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UN CINCO DE DICIEMBRE DE 2005.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO CORRESPONDIENTE A VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013.
SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE –PRESIDENTE José Antonio Rodríguez Salas SRES. CONCEJALES: GRUPO SOCIALISTA D. Luís Puertas García. Doña Aurora Suárez Muñoz Doña María Ángeles Cano Cuesta Doña María del Pilar Pérez Villén D. Francisco Valdivieso González GRUPO POPULAR D. Rogelio Palomino Santana. Doña Piedad Olmedo Guzmán GRUPO IZQUIERDA UNIDA Doña Ana Martin Fuentes Doña Trinidad García Sánchez CONCEJALA NO ADSCRITA No asiste SECRETARIA-INTERVENTORA: Doña Isabel Camacho Rebollo.
En Jun siendo las trece treinta horas del día veintiocho de junio de 2013, se reúnen previa citación, en tiempo y forma, y bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Antonio Rodríguez Salas y la asistencia de la Secretaria Interventora los Sres. Concejales que al margen se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria por el Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria El Sr Alcalde da la bienvenida todos y todas La Presidencia declara abierta la sesión a la hora citada tratándose los asuntos que más abajo se relacionan e incluidos en el orden del día de la convocatoria. PRIMERO.PRIMERO.-LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA ANTERIOR CORRESPONDIENTE A TRECE DE JUNIO DE 2013. Por el Sr Alcalde Presidente, se pregunta a los miembros de la Corporación si tienen que formular alguna observación al borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada con fecha trece de junio de 2013.
No habiendo observaciones, queda aprobada el Acta de la sesión anterior correspondiente a trece de junio de 2013 por OCHO VOTOS A FAVOR Y DOS ABSTENCIONES (GRUPO IZQUIERDA UNIDA).
SEGUNDO.-SOLICITUD EXCMA DIPUTACIÓN `PROVINCIAL GRANADA EN RED 2013. Por el sr alcalde se da cuenta de las propuestas presentadas para Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios municipales, para los ejercicio 2014/2015 así como fichas modelo las prioridades y prioridad que se le asigna a cada programa.
Sin más debate los grupos municipales muestran su conformidad con la propuesta y sometido a votación la Corporación por unanimidad, esto es diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, ACUERDA:
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Primero.- Aprobar el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios municipales, para los ejercicio 2014/2015 así como fichas modelo las prioridades y prioridad que se le asigna a cada programa, de conformidad con el expediente practicado al efecto. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial a los efectos oportunos.
TERCERO.- PLAN ECONOMICO-FINANCIERO SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012). Por el Sr. alcalde se procede a dar turno de palabra a los distintos grupos municipales. Por parte del Grupo Izquierda Unida se expone que su grupo No se va a pronunciar y que van a votar en contra, así como que ya harán llegar las observaciones si las hay. Por el Grupo Popular se expone por D. Rogelio Palomino que están conformes con el ajuste económico puesto que no repercute en el trabajo y sobre todo en una subida de impuestos y que habrá que ajustar en lo que haga falta, anunciando su abstención en el presente punto. El Sr Alcalde explica que se ha formulado mediante un rigoroso estudio. Según las circunstancias si se incrementa la basura habrá ciudadanos que no notarán la subida pero otros como los pensionistas si que lo iban a notar. La propuesta es reducir dos días la recogida de basura y así disminuir los costes. Serían martes y jueves, que es lo que se suele hacer en Europa, en que se recoge cuatro días y hay que adaptarse a las circunstancias. Los trabajadores municipales también le preocupan, expone el Sr. Alcalde, y mantener los servicios con el plus añadido de la inmediatez en la prestación del servicio. Y además prestado el trabajo con un cariño especial por ser del propio Ayuntamiento. A una empresa privada le daría igual se preste mejor o peor y con el plan de estabilidad presupuestaria se cubrirían todos los servicios. Sometido el asunto a votación la Corporación por seis votos a favor (grupo socialista) dos abstenciones (grupo popular) y dos en contra (grupo Izquierda Unida) ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR EL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO ANUAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 24 DE LA L.O. 2/2012 DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
PLAN DE AJUSTE ECONÓMICO - FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE JUN 2013 PARA CORRECCIÓN DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DERIVADAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2012 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
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ANEXO Informe de la Intervención General Municipal en relación con la evolución sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 del Excmo. Ayuntamiento de JUN.
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE JUN (GRANADA) DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL OEP EN EL PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD EJERCICIO 2012, ES EL SIGUIENTE: NECESIDAD DE FINANCIACIÓN POR IMPORTE DE -397.181,71 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: INCUMPLE EL OEP (EQUILIBRIO O SUPERÁVIT). EN CONSECUENCIA, SE PRECISA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO. PRIMERO.- Normativa aplicable. Constitución Española (Artículo 135) Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/88, en materia de presupuestos (RP) Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales (OEP) Orden de 1 de octubre de 2012, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP)
Estabilidad presupuestaria. La normativa aplicable regula el déficit o superávit no financiero y a través de éste el endeudamiento, todo ello medido en términos de contabilidad nacional según el SEC-95, que entiende por déficit o por superávit público la necesidad o capacidad de financiación. En definitiva, cuando hablamos de equilibrio o déficit cero del presupuesto significa que la suma de los capítulos I a VII de ingresos es igual a la suma de los capítulos I a VII de gastos. Si la suma de los capítulos de ingresos respecto de la de gastos fuese mayor habrá superávit (capacidad de financiación) y si es menor habrá déficit (necesidad de financiación). Resulta lo mismo, pero trasladado a la parte financiera, que los ingresos financieros, suma Capítulos VIII y IX de ingresos, no sea mayor, que los gastos financieros, suma capítulos VIII y IX de gastos. 3
Así pues, con los datos arriba indicados, resulta que el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011 incumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, 2.020.445,84 € , es inferior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos; 2.337.992,15 €
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. CAPÍTULO-IV Medidas preventivas, correctivas y coercitivas Sección 1 Medidas preventivas
Artículo 18 Medidas automáticas de prevención 1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. 2. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima del 95 por ciento de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de tesorería 3. El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Artículo 19 Advertencia de riesgo de incumplimiento 1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento. 2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21 y 25, apartado 1.a). Sección
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Medidas correctivas
Artículo 20 Medidas automáticas de corrección 1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos.
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No obstante, si la Comunidad Autónoma hubiera presentado un plan económico-financiero considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado. 2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera. 3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas medidas se aplicarán también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de esta Ley.
Artículo 21 Plan económico-financiero 1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. 2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. 3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.
Artículo 22 Plan de reequilibrio 1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda. 2. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 13.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, recogerá la siguiente información: a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma. b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda. 3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida. Artículo 23 Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio
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1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3. 2. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley. 3. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal. Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan. Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25. 4. Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos. Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. 5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económicofinancieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.
Artículo 24 Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio 1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria. 2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes. 3. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 25.
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4. En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25. 5. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.
LA SECRETARIA INTERVENTORA. Isabel Camacho Rebollo I. RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES.
De acuerdo con el artículo 20.a del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, el plan económico-financiero ha de contener una relación de entidades dependientes que haga mención expresa a la forma jurídica, participación total o parcial en la misma, directa o indirecta, y delimitación sectorial de cada una de ellas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. (SEC). En la actualidad este Ayuntamiento no tiene entidades dependientes, al haberse liquidado en 2011 la empresa, Sociedad Anónima con 100% de capital Municipal. PROJUNSA. II. INFORME DE EVALUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD.
El artículo 20.b del Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su artículo 20 establece que el plan económico financiero contendrá el informe de evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad emitido por la intervención municipal, el cual se adjunta en el presente expediente. PRIMERO.- Normativa aplicable. Constitución Española (Artículo 135) Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/88, en materia de presupuestos (RP) Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales (OEP) Orden de 1 de octubre de 2012, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) SEGUNDO.- Estabilidad presupuestaria. La normativa aplicable regula el déficit o superávit no financiero y a través de éste el endeudamiento, todo ello medido en términos de contabilidad nacional según el SEC-95, que 7
entiende por déficit o por superávit público la necesidad o capacidad de financiación. En definitiva, cuando hablamos de equilibrio o déficit cero del presupuesto significa que la suma de los capítulos I a VII de ingresos es igual a la suma de los capítulos I a VII de gastos. Si la suma de los capítulos de ingresos respecto de la de gastos fuese mayor habrá superávit (capacidad de financiación) y si es menor habrá déficit (necesidad de financiación). Resulta lo mismo, pero trasladado a la parte financiera, que los ingresos financieros, suma Capítulos VIII y IX de ingresos, no sea mayor, que los gastos financieros, suma capítulos VIII y IX de gastos. Así pues, con los datos arriba indicados, resulta que el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011 incumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, 2.020.445,84 € , es inferior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos; 2.337.992,15 € EQUIVALENCIA ENTRE EL SALDO DEL PRESUPUESTO Y EL SALDO DE CONTABILIDAD NACIONAL CONCEPTOS 2012 1 Ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) 2.020.445,84 2 Gastos no financieros (capítulos 1 a 7) 2.337.992,15 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero del Presupuesto (13 -317.546,31 2) 4 Ajustes -79.635,40 Gastos (ver anexo I) 467.321,33 Ingresos (ver anexo I) -546.956,73 5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) -397.181,71
En porcentaje de Ingresos no financieros (5/1)
-19,66%
Dado que el resultado del presente informe de evaluación es de cumplimiento, el presente informe se debe remitir, a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento del Pleno. Este es el parecer de la Secretaria Interventora que suscribe, que se somete a cualquier otro mejor fundado en derecho y al superior criterio de la Corporación, que adoptará el acuerdo más conveniente para los intereses municipales. TERCERO.- Que el órgano competente para su aprobación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento. CUARTO.- Que de la Liquidación del ejercicio 2.012, una vez aprobada por la Alcaldía, se deberá
dar cuenta al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo señalado en el artículo 193.4 del indicado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como su posterior remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. INFORME
SOBRE
ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
DE
LA
LIQUIDACIÓN
DEL
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE JUN. EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL OEP EN EL PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD EJERCICIO 2012, ES EL SIGUIENTE: NECESIDAD DE FINANCIACIÓN POR IMPORTE DE -397.181,71 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: INCUMPLE EL OEP (EQUILIBRIO O SUPERÁVIT). 8
EN CONSECUENCIA, SE PRECISA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ECONÓMICOFINANCIERO.
LA SECRETARIA INTERVENTORA. Isabel Camacho Rebollo ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. La normativa aplicable regula el déficit o superávit no financiero y a través de éste el endeudamiento, todo ello medido en términos de contabilidad nacional según el SEC-95, que entiende por déficit o por superávit público la necesidad o capacidad de financiación. En definitiva, cuando hablamos de equilibrio o déficit cero del presupuesto significa que la suma de los capítulos I a VII de ingresos es igual a la suma de los capítulos I a VII de gastos. Si la suma de los capítulos de ingresos respecto de la de gastos fuese mayor habrá superávit (capacidad de financiación) y si es menor habrá déficit (necesidad de financiación). Resulta lo mismo, pero trasladado a la parte financiera, que los ingresos financieros, suma Capítulos VIII y IX de ingresos, no sea mayor, que los gastos financieros, suma capítulos VIII y IX de gastos. Así pues, con los datos arriba indicados, resulta que el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011 incumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, 2.020.445,84 € , es inferior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos; 2.337.992,15 € CAPÍTULOS I A IX DE INGRESOS
2.883.883,11 €
CAPÍTULOS I A IX DE GASTOS
2.404.658,83 €
DIFERENCIA
479.224,28 €
CAPÍTULOS I A VII DE INGRESOS CAPÍTULOS I A VII DE GASTOS DIFERENCIA
2.020.445,84 2.337.992,15 -317.546,31
1. El objetivo de estabilidad presupuestaria viene expresado en términos de contabilidad nacional; es decir, se aplican los criterios metodológicos del Sistema europeo de cuentas (SEC 95). Para determinar el cumplimiento del OEP en el Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2012, se hace necesario establecer la equivalencia entre el saldo del presupuesto por “operaciones no financieras” y el saldo de contabilidad nacional (capítulos I a VII). Los AJUSTES que se van a realizar, como consecuencia de las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, se refieren a los siguientes supuestos: a) Diferencias de ejecución en el Presupuesto de gastos. Responden al grado de realización que se estima del gasto (ORN) Base de cálculo: Liquidación del Presupuesto del último ejercicio (utilizaremos año 2011-12) Justificación del ajuste: La serie de estadísticas municipales de “ejecución del presupuesto de gastos” por operaciones corrientes, ponen de manifiesto la existencia de “ahorros” (créditos no gastados en el ejercicio) Valoración: Estos créditos no se considerarán gastos en contabilidad nacional (criterios SEC 95) 9
b) Diferencias de ejecución en el Presupuesto de ingresos. Responden al grado de realización que se estima del ingreso (DRN) Base de cálculo: Liquidación del Presupuesto del último ejercicio (utilizaremos año 2011-12) Justificación del ajuste: La serie de estadísticas municipales de “ejecución del presupuesto de ingresos” y el análisis de las bases utilizadas para la cuantificación de las previsiones de ingresos por operaciones corrientes, ponen de manifiesto la existencia de “incumplimientos” y su inadecuada justificación (en los municipios suele ser muy normal incrementar las previsiones de ingresos con la única finalidad de presentar equilibrado el presupuesto) Valoración: Estos excesos de previsión no se considerarán ingresos en contabilidad nacional (criterios del SEC 95) c) Dotación presupuestaria para reconocimientos extrajudicial de crédito. Existe una consignación presupuestaria de 0 euros en el capítulo II del Presupuesto de gastos del Ejercicio 2012, para posibilitar el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados (facturas en el cajón): No se consideran gastos en contabilidad nacional (criterio de devengo) 2. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del Presupuesto de cada uno de los agentes que integran la Entidad local (INDIVIDUAL), una vez realizados los ajustes que se indican los anexos I y II , presenta los siguientes resultados: EQUIVALENCIA ENTRE EL SALDO DEL PRESUPUESTO Y EL SALDO DE CONTABILIDAD NACIONAL CONCEPTOS 2012 1 Ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) 2.020.445,84 2 Gastos no financieros (capítulos 1 a 7) 2.337.992,15 3 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero del Presupuesto (1-2) -317.546,31 4 Ajustes -79.635,40 Gastos (ver anexo I) 467.321,33 Ingresos (ver anexo I) -546.956,73 5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) -397.181,71 En porcentaje de Ingresos no financieros (5/1) -19,66%
RESULTADO CONCLUSIÓN: LA LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN EJERCICIO 2012 INCUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (EQUILIBRIO O SUPERÁVIT) Dado que el resultado del presente informe de evaluación es de cumplimiento, el presente informe se debe remitir, a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento del Pleno. Este es el parecer de la Secretaria Interventora que suscribe, que se somete a cualquier otro mejor fundado en derecho y al superior criterio de la Corporación, que adoptará el acuerdo más conveniente para los intereses municipales. Que el órgano competente para la aprobación de la liquidación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento. Que de la Liquidación del ejercicio 2.012, una vez aprobada por la Alcaldía, se deberá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo señalado en el artículo 193.4 del indicado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como su posterior remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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RESULTADO DEL INFORME
El resultado de la evaluación del OEP en el Proyecto de Liquidación del Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2012, es el siguiente: NECESIDAD DE FINANCIACIÓN POR IMPORTE DE 397.181,71 · RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: INCUMPLE EL OEP (EQUILIBRIO O SUPERÁVIT). EN CONSECUENCIA, SE PRECISA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO. LA SECRETARIA INTERVENTORA
III. ESTADOS CONSOLIDADOS DE INGRESOS Y GASTOS EN liquidación presupuesto Y EVOLUCIÓN PREVISTA. CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE
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(+) Capítulo 1: Gastos de personal
LIQUIDACIÓN 2011 940.260,15 €
(+) Capítulo 2: Compra de bienes y servicios
668.786,09 €
(+) Capitulo 3: Gastos financieros
51.474,22 €
(+) Capítulo 4: Transferencias corrientes
245.084,16 €
(+) Capítulo 6: Inversiones
506.073,41 €
(+) Capítulo 7: Transferencias de capital
0,00 €
Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 2.411.678,03 € (-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos 46.287,89 € financieros Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Interese de la deuda: 2.365.390,14 €
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(+/-) Ajustes según SEC 0,00 € (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras 1.061.000,00 € AAPP´s
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(-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local (a) Total Gasto Computable(a=1+2-3-4) 1.304.390,14 € (b)Tasa de referencia de crecimiento del PIB para el año 2013
1,70%
(c ) Gasto computable incrementado por la tasa de referencia 1.326.564,77 € (a*(1+b))
5
(+) Cambios Normativos que supongan incrementos permanentes de la recaudación (Potestativo)Art 12.4 LOEPSF 0,00€
6
(-) Cambios Normativos que supongan decrementos permanentes de la recaudación (Obligatorio)Art 12.4 LOEPSF 0,00 €
(d) LIMITE DE LA REGLA DE GASTO (c+5-6)
1.326.564,77 €
CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE (+) Capítulo 1: Gastos de personal
LIQUIDACIÓN 2012 865.248,18 €
(+) Capítulo 2: Compra de bienes y servicios
684.458,29 €
11
7 8 9 10
(+) Capitulo 3: Gastos financieros
73.520,61 €
(+) Capítulo 4: Transferencias corrientes
130.387,62 €
(+) Capítulo 6: Inversiones
575.150,59 €
(+) Capítulo 7: Transferencias de capital
9.226,86 €
Suma de Gastos no Financieros (Cap. 1 a 7): 2.337.992,15 € (-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos 69.309,55 € financieros Empleos no Financieros (Cap. 1 a 7)- Interese de la deuda: 2.268.682,60 € (+/-) Ajustes según SEC
1.534,34 €
(-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras AAPP´s 1.188.076,20 € (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local (e) Total Gasto Computable(e=7+8-9-10) 1.082.140,74 € (f) Cumplimiento/Incumplimiento Regla de Gasto (d >= e)
CUMPLE
(g) Porcentaje de Variación Gasto Computable 2012 y 2013 ((e/a)-1) antes de aplicar la tasa de referencia de crecimiento del PIB y los cambios normativos -17,04% (h)LIMITE DEL GASTO NO FINANCIERO (TECHO DE GASTO): (h=d+11+12) (d) Limite de la Regla de Gasto 11 12
2.583.950,52 €
1.326.564,77
(+) Intereses de la deuda (año 2013) 69.309,55 € (+) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de otras AAPP´s (año 2013) 1.188.076,20 €
Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2012 en relación con el del año 2011 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2012 (1,7) LA LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2012 CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria. (SI SE APRUEBA UN PRESUPUESTO QUE INCUMPLA LA REGLA DE GASTO ES NECESARIO APROBAR UN PLAN ECONOMICO-FINANCIERO según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012). El Límite de Gasto no Financiero (TECHO DE GASTO) que tiene que aprobar la Corporación Local no puede sobrepasar los 2.583.950,52 €.
ESTUDIO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 2009 La normativa aplicable regula el déficit o superávit no financiero y a través de éste el endeudamiento, todo ello medido en términos de contabilidad nacional según el SEC-95, que entiende por déficit o por superávit público la necesidad o capacidad de financiación. En definitiva, cuando hablamos de equilibrio o déficit cero del presupuesto significa que la suma de los capítulos I a VII de ingresos es igual a la suma de los capítulos I a VII de gastos. Si la suma de los capítulos de ingresos respecto de la de gastos fuese mayor habrá superávit (capacidad de financiación) y si es menor habrá déficit (necesidad de financiación). Resulta lo mismo, pero trasladado a la parte financiera, que los ingresos financieros, suma Capítulos VIII y IX de ingresos, no sea mayor, que los gastos financieros, suma capítulos VIII y IX de gastos. Del análisis de los capítulos de los Estados de Ingresos y de Gastos del Presupuesto se deduce que los ingresos reconocidos por operaciones corrientes de los Capítulos 1 a 5 (1.616.413,71), no superan las obligaciones liquidadas del Estado de Gastos por operaciones de la misma naturaleza comprendidas en los Capítulos 1 a 4 (2.040,930,71), y con ello no se obtiene la financiación suficiente con los recursos corrientes para atender gastos corrientes, pero no se consigue el principio de estabilidad al que obliga el TRLGEP, ya que, la suma de los capítulos 1 a 7 del
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Estado de Ingresos no es igual o superior a la suma de los Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos, produciéndose un déficit en la capacidad de financiación; Así pues, con los datos arriba indicados, resulta que el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2009 no cumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, 2.041.486,82 € , es inferior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos; 3.011.793,03 € CAPÍTULOS I A VII DE INGRESOS 2.041.486,82 € CAPÍTULOS I A VII DE GASTOS 3.011.793,03 € En consecuencia, el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para ajustarse a las previsiones del Plan Económico Financiero aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 2008, que fijó como objetivo la Estabilidad Presupuestaria Dado que el resultado del presente informe de evaluación es de incumplimiento, el presente informe se debe remitir, a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento del Pleno. Este es el parecer de la Secretaria Interventora que suscribe, que se somete a cualquier otro mejor fundado en derecho y al superior criterio de la Corporación, que adoptará el acuerdo más conveniente para los intereses municipales. E órgano competente para su aprobación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento. La Liquidación del ejercicio 2.009, una vez aprobada por la Alcaldía, se deberá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo señalado en el artículo 193.4 del indicado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como su posterior remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. RESULTADO PRESUPUESTARIO: El Resultado Presupuestario del presente ejercicio, comparado con los anteriores pone de manifiesto que el resultado presupuestario de este ejercicio Se ha incrementado, mostrando un saldo negativo superior en relación con el saldo de 2008. No se ha utilizado el remanente de tesorería correspondiente a 2008. No ha habido ingresos por aprovechamientos urbanísticos, y han disminuido considerablemente los correspondientes a licencias de obras y tasas, así como impuestos correspondientes a ICYO. Ligera disminución en gastos de personal, que obedecen principalmente a la contención en la contratación y por otro lado a la subida reglamentada en Presupuestos del Estado y al incremento en Cuerpo de Policía Local. Si bien los salarios de la cargos públicos han permanecido congelados. También una ligera disminución en el capítulo de inversiones, debido a la contención en la política de gasto conforme al Plan Económico Financiero aprobado para 2088-2011. Se observa una notable disminución en obligaciones pendientes de pago de ejercicio corriente, que obedece a un mayor esfuerzo en la política de pagos a proveedores, Los derechos pendientes de cobro han disminuido lo cual se corresponde con la mejora en los niveles recaudatorios, que aún es susceptible de mejorar con la encomienda a la APAT, de la ejecución de cobros en ejecutiva, y también a ligero incremento en los índices de población. REMANENTE DE TESORERIA: El Remanente de Tesorería comparado con el del ejercicio de 2008 y ejercicios económicos anteriores es significativo, a tener en cuenta que se han incluido tanto los saldos de dudoso cobro como las desviaciones positivas de financiación afectada, así como disminución en los fondos líquidos por una mayor efectividad en los pagos. No obstante, se recomienda que, durante el presente ejercicio, se practique una política de austeridad y se extremen las medidas establecidas en el Plan Económico Financiero, aprobado para 2008-2011, contención en la contratación de personal, y que no se relajen las medidas de contención del gasto corriente y se refuercen los medios para conseguir una mejora en la gestión de los recursos corrientes, potenciando los estudios de coste de los servicios que se prestan, al objeto de conseguir su nivelación con las tasas o precios públicos que se aprueben, sin olvidar la potenciación de los servicios de gestión tributaria y recaudación, cada vez más necesarios para conseguir la optimización de los derechos que se generan por la actividad municipal. Asimismo se recomienda que la gestión recaudatoria, sea encomendada en su totalidad a la Agencia Provincial del Catastro que cuenta con más y mejores medios para compeler a la población al pago de los tributos, tasas y cuantos ingresos pudieran beneficiar a las arcas municipales. La Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Jun de 2009 presenta un REMANENTE DE TESORERÍA POSITIVO PARA GASTOS GENERALES de 716.002,98 €, lo que permite financiar expedientes de modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
REMANENTE DE TESORERÍA 2010 COMPONENTES 1 Fondos líquidos
2Derechos pendientes de cobro Del Presupuesto corriente De presupuestos cerrados De operaciones no presupuestarias Cobros pendientes de aplicación 3 Obligaciones pendientes de pago De Presupuesto corriente De Presupuestos cerrados De operaciones no presupuestarios Remanentes de tesorería total Saldos de dudoso cobro Exceso de financiación afectada Remanente tesorería para gastos generales
IMPORTES
AÑO 2010 922.927,17
IMPORTES AÑO
2.594,146,54 941.838,19 1.651,583,50 1.376,65 651,80
2.199.534,42 543.200,81 1.657.230,82 651,80 651.80
2.497.781,36 691.600,30 1.263.212,72 542.968,34
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2.454.199.76 842.961,65 1.067.464,46 543.773,65
1.010.292,35 67.792,88 853.563,41 97.936,06
2009 1.093.360,26
838.994,92 72.653,91 50.338,03 716.002,98
RESULTADO PRESUPUESTARIO 2010
CONCEPTOS
A) Operaciones corrientes B) Otras operaciones no financieras 1. Total opera. No financieras 2. Activos financieros 3. Pasivos financieros Resultado Presupuestario ejercicio AJUSTES Créditos gastados financiados con remanente Desviación financiación negativas Desviaciones de financiación positivas RESULTADO PRESUPUESTARIO
DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 1.570.723,55 1.303.357,03 2.874.080,58 5.650.00 2.879.730,58
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS 1.951.215.35 625.734,54
AJUSTES
RESULTADO PRESUPUESTARIO
-380.491,80 677.622,49
2.576,949,89 5.400 66.666,68 2.649.016,57
297.130,69 -66.666,68 230.714,01
79.731,90 50.338,03 853.563,41
-723.493,48 -492.779,47
INFORME SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE JUN.
PRIMERO.- Normativa aplicable. La normativa básica aplicable viene recogida en las siguientes disposiciones: a) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). b) Real Decreto Legislativo 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (TRLGEP). c) Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (RTRLGEP). De la lectura de la normativa arriba indicada cabe destacar: El artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el Presupuesto General atenderá al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, actualmente Real Decreto Legislativo 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Y el artículo 19.3 del TRLGEP dispone que las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias, ajustaran sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Además, el artículo 4.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que las entidades locales y sus Organismos Autónomos aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 del TRLGEP. Por su parte, el artículo 15.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, indica que se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iníciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del propio Real Decreto, alcancen una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido. Asimismo, el apartado 2 del artículo 16 de dicho Real Decreto dispone que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de la estabilidad de la propia Entidad Local, y de sus organismos autónomos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente al previsto en el artículo 168.4 TRLRHL. En dicho informe se detallarán los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios en los términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. SEGUNDO.- Estabilidad presupuestaria. La normativa aplicable regula el déficit o superávit no financiero y a través de éste el endeudamiento, todo ello medido en términos de contabilidad nacional según el SEC-95, que entiende por déficit o por superávit público la necesidad o capacidad de financiación. En definitiva, cuando hablamos de equilibrio o déficit cero del presupuesto significa que la suma de los capítulos I a VII de ingresos es igual a la suma de los capítulos I a VII de gastos. Si la suma de los capítulos de ingresos respecto de la de gastos fuese mayor habrá superávit (capacidad de financiación) y si es menor habrá déficit (necesidad de financiación). Resulta lo mismo, pero trasladado a la parte financiera, que los ingresos financieros, suma Capítulos VIII y IX de ingresos, no sea mayor, que los gastos financieros, suma capítulos VIII y IX de gastos. Del análisis de los capítulos de los Estados de Ingresos y de Gastos del Presupuesto se deduce que los ingresos reconocidos por operaciones corrientes de los Capítulos 1 a 5 (1.570.723,55), no superan las obligaciones liquidadas del Estado de Gastos por operaciones de la misma naturaleza comprendidas en los Capítulos 1 a 4 (1.951.215.35), y con ello no se obtiene la financiación suficiente con los recursos corrientes para atender gastos corrientes, pero si se consigue el principio de estabilidad al que obliga el TRLGEP, ya que, la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos es igual o superior a la suma de los Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos, produciéndose un superávit en la capacidad de financiación; Así pues, con los datos arriba indicados, resulta que el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2010 cumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, 2.874.080,58 € , es superior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos; 2.576.949,89 € CAPÍTULOS I A VII DE INGRESOS 2.874.080,58 €
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CAPÍTULOS I A VII DE GASTOS DIFERENCIA
2.576.949,89 € +297.130,69 €
Dado que el resultado del presente informe de evaluación es de cumplimiento, el presente informe no se debe remitir, a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento del Pleno. Este es el parecer de la Secretaria Interventora que suscribe, que se somete a cualquier otro mejor fundado en derecho y al superior criterio de la Corporación, que adoptará el acuerdo más conveniente para los intereses municipales. TERCERO.- Que el órgano competente para su aprobación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento. CUARTO.- Que de la Liquidación del ejercicio 2.010, una vez aprobada por la Alcaldía, se deberá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo señalado en el artículo 193.4 del indicado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como su posterior remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 2012
Este informe se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del RD 1463/2007 Presupuesto gastos Eco.
Descripción
PREVISIÓN DE GASTOS CAPÍTULO I
1101665
CAPÍTULO II
1031100
CAPÍTULO III
60000
TOTAL CAPÍTULO IV
218000
TOTAL CAPÍTULO VI
424100
TOTAL CAPÍTULO VII
10000
TOTAL CAPÍTULO VIII
20000
TOTAL CAPÍTULO IX
80000
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL GASTOS
2944865
TOTAL CAPÍTULOS GASTOS
2410765
I A IV
TOTAL CAPÍTULO VI
424100
TOTAL CAPÍTULO VII
10000
TOTAL CAPÍTULOS GASTOS I A VII
2.844.865
TOTAL CAPÍTULOS INGRESOS I A V
2.467,445 €
TOTAL CAPÍTULOS VI A VII
397.420 €
TOTAL CAPÍTULOS INGRESOS I A VII
2.864,865 €
TOTAL CAPÍTULOS GASTOS I A IV
2.410.765 €
TOTAL CAPÍTULOS INGRESOS I A V
2.467,445 €
DIFERENCIA
56.680 €
Diferencia negativa en capítulos 1 a 4.
TOTAL CAPÍTULOS INGRESOS I A VII
2.864,865 €
TOTAL CAPÍTULOS I A VII GASTOS
2.844.865 €
DIFERENCIA Diferencia positiva en capítulos 1 a 7. Cumplimiento.
20.000 €
De acuerdo con el artículo 16.2 del RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que según los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
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Cumplimiento escenario presupuestario plurianual. De acuerdo con el artículo 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que según los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Cumplimiento con escenarios previos SIN déficit. De acuerdo con el art. 16.2 del RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que según los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Sin déficit resultante previsto en el plan económico financiero aprobado en 2008, hecho que por tanto no requiere la remisión de este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera o al órgano competente de la Comunidad Autónoma y proceder a la aprobación de un nuevo Plan económico-financiero, de acuerdo con el art. 19 de este Reglamento. EN JUN A VEINTIDÓS DE ENERO DE 2012-01-22 LA INTERVENTOR/A
Fdo. Isabel Camacho Rebollo.
INFORME SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2011 DEL AYUNTAMIENTO DE JUN. PRIMERO.- Normativa aplicable. La normativa básica aplicable viene recogida en las siguientes disposiciones: a) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). b) Real Decreto Legislativo 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (TRLGEP). c) Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (RTRLGEP). De la lectura de la normativa arriba indicada cabe destacar: El artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el Presupuesto General atenderá al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, actualmente Real Decreto Legislativo 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Y el artículo 19.3 del TRLGEP dispone que las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias, ajustaran sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Además, el artículo 4.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que las entidades locales y sus Organismos Autónomos aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 del TRLGEP. Por su parte, el artículo 15.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, indica que se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iníciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del propio Real Decreto, alcancen una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido. Asimismo, el apartado 2 del artículo 16 de dicho Real Decreto dispone que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de la estabilidad de la propia Entidad Local, y de sus organismos autónomos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente al previsto en el artículo 168.4 TRLRHL. En dicho informe se detallarán los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios en los términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. SEGUNDO.- Estabilidad presupuestaria. La normativa aplicable regula el déficit o superávit no financiero y a través de éste el endeudamiento, todo ello medido en
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términos de contabilidad nacional según el SEC-95, que entiende por déficit o por superávit público la necesidad o capacidad de financiación. En definitiva, cuando hablamos de equilibrio o déficit cero del presupuesto significa que la suma de los capítulos I a VII de ingresos es igual a la suma de los capítulos I a VII de gastos. Si la suma de los capítulos de ingresos respecto de la de gastos fuese mayor habrá superávit (capacidad de financiación) y si es menor habrá déficit (necesidad de financiación). Resulta lo mismo, pero trasladado a la parte financiera, que los ingresos financieros, suma Capítulos VIII y IX de ingresos, no sea mayor, que los gastos financieros, suma capítulos VIII y IX de gastos. Del análisis de los capítulos de los Estados de Ingresos y de Gastos del Presupuesto se deduce que los ingresos reconocidos por operaciones corrientes de los Capítulos 1 a 5 (1.944.253,86, superan las obligaciones liquidadas del Estado de Gastos por operaciones de la misma naturaleza comprendidas en los Capítulos 1 a 4 (1.905.604,62), y con ello se obtiene la financiación suficiente con los recursos corrientes para atender gastos corrientes, pero no se consigue el principio de estabilidad al que obliga el TRLGEP, ya que, la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos es igual o superior a la suma de los Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos, produciéndose un déficit en la capacidad de financiación; Así pues, con los datos arriba indicados, resulta que el proyecto de presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2011 incumple con los criterios de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pues la suma de los ingresos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, 2.036.461,998 € , es inferior a la suma de gastos no financieros distribuidos en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos; 2.411.678,03 € CAPÍTULOS I A VII DE INGRESOS CAPÍTULOS I A VII DE GASTOS DIFERENCIA
2.036.461,99 € 2.411.678,03 € -375.216,04 €
Dado que el resultado del presente informe de evaluación es de cumplimiento, el presente informe se debe remitir, a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento del Pleno. Este es el parecer de la Secretaria Interventora que suscribe, que se somete a cualquier otro mejor fundado en derecho y al superior criterio de la Corporación, que adoptará el acuerdo más conveniente para los intereses municipales. TERCERO.- Que el órgano competente para su aprobación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento. CUARTO.- Que de la Liquidación del ejercicio 2.011, una vez aprobada por la Alcaldía, se deberá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo señalado en el artículo 193.4 del indicado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como su posterior remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Necesidad de financiación 375.216,04 € 1. Ingresos no Financieros (DRN Cap. 1 a 7) 2.036.461,99 € 5. Necesidad (-) de financiación (375.216,04 €) En Porcentaje de ingresos no financieros (5/1) -18,42% RESULTADO DEL INFORME
El resultado de la evaluación del OEP en el Proyecto de Liquidación del Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2011, es el siguiente: NECESIDAD DE FINANCIACIÓN POR IMPORTE DE 375.216,04 · RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: INCUMPLE EL OEP (EQUILIBRIO O SUPERÁVIT). EN CONSECUENCIA, SE PRECISA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ECONÓMICOFINANCIERO. Señala el artículo 22 del TRLEP que las entidades locales estarán obligadas a la elaboración en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de la liquidación con inestabilidad de un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio a medio plazo (máximo de tres años) para la corrección del desequilibrio, Plan que deberá ser aprobado por el Pleno. Según el artículo 16.2 del Reglamento de desenvolvimiento de la LEP, la Intervención Local elevará al Pleno un Informe sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la entidad. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a lo previsto en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del TRLHL, referidos a la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y su liquidación. Además, cuando el resultado de evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección general de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la CCAA que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno. El Consejo de Ministros fija anualmente un porcentaje de déficit público por debajo del cual no es necesario elaborar un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del art 22 del TRLEP. (4,39%) LA SECRETARIA INTERVENTORA
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ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE JUN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012. I.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
Constitución Española (Artículo 135) Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/88, en materia de presupuestos (RP) Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales (OEP) Orden de 1 de octubre de 2012, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) II.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:
a) Ámbito Temporal: El cierre y liquidación del Presupuesto se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural. La confección de los estados demostrativos de la Liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del Ejercicio siguiente. Las Entidades Locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del Ejercicio siguiente al que corresponda, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado. b) Órgano Competente: La Liquidación de los presupuestos de las Corporaciones Locales se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Una vez informada por la Intervención será remitida a la Presidencia de la Entidad para su aprobación, a los efectos previstos en el artículo 193 del citado Texto Refundido. En consecuencia, corresponderá al Presidente de la Entidad Local, previo Informe de la Intervención, la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de la Entidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes. c) Dación de Cuentas: De la Liquidación del Presupuesto, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. d) Estructura y Contenido: La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: 18
Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. Como consecuencia de la Liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los Derechos Pendientes de Cobro y las Obligaciones Pendientes de Pago a 31 de Diciembre. b) El Resultado Presupuestario del Ejercicio. c) Los Remanentes de Crédito. d) El Remanente de Tesorería. III.- TRAMITACIÓN:
Los trámites a seguir en la instrucción del expediente son: Confección de los Estados Demostrativos de la Liquidación del Presupuesto. Informe de la Intervención Municipal. Aprobación de la Liquidación por el Presidente de la Entidad. Dación de Cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. Remisión de copia de la liquidación del presupuesto aprobada a la Delegación Provincial de Hacienda y a la Junta de Andalucía. IV. - INFORME:
Examinada la documentación que integra el expediente, que consta de los siguientes estados y cuentas: Estado de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de JUN para el Ejercicio de 2012. Liquidación del Presupuesto de Gastos. Liquidación del Presupuesto de Ingresos. Relaciones de Deudores y Acreedores a 31-12-2012. Cálculo de los Derechos de difícil cobro o imposible recaudación. Resultado Presupuestario del Ejercicio 2012 Remanentes de Crédito a 31-12-2012. Remanente de Tesorería a 31-12-2012. Otra Documentación Presupuestaria. Esta Intervención tiene a bien INFORMAR: PRIMERO.- Que la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Jun, correspondiente al ejercicio económico de 2012, cuyo resumen por capítulos aparece en el Estado de Ejecución del Presupuesto a 31-12-2012, presenta el siguiente detalle: CAPÍTULOS I A VII DE INGRESOS Derechos reconocidos TOTAL CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
2.020.445,84
TOTAL CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS. TOTAL CAPÍTULO III. TASAS Y OTROS INGRESOS TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES TOTAL CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES. Derechos
18.435,16 €
787.255,32 €
214.509,06 € 807.714,32 € 28.467,58 €
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anulados de ejercicios cerrados TOTAL CAPÍTULO VII. 122.077,00 € TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL CAPÍTULO VIII ACTIVOS 905.424,27 € FINANCIEROS SUMA. 2.883.883,11 € ESTADO DE LIQUIDACIÓN GASTOS EJERCICIO 2012 CAPÍTULOS I A VII DE GASTOS 2.337.992,15 Gastos comprometidos TOTAL CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL. 865.248,18 € TOTAL CAPITULO II. GASTOS EN BIENES 684.458,29 € CORRIENTES Y SERVICIOS. TOTAL CAPITULO III. GASTOS FINANCIEROS 73.520,61 € TOTAL CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS 130.387,62 € CORRIENTES TOTAL CAPITULO VI. INVERSIONES REALES 575.150,59 € TOTAL CAPITULO VII. TRANSFERENCIAS DE 9.226,86 € CAPITAL TOTAL CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS TOTAL CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 66.666,68 SUMA 2.404.658,83 CAPÍTULOS I A IX DE INGRESOS
2.883.883,11 €
CAPÍTULOS I A IX DE GASTOS
2.404.658,83 €
DIFERENCIA
479.224,28 €
CAPÍTULOS I A VII DE INGRESOS CAPÍTULOS I A VII DE GASTOS DIFERENCIA
2.020.445,84 2.337.992,15 -317.546,31
REMANENTE DE TESORERÍA COMPONENTES
AÑO 2011
1 Fondos líquidos
IMPORTES 2012 661.495,01
2Derechos pendientes de cobro Del Presupuesto corriente De presupuestos cerrados De operaciones no presupuestarias Cobros pendientes de aplicación 3 Obligaciones pendientes de pago De Presupuesto corriente De Presupuestos cerrados De operaciones no presupuestarios Pagos realizados pendientes de aplicación Remanentes de tesorería total Saldos de dudoso cobro Exceso de financiación afectada Remanente tesorería para gastos generales
1.605.382,69 509.849,11 1.094.581,49 1.603,89 651,80 1.164.355,94 461.328,08 547.637,08 156.925,12 1.534,34 1.102.521,76 156.243,06 180.597,80 765.680,90
1.399, 523,25 532.499,79
990.473,40
866.122,73 651,80 1.829.148,12 511.156,49 1.162.742,88 155.248,75 560.848,53 549.534,86 11.313,67
RESULTADO PRESUPUESTARIO CONCEPTOS
B)
Operaciones corrientes B) Otras operaciones no financieras 1. Total opera. No financieras(a+b) 2. Activos financieros 3. Pasivos financieros Resultado Presupuestario ejercicio
DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 1.856.368,84
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS 1.753.614,70
164.077,00
584.377,45
-420.300,45
2.020.445,84
2.337.992,15
-317.546.31
905.424,27 2.925.870.11
66.666,68 2.404.658,83
838.757,59 521.211,28
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AJUSTES
RESULTADO PRESUPUESTARIO
102.767,14
AJUSTES Créditos gastados remanente Gastos generales Desviaciones de financiación negativas ejercicio Desviaciones de financiación positivas RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
490.948,33 119.554,39
371.393,94 892.605,22
El objetivo de estabilidad presupuestaria viene expresado en términos de contabilidad nacional; es decir, se aplican los criterios metodológicos del Sistema europeo de cuentas (SEC 95). Para determinar el cumplimiento del OEP en el Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2012, se hace necesario establecer la equivalencia entre el saldo del presupuesto por “operaciones no financieras” y el saldo de contabilidad nacional (capítulos I a VII). Los AJUSTES que se van a realizar, como consecuencia de las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, se refieren a los siguientes supuestos: d) Diferencias de ejecución en el Presupuesto de gastos. Responden al grado de realización que se estima del gasto (ORN) Base de cálculo: Liquidación del Presupuesto del último ejercicio (utilizaremos año 2011-12) Justificación del ajuste: La serie de estadísticas municipales de “ejecución del presupuesto de gastos” por operaciones corrientes, ponen de manifiesto la existencia de “ahorros” (créditos no gastados en el ejercicio) Valoración: Estos créditos no se considerarán gastos en contabilidad nacional (criterios 95)
SEC
e) Diferencias de ejecución en el Presupuesto de ingresos. Responden al grado de realización que se estima del ingreso (DRN) Base de cálculo: Liquidación del Presupuesto del último ejercicio (utilizaremos año 2011-12) Justificación del ajuste: La serie de estadísticas municipales de “ejecución del presupuesto de ingresos” y el análisis de las bases utilizadas para la cuantificación de las previsiones de ingresos por operaciones corrientes, ponen de manifiesto la existencia de “incumplimientos” y su inadecuada justificación (en los municipios suele ser muy normal incrementar las previsiones de ingresos con la única finalidad de presentar equilibrado el presupuesto) Valoración: Estos excesos de previsión no se considerarán ingresos en contabilidad nacional (criterios del SEC 95) f) Dotación presupuestaria para reconocimientos extrajudicial de crédito. Existe una consignación presupuestaria de 0 euros en el capítulo II del Presupuesto de gastos del Ejercicio 2012, para posibilitar el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados (facturas en el cajón): No se consideran gastos en contabilidad nacional (criterio de devengo)
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La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del Presupuesto de cada uno de los agentes que integran la Entidad local (INDIVIDUAL), una vez realizados los ajustes que se indican los anexos I y II , presenta los siguientes resultados: EQUIVALENCIA ENTRE EL SALDO DEL PRESUPUESTO Y EL SALDO DE CONTABILIDAD NACIONAL CONCEPTOS 2012 1 Ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) 2.020.445,84 2 Gastos no financieros (capítulos 1 a 7) 2.337.992,15 3 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero del Presupuesto (1-2) -317.546,31 4 Ajustes -79.635,40 Gastos (ver anexo I) 467.321,33 Ingresos (ver anexo I) -546.956,73 5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) -397.181,71 En porcentaje de Ingresos no financieros (5/1) -19,66%
RESULTADO CONCLUSIÓN: LA LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN EJERCICIO 2012 INCUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (EQUILIBRIO O SUPERÁVIT) REGLA DE GASTO La variación del gasto computable de Corporación Local no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Esta tasa será calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa y será publicada en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y será tenida en cuenta por la Corporación Local en la elaboración de su Presupuesto Se entiende por gasto computable, a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública. Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.
CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE
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1 2 3 4
(+) Capítulo 1: Gastos de personal
LIQUIDACIÓN 2011 940.260,15 €
(+) Capítulo 2: Compra de bienes y servicios
668.786,09 €
(+) Capitulo 3: Gastos financieros
51.474,22 €
(+) Capítulo 4: Transferencias corrientes
245.084,16 €
(+) Capítulo 6: Inversiones
506.073,41 €
(+) Capítulo 7: Transferencias de capital
0,00 €
Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 2.411.678,03 € (-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos 46.287,89 € financieros Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Interese de la deuda: 2.365.390,14 € (+/-) Ajustes según SEC 0,00 € (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras 1.061.000,00 € AAPP´s (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local (a) Total Gasto Computable(a=1+2-3-4) 1.304.390,14 € (b)Tasa de referencia de crecimiento del PIB para el año 2013
1,70%
(c ) Gasto computable incrementado por la tasa de referencia 1.326.564,77 € (a*(1+b)) 5
(+) Cambios Normativos que supongan incrementos permanentes de la 0,00€ recaudación (Potestativo)Art 12.4 LOEPSF
6
(-) Cambios Normativos que supongan decrementos permanentes de la recaudación (Obligatorio)Art 12.4 LOEPSF 0,00 €
(d) LIMITE DE LA REGLA DE GASTO (c+5-6)
1.326.564,77 €
CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE (+) Capítulo 1: Gastos de personal
LIQUIDACIÓN 2012 865.248,18 €
(+) Capítulo 2: Compra de bienes y servicios
684.458,29 €
(+) Capitulo 3: Gastos financieros
73.520,61 €
(+) Capítulo 4: Transferencias corrientes
130.387,62 €
(+) Capítulo 6: Inversiones
575.150,59 €
(+) Capítulo 7: Transferencias de capital
9.226,86 €
7
Suma de Gastos no Financieros (Cap. 1 a 7): 2.337.992,15 € (-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos 69.309,55 € financieros Empleos no Financieros (Cap. 1 a 7)- Interese de la deuda: 2.268.682,60 €
8
(+/-) Ajustes según SEC
9
(-) Gastos financiados con fondos finalistas procedente de otras AAPP´s 1.188.076,20 €
10
(-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local (e) Total Gasto Computable(e=7+8-9-10) 1.082.140,74 €
1.534,34 €
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(f) Cumplimiento/Incumplimiento Regla de Gasto (d >= e)
CUMPLE
(g) Porcentaje de Variación Gasto Computable 2012 y 2013 ((e/a)-1) antes de aplicar la tasa de referencia de crecimiento del PIB y los cambios normativos -17,04% (h)LIMITE DEL GASTO NO FINANCIERO (TECHO DE GASTO): (h=d+11+12) (d) Limite de la Regla de Gasto 11 12
2.583.950,52 €
1.326.564,77
(+) Intereses de la deuda (año 2013) 69.309,55 € (+) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de otras AAPP´s (año 2013) 1.188.076,20 €
Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2012 en relación con el del año 2011 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2012 (1,7) LA LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2012 CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria. (SI SE APRUEBA UN PRESUPUESTO QUE INCUMPLA LA REGLA DE GASTO ES NECESARIO APROBAR UN PLAN ECONOMICO-FINANCIERO según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012). El Límite de Gasto no Financiero (TECHO DE GASTO) que tiene que aprobar la Corporación Local no puede sobrepasar los 2.583.950,52 €. 6. FECHA Y FIRMA DEL QUE EMITE EL INFORME En Jun a veintiocho de marzo de 2013
LA SECRETARIA INTERVENTORA.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA CORRECCIÓN DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DERIVADAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2012 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
PLAN DE AJUSTE El Plan contiene una duración de 10 años que se corresponde con la duración del préstamo solicitado y al importe de la deuda de proveedores remitida el 15 de marzo al Ministerio de Hacienda. LA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO PLANTEADA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 958.787,61 €, IMPORTE DE LA RELACIÓN DE FACTURAS A PROVEEDORES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. El Ahorro negativo es consecuencia de la incorporación de remanentes de crédito en el ejercicio 2011 de remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior conforme a la liquidación del ejercicio 2010, y a resultas asimismo de la prórroga del Presupuesto 2010 para el ejercicio 2011 ya remitida a Ministerio. Se observa la necesidad de financiación al finalizar el ejercicio 2011 de la cantidad de 332.196. El Ayuntamiento por tanto debe ajustar estas cantidades al objeto de reducir el déficit producido. Para ello las medidas a adoptar serán las siguientes. SUBIDAS TRIBUTARIAS INCREMENTO PARA EL EJERCICIO 2013 DE TIPO DE IBI URBANA PARA ESTABLECERLO EN EL 0,60. En la actualidad fijado por el Ayuntamiento en 0.40 más el incremento efectuado por el Gobierno Central RDL de 30 de diciembre, teniendo en cuenta que la última revisión catastral se realizó en el año 2003 y el tipo señalado es anterior a esa fecha.
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Se propone una revisión catastral que se desarrollará con la inclusión para el presente ejercicio de todos aquellos valores catastrales y que no hayan sido tenidos en cuenta en la última revisión de 2003, pueden suponer un incremento de 10% a 15% de la cuota liquidable, debido en su mayor parte a la inclusión como suelo urbanizable de Plan Parcial Caicedo y como suelo urbano del suelo Urbanizable de Plan Parcial Aben Humeya Polígono 1, UE B. Asimismo la inclusión de la revisión catastral de resto de Unidades de ejecución desarrolladas. Solicitar Ponencia de valores de la Gerencia de Catastro, para la inclusión del Municipio a la mayor brevedad posible. Inclusión de altas de viviendas a las que se ha concedido primera ocupación, así como las de legalización o regulación urbanística, como pudiera ser las AFO. POR TANTO ESTABLECIMIENTO PARA EL AÑO 2013 DEL TIPO IBI EN 0,60, con la inclusión de estas medidas puede suponer, eso supondrá un incremento en base imponible de aproximadamente 200.000 € con respecto a la base de 2012, de conformidad con las consultas efectuadas en APAT y Catastro, sin incluir las altas en Catastro de conformidad con el convenio con la oficina del catastro y la empresa prestadora del servicio de alta de urbana Arevalta, en contacto con los servicios urbanísticos municipales para la inspección y elaboración de las altas de viviendas y de suelo urbano. Dichas altas pueden suponer un 10% a 15% anual en la base imponible catastral en relación a 2012. Reducción en la cuota que se satisface a la empresa de Recogida de residuos, por reducción de servicio y abaratamiento de salarios por coste colectivo de la propia empresa. Supone aproximadamente 30.000 euros. No obstante continuar el servicio de Recogida domiciliaria, deficitario en la cantidad correspondiente a consorcio de residuos RESUR por importe de 30.000 euros y contenedores 3.000 € El incremento poblacional se establece en el 5%, dado que se ha estabilizado la variable de crecimiento, pues se trata de pueblo del área metropolitana con más del 50% del suelo en desarrollo, pero pendiente de urbanización, debido en su mayor parte a la crisis en la construcción. Ello será debido a la inclusión de residentes no empadronados, con motivo de la puesta en marcha de la guardería municipal, que hará que 55 alumnos de infantil y guardería puedan disfrutar de la misma, una vez que la Consejería ha procedido a la inclusión del servicio por gestión de la Junta, estos niños en la actualidad empadronados en Granada y sus familiares, procederán a darse de alta en el padrón municipal para poder usar el servicio, supone unos 150 habitantes. Ya para el ejercicio 2012 entran en vigor las ordenanzas de nueva imposición relativas a SERVICIOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE LUDOTECA que no estaban establecidas, así como el precio público por el uso de instalaciones deportivas y municipales. Señaladas las tasas por las actividades deportivas y culturales en un total de aproximadamente 60.000 euros. Actividades que anteriormente no estaban reguladas por tasas municipales, siendo los costes por un importe superior, y presentando una desviación media, pero que se va a reducir optimizando recursos coordinando horarios y personal deportivo y docente. REFUERZO DE LA EFICACIA DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y VOLUNTARIA: Las medidas a adoptar son principalmente la de firma de convenio de recaudación de los tributos que se recaudan en ejecutiva en el Ayuntamiento para que recaude la APAT, agencia de la Diputación Provincial, que incluye el resto de tributos no delegados, como ya lo son el IBI y el impuesto de Vehículos, esto es liquidaciones de ICIO, licencias de obras, incremento de valor de los terrenos y en general aquellos que se realizan en régimen de autoliquidación. En relación a la INSPECCIÓN TRIBUTARIA de descubrimiento de hechos imponibles la visita de inspección que se practicará por los servicios urbanísticos municipales, una vez ya realizadas, las obras para girar liquidación complementaria respecto a la tasa de licencia de obras e ICIO. Tasas que actualmente no se venían liquidando con control posterior así como el seguimiento de las obras en ejecución, para su control y la aplicación en su caso de las medidas de disciplina urbanística requeridas, en aplicación del Reglamento de disciplina que si bien se aplica no está controlado en un 100%. Puede suponer un incremento en los ingresos de aproximadamente 30.000, una vez sean controlados suficientemente los hechos constitutivos de sanción urbanística. Revisiones periódicas y sectorizadas del Municipio, en razón a hechos constitutivos de infracción También se solicitara del registro de la Propiedad la comunicación relativa a cambio de titularidad, que en la actualidad no se está remitiendo, teniendo constancia del hecho, pues las entidades bancarias han adquirido una elevada cantidad de suelo urbano sin edificar y una menor de viviendas, sin que se hay comunicado a la Administración los cambios de titularidad, bien por embargos, bien ejecución. Pueden suponer las plusvalías y en razón a la gran cantidad de movimientos de titularidad unos ingresos de 40.000 euros, aproximadamente. CORRECTA FINANCIACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, Adecuando los costes del servicio a las tasas y precios realmente establecidos, como se ha establecido con la tasa por recogida domiciliaria de basura. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE COSTES: REDUCCIÓN DE COSTES DE PERSONAL, REDUCCIÓN DE SUELDOS Y EFECTIVOS. Se reduce en un 50% el importe de las gratificaciones, e incentivos de productividad, en 10.000 €.
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Se reduce en 42.000 euros el coste relativo a retribuciones de altos cargos, a través de diferentes medidas adoptadas desde octubre de 2012. En relación a los CONTRATOS MERCANTILES se plantea la necesidad de su revisión y adaptación a medidas de ahorro económico, y se hace preceptivo un estudio previo a la adjudicación de los mismos, con limitación de costes primando el criterio de mayor economía, reduciendo los contratos con empresas tanto de servicios como de profesionales a aquellos en que efectivamente el ayuntamiento carezca de medios para ello, tanto técnicos como de recursos humanos.(Ya mencionado ahorro económico de 30.000 euros de CESPA) Recogida de basura. Conforme a la reforma laboral en proceso se prevé la posibilidad de un ahorro de 10.000 €, cuando se efectúe en aquellos servicios no competitivos o costosos que sean de carácter voluntario. No se realizará ejecución de inversiones, salvo aquellas que estén íntegramente subvencionadas o parcialmente subvencionadas por la administración, y las correspondientes al Plan Provincial de Cooperación o aquellas subvencionadas al menos en un 60% por la Comunidad Autónoma Andaluza y supongan medidas de generación de Empleo, Educativas o deportivas o correspondientes a servicios obligatorios de la Administración Municipal. Todo ello salvo caso de fuerza mayor, o aquellas que procedan de ingresos derivados de Patrimonio Municipal del Suelo, como consecuencia de la aprobación de proyectos específicos, siempre que no resulten deficitarias. El PGOU está en fase previa a la aprobación inicial. Primar el requisito de mejor precio en los contratos menores y reducción de las cargas administrativas a los ciudadanos. Adaptación de las licencias municipales a la directiva Europea de Servicios, procedimiento ya aprobado en trámite de desarrollo. Solicitudes de documentación mediante firma electrónica. Y expedición de la misma con el consecuente ahorro de material, economía y ecología. Reducción de servicios de tipo no obligatorio. Y otros: Reducción de partidas: Prensa, revistas 10.000€ Ahorro energético: Leeds, relojes contadores de encendido y apagado de instalaciones Instalación de eficiencia conforme al estudio de Diputación Provincial. Se estima en 15.000 €, con los nuevos contratos de suministro realizados con ENDESA. Venta de energía eléctrica producida por paneles fotovoltaicos, estimada en primera fase en 25.000 €, por ser el primer año que se produce. Alumbrado apagado alternativo en horarios valle, conforme a la instalación de relojes y controles reguladores. Reducción de gastos de combustible con el uso necesario de la maquinaria conforme a su volumen. Indemnizaciones y asistencias. Reducción en dicha partida celebrando conjuntamente tribunales, en su caso, mesas de contratación, etc. en la misma jornada. También para asistencia Plenos y Junta de Gobierno Local y Comisiones, se estima 5.000€ Gastos jurídicos, solicitando presupuestos y acudiendo si es posible a la vía provincial gratuita. Reducción de gastos para fiestas patronales en 45.000 €, reduciendo los días festivos de música con conjuntos y emplear medio de ambientación eficaces y económicos. Supresión de Castillo de fuegos artificiales y otros. Reducción de reposiciones de plantas de vivero a temporada y acudiendo a vivero propio si es posible. El servicio de contadores también se reduce, debido a que es la empresa Aguasvira.S.A la que debe correr con el gasto de su revisión. Todas aquellas medidas que redunden en una economía de medios y recursos y efectiva aplicación de todas ellas. La Secretaria Interventora M EMORIA EXPLICATIVA DE LAS VARIACIONES PREVISIONES DE INGRESOS Y GASTOS.
INTERANUALES
EN
LAS
MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN CON EL PLAN DE AJUSTE MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE JUN EN RELACION AL PROPUESTO EN RDL 4/2012 DE 24 DE FEBRERO. El Plan contiene una duración de 10años que se corresponde con la duración del préstamo solicitado y al importe de la deuda de proveedores remitida el 15 de marzo al Ministerio de Hacienda. LA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO PLANTEADA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 958.787,61 €, IMPORTE DE LA RELACIÓN DE FACTURAS A PROVEEDORES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. El Ahorro negativo es consecuencia de la incorporación de remanentes de crédito en el ejercicio 2011 de remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior conforme a la liquidación del ejercicio 2010, y a resultas asimismo de la prórroga del Presupuesto 2010 para el ejercicio 2011 ya remitida a Ministerio.
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Se observa la necesidad de financiación al finalizar el ejercicio 2012 de la cantidad de 397.181,71. El Ayuntamiento por tanto debe ajustar estas cantidades al objeto de reducir el déficit producido. Para ello las medidas a adoptar serán las siguientes. CONCLUSIONES. Las previsiones indicadas podrán variar a lo largo del período, pero siempre se tratará de mantener las magnitudes que inciden directamente en la estabilidad presupuestaria. Según el informe de Secretaría-Intervención a LIQUIDACÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012 se INCUMPLE cumple la nivelación entre los ingresos y los gastos. Además, existe financiación suficiente con los recursos corrientes para atender los gastos corrientes, pero, en cambio, no se cumple el principio de estabilidad presupuestaria en la liquidación presupuestaria 2011, al que obliga el TRLGEP, ya que, la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos no es igual o superior a la suma de los Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos, produciéndose un déficit en la capacidad de financiación por importe de -397.181,71
Tras tener conocimiento del Informe de Secretaría-Intervención, se eleva al Pleno del Ayuntamiento el presente Plan Económico Financiero para su aprobación, en cumplimiento de lo que establece el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Plan deberá publicarse en el BOP, y se remitirán copias del informe de SecretaríaIntervención y del Plan Económico Financiero a la Comunidad Autónoma, dejando una copia del Plan a disposición del público. ANEXO El ámbito del plan de saneamiento sería de cumplimiento en un año, pero hay que tener muy presente las repercusiones que pueda tener en al año actual 2013 y del Plan de Ajuste Municipal aprobado en 30 de marzo de 2012. El Ayuntamiento de JUN está atravesando por una difícil situación económica y financiera. No se trata de un hecho extraordinario, ni aislado en la Administración Local, sino que, es uno más de los muchos Ayuntamientos que se encuentran en la misma situación, siendo significativos los planes de saneamiento, desde hace no más de 2 años atrás, con el fin de cumplir con los objetivos marcados inicialmente por la Ley 18/2001 de 12 de diciembre General de Estabilidad Presupuestaria, y derogada posteriormente por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que exigen que el presupuesto general del Ayuntamiento atienda al cumplimiento de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación conforme al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales Por tanto, y en cumplimiento de la normativa vigente, se confecciona el presente documento, en el que se partirá de la descripción de la situación económica y financiera actual del Ayuntamiento, detallando en cifras y determinando los objetivos a alcanzar, medidas a aplicar, así como, el establecimiento de controles que determinen en todo momento el grado de cumplimiento de los objetivos principales a conseguir. Asimismo, se plantea el escenario de evolución de los presupuestos correspondientes a los años de vigencia del plan de acuerdo con las medidas y objetivos propuestos, respetando las distintas magnitudes normativamente establecidas: estabilidad presupuestaria, equilibrio presupuestario, ahorro neto positivo y remanente de tesorería positivo. Se ha elaborado un Plan de Saneamiento Económico-Financiero para la Entidad Local austero cuyos principios rectores ya han sido de aplicación en la elaboración del presupuesto confeccionado para el ejercicio 2013 y fueron establecidos por el Ayuntamiento Pleno en sesión de treinta de marzo de 2012 para la aprobación de Plan de Ajuste de conformidad con las directrices marcadas por el Gobierno de la nación. El presente Plan tendrá una vigencia de un año, que abarcara ejercicio 2013 Pero se extiende en cuanto Plan de ajuste a lo largo de una década 2012-2022 y de conformidad con los objetivos previstos. Este documento contiene las medidas necesarias para presentar las cuentas de la entidad en equilibrio a la fecha de finalización del mismo, esto es, a 30/06/2014. A.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE SANEAMIENTO ECONOMICOFINANCIERO. B. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN En este punto se determinará con arreglo a la normativa de haciendas locales y de estabilidad presupuestaria los entes que conforman el perímetro de consolidación del actual Plan de entre los entes que figuran en el Art. 2 del RD 1463/2007 que cumplan los requisitos establecidos en el 4.1 del mismo Real Decreto.
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C. ANÁLISIS, EVOLUCION Y EXPLICACION DE LA SITUACIÓN ECONÓMICOFINANCIERA ACTUAL. Este análisis se centrará en las principales “razones” que han llevado al Ayuntamiento a esta situación: Ausencia de autofinanciación. El ahorro neto negativo, como consecuencia de que los ingresos corrientes se muestran insuficientes para cubrir los gastos corrientes más las cuotas de amortización de operaciones de crédito. D. CONSECUENCIAS DEL DEFICIT Y SITUACIONES ANALIZADAS: Las consecuencias más inmediatas de la situación económica y financiera por la que atraviesa esta entidad local son: - Tensiones de tesorería, con periodos medios de pago elevados que provocan una doble problemática: por un lado, la de los proveedores de la entidad que se encuentran en una situación financiera delicada; y por otro, el aumento de costes derivados de la petición de intereses de demora por parte de estos. - Obligatoriedad de un Plan de Saneamiento Económico-Financiero como consecuencia del déficit en la liquidación, al no cumplir el OEP. E. PLAN DE SANEAMIENTO ECONOMICO-FINANCIERO. Una vez analizada la situación económico financiera, resta fijar los objetivos que se pretenden alcanzar con él como, lógicamente, las medidas correctoras que se establecen que coinciden en este caso con los objetivos del Plan de ajuste Municipal. Objetivos. Se explicitarán los objetivos de carácter general, así como, aquéllos otros que contribuyan a la consecución de estos. Medidas correctoras a adoptar. Las propuestas en Plan de Ajuste Municipal. Medidas de gestión, por un lado relacionadas con la gestión de los recursos humanos, llevando a cabo un control en materia de gasto de personal, actuando sobre las principales variables que inciden en esta materia: Plantillas de Personal, Ofertas Públicas de Empleo, Relaciones de Puestos de Trabajo y otras medidas complementarias (horas extraordinarias, contrataciones temporales, etc.), teniendo en cuenta la complejidad de la legislación en dicha materia. Por otro lado, de los servicios públicos en general, al objeto optimizar los recursos y subsanar las deficiencias más relevantes observadas en este aspecto concreto de la actuación municipal. Por otro, incrementar los ingresos corrientes a través de la gestión tributaria. b) Medidas de carácter presupuestario, tanto en materia de gastos, como en ingresos, que faciliten la corrección de los desequilibrios ya apuntados. Básicamente, consistirán, en reducir/contener el gasto, priorizando aquello que tengan un carácter básico o más necesario, manteniendo un nivel de servicios aceptable; durante los ejercicios de duración del plan, con especial atención de los Capítulos 1, 2 y 4 del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal. F. IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO FINANCIERO Una vez diseñado el Plan en su totalidad, sería conveniente establecer una serie de controles de periodicidad inferior a la anual, sobre la evolución de la consecución de los objetivos, cumplimiento de las medidas correctoras, así como, determinación de marcadores que ayuden a concluir acerca de ambos extremos. Esto es, la situación económicofinanciera esperada del Ayuntamiento necesita, además de la previsión, un Exhaustivo seguimiento a fin de determinar posibles anomalías de forma temprana y, si es posible, intentar su corrección en aras de lograr una consecución efectiva de los objetivos marcados a lo largo del año de duración del plan. AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO EVOLUCIÓN PRESUPUESTOS PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD 2010 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS TOTAL PRESUPUESTO GASTOS PLANTILLA DE PERSONAL
5.336.000 € 5.336.000 €
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD 2011
Visto que no resulta posible cumplir antes de 31 de diciembre de 2011 con los trámites de elaboración del presupuesto para el año 2011, esta intervención emite el siguiente informe que traslada al Alcalde. La propuesta del Interventor de acuerdo con el artículo 169.6 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dice “6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se
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realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.” Es preciso prorrogar el presupuesto del ejercicio anterior con la siguiente propuesta del Estado de Ingresos y Gastos: No se consigan los Capítulos 9 –Préstamos- y del Capítulo 7 –Transferencias de Capital-, si éstas ya se han recibido durante el ejercicio del año 2010. Total Ingresos 4.276,000. € Sobre el Capítulo 6 no se podrán prorrogar las inversiones ya hechas. 2010 Prorrogado 2010 a 2011: Sobre el capítulo IX se hará constar la anualidad del año anterior al inicio del ejercicio. Total gastos 4.146.000 € F.- IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO FINANCIERO. La aprobación inicial del presente Plan corresponde al Pleno del Ayuntamiento, quedando derogado desde ese momento el anterior Plan aprobado en fecha 26/09/2012. De acuerdo con la legislación vigente será la intervención del ente el órgano encargado de fiscalizar la implantación, seguimiento, control y, en última instancia, el cumplimiento del mismo en todos sus extremos. Una vez aprobado el Plan de Saneamiento Económico-Financiero, deberá ejecutarse con la participación de los principales agentes que intervienen en el mismo, al objeto de su participación en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar.
SEGUNDO.-INFORME DE ESTABILIDAD 2013 De conformidad con el artículo 82.-3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, el Sr. Alcalde somete la propuesta a la aprobación del Ayuntamiento pleno, previa ratificación por parte de la Corporación, de su inclusión en el orden del día. Motivación: Requerimiento por la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía de Plan Estabilidad para el ejercicio 2013. Subsanado. Por la Secretaría Intervención se da cuenta del requerimiento y del Plan de Estabilidad exclusivamente para 2013, requerido por la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía. El Sr. Alcalde se formula propuesta de incluir en el orden del día, por motivo de urgencia, el referido informe. Se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, esto es nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, incluir este punto, por motivo de urgencia, en el orden del día. EVALUACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PRESUPUESTO INICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE JUN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013. Habiéndose elaborado el Plan económico financiero para los ejercicios 2013, y toda vez que dicho Plan, y Presupuesto 2013 debe atender al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la vigente normativa presupuestaria, se emite el presente informe de evaluación, por resultar el mismo preceptivo de acuerdo con lo exigido la regulación legal sobre la materia. El incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. En virtud de lo establecido en los artículos 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de
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Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de la providencia de alcaldía de fecha 26 de junio de 2012 se emite el siguiente, INFORME: PRIMERO.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en los siguientes preceptos:
- Artículo 135 de la Constitución Española - Artículos 21 a 24 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -
SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en informe de la Intervención municipal de fecha 28 de marzo de 2013 con ocasión de la liquidación presupuestaria 2012, existe una situación de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria. TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es preceptiva la elaboración de un Plan Económicofinanciero, para alcanzar de nuevo el reequilibrio en un plazo de un año, a partir del próximo ejercicio. CUARTO.- De acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la aprobación del Plan Económico-financiero le corresponde al Pleno de la Corporación, debiendo aprobarse en un plazo máximo dos meses desde su presentación, no pudiendo transcurrir más de tres meses entre la constatación del incumplimiento y la puesta en marcha del mismo. 1. La aprobación del plan económico-financiero por el Pleno de la entidad local podrá efectuarse en la misma sesión que la correspondiente a la aprobación del presupuesto general o de las modificaciones al mismo que sean de su competencia, mediante acuerdo específico y separado del de aprobación del presupuesto, en el supuesto de que sea el propio presupuesto inicial o modificaciones posteriores las que incumplan el objetivo. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan es de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto general o sus modificaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, las cuales no precisarán de elaboración de Plan económico financiero hasta la liquidación del presupuesto, en su caso. 2. Practicada la liquidación del presupuesto, será condición suficiente que incumpla el objetivo de estabilidad alguna de las entidades a las que se refiere el art. 2.1.a) o b), del presente reglamento, para que nazca la obligación de elaborar el plan, computándose el plazo máximo de tres meses para la aprobación del mismo por el Pleno, desde la fecha de aprobación de la liquidación del presupuesto de la referida entidad local. Antes de la expiración del plazo de tres meses, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, prórroga de hasta tres meses adicionales, siempre que no se exceda la fecha de 31 de octubre, para la elaboración del plan económico-financiero, cuando quede acreditado documentalmente que de los avances de liquidación o liquidaciones ya practicadas al resto de entidades afectadas, pueda inducirse que una vez efectuada la consolidación se cumple con el objetivo de estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno dejará sin efecto el plan inicialmente aprobado si, efectuada la consolidación de las liquidaciones presupuestarias y estados financieros del grupo de entidades locales afectadas por el objetivo, el resultado de la evaluación a que se refiere el art. 16 de este Reglamento fuera de cumplimiento del objetivo de estabilidad. 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades locales que no estén incluidas en el ámbito del art. 111 TRLRHL, comunicarán a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, los planes económico-financieros que hayan aprobado. La Secretaria Interventora. Isabel Camacho Rebollo.
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PREVISIÓN DE EST ABILIDAD QUE ACOMPAÑA AL PROYECTO DE PLAN ECONÓMICO -FINANCIERO DEL AYUNT AMIENTO DE JUN 2013. Visto el Informe de fecha 28 de marzo de 2013, emitido por Secretaría-Intervención en el que se pone de manifiesto que la liquidación de Presupuesto Municipal para 2012, incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. LOEPYSF. 1.- RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES. Del Ayuntamiento de JUN no depende ningún Organismo Autónomo, ni ninguna Entidad pública empresarial ni ninguna Sociedad mercantil. 2.- CAUSAS GENERADORAS DEL INCUMPLIMIENTO. La evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se llevó a cabo mediante informe de la Intervención Municipal de fecha 26 de junio de 2012, incorporándose como Anexo al presente documento, con ocasión de [la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 si bien se detallan a continuación los cálculos realizados en el mismo que ponen de manifiesto un incumplimiento de la regla objetivo de estabilidad presupuestario con una necesidad de financiación de -397.181,71 después de haber realizado los ajustes correspondientes a los que hace referencia el manual de la IGAE para el cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales]. Las causas de dicho incumplimiento traen su origen en los siguientes motivos: El Ayuntamiento de JUN está atravesando por una difícil situación económica y financiera. No se trata de un hecho extraordinario, ni aislado en la Administración Local, sino que, es uno más de los muchos Ayuntamientos que se encuentran en la misma situación, siendo significativos los planes de saneamiento, desde hace no más de 2 años atrás, con el fin de cumplir con los objetivos marcados inicialmente por la Ley 18/2001 de 12 de diciembre General de Estabilidad Presupuestaria, y derogada posteriormente por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que exigen que el presupuesto general del Ayuntamiento atienda al cumplimiento de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación conforme al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales. La situación por la que atraviesa el Municipio de Jun en estos momentos es la correspondiente a un municipio que pertenece a POTAUG, esto es, al cinturón de Granada, limítrofe con la capital y tras las consecuencias de la exorbitada expansión in mobiliaria de toda esta área. No obstante de los Planes Parciales previstos, cuatro de ellos se han desarrollado. Cuatro de ellos se han urbanizado en su totalidad y se han edificado, teniendo una ocupación real y efectiva. (Morquiles, Aben Humeya Y Valle Bartodano, San Jerónimo I y II, en parte. Uno de los planes está en vías de urbanización (Caicedo) y los otros tres no han llegado a aprobarse definitivamente. Ello nos lleva a que el Municipio ha triplicado su población en diez años. En año 1997, la pirámide de población era de 1.105 habitantes, en 2002 ya es de 1.558 h, en 2009 es de 2.907 h, y en 2011 es de 3.672 de población, manteniendo ya un incremento más estable, en torno al 0,5 %. Esto ha requerido elevar el número de trabajadores municipales, pero no de una manera que impida la autofinanciación. No obstante el parón en la concesión de licencias urbanísticas debido a la crisis, conlleva una reducción en Tasas e Impuestos de la Construcción, que se aproxima al 15% del Presupuesto municipal de año 2012. Es también notorio el déficit en los servicios de recogida domiciliaria de basura, cuya recaudación supone el 50 % del coste del servicio, no obstante el citado servicio está en vías de ser gestionado por el Consorcio de la vega Sierra Elvira de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno. Ello dará lugar a una gestión eficaz en la gestión del servicio y equilibrio entre coste del servicio e ingresos derivados de las tasas correspondientes. Todo ello en vías de implantación.
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Asimismo el préstamo que tuvo que obtener el Ayuntamiento con motivo del derrumbe del Cementerio por lluvias y unas obras inacabadas de una empresa que dio en suspensión de pagos. No se obtuvo ayuda de ninguna administración, por lo que el Ayuntamiento tuvo que hacer frente al coste de las obras y a la adquisición de maquinaria. No obstante la política de empleo desde el año 2010 ha sido moderada, con lo que los costes de personal se han reducido en gran medida. Está prevista la renegociación de los contratos más onerosos, como son las empresas de asesoría y el resto de ellos (mejorables) como pueden ser los de comunicaciones y suscripciones y respecto al suministro de energía eléctrica la adaptación al bajo consumo para la sostenibilidad. Las inversiones se reducen a aquellas cuya financiación externa sea superior al 60% del coste de la inversión. Una vez examinados todos estos aspectos, el Ayuntamiento en Plan de Ajuste tiene comprometido el incremento de la tasa por recogida de basura a la que habrá que incorporar el resto de tasas que conllevan los servicios de reciclado y recogida de enseres. Así como establecer el tipo de IBI, para años posteriores a los previstos en el Decreto estatal. El calendario de ajuste es el siguiente: Aprobación de Plan de Ajuste en sesión Plenaria Municipal de treinta de marzo de 2012. Valoración Favorable Ministerio de Hacienda treinta de abril de 2012 Aprobación Préstamo Proveedores en sesión plenaria de catorce de mayo de 2012. Se trabaja en la actualidad para adoptar los acuerdos referidos, para que sean efectivos en el ejercicio 2013. Queda reflejado el cumplimiento en las previsiones de estabilidad del presupuesto 2013. Se aprueba en Plan de Ajuste el incremento porcentual del tipo de IBI en la medida que establece el gobierno de la nación decreto IBI, y fijar el tipo de IBI urbana en 0,60, anteriormente a Decreto el tipo era de 0,40%.Por ello se prevé que para el ejercicio 2013 se habrá obtenido una situación de superávit conforme al artículo 11.4 LOEPYSF, así como la décima anualidad de subida en relación con la revisión catastral aprobada en la ponencia de valores de 2003. TÉNGASE EN CUENTA QUE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, PREVÉ DEL DESARROLLO DE ESTE PUNTO A TRAVÉS DE UNA ORDEN MINISTERIAL, POR TANTO LO AQUÍ EXPUESTO TIENE CARÁCTER ORIENTATIVO, EN TANTO NO SE DE CUMPLIMIENTO A LA CITADA NORMA, DESARROLLADA EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DESUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN ORDEN HAP/2105/2012, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
El incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, puede deberse, también a la gestión recaudatoria, ya que Jun es un municipio menor de cinco mil habitantes y se encomienda la gestión de la recaudación ejecutiva de todos los tributos municipales a la Excma. Diputación Provincial de Granada mediante acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2012.(APAT). Las previsiones de ingresos netos como de obligaciones reconocidas tanto del ejercicio anterior, como el presente y el próximo, son las que se exponen a continuación.
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El objetivo del presente plan es alcanzar la situación de equilibrio presupuestario en un horizonte temporal de un año, consiguiendo la estabilidad presupuestaria al final de dicho periodo, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20 del citado reglamento, se expone la proyección en el ejercicio 2013 de las medidas que posteriormente se enunciarán. CONCLUSIÓN De acuerdo con las medidas contempladas en el presente Plan Económico-Financiero, el Ayuntamiento conseguirá restablecer la situación de equilibrio presupuestario Y cumplimiento de la regla del gasto en el plazo de un año, cumpliendo con lo dispuesto a tal efecto por el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El presente Plan Económico-Financiero será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para su posterior remisión A LA Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, en el supuesto de entidades que se encuentren dentro del ámbito de los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo ser objeto de publicación. El Plan, una vez aprobado, será publicado en el BOP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De conformidad con lo previsto en Presupuesto general de ingresos y gastos para 2013, se daría cumplimiento a la estabilidad presupuestaria, en atención al informe emitido. Este informe se realiza en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 16.2 del RD 1463/2007
INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. TOTAL CAPÍTULOS INGRESOS I A VII
TOTAL CAPÍTULOS GASTOS I A VII DIFERENCIA EN MÁS: 70.000 €
2.666.500 2.596.500
TOTAL CAPÍTULOS INGRESOS I A V
2.627.000€
TOTAL CAPÍTULOS GASTOS I A IV
2.363.000 €
DIFERENCIA
+264.000 €
Cumplimiento. De acuerdo con el artículo 16.2 del RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que según los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Cumplimiento escenario presupuestario plurianual. De acuerdo con el artículo 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que según los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
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Cumplimiento con escenarios previos SIN déficit. De acuerdo con el art. 16.2 del RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que según los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Sin déficit resultante previsto en el plan económico financiero aprobado en 2008, hecho que por tanto no requiere la remisión de este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera o al órgano competente de la Comunidad Autónoma y proceder a la aprobación de un nuevo Plan económico-financiero, de acuerdo con el art. 19 de este Reglamento. CONCLUSIÓN; Asimismo y siendo preceptivo cubrir el déficit de financiación en trescientos noventa y siete mil ciento ochenta y un euros con setenta y un céntimos (-397.181,71€), las medidas a adoptar en el Plan económico financiero serán las siguientes: El Ayuntamiento por tanto debe ajustar estas cantidades al objeto de reducir el déficit producido. Para ello las medidas a adoptar serán las siguientes. SUBIDAS TRIBUTARIAS INCREMENTO PARA EL EJERCICIO 2013 DE TIPO DE IBI URBANA PARA ESTABLECERLO EN EL 0,60. En la actualidad fijado por el Ayuntamiento en 0.40 más el incremento efectuado por RDL de 30 de diciembre, teniendo en cuenta que la última revisión catastral se realizó en el año 2003 y el tipo señalado es anterior a esa fecha. Se propone una revisión catastral que se desarrollará con la inclusión para el presente ejercicio de todos aquellos valores catastrales y que no hayan sido tenidos en cuenta en la última revisión de 2003, pueden suponer un incremento de 10% a 15% de la cuota liquidable, debido en su mayor parte a la inclusión como suelo urbanizable de Plan Parcial Caicedo y como suelo urbano del suelo Urbanizable de Plan Parcial Aben Humeya Polígono 1, UE B. Asimismo la inclusión de la revisión catastral de resto de Unidades de ejecución desarrolladas. Solicitar Ponencia de valores de la Gerencia de Catastro, para la inclusión del Municipio a la mayor brevedad posible. Inclusión de altas de viviendas a las que se ha concedido primera ocupación, así como las de legalización o regulación urbanística, como pudiera ser las licencias AFO. POR TANTO, ESTABLECIMIENTO PARA EL AÑO 2013 DEL TIPO IBI EN 0,60, con la inclusión de estas medidas puede suponer, eso supondrá un incremento en base imponible de aproximadamente 200.000 € con respecto a la base de 2012, de conformidad con las consultas efectuadas en APAT y Catastro, sin incluir las altas en Catastro de conformidad con el convenio con la oficina del catastro y la empresa prestadora del servicio de alta de urbana Arevalta, en contacto con los servicios urbanísticos municipales para la inspección y elaboración de las altas de viviendas y de suelo urbano, así como la investigación de los propietarios actuales del citado suelo. Dichas altas pueden suponer un 10% a 15% anual en la base imponible catastral en relación a 2012 que junto con las inspecciones alcanzaría la ya citada cantidad de +200.000 euros Asimismo se plantea la necesidad de iniciar expedientes de revisión catastral de aquellos inmuebles cuya titularidad ha cambiado pero que no han sido registrados, práctica bancaria muy común y que en la mayoría de los casos, debido a la supresión de las comunicaciones notariales a los Ayuntamientos, viene provocando la prescripción del Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos en Suelo Urbano (Plusvalías) y que en la mayoría de los casos ha prescrito cuando se lleve a Registro de la Propiedad. También se solicitara del registro de la Propiedad la comunicación relativa a cambio de titularidad, que en la actualidad no se está remitiendo, teniendo constancia del hecho, pues las entidades bancarias han adquirido una elevada cantidad de suelo urbano sin edificar y una menor de viviendas, sin que se hay comunicado a la Administración los cambios de titularidad, bien por embargos, bien ejecución. Pueden suponer las plusvalías y en razón a la gran cantidad de movimientos de titularidad unos ingresos de +50.000 euros, aproximadamente. Reducción en la cuota que se satisface a la empresa de Recogida de residuos, por reducción de servicio y abaratamiento de salarios por coste colectivo de la propia empresa. Supone aproximadamente -30.000 euros de ahorro. El incremento poblacional se establece en el 5%, dado que se ha estabilizado la variable de crecimiento, pues se trata de pueblo del área metropolitana con más del 50% del suelo en desarrollo, pero pendiente de urbanización, debido en su mayor parte a la crisis en la construcción. 2008: 3078 habitantes,2009: 3348 “, 2010: 3438 “, 2011: 3548 “
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Ello será debido a la inclusión de residentes no empadronados, con motivo de la puesta en marcha de la guardería municipal, que hará que 55 alumnos de infantil y guardería puedan disfrutar de la misma, una vez que la Consejería ha procedido a la inclusión del servicio por gestión de la Junta, estos niños en la actualidad empadronados en Granada y sus familiares, procederán a darse de alta en el padrón municipal para poder usar el servicio, supone unos 150 habitantes. Tendrá reflejo en PATRICA Y PIE de los futuros ejercicios. Ya para el ejercicio 2013 entran en vigor las ordenanzas de nueva imposición relativas a SERVICIOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE LUDOTECA que no estaban establecidas, hasta 2012, así como el precio público por el uso de instalaciones deportivas y municipales. Señaladas las tasas por las actividades deportivas y culturales en un total de aproximadamente 60.000 euros. Actividades que anteriormente no estaban reguladas por tasas municipales, siendo los costes por un importe superior, y presentando una desviación media, pero que se va a reducir optimizando recursos coordinando horarios y personal deportivo y docente. REFUERZO DE LA EFICACIA DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y VOLUNTARIA: Las medidas a adoptar son principalmente la de firma de convenio de recaudación de los tributos que se recaudan en ejecutiva en el Ayuntamiento para que recaude la APAT, agencia de la Diputación Provincial, que incluye el resto de tributos no delegados, como ya lo son el IBI y el impuesto de Vehículos, esto es liquidaciones de ICIO, licencias de obras, incremento de valor de los terrenos y en general aquellos que se realizan en régimen de autoliquidación. En relación a la INSPECCIÓN TRIBUTARIA de descubrimiento de hechos imponibles la visita de inspección que se practicará por los servicios urbanísticos municipales, una vez ya realizadas, las obras para girar liquidación complementaria respecto a la tasa de licencia de obras e ICIO. Tasas que actualmente no se venían liquidando con control posterior así como el seguimiento de las obras en ejecución, para su control y la aplicación en su caso de las medidas de disciplina urbanística requeridas, en aplicación del Reglamento de disciplina que si bien se aplica no está controlado en un 100%. Puede suponer un incremento en los ingresos de aproximadamente +30.000 €, una vez sean controlados suficientemente los hechos constitutivos de sanción urbanística. Revisiones periódicas y sectorizadas del Municipio, en razón a hechos constitutivos de infracción. Previsión e inicio de la aplicación de sanciones por infracción de la ordenanza de limpieza y vallado de solares +30.000 € CORRECTA FINANCIACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, Adecuando los costes del servicio a las tasas y precios realmente establecidos, como se ha establecido con la tasa por recogida domiciliaria de basura. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE COSTES: REDUCCIÓN DE COSTES DE PERSONAL, REDUCCIÓN DE SUELDOS Y EFECTIVOS. Se reduce en un 50% el importe de las gratificaciones, e incentivos de productividad, en 10.000 €. Se reduce en -42.000 euros el coste relativo a retribuciones de altos cargos, ante la adopción de diferentes medidas desde la alcaldía a partir de octubre de 2012 En relación a los CONTRATOS MERCANTILES se plantea la necesidad de su revisión y adaptación a medidas de ahorro económico, y se hace preceptivo un estudio previo a la adjudicación de los mismos, con limitación de costes primando el criterio de mayor economía, reduciendo los contratos con empresas tanto de servicios como de profesionales a aquellos en que efectivamente el ayuntamiento carezca de medios para ello, tanto técnicos como de recursos humanos.(Ya mencionado ahorro económico de 30.000 euros de CESPA) Recogida de basura. Conforme a la reforma laboral en proceso se prevé la posibilidad de un ahorro de 10.000 €, cuando se efectúe en aquellos servicios no competitivos o costosos que sean de carácter voluntario. No se realizará ejecución de inversiones, salvo aquellas que estén íntegramente subvencionadas o parcialmente subvencionadas por la administración, y las correspondientes al Plan Provincial de Cooperación o aquellas subvencionadas al menos en un 60% por la Comunidad Autónoma Andaluza y supongan medidas de generación de Empleo, Educativas o deportivas o correspondientes a servicios obligatorios de la Administración Municipal. Todo ello salvo caso de fuerza mayor, o aquellas que procedan de ingresos derivados de Patrimonio Municipal del Suelo, como consecuencia de la aprobación de proyectos específicos, siempre que no resulten deficitarias. El PGOU está en fase previa a la aprobación inicial. Primar el requisito de mejor precio en los contratos menores y reducción de las cargas administrativas a los ciudadanos. Adaptación de las licencias municipales a la directiva Europea de Servicios, procedimiento ya aprobado en trámite de desarrollo. Solicitudes de documentación mediante firma electrónica. Y expedición de la misma con el consecuente ahorro de material, economía y ecología. Reducción de servicios de tipo no obligatorio. Y otros:
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Reducción de partidas: Prensa, revistas 10.000€ Ahorro energético: Leeds, relojes contadores de encendido y apagado de instalaciones Instalación de eficiencia conforme al estudio de Diputación Provincial. Se estima en -15.000 €, con los nuevos contratos de suministro realizados con ENDESA. Venta de energía eléctrica producida por paneles fotovoltaicos, estimada en primera fase en +25.000 €, por ser el primer año que se produce. Alumbrado apagado alternativo en horarios valle, conforme a la instalación de relojes y controles reguladores. Reducción de gastos de combustible con el uso necesario de la maquinaria conforme a su volumen. Indemnizaciones y asistencias. Reducción en dicha partida celebrando conjuntamente tribunales, en su caso, mesas de contratación, etc. en la misma jornada. También para asistencia Plenos y Junta de Gobierno Local y Comisiones, se estima -5.000€ Gastos jurídicos, solicitando presupuestos y acudiendo si es posible a la vía provincial gratuita. Reducción de gastos para fiestas patronales en -45.000 €, reduciendo los días festivos de música con conjuntos y emplear medio de ambientación eficaces y económicos. Supresión de Castillo de fuegos artificiales y otros. Reducción de reposiciones de plantas de vivero a temporada y acudiendo a vivero propio si es posible. El servicio de contadores también se reduce, debido a que es la empresa Aguasvira.S.A la que debe correr con el gasto de su revisión. Todas aquellas medidas que redunden en una economía de medios y recursos y efectiva aplicación de todas ellas. DENOMINACIÓN
INGRESOS
INSPECCIONES I.B.I. I.B.I
50.000 200.000
IMPUESTO INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
30.000
SANCIONES URBANÍSTICAS
30,000
VENTA ENERGÍA FOTOVOLTAÍCA SANCIONES LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORDENANZA DE POLICÍA REDUCCIÓN DE GASTOS ALTOS CARGOS REDUCCIÓN SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA REDUCCIÓN FIESTAS PATRONALES Y OTRAS
25.000 30.000
GASTOS
42.000 30.000 45.000 365.000
-117.000
TOTALES
Cumplimentando todas las previsiones se generaría unos ingresos por importe 365.000 € y unos menores gastos de 117.000 €, que serían superiores a al déficit de financiación generado en 2012, por importe 482.000 € En Jun a 21 de Junio de 2013.
EL ALCALDE
LA SECRETARIA
Segundo.- Remitir dicho Plan Económico Financiero a la Consejería de Hacienda de la Junta de de Andalucía. 36
Tercero.- Proceder a su publicación en el BOP a efectos únicamente informativos de acuerdo con el art. 23.4 de la L.O. 2/2012 de 27 de abril.
Y sin más asuntos que tratar y siendo las veintidós horas cinco minutos de orden de la Presidencia se levanta la sesión, transcribiéndose la presente que de orden y con el visto bueno del Sr Alcalde yo la Secretaria Certifico.
EL ALCALDE
EL INTERVENTOR
Fdo.: José Antonio rodríguez Salas
Fdo.: Isabel Camacho Rebollo
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