Seguro de teléfonos móviles Seguromovil

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil

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los seguros

Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Top 1. Definiciones. Tomador del seguro

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

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cables, correas), accesorios de cualquier tipo (tales como cubiertas, estuches, fundas, soportes) y unidades periféricas. - Daños debidos a ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidad sónica o supersónica. - Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor.

Asegurado

- Daños por un defecto del material o de fabricación.

La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

- Daños debidos a experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el aparato intencionadamente a un esfuerzo superior al normal.

Asegurador

- Daños causados por reparaciones realizadas por el Asegurado o por servicios técnicos no autorizados por AXA.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978, DS calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca. Bien asegurado Se entiende por bien asegurado el Teléfono Móvil, que se detalla en las condiciones de la póliza, siempre que en el momento de la contratación del Seguro, tenga una antigüedad inferior a 12 meses, su valor a nuevo no exceda de mil euros (1.000 €) y dicho valor corresponda al Capital Asegurado. Suma asegurada Límite máximo de indemnización por siniestro a pagar por AXA, igual al valor a nuevo del teléfono asegurado. Es la cantidad que permite la adquisición de un teléfono nuevo de misma clase y capacidad (gastos de transporte, aduanas, y otros necesarios para su adquisición incluidos, como el IVA no deducible por el asegurado, en su caso) en el momento de contratar este seguro. Carencia Es el período de tiempo posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro, durante el cual, la totalidad de las coberturas del mismo no surten efecto. 2. Riesgos cubiertos

- Daños producidos como consecuencia de la utilización del aparato, después de haber ocurrido un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de AXA. - Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la pérdida de información, programa y/o programación, falta de alquileres o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de un contrato, multas contractuales, costes de reconexión y/o suscripción, restauración de datos almacenados y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Daños debidos a conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra), ionización, radicación o contaminación nuclear. - Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia. 4. Ámbito del contrato Las garantías del seguro se aplican en Territorio Nacional Español. 5. Disposiciones en caso de siniestro 5.1 Valoración en caso de siniestro La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes:

AXA indemnizará:

a) Pérdida parcial

- DAÑOS MATERIALES sufridos por el teléfono móvil asegurado, consistentes en su deterioro o destrucción, como consecuencia directa de hechos externos accidentales, producidos de forma súbita e imprevista y ajenos a la intencionalidad del Asegurado, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos.

Si los daños en el Teléfono Móvil siniestrado pueden ser reparados, AXA pagará todos los gastos necesarios para dejar el Teléfono Móvil dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

- DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL POR AGUA: AXA indemnizará los daños materiales accidentales por agua sufridos por el dispositivo objeto del seguro. - ROBO: AXA indemnizará el robo del Teléfono Móvil asegurado, entendiendo como tal la sustracción o apoderamiento ilegítimo del Teléfono Móvil asegurado contra la voluntad del Asegurado y/o de cualquier persona autorizada por éste para usar o disponer del mismo, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. Para la tramitación de cualquier siniestro de Robo, será imprescindible aportar a AXA la denuncia correspondiente ante la Autoridad Competente. - PÉRDIDA: AXA indemnizará la pérdida del Teléfono Móvil asegurado, entendiendo como tal el extravío del Teléfono Móvil cubierto contra la voluntad del Asegurado. En caso de recuperación del Teléfono Móvil robado y/o perdido, el Asegurado está obligado a ponerlo en conocimiento de AXA.

La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por AXA. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el Teléfono Móvil antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los Teléfonos Móviles. AXA no abonará el coste de piezas o recambios importados cuando existan piezas de producción nacional fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera. b) Pérdida total

- ROTURA DE PANTALLA: AXA indemnizará la rotura de pantalla del Teléfono Móvil objeto del seguro.

En caso de destrucción total del Teléfono Móvil objeto del seguro, la indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Móvil siniestrado por uno de las mismas características.

3. Riesgos excluidos

En caso de que esto no sea posible lo reemplazaremos por uno de especificaciones comparables o equivalentes al siniestrado.

Quedan expresamente excluidos del seguro los siguientes hechos: - Siniestros debidos a dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona autorizada por el Asegurado para usar o disponer del Teléfono Móvil objeto del seguro. - Los hurtos. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - El Robo en el interior de vehículos entre las 22h y las 8h del día siguiente. - Avería interna de cualquier tipo, salvo que sea consecuencia de un hecho externo accidental cubierto por el seguro.

Se considera Pérdida Total cuando se produzca la desaparición total del bien y/o cuando el valor total de la reparación del mismo sea igual o superior al valor de nuevo del Teléfono Móvil siniestrado. La Suma Asegurada representa el límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso, AXA puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada Teléfono Móvil (Valor de Nuevo). Si en el momento del siniestro, la suma asegurada fuese inferior a dicho Valor de Nuevo, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia, y como tal soportaría la parte proporcional del daño.

- Daños que no impidan el normal funcionamiento del aparato, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura.

En todos los casos cumple al Asegurado las “obligaciones en caso de siniestro”, tal y como figura en las Condiciones de la póliza, en cuanto al salvamento, protección y custodia de los bienes siniestrados.

- Uso o desgaste, mantenimiento del aparato y daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, humedad, oxidación o corrosión.

En caso de robo, pérdida y/o destrucción total del dispositivo objeto del seguro, se limita la cobertura a un siniestro por anualidad de seguro.

- Teléfonos Móviles que, en el momento de la contratación del seguro, tengan una antigüedad superior a 12 meses.

5.2 Pago de la indemnización

- Daños que afecten a elementos consumibles (tales como baterías,

Para la cobertura de Robo y/o Pérdida se especifica que AXA indemnizará pasado el plazo de un mes desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Si

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Top en el plazo de dicho mes el Teléfono Móvil se recupera, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que AXA no indemnizará y/o reparará hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual. 6. Obligaciones del Asegurado 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 3. Para la tramitación de cualquier siniestro será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono Móvil siniestrado. 6.1. En caso de robo Deberá dar conocimiento del mismo a las Autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído. 6.2. En caso de pérdida Deberá tramitar la solicitud de recuperación en la correspondiendo Oficina de Objetos Perdidos. 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 3. Para la tramitación de cualquier siniestro, excepto en caso de Robo y/o Pérdida, será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono siniestrado. 4. En caso de recuperación del equipo robado y/o perdido, el Asegurado está obligado a ponerlo en conocimiento de AXA.

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10. Siniestros Siniestro es todo hecho accidental, súbito e imprevisible, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias puedan estar cubiertas por alguna de las garantías del contrato. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. El Asegurado, deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 11. Resolución del contrato Resolución al vencimiento Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Resolución en caso de siniestro AXA o el Tomador del Seguro podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro mediante notificación por carta certificada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si éste no ha dado lugar a indemnización, o de treinta días desde el pago de la indemnización, si hubiera lugar a ella. El contrato se extinguirá quince días después de la notificación si no ha habido oposición fehaciente a la comunicación de la resolución, sin necesidad de posteriores notificaciones o requisitos. En el supuesto de extinción del contrato, AXA deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la extinción y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. La extinción del contrato efectuada de acuerdo con lo aquí previsto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación a lo siniestros declarados. 12. Legislación aplicable - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Documentos necesarios para la indemnización

- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

EL TOMADOR DEL SEGURO/ ASEGURADO DEBERA REMITIR A AXA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS:

- Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

1. Declaración de siniestro firmada por el Asegurado.

- Cualquier Ley o Reglamento que sustituya a las anteriores.

2. Número Póliza de Seguro.

Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.

3. Factura de Compra en la que figure antigüedad del Teléfono Móvil. 4. En caso de Robo o Pérdida, también deberá facilitar la siguiente documentación: - Denuncia en caso de Robo.

AXA queda sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España.

- Solicitud de recuperación en la correspondiente Oficina de Objetos Perdidos.

13. Solución de conflictos entre las partes

- Certificado de baja del teléfono móvil.

De conformidad con la normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:

- Confirmación del bloqueo de la tarjeta SIM. La denuncia en caso de Robo y la Solicitud de recuperación de Objetos Perdidos deben presentarse en el plazo de 48 horas desde la ocurrencia del Robo o Pérdida. 5. Fotocopia del DNI del Tomador del Seguro/Asegurado. 6. Datos de contacto y ubicación del bien dañado. 7. Además de los documentos indicados anteriormente, el Tomador del Seguro/Asegurado deberá facilitar cualquier tipo de aclaración y/o documento que el Departamento de Siniestros solicite para la tramitación del correspondiente siniestro. Para la comunicación del siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá dirigirse al teléfono 902 01 33 45. 8. Franquicias AXA sólo será responsable en cada siniestro indemnizable bajo la póliza, del exceso sobre la cantidad establecida como Franquicia. Todas las coberturas incluyen una franquicia a satisfacer por el Asegurado, tal y como se indica en la página 2. 9. Pago de primas Las primas correspondientes a la primera anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales, se abonarán mediante tarjeta de crédito en el momento de la contratación de la póliza. En caso de renovación de la póliza, las primas correspondientes a la segunda anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales se abonarán por medio de adeudo en la tarjeta de crédito facilitada para la contratación del seguro.

Instancias de reclamación

a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS de AXA, Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid. Dicho Centro acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y AXA.

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Top c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). 14. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo y el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con AXA. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de AXA no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

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h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”. 3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente, a través de AXA o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de AXA, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado AXA que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

Por la Compañía

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Media 1. Definiciones. Tomador del seguro La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

Asegurador AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978, DS calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca. Bien asegurado Se entiende por bien asegurado el Teléfono Móvil, que se detalla en las condiciones de la póliza, siempre que en el momento de la contratación del Seguro, tenga una antigüedad inferior a 12 meses, su valor a nuevo no exceda de mil euros (1.000 €) y dicho valor corresponda al Capital Asegurado. Suma asegurada Límite máximo de indemnización por siniestro a pagar por AXA, igual al valor a nuevo del teléfono asegurado. Es la cantidad que permite la adquisición de un teléfono nuevo de misma clase y capacidad (gastos de transporte, aduanas, y otros necesarios para su adquisición incluidos, como el IVA no deducible por el asegurado, en su caso) en el momento de contratar este seguro. Carencia Es el período de tiempo posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro, durante el cual, la totalidad de las coberturas del mismo no surten efecto. 2. Riesgos cubiertos AXA indemnizará: - DAÑOS MATERIALES sufridos por el teléfono móvil asegurado, consistentes en su deterioro o destrucción, como consecuencia directa de hechos externos accidentales, producidos de forma súbita e imprevista y ajenos a la intencionalidad del Asegurado, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. - ROBO: AXA indemnizará el robo del Teléfono Móvil asegurado, entendiendo como tal la sustracción o apoderamiento ilegítimo del Teléfono Móvil asegurado contra la voluntad del Asegurado y/o de cualquier persona autorizada por éste para usar o disponer del mismo, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. Para la tramitación de cualquier siniestro de Robo, será imprescindible aportar a AXA la denuncia correspondiente ante la Autoridad Competente. - ROTURA DE PANTALLA: AXA indemnizará la rotura de pantalla del Teléfono Móvil objeto del seguro. - DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL POR AGUA: AXA indemnizará los daños materiales accidentales por agua sufridos por el dispositivo objeto del seguro. 3. Riesgos excluidos

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- Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor. - Daños por un defecto del material o de fabricación. - Daños debidos a experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el aparato intencionadamente a un esfuerzo superior al normal. - Daños causados por reparaciones realizadas por el Asegurado o por servicios técnicos no autorizados por AXA. - Daños producidos como consecuencia de la utilización del aparato, después de haber ocurrido un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador. - Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la pérdida de información, programa y/o programación, falta de alquileres o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de un contrato, multas contractuales, costes de reconexión y/o suscripción, restauración de datos almacenados y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Daños debidos a conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra), ionización, radicación o contaminación nuclear. - Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia. 4. Ámbito del contrato Las garantías del seguro se aplican en Territorio Nacional Español. 5. Disposiciones en caso de siniestro 5.1 Valoración en caso de siniestro La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes: a) Pérdida parcial Si los daños en el Teléfono Móvil siniestrado pueden ser reparados, AXA pagará todos los gastos necesarios para dejar el Teléfono Móvil dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por AXA. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el Teléfono Móvil antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los Teléfonos Móviles. AXA no abonará el coste de piezas o recambios importados cuando existan piezas de producción nacional fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera. b) Pérdida total En caso de destrucción total del Teléfono Móvil objeto del seguro, la indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Móvil siniestrado por uno de las mismas características.

Quedan expresamente excluidos del seguro los siguientes hechos:

En caso de que esto no sea posible lo reemplazaremos por uno de especificaciones comparables o equivalentes al siniestrado.

- Siniestros debidos a dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona autorizada por el Asegurado para usar o disponer del Teléfono Móvil objeto del seguro.

Se considera Pérdida Total cuando se produzca la desaparición total del bien y/o cuando el valor total de la reparación del mismo sea igual o superior al valor de nuevo del Teléfono Móvil siniestrado.

- Los hurtos, pérdidas y desapariciones. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.

La Suma Asegurada representa el límite máximo de indemnización por siniestro.

- El Robo en el interior de vehículos entre las 22h y las 8h del día siguiente. - Avería interna de cualquier tipo, salvo que sea consecuencia de un hecho externo accidental cubierto por el seguro.

En ningún caso, AXA puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada Teléfono Móvil (Valor de Nuevo). Si en el momento del siniestro, la suma asegurada fuese inferior a dicho Valor de Nuevo, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia, y como tal soportaría la parte proporcional del daño.

- Daños que no impidan el normal funcionamiento del aparato, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura.

En todos los casos cumple al Asegurado las “obligaciones en caso de siniestro”, tal y como figura en las Condiciones de la póliza, en cuanto al salvamento, protección y custodia de los bienes siniestrados.

- Uso o desgaste, mantenimiento del aparato y daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, la humedad la oxidación o la corrosión.

En caso de robo y/o destrucción total del dispositivo objeto del seguro, se limita la cobertura a un siniestro por anualidad de seguro.

- Teléfonos Móviles que, en el momento de la contratación del seguro, tengan una antigüedad superior a 12 meses.

5.2 Pago de la indemnización

- Daños que afecten a elementos consumibles (tales como baterías, cables, correas), accesorios de cualquier tipo (tales como cubiertas, estuches, fundas, soportes) y unidades periféricas. - Daños debidos a ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidad sónica o supersónica.

Para la cobertura de Robo se especifica que AXA indemnizará pasado el plazo de un mes desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Si en el plazo de dicho mes el Teléfono Móvil se recupera, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que AXA no indemnizará y/o reparará hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual.

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Media 6. Obligaciones del Asegurado 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA. 3. Para la tramitación de cualquier siniestro será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono Móvil siniestrado.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

6.1. En caso de robo Deberá dar conocimiento del mismo a las Autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído. 7. Documentos necesarios para la indemnización EL TOMADOR DEL SEGURO/ ASEGURADO DEBERA REMITIR A AXA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS: 1. Declaración de siniestro firmada por el Asegurado. 2. Número Póliza de Seguro.

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La extinción del contrato efectuada de acuerdo con lo aquí previsto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación a lo siniestros declarados. 12. Legislación aplicable - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Cualquier Ley o Reglamento que sustituya a las anteriores. Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable. AXA queda sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España.

3. Factura de Compra en la que figure antigüedad del Teléfono Móvil.

13. Solución de conflictos entre las partes

4. En caso de Robo, también deberá facilitar la siguiente documentación:

Instancias de reclamación

- Denuncia en caso de Robo. - Certificado de baja del teléfono móvil. - Confirmación del bloqueo de la tarjeta SIM. La denuncia en caso de Robo debe presentarse en el plazo de 48 horas desde la ocurrencia del Robo. 5. Fotocopia del DNI del Tomador del Seguro/Asegurado. 6. Datos de contacto y ubicación del bien dañado. 7. Además de los documentos indicados anteriormente, el Tomador del Seguro/Asegurado deberá facilitar cualquier tipo de aclaración y/o documento que el Departamento de Siniestros solicite para la tramitación del correspondiente siniestro. Para la comunicación del siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá dirigirse al teléfono 902 01 33 45. 8. Franquicias AXA sólo será responsable en cada siniestro indemnizable bajo la póliza, del exceso sobre la cantidad establecida como Franquicia. Todas las coberturas incluyen una franquicia a satisfacer por el Asegurado, tal y como se indica en la página 2. 9. Pago de primas Las primas correspondientes a la primera anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales, se abonarán mediante tarjeta de crédito en el momento de la contratación de la póliza. En caso de renovación de la póliza, las primas correspondientes a la segunda anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales se abonarán por medio de adeudo en la tarjeta de crédito facilitada para la contratación del seguro. 10. Siniestros Siniestro es todo hecho accidental, súbito e imprevisible, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias puedan estar cubiertas por alguna de las garantías del contrato. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. El Asegurado, deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 11. Resolución del contrato Resolución al vencimiento Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Resolución en caso de siniestro AXA o el Tomador del Seguro podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro mediante notificación por carta certificada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si éste no ha dado lugar a indemnización, o de treinta días desde el pago de la indemnización, si hubiera lugar a ella. El contrato se extinguirá quince días después de la notificación si no ha habido oposición fehaciente a la comunicación de la resolución, sin necesidad de posteriores notificaciones o requisitos. En el supuesto de extinción del contrato, AXA deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la extinción y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.

los seguros

De conformidad con la normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS de AXA, Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid. Dicho Centro acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y AXA. c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). 14. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo y el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con AXA. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de AXA no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Media extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

los seguros

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

3. Franquicia

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

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2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente, a través de AXA o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de AXA, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado AXA que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

Por la Compañía

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Básica 1. Definiciones. Tomador del seguro La persona que, junto con AXA, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

Asegurador AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978, DS calle Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca.

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los seguros

- Daños causados por reparaciones realizadas por el Asegurado o por servicios técnicos no autorizados por el Asegurador. - Daños producidos como consecuencia de la utilización del aparato, después de haber ocurrido un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador. - Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la pérdida de información, programa y/o programación, falta de alquileres o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de un contrato, multas contractuales, costes de reconexión y/o suscripción, restauración de datos almacenados y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza. - Daños debidos a conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra), ionización, radicación o contaminación nuclear. - Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia.

Bien asegurado

4. Ámbito del contrato

Se entiende por bien asegurado el Teléfono Móvil, que se detalla en las condiciones de la póliza, siempre que en el momento de la contratación del Seguro, tenga una antigüedad inferior a 12 meses, su valor a nuevo no exceda de mil euros (1.000 €) y dicho valor corresponda al Capital Asegurado.

Las garantías del seguro se aplican en Territorio Nacional Español.

Suma asegurada

La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes:

Límite máximo de indemnización por siniestro a pagar por AXA, igual al valor a nuevo del teléfono asegurado. Es la cantidad que permite la adquisición de un teléfono nuevo de misma clase y capacidad (gastos de transporte, aduanas, y otros necesarios para su adquisición incluidos, como el IVA no deducible por el asegurado, en su caso) en el momento de contratar este seguro.

5. Disposiciones en caso de siniestro 5.1 Valoración en caso de siniestro

a) Pérdida parcial Si los daños en el Teléfono Móvil siniestrado pueden ser reparados, AXA pagará todos los gastos necesarios para dejar el Teléfono Móvil dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Carencia

La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por AXA.

Es el período de tiempo posterior a la fecha de efecto del contrato de seguro, durante el cual, la totalidad de las coberturas del mismo no surten efecto.

Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.

2. Riesgos cubiertos

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el Teléfono Móvil antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.

AXA indemnizará: - DAÑOS MATERIALES sufridos por el teléfono móvil asegurado, consistentes en su deterioro o destrucción, como consecuencia directa de hechos externos accidentales, producidos de forma súbita e imprevista y ajenos a la intencionalidad del Asegurado, siempre que no se trate de hechos expresamente excluidos. - DAÑO MATERIAL ACCIDENTAL POR AGUA: AXA indemnizará los daños materiales accidentales por agua sufridos por el dispositivo objeto del seguro. - ROTURA DE PANTALLA: AXA indemnizará la rotura de pantalla del Teléfono Móvil objeto del seguro. 3. Riesgos excluidos Quedan expresamente excluidos del seguro los siguientes hechos: - Siniestros debidos a dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona autorizada por el Asegurado para usar o disponer del Teléfono Móvil objeto del seguro. - Los hurtos, pérdidas y desapariciones. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. - El robo. Se entiende por robo, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los equipos garantizados contra la voluntad del Asegurado y/o de cualquier persona autorizada por éste para usar o disponer del mismo, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas. - Avería interna de cualquier tipo, salvo que sea consecuencia de un hecho externo accidental cubierto por el seguro. - Daños que no impidan el normal funcionamiento del aparato, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura. - Uso o desgaste, mantenimiento del aparato y daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, la humedad, la oxidación o la corrosión. - Teléfonos Móviles que, en el momento de la contratación del seguro, tengan una antigüedad superior a 12 meses. - Daños que afecten a elementos consumibles (tales como baterías, cables, correas), accesorios de cualquier tipo (tales como cubiertas, estuches, fundas, soportes) y unidades periféricas. - Daños debidos a ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidad sónica o supersónica. - Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor. - Daños por un defecto del material o de fabricación. - Daños debidos a experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el aparato intencionadamente a un esfuerzo superior al normal.

Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los Teléfonos Móviles. AXA no abonará el coste de piezas o recambios importados cuando existan piezas de producción nacional fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera. b) Pérdida total En caso de destrucción total del Teléfono Móvil objeto del seguro, la indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Móvil siniestrado por uno de las mismas características. En caso de que esto no sea posible lo reemplazaremos por uno de especificaciones comparables o equivalentes al siniestrado. Se considera Pérdida Total cuando se produzca la desaparición total del bien y/o cuando el valor total de la reparación del mismo sea igual o superior al valor de nuevo del Teléfono Móvil siniestrado. La Suma Asegurada representa el límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso, AXA puede venir obligado a pagar más de la suma asegurada por cada Teléfono Móvil (Valor de Nuevo). Si en el momento del siniestro, la suma asegurada fuese inferior a dicho Valor de Nuevo, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia, y como tal soportaría la parte proporcional del daño. En todos los casos cumple al Asegurado las “obligaciones en caso de siniestro”, tal y como figura en las Condiciones de la póliza, en cuanto al salvamento, protección y custodia de los bienes siniestrados. En caso de destrucción total del dispositivo objeto del seguro, se limita la cobertura a un siniestro por anualidad de seguro. 5.2 Pago de la indemnización En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que AXA no indemnizará y/o reparará hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual. 6. Obligaciones del Asegurado 1. Deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar AXA los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 2. En caso de que el Asegurado/Tomador sea indemnizado por un tercero responsable, se compromete a la devolución del importe correspondiente, abonado por parte de AXA.

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Básica 3. Para la tramitación de cualquier siniestro será imprescindible hacer entrega a AXA del Teléfono Móvil siniestrado. 7. Documentos necesarios para la indemnización EL TOMADOR DEL SEGURO/ ASEGURADO DEBERA REMITIR A AXA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS: 1. Declaración de siniestro firmada por el Asegurado. 2. Número Póliza de Seguro. 3 Factura de Compra en la que figure antigüedad del Teléfono Móvil. 4. Fotocopia del DNI del Tomador del Seguro/Asegurado.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

5. Datos de contacto y ubicación del bien dañado. 6. Además de los documentos indicados anteriormente, el Tomador del Seguro/Asegurado deberá facilitar cualquier tipo de aclaración y/o documento que el Departamento de Siniestros solicite para la tramitación del correspondiente siniestro. Para la comunicación del siniestro, el Tomador del Seguro/Asegurado podrá dirigirse al teléfono 902 01 33 45. 8. Franquicias AXA sólo será responsable en cada siniestro indemnizable bajo la póliza, del exceso sobre la cantidad establecida como Franquicia. Todas las coberturas incluyen una franquicia a satisfacer por el Asegurado, tal y como se indica en la página 2. 9. Pago de primas Las primas correspondientes a la primera anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales, se abonarán mediante tarjeta de crédito en el momento de la contratación de la póliza. En caso de renovación de la póliza, las primas correspondientes a la segunda anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales se abonarán por medio de adeudo en la tarjeta de crédito facilitada para la contratación del seguro. 10. Siniestros

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los seguros

AXA queda sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España. 13. Solución de conflictos entre las partes Instancias de reclamación De conformidad con la normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS de AXA, Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid. Dicho Centro acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y AXA.

Siniestro es todo hecho accidental, súbito e imprevisible, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias puedan estar cubiertas por alguna de las garantías del contrato. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. El Asegurado, deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido.

c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).

11. Resolución del contrato

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo y el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Resolución al vencimiento Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Resolución en caso de siniestro AXA o el Tomador del Seguro podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro mediante notificación por carta certificada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si éste no ha dado lugar a indemnización, o de treinta días desde el pago de la indemnización, si hubiera lugar a ella. El contrato se extinguirá quince días después de la notificación si no ha habido oposición fehaciente a la comunicación de la resolución, sin necesidad de posteriores notificaciones o requisitos. En el supuesto de extinción del contrato, AXA deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la extinción y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.

14. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con AXA. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de AXA no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La extinción del contrato efectuada de acuerdo con lo aquí previsto no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación a lo siniestros declarados.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

12. Legislación aplicable

I. Resumen de normas legales

- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.

- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

- Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

- Cualquier Ley o Reglamento que sustituya a las anteriores. Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.

2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto

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Seguro de teléfonos móviles Seguromovil Modalidad Básica a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

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3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente, a través de AXA o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de AXA, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado AXA que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

Por la Compañía

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Cláusula de Protección de Datos La legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, el organismo de control. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador/Asegurado queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y el tratamiento de los mismos para la contratación del seguro. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente voluntaria, pero necesaria para la gestión, desarrollo y cumplimiento de la relación contractual. Si el Tomador/Asegurado no consintiera la inclusión de sus datos en estos fich ros o su posterior tratamiento, la contratación no podrá llevarse a cabo. Sus datos serán tratados de forma confidencial tanto por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como por aquellas entidades que, de acuerdo con la finalidad y obj to del contrato, así como por cuestiones de reaseguro y coaseguro, intervengan en la gestión de la póliza.

AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Ins. en el R.M de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº M-61041, Inscripción 2ª, CIF A60917978. D.S: Monseñor Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca.

El Tomador/Asegurado podrá dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES, (Departamento de Marketing- CRM), Camino Fuente de la Mora, 1 Madrid Edificio AXA 28050 Madrid, o bien a través de cualquiera de los siguientes teléfonos 901 900 009 ó 93 366 93 51, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. Conforme al artículo 25 del RD Legislativo 6/2004 se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadí tico-actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros. AXA le informa que sus datos podrán ser utilizados para llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual y/o contractual de la póliza. Asimismo, le informamos que podremos acceder a fiche os sobre solvencia patrimonial y crédito para evaluar su solvencia.

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