Seguridad e impartición de justicia comunitaria regional en la Costa Montaña de Guerrero: La Policía Comunitaria

Seguridad e impartición de justicia comunitaria regional en la Costa Montaña de Guerrero: La Policía Comunitaria Martha Peral Salcido Pasante por Soci

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Seguridad e impartición de justicia comunitaria regional en la Costa Montaña de Guerrero: La Policía Comunitaria Martha Peral Salcido Pasante por Sociología, FCPYS- UNAM [email protected]

Amor Ortega Dorantes Pasante por Sociología, FCPYS- UNAM [email protected]

El Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación de la Costa Montaña de Guerrero, más conocido como Policía Comunitaria (en adelante) esta conformada, hoy, por 621 comunidades tlapanecas, mixtecas y mestizas de esta región. Se trata de un sistema jurídico completo que tiene entre sus tareas la seguridad, la administración de justicia y un modelo punitivo particular conocido como reeducación.

Son 11 años brindando seguridad a la población de las comunidades integrantes y también, de manera indirecta a las aledañas a éstas, así mismo constituyen una instancia alternativa de impartición de justicia para esta población que es en su mayoría indígena.

El presente trabajo pretende describir y analizar tres partes importantes de la Policía Comunitaria, partes que va a la vez aparejadas con el desarrollo histórico de la organización. Así pues se presenta una primera parte referente a la construcción de la seguridad comunitaria de la región que tiene como conclusión la necesidad de instituir un órgano de impartición de justicia en un nivel regional; esta es la segunda parte de este ensayo; la tercera parte hace referencia a la reeducación, el método de reintegración social diseñado por los mismos pueblos indios que conforman este proyecto.

1

Dato extraído de sus documentos, hasta 2006.

1. La seguridad pública, preámbulo En objetivo del presente apartado es señalar el matiz del fenómeno social que incubo el nacimiento de la Policía Comunitaria

así como las acciones de los grupos de policías

comunitarios en el terreno vivencial.

La inseguridad pública es una de las principales preocupaciones que vive la sociedad mexicana debido a la violencia que se genera en las calles por los constantes asaltos y homicidios. Las instituciones no han dado una respuesta efectiva a la inseguridad, por ello, la sociedad ha asumido algunas funciones públicas en lo que a seguridad toca. En Tulyehualco, Distrito Federal, por ejemplo, existió una experiencia de seguridad popular de barrio en la cual los propios habitantes asumieron la vigilancia nocturna por los asaltos, homicidios, secuestros y violaciones que se acometieron en este pueblo (1998).

En otras regiones rurales de México también se hallan experiencias donde la sociedad asume su seguridad. En la región Costa Montaña las comunidades indígenas mixtecas, tlapanecas así como las mestizas mantienen una estructura de gobierno interna que contempla la seguridad pública. En ellas, los Comandante Primero y Segundo y su grupo de policías comunitarios tienen como tarea la de resguardar el orden. Estos cargos, hay que agregar, se prestan gratuitamente y constituyen o forman parte del sistema de cargos locales.

Las funciones de los policías comunitarios se limitan a los delitos menores o catalogados como civiles (del derecho positivo); detención de borrachos y pleitistas, cuidado de tierras de común y vigilancia de las fiestas patronales. No sucede lo mismo con los de orden penal como los homicidios y asaltos, para éstos

solamente notifican al Ministerio Público. La Policía

Comunitaria se circunscribe a una región tomando también casos del derecho penal.

1.1 La inseguridad pública el la Costa Montaña

Los conflictos “tradicionales” que enfrentan las comunidades de la región están conformados por riñas

menores, escándalos, borracheras, violencia intrafamiliar, adulterio,

abigeato, robos

menores, venganza, brujería, asesinatos y pleitos por tierras. Estos involucran problemas intracomunitarios, los cuales se resuelven (de hacerlo) con mecanismos internos en las comunidades ó, de ser el caso, turnados ante el Ministerio Público. Sin embargo, a estos problemas - ya difíciles de por sí -, se agregaba un fenómeno de violencia armada propiciado por algunos jóvenes quienes asaltaban en los principales caminos de la Costa Montaña.

Yéndonos un poco atrás, encontramos que estos jóvenes habían incursionado en la siembra de enervantes. De acuerdo a datos recogidos por Miguel Ángel Gutiérrez(1997), en la década de años noventa “la Policía del estado había descubierto que algunas tierras estaban sembrada con marihuana -comunidad de Cuanacaxtitlán-, esto a raíz de la presencia de jóvenes del pueblo que migraban temporalmente a la Costa Grande para la siembra, cuidado y cosecha de enervantes”.

Subrayemos que el narcotráfico encontraba su cobijo en una zona deprimida por la falta de oportunidades, marginada por la falta de infraestructura en una región eminentemente rural, en la cual los servicios más básicos -vías de comunicación, salud, educación entre otros- son escasos. Aunado a ello, la falta de tierras, debido en parte al crecimiento demográfico natural de las comunidades más grandes, fue otra de las variables que contribuyó a la descomposición.

Para el año de 1995 estos jóvenes se había integrado en dos bandas de delincuentes, quienes portaban armas para cometer asaltos en los principales caminos de terracería de la Costa Montaña. Hay muchos testimonios que hablan de los despojos, de las violaciones sexuales y de los asesinatos cometidos. Era nuevo que en esta región rural indígena se observarán este tipo de situaciones perpetradas por jóvenes de las mismas localidades.

(...) en el camino [no había] libre transitar, ahí siempre fue muy fuerte el asalto, violaban hombres y mujeres, niñas no importaba edad, niños y niñas y muertos en el camino, y así mismo también mucho asaltos, muchos robos de ganado, y ya hablando del 90, 95 hubo fuerte robo de ganado y así fue que también los pueblos empezaron a organizarse, de tener su propio

.2

Una y otra vez los pueblos pidieron el auxilio del Ministerio Público, de la Policía Judicial e incluso de los militares, pero la falta de asistencia les hizo tomar en sus manos la seguridad como indica un documento de la Policía Comunitaria “las quejas y denuncias ante las agencias de los ministerios públicos no se atendieron y lejos de juzgar severamente a los delincuentes se buscaba muchos elementos y pruebas a favor de ellos y en menor tiempo se ponían en libertad”3.

1.2 Y se armaron y salieron a los caminos: la Policía Comunitaria de Cuanacaxtitlán y Horcacitas Las primeras comunidades en crear grupos de policías comunitarias fueron Horcacitas mestiza y Cuanacaxtitlán mixteca, ambas del Municipio de San Luis Acatlán. Aunque la Policía de la Comisaría de Cuanacaxtitlán trato de detener a los delincuentes fue insuficiente dado que no contaba con armamento ni adiestramiento en estas tareas. Don Apolinar Aldama, Principal de la comunidad comenta:

Muchos morían y de día se mataban. Los maleantes llevan su pistola, cuatro o cinco armados de día. Muchos comandantes jóvenes de la Comisaría murieron; Alejo, Sixto, Catarino. El Comisario hace sentencia pero el causante esta más bravo que el doliente, lo puede multar o consignar con la autoridad competente, es lo mismo, deja pasar tiempo y le caen al que fue Comisario y Comandante y se vengan. Yo me hice viejo porque me vengo cuidando, conozco la gente como el tigre que no más anda mirando4

Los comisarios de Cuanacaxtitlán (1990 - 1995) una y otra vez pidieron el apoyo de distintas dependencias oficiales pero la situación no mejoraba. La participación

de la Policía estatal,

judicial y Ejército en las tareas de persecución eran esporádicas; en éste contexto, un 15 de

2

3

4

Entrevista con Carmen Ramírez Aburto, San Luis Acatlán, Guerrero 9 de abril de 2004 Documento interno de la Policía Comunitaria 1998 Entrevista al principal de la comunidad, Don Apolinar Aldama, marzo 2005

Septiembre de 1995 sale por primera vez un grupo de policías comunitarios a resguardar los caminos de Cuanacaxtitlán a Yoloxochitl y San Luis. La necesidad de salir a vigilar se retrata en el siguiente testimonio:

De 1991 a 1995 hubo muchas muertes en “Cuana” 80 padres de familia. A plena luz del día les disparaban. En la Comisaría de aquel periodo hubo tres comandantes muertos. Yo era Policía Municipal, el Comisario (2005) era Comandante Segundo y también lo hirieron. Había que celebrar el grito de independencia. El Comisario, en Asamblea por la mañana dijo que debíamos de resguardar los caminos de Cuana a Yolo y hasta San Luis. Fuimos voluntarios y entonces comenzamos a dar seguridad. Antes habíamos ido a Chilpancingo ante la Procuraduría, con la SEDENA, al 48 Batallón, para pedir apoyo.

Paulatinamente se fue extendiendo la creación de grupos de policías comunitarios en comunidades tanto del municipio de San Luis como de Malinaltepec. En gran medida se debió a las asambleas regionales que los pueblos venían realizando en la región para informar sobre la problemática de inseguridad. Tuvieron gran influencia en ello las organizaciones sociales y productivas de la región, así como la Pastoral Social de Santa Cruz El Rincón, Malinaltepec y Pascala del Oro, San Luis Acatlán.

Para la creación de la Policía Comunitaria la violencia constituye uno de los mayores detonantes para su conformación pero son también las tradiciones organizativas de la región las que permiten se confluya en esta organización y se ataque la violencia de manera articulada y con una forma producto de estas tradiciones y de amplias discusiones entre las autoridades comunitarias de la zona5.

1.3Primeras operaciones de la Policía Comunitaria

5

En la zona encontramos tradiciones organizativas representadas en la Pastoral Social de la Iglesia Católica,

en el Consejo Guerrerense 500 años de Resistencia Indígena Negra y Popular, en las organizaciones cafetaleras y de abasto. Veáse José Florez Felix(2002) Evangelina Sánchez(2005)

Después de la decisión de formar la Policía Comunitaria de carácter regional (en asambleas regionales) las autoridades civiles de cada comunidad se llevaron la labor de informar a sus asambleas. Las comunidades vecinas de Malinaltepec y San Luis Acatlán fueron quienes paulatinamente comenzaron a formar grupos de policías comunitarias.

En un principio las formas de operación de estas policías se concentraron a cuidar los caminos que iban a sus localidades. Pero inmediatamente después se dio el mano vuelta entre los pueblos, imitando las relaciones de vecindad y reciprocidad que se prestan en fiestas y fajinas intercomunitarias. En este contexto, cuando una comunidad enfrentaba un problema de inseguridad pedía la ayuda de otras localidades, se juntaban dos, tres o hasta cuatro grupos de policías para realizar una persecución y detención.

Las operaciones se hacían caminado, algunas veces los transportistas ayudaban transportando a los policías. La coordinación regional de la Policía Comunitaria se realizaba cada dos meses en reuniones con las autoridades comunitarias, comandantes comunitarios y las principales organizaciones sociales de la zona.

A nosotros nos autorizaron para recorrer la carretera (que en esos tiempos era de terracería) y comenzamos a recorrer los caminos inmediatamente (15 de Agosto de 1995). Al principio seguimos las detenciones peligrosas de gente a mano armada. Nunca nos dispararon porque andábamos varios, unos cuatro grupos de 12 policías cada uno. Los operativos se hacían cuando avisaban que había gente dentro de la comunidad armada. Se iba personalmente a avisar caminando por comunidad, Horcacitas con el Carmen, Miahuichan y Tlaxcalixtlahuaca. Había ganas para juntarse para la operación, bajaban los grupos sin faltar uno. Así comenzamos nuestras operaciones. Era también mucho el peligro, así nos convertimos de municipales a comunitarios, el Comisario nombro otros para la municipal, porque nuestro trabajo era ya otro y más peligroso6.

En los primeros años las acciones de la Policía Comunitaria se concentraron en detener a los

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Entrevista con el consejero de la Policía Comunitaria Vicente Aguilar, marzo 2005

delincuentes y remitirlos antes las agencias del Ministerio Público (de San Luis Acatlán y de Malinaltepec). Sin embargo, por la falta de seriedad, compromiso y corruptelas de los funcionarios, los pueblos decidieron aplicar sanciones y administrar justicia remitiendo a los detenidos a las comunidades para que realizaran servicios (1998). Los pueblos daban un paso cualitativo muy importante al reinventar la costumbre jurídica en la impartición y aplicación de justicia.

Se creo también una Comandancia Regional, las funciones de la Comandancia se concentraron a realizar recorridos, operativos, detenciones, investigaciones, resguardo de fiestas civiles y patronales y en general observar la seguridad en la región. Según Martínez Sifuentes(2000) la Comandancia realizaba constantes recorridos en los caminos para detectar o disuadir posibles hechos ilícitos, para esto y para los operativos urgentes se coordinaba con los comandantes comunitarios. Las más de las veces los recorridos eran hechos a pie o en las camionetas de ruta que surcan la zona a pesar de sus inconvenientes, el hecho de andar a pie tiene sus ventajas pues así han atrapado en flagrancia a algunos asaltantes y abigeos, además de haber buscado por cerros y cañadas a otros, incluso en la noche.

La Comandancia es el órgano máximo de dirección operativa de la Policía Comunitaria. En el Reglamento interno, articulo 10 se enumeran sus facultades; • Convocar a asambleas generales de policías comunitarios, y a las asambleas generales de comandantes, por lo menos cada dos meses o antes, cuando las circunstancias lo ameriten. • Organizar y dirigir operativos de seguridad pública regional, previa autorización de las instancias correspondientes. • Rendir informes, cuando así lo soliciten las asambleas generales comunitarias. • Asistir y rendir informe obligatoriamente y por escrito a la asamblea general regional de autoridades comunitarias y municipales.

• Trasladarse algunos de sus miembros, para corroborar y levantar Acta, sobre los motivos, y condiciones de salud de quien o quienes hayan sido detenidos por la Policía Comunitaria. • El Comité Ejecutivo, estará facultado para realizar todo tipo de investigación relacionada con las personas que hayan sido detenidas. Dicha información le será entregada al Comité de Autoridades, para su valoración. • Poner a disposición lo antes posible del Comité de Autoridades Comunitarias, a los detenidos, a través de un escrito, que describa los motivos de la detención, firmado y sellado por los miembros del Comité Ejecutivo, así como de las pruebas en caso de existir. Estar presente cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, durante los juicios que lleve a cabo el Comité de Autoridades. • Únicamente, el Comité Ejecutivo, podrá extender credencial con fotografía a quienes forman parte de la Policía Comunitaria. La cual deberá ser firmada y sellada por los Presidentes Municipales Constitucionales [...] y de igual forma por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Policía Comunitaria.

Los recorridos de ruta se concentran en la prevención del delito, para la persecución se realizan otro tipo de acciones. En los testimonios siguientes se observan las facultades anteriores; Yo fui Comandante Ejecutivo(1998). Nosotros caminábamos de un pueblo a otro por las brechas, veredas y carretera para observar la vigilancia. Organizábamos las rondas zonales, pues se juntaban grupos de comunitarios. En aquella época los delincuentes todavía eran muchos. También los que robaban animales. Las familias nos invitan a comer. Vigilábamos porque los delincuentes se organizaban en bandas y andaban asaltando a profesores, a comerciantes y también a las mujeres. Los maleantes andaban de dos a tres y a veces armados. Claro que teníamos miedo pero lo hacíamos por nuestra gente, nuestra familia y vecinos7.

Posteriormente otro testimonio habla de los operativos;

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Entrevista a miembro de la Figura jurídica de la Policía Comunitaria Florentino García García, marzo 2005

Solamente si hay un caso muy grave, entonces el que queda de guardia avisa inmediatamente al Comandante que este. Entonces se reúnen todos los policías, por parte de la CRAC manda citar que hay un caso muy grave para resolver, bajamos inmediatamente, en aquel tiempo no contábamos con vehículo como ahora que estamos contando con dos carros, nosotros caminábamos a la hora que sea, primero no teníamos radio, conseguimos después, nos comunicábamos por coordinación: avisa a la otra comunidad y otra comunidad manda avisar al otro, y el otro comunidad manda avisar el otro, y así el aviso para realizar estos operativos8.

Los operativos a diferencia de los recorridos no son planeados, suelen realizarse cuando existe un grave peligro y un vecino de San Luis ó una comunidad solicitan refuerzos. La Comandancia regional siempre tiene uno o dos grupos de policías comunitarios que resguardan las instalaciones y están como refuerzo. Estos grupos cumplen servicio cada semana de acuerdo a un calendario rotativo para todas las comunidades que participan.

Una vez que se detiene a un sujeto se remite inmediatamente a una cárcel pequeña que esta en la sede regional de San Luis Acatlán y se informa de inmediato a la Comandancia, esta a su vez pone a disposición de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (creada en 1998) a los detenidos para realizar los interrogatorios.

Los grupos de policías que dan servicio también tienen la tarea de custodiar a los detenidos en tanto que se les somete a proceso de reeducación o conciliación. Estos grupos están bajo las ordenes de un Comandante regional en jefe, el cual se cambia cada semana.

La Comandancia regional, de acuerdo a los estatutos de la Policía Comunitaria, esta conformada por seis personas designadas cada año en una Asamblea regional. En la Asamblea se dan cita comisarios, comandantes y policías comunitarias, además de las organizaciones sociales para designar a la nueva comandancia regional.

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Entrevista con el Consejero Jesús Carranza de la Policía Comunitaria, marzo 2005

Es importante señalar que estos cargos tratan de imitar la estructura de cargos comunitarios de la localidades, solo que en una estructura regional. Los cargos de comandantes y comisarios son primero designados en una asamblea local cada año (enero), posteriormente pueden ser designados para asumir el servicio en la jurisdicción regional de la Policía Comunitaria (febrero).

Otra de las importantes tareas de la Comandancia es ser parte de la investigación ya sea previa a un proceso o durante el mismo, en este sentido esta mandatada por la Asamblea Regional para realizar estas funciones.

Finalmente la Comandancia se convierte en un sistema de seguridad preventiva, de custodia y de órgano de investigación, el cual tiene diferencias significativas con las instituciones públicas. En primer lugar porque realiza los operativos de acuerdo a las necesidades de la población y en segundo, porque remite inmediatamente a los detenidos a la CRAC para el proceso de justicia. Quizás lo más importante es que la función de los comandantes y policías corresponde a un cargo comunitario regional, recreado a partir de la costumbre de los pueblos indígenas mixtecos y tlapanecos y aún mestizos de la región. Estos cargos, así como el de las policías comunitarias de cada localidad por lo tanto refrendan una verdadera intencionalidad para prevenir y procurar justicia.

2.Los procesos de impartición y administración de justicia En 1998 al ver que remitir a los infractores a la Agencia del Ministerio Público no solucionaba sus problemas de seguridad e impartición de justicia debido a que dejaban salir a los infractores mediante el pago de multas; además

éstos regresaban enojados a delinquir otra vez. La

conclusión de las asambleas regionales fue que el acceso a la justicia estaba condicionado por una cuestión económica y que estas instituciones no entendían su trabajo de persecución de los infractores en lo que ellos delimitaron como su zona.

La reflexión en diferentes asambleas los llevo a presentar nuevas propuestas para solucionar su problemática. En febrero de 1998, en la comunidad El Potrerillo Cuapinole, Municipio de San Luis Acatlán se decide que ellos mismos impartirán la justicia en base a su sistemas normativos propios que serían dinamizados en función de las nuevas necesidades: la administración e

impartición de justicia.

Es necesario enfatizar que en estas decisiones y constantes reflexiones colectivas participan activamente organizaciones regionales, autoridades comunitarias, señores principales y organizaciones de derechos humanos que tienen presencia en la zona, esto es importante porque nos remite al proceso de construcción de los nuevos cargos que habría en un nivel regional, pero, sobretodo, porque se trata de la construcción de un sistema normativo regional diferente. Se acordó que el paso a seguir era la administración de la justicia en el nivel regional puesto que en el nivel local ya existía; el resultado de estas discusiones es como sigue:

1. Se creo el Comité Regional de Autoridades Indígenas, CRAI. Posteriormente la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, (CRAC).

2. Se ampliaron las competencias de los comisarios municipales al ser elegidos como miembros de la CRAC.

3. Así mismo, se pensó en un método de castigo o readaptación social que pudiera resarcir a las partes afectadas, a este proceso lo nombraron reeducación.

4. En esta segunda etapa se instituye formalmente la Asamblea Regional de Autoridades Comunitarias.

5. Se incluye en este esquema un papel relevante para los principales en la aplicación de la justicia y en la reeducación. Se crea la figura de Consejero o Asesor.

La Policía Comunitaria, tenía ahora en sus manos la tarea, no sólo de proporcionar seguridad, de impartir, procurar y administrar justicia sino también la de iniciar el proceso de reeducación sobre quién lo ameritará.

La CRAC cumple, en el nivel Regional, la tarea de aplicar la justicia ejecutando las órdenes de la Asamblea Regional. Esta integrada por seis Comisarios elegidos en la Asamblea Regional y que

están en funciones solo un año. Su tarea principal en la impartición de justicia es; recibir a los detenidos e interrogarlos, realizar careos, emitir sentencias y en caso necesario llevar el asunto al pleno de la Asamblea regional.

Los procedimientos de ejercicio de la justicia dentro de la CRAC tienen su propia complejidad, pues se trata de una reinvención de los sistemas

normativos comunitarios, así pues son

entendidos y aceptados por la población de la región. Sin embargo estos procedimientos adquieren características y dinámicas propias y específicas al trasladarse al nivel regional.

Existe una selectividad sobre los casos que deben llevarse ante la Coordinadora y los que deben quedarse en el nivel de la comunidad. Dentro de la comunidad el Comisario tiene competencias en casos de delitos menores como riñas, faltas de respeto a los padres, faltas a la autoridad etc., pero los que son considerados delitos mayores deberán ser remitidos ante la Coordinadora.

En cuanto a los casos que son remitidos ante la Coordinadora, los implicados saben que están ante una autoridad aún mayor que el comisario de la comunidad. Los integrantes de esta instancia tienen paridad y para resolver un caso deben concensar sus resoluciones y emitir una sola determinación. Además las resoluciones sobre la sentencia de los acusados se toma públicamente.

Así pues existen dos tipos de procedimientos para la impartición de justicia dentro de la Policía Comunitaria, el primero se da dentro de la comunidad y; el segundo en la Coordinadora, lo cual ya implica el nivel regional. Sin embargo no son procesos que estén separados o que uno competa a la Policía Comunitaria y el otro no, son ambos parte de la misma organización pero que se dan en diferentes niveles.

Iniciar un proceso Para activar los procesos del Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria no hay más que poner una denuncia ante las autoridades correspondientes. Después de 10 años de trabajo el reconocimiento y legitimidad dentro de la región son amplios, cuando algún individuo tiene un problema que requiera de una autoridad sabe que puede dirigirse al comisario de su comunidad o

ir directamente a la CRAC, ahí:

1) Se levanta la denuncia, los vecinos acuden a las oficinas de la Coordinadora para levantar su denuncia, ahí los reciben los comandantes e inmediatamente se turna a los comisarios el caso, se hace una primera entrevista formal.

2)Sin muchos requisitos se inicia la averiguación previa y, en caso de ser necesario, también la investigación. En la coordinadora la mayoría de las denuncias proceden por lo menos a una investigación. Para esto tienen métodos propios como: llamar al comisario de la comunidad y pedir informes tanto del acusado como de los que acusan.

3)Se manda llamar al inculpado(si se trata de faltas menores) o se le detiene (si se trata de faltas graves), cuando se procede a la detención los comandantes y policías tienen claro que deben dar un “trato humano” a quienes detienen; tratan de evitar, lo que por mucho tiempo padecieron: el abuso de autoridad, la violencia y corrupción por parte de los cuerpos policiacos que había en la zona.

4) No hay multa alguna que exima a una persona de cumplir con la sanción impuesta. En el caso de la CRAC cualquiera que sea la gravedad del delito o error se detiene a la persona hasta esclarecer el caso y no se cobra multa pues no esta permitida.

La marginación económica ha mermado históricamente el acceso a la justicia de las comunidades indígena en las instituciones del Estado; al instituirse la CRAC se planteo la necesidad de no afectar a las partes económicamente.

5)La CRAC procura la reparación del daño, si es robo debe restituirse un objeto de igual valor, si es ofensa debe haber arreglo.

6) Con afán de no afectar económicamente a los implicados en un caso y de no caer en vicios que dejen de lado la impartición de justicia la CRAC no acepta cohechos. Esta de por medio la honorabilidad no solo de la institución sino de la personas.

7)Los procedimientos de impartición de justicia, los juicios, son cara a cara, con la participación de los comisarios, familiares y amigos tanto de los agraviados como de los agraviantes. Este proceso de juicio cara a cara da un carácter legitimador que no tienen los juzgados del Estado. La justicia se ejerce a la vista de todos.

8)La defensa del inculpado no depende de la posibilidad de pagar un abogado, esta defensa la ejercen sus propios familiares y vecinos. Así, al no tener posibilidades económicas, no se deja desprotejido a nadie.

9)En cuanto a la población que atiende la CRAC, la única condición es que el ilícito se haya cometido dentro de su jurisdicción. Además se atiende tanto a indígenas como mestizos y rebasa las clases sociales que pueda haber dentro de los municipios a los que atiende.

10)La conciliación es la conclusión que se privilegia en la CRAC, esto implica también una noción de castigo al infractor que tiene fines distintos del solo castigo, la venganza o la exclusión social del infractor. Es también importante precisar que la reeducación también apunta hacia la conciliación, pues su finalidad es reintegrar con dignidad a la persona que ha cometido un error.

11)Finalmente, una vez hecha la sentencia, si no ha habido conciliación, se procede a la Reeducación en la Policía comunitaria, para la jurisdicción estatal este desenlace sería el sistema carcelario.

La impartición y administración de justicia de la Policía Comunitaria ha mostrado hasta ahora gran eficiencia; al estar conformada por tres etnias distintas se tiene presente que debe respetarse la cultura, el uso y costumbre de cada una. La forma en que se resuelven los conflictos atiende el carácter étnico de la situación de que se trate. Así mismo el desenlace, sea la conciliación o la reeducación tomará también en cuenta estos elementos.

3. La Reeducación La reeducación corresponde a la fase de readaptación social y post readaptación que proponen

las instancias oficiales del Estado; es decir, no se puede negar en ésta la tradición estatal, pero aunado a ello esta la experiencia organizativa que hubo en los años 90 en la zona, usos y costumbres sobre el castigo propios de cada etnia, se trata pues de un castigo elaborado por diversos actores y con objetivos definidos en términos de las necesidades de la región, de las necesidades de la nueva organización, y sobre todo, de una visión particular de entender lo punitivo como algo reparador más que como un acto vengativo.

La reeducación la conforman toda una serie de elementos y actores sociales que participan en diferentes niveles en ella. Además habrá que considerar las significaciones que ésta cobra en diferentes niveles de la sociedad y, por supuesto, dentro de las comunidades donde opera este sistema normativo que nos propone la reeducación como modelo de castigo a los infractores del orden social.

La policía comunitaria propuso el sistema de reeducación que tiene como finalidad la integración, o reintegración, de la persona que delinque. Su forma de sancionar a los infractores esta sustentada en una visión lógica cultural comunitaria indígena, y diferente a la de la visión occidental que se aplica desde el sistema oficial del Estado. No obstante se trata de visiones que no se contraponen pues ambas tienen como propósito reintegrar a las personas a la sociedad, claro que desde distintas posiciones.

a)El proceso En el proceso de reeducación intervienen diversos actores sociales como: 1. Los detenidos, las personas que han incurrido en alguna falta; 2. Los policías comunitarios, se encargan de la vigilancia de los detenidos; 3. Los comisarios. Los comisarios son los que determinan el tiempo de reeducación; 4. La comunidad. Son ellos los que proveen de alimentos a los detenidos durante el tiempo que estén dentro de la comunidad; 5. Los agraviados. Depende de la conciliación que se tenga con ellos para que la reeducación concluya. 6. Los señores principales, que eventualmente se reúnen con los detenidos para platicar con ellos y así reafirmar los valores comunitarios como son: el respeto a las autoridades, a la familia y al

trabajo.

El proceso de reeducación se estructura en 5 varias etapas que son las siguientes: 1) Se envía a los detenidos a alguna comunidad que decide el Comité Ejecutivo (regional, que coordina la seguridad), y en dicho lugar realizan trabajos comunitarios: “Es aquí donde la Asamblea dijo que una de las mejores maneras de reeducar a una persona que ha delinquido, es pidiéndole un servicio por 15 días en cada comunidad haciendo trabajos en bien de las comunidades, como por ejemplo pintan, hacen escuelas, acarrean grava o arena, y otros trabajos que la comunidad necesita y les señale”.9

De día los detenidos hacen el servicio de reeducación al ritmo que ellos puedan trabajar, pues no se trata de trabajos forzados y por las tardes se les permite asearse, lavar su ropa y otras actividades.

2)la comunidad los recibe en asamblea comunitaria y se organiza en torno a la alimentación de los detenidos. Este momento de la reeducación es crucial, la comunidad decide que tareas deben realizar y convive con ellos.

3)después de las fajinas los detenidos tienen tiempo libre, que hipotéticamente, deben dedicar a la reflexión sobre el error que cometieron y el daño que hicieron al agraviado, a su familia y a la comunidad. Esta parte debe ser apoyada por los señores principales y la reflexión gira alrededor de los valores comunitarios y de trabajo.

Las razones y fines de la reeducación giran en torno a esos valores comunitarios, la explicación es la que sigue: (...)de niños seguimos bajo mando de nuestros padres y [cuando] entramos a la escuela, ya [hay] otro tutor ahí que nos educa... Ya cuando pasamos [a] tercer nivel que es ciudadano, que es de 18 pa’ arriba, entonces ya tu padre ya no tiene influencia sobre ti, porque ya eres

9

Comisión pastorial social de la diosesis de Tlapa Guerrero, folleto realizado por el sacerdote Mario

Campos, p 13

ciudadano, responsable de tus actos. Entonces si tu cometes, de 18 años(...) un delito ya la autoridad, tu padre o maestro ya no te pueden, al cometer un delito ya a esa edad(...) corresponde la sociedad reeducarte. y ¿ a quién representa la autoridad? A la sociedad...10

4)antes de trasladarse a otra comunidad el comisario local debe entregar constancias sobre la buena o mala conducta de los detenidos, esto implica en caso de ser positiva, una revisión del caso a la mitad del tiempo de sentencia.

El tiempo de la reeducación depende de la gravedad del delito, este tiempo se determina según el reglamento interno de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, además en caso de que se trate de robo el tiempo se estima en días de jornada laboral.

5)Cuando ha concluido el tiempo de reeducación el detenido debe ser entregado a la comunidad de donde es originario en Asamblea Comunitaria. Ahí se establece también el tiempo que debe estar en vigilancia por las autoridades comunales y de la CRAC.

La reeducación es una forma de castigo que tiene su historia en los usos y costumbres de estas comunidades tlapanecas y mixtecas, así como las mestizas, pero ahora usos y costumbres dinamizados por los discursos de los sacerdotes de la Comisión Pastoral Social de la Diocesis de Tlapa, del Centro de derechos humanos Tlachinollan y de las organizaciones sociales de la región. Esta forma es novedosa y, aunque si es parte de la historia de los sistemas normativos de las comunidades, ha implicado un proceso creativo para las mismas pues en las tiempos pasados se castigaba a las personas, se le exhibía públicamente e incluso había gente que las agredía o que al cumplir su condena de trabajo comunitario no les daba de comer.

La reeducación no sólo va dirigida a la persona que delinque sino que abarca al conjunto de la comunidad; la comunidad asume que la persona que comete un error o delito puede reintegrarse nuevamente a su dinámica social comunitaria. La comunidad no agrede a los detenidos, al estar

10

Entrevista con Cirino Plácido Valerio, asesor de la Policía Comunitaria

éstos realizando un trabajo comunitario, adquiere una visión distinta sobre ellos, también se esta reeducando. Así mismo, las personas que componen la comunidad tienen presente la pena por algún delito y las

propensas a delinquir lo reconsideran al tener presente a la Policía

Comunitaria.

Por otro lado se tiene una nueva figura de lo que son las instituciones que imparten justicia, la Policía Comunitaria en este caso no incurre en la corrupción ya que cuenta con la vigilancia de las comunidades, de tal manera que la justicia se traslada de la posibilidad económica a una cuestión de valores comunitarios; el daño infringido no se restituye con dinero sino con trabajo para la comunidad.

El hecho de que los detenidos sean llevados de comunidad en comunidad para realizar trabajos supone también una visibilidad de cómo se ejerce el poder, de cómo ejerce el poder la organización regional. Así pues, la gente de las comunidades puede ver la “efectividad” de su organización, puede darse cuenta de cómo son castigados aquellos que han cometido un error.

Sin embargo, como antes se menciono, no se pretende que el paso por las comunidades tenga un sentido vengativo, antes bien, uno de los objetivos es proveer de una nueva oportunidad a los detenidos.

Además no se puede desconocer que las comunidades, cada una, tienen una visión propia de este castigo, que no todas participan de la reeducación de la misma manera. Si bien la llegada de los detenidos supone un momento de organización en torno a este proceso (hay que determinar quién los alimentara) no todas responderán de la misma forma. En algunas puede funcionar según lo estipulado por la organización regional, mientras que en otras hay ciertas irregularidades como: que no se les alimente bien ya sea por no tener la capacidad económica o por suponer que si están castigados no deben ser tratados bien.

La reeducación se propuso, desde su creación, como un castigo que tenía entre sus propósitos el respeto a los Derechos Humanos de los detenidos. Así pues el respeto a los Derechos Humanos de los detenidos supone que todos los que participan de este proceso deben observarlos, de hecho

existe una visión muy propia sobre el respeto a los detenidos, se habla de sus derechos como persona y se les reconce como tal pero sobre todo se tiene la conciencia de que un “error” lo puede cometer cualquiera, el argumento es “si al rato es uno, uno va a querer ser tratado como persona”.

En el caso de irrespeto a los Derechos Humanos, las autoridades que son acusadas de estas irregularidades son investigadas y castigadas si es necesario. Por otro lado se previene antes de llegar al error: los policías comunitarios reciben periódicamente cursos de Derechos Humanos, además esta el proyecto de poner observadores y promotores de los Derechos Humanos en comunidades donde opera la Policía Comunitaria. Esta última opción no se ha concretado todavía, pero lo importante es resaltar que las irregularidades que se cometen no se pasan por alto, sino constituyen una tarea para la organización.

La post-reeducación Después de terminado el proceso de reeducación en las comunidades sigue el regreso a la comunidad, éste se hace en Asamblea Comunitaria con la presencia de las autoridades importantes de la comunidad, de las que vienen de la organización, de los familiares, de la parte agredida y de la comunidad en pleno, la asamblea gira alrededor del delito o error cometido y de cómo ha sido restituido ya el daño, como ha sido pagada la deuda.

Los detenidos que son liberados deberán reintegrarse a su comunidad, sin embargo, no todos pueden hacerlo o al hacerlo cargan con la estigmatización de haber sido detenido, algunos migran.

Al darse la liberación queda también el acuerdo de que irán a firmar cada semana primero, luego cada quince días, luego cada mes, esto implica una constante vigilancia de las autoridades, algunos detenidos pueden cumplir con este requisito otros no están dispuestos a hacerlo pues constituye también un desgaste económico, es decir, no todos los detenidos pueden cumplir con esta última parte del proceso.

Otro problema es que son pocas las maneras en que los detenidos pueden ayudar a sus familias

desde su proceso de reeducación; unos cuantos hacen alguna artesanía que venden a los policías o a los que los visitan, pero el hecho es que la organización no cuenta con los elementos necesarios para proveerlos de algún oficio o fuente de trabajo en su detención. Esta el trabajo comunitario, pero no hay forma de allegar recursos a la familia.

Los problemas que acabo de enumerar y, un poco, describir no son ajenos a las preocupaciones de la Policía Comunitaria, antes bien son tareas pendientes que rebasan el ámbito de la administración de la justicia, son problemas que se reconocen como parte de proyectos más integrales de desarrollo de la región.

Conclusiones Se ha hablado ya del procedimiento, de los actores sociales involucrados, de los elementos comunitarios como el trabajo y los valores y habrá que pensar el fenómeno en términos de una distribución y ejercicio de poder en diferentes niveles.

Por un lado se trata del despliegue de un poder político de la organización regional, pero no podemos dejar de lado la forma en que este se articula, es decir, deviene de las asambleas comunitarias, no se trata de un poder vertical, antes bien se trata de una redistribución del poder de las comunidades sobre sus miembros.

Por otra parte podemos ubicar el proceso dentro de un contexto más amplio, es decir, parte de las debilidades que arriba se mencionaron del proceso se deben a causas estructurales que la organización no tiene la capacidad de resolver como: el rezago en general que existe en la población.

Podemos pensar la reeducación como un sistema punitivo, propio de una experiencia organizativa, de tradiciones de varias etnias y como producto del dialogo y la negociación entre las comunidades para dar salida al problema del ejercicio de la justicia.

Cabe aclarar que lo que esta en juego, en las sistemas punitivos y en los aparatos judiciales, no es el castigo o la sanción en si mismos, lo que se discute es el poder de castigar. Esto implica que

ha existido siempre, en nuestras sociedades, quienes pueden castigar y además principios sobre los cuales pueden hacerlo; el Estado mexicano castiga, tiene el poder de hacerlo, bajo los principios del mundo occidental y la Policía Comunitaria lo tiene también, aunque en niveles y sentidos distintos11,

bajo sus principios comunitarios, bajo valores étnicos y bajo su

actualización y redimensión de sus usos y costumbres.

El castigo es una de las múltiples instituciones que construye y respalda el mundo social, produciendo las categorías compartidas y las clasificaciones autoritarias por medio de las cuales los individuos se entienden entre sí y a si mismos, refuerza los valores y el sentido moral de la comunidad, no es gratis que la reeducación retome elementos comunitarios como el trabajo comunitario y el consejo de los ancianos.

“Por lo tanto la penalidad actúa como un mecanismo regulador social en dos aspectos distintos: regula la conducta directamente a través del medio físico de la acción social, pero también regula el significado, el pensamiento, la actitud y de ahí la conducta, con un método diferente de significación”12

La reeducación como práctica de castigo es significante en diversos sentidos, llega a diferentes públicos con diferentes objetivos. Nos ayuda a ubicar a la autoridad social, nos enseña como preservar el orden y la comunidad; de tal forma que la CRAC se ubica como autoridad social máxima dentro de su jurisdicción, pues tiene el poder de castigar. Pero los castigos, la reeducación no sólo tienen una connotación negativa pues los significados que transmite tienden a sobrepasar las nociones del crimen y el castigo ( hay que aclarar que en esta institución se manejan nociones como error y detenido) y nos hablan de temas más amplios como el poder que ya arriba se menciono.

La Policía Comunitaria ha tenido que nacer, desarrollarse, y más aún, se proyecto en el futuro como una instancia que debe sobrevivir entre la legitimidad que tiene en la zona y la ilegalidad a

11

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Hay que tener presente que la Policía Comunitaria esta supeditada al Estado nacional. Castigo y Sociedad, Garland, 293

la que la condena la falta de un marco jurídico apropiado dentro del Estado nacional. Sin embargo no esperan que este marco jurídico sea algún día incluido en las leyes, códigos o reglamentos, antes bien construyen su propia realidad, su día apoyándose en su trabajo y la legitimidad que este tiene: No queremos que nos reconozcan, queremos respeto, es como expresan su posición ante el Estado Nacional.

Anexo 1. Informe general de actividades de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias del periodo 31 de Enero del 2004 al 20 de Febrero del 2005

Impartición de justicia Durantes éste periodo se recibieron un total de 400 demandas, quedando de la siguiente manera: 23 detenidos, 74 reeducados, 4 prófugos, 267 casos resueltos por conciliación y 32 casos pendientes.” A continuación detallamos según delitos y número de casos:

Detenidos. Son 23 los ciudadanos en “proceso de reeducación” que se encuentran cumpliendo sus labores comunitarias y por el número de detenidos se dividieron en dos grupos, uno se encuentra en la comunidad de Tlahuitepec, Municipio de Malinaltpec y el otro grupo se encuentra en la comunidad de Coyul Chiquito, Municipio de San Luis Acatlán, Gro. A continuación se detalla los delitos por los cuáles se encuentran detenidos y el número de casos:

Delitos y número de casos Homicidio: 6 Violación: 2 Cómplice de Homicidio: 2 Portación de arma de fuego y escándalo: 4 Lesiones: 3 Agresiones físicas: 1 Presunto responsable de homicidio: 1 Robo: 1 Drogadicción: 2 Amenazas de muerte: 1 Total: 23

Reeducados. Los ciudadanos liberados que fueron sancionados con “proceso de reeducación” fuero 74. Los delitos por los cuales fueron detenidos se detallan a continuación:

Delitos y número de casos Daños en propiedad ajena: 3 Amenaza de muerte: 5 Desobediencia a sus padres: 5 Presunto responsable de homicidio: 8 Abigeato: 6 Agresiones físicas: 8 Presunto responsable de abigeato: 2 Incumplimiento de acuerdos: 4 Lesiones: 2 Intento de homicidio: 7 Difamación en contra de la Policía Comunidad: 2 Violación: 3 Intento de violación: 1 Drogadicción: 2 Portación de arma de fuego: 2 Fraude a la comunidad: 1 Despojo y amenaza de muerte: 2 Robo en casa habitación: 1 Probable responsable de incesto: 1 Presunto secuestrador: 1 Allanamiento de morada: 3 Robo y abuso de confianza: 1 Robo de bicicletas: 2 Presunto responsable de fraude a la comunidad: 2 Total reeducados: 74

Casos resueltos. En nuestro periodo hemos resueltos 267 demandas que no merecieron sanción de “proceso de reducción”, los casos procesados fueron:

Delitos y número de casos Drogadicción: 19 Amenaza de muerte: 22 Agresiones físicas: 25 Difamación de honor: 5 Lesiones: 7 Intento de Homicidio:10

Deuda: 43 Incumplimiento de acuerdos: 10 Robo de casa habitación: 4 Incumplimiento de obligaciones familiares: 10 Intento de violación: 4 Despojo: 4 Maltrato familiar: 35 Alcoholismo: 33 Daños y prejuicios: 4 Robo: 5 Agresiones verbales: 15 Consumo y posesión de marihuana: 8 Portación de arma de fuego: 4 Total: 267

En el informe se contabilizaban igualmente 32 demandas pendientes y cuatro casos de fuga.

Bibliografía; Dehouve Daniele (2001), Ensayo de geopolítica indígena, los municipios Tlapanecos, CIESAS, pp. 312. Gonzáles Ruiz Samuel, Ernesto López Portillo y José Arturo Yáñez (1994), Seguridad pública en México; problemas perspectivas y propuestas, UNAM pp. 360. Gutiérrez Ávila Miguel Ángel (1997), Derecho consuetudinario y derecho positivo entre los mixtecos, amuzgos y afromestizos de la Costa Chica, UAG-CNDH, pp. 115. Informe del Comité de Autoridades Comunitarias de la región Indígena, Municipios de San Luis Acatlán y Malinaltepec del Estado de Guerrero, año 1998. Martínez Sifuentes Esteban (2000), La Policía Comunitaria; un sistema de seguridad pública comunitaria indígena del estado de Guerrero, INI, pp. 85. Garland Peter, Castigo y sociedad, FCE, 1999 Reglamento interno de la Policía Comunitaria, año 2001

Entrevistas;

Don Apolinar Aldama (anciano de Cuanacaxtitlán), marzo de 2005 Secretario de Cuanacaxtitlán, marzo de 2005 Vicente Aguilar, Consejero de la Policía Comunitaria, febrero de 2005* Florentino García García, Consejero de la Policía Comunitaria, febrero de 2005* Jesús Carranza, asesor de la Policía Comunitaria, marzo 2005 Cirino Plácido Valerio, asesor de la Policía Comunitaria, marzo de 2005 *ambos antes de ser consejeros participaron como comandantes de la Policía Comunitaria.

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