la participación de los niños en las corridas de toros, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de proteger a todos los niños que participan en las corridas de toros, tanto los que están en formación y actuaciones asociadas, así como en su condición de espectadores. Esto puede incluir el aumento de la edad mínima de 12 años para que accedan al entrenamiento, incluidas las escuelas de toreo y las fincas privadas, y la participación de los niños en las corridas de toros, así como el aumento de la edad mínima de 6 años para que los niños se les permita asistir a tales eventos como espectadores. El Comité también insta al Estado parte a que emprenda la sensibilización acerca de la violencia física y mental asociada a las corridas de toros y su impacto en los niños.11

Ahora bien, en Latinoamérica la evolución del tema de protección animal ha tenido hitos relevantes, que es necesario mencionar. En Argentina, se creó en 1902 la "Sociedad Protectora de Animales Sarmiento" nombre dado en honor al Presidente de la República de la época, quien se ocupó y dio prioridad a la protección animal por medio del primer Decreto encaminado en tal sentido. La finalidad de esta Sociedad era dar soluciones a situaciones concretas de maltrato y abandono que sufrían los animales, especialmente los caballos de tiro. De igual manera, en Salta provincia argentina se promulga “La Ordenanza 7846 del 97”, que ha regulado lo concerniente a animales, en especial los animales de compañía.

Ver “The Cambridge Declaration of Consciousness”. Documento electrónico: http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf 11 Ver Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño. Disponible en: 10

En Perú se sanciona la Ley 27265 del 2000 ó “Ley Peruana de Protección a los Animales

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Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio”. Desde esta Ley se ha promovido la protección de todas las especies de animales domésticos y silvestres en cautiverio, en contra de todo acto de crueldad ocasionado o permitido por el hombre, y que vaya en contra de su bienestar por ocasionarles dolor, sufrimiento o muerte.

Chile empieza introduciendo el tema de maltrato animal en Santiago de Chile, por medio de “La Ordenanza 106 del 2 de febrero del 2011” 12 la cual establece, reglamenta y fija bases para la Protección y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Esta Ordenanza, corregida y actualizada al mes de mayo del 2013, estableció acciones para su divulgación a toda la comunidad, al igual que la capacitación a entes involucrados en la fiscalización de la misma. En 2012, se expide en Bolivia “La Ley sobre los derechos de la Madre Tierra”, definiendo a esta última como “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, relacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común”13. Esta definición resulta central en tanto reconoce la dependencia entre la Madre Tierra y los seres vivos, con respeto y protección hacia los seres vivos no humanos pero sintientes (los animales).

Asimismo, la filosofía inspiradora de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) del Sumak Kawsay en quechua, traducido al español “Buen Vivir”, ha influenciado la redacción de las Constituciones de Ecuador y Bolivia, introduciéndose nociones como los Derechos de la Madre Tierra que buscan un equilibrio con la naturaleza y la satisfacción de las necesidades. En Nicaragua se sanciona “La Ley 747 para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados” la cual incita a los nicaragüenses a velar por la protección y el bienestar de los animales que conviven con los seres humanos, con la finalidad de evitar la extinción, el maltrato y el sufrimiento durante todas las etapas de

12

http://intranet.munistgo.cl/integridad/web2/file/tei/ACTOS%20Y%20RESOLUCIONES/ORDENANZAS/Ordza .106-11,%20Actualiz.a%20Mayo%202013.pdf 13 Ver Artículo 3, ―Capítulo II‖ Ley de derechos de la madre tierra. Asamblea Legislativa Plurinacional Bolivia. Año 2012

su vida. Asimismo, busca velar por el bienestar de los animales de compañía,

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brindándoles alimentación, terapia medicinal, transporte, recreación, y todo aquello que implique su tenencia adecuada.14

En Puerto Rico, desde los años 70 del siglo pasado, se empieza a reconocer que los animales son sujetos sensitivos y dignos de un trato humanitario, lo cual se materializa con “La Ley 67 de 1973” que fue derogada posteriormente por la Ley 107 de 1993. “La Ley para el Bienestar y la Protección a los Animales” introduce los procesos judiciales y sancionatorios (tipifica delitos e impone sanciones) de gran importancia para el país por que representa un cambio de percepción y trato a los animales. Finalmente, en Colombia se mencionó el tema con la expedición de la Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”.

Posteriormente, durante la década de 1980 se dieron avances importantes en la introducción de temáticas animalistas a nivel nacional, lo cual se denota con la aprobación de la Ley 84 de 1989 que adopta el Estatuto Nacional de Protección a los Animales, momento en el que se puede evidenciar que la protección animal se establece como política de Estado. Lo anterior, toda vez que el espíritu consagrado en los anales de esta Ley, a pesar de sus expresas y controversiales excepciones, donde se incluye la tauromaquia; sí pone de manifiesto la necesidad de un mayor desarrollo moral, de modo que logre abarcar y no discrimine a ninguna especie animal. Previamente a la sanción de la Ley 84, está la Ley

En 1991 la Asamblea Nacional Constitucional promulgó la Constitución Política de Colombia, que está calificada como la ‘Constitución ecológica’ y está conformada por las siguientes disposiciones: Preámbulo (vida), 2 (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8 (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales),80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del

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http://www.lajornadanet.com/diario/archivo/2011/octubre/ads/PublicacionLey747.pdf

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país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7(fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).15

La legislación colombiana protege de múltiples formas la fauna y el ecosistema, imponiendo una serie de obligaciones hacia todos los habitantes del territorio nacional, especialmente a las personas que tienen a su cargo el cuidado de los animales. Es por ello y debido a que los animales hacen parte de nuestro ecosistema, que las autoridades deben propender por la garantía y el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Carta Política de 1991.

Adicionalmente a la Ley 84 de 1989 pueden identificarse los siguientes avances en materia de protección constitucional de los animales en Colombia:

La Sentencia C 666 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia, que declara exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989. En lo que se refiere a la realización de las corridas de toros, la Sentencia, aceptando que hay maltrato animal en estos espectáculos pero que también deben protegerse las tradiciones de los pueblos, permite la realización de corridas de toros en Colombia si cumplen con las cinco condiciones que menciona..

La Sentencia C 889 del 2012 de la Corte Constitucional de Colombia, define los criterios que se deben cumplir para poder realizar una corrida de toros, las condiciones, restricciones y limitaciones constitucionales previstas en la sentencia C-666/10 para satisfacer el mandato de bienestar animal, referidos a la protección de los animales frente

Comparar con Corte Constitucional, “Sentencia T http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-411-92.htm

15

411

de

2002”.

Disponible

en:

al sufrimiento y dolor, arraigo social, localización, oportunidad, no financiación pública y

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excepcionalidad.

La Sentencia T-760 del 2007 que responde a una tutela presentada por una ciudadana, quien, al serle decomisada una lora con la que convivía, acudió a esta figura aduciendo que verse privada de la lora le había traído problemas de salud mental. Esta Sentencia establece que los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria del ser humano, sino al cuidado de los mismos.

La Sentencia C-283 de 2014 de la Corte Constitucional declara exequible la prohibición definitiva del uso de animales silvestres, nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional, dada por la Ley 1638 de 2013, pues establece que esta está conforme a los artículos 8, 79 y 95, entre otros, de la Constitución Política de Colombia. La Corte señaló que la protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como aquella del comportamiento digno; obliga a los seres humanos a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente.

Fallo 22592 de 2012 del Consejo de Estado Colombiano, cuyas implicaciones complementan el reconocimiento sobre la sentiencia (capacidad de sentir placer y dolor) de los animales, que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia C 666 de 2010.

La Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, diera por terminado el contrato 411 de 1999 con sus prorrogas, suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, en el evento de que el mismo siga vigente.

La Sentencia C-439 de 2011 de la Corte Constitucional establece, sobre los animales en el transporte público; que “…en la medida en que el propietario del animal doméstico observe las reglas que en rigor imponen las normas vigentes, […] no se encuentra razón

fundada para impedir, por razones de seguridad o salubridad, el libre acceso de

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“mascotas” u otros animales domésticos en el transporte público de pasajeros”16.

La existencia de organizaciones defensoras de animales data de principios del siglo XX, la más antigua de ellas es la Sociedad Protectora de Animales de Medellín. Sin embargo, fue a partir de finales de la década de 1960 que éstas cobraron más fuerza y participación ciudadana. En lo que se refiere al desarrollo territorial del tema en Colombia, pueden identificarse que ciudades como Cali, Manizales, Pereira y Medellín han realizado avances para proteger sus animales El Concejo de Santiago de Cali, aprobó el Acuerdo 330 de 2012, “Por el cual se dictan los lineamientos de la Política Pública de protección y bienestar integral de la fauna en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.

Medellín, por su parte ha contado con la Sociedad Protectora de Animales desde 1917, año en el que Presidente del Concejo municipal de Medellín en ese entonces, insinuó a la Sociedad de Mejoras Públicas la necesidad y conveniencia de promover la conformación de una Sociedad Protectora de Animales. Habiendo hecho sus miembros las gestiones respectivas, la Alcaldía crea, mediante Decreto No 67 del 27 de julio de 1917, la Sociedad Protectora de Animales.17

Esta ciudad ha sido ejemplo mundial al ser reconocida como la capital que más protege a los animales (por la fundación Franz Weber de Suiza). Esta ciudad cuenta con el Acuerdo Municipal 022 del 2007, por medio del cual se estableció una Política Pública para La Protección Integral de la Fauna del Municipio18, la cual da pie a la materialización de hechos como la puesta fuera de circulación de vehículos de tracción animal, la creación de una inspección policial dedicada al maltrato animal, así como el Escuadrón Anticrueldad Animal en la policía, lo cual hace de Medellín, ciudad pionera de América Latina en protección y bienestar animal.

Ver Corte Constitucional, “Sentencia 439 de 2011”. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-439-11.htm 17 Comparar con Sociedad Protectora de Animales Medellín, “Historia”. Disponible en: http://www.sociedadprotectoradeanimales.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=2 18 Concejo de Medellín. Acuerdo Municipal 22 del 2007. 16

Así mismo, se destaca ADAN en Bucaramanga y otras Asociaciones en diferentes

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ciudades que, aunque conformaron entidades privadas que suplieron con el tiempo la labor de protección del Estado, no permanecieron hasta este momento por falta de recursos y apoyo.

En general las políticas que implementan muchas ciudades tienen en común la respuesta a la movilización y el activismo de ciudadanos sensibles ante el maltrato animal, la necesidad de trabajar por una tenencia responsable y adecuada de animales de compañía, la creación de programas de convivencia, la capacitación y orientación a nivel institucional y en general a la comunidad para el adecuado manejo de los animales en todas las etapas de su vida, y finalmente la convicción de la administración por la defensa de la vida animal en sus ciudades, lo cual es fundamental para un cambio en la cultura de sus habitantes.

En Bogotá se ha desarrollado el tema de Protección animal en con la Sociedad Protectora de Animales de Colombia SPAC en 1902 y posteriormente ADA bajo la presidencia de la Sra. Olga Zawasky de Fleing, Asociación que se registró formalmente en 1964 con labores de atención gratuita a animales atropellados, enfermos, heridos y desarrolló actividades tan reconocidas que ha llegado a ser considerada como Entidad distrital para la protección animal, siendo privada. Creó por los equinos de labor “el Desfile del Animal Humilde”. Inicialmente se ubicó en la Avenida Caracas con calle 3 en Bogotá, luego en la sede que le dio prestigio en el sector de Teusaquillo y actualmente en la sede donada por la WSPA en la Carrera 63 No. 26-40.

Desde hace cerca de 20 años diferentes organizaciones han hecho parte de las mesas de Secretaría de Salud con el Plan piloto de Esterilización entre ONGs y esta Secretaría que demostró al Distrito la importancia de adelantar esterilizaciones y que era más barato esterilizar que sacrificar además de más eficaz. Con el antiguo ‘DAMA’, hoy Secretaría Distrital de Ambiente se adelantó la verificación de condiciones de animales exóticos y silvestres en circos lo que derivó en material probatorio para adelantar la Acción Popular para la eliminación de los circos con animales por vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el antes ‘DATT’

hoy Secretaría Distrital de Movilidad, se creó la normatividad para el tránsito de Vehículos

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de Tracción Animal-VTA y conjuntamente se creó el “Desfile del Animal Humilde” entre ADA y la Secretaría Distrital de Salud. Con la Superintendencia de Control y Vigilancia hoy Superintendencia de Vigilancia Privada se redactó la primera normatividad sobre perros guardianes y las condiciones para darles un trato digno y humanitario. Por último fue en Bogotá donde se redactó, tramitó y aprobó la única normatividad de protección animal en Colombia que es la Ley 84 de 1989 gracias a la gestión de ONGs como ADA quien lideró en su momento su aprobación ante el Congreso.

En el 2010 el ex Director de la Policía General, Oscar Naranjo emitió la Directiva 006/10, reiterando el compromiso de defender y respetar los animales de parte de la Policía Nacional.

En 2011 se crea la Bancada Animalista del Congreso de la República, inspirada en Políticos por la Dignidad Animal de España, conformada por cargos electos de distintas colectividades políticas, permitiendo ésta, avances en la rama legislativa.

En el 2009 el Concejo de Bogotá inició debates sobre estrategias para la defensa de los animales buscando poner en marcha acciones educativas, informativas, judiciales, policivas y administrativas para atender prevenir y erradicar el maltrato animal. Resultado de estas gestiones es el Acuerdo 532 de 2013, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de protección y bienestar animal para el distrito capital y se dictan otras disposiciones”.

La protección animal en Colombia se ha adelantado gracias a la presencia y persistencia de las ONGs animalistas y proteccionistas independientes quienes con sus denuncias, movilizaciones, activismo, protestas pacíficas, participación ciudadana, concienciación y trabajo individual; se han abierto camino y han hecho posible que hoy día el Distrito haga presencia y asuma una mayor responsabilidad frente a la conservación y respeto por la fauna.

Por primera vez en el país un gobierno local, en este caso el Distrito Capital, propone en su Plan de Desarrollo proteger a los animales y cubrir algunas de sus problemáticas con

respecto a sus necesidades básicas y su bienestar. Es así como se manifiesta la

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preocupación por el tema y se empieza a demostrar un cambio en el pensamiento y por ende en la cultura de la ciudad a favor del respeto a los animales silvestres y de compañía y su convivencia con estos últimos. “Bogotá Humana con la Fauna” es el nombre que ha designado el gobierno distrital para dar respuesta a las necesidades que dejan evidenciar los animalistas como uno de los grandes proyectos del programa “Bogotá Humana Ambientalmente Saludable” (artículo 31 del Plan de Desarrollo Distrital). Este proyecto incluye temas importantes para la fauna del distrito, como los albergues para el manejo y la protección de animales, la sustitución integral de los vehículos de tracción animal, la eliminación de la exhibición de animales en espectáculos circenses y finalmente al cumplimiento a la Sentencia C-666 del 2010 para espectáculos como las peleas de gallos y las corridas de toros. Precisamente la alcaldía de Bogotá en el 2012, revoca el mandato en el distrito a las corridas de toros “fiesta brava” en desarrollo de la anterior sentencia, corroborando de esta manera lo que la Corte Constitucional asegura prohibidas las corridas donde haya “sufrimiento animal o torturas”19

Con estos antecedentes históricos iniciales, se empieza así a perfilar la necesidad de formular e implementar la Política de Bienestar y Protección Animal en el D.C cuya finalidad debería ser dar respuesta a necesidades básicas de los animales, reglamentar prácticas, sancionar el maltrato, y dar un giro en la sociedad para la creación de una conciencia de respeto y buen trato con los demás seres vivos con los que convivimos.

19

Ver Sentencia C 666 del 2010, Corte Constitucional, República de Colombia.

2. MARCO METODOLÓGICO

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El alcance del documento técnico de soporte es de carácter analítico ya que se pretende realizar un diagnóstico de aspectos estratégicos relacionados con la fauna en el Distrito Capital para, a partir de esto, definir unos ejes estratégicos que permitan desarrollar acciones que orienten la solución a las problemáticas identificadas. El diagnostico comprende diferentes dimensiones, entre ellas: jurídico - políticas, organizacionales, técnicas y económicas.

El método de investigación contiene elementos cualitativos y cuantitativos teniendo en cuenta que se requieren fuentes de información como noticias, participación en grupos focales, encuestas (preguntas abiertas y cerradas) y a su vez información técnica oficial para realizar el diagnóstico y acercarse a las conclusiones requeridas en los diferentes temas a indagar.

Para el desarrollo de la investigación se realizaron reuniones con diferentes actores, entre ellos: entidades públicas, academia, organizaciones sociales, ONG’s y miembros de la bancada animalista del Concejo de Bogotá, con los cuales se definieron las problemáticas y principales derroteros que debería afrontar la política. Por otro lado, contando con el apoyo de las entidades del Distrito se acopiará información técnica pertinente para evidenciar la problemática y también, se recurre a información de prensa y estudios académicos para consolidar el análisis y diagnóstico del tema.

Para el análisis de la información se trabaja bajo dos metodologías, por un lado con el árbol de problemas se propone establecer las relaciones de causa efecto entre las problemáticas encontradas en el diagnóstico, y posteriormente mediante análisis sistémico (utilizando la matriz de Vester), se establecen las causas estratégicas a trabajar en la política y los efectos que se buscaría atenuar mediante las acciones que serán definidas para el plan de acción.

3. OBJETIVOS

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i.

Identificar los problemas estratégicos que afectan a los animales en el Distrito Capital,

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y las acciones a seguir, que fundamenten las líneas de acción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal

ii.

Establecer la línea base de información para el soporte en la construcción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital.

4. MARCO CONCEPTUAL.

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Las intervenciones públicas asumidas en una política pública siempre parten de aceptar y desarrollar unas premisas conceptuales, compartidas en todo o en gran parte, por los actores que se concertan en una comunidad de intereses para modificar una situación determinada. En este sentido, una Política pública es la expresión de un ‘pacto’ social, que tiene en su base acuerdos de significado y sentido sobre la interpretación de las realidades que han movido el interés colectivo. La evolución de los paradigmas conceptuales, por lo demás, es el reflejo natural del avance en el conocimiento y de las transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales de una sociedad.

No es diferente en el caso específico de la Política pública de protección y bienestar animal en construcción, por lo cual en este capítulo se busca destacar las nociones centrales frente a este asunto, puesto que las prioridades y enfoque que la Política defina, se sustenta en los conceptos que se asuman acerca de la relación genérica entre humanos y animales; así como de los atributos que se entienda definen a los animales, en cuanto a sus características físicas, biológicas, sensibles e incluso racionales. Estos aspectos en deliberación han tenido expresión desde campos del saber como filosofía, la ciencia, el derecho, la ciencia política, entre otros.

No es infundado afirmar, que estas discusiones hacen parte de la dinámica histórica de cambio y ampliación de la comunidad moral de consideración en la que se reivindican derechos y consideraciones a seres que en principio fueron excluidos (indígenas, mujeres, afrodescendientes, etc.). En el mundo, dicha ampliación empieza a cobijar también a los animales a los que se les reconoce intereses, capacidad de sentir dolor y placer y por ello “titulares” de una serie de consideraciones.

Un primer elemento importante alude al alcance de esta Política: los animales, que son el centro de interés esencial de la misma. Al respecto, la definición que determinará el campo de acción, es la acogida por la normativa colombiana desde 1989 (en la Ley 84), y asumida en el Distrito Capital por el Concejo Distrital (Acuerdo 532 de 2013), en el sentido de que, en cuanto a los animales, el “universo” de esta Política “…comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio

físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”. La reseña de las

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reflexiones conceptuales que se presenta enseguida, alude a este universo.

El desenfrenado usufructo y abuso de las sociedades contemporáneas con respecto a los animales, ha generado en muchos continentes la reacción de grupos sensibles que han puesto los temas del maltrato animal y de los animales como propiedad, como objeto de discusiones que terminan tocando todos los ámbitos de la vida colectiva. Al lado de un aspecto puntual, como es el maltrato, surge la necesidad de una comprensión integral de toda la existencia animal, en su relación con el género humano, dentro de su circunstancia histórica. Por eso, los movimientos sociales, la legislación y los Estados se han nutrido de las reflexiones que a lo largo de los tiempos fueron propuestos por teóricos de diversas disciplinas.

Históricamente la protección animal ética fue primero de carácter religioso y luego científico- filosófico, y parte de considerar si el ser humano ocupa una posición especial o bien debe concebirse en relación con el mundo animal. En religiones naturales, hombre y animal se consideran emparentados; en las ética hindú y budista está prohibido sacrificar animales, en el antiguo Egipto domina una relación de “camaradería” con el animal y en las éticas judaicas y cristianas, el animal es un ser creado por Dios, aunque sometido al hombre, en una relación que puede considerarse como de fiducia; San Francisco de Asís sublima esta posición hasta la categoría de una “ética de la fraternidad” con el animal, aún sin llegar a una ética de protección animal. También se encuentran indicios de una protección animal ética en Pitágoras y Plutarco, pero para la tradición jurídica europea resultó determinante la distinción del derecho romano entre personas y cosas y atribución de los animales al mundo de las cosas, lo cual da resultado a la sustancial carencia de derechos del animal.

De acuerdo a lo anterior, si bien desde la antigüedad se pueden encontrar ideas de protección a los animales, como sucede con el budismo, debido a su creencia en la reencarnación y su mandato de “no matar o lesionar a cualquier animal inocente”, también se han establecido tesis sobre la subordinación e irrelevancia de estas especies para el género humano, y por lo tanto, la facultad de tratamiento hacia ellas sin restricción moral alguna.

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A los argumentos religiosos (porque no tienen alma), o filosóficos (porque no tienen uso de razón), como razones que ‘evidencian la inferioridad de los animales justifican un trato sin consideraciones especiales hacia estos; se contraponen reflexiones frente a lo común de la condición entre humanos y animales, a partir de su condición de seres que comparten la capacidad de sentir dolor y de sufrir.

Ya filósofos humanistas del imperio romano, como Porfirio, habían defendido la idea de que los animales eran seres racionales en la medida en que podían sentir y tener memoria, factores que los hacían dignos de ser tratados con justicia. 20 Pero además de ser los animales dignos de ser tratados con justicia por tener memoria y sentir, una característica propia de los animales, eran dignos de justicia por la capacidad que tienen los seres humanos de tener una idea de justicia, lo cual relaciona con la obligación de tratar justamente a los animales inferiores: “‘Dado que la justicia se debe a los seres racionales,’ escribió Porfirio, ‘¿cómo es posible evadir el reconocimiento de que estamos obligados también a actuar con justicia hacia las razas que están por debajo de nosotros?’”21. Durante la Ilustración, época que exaltaba el conocimiento y la sensibilidad, Voltaire y Rousseau llegaron incluso a vislumbrar la idea de derechos para los animales, poniendo este tema en consideración.

El primer autor que afirmó con énfasis postulados sobre derechos de los animales fue el británico Jeremy Bentham (siglo XVIII), en sus Principios de moral y legislación, a partir del análisis de las alternativas para la reducción de los delitos, puesto que concibe que uno de los medios principales, aparte de la sanción penal, es la prevención, que tendrá mayor eficacia si se estimula y aplica el sentimiento de la benevolencia.

El argumento se concreta en la exigencia de que el legislador debe imponer el mayor respeto por toda forma sensible de vida, sin limitarlo exclusivamente a la humana, prohibiendo todo acto de crueldad, entendido también su ejercido en contra de los animales. Al respecto, afirma que “…las leyes sanguinarias tienen una tendencia de volver a los hombres crueles, ya sea por temor, por imitación o por venganza; las leyes Comparar con Porfirio, “On abstinence of animal food”, p. 1. Documento electrónico. Traducción propia. http://www.animal-rights-library.com/texts-c/porphyry01.pdf 21 Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia. 20

dictadas por un espíritu de amabilidad, humaniza una nación…”22, por lo que el legislador

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debe prohibir todas aquellas situaciones que puedan servir para llevar a actos de crueldad, entre los que se encuentran no solo las actividades que promueven la crueldad contra los seres humanos, como era el caso de los espectáculos de los gladiadores romanos, sino también la crueldad que se ejerce contra los animales como forma de entretenimiento, como las peleas de gallos, toros y perros, la caza de liebres y zorros, la pesca, entre otras actividades. Estas, afirma Bentham, “…necesariamente suponen ya sea la ausencia de reflexión, o el fondo de la inhumanidad, ya que producen los dolores más agudos a los seres sensibles, y la muerte más dolorosa y persistente de los que se pueda formar cualquier idea”23. Por eso, afirma que “llegará el momento, en que la humanidad extenderá su manto sobre todo lo que respira. Hemos comenzado por asistir a la condición de esclavos; vamos a terminar por suavizar aquella que de todos los animales que ayudan a nuestro trabajo o suministran nuestros deseos”24. Este fragmento es importante en tanto da cuenta de la perspectiva de Bentham frente a los derechos de los animales y en la forma en que estos se relacionan con el desarrollo histórico de los derechos. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de los animales hace parte de un proceso de que ha venido avanzando y por lo tanto no se diferencia, en mayor medida, de la ampliación gradual de los derechos humanos. Esta perspectiva, será asumida por otros autores, entre los que se encuentran Salt y Singer.

Notables son también las reflexiones de John Locke, en su obra Algunos pensamientos sobre la educación, de 1693, en la que afirma que existe una relación entre los actos de crueldad hacia los animales y los lazos que pueden tejerse entre los seres humanos en una comunidad, en la medida que, por ejemplo, quienes disfrutan causando dolor a seres sensibles, pierden paulatinamente la capacidad de tener compasión por otros seres que

Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 23 Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 24 Ver Bentham, Jeremy, “Chapter XVI. Of the cultivation of benevolence”. The Works of Jeremy Bentham, vol. 1 (Principles of Morals and Legislation, Fragment on Government, Civil Code, Penal Law). 1843. Traducción propia. 22

sienten, aunque estos sean de su misma especie; por eso plantea una educación a los

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niños que cultive su afecto por toda criatura sensible.

Asimismo, Locke afirma que la disposición de atormentar e infligir dolor a otros seres sintientes es externa, implantada a través de costumbres, conversaciones e historias, las cuales se tratan, casi exclusivamente, de peleas, muertes, conquistas y matanzas, lo cual finalmente desorienta a la juventud al plantearle como una virtud, cometer matanzas y sacrificios, como si esto fuera heroico y digno de reconocimiento. Es de esta manera como “…la crueldad antinatural se siembra en nosotros, y lo que la humanidad aborrece, la costumbre reconcilia y nos recomienda, colocándola en el camino al honor. Así, por la moda y la opinión, esto se convierte en un placer, que en sí mismo no es ni podría serlo”25.

Locke y Bentham se encuentran en varios puntos comunes, como son: el de reconocer a los animales como seres sintientes; el de introducir el término de “crueldad” para aludir a las situaciones que lesionen de alguna manera a los animales; el de objetar estas prácticas, sea mediante la prohibición (Bentham), o mediante la educación (Locke); ambos consideran que las propias relaciones entre los seres humanos se verían beneficiadas al cambiar las actitudes negativas hacia los animales, las cuales tienen por anti naturales, impropias de la condición humana; y aceptan que en los casos que es necesaria la muerte de un animal, esta no tiene por qué acarrearles, por la intervención de las personas, más dolor y sufrimiento del natural.

Henry Stephens Salt, autor británico del siglo XIX, marca un hito importante en las reflexiones acerca de la relación humanos-animales, abordando en mayor profundidad una mirada de temas que se agruparán en un concepto amplio de “derechos” de los animales (decía, ante la dificultad jurídica de sostener el término, que estaría “…perfectamente dispuesto a cambiar de palabra [derechos] tan pronto como una más apropiada esté disponible”26), es decir, la posesión de potestades inherentes que deberían ser respetadas en razón de su sola existencia como seres, al igual que pasa Ver Locke, Jhon, Some thoughts concerning education, “§116. Cruelty”, p. 174. Documento electrónico. Traducción propia. https://play.google.com/books/reader?id=pHlKAAAAYAAJ&printsec=frontcover&output=reader&authuser=0&h l=es&pg=GBS.PA172 26 Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia. 25

con los humanos. Realiza un análisis de las principales teorías hasta su tiempo frente a

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estas preocupaciones, las cuales brindan fuertes argumentos hasta hoy, y son las que alimentan este vistazo que se expone de dicho período. Salt hace un fuerte énfasis en “…la necesidad de reconocer que hay una conexión común de la humanidad que une todos los seres vivos en una hermandad universal”27 para poder obtener una total justicia con las ‘razas inferiores’. Esta necesidad de la que habla Salt, que al mismo tiempo es una crítica frente al abismo insalvable que se asume existe entre los animales y los hombres, es lo que actualmente se llama Biocentrismo, el cual es un paradigma que pone como centro, no a Dios como el teocentrismo ni al hombre, como el antropocentrismo; sino a la vida, la naturaleza, la ecología.

Es importante decir que estos paradigmas tienen a su vez, perspectivas distintas sobre lo que se entiende por vínculo humano-animal y protección animal. Para la perspectiva biocentrista, el ser humano está en igualdad de condiciones con la naturaleza; el vínculo entre el ser humano y los animales es más estrecho, pues ambos hacen parte del mismo mundo como seres vivientes; los animales son los que más similitudes tienen con los seres humanos, por sus características y comportamientos biológicos, tienen una comunicación más cercana, basada no solo en lazos de dominio o sumisión, que resultan, entre otras cosas, de una lucha natural por la supervivencia, sino por vínculos afectivos que se generan entre sí. Como ejemplo se ha demostrado que la tenencia de un animal de compañía trae beneficios psicológicos positivos como reducir la depresión y la soledad en el ser humano.

En tiempos más recientes, Peter Singer, uno de los más reconocidos animalistas en el mundo, quien publicó en 1975 el libro Liberación Animal, que ha marcado todo un hito en la consolidación del movimiento social que encarna esta causa, asume una categoría teórica empleada por Immanuel Kant, pero para controvertirla y hacerla extensiva a los animales; se trata del valor de los seres como fines en sí mismos, que Kant afirmaba para los hombres, en contraste con la noción del valor instrumental, es decir, el valor que algo tiene como medio para el logro de propósitos de otros, argumentando en dicho caso que

Ver Salt, Henry, “Chapter 1. The principles of animals’ rights”, Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress, p. 2. New York: Macmillan & Co, 1894. Traducción propia.

27

la “utilización” de ese algo (su valor de uso), sería toda la justificación de su valía, de su

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existencia.

Kant sustentaba en la posesión de la razón, en el ejercicio de la racionalidad, este privilegio del ser humano de poder ser considerado como un fin en sí mismo, condición que lo ponía en superioridad (derivando de la misma, sus derechos y atributos morales), frente a los demás seres, que en relación con él tendrían valor instrumental, es decir, deberían estar a la disposición de satisfacer sus intereses, siendo ese el único motivo que justificaba su existencia (relación que, al extremo, se resume en que la naturaleza, incluidos los animales, por supuesto, está para servir, ser dominada y sometida por el hombre).

Por eso, la cuestión de postular para la existencia de los animales también la condición de seres con valor como fines en sí mismos, con un valor intrínseco, es vital en la argumentación de Singer, ya que tiene que ver con el imperativo ético de respetar a todos los seres vivos que habitan la tierra sin limitación exclusiva al género humano.

Al respecto, cabe mencionar que Hans Jonas realiza una reformulación del imperativo categórico bajo la forma: “Obra de tal modo que los efectos de tus acciones sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Aunque sigue siendo antropocentrista, representa un avance al incluir a la naturaleza en su postulado. Para Singer, el solo recurso a la razón no es un válido soporte para arrogarse la superioridad y el goce de derechos, sino que - recogiendo los postulados de Bentham -, es en la condición sensible del ser (humano o animal), donde radica su valor inherente y el derecho a ser sujeto de consideración moral; así, identifica en la capacidad de sufrir, independiente de la especie de que se trate, esta característica esencial, entendiendo en el lenguaje de los derechos la vía para materializar este principio básico de igualdad.

Singer evidencia la debilidad del argumento de la razón, acudiendo a recordar los cambios de perspectiva que se han producido en la historia, mostrando el caso de los griegos, quienes consideraban “bárbaros” a todos aquellos que no tuvieran su misma condición, que, presumían, era la de una superioridad en el uso de razón (es decir: los no

griegos eran considerados por ellos “menos racionales”), lo que les hacía sentirse

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autorizados para despojarles de consideraciones morales también: no eran merecedores de un trato igual a ellos. En este caso, se trataba de una exclusión en la igualdad de derechos, por no hacer parte de un determinado atributo común (propiciando así la esclavitud o el racismo). Como es claro, hoy en día no se admite una exclusión de esta naturaleza, por apartarse de los intereses comunes y atributos esenciales de todos los seres humanos; pero tal y como afirma Singer: “[s]uperar este punto de vista [que existían seres humanos que servían para ser instrumentos de otros seres humanos] exigió un cambio en nuestra ética que tiene similitudes importantes con el cambio que debería llevarnos de nuestro actual punto de vista especista sobre los animales a un punto de vista no especista”28.

El paso que da Singer a través de este paralelo es muy importante toda vez que, haciendo la comparación con el cambio de perspectiva que supone el estar en contra de las prácticas esclavistas, con aquella de pensar que los animales pueden ser sujetos morales; desacredita el argumento de “mayor racionalidad” a través del cual no solo se excluye a un grupo, sino que justifica que éste sea usado para la finalidad de aquellos que se consideran más racionales. El paso del que se habla, consiste en apuntar que el principal argumento por el cual los griegos consideraban a los no griegos “bárbaros”, era que los consideraban menos racionales. En este sentido, Singer, al decir que rechazamos la idea de la esclavitud, hace énfasis en decir que “...desde el punto de vista moral rechazamos la idea de que lo menos racional existe para servir a lo más racional”29. Justo a continuación, escribe lo siguiente: Consideramos que el racismo, y la esclavitud basada en el racismo, son erróneas porque no logran dar igual consideración a los intereses de todos los seres humanos. Esto sería verdad cualquiera que sea el nivel de racionalidad o civilización del esclavo y, por lo tanto, la apelación de Aristóteles a la racionalidad más elevada de los griegos no habría justificado la esclavización de los no griegos, incluso si eso hubiera sido verdad.30

Al final del fragmento citado afirma que actualmente el racismo y la esclavitud se consideran erróneos por no tener en cuenta los intereses de todos los seres humanos, y esto sería así incluso si la justificación que se utilizaba, sobre mayor racionalidad de un grupo poblacional frente a otro, hubiera sido verdadero. Incluso si los grupos que los griegos llamaban ‘bárbaros’ hubieran sido menos racionales, eso no justificaría Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 8. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 9. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. 30 Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 9. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16. 28 29

actualmente ninguna esclavización. De esta manera Singer demuestra que la

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racionalidad no es suficientemente objetivo ni fuerte pues ha servido y sigue sirviendo como argumento para defender posiciones que actualmente se consideran impensables, como la esclavitud y el racismo. Con este paralelo, sostenía la pertinencia de asumir una amplitud de enfoque como la de los derechos de los animales, si se asumía la equivalencia en el criterio (la sensibilidad), ya que, argumenta, la racionalidad tampoco es un argumento suficiente para establecer una diferencia tajante entre los animales humanos y los no humanos, pues “los perros, los caballos, los cerdos y otros mamíferos son capaces de razonar mejor que los humanos recién nacidos, o que los humanos con minusvalías intelectuales profundas” 31, sin que a estos se les desconozcan sus derechos básicos.

El atributo de compartir la sensibilidad al dolor y al sufrimiento es lo que le da al ser humano su pertenencia al común de otras especies, y lo que, en el marco de una ética no “especista”, le permite abogar por universalizar los derechos y la consideración moral sobre su existencia en condiciones respetables.

Bajo este sustento, que otorga a todos los seres un mismo valor inherente, el filósofo norteamericano Tom Regan, en su obra del 2006 Jaulas vacías: el desafío de los derechos de los animales, establece la diferenciación entre agentes morales (que actúan moralmente) y pacientes morales (objeto de cuidado moral), que amplía la comprensión de este concepto a aspectos no sólo de prohibición de actuar a los seres humanos (para un trato cruel), sino a obligaciones morales de protección respecto de los animales. En este mismo orden de ideas, en desarrollo de las premisas compartidas y desde una de las diversas corrientes contemporáneas que inciden en la reflexión sobre el tema, como es la de aproximación a las capacidades, Martha Nussbaum propone, haciéndolo extensivo a los no-humanos, un inventario de diez capacidades que precisan los atributos que, según su punto de vista, deben potenciarse, como son: (i) La vida, salvo hasta el momento que se constituyan circunstancias que hagan deseable la eutanasia; no se justifica matar por deporte o por lujo un animal; (ii) La salud corporal, que incluye la alimentación correcta de los animales domésticos; (iii) La integridad corporal, que supone 31

Ver Singer, Peter, “Ética más allá de los límites de la especie”, p. 10. Teorema. Vol. XVIII/3, 1999, pp. 5-16.

el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su

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cuerpo; (iv) El uso de los sentidos, (v) de la imaginación y (vi) del pensamiento, que incluye la libertad de movimientos y el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios, (vii) Las emociones, incluyendo el derecho a buscar pareja, a cuidar de las crías, a que los animales no-humanos no sean asustados; (viii) La razón práctica, es decir, los proyectos propios de algunas especies no deben ser interferidos, (ix) La capacidad para tener relaciones con otras especies, y (x) El juego, con el cual consiguen estabilidad emocional y se desarrollan.

Nussbaum referencia su aprobación del bienestar para los no humanos, en las propias afirmaciones de Aristóteles - volviendo al círculo del tiempo en la reflexión sobre este tema -, que no concedía este punto; en su obra Las fronteras de la justicia, Nussbaum plantea que “La concepción aristotélica ve al ser humano como un ‘animal político’, es decir, no sólo como un ser moral y político, sino como un ser que tiene cuerpo animal, y cuya dignidad humana, en lugar de oponerse a su naturaleza animal, es inherente a ella y a su trayectoria temporal”32. De enorme relevancia son también las incidencias que la relación con los animales, tienen en el ámbito de la relación entre los humanos, trayendo ecos de lo planteado por Bentham, Locke y otros. Finalmente, es preciso definir lo que es el especismo. De acuerdo a Oscar Horta, doctor en filosofía y activista antiespecista, el especismo es una discriminación contra aquellos que no están clasificados como parte de una o más especies particulares. Por discriminación se refiere a una consideración o trato desventajoso inequitativo e injusto.

Una posición especista, afirma Horta, no tiene que estar basada en una razón que haga referencia a la pertenencia o no pertenencia a una especie, sino en razones injustificadas que respalden la consideración o trato desventajoso para aquellos que no hacen parte de una o más especies particulares. Lo anterior quiere decir que es especista quien considera de manera desventajosa a quien no hace parte de una o más especies particulares por razones de no pertenencia a una especie así como por otras razones,

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Ver Nussbaum, Martha, Las fronteras de la justicia: 2012, p. 98.

como por la falta de ciertas capacidades, o razones que no hagan referencia directa a la

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falta de pertenencia a una especie.

La construcción del concepto de especismo que realiza Horta, siempre está en paralelo con la definición de otro tipo de discriminaciones como el sexismo y el racismo, lo cual es algo que se puede identificar, como se pudo ver antes, en la argumentación desarrollada por Singer.

Es importante mencionar que la consideración equitativa de los intereses de los individuos de otras especies no significa que todos los intereses sean iguales o que todos los individuos deban ser tratados de igual manera. Una posición no especista sería aquella que diera equitativa consideración a los intereses de todos los individuos, sin que por ello se siga que todos los individuos sean tratados iguales, pues tal y como pasa entre los seres humanos, los intereses de los individuos son distintos. Es decir que "...diferentes individuos tienen diferentes intereses, considerarlos equitativamente va a significar tratar a cada uno de los individuos en concordancia con los intereses que tienen"33. Esto resulta fundamental dejarlo claro, sobre todo ante posibles posiciones que quieran ridiculizar el hecho de poner en equitativa consideración los intereses de los individuos de todas las especies.

Con relación a lo anterior, es importante mencionar que las especies no son las que sufren el especismo, sino que son los individuos de las especies.

Algunos autores han afirmado que existen varios tipos de especismo. LaFollete y Shanks diferencian entre el especismo simple y el indirecto, mientras que Rachels distingue entre especismo no cualificado y cualificado. La diferenciación en ambos casos es similar: el especismo simple o no cualificado afirma que la diferencia entre las especies per se es moralmente relevante, es decir que se puede acudir a la diferencia entre las especies para defender cierto trato desventajoso; mientras que el especismo indirecto o cualificado no considera que la sola diferencia entre las especies sean moralmente relevante, pero hay diferencias relacionadas con la pertenencia a la especie que sí se consideran moralmente relevantes.

33

Ver Horta, Oscar, What is Speciecism?, http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/

p.

8.

Documento

electrónico.

Disponible

en:

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La diferenciación que proponen estos autores, afirma Horta, no es conveniente por dos razones. Primero, hablar de especismo cualificado o indirecto puede llevar connotaciones positivas y podría llevar a pensar que este tipo de especismo es más justificable. Segundo, no hay varios tipos de especismo pues en términos prácticos implican lo mismo; sino varios tipos de defensa del especismo, que es distinto.

Ahora bien, de acuerdo a la relación entre el especismo y el antropocentrismo, la siguiente definición de antropocentrismo puede ser reveladora: “la consideración o trato desventajoso de aquellos que no son miembros o no son considerados miembros de la especie humana”34.

Según Horta, existe una diferencia entre 'antropocéntrica' y 'antropocentrista'. El primero hace referencia a lo relativo al antropocentrismo, es decir, a una posición que favorece a los humanos sobre los animales; mientras que la segunda hace referencia a una premisa que tiene la intención de defender la posición del antropocentrismo. Lo anterior quiere decir que, en caso de que definamos un criterio de diferenciación entre la consideración moral de los intereses de los humanos y los animales, que resulte ser errado porque es un criterio que lo satisfacen algunos animales y/o no lo satisfacen algunos humanos; hablaríamos de que la premisa que se defendió, el criterio que se definió, no era realmente antropocéntrico sino antropocentrista, por su intención de establecer una diferenciación moral entre humanos y animales sin ser realmente antropocéntrica.

En este sentido las premisas antropocentristas que tengan errores en la apreciación al asumir visiones o afirmaciones que no se cuestionan, apoyarían una posición que no necesariamente fuera antropocéntrica. Como son el prejuicio y la intención las que cuentan a la hora de decir que algo es 'antropocentrista', quienes incluyen los intereses de los chimpancés dentro de las consideraciones morales pero les niegan esta consideración a otras especies, serían especistas y antropocentristas, pero no antropocéntricos. En este sentido, el antropocentrismo es un especismo antropocéntrico.

34

Comparar con Horta, Oscar, What is Speciecism?, p. 20. Documento electrónico. Disponible en: http://www.springerlink.com/content/g0l0j4615j676t60/

En el contexto referido, la administración actual de la ciudad asume este tema a partir de

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concebir una relación más justa con los animales como un propósito inaplazable hoy, por ser coherente, desde varias perspectivas, con su proyecto de sociedad:

Ambientalmente, compartiendo el precepto de la Corte Constitucional, conforme al cual, se entiende el “ambiente como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos”; asumiendo la vida animal como una dimensión que tiene sentido en sí misma y en interacción con el género humano; como un campo fundamental del patrimonio ambiental bajo responsabilidad del estado y de los ciudadanos, que debe ser cuidado para preservar la biodiversidad y la base misma de sustentabilidad de la vida humana. Entendiendo que el propio ser humano es también un animal, que por circunstancias de la evolución alcanza un grado de distanciamiento de sus congéneres de otras especies, pero que posee la obligación moral de cuidado y respeto con los animales no humanos, generado por su coexistencia orgánica y sistémica en el planeta.

Políticamente, como una apuesta por la construcción de una sociedad más humana, valga decir: más democrática, al apropiar la comprensión de que la responsabilidad, el buen trato y el cuidado por los animales tienen directa incidencia en la reafirmación de la dignidad de la condición humana; en una formación más integral de los ciudadanos, que incluya asumir su pertenencia a la naturaleza; y como una apuesta de apertura al surgimiento y consolidación de grupos sociales que manifiestan su pertenencia desde escenarios específicos y relevantes de acción, sobre temas nuevos en la agenda colectiva (como la defensa y protección de los animales), y aportando en la construcción y ejecución de políticas públicas que busquen transformaciones efectivas, con su participación. Culturalmente, en razón a que, como lo señalan investigaciones y estudios científicos, el carácter del trato con los animales tiene estrecha relación con la calidad del trato entre seres humanos, en ámbitos como las relaciones intrafamiliares, la salud, la seguridad y la convivencia ciudadanas; como reconocimiento desde el ámbito público de las relaciones

consuetudinarias de afecto, apoyo, servicio, aprendizaje y compañía entre las personas y

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los animales en los espacios urbanos y rurales; comprendiendo que las transformaciones culturales son tan complejas como urgentes, para modificar no sólo la relación con los animales, sino hacia todos aquellos grupos que, se hallan sin razón en el campo de la exclusión o la discriminación (las minorías, los diferentes en creencias, opciones o raza...); es decir, porque la apuesta por la consolidación de una cultura ciudadana democrática, pasa por la construcción de una sociedad que respeta toda forma de vida.

5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

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Los abusos cometidos en contra de los animales son injustificados y constituyen expresiones de crueldad, negligencia y falta de valores humanitarios, pues muchas veces están asociados incluso a fenómenos de violencia intrafamiliar, es decir, manifiestan disfuncionalidades en la configuración cultural del ser humano y de la sociedad en la cual se presentan. Dichas situaciones se evidencian en muchas ciudades del país, pero particularmente en Bogotá han tenido una creciente resonancia que demanda intervención.

La existencia de más de dos mil equinos utilizados para la tracción de vehículos, sometidos en su mayoría a toda clase de vejámenes, cuando les obligaban con frecuencia a laborar hasta el agotamiento, excediendo el límite de sus fuerzas, o aun estando enfermos o heridos; menospreciando su padecimiento frente al producto económico generado, es una muestra palpable de esta situación. Si bien la atención exitosa en este caso, tanto en reconversión laboral de los carreteros, como en recuperación y adopción de los caballos, ha modificado sustancialmente la situación inicial, queda un amplio campo de acción hacia los demás animales de la ciudad.

Las acciones de agresión o descuido no se entienden de otra forma que por el desconocimiento o el desprecio hacia el dolor de otros seres, por la falta de parámetros morales en la relación con estas especies, por la presión mercantil que sufren casi todas ellas, así como por el umbral de tolerancia colectivo y la deficiencia de regulaciones y controles institucionales efectivos. Una sociedad aparentemente indiferente ante el maltrato animal, en la que las corridas de toros eran consideradas un espectáculo “cultural”, las peleas de perros diversión y el maltrato era parte usual del comportamiento humano hacia los animales, al asumirlos como una cosa, una propiedad, algo que no siente; cobra fuerza e importancia reconocer que los animales merecen respeto y establecer unas condiciones que sirvan para regular y promover unas mejores relaciones entre humanos y animales.

Es así como a partir del evidente agravio a estas especies en nuestra sociedad, se crean grupos que buscan protegerlas, en el Distrito Capital desde la década de 1960, para oponerse públicamente a todo el abuso y a la explotación cometida en su contra. Es tanta

la fuerza de estos movimientos, que sumada a los esfuerzos colectivos por promover el

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respeto por los animales y protegerlos, logran que este propósito tan importante empiece a posicionarse en la agenda pública del gobierno distrital, para cambiar el paradigma del animal visto exclusivamente como vector de enfermedades, dando así un giro y un nuevo sentido como lo es su inclusión a la sociedad, como una preocupación ambiental, social y también cultural.

Es así como la actual Administración Distrital empieza a tomar decisiones a favor del respeto de los animales. como revocar el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual "se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015"; para que esta Plaza no fuera utilizada para realizar espectáculos, como las corridas de toros, alrededor del sufrimiento y la muerte. Asimismo, la Administración Distrital, con el apoyo de las ONGs animalistas propone iniciativas de protección animal, que finalmente se establecieron en el Plan Distrital de Desarrollo actual.

Los problemas más relevantes que afectan a la fauna, identificados en el Distrito, a groso modo, son: el abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía; el creciente porcentaje de casos de crueldad animal debida a la intolerancia de ciudadanos, el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre y el uso en los vehículos de tracción animal. Asociados a estos, es importante reconocer la incidencia de dichos problemas en dimensiones como la salud pública, la convivencia ciudadana, actividades económicas relacionadas con la fauna, o implicaciones como la pérdida de la biodiversidad, en lo relativo a fauna silvestre.

En este último caso, a pesar de que Colombia hace parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, lo que conlleva asumir la implementación de las medidas de control sobre este tráfico ilegal y la normatividad nacional establecida para cumplirlo, los delitos de tráfico y maltrato continúan en nuestro país y en el Distrito. Es necesario, para realizar el control de las actividades delictivas contra la fauna silvestre, a escala local, regional y nacional, el fortalecimiento de las estrategias que reduzcan o eliminen esta actividad en el Distrito.

Estrecha relación con este tema tiene la falta de conocimiento sobre el procedimiento

legal y sancionatorio y de las competencias de las diferentes autoridades policiales, la

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aplicación de la Ley y los procedimientos adecuados por parte de las autoridades policivas para controlar la tenencia ilegal, además de un desbordamiento de la capacidad institucional en los centros de recepción y rehabilitación de fauna silvestre; alta impunidad para los autores y baja visibilidad de las campañas realizadas contra este delito en los medios masivos de comunicación, además de la falta de educación desde la escuela sobre los perjuicios para el ecosistema, la vida animal y humana por la extracción de animales silvestres de su hábitat.

En lo atinente al abandono de animales de compañía, este hecho genera, por su tasa de reproducción, un factor de amenaza directa contra las propias condiciones de vida de estos seres, al llegar a niveles de sobrepoblación sin los mínimos viables de bienestar. Según un reporte de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.228.000 animales, entre perros y gatos (905.331 mil perros y 322.574 mil gatos), de los cuales gran parte deambula por las calles de la ciudad.

En este contexto, destacan por su jerarquía, factores que deben atenderse prioritariamente, como la falta de cultura y educación ciudadana, representada en las frecuentes situaciones de irrespeto, maltrato, abandono y tráfico de animales. A cambio debe buscarse la corresponsabilidad, el cambio de actitudes y el compromiso de respeto por todas las formas de vida con educación, así como la capacidad y recursos institucionales que brinden mayor fortaleza para el control, la sanción, la gestión y el tratamiento adecuado a las especies animales en el Distrito Capital, y no menos importante, la necesidad de estudiar y conocer mejor todo lo relacionado con la existencia de estas especies en la ciudad: censos, registros, estudios, análisis y seguimiento a las intervenciones realizadas, investigación, formación pedagógica especializada; en resumen: actuar sobre los aspectos decisivos que conduzcan a transformar estructuralmente las injustas situaciones a las que son sometidos los animales actualmente.

6. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO.

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Actualmente se tienen vigentes alrededor de 45 disposiciones normativas que, de forma directa e indirecta, regulan lo concerniente a los animales tanto silvestres como domésticos en el país. Dicho componente normativo enuncia una amplia relación de acciones constitutivas de maltrato animal, tal es el caso de la Ley 84 de 1989 que refiere en el artículo 6° sobre los actos y hechos considerados crueles.

Lo anterior denota una concepción recogida por la Constitución Política de 1991 y que se traduce en la obligación, tanto del Estado y los ciudadanos de proteger los recursos naturales de la Nación, recursos que comprenden a los animales de manera indistinta. Efectivamente, el artículo 8° de la Constitución resalta “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, así mismo el numeral 8° del artículo 95 determinó como deber de todos los ciudadanos y las personas “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”

Posterior a la promulgación de la carta política de 1991 se expidieron diferentes normas que permitieron establecer reglas relativas a la tenencia de los animales y las condiciones de tratamiento de los mismos en determinadas circunstancias.

En este orden de ideas se puede evidenciar que estos imperativos jurídicos se empezaron a consolidar desde los años 70s, resaltando sobre el particular que con la Constitución de 1991 se elevó a rango constitucional la obligación de proteger los recursos naturales, entre ellos y de forma especial el de garantizar la protección y bienestar de la fauna.

Con base en lo mencionado, resulta pertinente analizar sucintamente la eficacia de dicho conjunto normativo. En efecto y como se anotó existen leyes, decretos, resoluciones y otras normas que hacen referencia a la protección de los animales y la competencia de las autoridades en tales asuntos. No obstante muchas de estas normas están desactualizadas o no generan un impacto, ni siquiera persuasivo, en la población ni en las propias autoridades. Son varios los ejemplos que respaldan esta afirmación, para citar

algunos la Ley 84 de 1989 establece sanciones respecto de quienes incumplan con los

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imperativos que la misma norma establece, estas sanciones se convierten en laxas y de difícil imposición, justamente y dada la existencia de múltiples normas con diversas sanciones, hace que las mismas se tornen confusas a la hora de aplicarlas, además y como problema esencial, se tiene que las autoridades encargadas de aplicar la normatividad no son efectivas, desconocen los procedimientos y no cuentan con el personal idóneo y suficiente para hacer cumplir tales disposiciones.

Otra situación que se advierte, es la diferenciación de tratamiento entre la fauna silvestre y doméstica. Se puede apreciar que en lo que respecta a la fauna silvestre existe un desarrollo normativo mucho más amplio, compuesto específicamente de disposiciones como el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 611 de 2000, la Ley 1638 de 2013, el Decreto 1608 de 1978 que hacen alusión directa a la reglamentación de la fauna silvestre. Este escenario no se asemeja a la regulación establecida para los animales domésticos, de los cuales y a partir de la Constitución de 1991, ha tenido un mayor, pero no suficiente, avance ejemplo de esto es la Ley 746 de 2002, Ley 769 de 2002, Decreto 510 de 2003 imperativos que apuntan a reglamentar, aunque de forma indirecta, lo referente a la fauna doméstica.

A la luz de los anteriores criterios se puede colegir que el conjunto normativo, plantea una relación entre la obligación de los ciudadanos y del Estado de proteger la fauna y la necesidad de establecer parámetros normativos que garanticen el bienestar de estos seres vivientes. Indudablemente se vislumbra de las señaladas disposiciones que en su mayoría, se orientan en reglamentar el respeto y la protección de los animales, dejando de lado lo relativo al bienestar de los mismos.

Para abordar uno de los aspectos más relevantes, resulta procedente deliberar sobre los derechos de los animales dentro de la legislación y jurisprudencia nacional.

Sobre el particular ha sido evidente la controversia suscitada por quienes les atribuyen cierto reconocimiento como sujetos de derechos a los animales y quienes los consideran ajenos a tal reconocimiento. La discusión sobre los derechos de los animales ha trascendido desde el campo filosófico, ético, biológico, político, entre otros, al terreno

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jurídico, donde se ha empezado a observar con cautela.

No obstante, la concepción de los derechos de los animales en las últimas décadas ha tenido importantes avances dentro de contexto jurídico colombiano, para ilustrar dicha afirmación cabe resaltar que el Consejo de Estado mediante reiterados pronunciamientos permitió establecer una mirada más amplia en la interpretación que debe darse al ordenamiento jurídico. En este sentido por medio de la Sentencia del 23 de mayo de 2012 el Tribunal de los Contencioso Administrativo señaló: “…es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquéllos para garantizar o mejorar su bienestar, o realizar actividades laborales o de recreación, lo cierto es que esta circunstancia no impide ni supone la negación de esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos.”

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido implícitamente el valor de los animales como seres vivientes, capaces de sentir y expresar ciertas emociones. En este sentido la ya reiterada Sentencia C-666 de 2010 señaló: “En este sentido resalta la Corte que el concepto protegido como parte del ambiente es la fauna, siendo ésta “el conjunto de animales de un país o región”; la protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente como fuentes de recursos útiles al hombre, sino en cuanto seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos”. De la interpretación dada a los diferentes pronunciamientos que sobre la materia ha referido la Jurisprudencia, se puede colegir, en primera medida, la existencia de determinados derechos que le son propios a los animales, derechos que se deben observar e interpretar en función del desarrollo de los deberes de protección que le asisten a los humanos.

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En este sentido el Acuerdo 489 de 2012 también hace un reconocimiento a los Derechos de los Animales, de los cuales se hace mención en ciertos programas y proyectos del Plan de Desarrollo.

De esta manera vale la pena resaltar el Programa Bogotá Humana con la Fauna, el cual pretende: “Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital…”

Lo anterior tiene una relevante implicación, en tanto determina el surgimiento de una nueva concepción jurídica, que se traduce en la necesidad de reflexionar sobre el derecho de los animales.

Ahora bien, prosiguiendo con el análisis del marco jurídico, es necesario revisar de forma específica lo relacionado con uso de animales en la investigación científica, para ello vale la pena destacar que el capítulo VI de la Ley 84 de 1989 regula el uso de animales vivos en experimentos e investigación. Básicamente sobre el citado asunto, esta ley determina la utilización de animales vivos en experimentos científicos, además estableció tres situaciones que justifican el uso de animales en dichos experimentos, tales situaciones que se concretan de la siguiente forma: a) Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; b) Que las experiencias son necesarias para el control, prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal; c) Que los experimentos no puedan ser sustituidos por cultivo de tejidos, modos computarizados, dibujos, películas, fotografías, video u otros procedimientos

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análogos. Aunado a lo anterior el Decreto 309 de 2000 “Por el Cual se Reglamenta la Investigación Científica sobre Diversidad Biológica”, reglamenta las investigaciones de carácter científico que se pretendan realizar y que involucren especies de flora y fauna silvestre, tal como lo dispone el artículo 1° del decreto que señala: Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las investigaciones o prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura, excepto cuando éstas involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres

Como se advierte la investigación científica con animales es permitida por legislación colombiana, sin embargo el ejercicio de la misma se encuentra limitada por una serie de disposiciones restrictivas que brindan, a su vez, herramienta de control, evaluación y seguimiento, a través de la exigencia de los correspondientes permisos, situación que es ordenada por el artículo 2° que dispone sobre el referente:

Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas.

Los permisos de los que habla la anterior disposición son emitidos, según el artículo 4°, por: La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las actividades de investigación se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.

Y el Ministerio del Medio Ambiente: 2.1. Cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la Ley, en cuyo caso ésta será la autoridad competente.

2.2. Cuando las actividades de investigación se desarrollen dentro de las áreas

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del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se efectuará a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Aclarado lo respectivo a la investigación científica con animales, ahora cabe resaltar de forma breve lo concerniente a la educación en materia de protección y bienestar animal. Del conjunto normativo se puede apreciar que, sobre el asunto no existen disposiciones orientadas en concretar de forma efectiva el ejercicio de acciones pedagógicas con relación al deber de protección y respeto hacia la fauna.

En efecto se han expedido normas como el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 115 de 1994, imperativos que hacen alusión directa a la educación en materia ambiental. Estos preceptos incorporan pautas de enseñanzas generales y difusas en cuanto a la instrucción sobre la protección y respeto de los animales. A nivel Distrital resulta dable mencionar el Acuerdo 84 de 2003 “Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores”, norma que se puede considerar como un derrotero para la consolidación de la educación en materia de protección animal, situación que no objeta el hecho de que falta consolidar y fortalecer el ejercicio de actividades pedagógicas relativas a la formación en dicha materia.

Así las cosas, del análisis efectuado anteriormente se pueden señalar las siguientes conclusiones: 1. El conjunto normativo muestra una concepción clara sobre la obligación del Estado y de las personas de proteger y respetar la existencia de los animales. 2. De acuerdo a lo anterior se debe precisar que el conjunto normativo gira en torno al deber constitucional de proteger y respetar la fauna del país. 3. Lo anterior se puede evidenciar con lo estipulado en la Constitución Política y en leyes como; el Código de los Recursos Naturales y la Ley 84 de 1989. 4. Respecto de las actividades sobre investigación científica con animales, la misma

está permitida con restricciones o limitantes de tipo legal.

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5. En lo que atañe a la discusión sobre los derechos de los animales, es claro que el ordenamiento jurídico de forma expresa no reconoce tales derechos, para algunos lo hace de forma tácita, como bien lo ha interpretado el Consejo de Estado. 6. Sobre el anterior asunto, resulta pertinente continuar con la concepción de reconocer los derechos de los animales y abrir la puerta para reformular la noción de sujetos de derecho. 7. En materia de educación si bien existen algunas disposiciones jurídicas (como el Acuerdo 84 de 2003) estas no han surtido efectos, situación que evidencia la necesidad de adelantar acciones que permitan la efectividad de dichos imperativos jurídicos. Anexo 1. Normativa y Jurisprudencia.

7. ANÁLISIS DE MARCO POLÍTICO

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Respecto al análisis del marco político, es importante partir de la comprensión del concepto mismo de política pública que ha orientado la etapa de formulación, que para la Secretaría Distrital de Ambiente ha sido el concepto postulado por Raúl Velásquez Gavilanes35, como “Un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener.”

Por ello es relevante tener en cuenta que se trata de un proceso complejo y sistémico, que requiere de la participación de la autoridad pública y de múltiples actores y visiones, escenario en el cual se consigue establecer acuerdos sobre orientaciones estratégicas para abordar una problemática, tendientes a modificar las situaciones previamente existentes; y que este proceso se entrelaza con un contexto marcado por la existencia de otras políticas públicas, por determinantes de orden cultural, político, social y económico a escalas tanto locales como de alcance nacional o internacional. Es decir, que una Política específica se configura en un ambiente y momento particular y no puede verse de manera aislada de su entorno.

En este sentido, el examen y las observaciones que a continuación se presentan, buscan identificar y resaltar los vínculos con otros instrumentos de política pública, así como con el entorno político, que le brinde mayor proyección a sus acciones o deba ser, en todo caso, tenido en cuenta. Se realiza un reconocimiento del marco de políticas pertinentes distritales vigentes, promovidas en los últimos años, que están directamente relacionadas con la temática, destacando los aportes y planteamientos más importantes. Se identifica la subsidiariedad de la Política en construcción, con relación a otras políticas o compromisos internacionales, así como el entorno de acciones, iniciativas y acuerdos con

Raúl Velásquez Gavilanes, Hacia una nueva definición del concepto “política pública” Revista Desafíos, No. 20. 2009

35

la sociedad civil, que han generado la ubicación en la agenda pública de este importante

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tema.

Son de resaltar los siguientes aspectos, importantes para el desarrollo de la PPDPBA:

7.1.

Sinergia con otras Políticas Ambientales en el Distrito

Se identifican estrategias y líneas de acción definidas en otras Políticas, que pueden complementar, apoyar y dar sostenibilidad a las de esta, propiciando la articulación o coordinación en su etapa de implementación; se destacan las siguientes afinidades:

- Con la Política Distrital de SALUD AMBIENTAL

Construida de manera conjunta por el sector Salud y el sector Ambiente del Gobierno Distrital y adoptada por el Decreto 596 de 2011, esta Política tiene por objeto “orientar la gestión para el mejoramiento de la salud ambiental en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, mediante el fortalecimiento institucional, el trabajo articulado de la Administración y la construcción de espacios de coordinación, investigación y acción participativa en las diferentes líneas de intervención”; desde su artículo primero postula que “se articulará con las políticas, planes y programas distritales y sectoriales pertinentes que se formulen en el período 2011-2023”;

Muestra asociaciones con la PPDPBA, específicamente en la LÍNEA DE INTERVENCIÓN EVENTOS TRANSMISIBLES DE ORIGEN ZOONÓTICO, en particular desde los Ejes temáticos:

- Promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital. - Investigación y gestión del conocimiento sobre eventos que potencialmente pueden afectar la salud pública y la sanidad animal en el Distrito Capital. - Seguridad, vigilancia y convivencia ciudadana en relación con fauna doméstica y silvestre,

En esta línea de intervención se analiza la relación humano animal y las acciones que se

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considera pertinente implementar para mejorar las condiciones de salubridad entre especies.

Igualmente, entre las orientaciones de política planteadas dentro de dicha Línea se hace énfasis en la propuesta de impulsar alianzas por medio de líderes reconocidos, sociedad civil, comunidad del sector salud y las Instituciones de Ciencia, Centros de Investigación y Academia, para que se busque:

- El incluir la fauna como Ciencia de la Salud y reconocerla como un componente esencial en la prevención, vigilancia, supervisión, control y mitigación de zoonosis. - Reducir y regular el comercio de fauna silvestre, como mecanismo de protección de las poblaciones. - Restringir la selección y uso de fauna silvestre para el control de enfermedades, a situaciones donde existan acuerdos multidisciplinarios, internacionales y científicos; y en donde la población de fauna plantee una amenaza significativa a la salud humana, la seguridad alimentaria o la salud animal. Plantea establecer la red de capacitadores o “formadores” en Manejo y tenencia Responsable de animales, Bienestar Animal y control de zoonosis de la Ciudad, entre otros temas, con el fin de unificar criterios y ampliar la cobertura; los integrantes de dicha red deben ser cualificados de forma periódica, para tener un fuerte impacto sobre las prácticas y los modelos de trabajo que asuman las personas a las que lleguen los procesos formativos.

Sugiere posicionar la mesa temática de Bienestar Animal en el marco de la Mesa Distrital de Salud Ambiental, realizando un trabajo articulado y transversal con las demás mesas temáticas y líneas de acción de la política, de manera que se logre incidir en aquellos determinantes relacionados con la zoonosis y se contribuya a mejorar la convivencia entre humanos y animales.

Proyecta promover el aprovechamiento de los servicios disponibles en la ciudad con competencia en zoonosis y poblaciones animales (Centro de zoonosis y Centro de recepción de flora y fauna silvestre), para mejorar el conocimiento de estudiantes y

profesionales, fomentando así la investigación y la formación de profesionales en Salud

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Pública Veterinaria. Y coordinar de forma intersectorial con las entidades pertinentes acciones para ejercer control sobre la tenencia y comercialización de fauna silvestre, según competencias.

De la identificación de acciones planteadas en esta política se infiere que la articulación con estas líneas robustecería los componentes o Ejes de respuesta institucional y gestión de conocimiento, que se han evidenciado como relevantes para la PPDPBA. - Con la Política Distrital para la CONSERVACIÓN de la BIODIVERSIDAD Expedida mediante Decreto 607 de 2011, tiene como objetivo “definir las medidas necesarias que garanticen una gestión eficiente de la conservación de la biodiversidad en el D. C.”. Se fundamenta en principios como la “Prioridad vital de la biodiversidad”, acorde al cual “la vida es el valor supremo y su conservación depende de la protección de los componentes tangibles e intangibles de la biodiversidad y de la comprensión de su carácter dinámico”. Para la PPDPBA tiene la relevancia de vincular el tema de la protección del entorno ecosistémico de las especies silvestres y “urbanas”, como objeto de atención, brindando así una mirada más integral acerca de la protección animal. El segundo eje de esta Política: “Conservación de la Biodiversidad en el territorio”, presenta dos estrategias en particular (3 y 6), cuyos lineamientos específicos refuerzan la PPDPBA y se identifican con las propuestas recibidas por diferentes actores en la etapa de formulación de la misma:

Estrategias

Lineamientos específicos

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No. 3:

Prevención y

mitigación

de

los

procesos

1: Identificar y caracterizar las especies y ecosistemas que están siendo sobreexplotados en el Distrito Capital.

y

actividades ocasionan sobreexplotación

que

2: Fomentar alternativas de ingreso para los grupos de interés

la

que derivan su sustento de la explotación de especies

de

especies

amenazadas o sobreexplotadas en el Distrito Capital.

y

ecosistemas

en

el

3: Fortalecer las medidas de prevención y control al tráfico de

Distrito Capital.

fauna y flora en el Distrito Capital

No. 6: Promoción de

1: Definir la lista oficial de especies amenazadas, endémicas,

la

migratorias y emblemáticas presentes en los espacios urbanos

conservación

y

manejo de especies de

fauna

y

y rurales del Distrito Capital.

flora

importantes para el

2:

Formulación

e

implementación

de

los

planes

de

Distrito Capital.

conservación para las especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas del Distrito Capital.

Algunas de las acciones formuladas, en desarrollo de estos lineamientos y estrategias: 

Recopilar estudios científicos, informes oficiales y documentos diagnósticos sobre la identificación de especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas existentes en el Distrito Capital y el territorio; para construir un listado oficial de aquellas que requieren recuperación y conservación.



Expedir actos administrativos relacionados con las medidas de protección de las especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas presentes en el territorio; y vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones públicas y los actores con interés y que tienen competencias en el tema.



Desarrollar estrategias de divulgación, información y capacitación de los actos

administrativos emitidos en todos los ámbitos institucionales competentes; para

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fortalecer los mecanismos de prevención y control.

Para la PPDPBA la articulación con las acciones de la Política para la Conservación de Biodiversidad resulta importante sobre todo en los ámbitos de conservación de especies silvestres de fauna en áreas protegidas y zona de corredores ecológicos, así como en el de control al tráfico ilícito de la misma, en territorio de la capital, logrando así un alcance más integral en sus resultados. - Con la Política Distrital de EDUCACIÓN AMBIENTAL

Formulada por las Secretarías de Ambiente y de Educación, se adoptó por decreto 617 de 2007 (modificado por decreto 675 de 2011). Las acciones planteadas en esta Política están orientadas por un sentido de responsabilidad social cuyo objetivo es generar reconocimiento de los escenarios donde transcurre la vida, del entorno natural y el compromiso hacia problemáticas específicas como la preservación de especies para la ciudad, mediante estrategias pedagógicas que buscan potenciar actores y su capacidad de análisis para proponer, actuar de manera corresponsable, efectuar control social y exigir la acción del estado en estas materias.

Lo anterior adquiere especial relevancia porque facilita el llevar a la práctica acciones de educación, concienciación, sensibilización y capacitación, para ofrecer elementos de conocimiento y defensa del patrimonio ambiental que tiene la ciudad, generando a los habitantes del Distrito Capital desde los diferentes roles, la apropiación de valores, actitudes y habilidades que les posibiliten asumir posiciones éticas frente a la protección y bienestar de los animales; además, que enfatiza en los procesos de formación a servidores públicos, no solo en lo ambiental, sino también para contribuir de manera pertinente a plataformas de información para la toma de decisiones.

La Política de Educación Ambiental, que consta de 3 grande ejes estructurantes: Gestión sistémica, Generación de Conocimiento y Corresponsabilidad ciudadana, es la mayor aliada estratégica para el desarrollo de un Eje que se ha evidenciado muy determinante para la PPDPBA, como es el Cultural. La mayoría de Programas y líneas de acción de la Política de Educación Ambiental son permeables y poseen la amplitud de alcance

suficiente para integrar y complementar de manera eficaz los propósitos del bienestar y

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protección animal en el Distrito Capital. - Con la Política Distrital de HUMEDALES

Construida, de manera participativa, con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente, en asocio con otras instituciones distritales, se adoptó mediante decreto 624 de 2007. Su objetivo central es el de “conservar los ecosistemas de humedal, por el valor intrínseco de la vida, que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen”.

Prioriza: Usos principales de preservación y restauración de flora y fauna nativos y la educación ambiental; de manera coordinada entre la SDA y la CAR, según su jurisdicción, y con el apoyo de la EAAB y el Jardín Botánico de Bogotá, las entidades académicas, los institutos de investigación y Colciencias, el desarrollo de investigación aplicada tendiente a la disminución de los factores de amenaza de las especies de fauna de los humedales del Distrito Capital, en las cuales vinculan la participación efectiva de redes y organizaciones sociales.

En la política de Humedales se destaca como situación problema la cacería de fauna silvestre con fines de venta y obtención de material biológico para cumplir con tareas de ciencias naturales; falta de manejo de poblaciones de especies foráneas, que son una amenaza para los procesos de nidación de especies de aves residentes locales; depredación de la fauna silvestre (curíes y aves) por parte de perros y gatos callejeros y domésticos; captura de aves; en general, una gran presión sobre la fauna.

Una fortaleza con que cuenta la Política de Humedales es el hecho de contar con redes sociales de apoyo que, con experiencia e iniciativa en varios de los humedales, han contribuido a una gestión más activa en estos valiosos ecosistemas. Igualmente, se cuenta con la continuidad de inversiones de las entidades distritales, que han orientado el establecimiento de estrategias de “aula ambiental”, enfoque pedagógico en el uso de estos espacios, por lo cual esta Política ha constituido un importante capital social e institucional, con el que la PPDPBA debe interactuar para el cumplimiento de sus acciones, en los tres Ejes de la propuesta que se viene consolidando.

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- Con la Política Pública Distrital de RURALIDAD

La mayor parte de la capital es territorio rural, donde se encuentran casi todas las áreas protegidas del Distrito. La Política para la gestión integral en esta zona fue asumida por el gobierno Distrital, mediante el decreto 327 de 2007, que establece como su objetivo, el de “proteger el patrimonio ambiental y cultural, articular la ruralidad de la capital de Colombia con la región central”. Se plasma la defensa de la tradición de la cultura campesina autónoma, con base en actividades de producción agropecuaria en armonía con el entorno ambiental, basada en el respeto de los derechos humanos, asegurando su subsistencia con los excedentes de producción para contribuir con la seguridad alimentaria del Distrito Capital en el marco del Desarrollo Sostenible.

La Política presenta, particularmente en el Eje de Territorialidad, dos Programas que resultan de gran importancia para la protección animal. El Programa de Conservación de la biodiversidad, por ejemplo, cuenta con proyectos como la construcción de inventarios de flora y fauna de las zonas rurales, y el proyecto para la conservación de la fauna. El Programa colectivo para la conservación del territorio rural, tiene como característica principal la construcción de redes sociales por cuencas hidrográficas, a fin de conservar los recursos naturales, entre los cuales se comprende la presencia de la fauna como componente vital.

La interacción con esta Política, es necesaria para cumplir el mandato del Acuerdo 532, que fija los “lineamientos para la formulación de la Política pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital”, puesto que ofrece el vínculo con las zonas rurales, para el desarrollo de las acciones de interés de la PPDPBA, en el marco de la gestión integral que con dicha Política abarca el otro 75% del territorio del Distrito Capital, el que casi nunca se percibe por parte de los ciudadanos.

Es oportuno señalar que las Políticas anteriormente reseñadas y otros instrumentos de planeación, se dan en desarrollo de la carta de navegación para la gestión ambiental de la ciudad, que se menciona enseguida. PGA - Plan de Gestión Ambiental 2008 - 2038.

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Ajustado mediante el Decreto 456 de 2008, el Plan le concede gran importancia a la Conservación y adecuado manejo de la fauna, con el fin de aportar a la restauración, preservación e incremento de la riqueza biológica del territorio distrital; minimizar el tráfico o cría ilegal de especies de fauna y procurar su rápido y eficiente retorno a su hábitat natural de existencia.

Junto al manejo de las transformaciones físicas del entorno urbano-regional, este objetivo tiene un aspecto adicional: el control de las actividades de explotación directa de la biodiversidad y, particularmente, la lucha contra el tráfico biológico ilícito.

Examinadas las diferentes Políticas ambientales establecidas en la ciudad, se puede observar que en ellas existen acciones estratégicas que apoyan o complementan las intervenciones que deba realizar la PPDPBA, siendo recomendable tenerlas en cuenta para la etapa de ejecución, bien sea definiendo instancias de coordinación con ellas, adoptando acciones que confluyan con estas, o incorporándolas directamente en los Planes de acción que se elaboren, según sea pertinente, previo el análisis específico en cada caso. En su conjunto, constituyen sinergias fundamentales para la PPDPBA, que la pueden proyectar a otros ámbitos de gestión o brindarle importantes condiciones de soporte para su sostenibilidad y apropiación ciudadana.

7.2.

Subsidiariedad con otras políticas y compromisos

Se entiende aquí por subsidiariedad la referencia a mandatos de jerarquía superior, o compromisos de escala mayor al ámbito Distrital, que, por un lado ordenan, nutren y dan respaldo a las acciones que se determinarán en la Política que se viene formulando, pero que también permiten su mejoramiento, gracias a las experiencias y orientaciones que ellas establecen y al interés y voluntad política por avanzar en el Distrito Capital. Cabe señalar algunos de los elementos más relevantes al respecto. - La Declaración Universal sobre Bienestar Animal

Con la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), concebida por la Sociedad

Mundial para la Protección Animal (WSPA, por sus siglas en inglés), y suscrita por el

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Estado Colombiano en Agosto de 2008, el país entra en contacto con esta corriente internacional de reconocimiento y defensa de la vida animal, adoptando las consideraciones contenidas en ellas, en cuanto a: “a) Promover e implementar procesos legislativos por el bienestar de los animales, b) Establecer el bienestar animal como un tema internacional, c) Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal, d) Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales. e) Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar como prioridad. f) Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales. g) Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.” Con el objetivo de establecer el tema del bienestar de los animales como un asunto de importancia en la agenda internacional, en el año 2000 la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA), proclama esta declaración que proporcionará un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones que, de manera progresiva, asuman el reconocimiento de estos derechos; igualmente, como criterios comunes para la población en diferentes naciones, procurando el respeto por estos principios mediante acciones eficaces. La declaración parte de dar por sentadas estas premisas: • Los • Las

animales necesidades

de

sienten bienestar

de

y los

animales

pueden deben

ser

sufrir. respetadas.

• La crueldad contra los animales debe ser erradicada. - CITES Tratado entre 175 naciones, sinónimo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Firmado por veintiún países para eliminar el tráfico de la vida silvestre (en Colombia, Ley

17 de 1981). A pesar que los participantes en la CITES están legalmente obligados a

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aplicar la Convención, no toma el lugar de las leyes nacionales, y los signatarios deben adoptar su propia legislación nacional para aplicar las regulaciones de la CITES (las especies se agrupan en Apéndices de acuerdo a la amenaza que les puede representar al comercio internacional). Se fortalece a través de las siguientes organizaciones o instancias: La legislación de la Unión Europea (UE), Consejo de Europa (COE), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA). Para Colombia, es uno de los principales referentes para el desarrollo de legislación y proyectos en materia de control al tráfico de la fauna silvestre, en desarrollo de los compromisos adquiridos. - Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible de la ONU Río de Janeiro - 2012,

En esta Conferencia, dentro de los objetivos de "consumo y producción sostenibles", para el período 2012-2020, se establece como principio que: "Los animales son seres sensibles" y que su "bienestar debe ser respetado" (art. 1). Igualmente, se define el "bienestar animal" como un "estado positivo de bienestar" (físico y psicológico) cuando "el individuo está en condición sana y libre de sufrimiento" (art. 2).

Especifica que el término "animales sensibles" se refiere a "todos los vertebrados" y "ciertos invertebrados" teniendo "la capacidad de sentimientos, incluyendo el dolor y el placer" con "un nivel de conciencia elevado" (art. 3). Y la obligación general para todos los Estados miembros de adoptar "todas las medidas adecuadas [...] para prevenir la crueldad hacia los animales y reducir sus sufrimientos" (art. 4). A fin de lograr este objetivo, "políticas apropiadas, legislación y normas "deben ser desarrolladas e implementadas (art. 5). (http://www.uncsd2012.org/rio20/index.php?page=view&type=510&nr=312&menu=20). - Código Sanitario para los Animales Terrestres Su importancia radica en que hace explícitos algunos principios internacionalmente asumidos. Entre los principios de bienestar animal ya acordados por los Estados de la

comunidad internacional, están: el principio de las "5 libertades" y el de los "3 Rs", así

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como los preceptos éticos universales (como el respeto de los seres vivos) y las disposiciones ya existentes en las legislaciones nacionales a través del mundo (como las obligaciones generales a tratar bien y no maltratar a los animales). En dicho instrumento, "animales" individuales se convierten en un nuevo sujeto de derecho internacional (de la misma manera que el "medio ambiente" lo hizo décadas atrás).

Las "5 libertades" para los animales, son las de que estos se hallen libres de: sed y hambre; de incomodidad; de dolor, lesiones y enfermedad; de expresar su comportamiento natural; de miedo y angustia. Las "3 Rs" se refieren a reemplazar los animales de experimentación por otros métodos que no impliquen su uso, reducir su número cuando sea necesario utilizarlos y refinar las técnicas para aminorar su sufrimiento. Estos son los "Principios básicos" sobre el bienestar de los animales mundialmente reconocidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres 2010 (Capítulo 7.1: "Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los animales").

De las anteriores menciones se observa que la protección del bienestar animal es una preocupación universal, que se está considerando globalmente; que existen ya criterios, mecanismos y agendas que tienden a orientar políticas, legislaciones y llamados al conjunto de la población para la adopción de acciones eficaces. Igualmente, que gran parte de ellas vienen siendo asumidas por los Gobiernos, organizaciones especializadas y por el movimiento social animalista. Estas preocupaciones tienen proyección regional y nacional, como se indica en las propuestas y mecanismos que se señalan enseguida.

- Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra: Art. 2. Todos los seres tienen el derecho al bienestar y a vivir libre de tortura o trato cruel por los seres humanos. Propuesta por Bolivia a la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2010. - Perspectiva del Sumak Kawsay - Buen Vivir- como filosofía inspiradora de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia): Declaración de Tarija en el marco del XVII Consejo Presidencial Andino. Ha sido base para

Capítulos

constitucionales dedicados a los Derechos de la Naturaleza en las Constituciones de Ecuador y Bolivia, que involucran los derechos de los animales.

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Dos instrumentos del nivel nacional que rigen acciones afines a la PPDPB son: - Política Nacional de Biodiversidad, Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción, instrumentos en los que destacan: • La Estrategia de Conservación y actividades que disminuyan el deterioro de la biodiversidad. • La Estrategia de Conocimiento: Biodiversidad en los niveles ecosistémico, poblaciones y especies. - Política Nacional de Fauna Silvestre. Adoptada en el documento denominado "Gestión Ambiental para la Fauna Silvestre en Colombia", formulada por el Ministerio del Medio Ambiente y aprobada por el Consejo Nacional Ambiental en el año de 1997, su objetivo general es el de “generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre como estrategia de conservación de la biodiversidad y alternativa socio-económica para el desarrollo del país”, asegurando la permanencia y funcionalidad de las poblaciones naturales y de los ecosistemas de los cuales hacen parte. - Política Hermana: Protección integral de la Fauna de Medellín El Acuerdo Municipal 22 de 2007 adoptó esta Política, por medio de la cual “se institucionaliza la política pública de Protección integral a la FAUNA, en el Municipio de Medellín y sus corregimientos, que garantice el bienestar, la tenencia, la protección, la salubridad, las condiciones sanitarias y la asistencia integral de los mismos”.

Proyectos institucionales como la solución a la problemática de vehículos de tracción animal, donde éstos salieron de circulación (en una intervención integral que ofreció opción laboral a los carreteros y dio en adopción a los caballos a hogares en que no deben trabajar), gestiones que condujeron a la práctica o muy cercana eliminación de la problemática de perros y gatos callejeros por medio de esterilización permanente, educación en tenencia responsable e instauración de un Centro de Bienestar Animal donde no se sacrifican animales, sino que éstos son dados en adopción; así como la instauración del Escuadrón Anticrueldad Animal de la Policía, que se encarga de rescatar animales maltratados o en peligro, entre otras muchas exitosas acciones, son la prueba,

a partir de observar esta Política, de que es pertinente construir institucionalidad y gestión

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para la protección animal. La de Medellín es la experiencia local más relevante, aunque también destacan los planteamientos realizados en: Cali, Manizales, Quindío y, actualmente la de Bogotá; en las cuales ha sido común:

- La respuesta a la movilización y activismo de organizaciones y ciudadanos sensibles ante el maltrato animal; que han resaltado el tema en la opinión pública. - Señalar la necesidad de un trabajo intenso sobre la TENENCIA RESPONSABLE - La convicción de la administración para la defensa de la vida animal - El buscar la generación de programas de convivencia. - El interés en que la ciudad asuma a sus animales y busque el liderazgo en su protección. - Capacitar y orientar a nivel institucional y de comunidad en una cultura de responsabilidad y respeto - Gestionar el concurso de la sociedad en la implementación de la política, haciendo un acuerdo de voluntades de largo plazo

Así, en todos los instrumentos anotados, se encuentran valiosos elementos conceptuales; propuestas de orden técnico, administrativo y socio-ambiental; algunos que deben ser cumplidos obligatoriamente por los compromisos asumidos; otros que pueden ser incorporados acorde a las condiciones específicas; todos, aportes de primer orden para la construcción de la Política de protección y bienestar animal de Bogotá.

7.3.

Los Animales llegan a la Agenda Pública del Distrito Capital

Las Políticas públicas, como se expresó al inicio, se originan cuando un tema se hace notorio, urgente, valorado y asumido por la sociedad, que decide, a partir de circunstancias relevantes, agentes activos y voluntad política de sus dirigentes, construir y adoptar acciones que busquen la modificación de la situación inicialmente observada. En esta sección, también es importante tener presente los factores que hicieron posible el acceso de este tema a las prioridades públicas en el Distrito, por lo cual se reseña tanto el ámbito institucional como el de los actores sociales, cuya interacción fijará las pautas

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que se determinen en la Política. Algunos de estos factores se señalan a continuación. 7.3.1. Iniciativas, Exigencias y Propuestas Sociales

Es importante reconocer que la Marcha por los Derechos de los Animales, ha sido una iniciativa de la organización ONDADA que se viene realizando en Colombia desde el 2008, con una afluencia significativa de manifestantes en distintas ciudades de Colombia y que ahora es seguida por más de 72 ciudades alrededor del mundo; se ha convertido en un referente del poder e interés que tiene la ciudadanía, para que se concreten avances por el respeto del país hacia los animales.

En marzo de 2011, se consolidó la Bancada Animalista conformada por un gran número de Senadores, Representantes a la Cámara y Concejales de diferentes ciudades y municipios. Desde su origen cuenta con el apoyo de connotadas figuras públicas del orden político, cultural y artístico, además de tener como base reconocidas fundaciones y organizaciones defensoras de los animales.

Antecedentes de la Bancada Animalista Colombiana. Tras los tres foros contra el Maltrato Animal que se han realizado durante los años 2009, 2010 y 2011, se ha determinado la necesidad de seguir avanzando en las propuestas de orden legislativo, social y cívico a gran escala, que conlleven a la concienciación y educación del ser humano hacia el respeto de la vida y dignidad de los animales. En el marco del Foro realizado en marzo de 2011, se contó con la presencia de Leonardo Anselmi, líder y vocero del movimiento social internacional, que de la mano con sectores políticos, pudieron generar la abolición de las corridas en Cataluña, entre otros logros muy importantes por los animales.

- En junio de 2011, se llevó a cabo la Gran Convocatoria de la Plataforma Civil en el Congreso, transmitida por teleconferencia, con el fin de informar e invitar a los ciudadanos interesados en el tema de protección animal a integrar los grupos que conforman la Plataforma Animalista y a construir ideas que se conviertan en proyectos a desarrollar por parte de dicha Plataforma. Así mismo, se presentó la Bancada Animalista Interpartidista; quiénes la integran en el orden legislativo y político, explican su objeto y estructura, compartiendo las actividades realizadas y logros en los primeros

meses, y aclara las herramientas de participación con las que se cuenta en la actualidad,

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además se mencionan las proyecciones a nivel legislativo y ejecutivo escuchando las iniciativas alrededor del tema. En junio de 2011, en el Congreso de la República, la Bancada Animalista lanzo la Plataforma Colombiana ¡ALTO! Animales Libres de Tortura, y la presentación oficial de la Bancada Animalista Nacional. Al evento concurrieron diferentes sectores de la sociedad civil: representantes de organizaciones protectoras de animales (de Bogotá, Cali, Bucaramanga, Boyacá, etc.), representantes juveniles, niños pro animales, representantes de la academia, representantes de instituciones como la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, el Doctor Ramón Leal, director de ASOCARS (Asociación de las Corporaciones Autónomas Regionales), entre otros. La Plataforma se impone como objetivo congregar a los diferentes actores y sectores nacionales preocupados por la vida y la dignidad de los animales, con el fin de posicionar la protección y la defensa de las especies en la agenda pública, generando resultados e impactos concretos; adquiere el nombre de ¡ALTO!: Animales Libres de Tortura, expresión propuesta por el reconocido caricaturista Vladdo, quien hace parte activa del proceso. - En septiembre de 2011, se llevó a cabo el Primer Foro Nacional: Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, que contó con la participación de FEDAMCO Federación Defensora de Animales y del Ambiente de Colombia, REDPAA - Red de Protección Animal y del Ambiente, autoridades de otras regiones del país, Humane Society International, Ministerio del Transporte, Leonardo Anselmi y organizaciones defensoras de animales de la ciudad. El 15 de octubre de 2011, en base a los 7 puntos que integran los “Compromisos animalistas para proteger a los animales Ya”, propuestos por las organizaciones sociales, se suscribió por el alcalde (electo en ese momento) de Bogotá, Gustavo Petro, un articulado con los siguientes lineamientos:

1. Caninos y felinos: crear el programa Bogotá canina y felina, bajo el cual se cree el Centro Distrital de Protección y Bienestar Animal y se desarrollen los programas de esterilización a su casa, vacunación integral obligatoria, adopción y el Sistema de

Identificación y Registro de Animales de Bogotá (SIRAB). Así mismo, adecuar el Centro

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de Zoonosis exclusivamente a las funciones de control, prevención e investigación de las enfermedades zoonóticas para las cuales fue creado.

2. Equinos utilizados para trabajo: crear el programa Bogotá incluyente y libre de tracción animal para sustituir integralmente los vehículos de tracción animal que circulan en territorio distrital y favorecer los procesos de adopción mediante la participación de la ciudadanía.

3. Animales comercializados: crear el programa Bogotá Humana no comercia con la vida para avanzar hacia la erradicación del comercio de animales vivos, desarrollar la campaña educativa “No les des tu casa por cárcel” sobre la prohibición de tener animales de fauna silvestre como animales de compañía y reubicar y mejorar instalaciones y procesos del Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna Silvestre del Distrito

4. Animales utilizados en espectáculos: crear el programa Bogotá libre de espectáculos con animales como parte del cual se declare “Bogotá ciudad contraria a espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de animales”, se desarrolle el programa “Circos sin animales, circos con talento humano” para eliminar la tenencia, utilización y exhibición de animales en espectáculos circenses dentro del territorio distrital; se exija y vele por el cumplimiento de las condiciones definidas en la Sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 para las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos contenidos en el art. 7º de la Ley 84 de 1989.

No se financie espectáculos alrededor del sufrimiento y la muerte de animales con dineros públicos; se proteja el interés superior de los niños, las niñas y los y adolescentes, mediante la prevención de su ingreso y participación en espectáculo alrededor del sufrimiento y la muerte de animales; y se retome la Administración de la Plaza “La Santamaría”, la cual fue concedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – I.D.R.D. a la Corporación Taurina de Bogotá, estableciendo que solamente se autorizan en ella la realización de espectáculos artísticos y culturales de gran formato que giren alrededor de la vida, donde no se inflija maltrato ni sufrimiento a los animales, no se promueva la violencia contra ellos, no se muestre a animales realizando actividades contrarias a su naturaleza, o se vulnere su condición de seres vivos sintientes.

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5. Palomas: crear el programa Bogotá con control poblacional de palomas para controlar humanitariamente esta población mediante el sistema de “palomares anticonceptivos” o cualquier otro que garantice el bienestar de las mismas.

6. Educación: crear el programa Bogotá en armonía con los animales, bajo el cual se desarrollen programas educativos sobre protección y bienestar animal en colegios; el programa Animal de compañía escolar y una campaña permanente de educación y sensibilización ciudadana frente al maltrato animal, la tenencia responsable de animales de compañía y la protección, el bienestar y los derechos de los animales.

7. Control: crear una Brigada Anticrueldad Animal en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y las entidades distritales competentes.

El proyecto incluye, además, una rigurosa exposición de motivos que recrea los fundamentos éticos, filosóficos y políticos de la protección animal, y un amplio marco normativo nacional y de derecho comparado que aborda los debates sobre derechos, bienestar y derecho al bienestar.

En Septiembre 24 del 2012 se lleva a cabo el Primer Seminario de Protección Animal en instalaciones de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional organizado por FEDAMCO y con la participación de reconocidos exponentes y juristas de la protección animal en Colombia.

- En Marzo de 2012 en el Encuentro Ciudadano de Animalistas realizado en la casa amarilla del Parque Nacional, se socializó y validó, por los activistas defensores de animales de las localidades, la “Propuesta para la inclusión del programa para la protección y el bienestar de los animales en el Plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA”. La construcción del documento se hizo a partir de los “Compromisos para proteger a los animales Ya”, suscritos por el Alcalde Gustavo Petro en octubre de 2011, y el documento contiene la definición, los objetivos, principios y estrategias del Programa, además de los siete proyectos, sus metas y recursos para el cuatrienio:

Bogotá canina y felina

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67

Bogotá incluyente y libre de tracción animal Bogotá humana no comercia con la vida Bogotá libre de espectáculos con animales Bogotá con control poblacional de palomas Bogotá en armonía con los animales Bogotá brigadista para la protección animal El documento fue compartido con los 45 concejales y entregado al Alcalde Mayor de Bogotá. En febrero de 2013. Con la entrega de los primeros 40 equinos, la suspensión de las corridas de toros, el inicio de la sustitución de los vehículos de tracción animal y la no prórroga del contrato de aprovechamiento al circo con animales, se demuestra que las decisiones positivas han sido resultado de los proyectos de acuerdo, debates de control político, movilizaciones ciudadanas y trabajo con las organizaciones defensoras de animales, logrando colocar este tema en la agenda pública de Bogotá. En marzo de 2013. Con la firma del Decreto 085 se establece el compromiso de crear el Centro de Bienestar Animal. Y desde el hogar de paso de la UDCA a través de la capacitan a los adoptantes, después de una semana los caballos se han venido adaptando a la nueva vida. 7.3.2. La Voluntad Política de la Administración Distrital

La interacción entre activistas, organizaciones sociales, Corporaciones públicas y la administración distrital encuentra una expresión clara de voluntad, en la incorporación del tema de protección animal dentro del Plan Distrital de Desarrollo

- Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012 - 2016 El Programa: Bogotá Humana Ambientalmente saludable; con los sectores responsables de Salud, Ambiente, Movilidad, Proyecta en él Artículo 31 del PDD una Bogotá Humana con la fauna, y establece como Metas de resultado y/o gestión: -Disminuir 80% el impacto del tráfico de fauna y flora en Bogotá. Cuyo Indicador es el Porcentaje de disminución del impacto del tráfico de fauna y flora en Bogotá, y la Línea base: Entre el 2008-2010 se recuperaron 10.764 especímenes de fauna silvestre.

Actualmente existen en Bogotá 25 empresas registradas que realizan aprovechamiento

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legal de recurso fauna silvestre. -Poner en marcha un centro de protección y bienestar animal. Con Indicador de Centro de protección animal en funcionamiento. -Implementar una política pública de protección de la fauna doméstica. Para reportar como Indicador el % de implementación de la política.

Así en el Artículo 25, en la Estrategia 9; menciona la promoción de una cultura de protección de la fauna doméstica y silvestre partiendo de reconocer los avances internacionales sobre derecho animal.

En el Artículo 31. Programa Bogotá Humana ambientalmente saldable; establece que se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica, para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad.

En el Proyecto 3. Bogotá Humana con la fauna; se promueve la protección de la fauna doméstica con la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y el derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

Implementar el proyecto con la participación activa de las organizaciones sociales líderes en protección animal que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y el derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de

caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación. Se implementarán

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estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales y las Juntas Locales Defensoras de Animales.

Como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anti-crueldad animal como unidad de rescate.

Adoptar medidas y estrategias, como la sustitución integral de los vehículos de tracción animal de acuerdo con las normas y participación ciudadana, generando otras alternativas laborales y desarrollo de campañas educativas e inspección, vigilancia y control. Y eliminar toda forma de exhibición de animales en espectáculos circenses, convirtiendo esta actividad en la profesionalización del talento humano.

Para concluir este capítulo, se observa que existe un gran capital social e institucional para realizar la PPDPBA; que se cuenta con sinergias importantes entre instrumentos públicos de Política en el Distrito que pueden brindar valioso soporte en la etapa de ejecución; que hay un gran inventario conceptual y de propuestas, provenientes de numerosas instancias que han posicionado el tema a nivel internacional; que el tema implica cambios de paradigmas de orden sociocultural que deben ser abordados prioritariamente; que la actual administración ha incorporado ya en el Plan Distrital de Desarrollo medidas sustanciales que viabilizarán la Política y que Bogotá se encuentra en condiciones de consolidar una posición de liderazgo en el país, en este aspecto, si logra concertar el compromiso de todos los actores para la ejecución de los mandatos de esta Política.

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70

8. ANÁLISIS DE ACTORES. Una problemática que no había alcanzado los escenarios políticos adquiere finalmente la relevancia que se merece, así lo han visto las instituciones públicas, las organizaciones sociales, la academia e incluso empresas privadas, cuando hoy en día se encuentra en formulación la Política pública de Protección y Bienestar Animal. El principal objetivo de esta política es transformar las relaciones entre los seres humanos y los animales que habitan en Bogotá D.C. y dar solución a un historial de descuido, abandono y mal trato del cual ha sido objeto la fauna silvestre y doméstica.

Las problemáticas que se han configurado entorno a la fauna del Distrito se han venido atendiendo de manera tímida, mediante acciones dispersas con poco reconocimiento, recursos escasos y poco impacto. Entre quienes han trabajado por el bienestar y la protección animal en Bogotá se cuentan entidades públicas, organizaciones sociales, universidades y empresas, se podrían mencionar: la Policía Ambiental y Ecológica, la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Secretaría de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Movilidad, Sociedad Mundial para la Protección Animal- WSPA, FEDAMCO, Asociación Defensora de Animales- ADA, Fundación MIA, Fundación Salva un Amigo y Casanimal, Plataforma Alto, Universidad Nacional, Universidad de la Salle, Universidad de Ciencias Aplicadas y AmbientalesUDCA y algunas empresas.

El proceso de formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se ha convertido en una oportunidad para que todos los actores que de una u otra forma han trabajo por el bienestar de los animales y/o por la liberación animal, se reúnan para formular las líneas de acción y transformar la realidad en la que se encuentra la fauna en el Distrito.

Para realizar el análisis de actores presentado a continuación se empleó la recolección de información mediante la encuesta como instrumento de investigación, los resultados expuestos en seguida son producto de esta actividad (Anexo 2. Encuesta utilizada para la recolección de la información de diferentes actores del Distrito).

Los actores que participan en la formulación de la política son muy diversos como

también lo son sus intereses, sin embargo todos coinciden en que es necesario asegurar

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el bienestar y protección a la fauna del Distrito desde un enfoque que reconozca a los animales como seres sintientes, promoviendo un trato ético que contribuya a disminuir los casos de maltrato, animales en condiciones de indefensión, una adecuada disposición final y la preservación de las especies endémicas de la región.

En términos de formación estudiantil, existe un gran interés en incorporar a los procesos pedagógicos de los Centros Educativos Distritales - CED lineamientos que permitan tener una mayor interacción con animales en proyectos específicos, así mismo convertir a los CED en fuentes de concientización y sensibilización a las comunidades para fomentar el bienestar y la protección animal. En un contexto similar, las universidades reconocen que es necesario fortalecer los procesos de formación a los estudiantes de carreras que se relacionan con la atención y empleo de animales, y a su vez, fomentar investigación en diversos temas relacionados, para los cuales piden colaboración y acompañamiento de las entidades públicas y organizaciones sociales interesadas en estos aspectos.

Para las entidades públicas existe una preocupación que se ha convertido en uno de los aspectos más importantes a considerar en la política, se trata de los escasos recursos económicos, físicos y humanos para operar y atender la gran cantidad de casos que surgen a diario en la ciudad. Junto a lo anterior se estableció la necesidad de trabajar articuladamente y construir protocolos para la atención de los animales, pues en el proceso de rescate y atención, existen aspectos por determinar, así como también tener claridad acerca de las competencias de las entidades.

Un aspecto de gran importancia en las áreas urbanas como rurales, es lo que se refiere a la tenencia de los animales, en este sentido existe un interés en trabajar para que la relación humano – animal sea cada vez más armónica y que en lugar de verlos como causantes de problemas de convivencia, sean considerados como una oportunidad de construcción de tejido social y de buenas relaciones vecinales. Finalmente incidir en un bienestar físico, mental y social de humanos y animales por igual.

Dos aspectos en los que queda aún mucho por hacer tienen que ver, por un lado, con el correcto manejo y atención a los animales para que no generen problemas de contaminación en recursos naturales como el agua y el suelo, y en segundo lugar, en la

prevención de epidemias y epizootias que causen problemas de salud en los habitantes

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del Distrito Capital.

Finalmente, el escenario que ha propiciado la formulación de la política ha permitido evidenciar el trabajo que han desarrollado las organizaciones de la sociedad civil, las cuales han sido muy enfáticas en su necesidad de ser reconocidos como unos actores competentes que pueden aportar a la solución y atención efectiva de los animales en el Distrito Capital. Así mismo, son conscientes de sus debilidades y fortalezas, donde la mayor dificultad es disponer de recursos económicos para sus actividades.

Las anteriores son algunas de las más sentidas necesidades de los actores, intereses legítimos todos que los lleva a participar del proceso de formulación de la política para promover el bienestar y la protección animal en Bogotá D.C. Gráfica 1. Intereses de actores participantes en la formulación de la Política Pública de Bienestar y protección Animal

Educación, investigación y cultura

Capacidad de respuesta institucional

Bienestar y Protección Animal

Tenencia responsable y formación de tejido social entorno al buentrato animal

Buen trato animal = cuidado a ecosistemas

Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

El trabajo en pro de la protección y bienestar de los animales del D.C. no es algo nuevo, son muchas las acciones que se han desarrollado no solo por entidades públicas sino también por numerosas organizaciones sociales, algunas de estas acciones se registran en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal TEMA

ACTOR Y ACCIÓN

Rescate

de



Animales

Bogotá viene trabajando en el mejoramiento del rescate de animales en emergencias (especies mayores) a través de

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La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de

equipamiento. Investigación



En la Universidad de la Salle se desarrollan

proyectos de

investigación, a través de trabajos de grado, sobre indicadores para la evaluación del bienestar animal. 

La Universidad Nacional promueve investigación en temas relacionados con la protección y el bienestar animal

Sensibilización



La

Universidad de

la

Salle

realiza

sensibilización

de

poblaciones humanas con respecto a temas sanitarios y ambientales, a través del trabajo en campo de estudiantes de pregrado. 

Algunos actores independientes trabajan en la concientización para poder tener una vida en sociedad con una tenencia responsable.



La Secretaría Distrital de Ambiente ha realizado campañas de sensibilización en el tema de maltrato animal.

Apoyo Técnico



La Universidad de la Salle apoya técnicamente en temas de salud pública, a través de investigaciones o consultorías

Sanidad animal y



salud pública

La Secretaría Distrital de Salud está trabajando en la línea de Eventos Transmisibles De Origen Zoonótico (ETOZ); la cual

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contempla realizar acciones integrales e interdisciplinarias de

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manera intersectorial frente a situaciones que potencialmente puedan representar riesgo para la sanidad animal y la salud pública 

La Secretaría Distrital de salud a través del Programa “Bogotá Humana ambientalmente saludable” establece la definición y el desarrollo de procesos en salud ambiental a través de la implementación de las ocho líneas de intervención de la Política Distrital de salud ambiental.

En el marco de este

programa se formulan tres proyectos prioritarios “salud ambiental”, “mejor ambiente para Bogotá” y “Bogotá Humana con la fauna” 

La Secretaría Distrital de salud mediante la Estrategia de Entornos Saludables trabaja con las familias la Tenencia Responsable, cuyo objetivo es incentivar la adopción de hábitos saludables que permitan hacer de la convivencia con los animales una relación armónica sin que ello implique riesgos tanto para la salud del animal como para la salud pública



Las Caravanas de Amor por los Animales y Patitas de la Calle han adelantado brigadas de salud animal en localidades deprimidas de Bogotá y sus alrededores.



La Fundación Amigos del Planeta S.H. ha realizado campañas de salud animal, desparasitación, vacunación, esterilización y tratamientos de piel.



El Comité de Protección Animal Usaquén ha realizado campañas de salud y esterilización en barrios deprimidos de la localidad.

Educación



La Asociación Defensora de Animales ha desarrollado

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75

programas

de

educación

en

tenencia

responsable

a

comunidades 

Algunos actores independientes trabajan en torno a la educación al respeto, el no abandono y la prevención al maltrato de animales por parte de propietarios y la comunidad en general con animales que tienen hogar o se encuentran en las calles.



La Secretaría de Educación ha realizado unos Conversatorios sobre bienestar animal para docentes, recorridos pedagógicos por el Centro de Zoonosis para docentes, el Encuentro Distrital sobre adquisición, tenencia responsable y disposición final de animales.



La Universidad Nacional promueve procesos de educación en la protección y el bienestar animal



La Asociación Grupo Ecológico Animalista realiza proceso de educación y formación en la protección y bienestar animal

Campañas



La Asociación Defensora de Animales ha realizado campañas de atención en esterilización y atención medico veterinaria a

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bajo costo.

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Algunos actores independientes trabajan en la generación de la cultura de la adopción



La Secretaría Distrital de Ambiente coordina campañas de adopción en el Distrito Capital.



La Fundación MIA realiza campañas de esterilización, adopción y educación



FEDAMCO apoyó la coordinación para realizar la capacitación a Policía Ecológica, uniformados y Comandantes de Policía a través del “I Seminario de Protección Animal y Bienestar Animal” el 24 de Septiembre del 2012, y la Conferencia dirigida a Inspectores de Policía y autoridades distritales “Protección Animal. Aspectos Legales y Sancionatorios” deFebrero 15 del 2013. Además de capacitaciones a Administradores de propiedad horizontal y colegios públicos y privados.

Publicaciones



FEDAMCO elaboró “La Guía para Albergues de animales” aplicable a la Ciudad de Bogotá y otras regiones del país.



La Secretaría de Educación Distrital ha elaborado material pedagógico: (Segunda cartilla sobre el tema)

Protocolos



La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá viene trabajando en el acuerdo interinstitucional para disposición final de animales



FEDAMCO junto con GALOPE y el grupo de capacitación y formación sobre protección animal han trabajado en una propuesta de esterilización para la ciudad y en el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal.



La Asociación Defensora de Animales ha participado en el proceso de sustitución de VTA en Bogotá.



La

Secretaría

Distrital

de

Ambiente

contribuye

en

elaboración de protocolos de atención y protección animal.

la

Capacitaciones



La Universidad nacional realiza jornadas de capacitación para

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las personas involucradas con el manejo y trato de los animales Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

Como se puede observar son muy diversos los tópicos sobre los que se ha trabajado en relación a la protección y el bienestar animal, toda la experiencia ganada por los actores es necesario reconocerla y utilizarla para la implementación de la política pública. Por otro lado, la tabla muestra que existen varios actores trabajando en un mismo tema de manera aislada, esto nos indica un nivel de desarticulación muy alto sobre el que hay que trabajar para obtener un mayor impacto teniendo en cuenta los recursos escasos.

De acuerdo a la información recogida es posible identificar los temas en los que trabajan los actores comprometidos con la protección y el bienestar animal en el Distrito, también los temas que reciben mayor atención y recursos, y los actores que actúan en más de un tema. Para establecer lo anterior, se seleccionaron 15 temas estratégicos o áreas de actuación (adopción, esterilización, sensibilización, educación, capacitación, vacunación, rehabilitación, disposición final, incidencia en normativa, investigación, control, atención en eventos de emergencia, vigilancia, atención médica, operativos) y se pidió a algunos actores que respondieran la siguiente pregunta ¿Qué tema específico trabaja que se relaciona con el marco de la formulación de la PPDPBA? El resultado se puede observar en el siguiente grafo y en la Tabla 2. Actores que trabajan en cada tema estratégico.

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Gráfica 2. Relación entre actores y temas estratégicos

Fuente: Elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo a los resultados de las metodologías implementadas.

En cuanto a los temas estratégicos que trabajan los actores se estableció que la incidencia normativa es el tema estratégico en que trabajan más actores, seguido de la sensibilización y la educación, mientras que en últimos lugares encontramos la disposición final y la vacunación. Finalmente, es posible afirmar que las instituciones más activas, teniendo en cuenta el número de temas estratégicos que trabajan, son: la Secretaría Distrital de Salud y el Centro de Zoonosis, la Universidad Nacional y la Asociación defensora de Animales; y los que trabajan menos temas ya sea por su especialidad o su capacidad son: la Secretaría General, el IDPAC, la bancada Animalista, la Secretaría Distrital del Educación y FENALCO.

Tabla 2. Actores que trabajan en cada tema estratégico Número de actores por tema estratégico Incidencia en Normativa

18

Número de temas estratégicos por actor Secretaría Distrital de Salud – Centro de Zoonosis, Universidad Nacional, FEDAMCO

13

Sensibilización y educación

16

Asociación

Defensora

de

12

Animales, Fundación Amigos del

79

Planeta

S.H.,

Fundación

Página

Resistencia Natural y Comité de Protección Animal Usaquén. Capacitación

14

Fundani, Equipo CES

9

Investigación

11

FEDAMCO

8

Adopción y esterilización

10

Secretaría Distrital de Ambiente,

6

Universidad de la Salle, Fundación MIA, Caravanas de Amor por los Animales, Amigos del Planeta S.H. Rehabilitación,

atención

en

7

Secretaría Distrital de Planeación,

eventos de emergencia y atención

Instituto

medica

Agropecuario,

5

Colombiano Fundación

MIA,

Fundación Amigos del Planeta S.H., Caravanas de Amor por los Animales Control y Vigilancia

6

Bomberos, Grupo

AUNAP,

Ecológico

Asociación

4

Animalista,

Plataforma Alto, Anima Naturalis, Resistencia Natural Disposición final y Vacunación

5

Secretaría de Educación Distrital, Secretaría

Distrital

de

3

Salud,

FENALCO Bancada Animalista Secretaría

General,

2 IDPAC,

1

Amisalitre Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

Una de las características más importantes a resaltar de los actores que se involucran en la formulación de la Política pública de Bienestar y protección Animal, es el hecho de que muchos de ellos son organizaciones de la sociedad civil. Estas organizaciones se destacan por tener un recurso humano muy cualificado, por ende poseen el conocimiento especializado para atender las necesidades de la fauna en el distrito, así mismo, muchas

de ellas cuentan con un reconocimiento a nivel nacional e incluso internacional, obtenido

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en el trascurso de años de trabajo por la protección y el bienestar animal. Pese a lo anterior son contadas las organizaciones que cuentan con recursos físicos y un presupuesto más o menos sólido para realizar sus acciones, de este pequeño grupo se podría contar a la Asociación Defensora de Animales – ADA.

Las organizaciones de la sociedad civil son muy enfáticas en cuanto a que necesitan ver a las entidades públicas como un apoyo e incluso llegar a niveles más altos de cooperación, así como también, tener acceso a espacios donde desarrollar sus labores y generar un mayor impacto sobre la calidad de vida de los animales.

Como se ha observado, en torno a la protección y el bienestar animal ha trabajado organizaciones sociales, instituciones públicas e incluso empresas privadas, las cuales interactúan unas con otras para obtener información, compartir recursos y en algunas ocasiones realizar acciones conjuntas. En virtud de lo anterior, se han tejido unas relaciones más o menos estables que permiten construir la red de actores de la política. Para la construcción de esta red participaron 24 actores, los cuales, respondieron la siguiente pregunta: ¿Con que organizaciones usted ha realizado acciones conjuntamente (en pro de la protección y el bienestar animal)? (Ver Tabla Actores encuestados) Como resultado de la información proporcionada, se obtiene el siguiente grafo o sociograma: Gráfica 3. Red de actores de la PPDPBA

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Fuente: Elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo a los resultados de las metodologías implementadas.

En términos estructurales, la red de actores de la política pública de Protección y Bienestar Animal puede ser analizada mediante dos indicadores: Densidad y Centralización. El primero de ellos mide la proporción de relaciones existentes sobre el total de las relaciones posibles. Indica la intensidad de las relaciones en el conjunto de la red, (a mayor densidad mayor eficiencia: se pueden intercambiar recursos mejor y más rápido); en cuento al segundo, muestra que tan cerca esta la red de comportarse como una red estrella (un actor es capaz de controlar toda la red) o como una red totalmente conexa (el flujo de los recursos no depende de uno o varios actores sino que fluye sin restricción o intereses particulares).

En cuento a la Densidad, el análisis arrojo los siguientes resultados: Density (matrix average) = 0.0305

Es decir que la red tiene una densidad de apenas un 3%, lo que indica que aun la capacidad de circulación y de conexión entre sus actores es muy débil, considerando que el potencial de la red es de 3600 relaciones y actualmente apenas se dan unas 108. Es necesario aumentar el número de interacciones entre los actores para fortalecer la red.

En cuanto al nivel de centralización los datos son los siguientes:

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Network Centralization (Indegree) = 16.131%

La red tiene un comportamiento cercano a una red conexa ya que el porcentaje obtenido se acerca más al 0% (el grado de centralización es mayor a medida que el resultado se acerca al 100%) lo cual favorece la conectividad y el desarrollo de la red, ya que las decisiones y el flujo de recursos no depende de un actor central.

Por otro lado, en términos de cohesión de la red se puede obtener información a través de un indicador conocido como alcanzabilidad, de acuerdo con el cual, se estima que tantos actores son accesibles por los demás en términos de ayuda. Si el indicador es bajo quiere decir que la red es proclive a desestructurarse y conformar subgrupos. El análisis determino que la red tiene un nivel de alcanzabilidad de un 40% ya que 24 de los 60 actores poseen por lo menos una ruta de acceso de cualquier longitud que los conecta.

Así como la estructura y la cohesión son dos aspectos importantes de la red, también lo es, e incluso aún más, la posición y el poder de los actores que la conforman, porque gracias al trabajo directo sobre estos es posible desarrollar la conectividad, accesibilidad y densidad de la red, orientada por supuesto a la protección y bienestar de los animales con mayor efectividad, eficiencia y eficacia.

Inicialmente, los actores encuestados respondieron lo siguiente: Mencione las entidades públicas,

organizaciones

(ONG’s,

fundaciones,

asociaciones,

Instituciones

educativas, empresas…..) que considera usted tienen un grado alto de influencia para PPDBPA. Gracias a esta información es posible construir el siguiente grafo:

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Gráfica 4. Red de actores de la PPDPBA

Fuente: Elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo a los resultados de las metodologías implementadas

Así se puede observar como los actores más influyentes reconocidos por quienes contestaron la encuesta son, en orden descendente: la Secretaría Distrital de Salud y el Centro de Zoonosis, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Policía Ambiental y Ecológica, la Secretaría de Educación Distrital, la Asociación Defensora de Animales, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Universidad Nacional, Plataforma Alto, Secretaría Distrital de Movilidad, la Universidad de la Salle, el Concejo de Bogotá, Fundación MIA, Fundación Amigos del Planeta, FEDAMCO y las Alcaldías Locales.

A partir de lo anterior, se puede ver como la mayoría de los actores antes mencionados con mayor nivel de influencia se encuentran en el centro de la red y los que tienen poca influencia se encuentran en los extremos, lo cual demuestra que en términos generales, la perspectiva de los actores (desde un ángulo subjetivo) concuerdan con los resultados expuestos en la estructura (objetivo). También es posible ver cómo han adquirido gran influencia no solo entidades públicas sino también organizaciones sociales.

Unos casos particulares deben ser resaltados, por ejemplo: la Universidad Nacional, la Universidad de la Salle, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad, recibieron un nivel considerado de influencia y aun así se encuentran poco conectados y en la periferia de la red. Son actores que requieren mayor atención para

que cumplan con las expectativas de los demás para potenciar su desempeño pero

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también el de la red en general. Caso contrario el de REN, Anima Naturalis, la Fundación Salva un Amigo e incluso la Bancada Animalista, actores que tienen un bajo nivel de influencia reconocido por los demás pero se encuentran muy bien conectados, lo cual les permite localizarse al interior de la red.

Ahora bien, los resultados anteriores son desde una perspectiva subjetiva de los actores encuestados, pero cuando se realiza el análisis desde la red mediante el indicador de centralidad es posible encontrar algunas coincidencias y diferencias también, en términos de quienes son los actores centrales, más poderosos y de referencia de la red. El resultado es el siguiente en orden descendente de poder: Secretaría Distrital de Salud y el Centro de Zoonosis, la Fundación Amigos del Planeta, la Policia Ambiental y ecológica, Resistencia Natural, la Secretaría Distrital de Ambiente, FEDAMCO, Anima Naturalis, Plataforma Alto, la Asociación Defensora de Animales, el Concejo de Bogotá, WSPA, Fundación Salva un Amigo, ADI, Equipo CES y la Fundación MIA.

Si se equipara los actores más influyentes determinados subjetivamente y los actores centrales mediante el análisis de centralidad se encuentran las siguientes coincidencias: La Secretaría Distrital de Salud y el centro de Zoonosis, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Policía Ambiental y Ecológica, la Asociación Defensora de Animales, Plataforma Alto, el Concejo de Bogotá, la Fundación MIA, la Fundación Amigos de los Animales y FEDAMCO, son quienes tienen mayor influencia en la red; mientras que otros actores deben mejorar sus condiciones de conectividad para acceder al grupo antes relacionado, entre estos se tiene: la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Universidad Nacional, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Universidad de la Salle, entre otras.

Otra información que arroja el indicador de centralidad es la actividad social y la capacidad que posee un actor para acceder al resto. A continuación se relacionan en orden descendente del más activo al menos en la red: la Bancada Animalista, FEDAMCO, Secretaría Distrital de Salud, Asociación Grupo Ecológico Animalista, Resistencia Natural, Secretaría de Educación Distrital, Anima Naturalis, Fundación MIA, Secretaría Distrital de Ambiente, la Plataforma Alto, Secretaría General, la Asociación Defensora de animales, entre otros. Si se compara estos resultados con los de poder, se

puede ver como hay casos en los que el poder está también relacionado con la

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capacidad de relación como es el caso de la Secretaría Distrital de Salud o de FEDAMCO pero otros en los que existe un alto poder pero carecen de la capacidad de acceso a otros actores como es el caso de la Policía Ambiental y Ecológica.

Para culminar con lo relacionado a la influencia, es importante mencionar algunos actores que para los encuestados tienen algún grado de influencia en el tema de la protección y el bienestar animal, con lo cuales es importante evaluar y buscar integrarlos a la red ya que en determinado momento pueden aportar recursos para las acciones que se puedan desarrollar en torno a este tema tan importante. Estos actores son:

Tabla 3. Actores con grado de influencia externos a la red Nombre Sociedad Bogotana de Ornitología Asociación Colombiana de Medicina Veterinaria y de Zootecnia Agrocampo ASOCIACION AKUAIPPA ONG Amigos del salitre Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Corporaciones Autónomas Regionales Centro de estudios abolicionistas por la liberación animal Centro de Defensa Animal Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia Contraloría de Bogotá D .C. Defensa Civil Colombiana Fondo de Prevención y Atención de Emergencias Instituto Distrital de Recreación y Deporte Instituto de Conservación, Uso sostenible y Bienestar animal Instituto para la Economía Social Ministerio de Agricultura Ministerio de Ambiente Red de Humedales Bogotá

Secretaría Distrital de Cultura

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Secretaría de Desarrollo Económico Secretaría Distrital de Hacienda SENA Tribunal de ética veterinaria Universidad Antonio Nariño UDCA Universidad Francisco José de Caldas Universidad Rafael Núñez Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

Un último indicador para el análisis de la red es el de intermediación, el cual nos permite identificar esos actores puente, es decir, aquellos que tienen gran poder pues pueden controlar el flujo de la información en la red. Los actores con gran capacidad de intermediación en el flujo de la comunicación son: la Secretaría Distrital de Salud, la Fundación MIA, Resistencia Natural, FEDAMCO, Anima Naturalis, Secretaría de Educación Distrital, el Equipos CES, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Plataforma Alto, la Asociación Defensora de Animales y el Instituto Colombiano de Agropecuario.

En cuento a las relaciones o vínculos establecidos, el estudio pregunto a los actores acerca del nivel de coordinación para la realización de las acciones conjuntas, esto permite tener un primer indicio del grado de consolidación de la relación. En el siguiente grafo es posible ver el nivel de coordinación, donde 5 es el más alto nivel y 1 es deficiente.

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Gráfica 5. Red PPDPBA (Nivel de coordinación entre actores)

Fuente: Elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo a los resultados de las metodologías implementadas.

A través del análisis de estas relaciones fue posible determinar que el 65% del total de las relaciones tienen un nivel de coordinación de 4 y 5 lo cual es muy bueno para la implementación de cualquier iniciativa que surja de la red, ya que existen unas relaciones con cierto grado de consolidación. El restante 34% presentan coordinación de 3, 2 y 1, son relaciones que hay que fortalecer. Además, se puede afirmar que las relaciones que obtuvieron 5 se realizan en mayoría con organizaciones sociales, lo cual expone la gran capacidad que tienen en el campo de la protección y bienestar animal, el nivel 4 de coordinación se da con entidades públicas, y los niveles de 3, 2, 1 se pueden encontrar que se dan tanto con entidades públicas y organizaciones sociales, siendo estas últimas las que tienen mayor representatividad en los niveles más bajos de coordinación.

Para terminar, es importante destacar que los actores analizados corresponden a aquellos que en determinado momento se pueden catalogar como aliados, partidarios o simpatizantes de la protección y el bienestar animal y que pueden aportar para el desarrollo de acciones tenientes a mejorar la calidad de vida de los animales en el

Distrito Capital. No menos importantes son aquellos actores que puedan ser adversarios,

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obstaculizadores o críticos de las acciones de la política, entre estos se puede mencionar principalmente a los comerciantes de animales y a los que en su actividad económica los emplean, con los cuales es necesario emplear estrategias de persuasión y negociación para que puedan hacer el tránsito a beneficiarios y aportar a mejorar la calidad de vida de la fauna silvestre y doméstica.

A manera de conclusión se puede resaltar los siguientes aspectos:

Los actores que participan en la formulación de la política son muy diversos como también lo son sus intereses, sin embargo todos coinciden en que es necesario asegurar el bienestar y protección a la fauna del Distrito desde un enfoque que reconozca a los animales como seres sintientes, promoviendo un trato ético que contribuya a disminuir los casos de animales en condiciones de indefensión, una adecuada disposición final y la preservación de las especies endémicas de la región.

El escenario que ha propiciado la formulación de la política ha permitido evidenciar el trabajo que han desarrollado las organizaciones de la sociedad civil, las cuales han sido muy enfáticas en su necesidad de ser reconocidos como unos actores competentes que pueden aportar a la solución y atención efectiva de los animales en el Distrito Capital

Existen varios actores trabajando en un mismo tema de manera aislada, esto nos indica un nivel de desarticulación muy alto sobre el que hay que trabajar para obtener un mayor impacto teniendo en cuenta los recursos escasos

Existen unas relaciones con cierto grado de consolidación, lo cual es muy bueno para la implementación de cualquier iniciativa que surja de la red.

La experiencia ganada por los actores es necesario reconocerla y utilizarla para la implementación de la política pública.

Aún queda mucho trabajo con un actor en particular, las empresas, las cuales son un elemento importante para que la política trascienda el espacio institucional y social.

9. ANÁLISIS DE FUENTES DE FINANCIACIÓN E INTRUMENTOS ECONÓMICOS.

Página

89

La financiación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos a través del cobro de servicios asociados al plan de acción contemplado en la política y mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.

Para la financiación de la política concurrirán los presupuestos de los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, a través de la participación de sus diferentes entidades y del gobierno local, en lo concerniente a las funciones y competencias que atañan a cada uno de ellos. Lo anterior, alineado con el plan de acción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, según sea definida y de conformidad con el presupuesto asignado al cumplimiento de tales acciones por parte de cada uno de los entes gubernamentales, reflejados en planes, líneas, programas y proyectos según sus planes operativos anuales de inversión. De igual forma para la implementación de la misma, se promoverá el concurso de la comunidad en general a través de los presupuestos participativos.

En relación a la obtención de recursos a través de procesos de cooperación, se estima que a través de las oficinas de cooperación de las diferentes entidades que concurren en la implementación del plan de acción de la política pública de protección y bienestar animal, se pueden impulsar acciones de gestión conjuntas para la elaboración, ejecución y difusión de la misma a partir del siguiente esquema: -

Buenas prácticas de bienestar animal: Adaptación de casos de éxito de otros países en la capital colombiana y viceversa, impulsada por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO, por sus siglas en inglés-.

-

Alianzas estratégicas: Obtener soporte en la elaboración y ejecución de la política a través del Fondo Internacional para el Bienestar Animal - IFAW, por sus siglas en inglés- , la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, por sus

siglas en inglés-, Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la

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90

Agricultura –FAO, por sus siglas en inglés-.y con países que estén o hayan trabajado el tema. -

Unión Europea: Obtener información de la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015), abarcando temas desde la estrategia hasta la evaluación del impacto de la política en esta comunidad.

En el ámbito internacional existen diferentes acuerdos y organizaciones que se dedican a los temas de bienestar animal, en donde se definen principios coherentes para la protección animal y de su hábitat, lo cuales tienen la capacidad de ser implementados a nivel mundial: -

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

-

La Legislación de la Unión Europea, ha impulsado la agenda para el bienestar de los animales.

-

Las convenciones de bienestar animal del Consejo de Europa (COE).

-

La organización mundial de Sanidad Animal (OIE)

-

La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).

-

Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB).

-

La Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA).

Para mayor información puede consultar las siguientes fuentes: -

UE: http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/actionplan/actionplan_es.htm

-

IFAW: http://www.ifaw.org/espanol/nuestro-trabajo/political-advocacy/proteger-losanimales-con-el-derecho-internacional-y-la-pol%C3%ADtica

-

Buenas

Prácticas

de

bienestar

animal

–FAO-:

ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/012/i0483s/i0483s00.pdf -

FAO: http://www.fao.org/news/story/es/item/19889/icode/

-

OIE: http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/

Si bien hasta la vigencia 2014 no existe una política pública de protección y bienestar animal en el Distrito Capital, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 20122016, se incluyeron algunas metas orientadas a mejorar las prácticas de protección y

bienestar animal en la ciudad. Dentro de tales metas se incluyeron acciones tendientes a

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91

la sustitución de vehículos de tracción animal entregando los equinos recibidos en adopción con un posterior seguimiento, acciones de inspección, vigilancia y control de las condiciones sanitarias en establecimientos públicos y privados que hacen uso de animales en cualquier actividad comercial, tales como comedores comunitarios, plazas de mercado, cárceles y salas de retenidos, hogares geriátricos, establecimientos educativos, jardines infantiles distritales, entre otros.

Así mismo se propuso poner en marcha un centro de protección y bienestar animal denominada la Casa Ecológica de los Animales, se estableció la meta de identificar y registrar el 10% del total de la población anual de caninos y felinos, así como la esterilización y vacunación de los mismos contra enfermedades zoonoticas. En la ejecución de tales acciones han concurrido entidades distritales de diferentes sectores como la Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente a través de los proyectos de inversión formulados por cada entidad. A continuación se muestra la inversión programada para tales acciones bajo el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016.

Tabla 4. Metas Plan de Desarrollo relacionadas con la promoción de bienestar animal en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016 META PLAN DE DESARROLLO

INDICADOR

Sustituir por lo menos en 50% de los vehículos de Porcentaje de vehículos de tracción animal tracción animal sustituidos

Porcentaje de acciones de IVC en Realizar acciones de IVC en el 100% de los establecimientos públicos y privados que hagan establecimientos públicos y privados uso de animales en cualquier actividad comercial realizadas Vacunar el 10% anual del total de la población de Porcentaje anual de población de caninos y caninos y felinos felinos vacunados Identificar y registrar el 10% anual del total de la Porcentaje de población de caninos y felinos población de caninos y felinos identificada y registrada Centro de protección animal en Poner en marcha un centro de protección y bienestar animal funcionamiento

ENTIDAD RESPONSABLE Secretaría Distrital de Movilidad

Secretaría Distrital de Salud Secretaría Distrital de Salud Secretaría Distrital de Salud Secretaría Distrital de Ambiente Secretaría Distrital de Implementar una política pública de protección de la fauna doméstica Porcentaje de implementación de la política Ambiente TOTAL

TOTAL PRESUPUESTO (En millones $) $

-

$

1.064,00

$

2.428,00

$

-

$

44.001,00

$ $

1.505,00 48.998,00 Fuente: SEGPLAN

10. ANÁLISIS TÉCNICO SITUACIONAL.

Página

92

10.1

ANÁLISIS DIAGNÓSTICO DE LA INFORMACIÓN.

El presente capítulo está estructurado de acuerdo al árbol de problemas construido a partir de las conclusiones de las mesas de trabajo realizadas desde el mes de abril de 2013 hasta septiembre del mismo año. En este sentido se han podido identificar tres problemas principales: 1. Falta de cultura para el buen trato animal, 2. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna y 3. Falta de gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal. 10.1.1. Fauna silvestre. Bogotá es una ciudad de gran relevancia nacional por sus características asociadas a su condición política, económica, cultural y de su estructura ecológica; estas condiciones han llevado a que dentro de este territorio, se adelanten actividades que de manera directa o indirecta, repercuten sobre la fauna silvestre, bien sea nativa o no. El reto de la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental de la ciudad y desde las funciones asignadas a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre-SSFFS, ha sido implementar una estrategia que de manera integral, y desarrolle actividades dirigidas a mitigar los impactos negativos sobre este recurso natural.

Precisamente, en el tema de Fauna Silvestre se cuenta con la Estrategia para la prevención y control del tráfico ilegal y la conservación de la fauna silvestre en el Distrito Capital con la cual se definieron las acciones técnicas e integrales para preservar y conservar este recurso natural; el ejercicio adelantado parte de la propuesta de tres objetivos básicos. Estos objetivos tienen una relación directa con las acciones previstas en el “Marco político de gestión ambiental para la fauna silvestre en Colombia”, expedido por el entonces Ministerio del Medio Ambiente-MMA en 1.997; en la “Estrategia nacional para la prevención y el control del tráfico ilegal de especies silvestres” de 2.002 también del MMA; en la “Política para la gestión de la conservación de la biodiversidad en el Distrito Capital” emitida por la SDA en 2.010, y en términos generales con las disposiciones

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93

normativas vigentes.

Los objetivos a los que se hace mención son:

Reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre dentro del Distrito Capital. Apoyar el uso legal y sostenible del recurso dentro del Distrito Capital. Realizar una Gestión Técnica del Recurso Fauna en el Distrito Capital, tanto de la fauna silvestre en cautiverio como de la fauna silvestre en su medio natural.

Ahora bien, se pretende que los objetivos anteriores sean alcanzados mediante la implementación de las siguientes estrategias que abordan el tema de forma integral: evaluación y seguimiento al aprovechamiento legal de la fauna silvestre; control a la tenencia y comercialización ilegal de fauna silvestre y prevención al tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre.

10.1.1.1. Evaluación y seguimiento al aprovechamiento legal de la fauna silvestre.

Contexto normativo

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente adoptado mediante el Decreto Nacional 2811 de 1974, establece en su Artículo 248 que la “fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular”, pese a ello, ese tipo de establecimientos o mecanismos de manejo deben cumplir con la normatividad en materia de animales silvestres.

La reglamentación de dicha norma se ha venido desarrollando a partir de la creación y adopción de mecanismos administrativos de control de variado tipo; este trabajo permitió establecer que en Colombia, el desarrollo de cualquier actividad con especímenes de la fauna silvestre (bien sea animales vivos, preservados, partes, productos, etc.), requiere de un permiso que debe ser obtenido de manera previa al inicio de la misma; es decir, toda persona interesada en adelantar actividades de aprovechamiento de fauna silvestre con finalidad comercial, educativa e incluso investigativa, debe obtener el permiso

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94

respectivo antes de su desarrollo.

Adicionalmente, la normatividad ha ido integrando mecanismos de control para temas como la caza y sus diferentes tipos; el establecimiento de zoocriaderos bien sea con especies nativas o exóticas, los permisos o autorizaciones para actividades de procesamiento, transformación o comercialización; la movilización dentro del país; las exportaciones e importaciones; los sistemas de identificación; el procedimiento sancionatorio ambiental, entre otros.

Evaluación de solicitudes para obtención de permisos de aprovechamiento

La SDA como autoridad ambiental de Bogotá, es la entidad competente para otorgar o negar permisos de aprovechamiento de fauna silvestre para proyectos que pretendan ser desarrollados dentro de su jurisdicción. El trámite incluye una evaluación de tipo técnico que se ve reflejada en la emisión de un concepto técnico por cada solicitud, este corresponde a uno de los insumos empleados en el análisis jurídico, mismo que concluye con el pronunciamiento de fondo de la entidad sobre la solicitud, y se expresa a través de una Resolución. A continuación se presenta un recuento de los conceptos técnicos emitidos entre el 2008 y el 2013.

Tabla 5. Cantidad de Conceptos Técnicos de evaluación generados. 2008 (II

2009

2010

2011

2012

2013

13

17

17

8

5

5

3

8

8

5

6

3

Sem.) Permisos nuevos Modificación permisos

de

Fuente: Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Es importante señalar que el Código de Policía de Bogotá establece la prohibición de mantener animales silvestres en calidad de mascotas, por este motivo, la SDA no otorga permisos para la comercialización ni para el mantenimiento de animales silvestres vivos.

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95

Permisos de aprovechamiento de fauna silvestre vigentes en jurisdicción de la SDA

Dentro del área de jurisdicción de la SDA, a mayo de 2014 se encuentra que hay 17 establecimientos (personas naturales y personas jurídicas) que cuentan con permiso de aprovechamiento vigente de fauna silvestre, otorgado por la SDA; en la siguiente tabla se presenta la relación correspondiente:

Tabla 6. Cantidad de permisos vigentes agrupados por tipo de actividad. Actividades Autorizadas

Empresas con permiso vigente

Comercialización

5

Investigación

1

Procesamiento

2

Transformación

9

Total

17

Fuente: Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Seguimiento al desarrollo de actividades de aprovechamiento.

El inicio de las actividades de aprovechamiento de fauna silvestre por parte de un establecimiento autorizado, conlleva a que el mismo deba cumplir no solo con las obligaciones impuestas en el permiso correspondiente sino con las disposiciones emanadas de la normatividad ambiental vigente en el tema; de esa manera, desde la SDA se han adoptado diferentes mecanismos para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Verificación de especímenes silvestres ingresados a jurisdicción de la SDA

Dentro de las diferentes actividades que integran la estrategia de seguimiento al aprovechamiento legal del recurso fauna silvestre, se encuentra la de verificación de los especímenes de fauna silvestre que ingresan a los diferentes establecimientos que cuentan con permisos de aprovechamiento vigentes; esta actividad se adelanta para comprobar con el que productos y/o subproductos que ingresan a estos establecimientos,

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96

cuenten con el amparo legal correspondiente.

Una de las obligaciones impuestas por la SDA en los permisos de aprovechamiento otorgados, consiste precisamente en que tan pronto el beneficiario del permiso reciba de su proveedor los especímenes movilizados, radique el salvoconducto de movilización original. Esta obligación permite que luego de la radicación y dentro de un periodo de tiempo corto, se realice la verificación física de los especímenes amparados en el salvoconducto.

Durante el 2013 se adelantaron diferentes visitas de verificación para revisar los especímenes amparados salvoconductos de movilización. En la siguiente tabla se presentan las cifras consolidadas correspondientes a ese año.

Tabla 7. Relación de las principales actividades de verificación de ingresos durante el 2013. Salvoconductos Ingresados Especímenes verificados MES

Cantidad

Salvoconductos

de Visitas

verificados

Vivos

No Vivos

Total

Enero

7

10

728

68

796

Febrero

7

9

200

4461

4661

Marzo

11

15

878

1093

1971

Abril

4

6

0

721

721

Mayo

1

1

0

815

815

Julio

5

5

0

3885

3885

Agosto

8

8

1400

1986

3386

Septiembre 9

10

0

4182

4182

Octubre

8

8

0

2854

2854

Noviembre

8

8

0

6485

6485

Diciembre

7

7

0

4357

4357

TOTAL

75

87

3206

30907

34113

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

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97

Atención de solicitudes para expedición de salvoconductos de movilización de fauna silvestre.

El Decreto 1608 de 1978 por medio del cual se reglamenta en Código Nacional de Recursos Naturales Renovables en materia de fauna silvestre, establece en su Artículo 196 que toda persona que requiera transportar fauna silvestre dentro del territorio nacional, debe contar con el salvoconducto de movilización, así pues, a través de la Resolución 438 de 2001 se adoptó el salvoconducto único de movilización de especímenes de la diversidad biológica. No obstante, las normas en materia de investigación excluyen de salvoconducto a las movilizaciones de especímenes de fauna silvestre que estén amparados por permisos para el desarrollo de este tipo de actividades.

En Bogotá existen actualmente establecimientos que adelantan actividades de aprovechamiento comercial de productos y subproductos de fauna silvestre; las principales actividades corresponden al procesamiento (curtición de pieles crudas), la transformación (manufactura y marroquinería) y la comercialización propiamente. Cualquier traslado de especímenes hacia y desde estos establecimientos, debe estar amparado con el salvoconducto de movilización correspondiente; se excluyen de esta condición los productos adquiridos por el comprador final.

Tabla 8. Expedición de salvoconductos de movilización durante el año 2013. Salvoconductos Expedidos Cantidad MES

Especímenes

Cantidad de Salvoconductos Amparados Visitas

Expedidos Vivos

No Vivos

Total

Enero

13

13

11

336

347

Febrero

9

10

45

1102

1147

Marzo

21

24

15

5145

5160

Abril

12

12

0

868

868

Mayo

6

6

13

2172

2185

Salvoconductos Expedidos

MES

Página

98

Cantidad

Especímenes

Cantidad de Salvoconductos Amparados Visitas

Expedidos Vivos

No Vivos

Total

Junio

14

14

0

2229

2229

Julio

10

10

0

1644

1644

Agosto

24

24

4

3818

3822

Septiembre 16

16

5

14154

14159

Octubre

8

8

0

2641

2641

Noviembre

19

17

178

5876

6054

Diciembre

16

16

0

4276

4276

TOTAL

168

170

271

44261

44532

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Verificación de exportaciones e importaciones de especímenes de la fauna silvestre A través de la Ley 17 de 1981, Colombia aprobó la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES”. Esta Convención lista en tres (03) diferentes apéndices las especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional, por lo que establece una reglamentación particularmente estricta a fin de evitar un uso incompatible con su supervivencia; uno de esos mecanismos estableció que las exportaciones y las importaciones de especímenes de especies listadas en ésta, deben estar amparados con un permiso CITES que debe ser verificado por parte de la autoridad ambiental.

Ahora bien, con la Resolución 1367 de 2000 el país estableció un procedimiento para las autorizaciones de importaciones y exportaciones de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES. De esta manera, cualquier exportación o importación e fauna silvestre desde o hacia Colombia, debe estar amparada en un permiso CITES o NO CITES según el caso; en las

siguientes tablas se relaciona las cifras asociadas a las verificaciones de exportaciones e

Página

99

importaciones de fauna silvestre por Bogotá.

Tabla 9. Verificación de permisos CITES de exportación e importación durante el 2013. Verificación de Permisos CITES Cantidad CITES

Cantidad

MES

de Visitas

Verificados

Verificado s

Especímenes

Vivos

No Vivos

Total

Enero

10

10

1

127

128

Febrero

10

10

0

27

27

Marzo

9

9

0

1354

1354

Abril

6

6

0

632

632

Mayo

4

4

0

2119

2119

Junio

10

10

0

964

964

Julio

4

4

0

302

302

Agosto

13

13

204

1672

1876

Septiembre

9

9

204

2009

2213

Octubre

2

2

0

807

807

Noviembre

15

15

4

4548

4552

Diciembre

9

9

85

1407

1492

TOTAL

101

101

498

15968

16466

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Tabla 10.Verificación de permisos NO CITES de exportación e importación durante el 2013. Verificación de Permisos NO CITES Cantidad MES

de Visitas

Cantidad NO

CITES

Especímenes

Verificados

Verificados Vivos

No Vivos

Total

Enero

2

2

0

68

68

Febrero

4

4

0

616

616

Verificación de Permisos NO CITES

Página

100

Cantidad MES

de Visitas

Cantidad NO

CITES

Especímenes

Verificados

Verificados Vivos

No Vivos

Total

Marzo

3

3

0

2859

2859

Abril

1

1

0

1

1

Mayo

0

0

0

0

0

Junio

1

1

0

5

5

Julio

0

0

0

0

0

Agosto

4

4

0

3999

3999

Septiembre 3

3

5

1724

1729

Octubre

3

3

0

130

130

Noviembre

4

4

0

2549

2549

Diciembre

3

3

0

2405

2405

TOTAL

28

28

5

14356

14361

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

10.1.1.2. Control a la tenencia y comercialización ilegal de fauna silvestre.

El control a la tenencia y al tráfico ilegal de fauna silvestre son abordados por la SDA desde diferentes frentes de trabajo que buscan principalmente, restringir, desestimular y recuperar especímenes que son objeto de actividades de uso ilegal.

Atención a quejas y reportes.

De manera permanente, la SDA recibe de parte de la comunidad reportes a través de los cuales denuncia el presunto desarrollo irregular de actividades de aprovechamiento de fauna silvestre; en la mayoría de los casos, estos reportes alertan sobre el desarrollo de algún tipo de actividad comercial o sobre la tenencia de animales vivos en cautiverio.

La atención de dichos reportes se realiza de manera articulada con las autoridades policivas a través del desarrollo de visitas de control y la consecuente incautación de los

especímenes en caso de que se identifique la presunta infracción. En la siguiente tabla

Página

101

se presentan la cantidad de reportes atendidos durante el transcurso de 2013.

Tabla 11. Reportes de tenencia y comercialización ilegal atendidos durante el 2013. Actuaciones Control Meses

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic TOTAL

Reportes

de

tenencia

Ilegal Reportes

de

comercialización ilegal Especímenes

vivos

recuperados Especímenes no vivos recuperados

3

3

1

9

0

0

3

11

1

11

1

1

44

0

0

0

0

11

3

1

0

1

1

4

0

21

1

1

1

10

0

87

0

2

0

7

3

0

112

0

0

0

0

75

76

56

0

2

0

2

0

211

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Operativos de control al tráfico ilegal de fauna silvestre

En el 2013 se desarrollaron en conjunto con autoridades policivas, treinta (30) operativos de control al tráfico ilegal de fauna silvestre en sitios estratégicos de la ciudad como plazas de mercado, tiendas de mascotas, establecimientos comerciales empresas y corredores viales que dan ingreso a la ciudad de Bogotá.

Los operativos son desarrollados en conjunto con las autoridades policivas, sin embargo, el contexto de las actividades irregulares que dan lugar a su programación requieren de una preparación logística, técnica y de acompañamiento mucho más compleja para su desarrollo. En la siguiente tabla se presenta una relación de la cantidad de operativos desarrollados y de los especímenes incautados en estos durante el 2013.

Tabla 12. Operativos desarrollados durante el 2013 Operativos de control

Cantidad

Cantidad de operativos de control

30

Especímenes recuperados

556

Página

102

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Control a la movilización ilegal de fauna silvestre desde las oficinas de enlace

Las oficinas de enlace que se encuentran ubicadas en el Aeropuerto Internacional Eldorado y en las terminales de transporte terrestre del Salitre y del Sur, permiten ejercer control a la movilización de especímenes que puedan ser movilizados por estos sitios o que pretenden ser exportados o importados. Desde estos tres puntos se realizan de manera permanente controles en conjunto con las autoridades policivas que hacen presencia en estos sitios; estas actividades son potencializadas gracias a las interacciones interinstitucionales con entidades nacionales de control como el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN o la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-AUNAP.

Parte fundamental del trabajo desarrollado en estas oficinas, corresponde a las jornadas de capacitación y sensibilización permanentes a funcionarios de las empresas transportadoras toda vez que son ellos quienes alertan a la SDA cuando puede haber un cargamento que tiene especímenes de animales silvestres que debe ser verificado. En la siguiente tabla se presentan algunas de las cifras de gestión más relevantes adelantadas durante el 2013.

Tabla 13. Actividades de control desarrolladas desde las oficinas de enlace durante el 2013. Actividad

Cantidad

Procedimientos de incautación adelantados

316

Especímenes vivos incautados

403

Especímenes no vivos incautados

11.540

Procedimientos de entrega voluntaria adelantados

211

Especímenes vivos recibidos por entrega voluntaria

244

Especímenes no vivos recibidos por entrega voluntaria

240

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Banco de olores y Escuadrón Canino Para la detección de Fauna Silvestre

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103

Con el objeto de mejorar las acciones de control al tráfico ilegal y la detección de fauna silvestre que es movilizada de forma ilegal en el perímetro urbano de la Bogotá, desde el CRFFS se creó un Banco de Olores con muestras de las especies que han presentado un alto número de ingresos al mismo, esto con el fin de aportar el material requerido para entrenar a cuatro (4) caninos para la detección de animales silvestres.

Este proyecto fue realizado gracias al apoyo de la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional, quienes conformaron 4 binomios, cada uno compuesto por un canino y un suboficial capacitado con la especialidad de adiestramiento de caninos. Los suboficiales fueron capacitados por profesionales del área fauna silvestre con más de 60 horas de trabajo, en las cuales se les dio la información suficiente para el reconocimiento de especies silvestres, normatividad ambiental relacionada y los medios de transporte más utilizados para movilizar especímenes.

10.1.1.3. Prevención al tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre.

En el marco de la estrategia de prevención, se ha concebido que antes de la aplicación de medidas coercitivas por la inobservancia de las normas, es importante procurar que las personas o instituciones no las infrinjan. Esto puede lograrse, en primera instancia, informando a la comunidad, a sectores económicos interesados y a instituciones de trabajo afín sobre las restricciones y los requisitos existentes en este campo. Dentro de esta línea de trabajo, la divulgación de la normatividad se ha dado a través en los siguientes espacios:

Campañas: Mensajes a través de medios masivos de comunicación (Prensa, radio y televisión). Información publicada en la página web de la entidad. Uso de material divulgativo como volantes, plegables y afiches. Edición y presentación de videos en circuitos cerrados de televisión.

Sensibilizaciones: Jornadas de sensibilización dirigidas a la comunidad en general.

Jornadas de sensibilización a estudiantes de colegios y universidades.

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104

Usuarios de las terminales de transporte terrestres y aéreas. Funcionarios de empresas transportadoras.

Capacitaciones: Jornadas de capacitación a entidades distritales. Jornadas de capacitación a autoridades policivas.

Cursos, talleres y seminarios: Ofrecimiento de cursos y talleres para sectores comerciales y académicos. Seminarios para autoridades policivas.

Página web: A través del cual se informa a la comunidad sobre el desarrollo de las principales estrategias de gestión en fauna silvestre y se presentan algunos resultados de la misma.

Publicaciones: Distribución de publicaciones elaboradas a partir de resultados de investigaciones, estudios de caso, caracterizaciones de fauna silvestre, protocolos de manejo, entre otros.

Servicio al usuario: Participación en Ferias de servicios destinadas a recibir de parte de la comunidad, consultas de diferente orden y que se han empleado para sensibilizar y entregar información relacionada con el aprovechamiento de este recurso natural. Uso de monitores dentro del área de atención al usuario a través de los cuales, se informa a los lectores sobre aspectos normativos y relevantes sobre la fauna silvestre.

Jornadas de sensibilización personalizada

Durante el 2013 se adelantaron quinientas veinticuatro jornadas (524) jornadas de sensibilización personalizada a grupos plurales de personas de diferentes estamentos de la sociedad, que en su mayor proporción fueron abordadas para llevar el mensaje de la protección del recurso fauna silvestre en los terminales de transporte de pasajeros

terrestres, en el aeropuerto internacional el Dorado, y en los diferentes eventos en que

Página

105

participó la subdirección en las diferentes localidades de la ciudad, de esta manera se logró entregar el mensaje a siete mil ciento cuarenta y nueve (7.149) personas.

Jornadas de capacitación

Para el año 2013, se adelantaron

en total de noventa y cinco (95) jornadas de

capacitaciones grupales dirigidas a diferentes estamentos de orden público y privado en las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá D.C. en estas jornadas participaron un total de mil trescientos cuarenta y nueve (1.349) personas, entre las que se destacan estudiantes de bachillerato de colegios públicos, empresas con influencia directa en las terminales de transporte de pasajeros terrestres y aeropuerto El Dorado, así como a la comunidad en general.

En estas jornadas fue entregado a los participantes material divulgativo asociado a la protección del recurso fauna silvestre, diseñado por el área de comunicaciones de la SDA, entre estos elementos publicitarios se encontraban afiches, imanes de nevera, plegables, llaveros y reglas.

Campañas de prevención al tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre.

Esta línea de prevención se fortaleció a través de la consolidación de las campañas adelantadas por el grupo fauna; la principal fortaleza de estas campañas radica no tanto en los operativos de control asociados, sino en el mensaje de conservación que de manera masiva, puede entregarse a la comunidad no sólo local sino nacional.

Protejamos la Tingua azul en su migración.

Las Tinguas Azules (Porphyrio martinica) así como otras especies de Rálidos son aves que habitan en humedales y otros ecosistemas lénticos, estas especies realizan movimientos migratorios locales y regionales en dos diferentes épocas del año. Sin embargo y por condiciones aun no establecidas que pueden estar asociadas a factores diversos como el ruido, las luces de la ciudad y la reducción en la superficie de estos

cuerpos de agua, se ve reducida dramáticamente la tasa de supervivencia de estas

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106

poblaciones ya que un número considerable de individuos no llega a los humedales de la zona sino a áreas urbanas de Bogotá.

Con el ánimo de adelantar acciones efectivas, desde el año 2000 la SDA viene adelantando de manera anual esta campaña con el ánimo de recuperar la mayor cantidad de posible de estas aves que caen en diferentes partes de la ciudad, con el fin último de retornarlas a sus hábitats naturales. Ahora bien, para analizar el alcance y el impacto de esta campaña es necesario revisar cada una de las fases que la integran, a continuación se hace un recuento general de los principales logros:

Fase de divulgación:

Desde el inicio, ha sido posible vincular a la ciudadanía en la campaña, informando y sensibilizando a la población respecto a la importancia que tiene la conservación de la especie. La generación de material divulgativo con logos y figuras representativas de la campaña, ha generado la recordación efectiva en la ciudadanía frente a las acciones a seguir en el eventual hallazgo de una de estas aves. Adicionalmente, el uso de medios de comunicación masivos ha fortalecido este mensaje. Como resultado de esta fase de divulgación, la ciudadanía se ha integrado activamente y el número de reportes y animales entregados se ha ido incrementando especialmente, en los últimos 3 años.

Fase de rescate:

Se ha logrado canalizar la participación de la comunidad hacia las labores de recuperación y cuidados preliminares de los individuos encontrados mientras la SDA los recoge de manera domiciliaria. La adquisición y adecuación de la unidad móvil de fauna silvestre en el 2009 permitió cambiar el modelo de operación de la campaña (durante sus primeros años fue manejada por pasantes y en una segunda etapa era contratada a través de procesos licitatorios), manteniendo unos tiempos de respuesta casi inmediata a los reportes de la ciudadanía.

Se adoptaron mecanismos para optimizar la trazabilidad de manejo de cada animal

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107

desde la misma recepción de los reportes de la comunidad, hasta su salida del CRFFS.

Fase de manejo técnico:

Se diseñó e implementó un programa de manejo específico de estas aves dentro del CRFFS, dado el contexto especial tanto de la presencia como de las especies involucradas. Se articuló a la campaña la identificación de los lugares más adecuados para la liberación de las aves que concluyan satisfactoriamente la etapa de recuperación física y su destino sugerido sea la liberación.

Fase de reintroducción:

Se ha logrado hacer de la fase de liberación un proceso participativo entre sectores específicos de la población y la SDA, promoviendo conciencia colectiva, responsable y crítica. Se ha contribuido al conocimiento de la especie mediante el aporte de los resultados de trabajos de investigación en temas asociados a parámetros clínicos, alimentación y comportamiento posterior a la reintroducción.

La Campaña de Tinguas en Bogotá es un ejemplo de un proyecto de conservación de especies silvestres, desarrollada para ajustarse a las condiciones urbanas de la capital y cuyo éxito reside en la participación activa de la comunidad. Indudablemente, este proyecto no solo busca proporcionar información sobre la historia natural de la especie, sino también crear conciencia sobre la coexistencia entre la fauna silvestre y los habitantes en espacios urbanos.

Evitemos el Caracol Gigante Africano en Bogotá.

Desde la Secretaría Distrital de Ambiente SDA se han desarrollado actividades encaminadas al conocimiento de especies y sus interacciones con otras, a partir de diferentes diagnósticos e insumos de carácter nacional o regional en los cuales se

plantean amenazas potenciales para la estabilidad ecológica o riesgos en salud pública

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108

por la presencia de las mismas; dentro de estos insumos se pueden citar:

Declaraciones oficiales de especies invasoras emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Reportes de la comunidad académica, científica, de organizaciones no gubernamentales y de la ciudadanía. Actividades de oficio.

En atención a las Resoluciones 848 de 2008 y 654 de 2011 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la jurisdicción de la SDA se ha identificado como amenaza al Caracol Gigante Africano (Achatina fulica). Con el propósito de controlar y mitigar el impacto por la presencia de esta especie, se adelantaron importantes esfuerzos en la definición del Plan Distrital de Acción para la Prevención, Control y Manejo de esta especie exótica y en la ejecución de las actividades propuestas que partieron del desarrollo de mesas de trabajo con diferentes entidades del orden distrital y nacional. Las principales actividades desarrolladas hasta el momento son las que están en la Tabla 14. Actividades desarrolladas para controlar y mitigar el impacto del Caracol Gigante Africano.

Tabla 14. Actividades desarrolladas para controlar y mitigar el impacto del Caracol Gigante Africano. Línea acción

de

Componente

Acciones

Desarrollo

de

jornadas

de

capacitación

y

109

sensibilización a diferentes entidades de orden

Página

nacional o distrital y grupos sociales como:

Capacitación

Instituciones educativas públicas o privadas.

y

Empresas de transporte terrestre o aéreo.

sensibilizació

Entidades de control en aeropuerto.

n

Autoridades policivas. Aulas ambientales.

Prevención

Parques Ecológicos Distritales de Humedal. Oficina de Participación y Educación Local. Empresas prestadoras del servicio de aseo. Elaboración de material audiovisual para las jornadas de capacitación según el público objetivo. Elaboración de fichas para la identificación de la

Divulgación

especie. Empleo

de

las herramientas

virtuales

para

la

divulgación de información general. Coordinación y desarrollo de actividades de control como rondas en terminales de transporte terrestres y Manejo

de

fronteras

aéreas. Desarrollo de operativos de control en terminales de transporte. Incautaciones de especímenes detectados. Programación y ejecución de operativos de control.

Control

Atención de quejas por tenencia o comercialización de la especie. Manejo dentro

Incautaciones

o

decomisos

preventivos

de

del perímetro

especímenes identificados en actividades asociadas a

urbano

la tenencia o comercialización. Revisiones en sitios donde presuntamente se han observado individuos y seguimientos posteriores a los sitios visitados.

Recolección

Página

110

de información Gestión Técnica

Manejo técnico

Búsqueda de literatura relacionada con el manejo de la especie. Recopilación de la documentación identificada. Retroalimentación del plan de acción mencionado. Construcción del protocolo de manejo y manipulación de la especie durante las actividades de control. Implementación de medidas de control y sacrificio.

Detección de

Formulación y ejecución de proyectos de identificación

especímenes

en campo.

En tu casa no se sienten como en su casa.

La Secretaría Distrital de Ambiente ha establecido la necesidad de que la restricción de la actividad ilegal sea acompañada de un proceso de sensibilización y divulgación orientado a que los diferentes estamentos que pueden convertirse en actores directos e indirectos, así como la comunidad en general, comprendan la importancia de la conservación y protección del recurso.

Esta campaña que inició en el año 2007 tiene como objetivo básico divulgar a la comunidad en general la problemática que se origina con la tenencia y el tráfico ilegal de fauna silvestre. Con esta información se genera progresivamente conciencia en la ciudadanía, sobre el papel positivo o negativo que puede tenerse sobre este importante recurso natural, haciendo que tienda hacia comportamientos favorables.

A lo largo de su desarrollo se han llevado a cabo diferentes actividades que se pueden resumir de la siguiente manera:

Diseño y elaboración de material divulgativo y piezas promocionales.

Para apoyar la realización de la Campaña, se ha elaborado material impreso consistente en plegables con mensajes alusivos al tema y con los animales que han distinguido a la campaña. Como complemento, se han elaborado llaveros e imanes con las imágenes de los

animales que corresponden a especies que son la imagen de la campaña. De la misma

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111

manera que con el material divulgativo, este material se distribuye entre la ciudadanía que asiste a los diferentes eventos, charlas y demás actividades organizadas por la entidad no solo directamente relacionadas con la campaña sino también en otras de asistencia masiva.

Realización de eventos de reforzamiento y jornadas lúdicas.

Se han realizado presentaciones de obras lúdicas teatrales que transmiten y refuerzan los mensajes disuasivos en materia de tenencia o comercio ilegal de fauna silvestre. Las obras han tenido gran acogida por los asistentes en los diferentes escenarios en los que se presentó como el Parque Santander, la Terminal de Transporte Terrestre de Salitre, entre otros.

MANEJO TÉCNICO DE FAUNA SILVESTRE.

Esta estrategia se materializa con la realización de rescates a fauna silvestre extraviada o expuesta; en la operación permanente del Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre; en el funcionamiento de la bodega de especímenes preservados y en la realización de investigaciones de las que pueda derivarse información práctica para la toma de decisiones por parte de la entidad.

Atención de reportes de presencia o rescate

Además del esfuerzo de la entidad para controlar el aprovechamiento de la fauna silvestre, se tiene en cuenta que dentro de la jurisdicción de la entidad existen especies de animales silvestres que son residentes naturales y que, pese a los problemas provocados por el crecimiento de la urbe y de los efectos de procesos industriales, sobreviven y han logrado adaptarse permitiendo el crecimiento de sus poblaciones.

Una de las actividades adelantadas es precisamente la atención de reportes de la comunidad relacionados con la presencia de individuos de la fauna silvestre en el perímetro urbano de la ciudad, que han sido observados o encontrados por los

ciudadanos. Todos los reportes son atendidos dentro de un lapso de tiempo muy corto

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desde su recepción, gracias a la operación permanente de la Unidad Móvil, equipo especializado en la atención de este tipo de casos. En la siguiente tabla se presentan las principales cifras de gestión de este aspecto durante el 2013.

Tabla 15. Actuaciones adelantadas por la Unidad Móvil en 2013. Reportes atendidos por la Unidad Móvil Presencia

77

Rescate

172

Entrega Voluntaria

82

Entrega Tinguas

416

Total

747

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Operación del Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre-CRFFS

Los animales vivos recuperados a través de la línea de control al tráfico y tenencia ilegal implementada por la SSFFS, pertenecen en su gran mayoría a especies nativas para el país, no así para la jurisdicción de la SDA toda vez que sus áreas de distribución natural se encuentran ubicadas fuera del área urbana de Bogotá. De otro lado, a través de la línea de manejo técnico se recuperan animales silvestres nativos para la jurisdicción, bien sea residentes o migratorios, que por diferentes motivos son encontrados por la comunidad; ejemplo de esto es la temporada de migración de la tingua azul que dio origen a la campaña de recuperación y liberación de estas aves.

Luego de la recuperación y de manera independiente a la razón que da origen a la misma, es necesario proporcionar a cada uno de los individuos un manejo técnico adecuado

que

minimice

entre

otros

los

riesgos

sanitarios,

nutricionales,

comportamentales y de interacción con otras especies. Dicho manejo técnico se proporciona dentro del Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre-CRFFS a donde son remitidos los animales; así pues, la operación permanente e ininterrumpida del CRFFS desde 1.996, corresponde a una estrategia esencial para el manejo y conservación de especies nativas.

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El manejo Ex situ desarrollado en su interior, requiere que los animales pasen por fases de arribo, cuarentena, mantenimiento y rehabilitación para reintroducción; esta última cuando el individuo cumple con los criterios técnicos establecidos. La reintroducción responsable ejercida desde la SDA, permite el reforzamiento de poblaciones silvestres al liberar individuos viables biológica y sanitariamente a su medio natural para que se integren a la función ecológica que los mismos desempeñan; vale la pena señalar que dependiendo el área de distribución de los animales, las reintroducciones se realizan dentro o fuera de la jurisdicción de la SDA, para este último caso, contando con la aprobación y acompañamiento de la autoridad ambiental con jurisdicción en los sitios de liberaciones.

Ahora bien, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 ingresaron al CRFFS tres mil trescientos noventa y dos (3.392) animales. El mayor número de animales ingresados pertenecen al grupo de las aves con mil seiscientos sesenta y cinco (1.665) animales (64.2%) y el grupo de reptiles con seiscientos cuarenta (640) animales (25.1%).

Tabla 16. Ingreso de animales al CRFFS por Grupo Taxonómico durante el 2013. MES Grupo

Tota En

Fe

Ma

Ab

Ma

Ju

e

b

r

r

y

n

Mamíferos

10

9

8

7

6

9

Aves

434

96

91

72

Reptiles

99

37

75

63

Anfibios

5

0

1

5

3

taxonómico

Invertebrado s Total

553

25 3

10 1

Ag

Se

Oc

No

o

p

t

v

11

10

7

15

6

84

73

71

81

81

124

45

56

40

50

54

58

4

0

1

1

0

2

1

2

2

0

1

4

15

12

2

5

132

148

30

28

16

2

1

6

125

Jul

%

Dic

l

3

101

3.9

20

1.66

64.

5

5

2

23

40

640

1

7

0

22

0.8

3

0

2

124

4.8

25

2.55

0

2

15 8

160

25. 1

100

Fuente: Informe de gestión anual 2013.

Es deseable la reintroducción en el medio natural de los animales que ingresan al CRFFS

pero pese a que es el objetivo al cual se dirigen grandes esfuerzos, no siempre es

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114

posible debido a la gran afectación sanitaria, nutricional y comportamental, en muchos casos irreversible, de los animales.

Bodega para guardia y custodia de material preservado

Teniendo en cuenta que a través de las diferentes líneas de trabajo del grupo fauna silvestre se recuperan no solo animales silvestres vivos, sino también animales silvestres preservados y productos que deben ser manejados bajo parámetros especiales para evitar su deterioro y proteger su valor biológico, los mismos son depositados en la bodega prevista para tal fin.

Durante su operación se han desarrollado importantes avances en la gestión desarrollada desde esta por medio de los cuales, los especímenes fueron catalogados a partir de diferentes criterios y fueron suministrados tratamientos de curaduría para reducir los riesgos derivados del deterioro natural de este tipo de material. Así mismo, se ha realizado la gestión para que aquellos especímenes que han superado los procesos sancionatorios y que han sido decomisados definitivamente, puedan ser entregados para actividades de educación ambiental y sensibilización de la comunidad.

Investigación en fauna silvestre

Desde la SSFFS se han desarrollado estudios tendientes a obtener información aplicable que permita entre otros, solucionar algunos de los problemas identificados en el manejo de la fauna silvestre decomisada; conseguir información relevante para mejorar la calidad de atención de los animales dentro del CRFFS; aportar elementos válidos para mejorar el proceso de toma de decisiones para la disposición final de los animales recuperados.

El periodo comprendido entre 2008 y 2013 está marcado por la relevancia de las investigaciones realizadas por la SDA en el área biológica, algunas, con el empleo de técnicas de vanguardia mundial; es necesario destacar además, la aplicación efectiva de los resultados de las mismas que en muchos casos permitió integrarlos con el desarrollo de nuevas investigaciones, así como con la disposición final de animales incautados y

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manejados dentro del CRFFS.

En la siguiente tabla se presenta la información correspondiente para los estudios realizados desde la SSFFS. Algunos de estos trabajos se han adelantado en el marco de contratos de administración y operación del CRFFS, así como de procesos específicos relacionados con las pruebas de genética molecular que también aparecen referenciados en dicha tabla.

Tabla 17. Estudios realizados desde el Centro de Recepción de Fauna y Flora SilvestreCRFFS. Año 2008

Nombre del estudio

Observaciones

Diversidad y abundancia de aves rapaces en la

Publicación de la guía de

ciudad de Bogotá.

aves rapaces de Bogotá

Potencial de los métodos genético moleculares para la reubicación de Primates neotropicales 2009

de los géneros Saguinus, Aotus y Cebus decomisados por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) de Bogotá (Colombia).

Artículo Revista

de

en

la

Biología

Tropical vol.58 no.3 sep. 201 0. Artículo

2009

publicado

publicado Journal

en:

Molecular phylogenetic inferences of the Aotus

International

Of

genus (Platyrrhini, Cebidae) and its ilegal traffic

Primatology ISSN: 1573-860

in Colombia.

ed: v.32 fasc. p.1218 - 1241 ,2011.

2009

Molecular phylogenetics and phylogeography of

Artículo

the White-fronted capuchin (Cebus albifrons;

Molecular Phylogenetics and

Cebidae, Primates) by means of mtCOII gene

Evolution

sequences.

2010.

Fortalecimiento del control y prevención del tráfico ilegal de fauna silvestre, especialmente 2010

de primates, a través de la determinación de zonas sometidas a extracción ilegal utilizando pruebas de genética molecular de poblaciones.

publicado

57

en:

1049–1061.

Aplicación de la metodología y

Avances

en

genética

molecular para el género Saimiri.

Página

116

2010

2011

2012

Rehabilitación, liberación y seguimiento de Titi Gris (Saguinus leucopus).

Rehabilitación, liberación y seguimiento de un grupo de Saguinus leucopus.

Seguimiento por telemetría de Tinguas azules

Seguimiento

en humedales bogotanos.

azules.

Manejo de ácidos grasos esenciales y su efecto en el replume de Psitacidos.

de

tinguas

Investigación aplicada.

Catálogo fotográfico de especímenes de Flora y 2013

Fauna Silvestre recuperados en las Oficinas de Enlace de Bogotá de la Secretaría Distrital de

Catálogo publicado.

Ambiente Rehabilitación preliminar de tres (3) crías de 2013

Cerdocyon thous nacidos en cautiverio en el CRRFFS de la SDA.

Rehabilitación y liberación de los animales.

Realizar pruebas de genética molecular que permitan determinar las zonas de origen 2013

genético y poblacional de la fauna silvestre, que se encuentren bajo la custodia de la

Identificación del lugar de origen de los animales.

Secretaría Distrital de Ambiente.

10.1.2. Fauna doméstica. El primer problema principal referente a la falta de cultura ciudadana para el buen trato animal reside en la falta de reconocimiento de los animales como seres sintientes que por tanto merecen respeto, en la falta de educación ciudadana sobre el buen trato animal y en el desconocimiento por parte de la ciudadanía de la normatividad, y del manejo y la gestión animal; lo cual puede evidenciarse en varias situaciones que se presentan en el Distrito Capital.

En cuanto a la falta de reconocimiento de los animales como seres sintientes, se encuentran el uso de animales, para actividades ilícitas, como las peleas de perros, para sacrificios religiosos, para prácticas zoofílicas. Adicionalmente, está el uso de animales para investigaciones científicas. De la misma manera, los casos de conflictos de

convivencia por tenencia de animales dan cuenta a su vez de la falta de conciencia

Página

117

ciudadana del buen trato animal.

Sobre el uso de animales en actividades como las peleas de perros, es importante mencionar que éstas están prohibidas al constituirse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 84 de 1989, específicamente los numerales e), g) y t); como una conducta cruel para los animales, y por lo tanto sancionable. Los numerales mencionados rezan lo siguiente: […] e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; […] g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales; […] t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos; […]36

A pesar de que la legislación prohíbe este tipo de prácticas, existen evidencias de que éstas persisten en el Distrito ya sea por reportes noticiosos que se han realizado al respecto, como el realizado por El tiempo en 1995, llamada “Apuestas millonarias en pelea de perros”37 y por Caracol en el 2013, titulada “Policía conoce responsables de peleas de perros pero no actúan por temor: AnimaNaturalis” o por estudios realizados sobre estas situaciones. En lo que se refiere a este último caso, podemos encontrar un “Estudio de las peleas de perros en Kennedy, localidad ubicada en Bogotá Colombia” del año 2010, el cual pretende dar cuenta de las características de las peleas de perros realizadas en la localidad de Kennedy en Bogotá D. C. como una comunidad de habla.

Con relación a la información que registran las noticias y el estudio mencionados anteriormente, es posible afirmar que (a)no existe una cultura del buen trato animal y que (b) la legislación que acaba de citarse y que es la que actualmente prohíbe actividades de maltrato animal como lo son las peleas de perros, no es efectiva.

Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 37 Ver El tiempo. Fecha de publicación: 27 de noviembre de 1995. Autor: William López Arango. “Apuestas millonarias en pelea de perros”. Documento electrónico Consultado en Noviembre 2013. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-468882 36

Por un lado, (a) no existe una cultura del buen trato animal toda vez que, a pesar de que

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118

estas prácticas están prohibidas, se siguen realizando: en 1995 y en 2013; por otro lado, (b) la Ley es inefectiva por su desconocimiento y por la falta de herramientas suficientes por parte de las autoridades para aplicarla. En lo que se refiere a la inefectividad de la Ley, el siguiente aparte del Estudio realizado por la investigadora León, en el cual describe cuándo una pelea de perros se considera mal organizada, puede ser revelador: Una pelea se considera mal organizada cuando por el afán de los peleadores es realizada en sitio muy evidente y a tempranas horas del día; es decir, el setting seleccionado no es el adecuado. Uno de los peleadores narró que en una oportunidad por hacer una pelea en un parque y hacia medio día, la gente que pasaba llamó a la policía y esta comenzó a disparar al aire para dispersar el evento.38

Este párrafo es importante, sobre todo cuando menciona lo que sucede cuando alguien, habiendo visto una pelea de perros, llama a la Policía. Cuando la Policía llega, ésta comienza “a disparar al aire para dispersar el evento”, para dispersarlo antes que para sancionar a quienes están involucrados en la actividad ilegal. Esta actuación podría justificarse en parte por las características de los grupos de personas que se unen alrededor de una pelea de perros, pues tal y como se enuncia en la noticia publicada por Caracol en agosto de 2013, citando a Andrea Padilla, vocera para Colombia de AnimaNaturalis: “la misma policía nos ha dicho del temor que les genera entrar en esos escenarios, porque no solamente es la situación de las peleas de perros, sino por toda la serie de criminalidad que se da alrededor de estos hechos”39. Incluso en el estudio mencionado se encuentran descripciones sobre las personas que asisten a las peleas de perros en la localidad de Kennedy: “…así como van estudiantes, asisten ladrones y personas con ocupaciones delictivas”40, lo cual la autora aclara no es una conclusión a la que ella haya llegado, sino que fue una característica señalada por las personas que participan

en

las

peleas

de

perros

(peleadores

o

informantes),

durante

la

investigación:“…ellos saben a pesar de su afición, que algunas peleas pueden ser

Comparar con León Romero, Yazmín. Revista Papeles. “Estudio de las peleas de perros en Kennedy, localidad ubicada en Bogotá Colombia”. (2010). p. 87. Documento electrónico Consultado en Noviembre 2013. http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0CEQQFjAE&url=http%3A%2 F%2Fcsifesvr.uan.edu.co%3A81%2Findex.php%2Fpapeles%2Farticle%2Fdownload%2F72%2F53&ei=NbiB UuOJBIeB2gX0yYDQBA&usg=AFQjCNGTxaQC_jR4G0AVA3IHi4TTtxL6XA&bvm=bv.56146854,d.b2I&cad=rj a 39 Ver Caracol Radio. Fecha de publicación: 1 de agosto de 2013. Sección de Actualidad. “Policía conoce responsables de peleas de perros pero no actúan por temor: AnimaNaturalis”. Documento electrónico consultado en Noviembre de 2013. http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/policia-conoceresponsables-de-peleas-de-perros-pero-no-actuan-por-temor-animanaturalis/20130801/nota/1943393.aspx 40 Ver León Romero, Yazmín. Revista Papeles. “Estudio de las peleas de perros en Kennedy, localidad ubicada en Bogotá Colombia”. (2010). p. 85. Documento electrónico Consultado en Noviembre 2013. 38

peligrosas por la asistencia de estos grupos de personas […] [pues] ‘mucha de la gente

Página

119

que está en este mundo no anda en buenos pasos’ y contaron el caso de un peleador amigo de ellos que se encontraba detenido en la cárcel modelo”41.

Sobre la utilización de animales para sacrificios religiosos se aclaró anteriormente que daban cuenta de la falta de cultura de buen trato animal en la ciudadanía bogotana pero, como se podrá evidenciar a continuación, da cuenta de las dificultades que tiene la normatividad en lo que se refiere a la protección de los animales con relación a las prácticas que realizan los seres humanos y las razones por las que lo realizan.

El uso de animales para sacrificios religiosos, dependiendo de las características de su uso, podría estar enmarcada dentro de la definición de maltrato animal prevista en el artículo 6° de la Ley 84 de 1989, en el cual se individualizan las conductas consideradas crueles para los animales.

Sin embargo, la Sentencia C-666 de 2010, la cual responde a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 84 de 1989, establece que hay algunos límites al deber de protección animal, entre los que se encuentra la libertad religiosa. Lo anterior quiere decir, tal y como lo afirma la Corte, “…pueden existir diversas fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional en cuestión [la protección animal], que […] han sido planteadas en el ámbito competencial de tribunales extranjeros” 42. En este sentido, la Corte argumenta que la libertad religiosa es “…uno de los derechos que mayor relevancia tiene para un Estado democrático…”43 por lo que éste debe garantizar su neutralidad religiosa así como “…el mantenimiento de la igualdad y consiguiente prohibición de discriminación por motivos religiosos”44. La libertad religiosa se sobrepone pues al deber constitucional de la protección animal. Es por lo anterior que la Corte recuerda que en el Decreto 1500 de 2007, que trata sobre las condiciones de sacrificio de los animales, se prevé la posibilidad de un conflicto entre lo estipulado en el Decreto en

Ver León Romero, Yazmín. Revista Papeles. “Estudio de las peleas de perros en Kennedy, localidad ubicada en Bogotá Colombia”. (2010). p. 85. Documento electrónico Consultado en Noviembre 2013. 42 Ver Corte Constitucional de Colombia, “Sentencia C-666/10”. Documento electrónico. Consultado Noviembre de 2013. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm 43 Ver Corte Constitucional de Colombia, “Sentencia C-666/10”. Documento electrónico. Consultado Noviembre de 2013. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm 44 Ver Corte Constitucional de Colombia, “Sentencia C-666/10”. Documento electrónico. Consultado Noviembre de 2013. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm 41

mención y la libertad de culto; por lo que indica al final del numeral 3° de su artículo 31,

120

que la libertad religiosa está por encima de los deberes de protección animal:

Página

Con el fin de preservar la libertad de culto, la única excepción permitida para el sacrificio sin insensibilización, será en el caso de que los rituales religiosos así lo requieran. Esta práctica deberá ser supervisada y aprobada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.45

En este sentido, puede afirmarse que a pesar de que el uso de animales en sacrificios religiosos podría ajustarse a varias de las actividades que en el artículo 6° de la Ley 84 de 1989 se constituyen como crueles contra los animales y por lo tanto prohibidas o restringidas mejor, de acuerdo a las excepciones que define el artículo 7°; estas estarían dentro de la legalidad, en tanto el Estado debe garantizar la libertad religiosa lo cual se considera uno de los valores democráticos de mayor relevancia.

En lo que se refiere a las prácticas zoofílicas es preciso indicar que esta actividad no está prevista dentro de la descripción que ofrece el artículo 6° de la Ley 84 de 1989, por lo que las autoridades no cuentan con herramientas para judicializar a quienes cometen estos actos. Es por esto que las organizaciones de la sociedad civil a favor de la protección de los animales han realizado campañas para su penalización; lo las cuales pueden encontrarse en páginas de internet en las que se promueve la protección animal.

La falta de herramientas para judicializar a las personas que practiquen zoofilia, se ha presentado como noticia en varias ocasiones con desconcierto por parte de la comunidad denunciante que ha tenido que recorrer a movilizaciones sociales en los sitios de ocurrencia de estas actividades para mostrar su repudio. De esta manera, puede encontrarse un artículo de internet de la Plataforma Alto- Animales libres de tortura “Ciudadanos, alarmados, protestarán contra zoofílico” en el cual se afirma que la protesta se realiza como una “…medida desesperada para visibilizar la macabra situación…” 46, ante la imposibilidad de la policía de hacer algo al respecto, toda vez que esta actividad no es considerada un delito. Debido a la ocurrencia de estos casos, de los cuales se encuentran no solo noticias sino también cifras registradas por organizaciones sociales, se presentó en el 2013 “Un proyecto de ley […] que est[uvo] respaldado por 40 mil firmas

Ver Ministerio de la Protección Social de Colombia, “Decreto 1500 de 2007”. Consultado Diciembre de 2013. http://www.minambiente.gov.co/documentos/dec_1500_040507.pdf 46 Ver Plataforma ALTO. Fecha de publicación: 2 de agosto de 2013. Sección: Noticias. “Ciudadanos, alarmados, protestarán contra zoofílico”. Documento electrónico Consultado en Diciembre 2013. http://www.plataformaalto.com/noticias-detalle/ciudadanos-alarmados-protestaran-contra-zoofilico/159 45

de ciudadanos busca que las prácticas de zoofilia en nuestro país sean penalizadas con

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cárcel”47. Este proyecto de ley, llamada Ley anti-crueldad no prosperó.

Sobre el uso de animales vivos para experimentación científica, el artículo 23 del Capítulo VI de la Ley 84 de 1989, establece cuáles son las condiciones para que el Ministerio de Salud Pública autorice lo experimentos con animales vivos: CAPITULO VI. Del uso de animales vivos en experimentos e investigación. Artículo 23. Los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos, se realizarán únicamente con autorización previa del Ministerio de Salud Pública y sólo cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando esté demostrado: a) Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; b) Que las experiencias son necesarias para el control, prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal; c) Que los experimentos no puedan ser sustituidos por cultivo de tejidos, mdos computarizados, dibujos, películas, fotografías, video u otros procedimientos análogos.48

En concordancia con lo anterior, la Ley 84 prohíbe de manera expresa el uso de animales vivos “…a)Cuando los resultados del experimento son conocidos con anterioridad; b)Cuando el experimento no tiene un fin científico y especialmente cuando está orientado hacia una actividad comercial; c)Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia”49.

Con relación a lo anterior es importante mencionar que la misma Ley, más adelante, en su el artículo 26° afirma que la autorización del Ministerio de Salud Pública para la realización de experimentos con animales vivos, deberá estar precedida necesariamente por un Comité de ética, cuyos miembros “…serán designados por sus respectivas entidades a solicitud del experimentador”50. Estos Comités, según el mismo artículo tienen el papel fundamental de ser responsables de coordinar y supervisar las actividades, procedimientos, condiciones físicas, entrenamiento y capacidades del personal relacionadas con el cuidado de los animales, así como los procedimientos para la prevención del dolor innecesario incluyendo el uso de anestesia y analgésicos y el Ver Radio Santafé. Fecha de publicación: 26 de abril de 2012. Redacción: Paola del Pilar Reyes. “Buscan penalizar prácticas de zoofilia en Colombia”. Documento electrónico Consultado en Noviembre 2013. http://www.radiosantafe.com/2012/04/26/buscan-penalizar-practicas-de-zoofilia-en-colombia/ 48 Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 49 Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 50 Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 47

cumplimiento de lo prescrito en los artículos 24 y 25. Finalmente, el artículo establece

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que la violación de los dispuesto en el capítulo, tendrá para el experimentador “…una multa de cincuenta mil ($ 50.000.00) a quinientos mil pesos ($ 500.000.00)”51.

En este punto es importante mencionar que las multas que prevé la Ley 84 de 1989 han sido calificadas no en pocas ocasiones de “irrisorias”, lo cual puede entenderse por el hecho de que éstas no están programadas en Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV) por lo que su actualización no corresponde con el aumento de la capacidad adquisitiva de la población y entonces las multas no parecen suficientes ante las acciones prohibidas por la Ley 84. Habiendo tenido esto en cuenta, es preciso aclarar que la Ley prevé en su artículo 54, una actualización de las multas, por lo que aquella de menor cuantía, la de 5.000 pesos, para el año 2014 sería de 40.685,31; mientras que aquella de mayor cuantía, la de 500.000, sería de 4.068.530,81 para el año 2014. (Tabla 43. Conversión de las multas precisadas en la Ley 84 de 1989 con el aumento bianual que define su artículo 54, para la multa de menor (5.000 pesos) y mayor (500.000) cuantía.). Vale la pena destacar que la verificación o investigación de aquellas situaciones que afectan el bienestar animal deben ser atendidas por las alcaldías locales, inspecciones de policía, conforme a lo dispuesto en la Ley 84 de 1989 y el Decreto 085 de 2013.

Volviendo al tema del uso de animales en investigaciones científicas, la Ley 84 de 1989 establece en su artículo 24 que “El animal usado en cualquier experimento deberá ser puesto bajo los efectos de anestesia lo suficientemente fuerte para evitar que sufra dolor. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término del experimento”52 y en su artículo 25 prohíbe “…realizar experimentos con animales vivos, como medio de ilustración de conferencias en facultades de medicina, veterinaria, zootecnia, hospitales o laboratorios o en cualquier otro sitio dedicado al aprendizaje, o con el propósito de obtener destreza manual” 53.

Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 52 Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 53 Ver Congreso de Colombia, Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. Documento electrónico. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 51

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123

A partir de lo anterior puede evidenciarse que, a pesar de que en ciertos casos se prohíbe de manera definitiva el uso de animales vivos en investigaciones científicas, ésta aún es permitida si se cumplen ciertas condiciones.

Desde la sociedad civil se han liderado campañas de sensibilización, ante todo en lo que se refiere a la utilización de animales silvestres y domésticos en las experimentaciones científicas que se llevan a cabo con el fin de sacar al mercado un producto, sea de uso médico o de uso cosmético; con el objetivo de demostrar que la utilización de animales vivos en los laboratorios de investigación es innecesaria.

El problema en este tema radica en el sufrimiento que se les genera a los animales durante el proceso; las experimentaciones son en general dolorosas y vulneran las capacidades de los individuos durante su manejo. En el artículo “Experimentación” de la página de internet de la Asociación Defensora de Animales- ADA54, definen cómo se utilizan los animales durante los experimentos en los distintos test. En este artículo se refieren específicamente a cinco (5) test, aunque existen más de treinta (30) y se hace énfasis en el sufrimiento de los animales cada vez que estos se realizan pues no se utiliza la sedación, ya que según los científicos, esto altera o interfiere en los resultados del examen. Por otro lado, el artículo “Contra la experimentación con animales, desde una perspectiva científica”55 publicado por AnimaNaturalis, muestra de una manera más científica, las razones por las que se habría de prohibir la experimentación científica con animales. En este artículo se demuestra que la utilización de animales es innecesaria por su barbarie y por la inutilidad de los resultados que conllevan; ya que cada especie posee un organismo diferente, lo cual impide que se hagan conclusiones acertadas sobre un organismo distinto de aquel sobre el cual se está experimentando. De acuerdo a lo anterior, además de que se genera sufrimiento al animal de manera ilógica, la respuesta experimental no sirve de nada para el uso humano, pues sus conclusiones son erróneas. De esta manera llegan a la conclusión de que la experimentación con animales vivos les provoca sufrimiento en vano.

54 55

Comparar con http://www.adacolombia.org/ada/problematica/experimentacion Comparar con http://www.animanaturalis.org/543

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124

Ahora bien, en lo que se refiere a información sobre los conflictos de convivencia por tenencia de animales en el Distrito, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Ambiente han reportado información relacionada.

Por un lado, está la información de la Secretaría Distrital del Gobierno, cuyo objeto es, de acuerdo al artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006: …orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. 56

La información recibida por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de las Alcaldías Locales, se basó en el registro que tiene cada una de estas alcaldías con respecto a cuatro aspectos: a) registro de ejemplares de razas potencialmente peligrosas, b) registro de caninos de trabajo vinculados a empresas de vigilancia, c) censos de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos y d) querellas asociadas a casos de maltrato animal. Antes, es importante mencionar que la información recibida proviene de las localidades de Antonio Nariño, Barrios Unidos, Bosa, Chapinero, Ciudad Bolívar, Engativá, Kennedy, Mártires, Puente Aranda, San Cristóbal, Santafé, Suba, Sumapaz, Teusaquillo, Tunjuelito y Usme; sin que se hayan encontrado registros sobre los aspectos citados de las Alcaldías locales de Fontibón, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Usaquén. a. Registro de ejemplares de razas potencialmente peligrosas. A partir de la promulgación de la Ley 746 de julio 19 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”. En su artículo 108F define las características que debe cumplir un perro para que sea considerado potencialmente peligroso y establece que:

Ver Artículo 51, Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307

56

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El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.57

Adicionalmente, el artículo 108H establece que los menores de edad no podrán ser tenedores de caninos de RPP.

En el momento en que se incumpla lo estipulado en la Ley 746 de 2002, las autoridades de policía procederán al decomiso del animal y se impondrán multas de 5 SMLV, el animal será remitido a las perreras municipales en donde el propietario tendrá un plazo de 10 días para recuperar el espécimen, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico si su dueño no lo reclama.

Cabe recordar que este tipo de razas deben portar bozal y traílla, además de estar registrados en el Censo de perros de RPP que actualmente se establece en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso, el cual debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por el propietario. Este registro se debe renovar anualmente.

En lo que se refiere al registro de caninos de Razas Potencialmente Peligrosas (RPP), en la tabla, puede evidenciarse el número de caninos registrados por cada Localidad, de acuerdo a la información remitida por la Secretaría Distrital de Gobierno. El total de caninos RPP registrados en las localidades es de 1.573 animales. La localidad con mayor registro de perros de RPP es Barrios Unidos con 483 animales que corresponden al 32% del total de los registrados. Tabla 18. Registro de caninos de Razas Potencialmente Peligrosas (RPP) Registro de caninos de Razas potencialmente peligrosas (RPP) Nombre de la Número de caninos Localidad registrados. Antonio Nariño

25

Barrios Unidos

483

Bosa

228

Ver Ley 746 de 2002, “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”. Documento electrónico: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5515.

57

Chapinero

126

Ciudad Bolívar

Página

San Cristóbal Suba Teusaquillo Tunjuelito Usme Total

195 7 200 25 361 46 3 1573

Fuente: Tabla realizada con base a la información otorgada por la Secretaría Distrital de Gobierno.

De acuerdo a la información presentada a través de la Tabla 18. Registro de caninos de Razas Potencialmente Peligrosas (RPP), se podría afirmar que existe un subregistro de los perros de RPP no solo por el hecho de que cifras sobre la realización de este trámite, que es gratuito, no esté dentro de cuatro de las veinte localidades con las que cuenta Bogotá D. C.; sino que de las 16 Localidades que presentaron registro de alguno de los cuatro aspectos mencionados, solo 10 cuentan con registros de perros correspondientes a estas razas. Lo anterior se debe ante todo, de acuerdo a los reportajes realizados al respecto, a la falta de conocimiento de los ciudadanos tenedores de perros pertenecientes a RPP, sobre el trámite que debe hacerse, por lo que no registran sus perros y no realizan el trámite de las respectivas pólizas. Adicionalmente, sobre el trámite de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubre la indemnización por perjuicios patrimoniales, daños a personas, cosas u otros animales, se evidenció que muy pocas aseguradoras la ofrecen, y que su costo es alto; lo cual desincentiva fuertemente el registro de animales de RPP por parte de sus propietarios. En este aspecto, es preciso mencionar que el Estudio realizado por el Consejo del Ministerio de Salud de 2013, ha arrojado cifras distintas a las reportadas por la Secretaría Distrital de Gobierno. El total de los perros de RPP registrados por las Alcaldías Locales, de acuerdo al Estudio, es de 796 animales, en contraste con los 1.573 reportados por la Secretaría de Gobierno. De acuerdo a dicho Estudio, de los 796 registrados, 512 tienen póliza, es decir, el 64%.58

Comparar con Inese, a Wilmington Company, “El 64% de los perros potencialmente peligrosos está asegurado en Bogotá”. Documento electrónico. http://www.inese.es/eventos_de_seguros/detalle_evento_de_seguros/-/asset_publisher/E0eH/content/el-64-

58

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127

A partir de lo anterior, cabe resaltar que, además de la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía del procedimiento que debe hacerse ante las Alcaldías locales cuando se tiene un perro de RPP, el cual está reglamentado por la Ley 746 de 2002, y las dificultades que supone la consecución de la póliza; se evidencia una debilidad en lo que se refiere a la consolidación de las cifras. Como se podrá ver a lo largo de este capítulo, es una debilidad constante en lo que se refiere al tema general de protección y bienestar animal.

Sobre el tema de desconocimiento de la normativa y del deber del ciudadano cuando tienen un perro de RPP, la Policía Ambiental y Ecológica reporta que ha adelantado campañas de sensibilización y que se aplican comparendos pedagógicos. Actualmente utilizan afiches para el tema de adquisición de pólizas y se han adelantado campañas informativas en la ciclovía los domingos y festivos, las cuales están dirigidas a educar a la ciudadanía sobre tenencia responsable de perros de RPP. b. Registro de caninos de trabajo vinculados a empresas de vigilancia.

En la Tabla 19. se puede observar que las empresas de vigilancia que vinculan caninos para prestar sus servicios y los registran, están ubicadas en cinco localidades, en las cuales se reportan 12 empresas distintas, con un total de 223 animales. En este aspecto también puede afirmarse que hay un subregistro toda vez que, de acuerdo a cifras reportadas, unos 3.500 caninos se encuentran inscritos a la Superintendencia de Vigilancia, sin que el control sobre esta actividad sea suficiente, debido a las constantes denuncias que se presentan por maltrato y poco bienestar dado por parte de sus adiestradores y compañeros de vigilancia. Tabla 19. Empresas de Vigilancia que han registrado Caninos Número Nombre de la caninos Localidad registrados. Barrios Unidos 109

de Nombre de la empresa de vigilancia. Mastin Seguridad Ltda/ Compañía Andina De Seguridad Privada/ 360 Seguridad/ Coservipp

de-los-perros-potencialmente-peligrosos-esta-asegurado-enbogota?redirect=/eventos_de_seguros/detalle_evento_de_seguros//asset_publisher/E0eH/tag/2113313/colombia/1

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Seguridad Privada/ Seguridad Oncor Ltda/ Rondacol Ltda Proteccion Y Seguridad/ Seguridad Superior Ltda/ Servicanes De Colombia Ltda/ Compañía Andina De Seguridad Privada/ 360 Seguridad Engativá

6

Empresa de vigilancia VISE LTDA

Puente Aranda

28

Empresa de vigilancia ATLAS

San Cristóbal

40

-

Santa Fe

40

Empresa de vigilancia VER LTDA

Total

223 Fuente: Gráfica realizada con base a la información otorgada por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Con relación al tema de utilización de caninos para apoyar labores de vigilancia, es preciso indicar que a la Superintendencia de Vigilancia, como organismo adscrito al Ministerio de Defensa, “le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada” 59.

Con relación a la utilización de caninos en actividades de vigilancia y seguridad privada, la Resolución 02601 de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada; establece en su artículo 8° cuáles son las condiciones en las que debe trabajar un canino en estas actividades: Art 8. Utilización de caninos. Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrán en cuenta las siguientes normas:  Solamente se podrán utilizar caninos adiestrados y entrenados para la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas, que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad públicas.  La edad del canino debe ser entre doce (12) meses y ocho (8) años.  Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 746 de 2002.  Los caninos que se destinen a prestar el servicio deben tener certificado médico veterinario actualizado en el que conste: Récord de vacunas vigentes (antirrábica-tripleparvo virosis), desparasitación, indicación del buen estado de salud de los caninos, raza, color, edad, microchip y sexo; documentos que no podrán tener una fecha de expedición superior a doce (12) meses. Este certificado debe ser expedido por un médico veterinario que acredite su matrícula profesional y su documento de identidad.  En ningún caso se destinarán para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia. Negrilla fuera del texto  Cuando el canino preste vigilancia fija en riel, se le deberá colocar collar fijo. 60

59

Ver Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, ¿Quiénes somos?. Documento electrónico:

http://supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1027. 60 Ver Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, Resolución 02601 de 2003 "Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización

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129

A pesar de lo que establece dicho artículo, sobre todo en lo que se refiere a la edad de jubilación de los animales, que estos no deben ser mayores de 8 años de edad y que aquellos que superen o estén cerca a esta edad deberán ser retirados de su trabajo; y a la prohibición de utilizar para los servicios de vigilancia perras en celo, gestantes o en lactancia; pueden evidenciarse vastos casos sobre el incumplimiento de la norma, ante todo a través de denuncias realizadas a través de la ciudadanía. (Ver Anexo #. Casos de maltrato de caninos utilizados para la vigilancia en Bogotá).

Es preciso mencionar que un factor que potencia el incumplimiento de la norma es la falta de registro de empresas que utilizan caninos para la realización de sus actividades, lo cual obstruye cualquier posibilidad de seguimiento diligente por parte de la Superintendencia de Vigilancia y demás entidades encargadas de la protección de estos caninos. c. Censos de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos.

Las cifras reportadas sobre el número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos, hacen referencia de manera evidente, a una parte muy reducida del total; toda vez que, tal y como puede mostrarse en la Tabla 20. Número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos registrados en Bogotá D.C., el total de establecimientos registrados es de 15. Quince establecimientos dedicados a la comercialización de animales domésticos no corresponden siquiera al número de establecimientos ubicados entre la Avenida Caracas y la carrera 15 y la calle 53 y la 57 en Bogotá D.C. Estas cifras de reporte dan cuenta de la debilidad nuevamente en lo que se refiere a la consolidación de datos relacionados con el tema de protección y bienestar animal.

de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos". Documento electrónico. Consultado en Noviembre de 2013. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11071

Tabla 20. Número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización

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de animales domésticos registrados en Bogotá D.C.

Localidad

Número de establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de animales domésticos Número

Antonio Nariño Barrios Unidos Bosa San Cristóbal Total

1 4 1 5 5 15

Nombre/Tipología Plaza de Mercado del Restrepo Establecimientos Plaza de Mercado 12 de octubre Establecimientos Establecimientos

Fuente: Tabla realizada con base a la información otorgada por la Secretaría Distrital de Gobierno.

d. Querellas y Contravenciones asociadas a maltrato animal.

Según la información remitida por la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual se presenta de manera sucinta en la Gráfica 6. Quejas, querellas y contravenciones por tenencia inadecuada de animales y tenencia irresponsable de perros de RPP en 2013, la mayor cantidad de quejas, querellas y contravenciones, casi el 90%, corresponde a casos de tenencia inadecuada de animales de compañía. Dentro de esta categoría están los casos en los que alguien maltrata su animal de compañía, no lo cuida o no cumple con lo que le corresponde, como por ejemplo, limpiar las excretas para evitar olores molestos para los demás, etc. La otra categoría es aquella que se refiere a quejas, querellas y contravenciones por perros de RPP, es decir que son casos porque animales de estas razas no tienen bozal o traílla o porque, además de eso, es agresivo y ha mordido ya a personas del lugar. Esta categorización general permite afirmar que existe un amplio desconocimiento por parte de la ciudadanía y más específicamente por parte de los tenedores de animales, de lo que implica tener un animal de compañía y de las responsabilidades y deberes que esto supone.

El mayor número de quejas, querellas o contravenciones por perros de RPP se encuentra en la localidad de Fontibón y corresponde a más del 35% (17) del total de las quejas, querellas o contravenciones de esta localidad. En contraste, las localidades de Chapinero, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Teusaquillo y Tunjuelito solo presentan quejas,

querellas o contravenciones de la primera categoría y no de la segunda. Finalmente,

Página

131

mediante esta gráfica también es evidente que Kennedy es la localidad que mayor número de quejas, querellas o contravenciones presenta: 91, que corresponden al 19% del total del registro de 2013.

Con relación a esto último, cabe resaltar que ante la solicitud realizada a la inspección de policía de la localidad de Kennedy, esta reportó que no le había sido delegada esta función de manera expresa por el Alcalde Mayor, por lo que no podían tener la función de registro de ejemplares caninos de RPP y que no existe un procedimiento que permita tal registro. Con relación a la atención de querellas y contravenciones, argumentan que no existe un manual de procesos y procedimientos actualizado para contravenciones por infracción de la Ley 84 de 1989. Este reporte permite realizar tres afirmaciones sobre el cumplimiento de la normatividad vigente: 1) hay desconocimiento de la legislación por parte de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir, lo cual impide su difusión y entorpece su implementación, 2) no se cuenta con protocolos unificados que faciliten la implementación de la Ley 84 de 1989 y 3) en algunos casos hay una debilidad en cuanto a iniciativa para fortalecer la gestión institucional. Gráfica 6. Quejas, querellas y contravenciones por tenencia inadecuada de animales y tenencia irresponsable de perros de RPP en 2013

132 Página

Quejas, querellas y contravenciones por tenencia inadecuada de animales y tenencia irresponsable de perros de RPP en 2013 100%

1

1

1

90%

8

80%

9

1 3

1

1

6

4

53

17

70% 60% 50% 40% 30%

31

3

19 20

5

69

82

19 11

16

22

18

19

14

8

39 424

29

20% 10% 0%

Quejas, querellas o contravenciones por tenencia inadecuada de perro RPP Quejas, querellas o contravenciones por tenencia inadecuada animales Fuente: Tabla realizada con base a la información otorgada por la Secretaría Distrital de Gobierno.

El reporte de la localidad de Kennedy contrasta con lo ejecutado en la Inspección de policía de la Localidad de Mártires, la cual desde el 2009 hasta el 2013 ha impuesto multas por ejemplares caninos de RPP sin bozal, específicamente dos multas de cinco (5) SMLV y una con quince (15) SMLV por la infracción de esta norma. También se han multado a tres personas por no sujetar con su correspondiente traílla a ejemplares caninos en espacio público con un (1) SMLV, cinco (5) SMLV y treinta (30) SMLV.

Del reporte realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno, llamó la atención que la Alcaldía Local de Sumapaz reportó un censo que adelantó el Hospital de Nazareth E.S.E en donde se registraron 1.072 perros y 179 gatos.

Es importante mencionar que, según datos enviados por la Secretaría Distrital de Salud, en el año 2011 hubo un registro de 9.930 agresiones de los cuales se tuvo en observación el 42% de los animales agresores. A partir de la Tabla 21 se puede ver cómo

año tras año son más personas agredidas por animales las que consultan en IPS lo cual

133

deriva en el aumento en la notificación de este evento.

Página

Tabla 21. Accidentes rábicos. 2006 a 2013 en Bogotá.

A c c identes rábic os 2006 a 2013 en B og otá

Año

Total de accidentes rábicos

perros

2006

5523

5247

2007

6333

2008

%

gatos

%

otro

%

95% 221

4%

55

1%

6016

95%

0%

317 5%

8393

7470

89%

0%

923 11%

2009

7499

6599

88% 600

8%

300 4%

2013

12053

11034 92% 1791 15%

Fuente: Secretaría Distrital de Salud- Dirección de Salud Pública

Estas cifras, como se pueden ver, no están cerca siquiera de las cifras que reporta la Secretaría de Gobierno sobre las quejas, querellas o contravenciones por perros de RPP, que son 53 para 2013. La diferencia pues, es abismal y permite hacer énfasis en la debilidad existente respecto a consolidación de las cifras y la comunicación existente entre Entidades cuyas funciones se traslapan en ciertas situaciones.

Por otro lado, está la información reportada por la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual corresponde a los derechos de petición que esta entidad ha recibido desde el 2013 y hasta febrero de 2014, relacionada con tenencia de animales. De acuerdo a los datos reportados por esta Secretaría, los derechos de petición se relacionan principalmente con tres temas, tal y como puede verse en la Gráfica 7. Número de derechos de petición recibidos en la Secretaría Distrital de Ambiente, discriminado por tema: la tenencia inadecuada e irresponsable de animales, los problemas con animales sinantrópicos (palomas y roedores) y la solicitud de información sobre el proceso de sustitución de VTA, la construcción de la política pública o normativa relacionada con la protección de los animales. Otros temas recurrentes en los derechos de petición son las denuncias

sobre mataderos clandestinos o vendas inadecuadas de animales, y la solicitud de apoyo

Gráfica 7. Número de derechos de petición recibidos en la Secretaría Distrital de

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134

en procedimientos administrativos.

Ambiente, discriminado por tema

Número de Derechos de petición recibidos en la Secretaría Distrital de Ambiente, discriminado por tema Número de Derechos de petición recibidos

14

12 10 8 6 4 2 0

Tema / Asunto del Derecho de petición Fuente: Tabla realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

En la categoría de tenencia inadecuada e irresponsable de animales se encuentran desde casos de tenencia irresponsable, maltrato de animales domésticos, hasta pastoreo y criaderos de animales de granja en zonas urbanas. Por un lado, la tenencia irresponsable, como se ha afirmado en este documento, está ligada a una falta de cultura sobre el buen trato, que puede enfrentarse mediante sensibilizaciones y campañas de educación así como mediante la aplicación de la normativa que prohíbe ciertas actividades crueles frente a los animales.

Por otro lado, la movilización de animales de campo como caprinos, ovinos y en algunos casos bovinos en el perímetro urbano incomodan a la población, quienes consideran que es aún peor cuando estos animales se encuentran ubicados, para su explotación, en

viviendas o sectores cercanos. Las quejas se refieren sobre todo a los malos olores y

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enfermedades que se empiezan a producir, lo cual afecta en gran medida a la población infantil y a los adultos de la tercera edad.

Al respecto, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, siendo el regulador en el mejoramiento de los animales domésticos que son utilizados para la producción, realizó un censo con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Gobierno en 2005, donde se precisó que habitan en el perímetro urbano 3.770 bovinos, en el cual la mayoría son vacas lecheras.61 Esto es común verlo en los sitios de la ciudad donde se encuentran potreros abiertos. Los propietarios de estas zonas encuentran algunos beneficios en dejar allí pastando animales, tales como “…evitar que los lotes sean invadidos por grupos poblacionales sin techo o se conviertan en guaridas de ladrones o menesterosos, en espera de licencias de construcción…”62.

Lo anterior está prohibido por el Decreto 2257 de 1986 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El artículo 51 del Decreto 2257 de 1986, “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis”; a través del cual se prohíbe la instalación de criaderos de animales en perímetros urbanos: “Prohíbese (sic) la explotación comercial y el funcionamiento de criaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal”63. Por su lado, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), está prohibido el uso de estos animales en las zonas urbanas de la ciudad.

Lo anterior, toda vez que la presencia de animales de granja en la ciudad es un problema de salubridad, ya que el control sanitario de sus propietarios no es manejado de manera estricta. Además, la exposición por la contaminación atmosférica permite que los animales bajen sus defensas y sean más propensos a enfermedades como la fiebre

Comparar con El Tiempo. “Tener vacas en Bogotá está prohibido y sin embargo se ven por doquier”. 24 de agosto de 2007. Documento electrónico. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS3692907 62 Ver El Tiempo. “Tener vacas en Bogotá está prohibido y sin embargo se ven por doquier”. 24 de agosto de 2007. Documento electrónico. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3692907 63 Ver Decreto 2257 de 1986. (Julio 16). “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis”. Documento electrónico. 61

aftosa. Si bien esta enfermedad no es zoonótica, es de gran importancia por su proceso

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infectocontagioso y porque produce problemas económicos graves en las producciones.

Colombia fue declarada como país libre de fiebre aftosa en el 2009 y actualmente se mantiene su estatus, pero hay zonas que todavía se encuentran en riesgo de presentarse la enfermedad y de encontrarse el virus latente. El último brote de fiebre aftosa en Bogotá, fue detectado en el 2005 en la Universidad Nacional de Colombia.

A pesar de que las medidas sanitarias exigen la prohibición de animales de explotación en las ciudades y que el parágrafo del artículo en mención prevé excepciones solo en sectores y/o viviendas que posean un estricto manejo técnico-sanitario, estas no se cumplen. Lo cual se debe ante todo a la falta de conocimiento de la normatividad, la falta de herramientas por parte de las Entidades para hacerla cumplir y la poca conciencia que hay sobre los peligros que estas situaciones implican.

En lo que se refiere al bienestar de los animales, es muy importante no dejar de lado aquel que se refiere a los animales de producción, ya que el Distrito posee una extensión del 75% que está dedicado a la vivienda y economía rural, lo cual quiere decir que de las 163.000 hectáreas de extensión de Bogotá, 122.000 corresponden a territorio agropecuario. Adicionalmente, el desarrollo del tema de bienestar animal en animales de granja tiene una importancia económica, en tanto se ha convertido en una exigencia de los consumidores de productos de origen animal, que exista un buen trato hacia los animales durante los sistemas productivos: su bienestar antes y durante el sacrificio.

De acuerdo a información entregada ICA, en la Tabla 22. Número de animales domésticos productivos presentes en el Distrito Capital de 2009 a 2013, el número de animales productivos en la ciudad ha ido en aumento. En concordancia, el año 2014 es aquel que presenta mayor número de animales productivos en la ciudad. El único año que presentó una reducción de animales de producción en Bogotá fue el 2013. Tabla 22. Número de animales domésticos productivos presentes en el Distrito Capital de 2009 a 2013

BOVINOS

2.009

2.010

2.011

2.012

2.013

2.014

25.760

27.788

21.302

21.302

19.441

22.861

137

PORCINOS AVES

N/D

855

1.982

2.272

1.952

2.578

N/D

N/D

376.800

391.262

387.450

394.210

3.215

N/D

365

365

0

650

CAPRINOS

908

N/D

53

53

40

650

BUFALINOS

0

13

0

0

3

9

1.224

1.224

2.442

2.567

943

3.900

402.944

417.821

Página

OVINOS

EQUINOS TOTAL

31.107

29.880

409.829

424.858

Fuente: Informes presentados por el ICA a la OIE censos pecuarios 2009-2014.

Los equinos en las zonas rurales de la ciudad capitalina, están más enfocados en el trabajo y algunos pocos en su crianza. El campesino utiliza a los caballos como animales de transporte, sobre todo para el envío de la leche y en los criaderos son utilizados para la reproducción. El caso de la utilización de los equinos como animales de transporte en las fincas, a diferencia de la situación de los caballos de los carreteros, normalmente no es excesivo. En cambio, algunos caballos de criaderos sí pueden llegar a exceder su labor por las prácticas de ferias y por el gasto de energía que le generan a los sementales, los cuales son utilizados irracionalmente sin darles periodo de descanso después de la monta o de la colecta.

El ICA reporta que el tema de bienestar animal en especies productivas es manejado a través de promoción de las Buenas Práctica Ganaderas, siendo este tema considerado un pilar fundamental en la producción primaria. El ICA ha expedido las siguientes resoluciones de Buenas Prácticas que incluyen el tema del Bienestar Animal. Estas son: •

Resolución 2341 de 2007, “Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y

de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano”. •

Resolución 2640 de 2007. Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y

de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano. •

Resolución 3585 de 2008. Por la cual se establece el sistema de inspección,

evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche.

Así mismo, el ICA viene trabajando coordinadamente con las Secretarías Técnicas de las

Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y representantes de

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138

gremios de los subsectores equino, ovino-caprino y especies silvestres, en el desarrollo de más referentes normativos representados a las Buenas Prácticas en la producción primaria. Se pretende que antes de finalizar el primer semestre de este año, y luego de surtir el proceso de consulta pública, entren en firme estos documentos normativos. De igual manera se pretende que quede en firme para el año 2014 el “Manual de Procedimiento para el transporte, manejo y movilización de animales en pie”, documento técnico trabajado entre el ICA y el Ministerio de Transporte, cuyo objetivo es establecer las requisitos técnicos, de seguridad vial, sanitarios y de bienestar animal para el manejo y transporte de animales en pie.

Para la concienciación de distintos actores de las cadenas productivas, el ICA da uso de herramientas de educomunicación como son las charlas magistrales, direccionadas a fomentar capacidades técnicas y profesionales del sector pecuario, toda vez que los mismos cuentan con un nivel de comprensión que permiten a través de esta herramienta de socialización, favorecer el conocimiento entre aquellos actores llamados a fomentar este tipo de prácticas entre los productores primarios.

De igual manera, el ICA trabaja con la metodología denominada Escuelas de Campo (ECAs), que utiliza una metodología de aprendizaje vivencial o por descubrimiento, de carácter inductivo que propende por la comprensión de las Buenas Prácticas Ganaderas, buscando desarrollar habilidades en los productores para la toma de decisiones adecuadas y orientadas a sus necesidades. Las Escuelas de Campo se caracterizan por su desarrollo a través de talleres participativos direccionados a la educación de adultos. Para tal fin se ejecutan una serie de pasos en donde cada participante desarrolla actividades en temas técnicos contemplados en la norma oficial sobre BPG. Esto se logra a través de actividades lúdicas, en las cuales se conforman grupos, logrando que los participantes tengan la oportunidad de interactuar con los demás ganaderos durante los tres días, permitiendo compartir nuevos conceptos y adquirir habilidades y destrezas en las diferentes prácticas desarrolladas.

Es una metodología en la cual cada día se entrega un insumo, se realiza un proceso y se obtiene un producto, cada uno de ellos se discute en plenaria para enriquecer y aclarar

dudas técnicas, además se evalúa diariamente el taller desde el punto de vista del

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contenido técnico, metodológico y logístico, con el propósito de ajustar, apoyar y reforzar cualquier tema oportunamente. De esta manera se retroalimentan permanentemente los contenidos técnicos, con el fin de que cada día los participantes apropien conocimientos y luego sean aplicados en el taller.

Para el cumplimiento de lo esgrimido en las resoluciones anteriormente referidas, el ICA cuenta con un Sistema de supervisión y certificación de la inocuidad en la producción primaria, el cual trabaja a partir de Lideres de Inocuidad en cada seccional que apoyan no solo las labores de implementación de las BPG, sino que además evalúan la conformidad en el cumplimiento de los requisitos incluidos en los referentes normativos.

De acuerdo a lo anterior, es a partir de estas dos herramientas de sensibilización (charlas magistrales y ECAs), que el ICA ha capacitado a más de 10.000 actores con diferentes roles en las cadenas productivas, realizándose más de 500 eventos de educomunicación a partir de las expediciones de los referentes normativos.

Teniendo en cuenta que una de las razones principales por las que se dan situaciones de maltrato animal es por el desconocimiento por parte de la ciudadanía de la normatividad, manejo y gestión animal; la Secretaría de Educación Distrital ha reportado las siguientes actividades para favorecer la sensibilización en lo que se refiere principalmente al buen trato animal.

En lo que se refiere a las propuestas educativas en colegios sobre protección animal, la Secretaría de Educación Distrital, que tiene por objeto general “…orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”, de acuerdo al artículo 2 del Decreto 330 de 2008; ha reportado la realización de varias acciones pedagógicas adelantadas a favor de la tenencia responsable de animales, tales como: a. Encuentros distritales sobre adquisición y tenencia responsable de animales, b. Talleres de sensibilización, c. Expediciones pedagógicas, d. Programa Reverdece la Vida. Proyectos de Aula, con énfasis en Fauna y e. Red juvenil ambiental.

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a. Encuentros Distritales sobre adquisición y tenencia responsable de animales. Se han adelantado tres (3) encuentros distritales como estrategia que busca promover en la comunidad educativa la importancia de incluir, visibilizar y/o fortalecer acciones pedagógicas frente al tema.

i. Primer Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales: “Me quiero, te quiero, nos queremos”. Marzo de 2010. La Secretaría de Educación Distrital realizó el primer Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales, el 19 de marzo de 2010, en las instalaciones del Jardín Botánico. Como se muestra en la Tabla 44. Datos sobre los colegios que inscribieron propuestas para el primer Encuentro de tenencia responsable de animales, 23 colegios distritales, de 11 localidades distintas, se inscribieron.

De acuerdo a la selección de propuestas, de los 23 colegios inscritos, asistieron 14. En total, como se puede ver en la Tabla 23. Número de asistentes por colegio al primer Encuentro de tenencia responsable de animales, al encuentro asistieron 354 representantes de 14 colegios, entre estudiantes, docentes y padres de familia. Tabla 23. Número de asistentes por colegio al primer Encuentro de tenencia responsable de animales Nombre Localidad

del

Colegio

participante

Número asistentes

Instituto Técnico Francisco Jose Engativá (10)

de Caldas Inem

Francisco

58 de

Paula

Kennedy (8)

Santander

30

Kennedy (8)

Jackeline

40

Bosa (7)

Llano Oriental

42

Kennedy (8)

Alfonso López Pumarejo

58

Bosa (7)

Débora Arango Pérez

41

Ciudad (19)

Bolívar Canadá

5

de

141 Página

Bosa (7)

Carlos Alban Holguín

18

Bosa (7)

Jose Francisco Socarras

8

Tunjuelito (6)

Instituto Técnico Industrial Piloto Sede B

2

Santa Fe (3)

Policarpa Salvarrieta

2

Bosa (7)

San Bernandino

7

Bosa (7)

Iném Santiago Pérez

6

Barrios

Unidos

(12)

Tomás Carrasquilla

Total de asistentes

37 354

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

Finalmente, puede evidenciarse en la Gráfica 8. Número de asistentes por Localidad que el mayor número de asistentes a este Encuentro corresponde a los colegios de las localidades de Kennedy y Bosa, con un 36% y 35% respectivamente; mientras que la menor asistencia se presentó en los colegios de las localidades de Ciudad Bolívar, Tunjuelito y Santafé, con un 1% cada uno. Gráfica 8. Número de asistentes por Localidad

Gráfica #. Número de asistentes por Localidad 2; 1% 2; 1% 5; 1%

37; 10%

58; 16%

Engativá (10) Kennedy (8) Bosa (7) Ciudad Bolívar (19)

122; 35%

128; 36%

Tunjuelito (6) Santa Fe (3) Barrios Unidos (12)

Fuente: Gráfica realizada a partir de la información suministrada por Secretaría de Educación Distrital.

la

ii. Segundo Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de

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animales: “Me quiero, te quiero, nos queremos”. Marzo 4 de 2011.

Para el segundo Encuentro, los colegios interesados en participar inscribieron su propuesta en una de las categorías establecidas por la Secretaría de Educación Distrital. Se inscribieron 69 propuestas de 19 instituciones oficiales, de acuerdo a la Tabla 45. Información sobre categorías, requisitos y posibles participantes para la inscripción de propuestas para el segundo Encuentro distrital sobre Adquisición y Tenencia Responsable de Animales).

Metodológicamente, las propuestas seleccionadas hicieron parte de la exposición que se adelantó en el evento y que permitió evidenciar y divulgar los proyectos que los colegios han venido fortaleciendo.

Además, se socializaron las experiencias que fueron preseleccionados en la categoría A, del concurso “Cuéntanos tu historia”. El colegio Delia Zapata Olivella con su proyecto “Amigos de la Calle” presentó la experiencia que ha venido desarrollando hace más de un año, relacionado con la labor de recoger y dar en adopción animales de la calle que se encuentren en mala situación (gatos, perros y caballos, entre otros). Por su parte, la Institución Educativa Distrital OEA, busca con su proyecto despertar la ternura en los niños y niñas del grado 501 de la jornada de la mañana, para disminuir la agresividad a través de la adopción y cuidado de mascotas. Finalmente, el proyecto del INEM Santiago Pérez, promulga los derechos de los animales y la importancia de que éstos sean defendidos por la Ley y promueve el cuidado de las mascotas y de los animales de trabajo para que las actividades que adelanten sean razonables en intensidad y tiempo, así como el derecho a una alimentación reparadora y a tiempos de reposo adecuados. Esto, como una forma de sensibilización para concienciar sobre el cuidado a los animales y la importancia del trabajo de esta temática en las instituciones distritales.

Así mismo, la Secretaría de Educación Distrital, con el fin de continuar brindando orientaciones y animando a las comunidades educativas a emprender o fortalecer proyectos en el marco de procesos educativos, apoyó la realización del Taller lúdico pedagógico: ANIMORFIS, el cual estuvo a cargo de las organizaciones defensoras de animales AnimaNaturalis, Angelitos Gatunos, Fundación la Huella Roja, Agenda Animal,

ADI-Animal Defender International. Dicho taller se denominó “Estar bien estar animal”, y

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con éste se buscó transmitir un mensaje de respeto a los animales a través de una dramatización.

Con la misma intencionalidad se presentaron los siguientes video clips, bajo el título “Cuidando tu mascota”: “Un perro feliz”, “Quiero un cachorrito”, “Evite agresiones”, “Cuidado con la rabia”, “Inclusión de .los animales en planes de emergencia y desastres”. La socialización de sus contenidos estuvo a cargo de la Sociedad Mundial para la protección Animal en Suramérica (WSPA).

A este encuentro asistieron 222 (estudiantes y docentes) de 10 colegios distritales seleccionados. (Tabla 46. Algunas propuestas inscritas al Segundo Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales). iii. Tercer Encuentro sobre adquisición y tenencia responsable de animales: “No estamos solos, ellos también cuentan”. Abril 2012. Este tercer Encuentro se realizó bajo la siguiente estrategia metodológica, la cual se divide en tres momentos: 1. Primer momento: Contextualización de la jornada. 2. Segundo momento: Proyección de la película “Río”. 3. Tercer momento: Presentación de las ponencias ganadoras del Tercer Encuentro de adquisición y tenencia responsable de animales y realización de reflexiones sobre éstas.

Durante la proyección de la película se hizo evidente el tema de la caza y tráfico ilegal de animales salvajes, los cuales al ser vendidos en el mercado negro, llegan a convertirse en animales de compañía. La película “Río” presentó una problemática que no es propia únicamente de la ciudad en la que se desarrolla, sino que se presenta como una actividad común en países como el nuestro, rico en diversidad de flora y fauna. Esto permitió que los niños y niñas asistentes expresaran sus opiniones frente a la realidad que se vive incluso en Bogotá, en relación con el tráfico de animales especialmente en las plazas de mercado.

En este sentido, el cine se convirtió en una herramienta pedagógica fundamental que les

permitió a los espectadores, en este caso a los niños y niñas, recibir y compartir de forma

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lúdica mensajes y reflexiones sobre aspectos y conceptos relacionados con la biodiversidad, la diferencia entre animales domésticos y silvestres y la contextualización geográfica.

En este mismo marco y con el fin de aportar y ampliarlas discusiones y reflexiones frente al tema, se presentaron cuatro (4) experiencias de colegios oficiales, cuyo tema central se relaciona con la protección, defensa y derechos de los animales. Las experiencias presentadas fueron: 

Ponencia “Procesos pedagógicos en torno a la vida de las mascotas”. INEM Santiago Pérez de la localidad de Tunjuelito.



Experiencia: "El liceo un lugar de convivencia animal, unidos por el bienestar animal”. Liceo Femenino Mercedes Nariño de la localidad de Rafael Uribe Uribe.



Experiencia: “Amigos de la Calle”. Delia Zapata Olivella de la localidad de Suba.



Experiencia: Dejando Huella, "Porque nuestras mascotas lo merecen y hacen parte de nuestro entorno". Colegio Arborizadora Alta de la localidad de Ciudad Bolívar.

Al evento asistieron 14 colegios de seis (6) localidades, para un total de 199 asistentes. Tabla 24. Colegios participantes en el Tercer Encuentro sobre adquisición y tenencia responsable de animales: “No estamos solos, ellos también cuentan” N° 1 2

Localidad Tunjuelito Kennedy

3 4

Barrios Unidos

SUBA 5

6

Rafael Uribe

Uribe

Ciudad Bolívar

Colegio INEM Santiago Pérez Próspero Pinzón Nuevo Kennedy O.E.A. Kennedy Rafael Bernal Jiménez Delia Zapata Prado Veraniego Juan Lozano Lozano Álvaro Gómez Julio Flórez Reino de Holanda Liceo Femenino Mercedes Nariño Arborizadora Alta

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

Cabe mencionar que en los tres Encuentros realizados, el total de asistentes corresponde

a 955 entre niños, niñas, docentes y padres de familia y el total de propuestas inscritas

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asciende al número de 295. b. Talleres de Sensibilización. Durante el año 2011, se adelantaron talleres en los colegios que de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Educación Distrital, expresaron necesitar acompañamiento frente al fortalecimiento de este tema, por ser de interés para la comunidad educativa.

Las fundaciones ACILA, AnimaNaturalis, Huella Roja y la Secretaría Distrital de Salud, mediante la realización de talleres lúdico pedagógicos, han trabajado con niños, niñas, jóvenes y docentes de los colegios oficiales en temáticas relacionadas con tenencia responsable, normatividad, zoonosis, vacunación, etc. (Tabla 47. Colegios que recibieron talleres de profundización en temas relacionados con la adquisición y tenencia responsable de animales y las entidades que lo han brindado, bajo las orientaciones de la Secretaría de Educación Distrital). c. Expediciones pedagógicas. En el marco del Proyecto 552, “Transformación pedagógica para la calidad de la educación” y su componente “Programa Escuela, Ciudad Escuela”, se adelantaron expediciones con algunas entidades para socializar con los colegios información general relacionada con la tenencia responsable de animales. Desde este componente se sensibilizaron 12.000 estudiantes. (Tabla 48. Proyecto 552. Transformación Pedagógica para la Calidad de la Educación. Programa: Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje: Entidades que sensibilizan en temáticas relacionadas con tenencia responsable de animales. 2010.).

d.

Programa Reverdece la Vida. Proyectos de Aula.

La Secretaría de Educación Distrital en convenio con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, desarrolló desde el 2009 el “Programa Reverdece la Vida” a través del cual se adelantaron proyectos de aula en los que a partir de una pregunta de investigación se abordaron temas relacionados con el reconocimiento y sensibilización de las comunidades en torno a la biodiversidad distrital y diversidad cultural.

Para el tema particular, los colegios que se relacionan a continuación enfatizaron su

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proyecto en el cuidado y protección de la fauna. Los proyectos de aula que trabajan sobre la fauna y/o flora contemplan diferentes frentes de acción tales como; educación, sensibilización, propuestas de manejo alternativas, sin olvidar las políticas e instrumentos de control vigentes. (Tabla 49. Colegios que desarrollaron proyectos de aula relacionados con el campo temático fauna, en el marco del programa “Reverdece la Vida”).

Los proyectos de aula de los colegios pretendieron indagar las concepciones de la comunidad sobre la diversidad vegetal y animal desde el interior de los colegios o de su territorio, y el impacto que generan ciertas prácticas sobre esta diversidad desde ámbitos culturales, económicos, políticos, sociales y ambientales. Para el abordaje de esta sección se realizaron ejercicios de cartografía, jornadas de sensibilización, talleres de taxonomía, desde la observación directa y detallada de las especies. Lo anterior se vinculó a la articulación con PEI y los proyectos ambientales escolares (PRAE) de los colegios, favoreciendo los intercambios culturales y la acción participativa desde la ciencia y la tecnología, desarrollando habilidades para la generación de acciones encaminadas a la conservación y equilibrio de la biodiversidad en nuestra ciudad. e. Red Juvenil Ambiental. La Secretaría de Educación Distrital en el marco del convenio con Fundación FES Social –COLCIENCIAS y mediante acompañamiento directo en los colegios, avanzó en la promoción de la investigación como eje fundamental en el reconocimiento y formación ambiental en procura de generar procesos de educación y gestión ambiental más coherentes y pertinentes con las situaciones ambientales en las que se encuentra inmersa la escuela.

Bajo esta intencionalidad, la Red Juvenil Ambiental-RJA- conformada por estudiantes y docentes de colegios oficiales, desde las mesas locales ambientales a las que pertenece, han generado 160 investigaciones en educación ambiental, dentro de las cuales se resaltan temas relacionados con la biodiversidad en fauna. (Tabla 50. Investigaciones adelantadas por la Red Juvenil Ambiental-RJA, relacionadas con la biodiversidad en la fauna).

Además de estas actividades, la Secretaría de Educación Distrital tiene proyectadas para

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el 2013, acciones pedagógicas frente a la tenencia responsable de animales, en coherencia con las estrategias transversales del Proyecto de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia. Dichas acciones están orientadas a dar cumplimiento al Acuerdo 084 de 2003, "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"; las cuales se enmarcan de igual forma en el trabajo que se adelanta en coordinación con otros sectores de la Administración Distrital en la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad (CISPAER), así como en el desarrollo del convenio 3214 de 2012 “Construcción de una ciudadanía ambiental crítica para D.C.”, celebrado entre la Secretaría de Educación Distrital y la Universidad Pedagógica Nacional. Las acciones en materia de adquisición y tenencia responsable de animales a realizar, son las siguientes: i.

Taller de sensibilización, promoción y fortalecimiento de la implementación del Acuerdo 084 de 2003, sobre adquisición y tenencia responsable de animales, en 22 colegios oficiales del Distrito que adelantan el Servicio Social Ambiental.

ii.

Encuentros locales de educación ambiental direccionados especialmente a sensibilizar en la importancia de visibilizar y fortalecer acciones pedagógicas frente a los temas de ciudad: tenencia responsable de animales, cambio climático, gobernanza del agua, manejo de residuos sólidos (Bogotá Basura Cero) en 358 Colegios.

iii.

Realización del IV Encuentro Distrital sobre Adquisición y Tenencia Responsable de Animales, en el que participarán estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y padres y madres de familia de las instituciones educativas distritales.

iv.

Producción y divulgación de la segunda cartilla pedagógica con orientaciones para la adquisición y tenencia responsable de animales dirigida a miembros de la comunidad educativa del Distrito.

v.

Conversatorio para docentes sobre “Ciudadanía y tenencia responsable de animales” en el marco de la Semana Ambiental, con el apoyo de la CISPAER y organizaciones sociales ambientales.

vi.

Acompañamiento a la realización de jornadas pedagógicas en las instituciones educativas distritales priorizadas, en temas relacionados con la adquisición y tenencia de animales, en alianza con la Secretaría Distrital de Salud y la

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Secretaría Distrital de Ambiente.

Con relación a las actividades que ha adelantado la Secretaría Distrital de Educación, esta ha identificado, entre los aspectos que necesita fortalecer como entidad, los siguientes: a. Articulación interinstitucional en el marco de la CISPAER (Comisión Intersectorial para la Protección Ambiental, Ecourbanismo y Ruralidad) b. Estrategia distrital unificada frente a la asesoría, acompañamiento y apoyo técnico en los colegios del D.C. c. Vinculación de entidades, ONG, fundaciones interesadas en aportar de manera comprometida en los procesos formativos en colegios y acompañen y asesoren el proceso.

Estos aspectos, dan cuenta del problema que se había relacionado en las mesas de trabajo realizadas entre el mes de abril y septiembre de 2013 64 sobre la desarticulación de las iniciativas adelantadas tanto a nivel de las Entidades públicas como privadas.

Ahora bien, en lo que se refiere a la proliferación de animales ferales o callejeros, debe dejarse claro que la principal causa es la tenencia irresponsable de los animales de compañía.65 Es a partir de la tenencia irresponsable de animales, de la falta de esterilización, del descuido, del abandono de los animales que la población callejera crece de manera exponencial, lo que, como se verá más adelante, limita necesariamente la capacidad de respuesta institucional ante el gran número de animales y situaciones por atender. En este sentido, puede evidenciarse, a partir de la información reportada por Ecocapital, que es una de las entidades responsables de la correcta disposición de cadáveres, en seguimiento a lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1174 de 2002; que los animales no son siquiera dispuestos de manera adecuada cuando mueren.

La Tabla 25. Comparación número de disposición de cadáveres entre el 2012 y 2013 muestra la información otorgada por Ecocapital sobre el número de cadáveres dispuestos de manera adecuada en parte del 2012 y parte del 2013. El número total de cadáveres Comparar con “Resultados de las mesas de trabajo para la construcción de la política pública de protección y bienestar animal, de julio a septiembre de 2013, lideradas por la SDA”. 65 Comparar con Manejo humanitario de poblaciones caninas y felinas. 64

de animales dispuestos de manera adecuada reportados por Ecocapital, de enero de

Tabla 25. Comparación número de disposición de cadáveres entre el 2012 y 2013

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2012 a julio de 2013, es de 4.008.

Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Porcentaje de diferencia entre 2012 y 2013 2013.

2012 258 240 285 274 237 259 296 259 2108

286 247 237 273 264 271 322

2% 13% 13%

1900

Fuente: Tabla realizada con base a información otorgada por Ecocapital.

Antes de realizar un posible análisis sobre los datos que ha presentado Ecocapital, es importante mencionar que estas cifras pueden no ser las adecuadas para realizar una comparación entre los meses del 2012 y 2013, toda vez que no se tienen cifras sobre el mismo periodo de uno y otro año, más que de tres meses, a saber, de mayo, junio y julio. En este sentido, realizar una comparación sobre el total de los cadáveres dispuestos, más allá de mencionar la cifra, podría ser desorientadora.

En términos generales puede decirse que en lo que se refiere a la mayoría de las veterinarias no se acogen a las leyes establecidas por la Secretaría Distrital de Salud; puesto que realizar la solicitud a Ecocapital de recepción de cadáveres, sin importar la especie, genera un costo adicional, que muchas veces las veterinarias no quieren cubrir (se debe pagar una suma por kilo de animal). Por esta razón estas clínicas optan por la eliminación de los cadáveres de los animales en los camiones de basura, enterrándolos en parques o tirándolos en algunos casos a las quebradas.

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150

Por el lado de los tenedores de los animales de compañía, no existe legislación que obligue al propietario a dejar que un particular disponga del cadáver de su animal de compañía.

Ecocapital realiza su trabajo según lo establecido por el Decreto 2676 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, el cual reglamenta la gestión integral de los residuos orgánicos y similares que puedan producir un riesgo biológico en el medio ambiente y en la salud humana. La falencia que presenta este Decreto es que no se consideran como residuos biológicos los cadáveres de animales, por lo que la Secretaría Distrital de Salud no puede normar sobre algo que no es claro. En este sentido, dicha Secretaría afirma que se requieren de ajustes de la norma nacional. Adicionalmente, es preciso indicar que no existe legislación que obligue al propietario a dejar que un particular disponga del cadáver de su animal de compañía. En este sentido, el Decreto 351 de 19 de febrero de 2014, “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, establece las obligaciones de los gestores y receptores de desechos o residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.

Sin embargo, teniendo en cuenta el gran número de casos sin registrar debido a la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía principalmente, Ecocapital podría adelantar o apoyar jornadas de sensibilización sobre la importancia de una adecuada disposición de cadáveres de los animales, dirigida a los propietarios de las veterinarias así como a la población civil.

El segundo problema principal es la débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna, en la cual se encuentran los siguientes aspectos específicos (i) la regulación a empresas y actividades que emplean animales, (ii) la desarticulación de las iniciativas adelantadas por cada Entidad, (iii) la falta de capacitación y formación de personal encargado del manejo de animales, (iv) la falta de identificación de las instituciones responsables y (v) la normatividad para el bienestar y la protección animal.

sEn lo que respecta a (i) la regulación a empresas y actividades que emplean animales,

se encuentran ante todo las condiciones inadecuadas de comercialización animal, el

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151

incremento excesivo y descontrolado de la población animal y el incumplimiento de la norma sobre prohibición de uso de animales en ciertas actividades o bajo ciertas circunstancias.

De acuerdo a lo estipulado en la Ley 9 de 1979 y en el Decreto 2257 de 1986 es competencia de la Secretaría Distrital de Salud visitar establecimientos médico veterinarios y afines (pet shop, peluquerías caninas, guarderías, droguerías veterinarias, entre otros) que funcionan en el Distrito para verificar el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias de los mismos.

La verificación la hacen los hospitales del Distrito en donde verifican los siguientes ítems:1 condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, gestión documental y condiciones de saneamiento básico. Con base en lo evidenciado se emite un concepto sanitario que puede ser favorable, pendiente o desfavorable. En el año 2012 hubo aproximadamente 1.240 establecimientos verificados, inspeccionados y controlados.

Las condiciones inadecuadas de comercialización animal empiezan a ser reguladas mediante el Acuerdo 509 de 2012, el cual da lineamientos sobre las acciones que deben promoverse a través del “Protocolo de acciones responsables para la comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía”, en el Distrito Capital. Dicho protocolo deberá ser promovido, según su artículo 1°, por la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud y fomentar, entre otras, las siguientes acciones: […] a. La adopción y cumplimiento de las normas de bioseguridad dentro del establecimiento de comercio. b. Establecer condiciones de bienestar animal, luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, salubridad, higiene y buen trato. c. Garantizar la adquisición responsable, por parte de los comerciantes, para evitar la procedencia de animales de crianza ilegal y/o indiscriminada.66

Ahora bien, en lo que se refiere al incremento excesivo y descontrolado de la población animal en el Distrito, se mencionarán las estrategias que ha adelantado la Secretaría

Ver Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo 509 de 2012 “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Documento electrónico. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50852

66

Distrital de Salud en materia de esterilización, vacunación, eutanasia humanitaria,

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152

recolección selectiva y humanitaria, adopción.

El objetivo de la Secretaría Distrital de Salud ha sido sensibilizar a la comunidad en general sobre el cuidado de animales de compañía y tenencia adecuada de animales, prevención de zoonosis, control integral de vectores y demás temáticas que sean de interés de la comunidad, promoviendo hábitos en las personas para una sana convivencia con animales.

En cuanto a tenencia responsable de animales se han promovido actividades educativas en los temas de: vigilancia sanitaria, entornos ambientalmente saludables, programa de adopción y estrategia de comunicación en conjunto con la oficina asesora de comunicaciones, a través de la actualización de la página web y un nuevo link, entrega de la cartilla tenencia responsable y Twitter.

La Secretaría Distrital de Salud es la entidad que a la fecha ha venido adelantando diversas actividades en el manejo de caninos y felinos en Bogotá D.C., de acuerdo a lo estipulado en el plan de acción de la línea de Eventos Trasmisibles de Origen Zoonótico (ETOZ) en el marco de la Política Distrital de Salud Ambiental, adoptada mediante Decreto 596 de 2011. En este sentido, sus competencias y misionalidad se detallan de la siguiente manera:

1. Vacunación antirrábica canina y felina. 2. Esterilización quirúrgica a caninos y felinos 3. Control humanitario de colonias felinas urbanas. 4. Actividades de sensibilización y comunicación en el tema de tenencia responsable de animales. 5. Campañas de adopción 6. Operativos de recolección selectiva y humanitaria 7. Inspección, Vigilancia y Control higiénico sanitario a establecimientos veterinarios 8. Proyectos de investigación.

La situación de sobrepoblación canina y felina en el Distrito preocupa desde dos perspectivas:



Salud Pública: Los perros en vía pública pueden afectar la salud de los humanos

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(zoonosis y agresiones) y el ambiente (basuras y excretas). 

Humanitario: Los animales sufren por las condiciones difíciles que afrontan en la calle, les falta alimento, abrigo y están expuestos a que los atropellen y sean maltratados.

El origen de esta problemática está ligada a la falta de educación por parte de la ciudadanía. Los dueños o tenedores de los animales son irresponsables, hay algunos que los abandonan y otros que los dejan deambular por las calles sin que les importe lo que les pase; no se preocupan por esterilizarlos, porque creen en mitos falsos e incorrectos sobre este procedimiento: que las perras deben tener una camada o un celo o que les cambia su carácter y los engorda. Todo esto ocasiona el nacimiento de gran cantidad de perros y gatos sin los cuidados necesarios por parte de sus dueños, por lo que terminan abandonados, maltratados o muertos.

Adicionalmente, hay una

reproducción constante y descontrolada con fines económicos.

A continuación puede verse en la Tabla 26. Progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos, el número de animales que pueden tener los caninos y felinos a lo largo de su vida reproductiva. Tal y como lo sugiere el nombre de la tabla, su reproducción tiene una progresión geométrica, es decir, que no aumenta de forma constante, sino que cada año se multiplica el número de crías que pueda tener una pareja de animales que se reproduzcan de manera descontrolada. En este sentido, una perra puede tener en 7 años 5.432 perros; mientras que una gata puede tener en el mismo tiempo 509.097 gatos. Lo anterior da cuenta pues, de la importancia de la esterilización para controlar la población canina y felina: 10 caninos esterilizados supone 54.320 perros que no estarán en las calles sin hogar, mientras que 10 felinos esterilizados supone 50’209.700 gatos menos en las calles. Tabla 26. Progresión geométrica de la reproducción de caninos y felinos PROGRESIÓN

GEOMÉTRICA

DE

REPRODUCCIÓN CANINOS

FELINOS

1º año

8

1º año

12

2º año

16

2º año

66

LA

154 Página

3º año

48

3º año

382

4º año

134

4º año

2.201

5º año

402

5º año

12.680

6º año

1.260

6º año

73.041

7º año

3.618

7º año

4.207.015

TOTAL

5.432

TOTAL

509.097

Fuente: Los beneficios de esterilizar los animales domésticos American Humane Association - U.S.A. (basado en el cálculo de dos camadas anuales de una pareja de animales no controlados)

En seguimiento a la Resolución 240 de 2014, que establece que la Secretaría Distrital de Salud será la encargada de actualizar el estudio de la población canina y felina de Bogotá cada ocho (8) años, con la colaboración de los asesores y colaboradores de las facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia de las Universidades públicas y privadas, los Centros Especializados en Investigación sobre el tema y el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal67; se han realizado durante los últimos 15 años tres estudios orientados a establecer las dinámicas poblacionales de caninos y felinos.

En este sentido es indispensable precisar que en la ciudad de Bogotá no se han realizado censos de animales, sino estudios poblacionales, los cuales han estado basados en el cálculo de tamaños de muestra. Esto se debe principalmente a que la realización de un censo se basa en un empadronamiento, es decir hacer un abordaje casa a casa, siendo esta una actividad que además de ser dispendiosa es costosa.

Es conveniente anotar que el estudio poblacional más reciente, realizado por la Secretaría Distrital de Salud con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo resultado se entregó en el año 2013, tomó como unidad muestral la vivienda, por lo que la estimación de perros y gatos corresponde a animales con tenedor o propietario; lo anterior se señala para indicar, que cuando se menciona “población callejera“ (canina y/o felina) para referirse a los resultados del estudio poblacional de 2013, puede estarse incurriendo en un error de apreciación, toda vez que se pueden estar identificando a animales como “posibles

67

Comparar con Secretaría Distrital de Salud, Numeral 8.3 del Parágrafo 2 del Artículo 8° de la Resolución 240 de 2014, “ Por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital”. Documento electrónico.

callejeros”, cuando tienen un tenedor o propietario, el cual no aplica principios de

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155

tenencia responsable.

Lo anterior se corrobora, al analizar la variable denominada grado de confinamiento parcial de perros, el cual en promedio para la ciudad es del 38%, lo expuesto indica que de cada 100 perros de la ciudad que tienen vivienda, 38 deambulan por las calles; este dato se presenta para indicar que existen potencialmente animales que pueden ser identificados por la comunidad como callejeros, los cuales pueden generar riesgos de agresiones a la comunidad o molestias sanitarias. En igual sentido la restricción parcial de los gatos para el distrito es del 53%, lo cual indica que es mayor que en los perros, generando un potencial riesgo en materia de salud pública, sanidad animal y bienestar animal.

El estudio sobre la población felina y canina callejera realizado en el 2004 arrojó los resultados que se pueden ver en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. , 150.000 (16%) felinos y 775.631 (84%) caninos.

Relacionado con lo anterior, y según un reporte de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.228.000 animales, entre perros y gatos (905.331 perros y 322.574 gatos) con propietario. De acuerdo a la variable denominada grado de confinamiento parcial, puede estimarse qué número de animales deambulan por las calles, al definir un porcentaje sobre los animales que tienen un hogar. Para los caninos, el porcentaje es de 38%, mientras para los felinos es de 53%. En este sentido puede estimarse que la población callejera en la ciudad de Bogotá es de 532.815 (533.442 perros y 177.373 gatos), lo cual puede evidenciarse en la Tabla 27.

Tabla 27. Estudio poblacional de caninos y felinos con propietario realizado en el 2013 Número estimado de

Año en que el Estudio poblacional fue realizado.

2013

Grado de

animales que deambulan

confinamiento

en las calles de acuerdo a

parcial

la variable “Grado de confinamiento”

Caninos con

935.374

38%

355.442

Felinos con propietario

334.666

53%

177.373

Total

1.270.040

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156

propietario

532.815

Fuente: Tabla realizada con base a información otorgada por la Secretaría Distrital de Salud.

Esta cifra reporta una disminución en comparación con el Estudio poblacional realizado en el 2004, donde se estimaron 925.631 animales callejeros. Lo anterior se debe al fortalecimiento del programa de esterilización en la Ciudad, que puede evidenciarse en la Gráfica 9 y que debe fortalecerse a través de la intervención que debe prever la política pública de protección y bienestar animal.

Gráfica 9. Número de esterilizaciones realizadas por año, por la Secretaría Distrital de Salud

Número de esterilizaciones realizadas por año por la Secretaría Distrital de Salud 60000 53640

50000

40000 28738

30000 20000

27134 15352

14123

10000

14950

13147

0 2006

2007

2008

2009

2011

2012

2013

Fuente: Tabla realizada con base a información otorgada por la Secretaría Distrital de Salud.

Existen a nivel internacional algunos documentos como el generado en la primera Reunión Latinoamericana de expertos en Tenencia Responsable de Mascotas y Control de Poblaciones RIO, 2003, donde se menciona de forma explícita “estudios recientes, presentados durante el evento, demuestran que una de cada 10 personas tiene un perro, que un 90% de los perros “de la calle” tienen un dueño o proveedor de alimento”. Tal afirmación hace ver como la base de la problemática asociada a los animales “callejeros”

obedece a una falta de sensibilización y a la no aplicación de principios básicos en

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157

tenencia responsable y bienestar animal por parte de la comunidad, reforzando la importancia de emplear estrategias de Información, Comunicación y Educación (IEC) incluyendo la postura de la Sociedad Mundial de Protección Animal (WSPA), de avanzar hacia la educación humanitaria, estimulando en la sociedad la compasión como sentimiento manifiesto a partir del sufrimiento de otro ser, pilar fundamental de la educación humanitaria, lo que implica respetar todas las formas de vida, siendo esta una estrategia dentro del componente hábitat saludable de la dimensión ambiental del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021. (PSDP, 2013), adicionalmente este ha sido el enfoque que se ha trabajado desde un equipo interinstitucional conformado por la Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Salud, además de Andrea Hurtado, animalista quien aporta en el desarrollo de metodologías para el trabajo.

Ahora bien, como programa de control de la población de animales domésticos de compañía, con y sin hogar del Distrito Capital, en aras de evitar el aumento de la natalidad y la prevención y el control de las enfermedades zoonóticas, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución 240 de 2014 señala que la Secretaría Distrital Salud “…promoverá y fortalecerá el método de esterilización quirúrgica (Ovariohisterectomía) de hembras caninas y felinas y castración (Orquidectomía)” 68.

De acuerdo a información publicada en la página oficial del Centro de Zoonosis de Bogotá D. C., el programa de esterilización debe contar con las siguientes características: que sea masivo, esterilizar el 10 % de la población anualmente; sistemático, es decir sostenido en el tiempo; gratuito, que sea de acceso general a la mayor cantidad de personas y temprano, pues a menor edad, menos celos y por ende menos posibilidades de camadas.69

Este método de control de la población canina y felina se ha establecido como un servicio gratuito, permanente y aplicado sin distinciones de especie, raza, sexo, edad o tamaño a todos los caninos y felinos que sean llevados a las jornadas de esterilización Comparar con Secretaría Distrital de Salud, Resolución 240 de 2014, “Por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital”. Documento electrónico. 69 http://www.saludcapital.gov.co/Paginas/CentroZoonosisBogota.aspx 68

programadas por las autoridades sanitarias y administrativas del Distrito Capital, para lo

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cual se cuenta con cuatro (4) Unidades Móviles de Esterilización, o aquellos que hayan sido capturados en vía pública.

Actualmente en el Centro de Zoonosis se desarrollan jornadas diarias de esterilización y castración canina y felina dirigida a los propietarios de los animales de los estratos 1, 2 y 3, en donde se hace un promedio de cuarenta (40) cirugías diarias. Para esto el Centro se encarga de informar a la ciudadanía a través de líneas telefónicas y de su página Web de la entidad en donde se especifica el carácter gratuito del procedimiento, su duración, las condiciones en las que deben ser llevados los animales, los cuidados postoperatorios, el consentimiento informado y las indicaciones para llegar al Centro de Zoonosis. Es importante indicar que estas esterilizaciones/castraciones se desarrollan independientemente a las efectuadas por los hospitales del Distrito Capital (a través de las cuatro (4) redes de hospitales que operan en 19 Localidades, Sumapaz adelanta esta labor a través del Hospital Nazareth).

Al respecto, vale la pena destacar cómo la inversión por parte de la Secretaría Distrital de Salud, se ha incrementado durante los últimos 12 años, pasando de $469.638.000 en 200170 a $3.944.792.880, cifra ejecutada durante el año 2013. La Gráfica 10 permite ver cómo ha sido el avance respecto al número de procedimientos de esterilización ejecutados en la ciudad, incluyendo los realizados en el Centro de zoonosis, desde el año 2006 hasta el 2013.

A partir de dicha gráfica, puede evidenciarse que la localidad que mayor número de esterilizaciones reporta es Ciudad Bolívar con 19.295 esterilizaciones realizadas entre 2006 y 2013, que corresponde al 12% del total de esterilizaciones realizadas en ese periodo de tiempo por las localidades. Le siguen en orden las localidades de San Cristóbal, Fontibón y Suba con un 9% cada una. Esta preponderancia de la localidad de Ciudad Bolívar en el número de esterilizaciones responde a la dimensión de la problemática de animales callejeros en esta zona de la ciudad, lo cual fue una situación que se identificó en las mesas de trabajo con los diferentes actores.

70

Fuente: Revista Investigaciones en seguridad social y salud , Número 12 / Enero-diciembre de 2010 ISSN 0124-1699 E-ISSN 2027-7970

Adicionalmente, en esta gráfica se puede comprobar que en el 2013 aumentó en cada

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localidad el número de esterilizaciones realizadas, siendo Ciudad Bolívar la localidad que mayor incremento reportó, con casi tres veces el número de esterilizaciones del año anterior.

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160

Gráfica 10. Número de esterilizaciones caninas y felinas realizadas por localidad de 2006 a 2013. 7000

Número de esterilizaciones caninas y felinas realizadas por localidad de 2006 a 2013.

6000 5000 4000 3000

2000 1000 0

San Los Antoni La Usaqu Chapin Santa Tunjue Kenne Fontib Engati Barrios Teusaq Puente Rafael Ciudad Sumap Zoono Cristob Usme Bosa Suba Mártir o Candel én ero Fe lito dy ón vá Unidos uillo Aranda Uribe Bolívar az sis al es Nariño aria

2006

670

455

442

703

1771

723

2007

350

455

576

1040

1116

2008

650

429

306

1089

1714

2009

454

371

587

1205

2011

598

1482

610

550

1405

388

127

425

83

1009

137

539

1966

40

404

585

1344

690

573

302

426

186

475

122

985

147

1156

2142

73

788

1354

1373

816

534

991

445

171

242

310

927

66

953

2020

174

1075

699

1028

1347

650

584

1454

509

214

341

354

925

87

1500

1405

161

755

617

614

2352

1529

1042

2744

2308

817

1102

3385

786

213

576

408

1203

88

2011

2512

105

3571

2012 1315

676

900

2868

1089

1360

1991

1982

800

1411

2850

770

172

800

609

907

240

2109

2712

79

1494

2013 1678

1108

2646

4624

3851

2196

4111

4532

1667

2952

3823

1262

438

1685

730

1940

258

3786

6538

183

3632

Fuente: Revista Investigaciones en seguridad social y salud, Número 12 / Enero-diciembre de 2010 ISSN 0124-1699 E-ISSN 2027-7970 años 2001 a 2009 y 2011 a 2013 Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Salud, Informes mensuales de ejecución Empresas Sociales de Estado y Sistema de Información en Salud Ambiental SISA e informe proyecto 885

Cabe resaltar que adicionalmente al servicio que ofrece el Distrito de manera gratuita a

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los ciudadanos de estratos 1, 2 y 3, están las Clínicas Privadas y las asociaciones y fundaciones quienes también participan al encargarse de ayudar a quienes no tiene recursos haciendo campañas masivas de esterilización y sensibilización al respecto.

Con estos planes de esterilizaciones adelantados en Bogotá y al ser aplicados efectivamente por los propietarios de caninos o felinos, la ciudad se beneficia en los siguientes aspectos: a. evita el nacimiento de perros y gatos indeseados; b. previene la superpoblación de perros y gatos; c. evita conductas peligrosas y compulsivas; d. evita enfermedades asociadas a la descarga hormonal, e. mejora la problemática social en cuanto a la tenencia irresponsable de caninos y felinos; f. disminuye la presencia de animales callejeros; g. reduce la agresión o accidentes por perros y gatos; h. disminuye los riesgos en salud pública, como las excretas en espacios públicos; i. mejora la calidad de los animales, disminuyendo el riesgo de enfermedades.

Respecto a la tenencia de animales por parte de habitantes de calle, la Resolución 0240 de 2014 ha dispuesto lo siguiente, “Artículo 14. ANIMALES DE COMPAÑÍA DE HABITANTES DE CALLE: La Secretaría Distrital de Salud atenderá a los animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle, por solicitud de éstos, brindándoles de manera gratuita la vacuna antirrábica y el procedimiento de esterilización quirúrgica e identificación, además de la marcación mediante el sistema de tatuaje.

Adicionalmente, durante el año 2013, el Distrito intervino una población hasta ahora desatendida, como es la de gatos sin hogar, asentados en colonias urbanas, resultado de la mala tenencia de animales de compañía y del abandono. La implementación del proyecto, nació de la alianza entre colectivos animalistas y la Secretaría Distrital de Salud; la iniciativa surge del colectivo denominado “Equipo CES” por las sigla “Capturar, Esterilizar y Soltar”, estrategia que ha tenido éxito en el control de colonias felinas urbanas en ciudades de Europa y América, donde la intervención estatal consiste en controlar la natalidad y vigilar la salud pública y ambiental, mientras las organizaciones educan a la ciudadanía y velan por el bienestar de los animales.

Durante la primera fase, se intervinieron de forma integral (esterilización, vacunación y control de parásitos) 270 gatos de habitantes de calle, personas acumuladoras y colonias

ubicadas en las localidades de Kennedy, Rafael Uribe, Engativá, Suba y Usaquén. Tras

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los buenos resultados y contando con el conocimiento de la problemática en los territorios y la disposición para trabajar con la comunidad por el bienestar animal, se espera continuar apoyando el desarrollo de iniciativas gestadas desde las organizaciones animalistas. En Bogotá podría haber más de cien colonias, dada la elevada tasa de natalidad de los felinos que en 7 años puede alcanzar los 500 mil individuos.

De acuerdo a la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud en lo que se refiere a esterilizaciones de animales y a las actividades que en este sentido se han realizado, es preciso indicar que, a pesar de que, tal y como ya se mencionó, los animales esterilizados en el primer semestre de 2013 superan lo que se había alcanzado en los años anteriores; aún las campañas son insuficientes frente a la cantidad de animales con la que actualmente cuenta el Distrito Capital. Lo anterior quiere decir que, si bien las actividades realizadas y los resultados reportados para el año 2013 resultan favorables y dignos de ser reconocidos como un avance extraordinario, es preciso continuar con la ampliación de las campañas masivas de esterilización, las cuales deben hacer frente a la población en crecimiento de animales en el Distrito.

Según la Secretaría Distrital de Salud el modelo actual de esterilización presenta las siguientes desventajas: (1) las barreras de tipo geográfico que impiden tener cobertura en comunidades vulnerables por dificultad de acceso; (2) la falta de continuidad en diferentes localidades a causa de procesos administrativos y de contratación; (3) la diferencia en la proporción de hembras caninas y felinas esterilizadas (cupos limitados por sexo y especie) y (4) la falta de datos precisos de las esterilizaciones efectuadas por todos los actores en el Distrito Capital.1

Con relación a lo anterior, cabe resaltar que la falta de unificación de datos resulta una falla recurrente en todos los aspectos relacionados con el tema de protección animal en el Distrito así como la debilidad institucional que provocan la mezcla de falta de continuidad en la contratación y procesos administrativos extensos.

En lo que se refiere a la vacunación, la Secretaría Distrital de Salud se encarga de adelantar campañas masivas de vacunación antirrábica en el Distrito Capital, servicio al cual los ciudadanos pueden acceder en las oficinas de Medio Ambiente de los hospitales

distritales, así como en el Centro de Zoonosis; todos los días de manera gratuita. 1 Lo

las personas. Lo anterior, como parte de las actividades que conforman el programa de prevención, vigilancia y control de la rabia se interviene la población animal doméstica (caninos y felinos) adelantando campañas de vacunación antirrábica de forma gratuita para todos los ciudadanos del Distrito. De acuerdo con lo definido en el programa nacional de control de la rabia, para que se cuente con una cobertura útil de vacunación antirrábica canina y felina, se deben vacunar el 80% del total de animales (caninos y felinos). Es imprescindible anotar que dicha cobertura corresponde a la vacunación antirrábica hecha por el sector oficial, que debe alcanzar una cobertura de vacunación antirrábica del 40% del total de animales (505.432 animales) y aquella del sector privado, que aporta el 47%, según resultados del estudio poblacional 2013 (593.882 animales). De esta manera, se alcanza una cobertura distrital total del 87%, cumpliendo con el porcentaje de cobertura útil de vacunación.

En este sentido, la Gráfica 11, muestra la cobertura de vacunación antirrábica canina y felina entre los años 2008 y 2013; siendo el año que presenta mayor cobertura el 2013 y siendo el menos el del 2011. En todos los años, la cobertura permanece por encima del 40% con el que debe cumplir el sector público de salud, de acuerdo a información remitida por la Secretaría Distrital de Salud. Gráfica 11. Cobertura de vacunación antirrábica canina y felina 2008 – 2013. 70%

Cobertura de vacunación

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anterior, con el fin de evitar que aparezcan focos de rabia que puedan afectar la salud de

60%

60%

57%

61%

51%

50%

43%

40% 30% 20% 10% 0% 2009

2010

2011

2012

2013

Años

Fuente: Informe Proyecto 627 2009 – I semestre 2012 / SisPIC II semestre 2012

En este sentido, es preciso indicar que la rabia es una zoonosis (enfermedad que pueden

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compartir el ser humano y los animales) causada por un virus que afecta a animales domésticos y salvajes, y se propaga a las personas a través del contacto con la saliva infectada a través de la mordedura, arañazo o lamedura de heridas superficiales en la piel (abiertas o recientes).Es importante mencionar que una vez aparecen los síntomas de esta enfermedad, ésta es casi siempre mortal; de ahí pues que su prevención a través de la vacunación temprana de los animales que pueden transmitirla sea de determinante importancia. En este mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud afirma que “la estrategia más rentable de prevención de la rabia humana consiste en eliminar la rabia canina mediante la vacunación de los perros. La vacunación de los animales (y en particular de los perros) ha reducido el número de casos de rabia tanto humana como animal en varios países, y en especial en América Latina”71.

Colombia no se declara país libre de rabia debido a la posibilidad de encontrar casos de rabia silvestre; pero se puede decir que en Colombia hay erradicación de la rabia urbana transmitida por caninos. El Centro de Zoonosis y la Secretaría Distrital de Salud aseguran en sus informes que desde 1982 no se presenta un caso de rabia en humanos. Producto de las actividades para proteger a la ciudad frente a la presentación de rabia, en Bogotá no se presentan casos autóctonos de rabia animal desde el año 2001 y los índices de rabia se encuentran en cero desde el 2008 razón por la cual las jornadas de vacunación organizadas por la Secretaría Distrital de Salud y las estrategias de prevención; se siguen implementando de la misma forma al evidenciarse que los resultados son efectivos. (Ver Tabla 51. Enfermedades zoonóticas diagnosticadas en Bogotá).

Al respecto cabe recordar que el Artículo 55 del Decreto 2257 de 1986 establece la obligación de la vacunación de los animales, indicando que: Los propietarios o responsables de animales susceptibles de transmitir zoonosis inmunoprevenibles, deberán someterlos a las vacunaciones que exijan las autoridades sanitarias y exhibir los correspondientes certificados vigentes de vacunación cuando se les solicite. En caso contrario, dichos animales podrán ser considerados como sospechosos de estar afectados de este tipo de zoonosis. 72

Ver “Rabia”,Nota descriptiva N° 99, Marzo de 2013. Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs099/es/ 72 Presidencia de la República. Decreto 2257 del 16 de Julio de 1.986 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis”. 71

De esto se desprende en parte la obligatoriedad del Distrito de promover las campañas

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de vacunación; sin embargo lo más importante también la normatividad obliga a los propietarios de los animales a vacunarlos, esto atribuye el buen trato y la tenencia responsable con los animales de compañía.

En lo que se refiere a la recolección canina selectiva y humanitaria que realiza el Centro de Zoonosis de Bogotá D. C., esta se hace dependiendo de las solicitudes escritas radicadas por los ciudadanos ante las oficinas de Medio ambiente en los hospitales del Distrito. Esta recolección es viable para los caninos callejeros sin dueño, ya que el Centro de Zoonosis no ingresa a los domicilios a retirar los caninos, ni tampoco captura al animal si se encuentra su propietario presente. 3 En caso de que un animal con propietario haya sido recolectado en uno de los operativos, el dueño tiene un tiempo de gracia de 8 días para reclamarlo, para lo cual debe realizar el pago respectivo por la estadía del animal en el Centro, además de cumplir otros requisitos para que le sea entregado el animal.

En su gran mayoría los animales que han pasado por el centro de zoonosis, son caninos, dado que dentro de sus funciones y atendiendo las competencias se ubica la recolección canina en vía pública, actividad que producto del ajuste hecho a los lineamientos desde el año 2012, se denomina “recolección canina selectiva y humanitaria”, hecho que para 2013 produjo una disminución del 57%, en cuanto al número de quejas recibidas por la entidad en relación a las actividades desarrolladas por el centro de zoonosis. En concordancia con lo anterior, a partir de la Tabla 28. Operativos de recolección de animales realizadas por Zoonosis de 2009 a 2013., puede evidenciarse la reducción en el número de operativos de recolección de animales realizados, que corresponde a un 82%, al pasar de 11.188 en 2009 a 1980 en 2013.

Tabla 28. Operativos de recolección de animales realizadas por Zoonosis de 2009 a 2013. Proceso

Especie

Operativos Canino de recolección Felino de animales Total

2009

2010

2011

2012

2013

10857

5586

3613

1605

1980

331

359

317

0

0

11188

5945

3930

1605

1980

Fuente: Centro de zoonosis

Según lo estipulado en Artículo 2 de la Resolución 1311 de 2010 de la Secretaría Distrital

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de Salud, la cual fue derogada por la Resolución 240 de 2014, el Centro de Zoonosis de Bogotá D. C., debe reducir progresivamente los sacrificios y el número de animales recolectados. La reducción progresiva del sacrificio como una estrategia de control de la población canina y felina sin hogar, abandonada o callejera; debe ir acompañada del aumento de las esterilizaciones y castraciones caninas y felinas “como método efectivo de control poblacional y prevención en las enfermedades zoonóticas”73.

Los animales que entran al programa de Eutanasia Humanitaria son por: vejez extrema, enfermos terminales ya sea por cáncer diagnosticados por laboratorio, lesiones por traumas múltiples que dejen al animal en estado de postración y animales agresores reincidentes, anotando que dicha actividad dentro de la Resolución 240 de 2014 se contempla hacer; atendiendo lo dispuesto en la Ley 84 de 1989, de forma individual y mediante la utilización de sobredosis de agentes barbitúricos, previa administración de un agente anestésico, además contempla que el procedimiento debe ser realizado exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria adscrito al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL).

En seguimiento a lo estipulado, el Centro de Zoonosis reporta las cifras presentadas en la Tabla 29, a partir de la cual se evidencia la reducción progresiva de esta estrategia de control poblacional de caninos y felinos que se ordenó la Resolución 1311 de 2010, el cual corresponde, en total, a un 86%, al pasar de 10.695 eutanasias en 2009, a 1.529 eutanasias en el 2013.

Tabla 29. Número de eutanasias practicadas por el Centro de zoonosis entre 2006 y 2013 Proceso

Especie Canino Eutanasias Felino Total

2009 9059 1636

2010 6310 1124

2011 3914 1274

2012 862 91

2013 1436 93

10695

7434

5188

953

1529

Ver Secretaría Distrital de Salud, Resolución 1311 de 2010, “Por la cual se modifican las Resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Documento electrónico.

73

Para complementar la información respecto a las eutanasias realizadas por el centro de

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zoonosis, a continuación se presenta una gráfica que muestra el número y la proporción de eutanasias realizadas en el centro de zoonosis durante el año 2013, en atención diferentes solicitudes.

Gráfica 12. Número y proporción de eutanasias realizadas en el centro de zoonosis año 2013

41; 3% 676; 44% 716; 47% 96; 6%

animales observados eutanasia interna eutanasia animales recogidos en malas condiciones por el centro de zoonosis eutanasia animales solicitudes policia ambiental , Hospitales y comunidad

Fuente: Centro de Zoonosis de Bogotá D.C.

Vale la pena anotar que la eutanasia interna, que corresponde al 47%, se refiere a los procedimientos que fueron practicados por el profesional médico veterinario del centro, en atención a las causales citadas en la Ley 84 de 1989 y en la Resolución 1311 de 2010, derogada por la 240 de 2014, que estableció en su artículo 3° que los sacrificios autorizados, se practicarían en los siguientes casos:

a. Heridas graves, lesiones irreversibles de consideración. b. Enfermedades no zoonóticas terminales o padecimientos crónicos. c. Vejez avanzada, según criterio médico veterinario y condiciones de vida, raza, sexo, talla y otros factores del animal. d. Zoonosis no tratables o curables. e. Animales mordedores o agresivos. f. Animales entregados en donación, según lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución. g. Animales que hayan sido recolectados y que no sean adoptados tras un período mínimo de sesenta (60) días hábiles de permanencia en el Centro de Zoonosis. […] 74

Ver Secretaría Distrital de Salud, Resolución 1311 de 2010, “Por la cual se modifican las Resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Documento electrónico.

74

Igualmente es de destacar que el 44% de los procedimientos son solicitados por la

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comunidad y en ocasiones por la Policía Ambiental y Ecológica y los Hospitales de la Red Pública. Sobre los procedimientos de adopción y seguimiento, se refiere el Artículo 9 de la Resolución 240 de 2014, en el cual se establece que la Secretaría Distrital de Salud es la encargada de fortalecer y ampliar los programas y las campañas de adopción de caninos y felinos que se encuentren en el Centro de Zoonosis. En este sentido, de acuerdo al programa de adopción que actualmente maneja el Centro, la persona interesada en adoptar debe diligenciar una encuesta que es revisada para identificar si cumple o no con los requisitos para ser adoptante de un animal de compañía. En caso de que cumpla los requisitos, el adoptante debe presentar la documentación correspondiente para que se realice la respectiva entrega del animal que haya decidido llevarse a casa, el cual estará esterilizado, vacunado y desparasitado, con microchip de identificación única y con control médico veterinario por los primeros 15 días después del día de la adopción. Cabe resaltar que este servicio es gratuito.

Dichas jornadas de adopciones de animales de compañía que lidera el Centro de Zoonosis son diarias y permanentes, para lo cual el Centro cuenta con personal formado en Medicina Veterinaria y/o Zootecnia. Esta labor es apoyada por las organizaciones defensoras de animales, quienes designan dos (2) delegados que se encargan de fortalecer específicamente la identificación y selección de los animales.

Posterior a la entrega del animal el Centro de Zoonosis se encarga de hacer un seguimiento aleatorio a los animales adoptados a través de llamadas telefónicas con el fin de corroborar cómo ha sido la interacción de los animales de compañía con la familia que los acogió. El seguimiento de los animales entregados en adopción inició después del 2010, año en el que se emitió la Resolución 1311, la cual estableció que “…los funcionarios del Centro de Zoonosis harán seguimiento aleatorio a las adopciones, conforme al Protocolo de seguimientos elaborado para este fin, en un porcentaje del 20% mínimo, sobre el total de las adopciones efectuadas durante el mes” 75. Recientemente la Resolución 240 de 2014 derogó la citada, y el tema de seguimiento quedó planteado de Ver Secretaría Distrital de Salud, Resolución 1311 de 2010, “Por la cual se modifican las Resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Documento electrónico.

75

la siguiente manera en el parágrafo 2° de Artículo 9: “El personal del Centro de Zoonosis

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hará seguimiento telefónico y/o domiciliario de forma aleatoria a los animales entregados en adopción en un porcentaje del 20% mínimo, sobre el total de las adopciones efectuadas durante el mes”76.

Frente al seguimiento aleatorio y a través de llamadas telefónicas que realiza el Centro de Zoonosis, varias organizaciones sociales a favor de la protección animal con programas de adopción de animales de compañía, presentan sus críticas, las cuales consisten ante todo en demostrar la importancia de garantizar adopciones reales. Por adopciones reales se refieren a adopciones que no terminen en el posterior abandono del animal, sea por desconocimiento de las consecuencias de tener en casa un animal doméstico, sea por problemas con los integrantes de la casa o vecinos del barrio, sea porque se ha presentado un viaje o alguna calamidad doméstica, etc. De esta manera, una adopción que termina a mediano o largo plazo en abandono, no es una adopción real y no responde de manera eficiente al problema del aumento de animales callejeros en la ciudad de Bogotá D. C. En este sentido, a diferencia de un seguimiento aleatorio y por medio

telefónico,

dichas

organizaciones

sociales

normalmente

prevén

visitas

domiciliarias, en las que se rectifica que el animal de compañía esté en óptimas condiciones en su nuevo hogar, lo cual no puede garantizarse mediante seguimiento telefónico.

Sin embargo, al respecto la Secretaría Distrital de Salud afirma que a la fecha la tasa de retorno de animales es casi nula y que el porcentaje de adopciones exitosas en el Centro de Zoonosis es de 99.99%.

Tabla 30. Número de animales entregados en adopción en Bogotá entre 2009 y 2013 Proceso

Especie Canino

Adopción Felino Total

2009

2010

2011

2012

2013

3170

2543

1693

1239

1111

0

0

679

416

377

3170

2543

2372

1655

1488

Fuente: Informes de gestión anuales del Centro de Zoonosis de Bogotá D.C.

76

Comparar con Secretaría Distrital de Salud, Numeral 8.3 del Parágrafo 2 del Artículo 8° de la Resolución 240 de 2014, “ Por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital”. Documento electrónico.

Según las cifras reportadas sobre animales entregados en adopción por el Centro de

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Zoonosis, que pueden evidenciarse en la Tabla 30. Número de animales entregados en adopción en Bogotá entre 2009 y 2013; puede afirmarse que hubo una reducción en el total de número de animales entregados en adopción de un 53%, que corresponde a 1.682 animales. Lo anterior no es necesariamente desfavorable, teniendo en cuenta que el proceso de adopción ha sido fortalecido con un estudio previo que consiste en una encuesta y en algunas ocasiones una entrevista. En este sentido, lo relevante no es contar con un gran número de registro de animales dados en adopción, sino el hecho de que esa adopción sea exitosa, es decir, perdurable en el tiempo.

En concordancia con la promoción de la adopción responsable de animales de compañía, el centro de zoonosis, que no presta servicios de guardería, ha adoptado como política no recibir animales en donación. Lo anterior, con el objetivo de no contribuir al abandono de animales en la ciudad, despertando una conciencia sobre lo que implica la tenencia responsable de un animal de compañía. De hecho, puede mostrarse en esta tabla que, durante los tres años (2009, 2010 y 2011) que el centro de zoonosis recibió animales abandonados por la comunidad, el número de estos casos aumentó.

Tabla 31. Número de animales abandonados por la comunidad que fueron recibidos por el Centro de Zoonosis. Proceso

Especie

Animales

2009

2010

2011

2012

2013

Canino

4047

4064

3680

0

0

por la

Felino

1955

2008

2484

0

0

comunidad

Total

6002

6072

6164

0

0

abandonados

Fuente: informes de gestión anual del Centro de Zoonosis de Bogotá D.C

En lo que se refiere a adopciones, la Secretaría Distrital de Ambiente ha venido apoyando jornadas de adopción coordinadas por el Concejo Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y el apoyo de la Alcaldía Local de Chapinero de 10:00 am a 3:00 pm los últimos sábados de cada mes; desde agosto de 2013.

En estas jornadas, con el propósito de generar conciencia en las personas de lo que es adoptar responsablemente, se expone mediante una serie de secuencia fotográfica de

los animales rescatados que están en adopción, para que las personas que pasan por el

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sector y están interesadas las observen y definan cuál es el animal que más les gusta. Una vez se hayan decidido por algún animal, se dirigen a una de las mesas que están dispuestas y diligencian un formulario en el cuál responden preguntas relacionadas con su capacidad y la seguridad que pueden ofrecerle al animal en adopción de contar con una familia para siempre. De acuerdo a la información consignada en este formulario, se realiza posteriormente una llamada telefónica y una visita. Es de acuerdo a las respuestas del formulario y la llamada o la visita, que se define si los posibles adoptantes son aptos o no para serlo.

La intención de estas jornadas, según los coordinadores de estas jornadas de adopción, es que estas se incluyan en la política pública para que trascienda lo realizado, lo cual, además de ser una actividad a favor de los animales, porque ya se han entregado animales en adopción y hay familias que han sido sensibilizadas; haya un empoderamiento de este espacio.

Adicionalmente, en lo que se refiere a las actividades que realiza el Centro de Zoonozis, este reporta, a pesar de que dentro de sus funciones no se encuentra el de proveer servicio de consultas médico-veterinarias (Rayos X, ecografía, laboratorio clínico, hospitalización, cirugías diferentes a la de esterilización); que ha recuperado 192 animales en el año 2012 y 372 en el 2013, producto de la atención médico veterinaria brindada por los profesionales del centro. Lo anterior, procurando brindar bienestar a los animales que son recogidos de forma selectiva y humanitaria.

Ahora bien, con relación a las jornadas de adopción adelantadas por el Centro de zoonosis, y en comparación con las cifras que reporta la Secretaría Distrital de Salud sobre el Sistema de Identificación y Registro de Animales de Bogotá- SIRAB, como un programa piloto con el Centro de Zoonosis: 2.677 animales registrados y entregados en adopción en 2011 y 2012; puede evidenciarse una debilidad que aún persiste en el registro de animales de compañía. Esto, toda vez que de acuerdo a las cifras, el número total de animales adoptados en 2011 y 2012 es de 4.027, diferente al número animales entregados en adopción con microchip en el mismo rango de tiempo.

Por último, la Secretaría Distrital de Salud, con respecto a las propuestas de

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mejoramiento que tiene sobre el tema, identificó los siguientes ítems: 

Modificación de instrumentos para armonizar con el Plan Distrital de Desarrollo

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Bogotá Humana 2012-2016. 

Diseño intersectorial de estrategias de IEC relacionadas con tenencia responsable de animales y Bienestar animal.



Estandarizar el material y ayudas didácticas que son usadas en el desarrollo de las actividades educativas dirigidas a cada tipo de población objeto de esta actividad.



Diseñar programa de capacitación dirigido a los colaboradores y voluntarios del Centro de Zoonosis.



Coadyuvar en la instrumentalización para definir competencias respecto a acciones a desarrollar en el plan de acción formulado para la presente línea de política de salud ambiental, facilitando que algunas entidades asuman la realización de acciones.



Realizar coordinación intersectorial para fortalecer la implementación de los planes de acción haciendo énfasis en los temas clave del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016



Financiar campañas por medios masivos de comunicación que promuevan la vacunación, la esterilización y la adopción entre otros temas en tenencia responsable de animales y bienestar animal entre la población bogotana.

Con relación a la jubilación de los equinos utilizados en carretas, el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, establece que “…se prohíbe el tránsito urbano de vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal”77. Respecto a este artículo es importante mencionar que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-355de 2003 declaró que dicha prohibición “…sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se

Ver Congreso de Colombia, “Artículo 98”, Ley 769, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Documento electrónico. Consultado en Diciembre de 2013. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557

77

hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del

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artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio” 78. En concordancia con esta normativa es que se expide el Decreto 40 de 2013 “Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones”, a través del cual se inicia el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal en la ciudad de Bogotá D.C. Dicho Decreto define las alternativas de sustitución y las describe, define quiénes se pueden beneficiar del programa, sus criterios de priorización, las condiciones de acceso a las alternativas de sustitución y su seguimiento y monitoreo.79 Las cifras de avance del proceso de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA) presentadas por la Secretaría de Movilidad están incluidas en la Tabla 52. Proceso de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA).

La información entregada por la Secretaría de Movilidad sobre los procesos de recepción y adopción muestran que el problema que se intenta erradicar: el maltrato animal, persiste. Esto, toda vez que los carreteros aún no tienen presente la importancia de ofrecerles a sus animales protección y bienestar adecuado. Lo anterior puede evidenciarse a partir de las condiciones de maltrato de los equinos que se han recibido en las Universidades que se mencionaron anteriormente. En muchos de los casos, los animales entregados se encuentran en estado de inanición, lo cual demuestra la falta de interés en su bienestar de sus antiguos dueños. Adicionalmente, el soporte clínico realizado por parte de las universidades demuestra problemas de salubridad relacionadas con el descuido, el exceso de trabajo (trabajos forzados) y la mala nutrición que les brindaban sus antiguos dueños; se diagnosticaron 413 caballos en promedio en el cual poseen o tenían problemas de, cólico equino (comunes por la mala nutrición de los animales, el stress y la falta de control en la desparasitación), problemas musculoesqueléticos (como la mal formación del sistema óseo y cascos por trabajo extremo en edades juveniles, cojeras, daño muscular por exceso de trabajo), dermatológico (por mala alimentación y descuido de los propietarios), respiratorio (por mala calidad en concentrados, trabajos en madrugada, noche y heladas) y reproductivos (mala 78

Ver Corte Constitucional de Colombia, Comparar con Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 40 de 2013 “Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones”. Documento electrónico. Consultado en Diciembre de 2013. http://www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/2013_02_01_11_31_09_6656.pdf

79

alimentación, desnutrición, y stress). 51 individuos se han registrado como fallecidos o

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eutanaciados, en su gran mayoría por las condiciones precarias en las que llegaron, adicionalmente algunos caballos no resisten los cambios climáticos o el estrés que se puede generar en sus nuevos hogares y por tal motivo decaen y mueren, valorándose un promedio de 24 animales muertos en adopción.

En seguimiento al Decreto 40 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad ha recibido, en convenio con la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales-UDCA (1.074) y la Universidad Nacional de Colombia (588), 1.649 equinos desde febrero de 2013. Esta cifra parcial corresponde al proceso en el que estas universidades reciben en promedio 65 caballos semanales desde el inicio del convenio. (Ver Anexo #. Gráfica #. Censo de equinos en Bogotá D. C. 2013).

A partir de la Tabla # se puede afirmar que, de acuerdo al censo de equinos de tracción vehicular realizado en Bogotá D. C. en el año 2013, existen 2.890 animales en circulación en las carreteras del Distrito. En contraste con lo anterior, y a partir de la información presentada por la bancada animalista del Concejo de Bogotá, se han incluido en la tabla la cifra de 1000 vehículos de tracción animal (VTA) que no están dentro del censo y que corresponden, según la “Comunicación de la Bancada Animalista del Concejo de Bogotá al Gobierno Distrital sobre el proceso de sustitución de los Vehículos de Tracción Animal”, a carretas que en muchos casos han sido “…construid[a]s de la noche a la mañana con(sic) carretas hechizas y equinos provenientes del comercio ilegal”80. Frente a esta situación la Bancada solicita al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, que se establezca una fecha límite a partir de la cual no se permita la circulación de VTA en el Distrito de la mano de respuestas para aquellos que no han sido censados: “…establecer una fecha cercana e inamovible a partir de la cual no se permita la circulación de vehículos de tracción animal en Bogotá y tomar una firme decisión frente a los no censados que hoy circulan por las calles de la ciudad, con miras a ponerle freno al ingreso de nuevos “carreteros”, equinos y carretas que amenazan con entorpecer el proceso y desviar el buen destino de los dineros públicos.”81

La posibilidad de que se “entorpezca el proceso y se desvíe el buen destino de los dineros públicos” si no se establece una fecha a partir de la cual esté prohibido el uso de equinos como VTA en el Distrito, se refiere a la dificultad que supondría tratar de sustituir Ver “Comunicación de la Bancada Animalista del Concejo de Bogotá al Gobierno Distrital sobre el proceso de sustitución de los Vehículos de Tracción Animal”. Bogotá, Agosto 22 de 2013. p 1. 81 Ver “Comunicación de la Bancada Animalista del Concejo de Bogotá al Gobierno Distrital sobre el proceso de sustitución de los Vehículos de Tracción Animal”. Bogotá, Agosto 22 de 2013. p 1. 80

un número de estos VTA cada vez en aumento. Aumento que no es despreciable y en

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cambio, es muy significativo: la proporción de los animales no censados que menciona el Concejo, corresponde al 35%, un poco más de la tercera parte, de los equinos censados. Existe pues una posibilidad real de que esta incursión de nuevas “carretas hechizas” entorpezca el proceso liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Dada la importancia de establecer una fecha límite para el uso de VTAs, se expidió el Decreto 595 de 2013 “Por medio del cual se culmina el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su circulación en el Distrito Capital”. Dicho Decreto establece en sus artículos 2° y 3° que se restringirá y sancionará, a partir del 1 de enero de 2014, la circulación de VTAs en la zona urbana de Bogotá. Lo anterior tuvo como consecuencia la manifestación de carreteros que dicen cumplir con las condiciones para estar dentro del censo y no lo están, según ellos por falta de socialización suficiente, confusiones con el censo realizado en el 2010, entre otras. 82 Es por esto que la administración distrital decidió realizar un estudio caso por caso para evitar posibles fraudes al Distrito, con el objetivo de poder cumplir a cabalidad la normatividad que regula actualmente el tema.

El 27 de junio de 2013, la Ley 1638 prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Esta Ley establece un plazo de dos años para que los empresarios de circos adecúen sus espectáculos en concordancia y devuelvan a las autoridades ambientales correspondientes, los animales. Vale aclarar que esta prohibición es parcial toda vez que no se prohíbe el uso de animales domésticos en esta clase de espectáculos.

Sobre (ii) la desarticulación de las actividades e iniciativas relacionadas con el tema de protección y bienestar animal, realizadas por los distintos actores de acuerdo a su competencia, es evidente gracias a dos fuentes. Por un lado, está el reconocimiento por parte de las mismas Entidades Distritales, de esta falta de puentes y conexiones entre las distintas iniciativas realizadas y por otro lado, está la investigación de la que trata el capítulo de ANÁLISIS DE ACTORES.

Comparar con Diario El Espectador, “Carreteros se manifestaron en la Plaza de Bolívar”. 9 de enero de 2014. Documento electrónico: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/carreteros-se-manifestaronplaza-de-bolivar-articulo-467526

82

De (iii) la falta de capacitación y formación de personal encargado del manejo de

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animales da cuenta el desconocimiento por parte de los protocolos existentes y de la normatividad relacionada, la deficiencia en información y conocimiento requerido para el manejo y atención de los animales y la insuficiencia de los medios necesarios. Lo anterior puede evidenciarse a partir de la percepción de la ciudadanía en general, la cual fue reiterativa en este aspecto en las mesas de trabajo realizadas en la segunda mitad del semestre de 2013; así como en las debilidades reportadas por las Entidades encargadas de atender distintas problemáticas relacionadas con el tema animal. En el caso del Grupo Especializado de Búsqueda y Rescate de Animales en Emergencia- BRAE, esta debilidad recae en la falta exclusividad del Grupo para la atención de casos de emergencia de animales, en la falta de personal suficiente para atender los distintos casos que reciba y en la ausencia de implementos necesarios para el manejo de la fauna y atención de emergencia.

Asimismo, la Policía Ambiental y Ecológica identificó las siguientes limitaciones para realizar las actividades que ha desarrollado a favor de la protección de los animales: instalaciones inadecuadas para mantener los animales, falta personal suficiente, de los implementos necesarios y adecuados y de presupuesto para atender los animales.

De acuerdo a información otorgada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, uno de sus objetivos estratégicos es dar respuesta efectiva y segura a las situaciones de emergencia que se presenten en Bogotá D.C. así como apoyar estas situaciones en el ámbito regional, nacional e internacional. Para el caso concreto de atención y protección de los animales en eventos de emergencia o desastre, este objetivo estratégico correspondería a la unificación de esfuerzos para llevar a cabo el servicio de rescate de los diferentes animales. Para ello, el Grupo Especializado BRAE, cuenta con un acuerdo con el Centro de Zoonosis que facilita la disposición de toda clase de felinos y caninos que se encuentran en etapa terminal.

Entre todas aquellas labores exitosas atendidas por el Grupo Especializado BRAE, se encuentran las siguientes: 1. El rescate de un bovino hembra, en la Universidad Nacional de Colombia, la cual se encontraba en un hueco dentro de un lote de la Universidad; 2. El rescate de un halcón que sobrevolaba las inmediaciones del parque Salitre Mágico el cual se enredó con la cuerda de una cometa que estaba incrustada en un árbol; 3. La

recolección de abejas de la Calle 53 con Av. Boyacá de la cual hubo varios ciudadanos

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afectados por picadura; 4. El rescate de un aguilucho que se encontraba en el parque Simón Bolívar el cual era víctima de atrapamiento y 5. El rescate de un felino atrapado entre dos muros para lo cual fue necesario realizar perforación de una de las paredes con técnica especializada para garantizar la vida del animal.

Imagen 1. Recuperación de un canino en un incendio En relación a lo anterior, la Imagen 1 que se encuentra a la izquierda de este texto, da cuenta de la labor realizada por el Grupo Especializado BRAE el 28 de agosto de 2013, día en el cual se recuperó un canino que se encontraba atrapado dentro de una vivienda en Kennedy en donde se registró un incendio.

Fuente: Imagen suministrada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos

A pesar de estas labores exitosas de rescate y recuperación de animales, puede decirse que falta atención y protección de los animales en eventos de emergencia o desastre, ya que Grupo Especializado BRAE: (1) es activado para toda clase de servicios, por lo que, en caso que se presenten servicios paralelos, la prioridad no la tienen los animales; (2) solo cuenta con 6 personas, repartidas en 2 turnos para atender estos incidentes en toda la ciudad y (3) no tiene autonomía para trasladarse, pues no se cuenta con una máquina especializada para mantener y trasladar el equipamiento (que es de gran volumen), teniendo que recurrir al préstamo de los carros de la estación o camiones. Lo anterior, da cuenta de la debilidad institucional que se identificó en las distintas mesas de trabajo para la construcción de la política pública.

Antes de continuar con la presentación de los datos, es importante mencionar la diferencia existente entre las cifras de animales rescatados y recuperados. Se habla de rescate cuando la víctima está herida y aún está con vida, mientras que la recuperación se refiere a un cuerpo sin vida, un cadáver. En las siguientes tablas se puede evidenciar

el porcentaje de animales domésticos que fueron rescatados y reubicados (Tabla 33.

Página

178

Equinos, bovinos, caninos, felinos y otros animales rescatados desde el 2009 hasta abril de 2013); así como los porcentajes de caninos y felinos que se han recuperado (Tabla 32. Equinos, caninos y felinos recuperados desde 2009 hasta abril de 2013). Los animales a los que se refieren estas tablas, fueron rescatados y reubicados o recuperados según sea el caso, por Grupo Especializado BRAE, desde el año 2009 hasta abril de 2013. Tabla 32. Equinos, caninos y felinos recuperados desde 2009 hasta abril de 2013 Año

Recuperación

Total

% de

Equinos Caninos Felinos

Recuperación

Recuperación

2009

1

8

15

24

62%

2010

0

1

4

5

13%

2011

0

2

2

4

10%

2012

1

2

1

4

10%

2013

0

0

2

2

5%

Total

2

13

24

39

100%

5%

33%

62%

100%

Enero-Abril

Porcentajes

Fuente: Tabla realizada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos

A partir de la Tabla 32. Equinos, caninos y felinos recuperados desde 2009 hasta abril de 2013, puede afirmarse que la mayoría de los animales que se han recuperado desde el 2009 son felinos, 24 de 39, que corresponden al 62% del total de los animales recuperados, sin incluir las abejas. Le siguen los caninos: 13 de 39 animales recuperados, que corresponde al 33% del total y 2 equinos con un 5%. Como se mostró anteriormente en la Tabla #, la mayor cantidad de animales rescatados son enjambres de abejas que son reubicados.

En la tabla que se presenta a continuación, se evidencia la cantidad de animales que fueron rescatados.

Tabla 33. Equinos, bovinos, caninos, felinos y otros animales rescatados desde el

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179

2009 hasta abril de 2013 Rescate

Año

Bovinos

Caninos Felinos Equinos Otros

Total

%

Total

Rescate

Rescate

2009

16

58

83

16

0

1906

173

17%

2010

3

10

21

1

0

1369

35

4%

2011

11

73

131

1

21

1840

237

24%

2012

14

96

238

3

26

2489

377

38%

2013

1

36

118

4

13

902

172

17%

Total

45

273

591

25

60

8506

994

100%

Porcentajes

5%

27%

59%

3%

6%

Enero-Abril

Fuente: Tabla realizada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos

Con base a la Tabla 33, puede afirmarse que, tal y como se presentó en la Tabla 32, la mayoría de los animales que han sido encontrados en situaciones de emergencia y que por tanto han sido rescatados desde el 2009 son felinos, 591 de 994, que corresponden al 59% del total de los animales rescatados, sin incluir las abejas. Le siguen los caninos: 273 de 994 animales rescatados, que corresponde al 27% del total y la categoría de Otros, la cual abarca a serpientes, aves, reptiles, entre otros, que corresponden a 60 animales (6%). Finalmente, están 45 bovinos y 25 equinos que representan el 5% y 3% del total de los animales rescatados. Como se verá a continuación en la Tabla 34, la mayor cantidad de animales rescatados son los enjambres de abejas, los cuales son reubicados.

Sobre la proliferación de abejas en el Distrito el Grupo Especializado BRAE indica que, del total de animales recuperados, el mayor número corresponde a los enjambres de abejas, las cuales han estado en aumento del año 2009 al 2012. Lo anterior es evidente en la siguiente Tabla. Tabla 34. Abejas recuperadas desde 2009 hasta abril de 2013 Año

Número de Abejas recuperadas

Porcentaje de Abejas recuperadas

Porcentaje de reducción o aumento

180 Página

2009

1709

23%

2010

1329

18%

-22,2%

2011

1599

21%

20,3%

2012 Enero 2013 Total

2108

28%

31,8%

728

10%

7473

100%

–Abril

Fuente: Información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos.

Para el caso específico de la recuperación de las abejas que se encuentran en el perímetro urbano, el Grupo Especializado BRAE señaló que falta apoyo de otras instituciones, por cuanto no hay ninguna institución responsable de las mismas.

En lo que se refiere a (iv) la falta de identificación de las instituciones responsables puede decirse que corresponde ante todo a la falta de protocolos y procedimientos para la atención y control animal. En este sentido, se encuentran los casos de abandono de animales atropellados en la vía pública, el incremento excesivo y descontrolado de animales sinantrópicos como palomas y roedores, las situaciones con abejas mencionadas anteriormente, etc.

Con relación a los casos de animales atropellados en vía pública, la Policía Ambiental y Ecológica ha indicado que aunque esta no sea su misionalidad, atiende, entre otras, este tipo de solicitudes. El principal obstáculo al atender estos casos es la inexistencia de un lugar al cual llevar los animales que requieren atención médica veterinaria urgente, que además ofrezca el servicio las 24 horas del día.

Anualmente, responden aproximadamente a 100 solicitudes por rescate y tenencia de fauna silvestre. Al respecto, la Policía Ambiental y Ecológica ha indicado que es una falencia que el Centro de Recepción de Fauna Silvestre no tenga servicio las 24 horas, toda vez que, cuando atienden solicitudes a altas horas de la noche, no tienen dónde llevar a los animales silvestres recuperados.

En cuanto a fauna doméstica, la Policía reporta las cifras de la Tabla 35. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el año 2013 y el primer trimestre del año 2014. A partir de esta tabla puede evidenciarse cuáles son las actividades que adelanta esta entidad: apoyar la remisión, ya sea al Centro de zoonosis o a veterinarias

particulares, de casos de animales postrados, atropellados o en vía pública; responder a

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181

las solicitudes de la ciudadanía sobre tenencia irresponsable de animales de vecinos, ante las cuales se realiza una visita para revisar las condiciones del animal y concienciar a su tenedor de lo que implica ser responsable de su bienestar; realizar y apoyar jornadas adopción y vacunación, así como verificación a establecimientos que comercialicen animales domésticos, apoyar la entrega voluntaria de equinos por parte de ex carreteros, etc.

A partir de la Gráfica 13, puede afirmarse que el mayor número de actividades que realizó la Policía Ambiental en el 2013 fue la remisión de caninos y felinos al Centro de zoonosis, que corresponde a 334 casos que suman más de la mitad de las actividades, el 53%. A continuación, se encuentra la incautación de equinos, que corresponde a 18% y le siguen los animales llevados a veterinarias particulares, con un 10% y las adopciones de caninos, con un 9%. Las adopciones incentivadas desde la Policía, si bien son una actividad que promueve la tenencia responsable de animales de compañía, da cuenta a su vez de la dificultad que se presenta al tratar de tener datos unificados en varios aspectos, en este caso sobre las adopciones realizadas en el Distrito, pues varias entidades, no solo públicas, sino también privadas, están comprometidas con la búsqueda de hogares y familias responsables a animales de compañía que aún no tienen uno. Gráfica 13. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el 2013

Página

182

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA POLAM EN EL 2013 Felinos veterinaria; 12; 2%

Equinos incautados; 112; 18%

Caninos veterinaria; 52; 8%

Caninos zoonosis; 291; 46%

Acta de adopción caninos; 60; 9%

Caninos mordedores; 12; 2% Actas compromisos caninos; 52; 8%

Felinos zoonosis; 43; 7%

Fuente: Gráfica realizada a partir de información otorgada por la Policía Ambiental y Ecológica

183

Tabla 35. Actividades realizadas por la Policía Ambiental y Ecológica en el año 2013 y el primer trimestre del año 2014

Total 2013- 3 2014

Total 3 2014

Total 2013

Página

Actas compr Cani Felin omiso nos os s zoon zoon canino osis osis s

Tipo de actividad realizada por la Policía Ecológica y Ambiental Acta de Acta Acta Jorna Cani Cam Canin adopci de Jorna adop das de nos Felino paña os ón adopci da de ción verific Equin veter s s de morde canino ón vacun equi acione os inari veteri bien dores s felinos ación nos s UDCA a naria estar

Respu estas quejas correo s

Equi nos inca utad os

Jorna da de recole cción canina

291

43

52

12

60

0

0

0

0

0

52

12

0

0

112

0

67

6

14

11

38

3

3

2

31

23

4

0

3

3

1

8

358

49

66

23

98

3

3

2

31

23

56

12

3

3

113

8

Fuente: Tabla realizada a partir de información otorgada por la Policía Ambiental y Ecológica

Los documentos soporte del reporte realizado por esta Entidad corresponden a que por

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184

cada solicitud atendida se realiza un informe de incautación, los cuales reposan en las AZ correspondientes, en las instalaciones de la Policía Ambiental y Ecológica. Sin embargo, dicha Entidad no reporta cifras consolidadas al respecto, lo cual dificulta precisar el análisis de la problemática.

Sobre (v) la normatividad para el bienestar y la protección animal existente, es preciso remitirse al capítulo PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO.; en el que se desarrolla el tema.

El tercer problema principal que se identificó en el proceso de construcción es la falta de gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal, el cual está constituido por (i) la falta de desarrollo técnico y profesional para la protección y el bienestar animal, (ii) la falta de información sobre el tema consolidada y (iii) la falta de promoción de la investigación.

La (i) falta de desarrollo técnico y profesional para la protección y el bienestar animal se refiere ante todo a la falta de profesionalización de personas encargadas del manejo de los animales (cuidadores caninos, spas, hoteles, peluquerías, etc.). Esta falencia se ha detectado, por lo que se han invitado a instituciones educativas (SENA) a participar en las mesas de trabajo para la construcción de la política pública. Esta Entidad aún no ha asistido a las reuniones convocadas, pero ha remitido información sobre las Mesas sectoriales en las cuales se han desarrollado normas relacionadas con la protección y el bienestar animal. Estas mesas y normas desarrolladas se encuentran en la Tabla 36.

Es importante indicar que las mesas sectoriales son, de acuerdo a la definición que se establece en el Acuerdo 6 de 2010 del SENA, “…instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación y cualificación del recurso humano, mediante procesos de normalización y certificación de competencias laborales, su ámbito es de carácter nacional, sectorial y/o Transversal”83. Este espacio es creado a partir de la necesidad de regular una función laboral, y en este se reúne el SENA con el sector productivo. Es a través de estas mesas sectoriales que se concerta con varios actores la Ver SENA, “Acuerdo 6 de 2010, Por el cual se reglamentan la Conformación, Proceso de Selección y Funciones de las Mesas Sectoriales”. Documento electrónico. Disponible en: http://www.sena.edu.co/acercadel-sena/naturaleza-juridica/normatividad/Lists/Acuerdos/Acuerdo_6_2010.pdf

83

estructura de competencias laborales, a través del trabajo de los equipos técnicos

Página

185

constituidos. La normalización de las funciones del sector correspondiente a la mesa (normas de competencia laboral), sirven posteriormente como requisitos mínimos para definir perfiles de trabajo. Tabla 36. Mesas sectoriales coordinadas desde el SENA y título de la norma desarrollada en cada mesa. Código

Mesa Vrs Titulo PRODUCCIÓN Recepcionar animales según protocolo 270501007 PECUARIA 2 establecido y legislación vigente. PRODUCCIÓN Sacrificar animal acorde al manual de 270501008 PECUARIA 2 operaciones y legislación vigente. PRODUCCIÓN Ordeñar animales de la empresa pecuaria 270501025 PECUARIA 2 según normatividad vigente. Preparar ración animal según PRODUCCIÓN procedimiento técnico y normatividad 270501037 PECUARIA 2 vigente. Establecer plan sanitario según especie PRODUCCIÓN animal, plan de producción y normatividad 270501042 PECUARIA 2 vigente. Atender requerimiento de alojamiento PRODUCCIÓN según especie animal, fase productiva y 270501060 PECUARIA 1 criterio técnico. Administrar medicamentos o PRODUCCIÓN inmunobiológicos en especie animal 270501070 PECUARIA 1 según normativa vigente. PRODUCCIÓN Faenar animal acorde al manual de 270501071 PECUARIA 1 operaciones y legislación vigente. Coordinar la obtención de muestras de origen humano o especie animal, de SERVICIOS A acuerdo con procedimientos y normas de 230101146 LA SALUD 2 bioseguridad vigentes. Preparar fibras de origen animal según 250701040 ARTESANÍAS 2 orden de producción y contexto cultural. Implementar producción de alimento PRODUCCIÓN balanceado según programa de 270501033 PECUARIA 2 alimentación animal y plan de producción. Aplicar plan de alimentación según PRODUCCIÓN especie animal, plan de producción y 270501040 PECUARIA 2 normativa vigente. Controlar proceso de reproducción natural PRODUCCIÓN según especie animal, parámetros 270501041 PECUARIA 3 técnicos y objetivos de producción. PRODUCCIÓN Esquilar especie animal según protocolo 270501068 PECUARIA 1 establecido. 270501069 PRODUCCIÓN 1 Acicalar animal según requerimiento y

Expiración 16/05/2016 16/05/2016 17/05/2015

16/05/2016

16/03/2015

26/08/2014

16/05/2016 16/05/2016

16/03/2015 23/10/2016

28/08/2017

27/05/2019

25/11/2018 17/05/2015 16/05/2016

Página

186

PECUARIA PRODUCCIÓN 270501079 PECUARIA SEGURIDAD Y VIGILANCIA 260401006 PRIVADA SEGURIDAD Y VIGILANCIA 260401007 PRIVADA SEGURIDAD Y VIGILANCIA 260401008 PRIVADA

1

protocolo establecido. Apoyar proceso de inspección sanitaria oficial en planta de beneficio animal según normativa vigente

13/07/2018

2

Adiestrar caninos de acuerdo con la raza, especialidad y normas vigentes.

12/11/2018

2

Manejar caninos de acuerdo con su especialidad y normas vigentes.

12/11/2018

2

SERVICIOS A 230101145 LA SALUD

1

SERVICIOS A 230101147 LA SALUD

2

SERVICIOS A 230101148 LA SALUD

2

SERVICIOS 260602030 PERSONALES

1

SERVICIOS 260602031 PERSONALES

1

SERVICIOS 260602032 PERSONALES

2

SERVICIOS 260602033 PERSONALES

1

Mantener unidades caninas de acuerdo con procedimientos y normas vigentes. Detectar personas vivas, en situaciones de emergencia o desastre de acuerdo con los procedimientos establecidos para el rescate con caninos. Preparar y conservar muestras de origen humano o especie animal de acuerdo con procedimientos y normas de bioseguridad vigentes. Analizar muestras de origen humano o especie animal según procedimientos y normas de bioseguridad vigentes. Prestar servicios peluquería y estética canina o felina según estándar de la raza del animal y los requerimientos del cliente. Cuidar animales de compañía- perros o gatos - de acuerdo con la normativa vigente y los requerimientos del servicio. Asistir actividad terapéutica en la atención de animales de compañía –perros y gatos- según indicación del médico veterinario. Prestar servicio de paseo al perro según sus características de raza y normativa legal vigente.

12/11/2018

30/09/2014

16/03/2015

16/03/2015

28/09/2015

28/09/2015

29/11/2017

28/09/2015

Tabla: Información otorgada por la Dirección General del SENA.

La (ii) falta de información consolidada sobre el tema puede evidenciarse a lo largo de este “Análisis diagnóstico de la información”, en el cual se ha mostrado que hay cifras paralelas, incluso entre las mismas Entidades distritales, lo cual, como se mencionó ya, da cuenta a su vez de la falta de articulación y coordinación que existe entre estas llevando a cabo diversas iniciativas sobre el tema de protección y bienestar animal. A su vez, se ha mostrado que hay un posible sub registro en distintos aspectos, algo que está

estrechamente relacionado con el desconocimiento de la normatividad, lo cual lleva a que

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ni las Entidades Distritales ni la ciudadanía en general, realicen los procesos respectivos de registro y control de ciertas actividades. Existe pues, una recopilación indebida de datos que debe fortalecerse para poder identificar los resultados de las estrategias que se tomen para intervenir y enfrentar la situación problemática y evaluarlos.

Finalmente, la (iii) debilidad respecto de la investigación sobre protección y bienestar animal, se hace evidente en la falta de promoción de estudios al respecto por parte de las Entidades distritales. Sin embargo, se ha evidenciado la existencia de grupos de Bienestar Animal en varias Universidades del Distrito, entre las que se encuentra la Universidad De Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. Desde este Grupo se coordina el Semillero de investigación de bienestar animal, el cual está conformado por un grupo de docentes y estudiantes de la U.D.C.A; principalmente por estudiantes de la Facultad de Ciencias Pecuarias.

De acuerdo a información otorgada por la UDCA, este Semillero busca promover, difundir y concientizar a la comunidad universitaria, rural y urbana acerca del buen trato, manejo, y respeto hacia los animales; ya sean de compañía, producción, trabajo, fauna silvestre o de experimentación, por medio de investigación, extensión y la educación. Todo esto con el fin de propiciar un cambio cultural generando una sana convivencia de la sociedad con los animales y su hábitat, basada en el respeto a la vida, teniendo en cuenta la salud pública. En este sentido, acorde con la misión de la Institución, el grupo desarrolla docencia, investigación y extensión, en función de la formación de profesionales integrales con compromiso social y ambiental, con capacidad de liderazgo y con altos valores ciudadanos.

De acuerdo a lo anterior, este Grupo reporta que ha realizado diversas actividades que dan cuenta del desarrollo investigativo sobre la protección y el bienestar animal que en estos espacios puede promoverse, como:

i.

Reuniones del Grupo con ponencias sobre temas diversos como: el contraste entre el hecho de que haya perros potencialmente peligrosos y la tenencia responsable de mascotas, el estado de las leyes de protección y bienestar animal en Colombia, el bienestar animal en el bioparque La Reserva, la caracterización

de la infraestructura para la estabulación y su impacto sobre el bienestar bovino y

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la etología y el bienestar animal de la orca (orcinus orca). Sobre estas reuniones es importante indicar que no todas están solo dirigidas a estudiantes y profesionales del Semillero de la UDCA, como es el caso de la reunión sobre etología y bienestar animal de la orca (orcinus orca), a la cual asistieron 71 personas. De los 71 asistentes 26,8% eran estudiantes de Medicina Veterinaria y Zootecnia, 64,8% estudiantes de Medicina Veterinaria, 2,8% de Zootecnia, 4,2% Docentes de la Universidad y 1,4% Estudiantes de Otras Universidades. ii.

La creación de base de datos.

iii.

La asistencia a conferencias como la de la Primatóloga Jane Goodall; la participación en reuniones internas y encuentros de Semilleros U.D.C.A donde se han realizado ponencias, como la de “Identificación de los Problemas Conductuales en los Caballos Carretilleros de Bogotá como Indicador de Bienestar Animal” presentado por un estudiante de MVZ de la Universidad, que resultó como proyecto aprobado para ser enviado al Encuentro regional de investigadores Nodo Bogotá- Cundinamarca. En este Encuentro dicha ponencia obtuvo la calificación de “Proyectos en Curso Sobresaliente”, con un resultado de 90,0 puntos.

iv.

La organización de brigadas de Salud en Equinos que prestaban servicios como Vehículos de Tracción Animal.

Con relación a las actividades que reporta la UDCA, queda claro que el elemento de investigación resulta primordial porque permite fortalecer todos los ámbitos: desde aquel de la sensibilización sobre buen trato animal dirigido a la ciudadanía, hasta el de fortalecimiento de la gestión institucional; al promover el desarrollo de conocimiento a partir de las distintas situaciones del Distrito en las que se vean envueltos animales.

De los aportes dados por las Entidades en el Distrito en cuanto a las acciones que vienen adelantando y la proyección que se tiene en el tema de protección y bienestar animal se resaltan aspectos que permiten posicionar, mejorar y proyectar la Política.

Se está trabajando por alcanzar legitimidad social, ya que hay creciente sensibilización, figuras públicas a favor, compromiso juvenil y rechazo al maltrato animal; por lo cual es

importante articular grupos animalistas, academia y demás actores que quieran aportar

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189

desde diversos ámbitos y mostrar el tema transversal, incluso para que redunde en otros procesos sociales.

Es de notar que en el Distrito Capital las Entidades han tenido protagonismo en la escena internacional por la voluntad política y el compromiso asumido desde el Plan Distrital de Desarrollo: Bogotá Humana con la fauna, y las acciones que se han venido desarrollando en pro de la Política pública en construcción. Dichas acciones han mostrado a corto plazo resultados tales como la recepción, adopción y seguimiento de equinos en el proyecto de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA), lo cual visibiliza el tema en la ciudadanía y provee un antecedente importante.

Desde los Sectores de Salud, Gobierno, Educación, Movilidad, y en general las entidades implicadas directamente en el tema, se han liderado procesos participativos y de extensión a la comunidad, para dar a conocer mejores formas de convivencia con animales de compañía y una atención más amplia, para mayor control al maltrato que ha sido notorio también en diferentes espacios en el Distrito. Es así que se han realizado jornadas dirigidas a la ciudadanía para: informar y capacitar con el objetivo de sensibilizar sobre el animal como un ser que siente; fomentar la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía y dar información sobre el comercio y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

Como resultado del análisis de las medidas correctivas de las autoridades, y para tener en cuenta en los instrumentos que se utilizan para la gestión del riesgo, ya se trabaja en el establecimiento de la Brigada Veterinaria de prevención y atención de desastres en Bogotá (ACOVEZ), lo cual es importante para el diseño y análisis de viabilidad de las líneas de acción de la política pública.

En general se nota desconocimiento e incumplimiento de normas, por lo cual el desempeño por parte de algunos actores muestra vacíos en la gestión, en parte porque no se cuenta con recursos específicos para la operatividad, seguimiento y control a veterinarias y al comercio de animales de compañía.

Se registra la necesidad de recursos técnicos y humanos para dar continuidad en los

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procesos enfocados hacia la sensibilización, así como aquellos de rehabilitación de la fauna silvestre y doméstica. Lo anterior, debe estar apoyado en la utilización de la tecnología adecuada para atención y organización de planes de contingencia para animales maltratados y en abandono, de acuerdo a los procedimientos necesarios.

De acuerdo a la información recibida por las entidades, la normatividad ha sido flexible, en cuanto a competencias de las autoridades, no hay tipificación del maltrato como delito en algunos casos; las herramientas sancionatorias son deficientes; falta regulación sobre la tenencia de animales; y por ello se plantea el destinar recursos a proyectos para la protección y bienestar animal y apoyar la gestión de las organizaciones que trabajan con los animales.

Es importante de acuerdo a lo anteriormente expuesto continuar con la participación de los diferentes actores: grupos sociales con diferentes enfoques, especializados y dispuestos a aportar para la construcción y desarrollo de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal acorde a las condiciones del D.C; y con base a los avances que ya se han dado, el conocimiento de experiencias en otras ciudades y los actores externos, e interdisciplinarios en el Distrito.

10.2. ANÁLISIS DE PROBLEMÁTICAS Y ÁRBOL DE PROBLEMAS. En desarrollo a la metodología las problemáticas identificadas en el documento técnico de soporte y en las sesiones de trabajo con los diferentes actores se listan a continuación:

LISTA DE PROBLEMAS 1

Hacinamiento de los animales

2

No se suministra la alimentación adecuada a los animales

3

Exhibición de animales en vitrinas

4

Falta de limpieza en las jaulas

5

Ventas de animales en las plazas de mercado

6

Criaderos ilegales en perímetro urbano

7

Los comerciantes de animales no se preocupan porque los animales vayan a vivir

en un buen sitio.

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191

8

Las personas que compran y/o adoptan animales no tienen claro lo que implica esto

9

Falta de cuidados de salud y sanidad que requiere un animal

10

Algunos especies se escapan por descuido de sus propietarios

11

Los animales que no son vendidos se sacrifican

12

Los animales muertos son botados a la basura

13

Ausencia de campañas accesibles, masivas y tempranas de vacunación.

14

Ausencia de campañas accesibles, masivas y tempranas de esterilización.

15

Aumento desmedido y descontrolado de la población.

16

Presencia de animales de producción en el área urbana.

17

Aumento de ingreso de nuevos animales de trabajo al perímetro urbano.

18

Ausencia de Procedimientos y sanciones efectivos por maltrato animal.

19

Carencia de un sistema de identificación registro y seguimiento.

20

Falta de unificación de un protocolo de adopción y carencia de seguimiento.-

21

Desatención a animales atropellados y golpeados

22

Conflictos de convivencia por tenencia de animales.

23

Uso de animales en espectáculos públicos e itinerantes

24

Falta de capacitación y formación de personal para la gestión animal.

25

Espacios inadecuados para el transporte de animales.

26

Falta de capacitación de las personas que atienden a los animales

27

Carencia de protocolos de atención y protección de los animales en eventos de emergencia o desastre.

28

Ausencia de personal idóneo, (administrativo y policial), cualificado para manejo de la fauna.

29

El personal las entidades administrativas y policial es insuficiente para el manejo y atención de la fauna

30

Las entidades encargadas de la fauna en el distrito no cuentan con los implementos necesarios para su atención

31

Desconocimiento por parte de la ciudadanía y de la institucionalidad en la normatividad de manejo y gestión animal.

32

Falta de educación ciudadana para el buen trato animal.

33

Carencia de gestión del conocimiento, investigación, ciencia y tecnología para el

bienestar y la protección animal.

Página

192

34

Carencia de un esquema de sostenibilidad financiera que soporte la intervención de la administración pública en materia de protección animal.

35

Prácticas zoofílicas con animales.

36

Carencia de protocolos de manejo adecuado para animales agresivos

37

Falta de control y carnetización de personas cuidadoras de caninos

38

Carencias de espacios de atención distrital pública

39

Demoras en los tiempos de respuesta a emergencias

40

Falta de unidad 24 horas para emergencias de animales domésticos

41

Uso de animales para sacrificios religiosos

42

Uso de animales para experimentación científica

43

Aumento de animales abandonados

44

Las empresas utilizan hembras gestantes para sus labores

45

Empleo de animales por empresas que no se encuentran debidamente registradas

46

Carencia de regulación sobre el tiempo de jubilación de animales trabajadores.

47

Ausencia de regulación de albergues y hogares de paso

48

Débiles propuestas educativas para la protección animal en colegios

49

Falta de apoyo al ciudadano para la protección animal

50

Falta de normatividad para el bienestar y la protección animal

10.2.1. Relaciones de causa y efecto Teniendo en cuenta el común denominador de las problemáticas se identificaron 12 problemas centrales, listados a continuación:

1

Irresponsabilidad en la tenencia, adquisición y disposición de animales.

2

Condiciones inadecuadas de comercialización animal.

3

Carencia de atención para la salud animal.

4

Falta de regulación a las empresas y actividades que emplean animales.

5

Falta de normatividad o desconocimiento de los marcos regulatorios vigentes sobre protección y bienestar animal.

6

Falta de reconocimiento de los animales como seres sintientes, pensantes y sujetos de derechos.

7

Falta

de

protocolos

y

procedimientos,

debilidad

de

los

mismos,

o

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193

desconocimiento de los vigentes. 8

Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna.

9

Falta de regulación a las actividades no permitidas en el perímetro urbano que involucran el uso de animales.

10

Falta de desarrollo profesional, investigación, ciencia y tecnología para la atención y el bienestar animal.

11

Incremento excesivo del número de animales.

12

Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal.

En el paso siguiente se identificaron causas y efectos de cada uno de los 12 problemas, para lo cual se contó con la participación de grupos de trabajo conformados por actores pertenecientes a instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, academia y la bancada animalista del concejo de Bogotá. (Ver anexo #) Como resultado de cada grupo se obtuvieron unos problemas centrales relevantes diferenciados por grupo de trabajo, así:

Grupo Organizaciones no Gubernamentales 1. Falta de regulación a las empresas y actividades que emplean animales. 2. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal. 3. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna. 4. Falta de desarrollo profesional, investigación, ciencia y tecnología para la atención y el bienestar animal. 5. Irresponsabilidad en la tenencia, adquisición y disposición de animales. 6. Falta de protocolos y procedimientos, debilidad de los mismos, o desconocimiento de los vigentes. 7. Falta de normatividad o desconocimiento de los marcos regulatorios vigentes sobre protección y bienestar animal. 8. Carencia de atención para la salud animal.

Grupo Instituciones Públicas 1. Falta de protocolos y procedimientos, debilidad de los mismos, o desconocimiento de los vigentes. 2. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal.

3. Irresponsabilidad en la tenencia, adquisición y disposición de animales.

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194

4. Falta de normatividad o desconocimiento de los marcos regulatorios vigentes sobre protección y bienestar animal. 5. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna. 6. Falta de desarrollo profesional, investigación, ciencia y tecnología para la atención y el bienestar animal. Grupo de Bancada Animalista 1. Falta de desarrollo profesional, investigación, ciencia y tecnología para la atención y el bienestar animal. 2. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal 3. Carencia de atención para la salud animal. 4. Falta de normatividad o desconocimiento de los marcos regulatorios vigentes sobre protección y bienestar animal. 5. Falta de protocolos y procedimientos, debilidad de los mismos, o desconocimiento de los vigentes. 6. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna. 7. Irresponsabilidad en la tenencia, adquisición y disposición de animales 8. Falta de regulación a las empresas y actividades que emplean animales

Grupo de academia 1. Falta de normatividad o desconocimiento de los marcos regulatorios vigentes sobre protección y bienestar animal. 2. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna. 3. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal

10.2.2. Análisis sistémico. Se propone utilizar esta herramienta metodológica, cuyo objetivo es identificar los problemas centrales más dinámicos e influyentes con el fin de fijar especial atención en ellos y proponer soluciones para tratar de corregirlos.

Para diligenciar la matriz se pide al grupo correspondiente (Instituciones públicas, Organizaciones no gubernamentales, bancada animalista) dar una puntuación entre 0 y 3 para indicar el nivel de influencia que tiene un problema sobre el otro. (0= nada, 1= mínimo, 2= regular, 3= mucho)

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195

Como resultado se obtienen tres ejercicios de acuerdo al grupo de trabajo, así:

Grupo Organizaciones no Gubernamentales Los problemas estratégicos detectados en orden de importancia son: 1. Ausencia y falta de normatividad para bienestar y protección animal 2. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna 3. Falta de protocolos y procedimientos, debilidad de los mismos o desconocimiento de los vigentes 4. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal Grupo Instituciones Públicas Los problemas estratégicos detectados en orden de importancia son: 1. Ausencia y falta de normatividad para bienestar y protección animal 2. Falta de desarrollo profesional, investigación ciencia y tecnología para la atención y bienestar animal 3. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal 4. Falta de protocolos y procedimientos, debilidad de los mismos o desconocimiento de los vigentes 5. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna Grupo de Bancada Animalista Los problemas estratégicos detectados en orden de importancia son: 1. Ausencia y falta de normatividad para bienestar y protección animal 2. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna 3. Falta de una cultura ciudadana para el buen trato animal 4. Carencia de atención para la salud animal 5. Falta de protocolos y procedimientos, debilidad de los mismos o desconocimiento de los vigentes Conclusiones En conclusión, atendiendo a la reiteración de algunos temas en los diferentes grupos y la ausencia de otros se propone trabajar sobre los siguientes problemas centrales:

1. Falta de cultura ciudadana para el buen trato animal

2. Falta de desarrollo profesional, investigación ciencia y tecnología para la atención

Página

196

y bienestar animal 3. Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos de la fauna

Con lo anterior no se desconocen los otros problemas priorizados, lo que sucede es que se localizan en un nivel diferente de problemas, esto se puede observar con mayor claridad en el Árbol de problemas construido.

Así mismo se identifican como efectos a tratar de solucionar los siguientes problemas:

1. Irresponsabilidad en la tenencia, adquisición y disposición de animales 2. Falta de regulación a las empresas y actividades que emplean animales 3. Carencia de atención para la salud animal. 4. Deficiencias en información y conocimiento necesario para el manejo de los animales.

197 Página

10.2.3. Árbol de problemas

11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. a. Existe en Colombia un nutrido acerbo jurídico acerca del trato a los animales; no obstante muchas de estas normas están desactualizadas o no generan un impacto, ni siquiera persuasivo, en la población ni en las propias autoridades. b. Se puede apreciar que en lo que respecta a la fauna silvestre existe un desarrollo normativo mucho más amplio que en lo relativo a fauna doméstica. c. Respecto al objeto de interés de esta Política, en su mayoría las normas se orientan en reglamentar el respeto y la protección de los animales, dejando de lado lo relativo al bienestar de los mismos. d. En lo que atañe a la discusión sobre los derechos de los animales, es claro que el ordenamiento jurídico de forma expresa no reconoce tales derechos; para algunos lo hace de forma tácita, como bien lo ha interpretado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en sus sentencias, que abren la puerta para reformular la noción de sujetos de derecho. e. Existe un gran capital social e institucional para realizar la PPDPBA: se cuenta con un buen inventario conceptual, de iniciativas y propuestas sociales, así como de sinergias importantes entre instrumentos públicos de Política en el Distrito, que pueden brindar valioso soporte en la etapa de ejecución. f.

Las transformaciones en el trato a los animales implican un cambio de paradigmas de orden sociocultural que deben ser abordados prioritariamente, para el éxito de las medidas normativas, de control y gestión que se adopten.

g. Si se equipara los actores más influyentes determinados subjetivamente y los actores centrales mediante el análisis de centralidad se encuentran las siguientes coincidencias: La Secretaría Distrital de Salud y el centro de Zoonosis, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Policía Ambiental y Ecológica, la Asociación Defensora de Animales, Plataforma Alto, el Concejo de Bogotá, la Fundación MIA, la Fundación Amigos de los Animales y FEDAMCO, son quienes tienen mayor influencia en la red de actores. h. Atendiendo a la reiteración de algunos temas en los diferentes grupos de trabajo en las Mesas del proceso de formulación de Política, se propone trabajar sobre los siguientes problemas centrales identificados: Falta de cultura ciudadana para el buen trato animal; Débil capacidad de respuesta institucional a los requerimientos

de la gestión con la fauna y Falta de desarrollo profesional, investigación ciencia y tecnología para la atención y bienestar animal. i.

Del árbol de problemas, elaborado participativamente, se identifican como efectos a tratar de solucionar los siguientes problemas: Irresponsabilidad en la tenencia, adquisición y disposición de animales; Falta de regulación a las empresas y actividades que emplean animales; Carencia de atención para la salud animal y Deficiencias en información y conocimiento necesario para el manejo de los animales.

j.

Las labores de acopio de información técnica evidencian insuficiencias de la información en varios aspectos relativos al manejo de la fauna en el Distrito, que reflejan la falta de priorización del tema en la actualidad, la cual debería superarse generando los sistemas de información pertinentes, registros, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento oportunos.

k. Las actividades pedagógicas que ha adelantado la Secretaría Distrital de Educación, con relación al buen trato a los animales, debe fortalecerse mediante la articulación interinstitucional en el marco de la CISPAER (Comisión Intersectorial para la Protección Ambiental, Ecourbanismo y Ruralidad); con una estrategia distrital unificada en el sector escolar y con la vinculación de entidades, ONG, fundaciones interesadas en aportar de manera comprometida en los procesos formativos. l.

La proliferación de animales ferales o callejeros, de manera predominante es causada por la tenencia irresponsable de los animales de compañía.

m. Desde los Sectores de Salud, Gobierno, Educación, Movilidad, y en general las entidades implicadas directamente en el tema, se han liderado procesos participativos y de extensión a la comunidad, para dar a conocer mejores formas de convivencia con animales de compañía y una atención más amplia, para mayor control al maltrato que ha sido notorio también en diferentes espacios en el Distrito. Estas tareas requieren articularse y fortalecerse, con participación ciudadana. EDUCATIVA n. En coordinación con la Secretaría Distrital de Educación y las Universidades con facultades de Veterinaria, Zootecnia y Centros de educación técnica y tecnológica, se debe promover la realización de un estudio sobre la formación en materia Página 199 de 295

de bienestar animal para identificar los temas que han de incluirse en los planes de capacitación a quienes se preparan en estos planteles educativos. o. Se recomienda unificar, implantar e informar criterios comunes relativos a bienestar animal y derechos de los animales al personal que manipula a animales con el objetivo de garantizar que dicho personal posea la capacidad de detectar, prevenir o limitar el dolor, el sufrimiento y la angustia de los animales cualquiera sea su especie, así como que conozca las obligaciones jurídicas relacionadas con la protección y el bienestar animal. p. Se deben adelantar convenios con los Comités Ambientales o de Protección Ambiental de cada localidad para que regularmente se ofrezcan charlas sobre tenencia responsable de animales en propiedad horizontal. q. Se informará a los consumidores acerca de la legislación aplicable a los animales destinados a producir alimentos y garantizar que no sean inducidos a error por declaraciones engañosas sobre el bienestar animal. r.

Se reiterará la prohibición de la disección y vivisección en plánteles educativos de educación elemental, secundaria y técnica así como en Universidades.

s. Se diseñará un protocolo educativo adecuado como herramienta para inculcar una cultura de buen trato en conformidad con normatividad que regule las actividades de manejadores de perros de vigilancia, paseadores de perros, personal de tiendas de mascotas o de otro tipo de animales, personal en plazas de mercado donde se vendan animales vivos y personal de plantas de sacrificio si las hay en el perímetro urbano reiterando la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio de animales, así como en restaurantes y supermercados donde se exhiban para sacrificio y consumo inmediato (langostas, peces). t.

La Secretaría Distrital de Ambiente debe participar en las conferencias que a nivel internacional se dictan en temas sobre derechos de los animales, bienestar animal y de actualización de temas que redunden en acciones para optimizar los procesos en protección animal a nivel distrital.

u. Se aportará un valor agregado con instrumentos como “Programa los animales son nuestros Amigos” (para niños y profesores en la escuela primaria y secundaria) o el programa “Apuéstale al mejor trato” para aumentar la sensibilidad y comprensión de la importancia de tratar bien y proteger a los animales, ya que se invierte en ética y armonía con las demás especies. Página 200 de 295

PREVENTIVA v. Se debe iniciar la imposición del “comparendo ambiental” por incumplimiento de los requisitos en tenencia responsable de animales al interior de un inmueble o en vía pública mediante la asistencia a curso, trabajo comunitario o sanción económica. w. Se deben realizar visitas a tiendas de mascotas, Pet shops, para determinar la buena tenencia de los animales encaminadas a dar cumplimiento al Acuerdo 509 de 2013. x. Se deben fortalecer los esfuerzos en materia de formación de inspectores veterinarios y. Se planteará a la Secretaría de Gobierno la necesidad de designar un Inspector de Policía en Protección Animal que dirima los conflictos relacionados con maltrato animal, crueldad animal y conflictos en propiedad horizontal y otros relacionados. z. Se deben efectuar visitas periódicas a albergues y hogares de paso del Distrito en coordinación con los Hospitales para verificar las condiciones de bienestar y la ausencia de hacinamiento, insalubridad que impliquen sufrimiento a los animales alojados allí. aa. Deben exigirse que procedimientos como la esterilización canina y felina, la eutanasia y cualquier otro procedimiento médico o quirúrgico a los animales sea realizado por persona profesional debidamente calificada y avalada por Coomvezcol y se iniciará la respectiva denuncia en caso contrario. bb. Se prohíbe el abandono de cualquier animal, al comprobarse esta situación se establecerán las sanciones a lugar conforme con lo establecido por la Ley 84/89 actualización respectiva. cc. Perros y gatos deben ser identificados permanentemente a través de sistemas apropiados que no causen dolor como el tatuaje (o microchip). Cada animal debe ser provisto con único número de identificación, que debe ser inscrito en un registro central con las señas completas del dueño o cuidador. dd. Debe hacerse obligatorio la utilización del collar indicador claramente las señas de contacto del dueño en cualquier momento en que se encuentre lejos de su territorio habitual. Una vez ingrese al Centro un animal identificado debe establecerse comunicación con su propietario o tenedor señalado en la placa. Página 201 de 295

ee. Debe promoverse la esterilización con la finalidad de evitar nacimientos incontrolados de gatos y perros. Es apropiado ofrecer beneficios por animal esterilizado. ff. Cualquier persona que encuentre a un perro extraviado, lesionado o dolorido, debe notificarlo a las autoridades competentes sin demora. gg. Cuando se considere necesario capturar al animal, debe realizarse con el mínimo dolor físico y sufrimiento mental posible. hh. Únicamente el veterinario o una persona competente debe tener autoridad para sacrificar a un animal. SANCIONATORIA ii. La Secretaría Distrital de Ambiente creará una Directiva o Resolución con efectos prácticos para los animales domésticos como que “Todos los animales deberán tener acceso a los alimentos a intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas” y una relativa al mantenimiento de animales silvestres en el Centro de Recepción como «alojamiento de los animales en condiciones que persigan la satisfacción de las necesidades biológicas o de conservación de cada especie, entre otras cosas proporcionando a las especies los recintos adecuados a cada una de ellas. jj. La Secretaría Distrital de Ambiente redactará el protocolo sobre tenencia de animales de compañía en albergues y hogares de paso, Centro de Zoonosis etc y lugares e instituciones donde hay manejo de animales con el fin de comprobar el cumplimiento de la ley 84/89 y /o instaurar ante la autoridad competente la denuncia respectiva en caso de incumplimiento

así mismo

promocionará la formación de Medicina en Albergues Animales (Universidad La Salle). kk. La Secretaría de Ambiente elaborará criterios de competencia para las personas que manipulan a los animales que incluyan la aplicación de los planes pertinentes, a fin de reforzar la observancia por parte de los miembros. ll. Los peces y demás animales de consumo están incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre su protección y bienestar durante el transporte, tenencia y en el momento del sacrificio, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente creará una Resolución mediante la cual se normaticen estos aspectos garantizando el bienestar para estas especies animales. Página 202 de 295

mm.

La Secretaría emitirá la directiva o Resolución encaminada a asegurar el

bienestar de los caninos utilizados para vigilancia privada canina en coordinación con Policía Ambiental y Ecológica con cronogramas mensuales de operativos y cursos de capacitación sobre manejo humanitario de caninos de vigilancia y las sanciones por incumplimiento dela normatividad dispuesta para estos.

RECOMENDACIONES GENERALES nn. Se debe informar sobre la obligatoriedad de que cualquier persona que posea un animal doméstico o que se haya comprometido a su cuidado, debe responsabilizarse de su salud y su bienestar, proveerle cobijo, cuidado y atención

necesaria

en

relación a

sus

necesidades

fisiológicas

y

de

comportamiento, incluyendo comida, agua, refugio, ejercicio y compañía. oo. Se establecerán convenios con el Centro de Zoonosis y se impartirá en el Distrito Capital la obligatoriedad de asistencia inmediata a todo animal en condición de sufrimiento para paliar supadecimiento y si es necesario aplicar la eutanasia por persona idónea como medida humanitaria. pp. Se designará el “Día del animal criollo” como forma de incentivar las ventajas de su tenencia y promover su adopción. qq. Se unificarán los conceptos sobre transporte nacional e internacional de animalesdesde la terminal terrestre o el Aeropuerto internacional mediante un protocolo con criterios de bienestar en que deben viajar los animales de compañía que salgan del país o en viajes intermunicipales desde Bogotá como dimensiones del guacal, vacunas que deben tener, expedición del Certificado Internacional etc.

RESTRICCIÓN EN EL USO DE ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES rr. Deben prohibirse la organización y la asistencia a peleas de animales en el Distrito capital. ss. Debe prohibirse la tenencia de animales de compañía a personas con problemas psicológicos, indigentes que carecen de recursos para su tenencia,personas enajenadas mentales, menores de edad o personas con antecedentes de crueldad hacia los animales. tt. Debe prohibirse la utilización de animales para causas crueles. uu. No deben utilizarse animales abandonados o sin dueño para fines científicos. Ley 84/89. Página 203 de 295

vv. El uso de animales en competiciones de rapidez, fuerza o resistencia, debe ser prohibido a menos que medie el permiso especifico de la Secretaría de Ambiente en acontecimientos que no efecten la salud y bienestar del animal como las carreras de agility). ww.

Ningún animal debe ser utilizado para exhibiciones, propaganda o

constituir premio en sorteos o eventos. Se prohibirá la entrega de animales como “sorpresas” en fiestas infantiles. xx. Se prohibirá la tenencia de animales cualquiera sea su especie con fines delictivos. RECOMENDACIONES EN PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS Y MANIPULACIONES yy. No deben realizarse cirugías “no terapéuticas” en animales de compañía excepto la esterilización que debe ser promocionada para el bienestar del mismo. zz. Cualquier operación debe ser realizada únicamente por veterinarios idóneos y personal calificado para tal fin. RECOMENDACIONES EN VENTA / COMERCIO aaa.

Cualquier establecimiento de ventas de animales debe poseer una

licencia y ningún criadero podrá estar ubicado en el perímetro urbano (Decreto 2257/02). Los controles a los vendedores deben incluir restricciones en la edad mínima y máxima de las perras y en el número y regularidad de los partos.

Solo

deben

proveerse

licencias

cuando

las

condiciones

de

alojamiento y cuidados sean aceptables. bbb.

Se prohibirá a los establecimientos comerciales de venta de mascotas

vender cachorros enfermos o destetados tempranamente para evitar la muerte de los mismos o el abandono de parte del comprador. ccc.

Debe

solicitarse

que

los

vendedores autorizados

mantengan

un

registro de crías y compras - venta de los animales domésticos. Estos registros deben estar disponibles para su supervisión en cualquier momento por parte de la SDA como autoridad competente. ddd.

Debe supervisarse el origen de los cachorros, la edad mínima en que

deben ser entregados, la obligatoriedad de entregar un certificado de compra con las características fenotípicas del animal así como el llevar un registro mensual de los animales vendidos. Página 204 de 295

eee.

Lograr el cumplimiento de la prohibición de venta de animales en vías

públicas, establecida en el Decreto 2257 de 1982. fff. Los establecimientos y tiendas de mascotas en condiciones inadecuadas deben ser advertidos para que mejoren sus condiciones

en un determinado

tiempo, en caso contrario se les debe prohibir el comercio con animales, mediante el sellamiento. ggg.

Los animales de compañía deben ser trasportados de manera que no

sufran. El transporte de animales vivos debe cumplir con la normatividad y protocolos

sobre su bienestar. Los vehículos destinados a la recolección de

animales deben ser diseñados de tal forma que la introducción y retiro de animales no sea traumático, que no se golpeen entre sí, que permita brindar seguridad y comodidad a los animales. hhh.

Los

puntos

de

venta

de

animales

de

compañía

deben

hacer

recomendaciones adecuadas acerca de su cuidado y responsabilidad. Se deberá combinar la normatividad y vigilancia del cumplimiento de la misma a través de inspecciones por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y autoridades policiales para mejorar las condiciones de estas tiendas y el bienestar de los animales involucrados. iii. Las ONG de protección animal y la Policía Ecológica colaborarán con la Secretaría de Ambiente impartiendo las charlas para instruir a los propietarios sobre sus deberes en la tenencia de un animal de compañía o a los infractores que tomen el Curso Comparendo por incumplimiento de la misma. RECOMEDACIONES RESPECTO A LA CONFORMACION DE COMITÉ ETICO jjj. Debe promoverse la creación de un Comité de ética en las Universidades que usen animales y asegurar su funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley 84 de 1989. kkk.

En el marco del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se

velará por garantizar la prevención de actos crueles a los animales y determinar las competencias en el cumplimiento y aplicación de la ley de protección animal se deban asumir de parte de cada institución. OTRAS

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lll.

Se

deben

promover

acciones

encaminadas

a

despertar

la

responsabilidad social de la empresa privada que redunden en beneficio de los animales.

Página 206 de 295

GLOSARIO Animales Domesticados: Animal que adquiere, pierde o desarrolla caracteres fisiológicos, morfológicos o de comportamientos que se convierten en hereditarios, siendo el resultado directo de la interacción deliberada y prolongada de dicho animal con el hombre. Animales de Compañía: Especies animales que han pasado por el proceso de domesticación, a través del cual el ser humano ha logrado que se fijen ciertos caracteres fenotípicos, fisiológicos y comportamentales que se transmiten a las generaciones subsiguientes, los animales de compañía no son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios, aunque sí un beneficio personal. Animal Domesticados en Abandono: Es aquel que no tiene dueño conocido, que se encuentre sólo sin compañía de persona alguna que pueda demostrar su propiedad o custodia. Se entenderá también como abandonado, los que estén situados en lugares cerrados, residencias, solares superficies privadas o no, en la medida que su albergue y sostenimiento atente contra su dignidad y sus derechos. Animales Dominados: Se entiende a aquellos animales silvestres o domesticados, libres o cautivos sobre los cuales cualquier persona ejerza control sobre la crianza, reproducción y convivencia de éstos. Animales Ferales: Animales abandonados que han pasado del estado doméstico al salvaje y retoman las características de sus antepasados evolutivos, se unen en jaurías, se reproducen, practican la cacería y luchan por su supervivencia. Animal potencialmente peligroso: De acuerdo a la Ley 746 de 2002, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Página 207 de 295

Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés Animales Silvestres: Se denomina al conjunto de organismos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje.

Bienestar Animal: Se refiere al estado de un individuo en relación con su entorno y puede medirse (Donald Broom), incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser et al., 1997). Centro de protección y bienestar: Centro especializado, dotado de los equipamientos adecuados y especialmente diseñado, administrado y operado para el manejo integral de la fauna doméstica en condiciones de protección y bienestar animal, y que dentro de sus funciones realiza programas relacionados con la protección y rehabilitación de animales, esterilización, vacunación, adopción y seguimiento, educación ciudadana en temas de protección animal, registro e identificación de animales y atención integral de animales domésticos capturados, rescatados o decomisados. Centro de zoonosis: Es un equipamiento de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud que tiene como funciones básicas las de vigilancia, diagnóstico, prevención, control e investigación de las zoonosis, es decir, aquellas enfermedades que se transmiten entre los animales y las personas, como la rabia; de conformidad con el Decreto 2257 de 1986, reglamentario de la Ley 9ª de 1979. Coso o depósito animal: Inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantenga. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso (Ley 769 de 2002). Página 208 de 295

Enfermedades Zoonóticas: Cualquier enfermedad que puede transmitirse de los animales a los seres humanos, que pueden ser víricas, bacterianas, fúngicas, parasitarias y priónicas. Especies mayores: Hace referencia a los animales domésticos que involucran las especies bovinas, equinas, asnales y mulares.

Especies menores: Hace referencia a los animales domésticos que involucran las especies caninas, felinas, porcinas, ovinas, caprinas y aves de corral. Especismo: es una discriminación contra aquellos que no están clasificados como parte de una o más especies particulares. Por discriminación se refiere a una consideración o trato desventajoso inequitativo e injusto. Esterilización/Castración: Extirpación de los órganos reproductores de los canidos y félidos por método quirúrgico (ovarios y útero en las hembras y testículos en los machos). El proceso en las hembras se denomina ovariohisterectomía y en los machos orquiectomía. La implementación de programas de castración y esterilización sostenibles son el método más eficaz de hacer frente a las poblaciones caninas y felinas que han superado la capacidad de la comunidad local para cuidar adecuadamente de ellos. Maltrato Animal: comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal y el maltrato indirecto. Principios Del Bienestar Animal (Criterios Generales: Cinco Libertades): 1. Libre de hambre, sed o nutrición deficiente: Considerando la alimentación específica para cada especie, los animales deben tener acceso a agua y alimento en calidad y cantidad adecuadas para mantener su salud y energía (bienestar nutricional). 2. Libre de incomodidad: Respetando los aspectos sociales de cada especie, debe evitárseles el estrés ambiental, propiciando espacio compatible para la expresión de Página 209 de 295

sus comportamientos naturales (echarse, levantarse, andar), suministrando a los animales cautivos ambiente similar al que están adaptados; e instalaciones que propicien el enriquecimiento ambiental, permitiendo así que ellos puedan presentar comportamientos más naturales acordes a su especie. Debe proporcionárseles estímulos físicos y psicológicos a los animales alojados. Es importante poder identificar los factores de estrés ambiental como: extremos de temperatura, especies competidoras o predadoras, ruido (contaminación auditiva), olores (modulación de las feromonas en especial las de alarma y en general todas las señales que involucren el canal químico de comunicación), la competencia descontrolada de animales cautivos, el confinamiento prolongado y la falta de actividad física y social, entre otros. 3. Libres de dolor, lesiones o enfermedad: Proveerles de medicina preventiva y curativa. Identificar e interpretar el comportamiento resultante del dolor (propio en cada especie), como posturas antinaturales, inactividad o quietud, irritabilidad, posturas rígidas, vocalizaciones anormales, son señales de hiporexia o anorexia, lamerse o mordeduras autoinflingidas (generalmente en el área afectada). 4. Libre de miedo o estrés: Evitar condiciones que faciliten el sufrimiento mental del animal. Aliviar actitudes como hipervigilancia, hiperactividad, irritabilidad, esterotipos, comportamientos obsesivos compulsivos, tics, actitudes de temor o nerviosismo frente a la relación con el cuidador o con otros animales alojados. Identificar y diagnosticar síntomas psicosomáticos, especialmente dermatológicos y digestivos. 5. Libertad para expresar comportamientos naturales: El bienestar no solo se limita a control del dolor y el sufrimiento, más bien presupone la manifestación natural del animal como aspecto fundamental. La mayoría de especies poseen su propia naturalidad conferida por su genoma (constitución genética heredada) en que expresa su comportamiento definido por esa naturaleza. Se deben ofrecer estímulos sensoriales y sociales, así como condiciones ambientales que permitan la manifestación adecuada de sus patrones de comportamiento y modos en su interacción con el entorno y con otros seres vivos. Protección Animal: Función que corresponde cumplir a la sociedad para garantizar el bienestar de los animales, reconociendo que éstos tienen especiales condiciones de vulnerabilidad y hacen parte de los ecosistemas naturales o urbanos, planteando así la responsabilidad que compete al Estado, los ciudadanos y ciudadanas en el cuidado y la protección de las diversas expresiones de vida con las que cohabitan. Página 210 de 295

Refugio de Animales: Instalación que sirve como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría, perros y gatos, aunque también podría servir para acopiar animales de granja como equinos, bovinos, etc. Tenencia Responsable: Conjunto de obligaciones que adquiere una persona o familia cuando decide adoptar un animal de compañía, cuyo objetivo es asegurar la buena convivencia y el bienestar de los animales y las personas que viven junto a ellos, los principales aspectos ligados a la tenencia responsable son los cuidados veterinarios, el ambiente adecuado y el control de la reproducción.

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ANEXOS Anexo 1. Normativa y Jurisprudencia. Dentro del conjunto normativo encargado de regular lo atinente a los recursos naturales, incluidos dentro de estos a los animales, se pueden observar instrumentos de orden Nacional,

Distrital y Municipal, además de los Instrumentos Internacionales y la

Jurisprudencia.

Por consiguiente se hace necesario citar la siguiente normatividad y los instrumentos internacionales que regulan la protección animal.

I.

NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL.

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política de 1991 se configuró como un instrumento que reconoce la importancia de la protección de los recursos naturales. Esta situación se ve reflejada en los más de 30 artículos que hacen referencia de forma directa e indirecta a la regulación de los recursos naturales. Así las cosas dentro de los artículos constitucionales referentes a la temática se encuentran: Artículo: 8°: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 67: En lo que respecta a la educación en materia ambiental se establece que “…La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente” Artículo 78: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización” Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Artículo 88: Dentro de los mecanismos para la protección de los Derechos Colectivos se tienen las acciones populares y las de grupo que se referencian de la siguiente manera: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares”

Artículo 95: este artículo define como uno de los deberes ciudadanos “…Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” Artículo 313: Corresponde a los Concejos Municipales “Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

Artículo 315: Esta disposición señala que los Alcaldes deberán: “…Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a Página 221 de 295

los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes” Artículo 317: Contribución de valoración en los municipios, en los cuales “La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción”.

Artículo 333: En lo que respecta a la limitación de la libertad económica en función del medio ambiente el artículo 333 dispone “La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. Artículo 334: Intervención del Estado “…en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano…” < B. LEYES 1. Código Civil. El Estatuto Civil colombiano consagra en el artículo 687 la definición de animales Bravíos, Domésticos y Domesticados, al respecto señala: “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre” Página 222 de 295

Es de advertir que con la expedición del Código de los Recursos Naturales la noción de propiedad respecto de los animales silvestres cambio, dejando incólume la concepción de propiedad atinente a los animales domésticos. La anterior situación se consolida con lo estipulo en el artículo 698 que prescribe al respecto: “Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes y disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario” En relación a la responsabilidad por los daños que cause un animal domestico, el artículo 2353 es claro en señalar que la tal responsabilidad recae sobre el dueño del mismo, similar situación ocurre con los denominados animales fieros. 2. Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía” El capitulo XIII de esta norma contempla una serie de regulaciones respecto de la tenencia de animales caninos. De esta forma se resalta que el artículo 108A dispone: “La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal” El artículo 108I dilucida lo concerniente al registro de los animales potencialmente peligrosos. De la misma forma se reglamentan conductas orientadas a la convivencia, a las condiciones de las instalaciones que albergan animales caninos así como las medidas sancionatorias en caso del incumplimiento de las disposiciones contempladas en esta norma. 3. Ley 5ª de 1973 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”

Esta norma de acuerdo al artículo 1° ordena crear en todos los municipios las juntas defensoras de animales.

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El artículo 3° determina como función esencial de estas juntas la de “…promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado de tales animales” 4. Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” Artículo 1°: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social.

Artículo 3°: Se reconoce a la fauna como recurso natural objeto de regulación.

Artículo 42: Determinó que pertenecen al Estado todos los recursos renovables regulados por esta norma. Título I artículo 247: Señala las normas que tienen por objeto “…asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, como fundamento indispensable para su utilización continuada”.

Artículo 248: De acuerdo a lo anterior el presente artículo de forma especial consagra que “La fauna silvestre que se encuentra en el territorio Nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular”

Artículo 258: Esta norma se refiere a las facultades de la Administración Pública en lo relativo a la Fauna Silvestre.

Artículo 305: En consonancia con lo anterior, la presente disposición establece que “Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

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5. Ley 9ª de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias"

El artículo 1° del llamado código Sanitario establece que para la protección del Medio Ambiente la referida ley se centrará en: "a. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;

b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente"

Conforme lo anterior el Título V en el artículo 307 estableció "El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de esta Ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado y transporte, dicte el Ministerio de Salud"

En este sentido el artículo 308 preceptuó "Antes de instalar cualquier matadero se solicitará la aprobación del Ministerio de Salud o su autoridad delegada para su localización, diseño y construcción. Igualmente, toda remodelación o ampliación deberá ser aprobada por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada"

El artículo 323 señaló "Todos los animales a sacrificar, serán sometidos a inspección sanitaria ante mortem en los corrales del matadero. Sólo se permitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice"

En lo que atañe al sacrificio de animales el artículo 328 dispuso "Solamente se permitirá insensibilización, sacrificio y desangrado de los animales por los métodos que apruebe el Ministerio de Salud"

Para el transporte de las carnes de los animales sacrificados el artículo 339 estableció "Todos los vehículos destinados a transportar carne, vísceras y demás Página 225 de 295

partes de los animales sacrificados, desde los mataderos hasta los lugares de expendio o industrialización deberán tener licencia expedida por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada por éste, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y en las reglamentaciones correspondientes. Los vehículos serán utilizados exclusivamente para tal fin"

Por otro lado el artículo 346 regula lo concerniente a los mataderos para porcinos, el artículo 347 a 362 reguló lo relativo a los mataderos de aves, por último el artículo 363 estableció lo referente a los mataderos de otras especies animales.

En lo que atañe al manejo de los derivados de la carne se encuentra reglado en el artículo 364 a 369. Los productos de pesca se encuentran regulados en el artículo 370 a 374. 6. Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”

El presente imperativo jurídico integra una regulación amplia en lo que respecta a la protección de los animales. Por tal motivo esta ley representa una de las bases estructurales en la formulación de la Política de Protección y Bienestar Animal.

Así las cosas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° los animales en el territorio Nacional tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados por el hombre.

El artículo 2° define el objeto de esta norma y el cual gira en torno a; prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Página 226 de 295

El capítulo II reglamenta lo concerniente a los deberes de los ciudadanos para con los animales, instituyendo que estos deben “…respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal”, de la misma forma el artículo 5° contempla como deberes de los ciudadanos frente al tratamiento de los animales:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

El artículo 6° enuncia 26 conductas consideradas como crueles en el tratamiento de los animales.

El capítulo IV determina lo relativo a las penas y agravantes en caso de infracción a las disposiciones contenidas en la presente norma.

Finalmente el capitulo X referente a la competencia y procedimiento señala en el artículo 46 que: “Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los inspectores penales de policía conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley” En el mismo sentido el artículo 47 determinó “La investigación de las contravenciones descritas en esta Ley, se adelantará de oficio o por denuncia”. Más adelante la precitada norma fija la estructura procedimental encaminada a imponer o no la correspondiente sanción. Página 227 de 295

7. Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” El artículo 1° referente a los principios generales ambientales instituye en su numeral 2 “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible” El numeral 6 señala “La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. Por su parte el artículo 65 referente a las funciones de los Municipios, los Distritos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá en el numeral 1° advierte sobre la necesidad de “Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales”. El numeral 6° de la precitada disposición prescribe como función de estos entes territoriales “Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”

Mientras tanto el artículo 66 relativo a los grandes centros urbanos instituyó: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro Página 228 de 295

urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias

ambientales,

concesiones,

permisos

y

autorizaciones

que

les

corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación” 8. Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” Esta ley que regula los aspectos esenciales del Distrito Capital en cuanto sus funciones y/o atribuciones y la estructura general de Bogotá, señala en el artículo 12 como funciones del Concejo de Bogotá: (…) 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Por su parte el artículo 38 de la referida ley establece como función del Alcalde Mayor de la ciudad, entre otras las de: (…) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. 9. Ley 395 de 1997 “Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin” 10. Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal"

El Capitulo Único del Título XI regula los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Página 229 de 295

Dentro de los delitos que se encuentran en esta norma se tienen: Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables Artículo 330. Manejo ilícito de microorganismos nocivos Artículo 331. Daños en los recursos naturales Artículo 332. Contaminación ambiental Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales Artículo 335. Pesca ilegal Artículo 336. Caza Ilegal. 11. Ley 611 de 2000 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática” El Artículo 4° de la citada norma determina el objeto de la enunciada ley y la cual se centran en regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática. El artículo 9° señaló que las autoridades ambientales deberán "fomentarán el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática y establecerán las condiciones mínimas adecuadas de carácter científico, técnico y biológico para el establecimiento y desarrollo de centros de conservación, protección, reproducción, transformación y comercialización de productos en áreas naturales, previos estudios demostrativos de su factibilidad..."

Respecto de las normas de control ejercidas por las autoridad ambiental correspondiente en materia de zoocriaderos estableció el artículo 25 de la citada norma que "La autoridad ambiental ejercerá funciones de supervisión constante de las tierras, de la infraestructura y de las actividades relacionadas con el zoocriadero, dispondrá las inspecciones y controles (marca o identificación, expedición de permisos y licencias entre otros) y realizará los estudios que estime necesarios" 12. Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”

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Esta norma tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

El artículo 4° faculta a los concejos distritales y municipales para que mediante acuerdos regulen y prohíban el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción. 13. Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” El parágrafo 3° del artículo 6° estableció que “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código” A su vez el artículo 97 prescribió que “No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado”.

Por último se puede citar el artículo 143 atinente al procedimiento en caso de daños materiales causados por vehículos “En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley” 14. Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” Página 231 de 295

De la presente norma son varias las disposiciones que revisten una especial importancia, así las cosas se destacaran las disposiciones que revisten una mayor relevancia para el tema central de este documento. Por ejemplo el artículo 1° regula lo referente a la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, en este sentido consagra como autoridades competentes para los mencionados asuntos a: “…el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn…”

El artículo 5° en relación con las infracciones en materia ambiental instituye: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente…”

Por su parte el Título V de la citada ley prescribe lo concerniente a las medidas preventivas y las sanciones. Dentro de este título resulta oportuno señalar que el artículo 40 contempla como sanciones aplicables a los responsables de las infracciones ambientales;

la

multa;

el cierre

temporal o

definitivo

del

establecimiento; la revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; la demolición de obra a costa del infractor; el decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; la restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres y trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. Página 232 de 295

El Titulo VI regula todo lo que tiene que ver con la disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos.

Finalmente el artículo 62 referente al apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía, establece que “Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales”.

15. Ley 1638 de 2013 "Por medio de la cual se prohíbe el uso de Animales Silvestres, ya sean nativos o Exóticos, en Circos Fijos e Itinerantes"

El artículo 1° señala "Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio Nacional"

El artículo 2° prohíbe a las autoridades Nacionales y Locales emitir licencia alguna luego de dos de la publicación de esta Ley. Por su parte la el artículo 6° advierte "Los establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagogías, investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios y oceanários, no son objeto de la regulación contenida en la presente ley"

C. DECRETOS NACIONALES

1. Decreto 497 de 1973 “Por el cual se reglamenta la ley 5a. de 1972” El artículo 3° de este Decreto establece "Las entidades de que trata el presente decreto tendrán un carácter educativo que propenderá, a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protección hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser sometidos".

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Igualmente el parágrafo de esta disposición dilucida lo concerniente a los malos tratos hacia lo animales, en donde se enuncian 21 conductas que se consideran contrarias al buen trato de los mismos. Por su parte el artículo 6° señala "La secretaría de agricultura de los departamentos, la secretaría de salud del Distrito Especial de Bogotá y las dependencias similares de intendencias y comisarías, destinarán uno o varios médicos veterinarios para que, periódicamente, visiten los barrios y municipios con el fin de atender las consultas en relación con las enfermedades de los animales domésticos"

De la misma forma el artículo 7° dispone que "Los alcaldes, incluyendo el del Distrito Especial de Bogotá, destinarán en sus dependencias un local para el funcionamiento de las juntas defensoras de animales y solicitarán del honorable concejo municipal la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas y gastos con el fin de atender la compra de drogas veterinarias de urgencia"

2. Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre” De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° esta norma pretende desarrollar “…el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos”.

El artículo 3° enuncia las regulaciones objeto de la presente norma de la siguiente forma; la preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre; el aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora

del

recurso;

el fomento

y restauración

del

recurso;

el

establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición; las funciones de la entidad administrativa del recurso. Página 234 de 295

Vale la pena resaltar que varias de las disposiciones normativas contenidas en esta norma fueron derogadas por el Decreto 309 de 2000 y el Decreto 4688 de 2005.

3. Decreto 2257 de 1986 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis”

El Artículo 1° de este decreto dispone "De conformidad con los artículos 594 y 597 de la Ley 09 de 1979, la salud es un bien de interés público. En consecuencia, son de orden público las disposiciones del presente Decreto mediante las cuales se regulan las actividades relacionadas con la investigación, prevención y control de la Zoonosis”.

El artículo 31 es claro en señalar "Las personas que trabajen en explotaciones pecuarias, criaderos de animales y cualesquiera otro tipo de establecimientos o actividades en donde haya manejo de animales, deberán estar dotados de equipo adecuado para su protección y someterse a pruebas, exámenes y vacunación, según el riesgo sanitario a que estén expuestas, de acuerdo con las clasificaciones específicas que para el efecto señale el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Agricultura"

El artículo 33 indica "En las condiciones de edad, periodicidad y demás que señalen los Ministerios de Salud y de Agricultura, según el caso, es obligatoria la vacunación de animales domésticos contra las zoonosis inmunoprevenibles"

En este sentido el artículo 34 prescribe sobre la prohibición de la venta pública de animales señalando "Queda prohibida la venta, canje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públicas y solo podrá hacerse en establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y cuando quiera que hayan obtenido licencia sanitaria para los efectos"

A su turno el artículo 49 relativo a la eliminación de animales por problemas de Zoonosis señala "En áreas con problemas de zoonosis transmitidas por perros y Página 235 de 295

gatos, las autoridades sanitarias limitarán la población de estos animales, mediante capturas individuales o colectivas y eliminación sanitaria de aquellos que se consideren vagos por no tener dueño aparente o conocido”.

Agrega además que, aún teniendo dueño, los animales sospechosos de padecer zoonosis serán sometidos a observación en sitio adecuado o a su eliminación sanitaria cuando sea del caso.

Cuando los animales que no sean sospechosos de padecer zoonosis las autoridades sanitarias podrán entregarlos a instituciones docentes o de investigación para que éstas las utilicen en los propósitos que correspondan a sus objetivos".

El artículo 56 y 57 hacen referencia a la prohibición de transitar animales libremente en vías públicas y sitios de recreo y transito de animales en las vías públicas y otros sitios, disposiciones que son desarrolladas a cabalidad mediante la Resolución 1095 de 1999.

4. Decreto 309 de 2000 “Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica”

Esta norma reglamenta todo lo concerniente a las actividades de investigación científica sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional.

Lo anterior contempla investigaciones que involucren colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional.

5. Decreto 510 de 2003 "Por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias"

El artículo 2° de la norma consagra los requisitos para el registro de un vehículo de tracción animal, para la obtención de la licencia de tránsito y para su duplicado en caso de pérdida. Página 236 de 295

De la misma forma el artículo 3° estipula la carga máxima autorizada para los vehículos de tracción animal, la cual se resumen en un peso máximo de 500 Kilogramos en carros o carretas de un eje con dos ruedas y de hasta 1000 Kilogramos en carros o carretas de dos ejes con cuatro ruedas.

El capítulo III fija reglas sobre las condiciones de los animales de tiro.

Por su parte el artículo 12 prohíbe la tortura de los animales en el desarrollo de sus actividades. El artículo 13 hace referencia a la movilización de animales estableciendo "De conformidad con el Artículo 97 de la Ley 769 de 2002 no deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado"

6. Decreto 3678 de 2010 “Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones”

7. Decreto 1376 de 2013 “Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial” En lo que atañe a la competencia para el otorgamiento de permisos de recolección el artículo 4° establece: "Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso de Recolección son: a) Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones. b) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Página 237 de 295

c) Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”. El artículo 12 de este Decreto señala que tanto las personas naturales o jurídicas que pretendan

recolectar especímenes para

adelantar un proyecto de

investigación no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección.

8. Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo” La presente norma, respecto el tratamiento de los animales, se orienta en establecer los parámetros jurídicos para la recolección de los animales muertos, en estos términos el artículo 44 señala: “Para la recolección de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, la persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El pago de este servicio de recolección y transporte, así como de disposición final estará a cargo de la entidad territorial”.

Sobre el mismo asunto el Parágrafo del referido artículo prescribe: “La recolección de animales muertos que excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, es responsabilidad de la entidad territorial”

D. RESOLUCIONES NACIONALES. 1. Resolución 2086 de 2010 “Por lo cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 238 de 295

2. Resolución 2064 de 2010 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° con esta norma se pretende reglamentar “…las alternativas de disposición provisional y final de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática, que aplicarán las autoridades ambientales competentes en los casos de aprehensión preventiva, restitución o decomiso definitivo de dichos especímenes”.

E. ACUERDOS DISTRITALES

1. Acuerdo Distrital 36 de 1999 "Por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales".

El artículo 1° contempla una serie de restricciones a la tenencia de algunas razas de perros, las cuales son "Los perros de las razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés, que salgan a las calles con sus dueños, deberán portarse con correas, traíllas y bozal y deberán llevar el carné actualizado de vacunación"

Por su parte el artículo 2° establece "Para la tenencia permanente o transitoria de los anteriores animales, deberá contarse con el permiso respectivo, otorgado por el Alcalde Local, previo los requisitos establecidos en el artículo precedente"

2. Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

El Código de Policía de Bogotá configura una serie de disposiciones en torno al manejo y trato de los animales, dentro de las normas se encuentran la del numeral 5° del artículo 12 relativo a los comportamientos que favorecen las relaciones de Página 239 de 295

vecindad y el cual prescribe "Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos"

Por su parte el artículo 33 señala los comportamientos de los comerciantes en las plazas de mercado dentro de los cuales se encuentran "No permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio" además "No vender especies animales o vegetales que ofrezcan peligro para la integridad y la salud y cuya venta esté expresamente prohibida por las autoridades ambientales competentes".

Específicamente el capítulo 4° del Título III de esta norma hace referencia a la protección y cuidado de los animales, así las cosas vale la pena resaltar que el artículo 35 dispone como comportamientos favorables para la salud y la protección de los animales:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público.

4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público; Página 240 de 295

5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales.

Por otro lado el Título V de este Código establece las medidas para conservar y proteger el ambiente. Concretamente el artículo 55 instituye al ambiente como patrimonio de todas las personas al destacar "El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible"

Finalmente el Título IV regula todo lo concerniente a las autoridades Distritales de Policía y sus competencias, las cuales son según el artículo 186 son el Alcalde Página 241 de 295

Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

El Título V señala las Autoridades Administrativas Distritales de Policía con Competencias Especiales. En este sentido el artículo 199 advierte al respecto como autoridades administrativas; El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA; El Subsecretario de Control de Vivienda y Los Comisarios de Familia. 3. Acuerdo Distrital 84 de 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

De acuerdo al artículo 1° con este Acuerdo se implementan los talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores y poseedores frente a hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales. Conforme lo anterior el artículo 2° que "El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Educación, promoverá, coordinará y apoyará, la implementación de los talleres a que se refiere el artículo anterior, en todos los planteles Distritales de Educación en los niveles de preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales y educación ambiental, según lo estipulado en la Ley 115 de 1994"

El parágrafo 1° de este artículo dispone "La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., adoptará conjuntamente con las entidades distritales facilitando la participación de las juntas defensoras de animales o entidades similares estrategias de divulgación, para la protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual podrán distribuir material didáctico y realizar campañas periódicas que despierten sentimientos de protección hacia los animales en general. Cada plantel será autónomo para decidir sobre la forma de integrar talleres dentro de su plan educativo institucional" Página 242 de 295

4. Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C: 2012-2016 Bogotá Humana"

El capítulo III en el eje dos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua" señala en el artículo 31 relativo al Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable y del cual se desprende el proyecto Bogotá Humana con la fauna que este programa se enfoca en: "Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. Implementar el proyecto con la participación activa de las organizaciones sociales líderes en protección animal que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital"

Este proyecto contempla la implementación y ejecución de programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación. De la misma forma establece "Como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones,

recursos,

equipamientos

y

procesos

de

rehabilitación

y

reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas Página 243 de 295

especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anti-crueldad animal como unidad de rescate de animales"

5. Acuerdo Distrital 509 de 2012 "Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El artículo 1° señala "La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud

promoverán

un

protocolo

de

acciones

responsables

para

la

comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía, en el Distrito Capital"

Por su parte el artículo 2° prescribe una serie de acciones para la comercialización responsable de pequeñas especies de animales domésticos resaltando entre estas:

a. La adopción y cumplimiento de las normas de bioseguridad dentro del establecimiento de comercio. Por último el artículo 3° dispone que "Las pequeñas especies de animales domésticos de compañía que se comercialicen en los establecimientos debidamente autorizados se entregarán vacunados, desparasitados, esterilizados e identificados".

b. Establecer condiciones de bienestar animal, luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, salubridad, higiene y buen trato.

c. Garantizar la adquisición responsable, por parte de los comerciantes, para evitar la procedencia de animales de crianza ilegal y/o indiscriminada. F. DECRETOS DISTRITALES

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1. Decreto 122 de 2007 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias"

El artículo 2° señaló como algunas de las funciones de la Dirección de Salud Pública "Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría" de la misma forma se encuentran dentro de sus atribuciones "Establecer mecanismos de coordinación y control de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la participación y concertación de las instituciones, sectores y comunidad y realizar las de su competencia, para impactar en forma positiva el estado de salud de la población bogotana" además "Planear, diseñar y asesorar las acciones de vigilancia en salud pública, para la prevención y control de factores de riesgo de enfermedades"

2. Decreto 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"

De acuerdo al artículo 1° de esta norma las Comisiones Intersectoriales tienen por objeto "...garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial"

Dentro de las funciones establecidas para las comisiones intersectoriales se encuentran:

"1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

2.Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales. Página 245 de 295

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial".

3. Decreto 675 de 2011 "Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones"

El artículo 3° establece el objetivo general y los especificaos, en lo que respecta al objetivo general de la referida Política Pública se tiene "El objetivo general de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella"

Los objetivos específicos que se enmarcan en esta Política se encuentran: "1. Fortalecer la promoción y articulación de instancias, instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental, consolidando las iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en dinámicas de participación.

2. Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad.

3. Articular el sistema educativo, la administración pública, el sector productivo, los medios de comunicación y las diferentes prácticas organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental".

4. Decreto 16 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"

La Secretaría Distrital de Planeación tiene dentro de sus funciones la de "Definir, coordinar y desarrollar estudios e investigaciones económicos, sociales, Página 246 de 295

culturales, ambientales y territoriales que permitan contribuir a la soluciones de problemas en la ciudad y a la formulación de políticas públicas" 5. Decreto 40 de 2013 “Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”

Respecto del cuidado de los animales que son entregados a las autoridades se tiene que el artículo 9° "Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades"

En lo que atañe al seguimiento y monitoreo a la población beneficiaria y de los animales el artículo 17 dispuso "Corresponderá a la Secretaría Distrital de Movilidad el seguimiento y monitoreo a la población beneficiaria que haya optado por la sustitución por vehículo automotor; a la Secretaría de Desarrollo Económico el seguimiento y monitoreo a quienes lo hayan hecho por Plan de Negocio; a la Secretaría de Hábitat, la Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces el seguimiento y monitoreo a quienes opten por adquisición o mejora de vivienda; y a la Secretaría de Ambiente el seguimiento y monitoreo a los equinos una vez adoptados"

En el mismo sentido el artículo 19 estableció "Corresponderá a la Secretaría Distrital de Ambiente, según corresponda a sus competencias, el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción, la cual podrá ser revocada o cedida a otro adoptante, si así resulta necesario para garantizar el bienestar del animal"

6. Decreto 085 de 2013 "Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales"

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El artículo 1° "Ordena adecuar en Bogotá Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente".

El artículo 3° establece como objetivo general de la CEA proteger y garantizar el bienestar de los animales domésticos.

En lo que respecta al Coso distrital o Depósito de animales el artículo 4° determinó "El coso Distrital o Depósito de Animales, será una sección especializada del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal, CEA-, “Casa Ecológica de los Animales”, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente"

En lo que respecta a las acciones de educación y sensibilización el artículo 5° es claro en señalar "La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará lo referente a las acciones de educación y sensibilización, con la Secretaría Distrital de Educación, las asociaciones defensoras de animales, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso"

El parágrafo del artículo 6° prescribe "Las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía Metropolitana (Ambiental y Ecológica, Carabineros o Tránsito) u otras entidades, que en desarrollo de sus competencias tengan relación con la fauna doméstica y domesticable, solicitarán y coordinarán con la Secretaría Distrital de Ambiente a través la CEA, “Casa Ecológica de los Animales”, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el artículo 2° del presente Decreto y el manejo de los mismos"

Igualmente y de acuerdo al artículo 7° le corresponde a la "La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Policía Metropolitana (Carabineros y Tránsito) y el ICA, establecerán lo pertinente para la Inspección Vigilancia y Control del Página 248 de 295

embarque, movilización y transporte de ganado y demás animales de sacrificio, dentro del territorio Distrital conforme a la normatividad vigente"

En esta norma también resalta la importancia de la participación de las entidades y organizaciones defensoras de animales en las acciones que buscan la protección y bienestar de los animales señalando en el artículo 9° "Las entidades y organizaciones defensoras de animales podrán participar bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Ambiente en las acciones que las autoridades de policía emprendan en el rescate, decomiso o captura, de manera que se garantice la protección y el bienestar de los animales".

El parágrafo 2° del artículo 10 reitera que "La Secretaría Distrital de Salud, tendrá la responsabilidad de apropiar los recursos necesarios para continuar brindando los servicios de vacunación y esterilización con destino al Centro Zoonosis y al Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los Animales" G. RESOLUCIONES DISTRITALES 1. Resolución 1095 de 1999 "Por medio de la cual se fijan políticas para el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias relacionadas con zoonosis" Esta norma en el artículo 2° señala que al Centro de Zoonosis le corresponde “…apoyar la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de factores de riesgo biológicos especialmente las zoonosis en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en coordinación con las demás entidades encargadas de realizar la inspección y vigilancia de las normas sanitarias y a las cuales se les dé el carácter de autoridad sanitaria"

Por su parte el artículo 4° dispone que los propietarios de perros, gatos y otros animales "...susceptibles de transmitir enfermedades zoonóticas, de forma directa o indirecta, que a juicio de la autoridad sanitaria sean considerados sospechosos de padecerlas, deberán ser puestos a disposición de la autoridad sanitaria para seguimiento y observación, la cual se hará durante un período igual al máximo conocido para la incubación de la enfermedad que se sospeche". Página 249 de 295

De la misma forma el artículo 6° fija una serie de deberes para los propietarios de mascotas: 1. Propiciarle las condiciones ideales para su desarrollo y el no permitir su tránsito libre como animales vagos por las vías públicas o similares y en sitios de recreación (artículos 56 y 57 del Decreto 2257 de 1986). 2. Tener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986). 3. Suministrarle bebida y alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986). 4. Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie cuando la especie o las condiciones climáticas así lo requieran. 5. Tener los animales en condiciones que no representen un riesgo para la salud de

la

comunidad,

es

decir

vacunados,

desparasitados

y

conducidos

adecuadamente cuando sean animales bravos (artículo 33 y 91 del Decreto 2257 de 1986). Igualmente esta Resolución regula todo lo atinente a la disposición de los animales vagos capturados y/o puestos a disposición del Centro de Zoonosis de Santa Fe de Bogotá; la disposición de los semovientes capturados, decomisados y/o puestos a disposición del Centro de Zoonosis y el procedimiento para el pago del valor de los costos de servicios oficiales.

2. Resolución 1644 de 2000 "Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999" Esta norma reglamenta todo lo concerniente a la obtención del permiso de tenencia para los perros considerados peligrosos. El artículo 4° y 5° regula las causales de la suspensión del permiso por parte de los alcaldes locales y los eventos en los que procede la cancelación del mismo. El artículo 7 precisa "Para garantizar la seguridad de los residentes de la ciudad, los Alcaldes Locales llevarán un registro actualizado de los perros de estas razas, en el que se anotará el nombre del propietario, su dirección y teléfono, la vigencia

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del permiso para tenencia permanente o transitoria y la constancia de actualización de vacunas.

Todo propietario o tenedor de perros de las razas a que se refiere este Capítulo, deberá reportar al alcalde local, la venta o donación del animal y los datos del nuevo propietario. Los médicos veterinarios también deberán reportar los casos de reproducción y crianza que por cualquier medio lleguen a su conocimiento" Por otro lado el artículo 8 establece que "Los directores de hospitales públicos y privados deberán reportar a la Alcaldía Local respectiva los ingresos de pacientes que hayan sufrido lesiones por mordedura de perro e informar en lo posible si se ha logrado identificar al animal y a su propietario, así como los hechos de cada caso. Los médicos veterinarios también deberán reportar las agresiones entre perros de estas razas, de las cuales tengan conocimiento"

En lo que corresponde a las medidas correctivas se encuentran disposiciones como la contenida en el artículo o que determina "Todo tenedor de un perro que lo porte en zonas de espacio público deberá recoger los residuos fisiológicos que arrojen los mismos y podrá ser requerido por los miembros del Cuerpo de Policía de Bogotá para dar cumplimiento a ésta disposición. En caso de renuencia el tenedor será conducido ante el Alcalde Local respectivo quien le entregará un comparendo para pagar la multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en la Tesorería Distrital"

En cuanto al decomiso de animales cuando a ello hubiere lugar el artículo 12 preceptúa "Los perros decomisados serán conducidos al depósito público más cercano y su ubicación será informada al propietario. Previo el pago de las multas y del cumplimiento de los requisitos omitidos, el propietario tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para reclamar su perro luego de pagar los gastos de manutención del animal en el depósito público correspondiente. En caso de que el perro no sea reclamado será declarado en abandono"

Por último, el artículo 14 determina que la Secretaría de Salud facultará a las asociaciones protectoras de animales sin ánimo de lucro para prestar el servicio Página 251 de 295

de depósito público. Por su lado el artículo 16 establece que "Las funciones de inspección y vigilancia sobre las asociaciones autorizadas para administrar los depósitos públicos serán ejercidas por la Secretaría de Salud en materia de higiene y salubridad y los alcaldes locales para garantizar la seguridad. En caso de incumplimiento en la prestación adecuada del servicio podrá ser revocada la autorización"

3. Resolución 1311 de 2010 "Por la cual se modifican las Resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 y 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" El artículo 1° fijo como función de la Secretaría de Salud a través del Centro de Zoonosis "desarrollar las políticas de salubridad establecidas en el Decreto 2257 de 1986, apoyando la vigilancia, prevención, diagnóstico y control, tanto de los agentes productores como de los factores de riesgo biológico en Bogotá"

Más adelante establece esta disposición "Corresponde también a esta entidad coordinar y desarrollar actividades de esterilización gratuita y permanente de caninos y felinos, campañas de adopción, control higiénico sanitario de los establecimientos de venta de animales en el Distrito Capital y campañas de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales de compañía, toda vez que constituyen procedimientos para controlar la población canina y felina y responder a las necesidades de la ciudadanía en materia de salud pública"

Mientras tanto el parágrafo 1° del artículo 2° dispone "Los vehículos dispuestos para la recolección y el transporte de los caninos y felinos sin hogar, abandonados o callejeros, deben contar con espacios que impidan el hacinamiento de animales y la mezcla de caninos y felinos, hembras en celo con machos, animales de tamaño grande con animales de tamaño mediano o pequeño, animales adultos con cachorros, o animales sanos con animales visiblemente enfermos. Para tal fin, se realizarán los ajustes necesarios para garantizar la seguridad y protección de los animales, tanto en la recolección como en el transporte"

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El artículo 3° relativo a los sacrificios autorizados estableció "A partir de la presente Resolución se continuará aplicando el método de eliminación individual de forma inmediata para los animales que lleguen al Centro de Zoonosis, a través de recolección o donación, en los siguientes casos:

a. Heridas graves, lesiones irreversibles de consideración. b. Enfermedades no zoonóticas terminales o padecimientos crónicos. c. Vejez avanzada, según criterio médico veterinario y condiciones de vida, raza, sexo, talla y otros factores del animal. d. Zoonosis no tratables o curables. e. Animales mordedores o agresivos. f. Animales entregados en donación, según lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución. g. Animales que hayan sido recolectados y que no sean adoptados tras un período mínimo de sesenta (60) días hábiles de permanencia en el Centro de Zoonosis. En caso de encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en los literales a, b, c, d y e del presente artículo se procederá de conformidad al parágrafo 3° del presente artículo"

Respecto de la adopción dispone que "La Secretaría Distrital de Salud fortalecerá y ampliará los programas y las campañas de adopción de caninos y felinos que se encuentren en el Centro de Zoonosis, al igual que en los refugios de las organizaciones protectoras de animales, conforme al Protocolo de adopciones elaborado para este fin".

El artículo 8 relativo a la vacunación estableció "La Secretaría Distrital de Salud ampliará las campañas gratuitas de vacunación, incluyendo las jornadas locales y la jornada Distrital de vacunación. La vacunación y desparasitación, así como la esterilización y castración, serán condiciones imprescindibles para entregar cualquier animal en adopción, sea este canino o felino".

En lo que concierne a la campañas educativa el artículo 9 determinó "Las campañas educativas desarrolladas por la Secretaría Distrital de Salud harán Página 253 de 295

especial énfasis en la tenencia responsable de animales de compañía, en la promoción de los beneficios de la esterilización/castración, en la adopción y en el sistema de identificación de animales, así como en los deberes que les corresponde asumir a sus propietarios"

De la misma forma el artículo 14 regula lo atinente a los animales de compañía de habitantes de calle estableciendo "La Secretaría Distrital de Salud atenderá a los animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle, por solicitud de éstos, brindándoles, de manera gratuita, la vacuna antirrábica y el procedimiento de esterilización/castración y marcación mediante el sistema de tatuaje; salvo en aquellos casos en que se detecte maltrato, tenencia inadecuada o utilización de los animales con fines de lucro o agresión a los ciudadanos, en los cuales el Centro de Zoonosis podrá decomisar al animal por considerar que es un riesgo para la seguridad pública"

Respecto del Control y vigilancia de los establecimientos comerciales la Secretaría de

Salud

"realizará

inspección

vigilancia

y

control

permanente

a

los

establecimientos comerciales dedicados a la venta de animales de compañía y a los centros de atención médico veterinaria de Bogotá, con el fin de garantizar las condiciones higiénico sanitarias del establecimiento y la adecuada disposición y tenencia de los animales, en coordinación con los veedores de las organizaciones defensoras de animales, la Policía Ecológica y Ambiental y la Secretaría de Ambiente"

II.

JURISPRUDENCIA.

A. CORTE CONSTITUCIONAL. 1. Sentencia T- 411 de 1992: Señala el carácter esencial de los Recursos Naturales al afirmar el máximo Tribunal Constitucional que “La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al Página 254 de 295

trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente”.

2. Sentencia T-035 de Enero 30 de 1997. Consagra el derecho a tener animales y compartir con ellos, como expresión al ejercicio de derechos fundamentales que deben ser objeto de protección y garantía jurídica, relativos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad: … la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

3. Sentencia T-119 de 1998: Se fijan los límites de lo socialmente tolerable por ladrido de los perros: Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta, necesariamente el sacrificio total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se convierten en ruidos insoportables. Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia. Sin embargo, en la hipótesis de que el ladrido de los perros se presentara con una intensidad y con una frecuencia capaces de traspasar el límite de lo socialmente tolerable, afectando el derecho a la intimidad personal y familiar, en lugar de prescindir de los animales, lo razonable sería el establecimiento de Página 255 de 295

una pauta de coexistencia que permitiera armonizar los derechos enfrentados en esa situación concreta. 4. Sentencia T-595 de 2003: La Corporación señaló lo siguiente: “…la tenencia de animales domésticos es permitida en razón al ejercicio de los derechos fundamentales del propietario de la mascota, pero estos tienen el límite constitucional y legal de respetar el derecho de los demás y de observar las normas que regulan la materia”

5. Sentencia C 1190 del 2005: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, literal d) y 82 (parcial) de la Ley 916 de 2004, por la cual se establece el Reglamento nacional taurino.

6. Sentencia C 1192 del 2005. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º, 22 y 80 parciales de la Ley 916 de 2004 “Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino”. La corte resolvió: Primero.- Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados, la expresión “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano”, contenida en el artículo 1° de la Ley 916 de 2004. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados, la expresión “será de aplicación general en todo el territorio nacional” contenida en el artículo 2° de la Ley 916 de 2004. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados, la expresión “Los menores de diez (10) años de edad deberán ingresar en compañía de un adulto”, contenida en el artículo 22 de la Ley 916 de 2004.

7.

Sentencia C115 del 2006 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley

916 de 2004 por violar los artículos 16, 18, 26 y 150 de la Constitución Política de Colombia. La Corte en esta sentencia resolvió lo siguiente:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1192 de 2005, en cuanto declaró, por lo cargos estudiados en esa oportunidad, la exequibilidad de Página 256 de 295

las expresiones “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano” contenida en el artículo 1º de la Ley 916 de 2004 y “será de aplicación general en todo el territorio nacional” prevista en el artículo 2º de la misma norma. SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados en esta sentencia, la Ley 916 de 2004, “Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino”.

8. Sentencia C 367 del 2006 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, parcial; 2º, parcial; 12, parcial; 22, parcial; 26, parcial; 31, parcial y 80, parcial de la Ley 916 de 2004, "Por la cual se establece el reglamento nacional taurino." Al respecto, la Corte estableció, además de la reiterar lo resuelto en la Sentencia C 115 de 2006, lo siguiente: TERCERO.- Declarar la exequibilidad de la expresión "La que forman con niños torerillos ¿del mundo taurino", del artículo 12 de la Ley 916 de 2004, salvo la expresión "profesionales ¿ cuando su precocidad permite su explotación económica" la cual es inexequible. La expresión declarada exequible queda condicionada al entendido que los niños torerillos únicamente podrán hacer parte de una cuadrilla cuando hayan cumplido los catorce (14) años de edad y, además, los empresarios y las autoridades públicas les garanticen las condiciones de seguridad previstas en los tratados y convenios de derechos internacional suscritos por Colombia.

9. Sentencia C-666 de 2010: Este pronunciamiento precisó varios aspectos en torno al tratamiento que se les deben dar a los animales. Así las cosas las siguientes son las principales características que consagró esta providencia sobre la temática: a. La fauna hace parte de los recursos naturales tal como lo señala el Tribunal Constitucional al afirmar "Como se desarrolló anteriormente, dentro de las riquezas naturales se encuentra incluido el recurso fáunico, que está integrado por los animales, ya sea que se encuentren alejados del contacto con el hombre o que, por el contrario, estén en permanente relación con las personas" Página 257 de 295

b. En lo que concierne al deber de protección de los animales señaló la mencionada sentencia "Es, precisamente, este deber constitucional el que restringe el ámbito decisional de los poderes constituidos, en especial del legislador, al momento de determinar las distintas formas de regulación de los recursos naturales dentro del sistema jurídico colombiano. El que exista un deber de protección respecto de los mismos excluye automáticamente una posición de indiferencia en lo relativo a los recursos naturales, entre ellos los animales, siendo, por el contrario, preceptiva la creación de un sistema infraconstitucional, que sea acorde con el sistema constitucional, que implique una protección para los mismos y que tenga en cuenta, armónicamente, el ejercicio de derechos fundamentales que eventualmente puedan verse limitados con la protección establecida para los animales" c. Sobre el anterior aspecto la Corte reitera "En cuanto deber constitucional, y por consiguiente mandato abstracto, la protección que se debe a los animales resulta una norma de obligatoria aplicación por parte de los operadores jurídicos y de los ciudadanos en general. Sin embargo, al igual que ocurre con las otras normas que tienen una estructura principal, este deber en sus aplicaciones concretas es susceptible de entrar en contradicción con otras normas, también de origen o rango constitucional, lo que obligará a realizar ejercicios de armonización en concreto con los otros valores, principios, deberes y derechos constitucionales que en un determinado caso pueden encontrarse en pugna con el deber de protección animal. Es esta la razón para que en el ordenamiento jurídico sea posible identificar normas infra-constitucionales que constituyen hipótesis de limitación al deber de protección animal" d. El papel de los animales dentro de la vida humana: sobre el particular esta jurisprudencia resaltó "La inclusión de los animales dentro del concepto de ambiente se hace con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana. Acentúa la Corte que esta consideración supera el enfoque eminentemente utilitarista –que los considera en cuanto recurso utilizable por los seres humanos-, y se inserta en la visión de los animales como otros seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana, siendo determinantes en el concepto de naturaleza y, por Página 258 de 295

consiguiente, convirtiéndose en destinatarios de la visión empática de los seres humanos por el contexto –o ambiente- en el que desarrolla su existencia" e. Relación entre la dignidad y la protección de los animales: sobre esta relación la Corte señaló "El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las personas. En otras palabras, la posibilidad de que se vean afectados por tratos crueles, por acciones que comportan maltrato, por hechos que los torturen o angustien obliga a que las acciones que respecto de ellos se realicen por parte de los seres humanos sean expresión del comportamiento digno que hacia ellos deben tener seres dignos. En efecto, la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos" La Sentencia C 666 de 2010 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 7° de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, entendiendo que: i) se permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren las conductas especialmente crueles contra ellos, en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna; ii) únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios y ocasiones en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que, por tanto, su realización responda a cierta periodicidad; iii) sean estas las únicas actividades que pueden ser exceptuadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y iv) las autoridades en ningún caso destinen dinero público a la construcción de instalaciones para la exclusiva realización de estas actividades vejatorias contra los animales”

10. Sentencia C-439 de 2011: Las características más relevantes que brinda este pronunciamiento se centra en la manifestación realizada sobre la tenencia de los Página 259 de 295

animales y la cual indica "La Corte Constitucional en diferentes providencias ha reconocido que la tenencia de animales domésticos es una expresión de los derechos fundamentales, por lo que no hay duda de que ese estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva del ejercicio inherente al derecho del libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la C.P.), entendido como el derecho a la autodeterminación o libertad general de acción, que se vulnera cuando al individuo se le impide, de forma arbitraria o desproporcionada, alcanzar, ejercer o perseguir aspiraciones legítimas en relación con sus elecciones, y, del derecho a la intimidad (Art. 15 de la C.P.) que se desarrolla en el ámbito de la vida privada personal y familiar, inmune a intromisiones externas, que impidan, por ejemplo, el derecho de convivir con una mascota sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y el orden jurídico, de manera que no puede negar la Corte que tales derechos deben ser objeto de protección y garantía jurídica". 11. Sentencia C-889 de 2012: Esta Sentencia dilucida varios situaciones alrededor de las facultades de policía propias de las autoridades municipales, efectivamente sobre este

punto

señaló

la mencionada providencia

"La

jurisprudencia

constitucional, fundada en las categorizaciones que ofrecen escuelas clásicas del derecho administrativo, distingue entre el poder de policía, la función de policía y la actividad de policía, todas ellas instancias diferenciadas de la protección del orden público por parte de los entes locales", más adelante agrega "El poder de policía tiene naturaleza eminentemente normativa y refiere a aquellas disposiciones dirigidas a prever límites y condiciones para el ejercicio de actividades ciudadanas, en aras de la protección del orden público y la convivencia social"

Sobre los límites al poder de policía destaca la aludida sentencia "La función de policía, como lo explica la jurisprudencia constitucional, está restringida por un principio de estricta legalidad, del cual se derivan dos premisas centrales: (i) las actividades que desarrollan los alcaldes para la conservación del orden público no pueden rebasar el marco regulatorio fijado por el Congreso, ni mucho menos imponer un estándar más estricto de limitaciones a las posiciones jurídicas que ostentan los ciudadanos.

Por ende, los alcaldes carecen de todo margen de

discrecionalidad en lo que respecta a la definición de las exigencias derivadas de Página 260 de 295

la competencia de conservación del orden público; y (ii) la potestad normativa de los alcaldes está circunscrita a la fijación de las particularidades de las medidas legislativas, para hacerlas compatibles con las condiciones propias de la entidad territorial correspondiente"

B. CONSEJO DE ESTADO. 1. Sentencia del 31 de marzo de 2005 radicado 76001-23-31-000-2000-02792-01: Respecto de la aplicación normativa de la Ley 84 de 1989 y la Ley 99 de 1993, el citado pronunciamiento la Sección Primera del Consejo de Estado dispuso: “Para la protección de los animales está vigente una ley especial que rige la materia en el territorio colombiano, la Ley 84 de 1989, que no fue derogada por la Ley 99 de 1993”, más adelante la misma providencia resalta: “La Ley 84 de 1989, ley especial sobre el tema de protección de animales, enumera lo que se entiende por actos de crueldad y señala las sanciones a imponer por el maltrato de los animales e igualmente establecen la competencia para conocer de las contravenciones señaladas en la ley”.

2. Sentencia 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592) del 23 de mayo de 2012: Este pronunciamiento representa un avance en la visión que se tiene de los animales como seres sintientes y objeto de protección por parte de los ciudadanos y del Estado.

Sobre el particular el Tribunal de lo Contencioso Administrativo expreso: “Entonces, al margen de la discusión teleológica o fundamentalista sobre la dignidad humana (idealismo y racionalismo vs cristianismo), así como de su contenido y alcance de principio basilar en el reconocimiento de la titularidad de derechos subjetivos, es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquéllos para garantizar o mejorar su bienestar, o realizar actividades laborales o de recreación, lo cierto es que esta circunstancia no impide ni supone la negación de Página 261 de 295

esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos”

3. Sentencia de 26 de noviembre de 2013 radicado 25000-23-24-000-201100227-01: Sobre acción popular en la que se protegieron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y los derechos de las especies animales y vegetales (contenidos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998), en el caso concreto, de los primates pertenecientes a dicha especie, localizados en el territorio del trapecio amazónico. En este sentido, el Consejo resolvió:

Cuarto. Proteger y amparar los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales b y c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998. De igual forma, proteger de manera autónoma y directa, los derechos colectivos de los animales silvestres, en el caso concreto de la especie de primates Aotus vociferans, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente se ordenará: Quinto. Declárase la nulidad de las Resoluciones Nos. 028 del 13 de mayo de 2010 Por medio de la cual se otorga permiso de estudio de diversidad biológica a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia – FIDIC, para el proyecto “Captura y estudio de investigación científica en diversidad biológica de primates en la cuenca del río Amazonas en el Trapecio Amazónico Colombiano” y 0632 del 29 de junio de 2010 por la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra la primera.84

III.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

A. Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano El principio 2 de esta Declaración establece "Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las

Ver Consejo de Estado, “Sentencia con radicado 25000-23-24-000-2011-00227-01”. Disponible en: http://www.consejodeestado.gov.co/consultaproceso3.asp?numero=25000232400020110022701

84

Página 262 de 295

generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga"

Por otro lado el principio 14 resalta la importancia de la planificación como instrumento para conciliar las diferencias entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.

A su vez el principio 18 prescribe "Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad"

En lo que concierne a las políticas de educación ambiental el Principio 19 es claro en advertir "Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos".

Sobre la investigación en materia ambiental el Principio 20 conmina a los países para fomentar la investigación y el desarrollo científico respecto los problemas ambientales.

B. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente instrumento “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Página 263 de 295

El literal b del referido protocolo señala: “Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”

C. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) El principio 3 de esta declaración determinó que "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"

Por su parte el Principio 9 señaló "Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras"

El Principio 10 advierte sobre la necesidad de la participación de los ciudadanos a la hora de tratarse los asuntos de carácter ambiental, específicamente se anota "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”

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Anexo 2. Encuesta utilizada para la recolección de la información de diferentes actores del Distrito Para realizar el análisis de actores fue necesario diseñar una encuesta para el levantamiento de la información, la encuesta diseñada se encuentra a continuación: ENCUESTA PARA LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN ACTORES Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal (PPDBPA) 1. INFORMACION GENERAL 1. Nombre de la Organización: ____________________________________________________________ 2. Dirección: ____________________________________________________________ 3. Nombre: ____________________________________________________________ 4. Teléfono de contacto: _________________________________ 2. ATRIBUTOS DE LA ORGANIZACIÓN 5. ¿Cuál es su interés particular para participar de la formulación de la PPDPBA? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ __________________ 6. ¿Qué tema específico trabaja que se relaciona con el marco de la formulación de la PPDPBA? a) Adopción

___

b) Esterilización

___

c) Sensibilización

___

d) Educación

___

c) Capacitación

___

d) Vacunación

___

e) Rehabilitación

___

f) Disposición Final

___

g) Incidencia en normativa

___

h) investigación

___

i) Control

___ Página 265 de 295

j) Atención en eventos de emergencia k) Vigilancia

___ ___

l) Atención médica (vulnerabilidad)

___

m) Operativos

___

¿Otro? (Indique cual) _______________________________________________________________________ __ 7. ¿Qué acciones estratégicas desarrolla actualmente que se relaciona con la PPDPBA? (Enumere 3) a) _______________________________________________________________________ _______ b) _______________________________________________________________________ _______ c) _______________________________________________________________________ _______

4. INTERACCIÓN ENTRE ORGANIZACIONES 8. Mencione las entidades públicas que considera usted tienen un grado alto de influencia para PPDBPA (Enuncie 5) a) _______________________________________________________________________ _______ b) _______________________________________________________________________ _______ c) _______________________________________________________________________ _______

Página 266 de 295

d) _______________________________________________________________________ _______ e) _______________________________________________________________________ _______ 9. Mencione organizaciones (ONG’s, fundaciones, asociaciones, Instituciones educativas, empresas…..) que considera usted tienen un grado alto de influencia para PPDBPA (Enuncie 5) a) _______________________________________________________________________ _______ b) _______________________________________________________________________ _______ c) _______________________________________________________________________ _______ d) _______________________________________________________________________ _______ e) _______________________________________________________________________ _______

10. ¿De qué organizaciones usted recibe información? Por favor valore la utilidad de la información. ORGANIZACIÓN

UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN (Escala: 1 min. – 5 máx.)

Página 267 de 295

11. ¿Con que organizaciones usted ha realizado acciones conjuntamente? Por favor valore el nivel de coordinación ORGANIZACIÓN

NIVEL DE COORDINACIÓN (Escala: 1 min. – 5 máx.)

Página 268 de 295

Anexo 3. Imágenes de sesiones de trabajo con los actores (Análisis sistémico) Imagen 2.

Imagen 3.

Imagen 4.

Página 269 de 295

Anexo 4. Casos de maltrato de caninos utilizados para la vigilancia en Bogotá La revista aló publica la denuncia del caso de nueve perros que se encontraban en condiciones deplorables en la escuela de adiestramiento de la empresa de vigilancia Guardacol. El inicio del 2012 no fue muy alentador para la Junta Municipal Defensora de Animales de Facatativá y la Fundación No los maltrate, protéjalos. El 5 de enero recibieron fotografías que denunciaban el deplorable estado en que se encontraban nueve perros de la escuela de adiestramiento de la empresa de vigilancia Guardacol, ubicada en la vereda Prado, además de un gato y un chivo. Para verificar la situación acudió una comitiva conformada por una inspectora de la Policía, un veterinario de la Junta y Martha Torres, representante de la fundación animalista, quien explicó que “los animalitos están en condiciones espantosas, famélicos”. Durante la visita sacrificaron a un cachorro Pastor Belga Malinois que “encontramos convulsionando, botado en una jaula sin ningún tipo de ayuda médica”, como señala la denuncia que establecieron en. la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad; y la semana pasada murió una cachorra Rottweiler “de hambre, que no podía siquiera sostenerse por la debilidad”, complementa Torres.85

Otro caso es la publicación del 1 de diciembre de 2013 por parte del diario El tiempo que lleva como título “En Colombia hasta los perros trabajan para ganarse la vida” donde destaca la gran labor de estos caninos que prestan vigilancia pero hace alusión al maltrato que se presenta en ellos. …Sin embargo, no todos apoyan que los perros sean trabajadores. Organizaciones que promueven la defensa de los animales se han opuesto durante años a su participación en estas labores e incluso han considerado la actividad como "un negocio ficticio", pese a la regulación gubernamental. "En ocasiones los perros no han sido entrenados y otras veces, debido a los turnos de trabajo, que pueden ser de todo un día, ya no olfatean por cansancio y son obligados, incluso con golpes, a seguir haciéndolo", denunció Norman Garavito, inspector de protección animal de otras especies de la Fundación Amigos del Planeta (FAP). Garavito aseguró que ha encontrado "evidencias", durante labores de revisión de la FAP con otras organizaciones similares, que las empresas de vigilancia hacen esto "por negocio", pues aunque el pago mensual para el binomio vigilante-perro debería ser de unos ocho salarios mínimos legales (unos 2.500 dólares), esto no se cumple. Ante estas denuncias, la SuperVigilancia confirmó que se "están realizando las revisiones" pertinentes y que de llegar a encontrarse las irregularidades "se aplicará el régimen sancionatorio" estipulado para estas situaciones. A pesar de ello, la fiebre por los perros guardianes en Colombia continúa y en aumento, pues como lo ha resumido Martínez, es "la mejor manera para quitarle a la gente esa percepción de inseguridad con una cara amigable"86

85

http://alo.co/salud-y-bienestar/nuevo-caso-de-maltrato-animal-prende-alarmas

86

https://www.google.com.co/search?q=n+Colombia+hasta+los+perros+trabajan+para+ganarse+la+vida&ie=utf -8&oe=utf-8&rls=org.mozilla:es-ES:official&client=firefox-a&gws_rd=cr&ei=y2qfUsbBCMfakQf-1IGADA

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TABLAS Y GRÁFICAS Tabla 37. Acciones realizadas en torno a la protección y el bienestar animal TEMA Rescate Animales

de

Investigación





 Sensibilización





 Apoyo Técnico



Sanidad animal y salud pública







ACTOR Y ACCIÓN La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá viene trabajando en el mejoramiento del rescate de animales en emergencias (especies mayores) a través de equipamiento. En la Universidad de la Salle se desarrollan proyectos de investigación, a través de trabajos de grado, sobre indicadores para la evaluación del bienestar animal. La Universidad Nacional promueve investigación en temas relacionados con la protección y el bienestar animal La Universidad de la Salle realiza sensibilización de poblaciones humanas con respecto a temas sanitarios y ambientales, a través del trabajo en campo de estudiantes de pregrado. Algunos actores independientes trabajan en la concientización para poder tener una vida en sociedad con una tenencia responsable. La Secretaría Distrital de Ambiente ha realizado campañas de sensibilización en el tema de maltrato animal. La Universidad de la Salle apoya técnicamente en temas de salud pública, a través de investigaciones o consultorías La Secretaría Distrital de Salud está trabajando en la línea de Eventos Transmisibles De Origen Zoonótico (ETOZ); la cual contempla realizar acciones integrales e interdisciplinarias de manera intersectorial frente a situaciones que potencialmente puedan representar riesgo para la sanidad animal y la salud pública La Secretaría Distrital de salud a través del Programa “Bogotá Humana ambientalmente saludable” establece la definición y el desarrollo de procesos en salud ambiental a través de la implementación de las ocho líneas de intervención de la Política Distrital de salud ambiental. En el marco de este programa se formulan tres proyectos prioritarios “salud ambiental”, “mejor ambiente para Bogotá” y “Bogotá Humana con la fauna” La Secretaría Distrital de salud mediante la Estrategia de Entornos Saludables trabaja con las familias la Tenencia Responsable, cuyo objetivo es incentivar la adopción de hábitos saludables que permitan hacer de la convivencia con los animales una relación armónica sin que ello implique riesgos tanto para la salud del animal como para la salud Página 271 de 295

Educación







  Campañas



   Publicaciones

 

Protocolos





  Capacitaciones



pública La Asociación Defensora de Animales ha desarrollado programas de educación en tenencia responsable a comunidades Algunos actores independientes trabajan en torno a la educación al respeto, el no abandono y la prevención al maltrato de propietarios y la comunidad en general con animales que tienen hogar o se encuentran en las calles. La Secretaría de Educación ha realizado unos Conversatorios sobre bienestar animal para docentes, recorridos pedagógicos por el Centro de Zoonosis para docentes, el Encuentro Distrital sobre adquisición, tenencia responsable y disposición final de animales. La Universidad Nacional promueve procesos de educación en la protección y el bienestar animal La Asociación Grupo Ecológico Animalista realiza proceso de educación y formación en la protección y bienestar animal La Asociación Defensora de Animales ha realizado campañas de atención en esterilización y atención medico veterinaria a bajo costo. Algunos actores independientes trabajan en la generación de la cultura de la adopción La Secretaría Distrital de Ambiente coordina campañas de adopción en el Distrito Capital. La Fundación MIA realiza campañas de esterilización, adopción y educación FEDAMCO elaboro “La Guía para Albergues de animales” aplicable a la Ciudad de Bogotá y otras regiones del país. La Secretaría de Educación Distrital ha Elaborado material pedagógico: (Segunda cartilla sobre el tema) La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá viene trabajando en el acuerdo interinstitucional para disposición final de animales FEDAMCO junto con GALOPE y el grupo de capacitación y formación sobre protección animal han trabajado en una propuesta de esterilización para la ciudad y en el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal. La Asociación Defensora de Animales ha participado en el proceso de sustitución de VTA en Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente contribuye en la elaboración de protocolos de atención y protección animal. La Universidad nacional realiza jornadas de capacitación para las personas involucradas con el manejo y trato de los Página 272 de 295

animales Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

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Tabla 38. Actores que trabajan en cada tema estratégico de manera aislada Tema Actores Estratégico Bomberos, Fundani, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría a) Adopción Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, Fundación Mia. Fundani, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de b) Esterilización Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, Fundación Mia, FEDAMCO. Fundani, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, Fundación Mia, FEDAMCO, c) Sensibilización FENALCO, Resistencia Natural, Secretaría de Educación Distrital, Plataforma Alto, Universidad de la Salle, Asociación Grupo Ecológico Animalista, Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura. Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, Fundación Mia, FEDAMCO, Resistencia d) Educación Natural, Secretaría de Educación Distrital, Plataforma Alto, Universidad de la Salle, Asociación Grupo Ecológico Animalista, Instituto Colombiano Agropecuario, Anima Naturalis, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, c) Capacitación Fundación Mia, FEDAMCO, Resistencia Natural, Secretaría de Educación Distrital, Plataforma Alto, Universidad de la Salle, Instituto Colombiano Agropecuario, Anima Naturalis, Amisalitre. Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Asociación d) Vacunación Defensora de Animales, FENALCO. Fundani, Secretaría Distrital de Planeación, Universidad Nacional, e) Rehabilitación FEDAMCO, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES. f) Disposición Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Fundani, Final Secretaría Distrital de Planeación, Bomberos. Fundani, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, FEDAMCO, FENALCO, g) Incidencia en Plataforma Alto, Universidad de la Salle, Asociación Grupo normativa Ecológico Animalista, Secretaría General, Instituto Colombiano Agropecuario, Anima Naturalis, Bomberos, Bancada Animalista, Secretaría Distrital de Planeación. Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad h) Investigación Nacional, Asociación Defensora de Animales, Equipo CES, Página 274 de 295

i) Control j) Atención en eventos de emergencia k) Vigilancia l) Atención médica (vulnerabilidad) m) Operativos

FEDAMCO, Universidad de la Salle, Asociación Grupo Ecológico Animalista, Anima Naturalis, Secretaría Distrital de Planeación, Resistencia Natural. Bancada Animalista, Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, Instituto Colombiano Agropecuario, Universidad Nacional, Secretaría Distrital de Salud y Centro de Zoonosis. Bomberos, Fundani, Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Asociación Defensora de Animales. Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, Universidad de la Salle, Instituto Colombiano Agropecuario, Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura. Equipo CES, Asociación Defensora de Animales, Univeridad Nacional, Fundani, Secretaría Distrital de Planeación. Fundani, Asociación Defensora de Animales, Secretaría Distrital de Salud y Centro de zoonosis, Universidad Nacional, FEDAMCO, Secretaría Distrital de Ambiente, Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura.

Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación

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Tabla 39. Número de actores por tema estratégico y de temas estratégicos por actor Número de actores por tema estratégico Incidencia en Normativa 18

Sensibilización y educación Capacitación Investigación Adopción y esterilización

16 14 11 10

Rehabilitación, atención en eventos de emergencia y atención medica Control y Vigilancia

7

Disposición final y Vacunación

5

6

Número de temas estratégicos por actor Secretaría Distrital de Salud – 13 Centro de Zoonosis, Universidad Nacional Asociación Defensora de Animales 12 Fundani, Equipo CES 9 FEDAMCO 8 Secretaría Distrital de Ambiente, 6 Universidad de la Salle Secretaría Distrital de Planeación, 5 Instituto Colombiano Agropecuario, Fundación MIA Bomberos, AUNAP, Asociación 4 Grupo Ecológico Animalista, Plataforma Alto, Anima Naturalis, Resistencia Natural Secretaría de Educación Distrital, 3 FENALCO Bancada Animalista 2 Secretaría General, IDPAC, 1 Amisalitre

Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

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Tabla 40. Actores que participan en el proceso de formulación de la Política Pública de Bienestar y Protección Animal del D.C

ENTIDAD PÚBLICA

    

     

Secretarías Distrital de Salud Secretaría Distrital de Hacienda Secretaría Distrital de Movilidad Secretaría de Educación Distrital Secretaría de Gobierno o Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o Fondo de Prevención y Atención a Emergencias o Policía Ambiental y Ecológica o Carabineros o Unidad Administrativa de Especial Cuerpo Oficial Bomberos Secretaría General Secretaría Distrital de Ambiente Secretaría Distrital de Hábitat o Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Secretaría Distrital de Planeación Secretaría de Desarrollo Económico Sistema de Identificación y Registro de Animales de Bogotá

Página 277 de 295

LÍDERES Y ANIMALISTAS

                            

BANCADAS ACADEMIA ANIMALISTAS DEL CONCEJO Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNITARIOS Y CIVICOS

    

Plataforma ALTO Fundación Franz Webber Huella Rosa ANIMAL DEFENDERS INTERNATIONAL Fundación Resistencia Natural- REN, Por una cultura de liberación animal. GEA RIO SALITRE Al Aire Libre GALOPE Veeduría Súper Amigos de los Animales Amisalitre Comité Local de Protección Animal de Usaquén Consejo Consultivo de Protección Animal Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia Fundación Amigos del Planeta Fundación MIA para la salud y bienestar animal Animal Society Activistas de las diferentes localidades (Chapinero, Engativá, San Cristóbal, Usaquén, Kennedy, Teusaquillo) Líderes Animalistas. FUNCOA JZ Universidad Distrital Universidad Nacional Universidad de la Salle Uniagraria Universidad Javeriana Fundación San Martín. SENA Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas Delegaciones de los partidos Progresistas Partido Verde MIRA Polo Democrático Alianza Social Indígena Partido de La U

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INTRAINSTITU CIONAL ACTIVIDAD ECONOMICA

 Despacho  Subdirección de Silvicultura, Flora y fauna Silvestre  Subdirección de Políticas y Planes Ambientales  Subdirección Financiera  Oficina de Participación, Educación y Localidades  Oficina Asesora de Comunicaciones COMERCIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ACCESORIOS E INSUMOS

Concentrados en Rancho Zoetis SAS Clínica Veterinaria Dover Animalia Pet store Fuente: Listas de asistencia mesas de trabajo proceso de formulación PPBPA

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Tabla 41. Posición de los actores de acuerdo al análisis Prestigio y de

Actividad

Influencia

Intermediación

Requiere

referencia

social

subjetiva

Actor Puente

Trabajo

SDS

BancadaAnimal

SDS

SDS

Mejorar

F.

FEDAMCO

SDA

F. MIA

conectividad:

Planeta

SDS

POLAM

REN

Unacional,

POLAM

GEA

SED

FEDAMCO

Usalle,

SDG,

REN

REN

ADA

AnimaNaturalis

SDM,

SED,

SDA

SED

SDG

SED

POLAM

FEDAMCO

AnimaNaturalis

Unacional

Equipo CES

AnimaNaturalis

F. MIA

Plataforma Alto

SDA

Aumentar

Plataforma Alto

SDA

SDM

Plataforma Alto

reconocimiento

ADA

Plataforma Alto

Usalle

ADA

subjetivo:

Concejo Bogotá

Secretaría

Concejo Bogotá

REN

WSPA

General

F. MIA

AnimaNaturalis

ADA

F.

F.

amigo

Usalle

Planeta

amigo

ADI

Fundani

FEDAMCO

Bancada

Equipo CES

Fenalco

Alcaldías

Animalista

F. MIA

Bomberos

Locales

SED

SDP

ADI

Canfel

CachorrosyC

Equipo CES

Amigos del

F.Salva

Galope

un

Amigos del

Salva

su

su

un

SDP Fenalco

Fuente: Elaborado por el autor del documento

Página 280 de 295

Tabla 42. Actores encuestados. Organización Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Universidad Salle Secretaría General Secretaría Distrital de Salud Y Centro de Zoonosis Asociación Defensora de Animales Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia Secretaría Distrital de Educación Secretaría Distrital de Ambiente Universidad Nacional Fundación M.I.A. Asociación Grupo Ecológico Animalista Federación Nacional de Comerciantes Instituto Colombiano Agropecuario Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal Secretaría Distrital de Planeación Fundación Colombiana pro Animales Plataforma Alto Fundación Resistencia Natural Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura Bancada Animalista del Concejo de Bogotá Equipo CES para el control humanitario de la población de gatos sin hogar Anima Naturalis Fuente: Encuestas para el levantamiento de información a actores participantes en la formulación.

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Tabla 43. Conversión de las multas precisadas en la Ley 84 de 1989 con el aumento bianual que define su artículo 54, para la multa de menor (5.000 pesos) y mayor (500.000) cuantía.

Base multa 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

de

la

$ 5.000,00 $ 5.750,00 $ 6.612,50 $ 7.604,38 $ 8.745,03 $ 10.056,79 $ 11.565,30 $ 13.300,10 $ 15.295,11 $ 17.589,38 $ 20.227,79 $ 23.261,96 $ 26.751,25 $ 30.763,94 $ 35.378,53

Aumento del 15% cada dos años (Artículo 15% de la base 54) de la multa Multa actualizada $ 0,15 $ 750,00 $ 5.750,00 $ 0,15 $ 862,50 $ 6.612,50 $ 0,15 $ 991,88 $ 7.604,38 $ 0,15 $ 1.140,66 $ 8.745,03 $ 0,15 $ 1.311,75 $ 10.056,79 $ 0,15 $ 1.508,52 $ 11.565,30 $ 0,15 $ 1.734,80 $ 13.300,10 $ 0,15 $ 1.995,01 $ 15.295,11 $ 0,15 $ 2.294,27 $ 17.589,38 $ 0,15 $ 2.638,41 $ 20.227,79 $ 0,15 $ 3.034,17 $ 23.261,96 $ 0,15 $ 3.489,29 $ 26.751,25 $ 0,15 $ 4.012,69 $ 30.763,94 $ 0,15 $ 4.614,59 $ 35.378,53 $ 0,15 $ 5.306,78 $ 40.685,31

Aumento del 15% 15% de la base cada dos años Base de la multa (Artículo 54) de la multa

1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010

$ 500.000,00 $ 575.000,00 $ 661.250,00 $ 760.437,50 $ 874.503,13 $ 1.005.678,59 $ 1.156.530,38 $ 1.330.009,94 $ 1.529.511,43 $ 1.758.938,15 $ 2.022.778,87 $ 2.326.195,70 $ 2.675.125,05

$ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15 $ 0,15

$ 75.000,00 $ 86.250,00 $ 99.187,50 $ 114.065,63 $ 131.175,47 $ 150.851,79 $ 173.479,56 $ 199.501,49 $ 229.426,71 $ 263.840,72 $ 303.416,83 $ 348.929,35 $ 401.268,76

Multa actualizada $ 575.000,00 $ 661.250,00 $ 760.437,50 $ 874.503,13 $ 1.005.678,59 $ 1.156.530,38 $ 1.330.009,94 $ 1.529.511,43 $ 1.758.938,15 $ 2.022.778,87 $ 2.326.195,70 $ 2.675.125,05 $ 3.076.393,81 Página 282 de 295

2012 2014

$ 3.076.393,81 $ 3.537.852,88

$ 0,15 $ 0,15

$ 461.459,07 $ 530.677,93

$ 3.537.852,88 $ 4.068.530,81

Fuente: Tablas realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, con base a lo estipulado en la Ley 84 de 1989, específicamente los artículos 10 a 16 y el artículo 54.

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Tabla 44. Datos sobre los colegios que inscribieron propuestas para el primer Encuentro de tenencia responsable de animales N°

Localidad

Nombre del Colegio

1

Usaquén (1)

Unión Colombia

2

Santa Fe (3)

Policarpa Salavarrieta

3

San Cristóbal (4)

Aguas Claras

4

Tunjuelito (6)

Instituto Técnico Industrial Piloto Sede B

5

Tunjuelito (6)

INEM Santiago Pérez

6

Bosa (7)

Pablo de Tarso

7

Bosa (7)

José Francisco Socarrás

8

Bosa (7)

Débora Arango Pérez

9

Bosa (7)

San Bernardino

10

Bosa (7)

Llano Oriental

11

Bosa (7)

Carlos Albán Holguín

12

Kennedy (8)

Alquería La Fragua

13

Kennedy (8)

Jackeline INEM

Francisco

de

14

Kennedy (8)

Santander

15

Kennedy (8)

Alfonso López Pumarejo

16

Suba (11)

Delia Zapata

17

Barrios Unidos (12)

Tomas Carrasquilla

18

Barrios Unidos (12)

República de Panamá

19

Barrios Unidos (12)

Domingo Faustino Sarmiento

20

Puente Aranda (16)

Andrés Bello

21

Puente Aranda (16)

José Joaquín Casas

22

Rafael Uribe (18)

Misael Pastrana Borrero

23

Ciudad Bolívar (19)

Colegio Canadá

Paula

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

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Tabla 45. Información sobre categorías, requisitos y posibles participantes para la inscripción de propuestas para el segundo Encuentro distrital sobre Adquisición y Tenencia Responsable de Animales) QUIÉNES

REQUISITOS

CATEGORÍAS

PARTICIPAN

Categoría

A:

El colegio narra en 3 hojas, cómo han

Estudiantes,

Cuéntenos

su

desarrollado acciones con la comunidad

maestros

experiencia: Se hará

educativa para despertar sentimientos

padres de familia

selección

4

de

animales

colegios

o

(enunciar, título, objetivos, descripción

oficiales,

que

de la experiencia: qué y cómo lo

interesados

en

como

hicieron, en dónde y qué temáticas

socializar

su

desarrollaron,

experiencia.

de

proyectos experiencias demuestren vienen

trabajando

el

cuidado y protección de los

animales,

colegio,

con

comunidad

y

en

protección

hacia

quienes

los

participaron,

y

logros, impactos, talleres ejecutados).

el la

en

la

localidad. Categoría

B:

Los estudiantes toman fotos alusivas al

Pueden

SED

tema y escriben un mensaje en un

participar

elaborará un almanaque

párrafo, que refuerce el mensaje de la

estudiantes

tipo escritorio con las 14

foto. El colegio selecciona y envía la

cualquier

mejores

mejor foto que considere puede estar en

pertenecientes a

muestren mensajes de

un

colegios oficiales

respeto,

aparecerá

Fotografía,

protección

la

fotos

que

cuidado de

y los

animales

almanaque datos

2011, del

en

donde

estudiante

de ciclo,

y

colegio: (nombre estudiante, colegiojornada, curso, teléfono de contacto). Las fotos deben venir en un CD, digitales y en alta resolución, tamaño 20x25 cm (300 dpi-pixeles por pulgada).

Categoría C: Cuento,

Los

ensayo,

caricaturas,

dibujo,

estudiantes

elaboran

cuentos,

dibujos,

ensayos

o

Pueden participar Página 285 de 295

caricatura, historieta.

historietas, que dejen algún mensaje

estudiantes

de

sobre el cuidado, protección y respeto

todos los ciclos,

por los animales (en una hoja tamaño

pertenecientes a

carta). El colegio selecciona un trabajo

colegios

realizado y lo radica en la SED con los

oficiales.

datos del estudiante (Nombre, colegiojornada, curso, teléfono de contacto) Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

Página 286 de 295

Tabla 46. Algunas propuestas inscritas al Segundo Encuentro distrital sobre adquisición y tenencia responsable de animales ALGUNAS PROPUESTAS INSCRITAS AL SEGUNDO ENCUENTRO DISTRITAL SOBRE ADQUISICIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Loc

NOMBRE DEL COLEGIO

TITULO DE LA ACTIVIDAD

PROPUESTA

4 5 5 5

Colegio Altamira Sur Oriental Ciudad de Villavicencio Ciudad de Villavicencio Ciudad de Villavicencio

maltrato animal El cultivo escondido Eduardo Me divierto, experimento, aprendo y construyo en mi aula

foro juvenil Cuento Dibujo-Acróstico Experiencia con conejos

5

Ciudad de Villavicencio

ambiental Los conejos son como bolas de algodón de varios colores, con Foto conejos-

5

Ciudad de Villavicencio

ellos hacemos trabajo en equipo al cuidarlos y protegerlos Porque el amor de una mascota lo cambia todo

Foto conejos-

5

Atabanzha

Cuidemos los animales, son nuestros amigos

Dibujo

5

Atabanzha

Cómo te sentirías si los animales quisieran un cambio

Dibujo

5 5

Atabanzha Atabanzha

Dibujo Dibujo

5

Atabanzha

5

Atabanzha

Mi mascota La vida es muy pesada, cuando no tenemos una persona que nos ayude a aliviar la carga Si los animales hablaran .dolor…+sufrimiento+soledad+maltrato=circo Es uno que debe entregar a alguien, quien lo necesita y no

5

Atabanzha

sacarlo a la calle para que lo recoja la perrera Si vas a tener un animal, cuidalo hasta el final

Dibujo

5

Atabanzha

Así como ellos te dan amor. Tu también dales amor

Dibujo

5 5 6 6 6 7 7 7 7 7

Atabanzha Atabanzha INEM Santiago Pérez INEM Santiago Pérez INEM Santiago Pérez San Bernardino San Bernardino San Bernardino San Bernardino San Bernardino

Cuida a los animales Guau , el perro el mejor amigo del hombre 5 años de experiencias Te quiero mucho Vivencia mascotizada Pecas Paseo con pecas

Dibujo Dibujo resumen Foto

Los cuidados de las mascotas La forma responsable de cuidar a las mascotas

Dibujo Texto Narrativo Texto Narrativo Dibujo Dibujo-texto

7 7 7

San Bernardino San Bernardino San Bernardino

Las mascotas Un mundo sin animales Luchemos por la integridad de nuestros animales

Afiche dibujo-texto Ensayo

7 8

Luís Löpez de Mesa OEA

¿Me gustaría? Vivo y convivo con mis mascotas

Dibujo ensayo adobciòn y cuidado de las

Dibujo Dibujo

11 11

Colegio Delia Zapata Colegio Álvaro Gómez Hurtado

Proyecto Amigos de la Calle

mascotas Experiencia con pollitos Experiecia-8-Ediciones el saber en sus manos. Talleres, vacunación Experiencia

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 5 5 5 5 18 18

Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Ventiun Angeles Colegio Distrital Paulo Freire Colegio Distrital Paulo Freire Colegio Distrital Paulo Freire Colegio Distrital Paulo Freire Liceo Femenino "Mercedes Nariño" Liceo Femenino "Mercedes Nariño"

maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal tenencia tenencia maltrato animal maltrato animal maltrato animal maltrato animal

cuento, ensayo, caricatura, historieta dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo dibujo cuento, dibujo experiencia tenecia

9 y 18 Atahualpa y Restrepo Millán 19 Confederacion Brisas del Diamante

El amor y mi mascota Protección animal

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

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Tabla 47. Colegios que recibieron talleres de profundización en temas relacionados con la adquisición y tenencia responsable de animales y las entidades que lo han brindado, bajo las orientaciones de la Secretaría de Educación Distrital Nombre del colegio y Localidad

Ciclo educativ o Tercer y cuarto ciclo

Fundación que realiza el Taller

República Dominicana. Localidad de Suba

Segundo ciclo

AnimaNaturalis Fundación ACILA

San Localidad Cristóbal.

Tercer quinto ciclo

O.E.A. Kennedy

Localidad

Cristóbal. San

y

Fundación ACILA

Animal Naturalis

Ismael Perdomo. Localidad Ciudad Bolívar

Segundo y tercer ciclo

Fundación ACILA

Palermo. Localidad Teusaquillo

Segundo y tercer ciclo

Fundación ACILA – AnimaNaturalis

Aulas Colombianas. Localidad Santafé

Segundo ciclo

Secretaría de Salud Distrital

Álvaro Gómez Hurtado. Localidad Suba Juan Rey. Localidad San Cristóbal Juan Francisco Berbeo. Localidad Barrios Unidos

Tercer ciclo

Fundación Huella Roja

Tercer ciclo Tercer ciclo

Fundación Huella Roja Fundación Huella Roja

Temática central del taller

Normatividad, vacunación, zoonosis, razas peligrosas. Razas de mascotas, cuidados que se tienen a la hora de adquirir un animal de compañía, Obra de teatro en contra del circo, toros y comercio de pieles de animales. Obra de teatro relacionada con la tauromaquia, cuidado y tenencia responsable de animales, zoonosis, normatividad. Tenencia responsable de animales, normatividad, zoonosis, animales de compañía, etc. Normatividad, vacunación, zoonosis, razas peligrosas, tenencia responsable de animales Tenencia responsable de animales, zoonosis, normatividad. Socialización de experiencias con animales de la calle, recuperación y adopción. Tenencia responsable de animales y buen trato. Dos talleres relacionados con Tenencia responsable de animales, el circo y feria estudiantil.

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

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Tabla 48. Proyecto 552. Transformación Pedagógica para la Calidad de la Educación. Programa: Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje: Entidades

que

sensibilizan

en

temáticas

relacionadas

con

tenencia

responsable de animales. 2010. Proyecto 552. Transformación Pedagógica para la Calidad de la Educación Programa: Aprovechar la ciudad como escenario de aprendizaje: Entidades que sensibilizan en temáticas relacionadas con tenencia responsable de animales. 2010 No.

LOCALIDAD 1

San Cristóbal

COLEGIOS ATENDIDOS

JORNADA

COBERTURA

ENTIDAD

COL REPUBLICA DEL ECUADOR (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Travesia Icanti

COL MANUELA BELTRAN (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Travesia Icanti

Usme

COL NUEVA ESPERANZA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Travesia Icanti

4

Fontibon

COL RODRIGO ARENAS BETANCOURT (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

5

Rafael Uribe

COL ALEXANDER FLEMING (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Travesia Icanti

6

Usme

COL NUEVA ESPERANZA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Granja Ecológica el Porvenir

7

Kennedy

COL SAN JOSE (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Granja Ecológica el Porvenir

8

Kennedy

MANUEL CEPEDA VARGAS (COL BRITALIA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

9

Tunjuelito

COL CIUDAD DE BOGOTA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

10

Suba

COL GERARDO MOLINA RAMIREZ (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

11

Rafael Uribe

COL ANTONIO BARAYA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Granja Ecológica el Porvenir

12

Ciudad Bolívar

COL RAFAEL URIBE URIBE (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Granja Ecológica el Porvenir

13

Ciudad Bolívar

COL ANTONIO GARCIA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Granja Ecológica el Porvenir

14

Usme

COL LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

15

Engativá

COL INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

16

Suba

COL LA GAITANA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Plantta

17

san cristobal

COL JORGE SOTO DEL CORRAL (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

700

Plantta

Bosa

COL ALFONSO REYES ECHANDIA (INST EDUC DIST)

MAÑANA

TARDE

2 3

18

Travesia Icanti

700

Granja Ecológica el Porvenir

700

Granja Ecológica el Porvenir

700

Granja Ecológica el Porvenir

700

Plantta

700

Plantta

700

Plantta

700

Total Estudiantes 12.600 Total Colegios

Estudiantes

18

Colegios

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

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Tabla 49. Colegios que desarrollaron proyectos de aula relacionados con el campo temático fauna, en el marco del programa “Reverdece la Vida” Localidad 1

Colegio Simón Rodríguez

Pregunta o Tema ¿Qué clase de biodiversidad se encuentra en nuestro entorno?

3

Verjon Bajo

4

Altamira Oriental

8

CED Jacqueline

¿Cómo se ve representada la biodiversidad de la zona en la población del Verjón alto y bajo? ¿Qué cambios ha tenido históricamente la flora y la fauna que poblaba el microterritorio de la quebrada Chiguaza en la zona comprendida entre los sectores de Nueva Gloria y los Puentes? ¿Cuál es la biodiversidad de nuestro jardín institucional?

9

Antonio Van Uden Liceo Femenino Mercedes Nariño

18

18 19

Sur

República de México Rodrigo Lara Bonilla

¿Qué avifauna se encuentra asociada al humedal Meandro de Say? ¿Cómo reconocer taxonómicamente las especies vegetales y animales presentes en la institución de forma interdisciplinar, de tal manera que genere procesos de investigación, preservación y mejoramiento del entorno? ¿Cómo afecta la contaminación en los diferentes grupos animales en el páramo de Sumapaz? ¿Cuál es la biodiversidad de los anuros de la Localidad de Ciudad Bolívar y su viabilidad de cría en cautiverio?

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

Página 290 de 295

Tabla 50. Investigaciones adelantadas por la Red Juvenil Ambiental-RJA, relacionadas con la biodiversidad en la fauna ESTADO DEL ARTE DE LAS INVESTIGACIONES Ins. Educativa

LOCALIDAD

Nombre del grupo de investigación

LÍNEA TEMÁTICA

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN Campestre

Monteverde Chapinero

Jornada Tarde Jaime Garzón

Sumapaz

La mariposa curiosa

Mariposas

¿Porque vuelan las mariposas y tienen lindos

H2O Kids

colores? Reptiles y anfibios ¿Qué especies de reptiles, anfibios, hay en los ríos, charcos y lagunas de Sumapaz? y ¿Qué relación

Tenerife Granada Sur

Usme

Huellitas Descalzas

Paulo Freire

Usme

Comité Ambiental Escolar y de Investigación del Colegio

Marco Antonio Carreño Silva Puente Aranda

Distrital Paulo Freire Acuamarquín

del Sumapaz Mascotas

tienen con los mitos que cuentan nuestros abuelos? ¿Qué clase de mascotas tienen los niños del colegio? ¿La gente que tiene mascotas realmente los cuida ypodemos alimenta bien? ¿Cómo contribuir al cuidado de la

biodiversidad? ¿Cómo podemos contribuir al cuidado de la biodiversidad y la diversidad cultural en el Colegio Distrital Paulo Freire? Gestión integral del Cómo está la situación y que función cumple la biodiversidad en la localidad y colegio?,Cómo se agua,

cultura podrían mejorar las relaciones humanas en el colegio y alrededores, trato entre nosotros como

Villemar El Carmen

Fontibón

Vigias ambientales

ambiental Biodiversidad

estudiantes y con personas como los zorreros? ¿cuál es la mejor manera del colegio contribuir a recuperar el ecosistema y biodiversidad de la zona?

Fuente: Tabla realizada por la Secretaría de Educación Distrital.

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Tabla 51. Enfermedades zoonóticas diagnosticadas en Bogotá

Fuente: Bogotá en directo.com http://www.directobogota.com/especiales/200-bogota-erradicola-rabia-urbana-producida-por-los-perros

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Tabla 52. Proceso de sustitución de Vehículos de Tracción Animal (VTA) VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA)

Censo Poblacional de Carreteros

2890

Beneficiarios que escogieron la alternativa de vivienda Plan de negocios No han escogido opción Alternativa de vehículo Asistieron a curso pero no han radicado documentos del negocio Deben multas y comparendos

19 89 80 242 269 64

Radicaron documentos y están en proceso de expedición de resolución

451

Resolución expedida de asignación de beneficios y esperan ser citados a entrega de binomio Entregaron binomio voluntariamente

193 47

Entregaron binomio y están en proceso de pago y/o matrícula del vehículo automotor

505

Tienen vehículo automotor matriculado

931

Censo caballos en Bogotá

2890

Equinos en adopción hasta junio de 2014.

2799

Equinos a los que se les ha hecho seguimiento hasta junio 2014

2161

Ingreso de animales Universidad Nacional UDCA

1004 1795

Adoptantes inscritos

2444

Vehículos de tracción animal no censados

1000

Fuente: Información otorgada por la Secretaría de Movilidad en Octubre de 2013 y la bancada animalista del Concejo Distrital de Bogotá D. C.

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Gráfica 14. Alternativas de sustitución de VTA, escogidas por los carreteros censados.

Alternativas de sustitución de VTA, escogidas por los carreteros censados. Beneficiarios que escogieron la alternativa de vivienda 1%

Plan de negocios No han escogido Alternativ 3% opción a de 3% vehículo 8% Asistieron a curso pero no han radicado documentos del negocio 9%

Tienen vehículo automotor matriculado 32%

Entregaron binomio y están en proceso de pago y/o matrícula del vehículo automotor 17%

Entregaron binomio voluntariamente 2%

Deben multas y comparendos 2% Radicaron documentos y están en proceso de expedición de Resolución expedida de resolución asignación de beneficios y 16% esperan ser citados a entrega de binomio 7%

Fuente: Gráfica realizada con base a la información otorgada por la Secretaría de Movilidad en Octubre de 2013.

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