SEGUNDA NACIONAL A MASCULINA

COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO ACTA Nº2-2011/12 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FABM Constituido éste Comité de Compet

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COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO

ACTA Nº2-2011/12 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FABM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano, el 6 de octubre de 2011, ha adoptado los siguientes Acuerdos:

1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.- EXPEDIENTE DE INFORMACION RESERVADA AL EQUIPO AD. OLVEGA DE CATEGORIA 2ª NACIONAL “B” MASCULINA: Incoado dicho Expediente por Resolución Nº10.b) del Acta Nº1-2011/12, y tras recibir los Informes correspondientes de la Secretaría de la FARBM, se constata: a) Falta de cierta documentación, requerida por la FARBM. b) Falta de tramitación de licencia de Preparador. c) Consta la tramitación de una sola licencia de Oficial. En base a lo expuesto, se Acuerda: I.-Requerir la remisión urgente, de la documentación solicitada por la Secretaría General de la FARBM. II.- Debe tramitar obligatoriamente al menos, una licencia de Preparador, y otra de Oficial. En caso de no presentar ante la FARBM la documentación requerida y la pertinente para las licencias de Preparador y Oficial, no podrá disputar el próximo partido oficial de competición.

3º.-ROTULOS PLASNEON: SUBSANACION DEFICIENCIAS SEÑALIZACION EN EL TERRENO DE JUEGO Por Resolución Nº7.a) del Acta Nº1-2011/12 se Acordó Requerir al equipo Rótulos Plasneón, para que inmediatamente y en todo caso antes del próximo encuentro que deba disputar como local, corrija la deficiencia advertida por los Arbitros de falta de señalización de la zona de entrenadores. Pese al tiempo transcurrido, no se ha recibido en éste Comité, la Certificación del Club, de haber subsanado tal deficiencia, por lo que de no recibirse la misma, con antelación suficiente a la celebración del próximo partido que deba disputar como local, no se autorizará la celebración del mismo, en su terreno de juego.

SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 4º.-Partido UNIVERSIDAD FADEBAL - AD BM. EJEA (01-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido y de su Anexo, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, se Acuerda: a) Entender como justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo AD. Bm. Ejea, circunstancia documentalmente acreditada ante el Comité de Competición, con antelación a la disputa del encuentro. b) Advertir al equipo Universidad FADEBAL, la obligación que como locales, tienen de poner a disposición del equipo Arbitral con anterioridad al inicio del próximo encuentro, dos balones de la marca RASAN, que cumplan con las especificaciones correspondientes a la categoría del encuentro, ya que en caso contrario en el próximo partido que dispute como local y en todo caso a partir de la jornada del día 23-10-11 inclusive, podría ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de Partidos y Competiciones, considerando al equipo como no presentado.

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SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 5º.-Partido PD. SAN AGUSTIN - AD. OLVEGA (25-09-11) En la Resolución 10ª del Acta Nº1-2011/12 se adoptaron entre otros, los siguientes Acuerdos:

I.-“a) Sancionar al equipo Pd. San Agustín con amonestación, por no presentar Oficial, para realizar las funciones de de Delegado de Equipo conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9. del NOREBA”. Recibido el 1 de octubre de 2011, en la FARBM, un escrito del equipo Pd. San Agustín, en el que solicita que de oficio se revise por éste Comité, el Acta del encuentro, manifestando que sí que estuvo presente en el encuentro el Oficial D. Ricardo Molledo. Una vez revisada en Acta del encuentro, se observa que D. Ricardo Molledo, que firma el Acta, no figura inscrito en la misma como Oficial, sino como Auxiliar de Entrenador. Por ello Procede: a) Anular la sanción de amonestación al equipo Pd. San Agustín. b) Sancionar al Oficial del equipo Pd. San Agustín D. Ricardo Molledo, con suspensión temporal de un encuentro Oficial de Competición, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.h) del RRD, al figurar en el Acta como Auxiliar de Entrenador sin tener licencia para ello, en lugar de como Oficial, habiendo firmado la misma, circunstancia ésta que compromete la exactitud de los datos referentes a su equipo, obrantes en el Acta del encuentro. c) Sancionar al componente del Equipo Arbitral como Anotadora, Dña. María Caamaño, con amonestación y pérdida del 5% de los derechos de arbitraje, en virtud de lo dispuesto en el art. 45.b) del RRD, al inscribir en el Acta como Ayudante de Entrenador a persona sin licencia para ello, en lugar de como Oficial.

II.- “b) Incoar Expediente de Información Reservada, respecto al equipo AD. Olvega, para aclarar los siguientes puntos: .../...-la situación federativa y alineación en el encuentro, del jugador con dorsal Nº10, D. Pablo Lasfuentes Alcalde. c) No aprobar definitivamente el resultado del encuentro, hasta aclarar la alineación del jugador del equipo AD. Olvega D. Pablo Lasfuentes Alcalde”. Según Informe remitido a éste Comité por la Secretaría General de la FARBM, consta que la AD. Olvega no solicitó la tramitación de la licencia como jugador de D. Pablo Lasfuentes Alcalde, con anterioridad a la celebración del encuentro, no causando el jugador alta en la FARBM, hasta el 30 de septiembre de 2011. Por tanto el día 25 de septiembre de 2011 -fecha en la que disputó el encuentro-, dicho jugador no disponía de licencia federativa, ya que su Club todavía no había solicitado la tramitación de la misma. En base a lo expuesto se Acuerda: a) Sancionar al equipo AD. OLVEGA, con 601 euros, por la participación incorrecta de un jugador, por primera vez en la temporada, a tenor de lo dispuesto en el art. 51.d).2) del RRD, en relación con lo dispuesto en el art.4.8.a) del NOREBA. b) No aprobar el resultado del encuentro, cuyo resultado final será de 10-0 a favor del equipo Pd. San Agustín, y pérdida de dos puntos en la clasificación general de la AD. Olvega, a tenor de lo dispuesto en el art. 51.d).2) del RRD.

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6º.-Partido BM. CRISTO REY - PDP. SAN AGUSTIN (01-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido y de su Anexo, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, y a la vista del contenido del Anexo, se Acuerda: Sancionar al jugador del equipo Bm. Cristo Rey, D. Jorge Lozano Ovejero, con suspensión temporal de dos partidos oficiales de competición, por dirigirse de forma atentatoria a la dignidad del Arbitro, siendo descalificado por ello, a tenor de lo dispuesto en el art. 34 d) del RRD, concurriendo la circunstancia atenuante del art.8.1, según hacen constar los Arbitros en el Anexo del Acta del partido.

7º.-Partido MARISTAS - ST. CASABLANCA (01-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, y a la vista del contenido del Anexo, se Acuerda: Requerir al equipo Maristas, para que inmediatamente y en todo caso antes del próximo encuentro que deba disputar como local, corrija la deficiencia advertida por los Arbitros y hecha constar en el Acta, de falta de señalización de la zona de entrenadores, debiendo remitir a éste Comité de Competición, Certificación de haber corregido tal deficiencia, con anterioridad a la celebración del próximo encuentro que deba disputar como local. En caso contrario, no se autorizará la celebración del mismo, en su terreno de juego.

8º.-Partido AD. OLVEGA - BM. MONCAYO (01-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido y de su Anexo, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, se Acuerda: a) Sancionar al jugador del equipo AD. Olvega, D. Iván Marco Gil con suspensión temporal de dos partidos oficiales de competición, por proferir expresiones coactivas hacia los Arbitros, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.d) del RRD. b) Sancionar al equipo AD. Olvega con 10 euros, por no presentar por segunda vez en la presente Temporada Entrenador ni Ayudante de Entrenador en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9. del NOREBA. c) Sancionar al equipo Bm. Moncayo con apercibimiento, por no presentar por primera vez en la presente temporada, Entrenador ni Ayudante de Entrenador en el encuentro conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9. del NOREBA. d) Advertir al equipo Bm. Moncayo que debe ajustar la equipación de sus jugadores a lo dispuesto en el art. 125 del RPC, ya que en la jornada del 23 de octubre de 2011, en el caso de advertirse la falta de numeración en la parte delantera de las camisetas, será sancionado en la forma reglamentariamente establecida.

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JUVENIL MASCULINA 9º.-Partido BM. ARAGON “B”- CORAZONISTAS (02-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido y de su Anexo, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, se Acuerda: Advertir al equipo BM. ARAGON “B”, la obligación que como locales, tienen de poner a disposición del equipo Arbitral con anterioridad al inicio del próximo encuentro, dos balones de la marca RASAN, que cumplan con las especificaciones correspondientes a la categoría del encuentro, ya que en caso contrario en el próximo partido que dispute como local y en todo caso a partir de la jornada del día 23-10-11 inclusive, podría ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de Partidos y Competiciones.

10º.-Partido BM. MONCAYO - BM. HUESCA (02-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, se Acuerda: Advertir al equipo Bm. Moncayo que debe ajustar la equipación de sus jugadores a lo dispuesto en el art. 125 del RPC, ya que en la jornada del 23, de octubre de 2011, en el caso de advertirse la falta de numeración en la parte delantera de las camisetas, será sancionado en la forma reglamentariamente establecida.

11º.-Partido DOMINICOS - BM. TARAZONA (02-10-11) Visto el contenido del Acta de Partido y de su Anexo, a la que no se ha formulado alegación alguna por ninguno de los interesados en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, se Acuerda: a) Sancionar al equipo Bm. Tarazona, con apercibimiento, por no presentar ni justificar la ausencia, por primera vez en la presente temporada, de su Entrenador titular en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9. del NOREBA. b) Sancionar al equipo Bm. Tarazona con apercibimiento, por no presentar por primera vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9. del NOREBA. c) Advertir al equipo Bm. Tarazona que debe ajustar la equipación de sus jugadores a lo dispuesto en el art. 125 del RPC, ya que en la jornada del 23, de octubre de 2011, en el caso de advertirse la falta de numeración en la parte delantera de las camisetas, será sancionado en la forma reglamentariamente establecida.

Fdo. Javier Monforte Pte. COMITE de COMPETICION FARBM

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COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO EJECUCION DE SANCIONES: Según establece el artículo 108 del R.R.D., las sanciones impuestas y las Resoluciones dictadas en el presente Acta, son inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que se pudieran interponer contra las mismas, paralicen o suspendan su ejecución, salvo Resolución expresa del Organo competente, sin perjuicio de las facultades de los Organos Disciplinarios de las distintas instancias, de adoptar a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución, que en su día se adopte. SANCIONES ECONOMICAS: El importe de las sanciones económicas impuestas en el presente Acta, deberán depositarse en la Federación Aragonesa de Balonmano en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS (excluidos domingos y festivos) a contar desde el siguiente a su notificación, mediante ingreso en efectivo o mediante talón o cheque bancario. RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dicho Reglamento.

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