SEMINARIO DE LA SANTA CRUZ BREVIARIO SOBRE LA HERMANDAD DE SAN PÍO X ÍNDICE

SEMINARIO DE LA SANTA CRUZ BREVIARIO SOBRE LA HERMANDAD DE SAN PÍO X ÍNDICE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS CUESTIONES 1. ¿Quién fue Mons. Lefebvre? 2. ¿Qué

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SEMINARIO DE LA SANTA CRUZ

BREVIARIO SOBRE LA HERMANDAD DE SAN PÍO X

ÍNDICE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS CUESTIONES 1. ¿Quién fue Mons. Lefebvre? 2. ¿Qué es la Hermandad de San Pío X? 3. ¿Fue suprimida legalmente la Hermandad de San Pío X? 4. ¿Fue Mons. Lefebvre suspendido a divinis? 5. ¿Por qué los católicos deben abstenerse de la Nueva Misa? 6. ¿Qué debe pensar un católico sobre el Concilio Vaticano II? 7. ¿Debemos seguir al Papa Juan Pablo II? 8. ¿Debemos aceptar el nuevo Código de Derecho Canónico? 9. ¿Tienen jurisdicción los sacerdotes tradicionalistas? 10. ¿Podemos asistir a una Misa "indultada"? 11. ¿Fue excomulgado Mons. Lefebvre por consagrar obispos? 12. ¿Es cismática la Hermandad de San Pío X? 13. ¿Qué debemos pensar de la Hermandad de San Pedro? 14. ¿Qué debemos pensar del Catecismo de la Iglesia Católica? 15. ¿Qué debemos pensar de los sedevacantistas? APÉNDICES I. Declaración de Mons. Lefebvre (1974) II. Lecturas recomendadas NOTAS INTRODUCCIÓN Muchos católicos se dan cuenta con mayor o menor claridad de que la Iglesia está atravesando un periodo de confusión, y se preguntan si existen algunas directrices simples que puedan guiarles a través de ella. Este folleto intenta presentar principios, en el mejor de los casos como solución, pero al menos de prudencia, que sirvan como tales directrices. Tal vez no constituyan una respuesta completa; pero Dios Nuestro Señor no nos pide a nosotros que resolvamos lo que no le ha dado resolver a eminentes teólogos o a sus amigos escogidos; Él nos pide que salvemos nuestras almas, lo cual haremos, con su gracia, viviendo lo mejor que podamos como católicos, verdaderos hijos de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica.

Al hablar de un periodo de confusión nos referíamos, por supuesto, a todo el "lavado de cara" de la Iglesia desde el Concilio Vaticano II. La Iglesia tiene un nuevo look: nuevos catecismos, nueva liturgia (en nuevas iglesias, alrededor de una mesa, con comunión en la mano, distribuida por ministros laicos auxiliados por "monaguillas"), nuevas Biblias, nuevo derecho canónico, compromiso con los no católicos, nuevas orientaciones ("justicia" mundial, "paz", etc.), laicos ejerciendo funciones que eran propias de los sacerdotes, etc. ¿Qué fue de la bendición con el Santísimo Sacramento, de la confesión individual frecuente, del Via Crucis, de los ayunos y abstinencias, de las oraciones por las almas del purgatorio, de las devociones marianas, del hábito de los religiosos, etc.? ¿Qué es lo que no ha cambiado en la Iglesia Católica? ¿Se trata realmente de un "lavado de cara", o bien de un "cambio radical"? De esto último, responde directamente la Hermandad de San Pío X (y los términos "excomunión" y "cisma" se han resucitado para el caso): de darle la espalda a Dios y volverse hacia el mundo, hacia el hombre. El mundo ya no se convierte a la Iglesia; la "Iglesia" se ha convertido al mundo. ¿En qué se diferencian hoy los modernos católicos de los no católicos? Para juzgar correctamente estas actitudes en la Iglesia, establezcamos en primer lugar algunos principios generales aceptados por todos los católicos (Principios), y luego podremos valorar mejor la reacción de la Hermandad de San Pío X ante esta crisis (Cuestiones). Dada nuestra pretensión de simplicidad, las respuestas serán breves, e incluso en forma de nota. Para respuestas más completas serán necesarios ulteriores estudios y lecturas (Apéndices), pero que al menos este pequeño trabajo proporcione ya, a quienes no tienen el tiempo o los medios para un examen más pausado, algunas respuestas a las preguntas que se plantean. PRINCIPIOS 1. La Iglesia Católica es divina - «Para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su Hijo unigénito, y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada» (Concilio Vaticano I, Denz. 1793). 2. La Iglesia Católica es la única arca de salvación - «[La Iglesia] firmemente cree, profesa y predica que nadie que no está dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles (Mt. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella» (Concilio de Florencia, Denz. 714). 3. La Iglesia Católica es visible e indefectible - «Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos» (Concilio Vaticano I, Denz. 1824). «La única Iglesia de Cristo es visible para todos, y permanecerá, según es voluntad de su Autor, exactamente tal como él la instituyó» (Pío XI, Mortalium Animos, n. 15). 4. La Iglesia está fundada para siempre sobre Pedro y sus sucesores - «Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema» (Concilio Vaticano I, Denz. 1825). «Así pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe (...) sea anatema» (Concilio Vaticano I, Denz. 1831). «Pero es algo opuesto a la verdad, y en evidente contradicción con la constitución divina de la Iglesia, sostener que cada obispo está individualmente obligado a obedecer a la autoridad del Romano Pontífice, pero que colectivamente considerados los obispos no tienen esa obligación» (León XIII, Satis Cognitum). 5. El Papa sólo tiene poder para edificar, y no para destruir (cfr. II Cor. 13, 10) la Iglesia de Cristo «Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Concilio Vaticano I, Denz. 1836). «Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los

instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo Nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre la sustancia de los sacramentos, es decir, sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental» (Pío XII, Sacramentum Ordinis, Denz. 2301). «El gran cuidado y la extremada vigilancia pastoral con que los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, han cumplido el ministerio y las obligaciones que les fueron confiados por el mismo Jesucristo en la persona de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, de apacentar a los corderos y a las ovejas, son de todos y principalmente de vosotros, venerables hermanos, bien conocidos. Nunca han cesado los Sumos Pontífices de alimentar cuidadosamente con las palabras de la fe y con la doctrina de la salvación a todo el rebaño del Señor, apartándolo de los pastos envenenados. Porque nuestros predecesores, depositarios y defensores de la augusta religión católica, de la verdad y de la justicia, llenos de solicitud por la salvación de las almas, han procurado por encima de todo, por medio de sus encíclicas y constituciones, monumentos de sabiduría, el descubrimiento y la condenación de todas las herejías y de todos los errores que, contrarios a nuestra fe divina, a la doctrina de la Iglesia Católica, a la sana moral y a la salvación eterna de las almas, provocaron frecuentemente violentas tempestades» (Pío IX, Quanta Cura, n. 1). 6. Las enseñanzas de la Iglesia no pueden cambiar - «La revelación que constituye el objeto de la fe católica no quedó completa con los apóstoles» (San Pío X, proposición condenada n. 21, Lamentabili, Denz. 2021). «Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio» (Concilio Vaticano I, Denz. 1792). «De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia» (Concilio Vaticano I, Denz. 1800). «Las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (Concilio Vaticano I, Denz. 1839). 7. Los protestantes y demás no-católicos no tienen la fe - «Quien no se adhiere, como regla infalible y divina, a la enseñanza de la Iglesia, que procede de la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura, no posee el hábito de la fe (...) Si de las cosas que enseña la Iglesia admite las que quiere y excluye las que no quiere, no asiente a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible, sino a su propia voluntad (...) Es, pues, evidente que el hereje que niega un solo artículo no tiene fe respecto a los demás, sino solamente opinión, que depende de su propia voluntad» (Sto. Tomás de Aquino, Summa Theol. II-II, q. 5, a. 3). 8. La ley humana está ordenada a la ley divina - «Y para los gobernantes la libertad no está en que manden al azar y a su capricho (...) sino que la eficacia de las leyes humanas consiste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo lo que está contenido en esta ley eterna, como en fuente radical de todo el derecho» (León XIII, Libertas, n. 7). 9. Las leyes malas no son leyes - «Si, por consiguiente, tenemos una ley establecida por una autoridad cualquiera, y esa ley es contraria a la recta razón y perniciosa para el Estado, su fuerza legal es nula, porque no es norma de justicia y porque aparta a los hombres del bien para el que ha sido establecido el Estado» (León XIII, Libertas, n. 7). «Pero cuando no existe el derecho de mandar, o se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para obedecer a Dios» (Ibid., n. 10). 10. Las leyes eclesiásticas no obligan: a) cuando son dudosas: «las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho» (CIC [1917], can. 15; CIC [1983], can. 14); b) cuando son retroactivas: «las leyes se instituyen cuando se promulgan» (CIC [1917], can. 8, cfr. can. 17.2; CIC [1983], can. 7, cfr. can. 16.2); c) cuando existe imposibilidad física o moral: es un principio de teología moral que ninguna ley positiva obliga cuando existe una grave inconveniencia (cfr. CIC [1917], can. 2205.2 y CIC [1983], can. 1323.4). Y sin duda constituye una grave inconveniencia que la observancia de la ley vaya en detrimento de las almas, o de la salvación de las almas, «que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia» (CIC [1983], can. 1752). 11. La Misa no es esencialmente una comida - «Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 948). 12. La Misa es la renovación del Calvario, y no sólo una narración de la Última Cena, que es un preludio del Calvario - «Así pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz (...) como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte, en la

Última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres, por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la Cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos (...) ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino» (Concilio de Trento, Denz. 938). 13. La Misa no es una asamblea - «Si alguno dijere que las misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 955; cfr. P14 1). 14. «Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la misa en lengua vulgar (...) sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 956). 15. «Si alguno negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 885). 16. «Si alguno dijere que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo (...) sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 888). 17. «Si alguno negare que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de Nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como señal y figura o por su eficacia, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 883). 18. «Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía (Lc. 22, 19; I Cor. 11, 23) Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 949). 19. «Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 935). 20. La "misa antigua" sigue en vigor: a) en virtud de la bula Quo Primum: «y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en su totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad. Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos (...) que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente instrucción o modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza» (San Pío V, Quo Primum); b) por ser una costumbre inmemorial: «la costumbre contra o fuera de la ley queda revocada por la costumbre o ley contrarias; pero, si de ellas no se hace mención expresa, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales» (CIC [1917], can. 30; CIC [1983], can. 28); éste es el caso de la Misa tradicional latina, costumbre con al menos mil quinientos años de antigüedad; c) y porque la Nueva Misa no es una alternativa católica (C5): y la Iglesia no puede dejar a los sacerdotes sin misa (cfr. Pío XII en P5). CUESTIONES 1. ¿Quién fue Mons. Lefebvre? Breve biografía 29-11-05 Marcel Lefebvre nace en el seno de una buena familia católica (cinco de los ocho hijos se convertirían en sacerdotes o religiosas). 21-9-29 Marcel Lefebvre es ordenado sacerdote. 1932-1946 Tras ingresar en los Padres del Espíritu Santo, trabaja como misionero en el Gabón (África). 18-9-47 Es consagrado obispo y designado Vicario Apostólico en Dakar (Senegal). 1948-1959 Pío XII le nombra Delegado Apostólico para dieciocho países africanos. 14-9-55 Se convierte en el primer arzobispo de Dakar. 1962 Vuelve a Francia como obispo de Tulle. 1962-1968 Es elegido Superior General de los Padres del Espíritu Santo. Dimite para no tener que aplicar los cambios que su Congregación le obligaría a realizar, y se retira.

1969-1982 Funda la Hermandad Sacerdotal de San Pío X, ejerciendo como su primer Superior General. 1970-1988 Hasta que consagró a sus sucesores, dada la inminencia de su muerte, hace cuanto puede para ser fiel a la gracia de su episcopado, viajando por todo el mundo para animar a los católicos a mantenerse firmes en la fe y en las tradiciones de sus padres, confirmando a sus hijos y ordenando sacerdotes para ellos. 25-3-91 Mons. Marcel Lefebvre muere y comparece ante el Juez Eterno. Un testimonio «En lo que respecta al arzobispo como persona, recientemente un periodista me preguntó cuál era mi recuerdo principal del hombre. Tal vez le di una respuesta sorprendente: su objetividad. Por supuesto, él tenía una personalidad atractiva única, porque era un santo (amable, bondadoso, sencillo, humilde, alegre, etc., sin trazas de sentimentalismo), pero eso no era lo importante. Bajo todo ello subyacía una gran inteligencia y una gran fe y firmeza de carácter, pero tampoco eso era lo importante. Esencialmente él era un hombre vacío de sí mismo y lleno de Dios. Encontrarle, hablar con él, era ver, a través de él, la Verdad, a Nuestro Señor Jesucristo, a la Iglesia Católica. Era como una ventana a los intereses de Dios. Él no era él, sino Cristo que vivía en él, y sin embargo era Marcel Lefebvre y nadie más. ¡Y qué magnífico hombre era!» 2. 2. ¿Qué es la Hermandad de San Pío X? 1969 Un arzobispo "retirado", Marcel Lefebvre, decide ayudar en su formación sacerdotal a un puñado de jóvenes seminaristas desconcertados ante la dirección tomada por los seminarios post-Vaticano II. No lo hace sólo emprendiendo su instrucción, sino también fundando una Hermandad destinada a promover la vida sacerdotal según las sabias normas y costumbres de la Iglesia de días mejores. 1.11.70 El obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo, Mons. Charrière, reconoce oficialmente la Hermandad de San Pío X, que por eso es realmente una nueva y pequeña rama impulsada por la Iglesia. 18.2.71 El Card. Wright, prefecto de la Sagrada Congregación del Clero, escribe alabando la sabiduría de los estatutos de la Hermandad. 10.6.71 Mons. Lefebvre, junto con el claustro de profesores del Seminario San Pío X de Ecône (Suiza), manifiesta su rechazo a adoptar el Novus Ordo de la Misa (C5). 1971-1974 Tras el mencionado decreto del Card. Wright, llegan otros signos seguros de la plena aceptación por Roma de la Hermandad de San Pío X, como permitir que sus casas se erijan canónicamente en dos diócesis suizas y una italiana. Durante esos mismos años, la Conferencia Episcopal Francesa maniobraba para que la Hermandad y su seminario fuesen suprimidos (C3). 1.11.80 Al llegar su décimo aniversario, la Hermandad de San Pío X tiene cuarenta casas en dos continentes. 1.11.95 Al llegar su vigesimoquinto aniversario, la Hermandad cuenta con 4 obispos, 332 sacerdotes, 50 hermanos, 120 hermanas y 53 oblatas, que viven en 140 casas de 27 países. Juntos persiguen la finalidad del sacerdocio: la glorificación de Dios, la continuación de la labor redentora de Nuestro Señor y la salvación de las almas; y esto mediante la fidelidad al testamento de Cristo: el Santo Sacrificio de la Misa. 3. ¿Fue suprimida legalmente la Hermandad de San Pío X? 1.11.70 La Hermandad es fundada legal y canónicamente (C2). 1971-1974 Sin embargo, los obispos franceses, rechazando las formas preconciliares del seminario de Ecône, y sobre todo su no-aceptación de la Nueva Misa (C5), lo calumnian acusándolo de sauvage [salvaje, fuera de la ley]. Uno de ellos, el Secretario de Estado de Pablo VI, Card. Villot, mintió haciendo creer a Su Santidad que Mons. Lefebvre había hecho firmar a sus sacerdotes una declaración contra el Papa 3. 11/13.11.74 Tiene lugar una Visita Apostólica al seminario de Ecône. En sí mismo es un procedimiento normal; sus conclusiones, aunque nunca se publicaron, fueron «muy favorables», según el Card. Garrone, «excepto en que ustedes no utilizan la nueva liturgia, y en ello hay algo de espíritu anti-conciliar»4. Sin embargo, los visitadores escandalizaron a todos con sus heterodoxas opiniones, motivando la llamada Declaración de Mons. Lefebvre (Apéndice I). 13.2/3.3.1975 Mons. Lefebvre se reúne con una improvisada comisión de tres cardenales, teóricamente para discutir la Visita Apostólica; pero en realidad se trató de una solitaria defensa ante un tribunal que

atacaba su declaración. No se le había avisado de la naturaleza de estos "procesos", no tuvo abogado, y nunca se le facilitó una copia de las cintas grabadas, aunque se le había prometido. 6.5.75 La comisión irregular de cardenales condena a Mons. Lefebvre, encontrando «inaceptable en todos sus puntos» [sic] su Declaración . Escribieron a Mons. Mamie (sucesor de Mons. Charrière como obispo de Friburgo) para que retirara la aprobación concedida por su predecesor a la Hermandad de San Pío X, algo que excedía su poder: una vez que un obispo ha aprobado una sociedad, sólo el Papa puede suprimirla (can. 493). 5.6.75 Mons. Lefebvre apela a la Signatura Apostólica en Roma, alegando sustancialmente: «corresponde a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe determinar si mi Declaración es o no es errónea. Les ruego demuestren que esta comisión de cardenales ha sido expresamente autorizada por el Papa [quien por su propia autoridad puede pasar por encima de las Congregaciones] para decidir como se ha hecho5. Y si se me encuentra en falta, por supuesto puedo ser censurado, pero no la Hermandad, que está fundada en la forma canónica debida». El Card. Villot se aseguró de que la apelación no fuese ni siquiera aceptada; y se amenazó al Card. Staffa con la destitución si aceptaba la apelación de Mons. Lefebvre 6. 29.6.75 Consiguieron que Pablo VI escribiera al arzobispo afirmando que aprobaba todo lo que había hecho la comisión de cardenales. Sin embargo, una aprobación de junio no puede apoderar a una comisión que se reúne en febrero (P10b). Mons. Lefebvre observa que en todo el proceso «fuimos condenados sin juicio, sin podernos defender, sin monición, sin escrito y sin apelación»7. Por encima de la cuestión canónica, queda la ley natural. ¿Puede aceptarse una censura cuando no se ha señalado ningún crimen, o cuando la verdadera autoridad del juez no es segura? 4. ¿Fue Mons. Lefebvre suspendido a divinis? 27.10.75 El Card. Villot escribe a las jerarquías del mundo para decirles que dejen de incardinar a los sacerdotes de la Hermandad de San Pío X, puesto que había sido suprimida 8. 12.6.76 Mons. Benelli escribe a Mons. Lefebvre diciéndole que no ordene sacerdotes sin el permiso de sus obispos diocesanos. 29.6.76 El arzobispo lleva a cabo las ordenaciones previstas. 1.7.76 Se declara la suspensión del arzobispo y de los sacerdotes recién ordenados. Observemos en primer lugar que la Iglesia, al aprobar la Hermandad de San Pío X, aprobó también que vivía, esto es, que disponía de todos los medios ordinarios para llevar a cabo su vida religiosa y cumplir su finalidad. Esto es fundamental cuando se toma en consideración la nulidad de su supresión (C3). Luego, no habiendo sido suprimida la Hermandad de San Pío X, era injusto evitar que los candidatos se adhiriesen a ella. Y puesto que, en primer lugar, el Card. Wright había escrito una carta de alabanza, y en segundo lugar el obispo Adam (de Sion) había decidido que la Hermandad de San Pío X, al ser interdiocesana, podía generalizar el procedimiento de incardinar directamente en ella a sacerdotes religiosos que se le unían, Mons. Lefebvre podía presumir razonablemente su derecho a incardinar 9. Luego el problema real era más que canónico. Pero lo fundamental es que se trataba de un ataque a la Misa tradicional. En las tres semanas previas a las ordenaciones que iban a tener lugar el 29 de junio de 1976, Mons. Lefebvre acudió a Roma hasta seis veces, donde le pidieron que estableciese relaciones normales con el Vaticano, y diese prueba de ello diciendo misa según el nuevo rito. Se le dijo que si la misa de ordenación del 29 de junio tenía lugar con el misal de Pablo VI, toda oposición desaparecería. Esta oferta fue llevada a Mons. Lefebvre la víspera de la fiesta: una Nueva Misa, y todo iría bien. En esto vemos, todavía con mayor claridad, la única razón fundamental para la campaña contra Mons. Lefebvre y su Hermandad: su adhesión exclusiva a la antigua Misa y su rechazo a decir la Nueva. Ahora bien, por un lado la Nueva Misa no puede decirse (C5), y por otro la misa antigua siempre se puede (P20). Luego las suspensiones son nulas: canónicamente, por ser injustas, y fundamentalmente porque estaban pergeñadas para hacer desaparecer la Misa latina tradicional. (Mons. Lefebvre solía decir irónicamente que había sido suspendido legalmente de utilizar... la nueva liturgia.) Pero aunque injustas, ¿no debían haberse aceptado esas censuras?

Si sólo iba a sufrirlas quien incurría en ellas, entonces sí, era la forma más perfecta de actuar. Pero si era cuestión de privar a innumerables almas de las gracias necesarias para la salvación, entonces no, no se podía. Ante tan lamentable campaña de supresión, lo único que podía hacer la Hermandad de San Pío X era continuar. Por lo demás, Roma siempre ha reconocido tácitamente la legítima continuidad de la Hermandad (p. ej., cuando en mayo de 1988 el Card. Ratzinger aceptó el principio de que se consagrase un obispo de entre los sacerdotes de la Hermandad) y la nulidad de las suspensiones (p. ej., cuando en diciembre de 1987 el Card. Gagnon no dudó en asistir como prelado a la Misa del arzobispo "suspendido"). 5. ¿Por qué los católicos deben abstenerse de la Nueva Misa? Notas preliminares a) la crítica al "nuevo rito"10 no puede ser una crítica a la misa en sí misma, pues ésta es el verdadero sacrificio de Nuestro Señor legado a su Iglesia, sino un examen sobre si se trata de un rito o ceremonial conveniente para encarnar y realizar este augusto sacrificio. (Nótese que la validez de una misa y la conveniencia de su rito son dos cuestiones diferentes, como resulta evidente en el caso de una misa negra.) b) Es difícil, para quienes sólo han conocido la Nueva Misa, comprender de qué se han visto privados, y asistir a la Misa "latina" a menudo les parece demasiado lejano. Para ver diáfanamente de qué se trata, es necesario comprender con claridad las verdades definidas de nuestra Fe sobre la Misa (algunas de ellas son P11-P19). Sólo con esta luz puede valorarse un rito de la Misa. ¿Qué es la nueva misa? Respondamos contemplando sus cuatro causas, como dirían los filósofos: causa intrínseca material (¿cuáles son sus elementos?), causa intrínseca formal (¿cuál es su naturaleza?), causa extrínseca final (¿cuál es su finalidad?) y causa extrínseca eficiente (¿cuál es su autor?). a) Causa intrínseca material ¿De qué elementos consta el Novus Ordo de la Misa? Algunos son católicos: sacerdote, pan y vino, genuflexiones y signos de la Cruz, etc. Pero algunos son protestantes: una mesa, utensilios de uso común, comunión bajo las dos especies y en la mano, etc. b) Causa intrínseca formal El Novus Ordo Missae asume estos elementos heterogéneos formando una liturgia para una religión modernista que casaría la Iglesia con el mundo, el catolicismo con el protestantismo, la luz y las tinieblas11. En efecto, la Nueva Misa se presenta a sí misma como: - una comida (contra P11), lo cual se aprecia por el uso de una mesa, alrededor de la cual se reúne el pueblo de Dios, ofreciendo pan y vino (contra P18) y tomando la comunión de vasijas vulgares, a menudo bajo las dos especies (contra P19), y normalmente en la mano (contra P16). Nótese también la casi completa desaparición de las referencias al sacrificio; - la narración de un acontecimiento pasado (contra P12), en voz alta, por parte de quien preside (contra P14), que narra las palabras de Nuestro Señor como leídas en la Escritura, más que pronunciando una fórmula sacramental, y que no se arrodilla hasta haber mostrado la Sagrada Forma al pueblo; - una asamblea (contra P13 y ss.), en la cual Cristo está tal vez moralmente presente, pero físicamente ignorado (contra los P16 y P17). El celebrante mira al pueblo desde donde debería estar el tabernáculo, que se pone en un lado. Justo después de la consagración, todos aclaman a quien se pide que venga; los vasos sagrados ya no están sobredorados; se ignoran las partículas sagradas (contra P16): el sacerdote ya no une los dedos índice y pulgar, los vasos no están purificados, y con frecuencia la comunión se da en la mano; se reducen mucho las genuflexiones del sacerdote y el tiempo en que los fieles están arrodillados; los fieles asumen funciones que siempre correspondieron al sacerdote. Más aún, la Nueva Misa se define a sí misma como: «la sagrada sinaxis o asamblea del pueblo de Dios reunido en común, bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar el memorial del Señor» (Institutio Generalis, n. 7 del Misal Romano, 1969). c) Causa extrínseca final ¿Cuál es la finalidad de esta nueva misa como rito?

«La intención de Pablo VI respecto a lo que comúnmente se denomina la Misa, era reformar la liturgia católica de modo que casi coincidiese con la liturgia protestante (...) Pablo VI tenía la intención ecuménica de quitar, o al menos corregir, o al menos suavizar en la misa, todo lo que fuera demasiado católico en el sentido tradicional, para que la misa católica, repito, estuviese más próxima a la misa calvinista» 12. «Cuando comencé a trabajar en esta trilogía, yo estaba preocupado por hasta qué punto se estaba protestantizando la liturgia católica. Cuanto más detallado es mi estudio sobre la Revolución, más evidente me parece que ha sobrepasado el protestantismo y que su meta final es el humanismo»13. Esta última es una evolución lógica, si consideramos los cambios realizados, los resultados obtenidos y las tendencias de la moderna teología, incluida la del Papa ( C7). d) Causa extrínseca eficiente ¿Quién hizo la Nueva Misa? Es la invención de una comisión litúrgica, el Consilium, cuya luz y guía fue Mons. Annibale Bugnini (premiado en 1972 con un arzobispado por sus servicios), y de la cual también formaban parte como expertos seis protestantes. Mons. Bugnini (principal autor de la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium) tenía sus propias ideas sobre la participación del pueblo en la liturgia14, y los consejeros protestantes tenían sus propias (y heréticas) ideas sobre la esencia de la misa. Pero aquel cuya autoridad impuso el Novus Ordo Missae es Pablo VI, que la promulgó con la constitución Missale Romanum (3.4.69)... ¿o no la promulgó? En primer lugar, la versión original de Missale Romanum, firmada por Pablo VI, no menciona la obligatoriedad del Novus Ordo Missae, ni cuándo comenzaría ésta; en segundo lugar, las traducciones de la constitución traducen mal cogere et efficere [resumir y extraer como conclusión] por «dar fuerza de ley»; y en tercer lugar, la versión del Acta Apostolicae Sedis añade un párrafo "ordenando" el nuevo misal, pero en un tiempo verbal equivocado (pretérito), diciendo «hemos ordenado [praescripsimus]», es decir, refiriéndose a una obligación pasada (no promulgada)... ¡y nada más en la Missale Romanum prescribe, todo lo más permite!15 Es verdad que Pablo VI quiso este misal, pero lo impuso de una forma dudosamente regular 16. Juicio sobre la Nueva Misa Teniendo en cuenta la Nueva Misa en sí misma, sólo con el texto oficial latino delante de sus ojos, los cardenales Ottaviani y Bacci pudieron escribirle a Pablo VI: «el Novus Ordo Missae (...) se aleja de manera impresionante, en conjunto y en detalle, de la teología católica de la Santa Misa, cual fue formulada en la XXIII Sesión del Concilio de Trento» (25.9.69). Mons. Lefebvre concordaba plenamente con ellos cuando escribió: «la nueva Misa, aunque se diga con piedad y respeto a las normas litúrgicas (...) está impregnada de espíritu protestante. Lleva en ella un veneno perjudicial para la fe»17. El ocultamiento de elementos católicos y la complacencia con los protestantes, que son evidentes en la Nueva Misa, la convierten en un peligro para nuestra fe, y en cuanto tal, mala en sí misma18. «Por sus frutos los conoceréis» (Mt. 7, 16): se nos prometió que la Nueva Misa renovaría el fervor católico, inspiraría a los jóvenes, recuperaría a los no practicantes, y atraería a los no católicos. ¿Quién puede hoy pretender que ésos sean sus frutos? Junto con la Nueva Misa, ¿no tuvo lugar más bien una dramática caída de la asistencia a misa y de las vocaciones, una "crisis de identidad" entre los sacerdotes, un declive en la proporción de conversiones y una aceleración en la de apostasías? Por tanto, tampoco desde el punto de vista de su causa final es católica la Nueva Misa. ¿Podremos al menos decir que el Novus Ordo es católico por haber sido promulgado por el Papa? No. La indefectibilidad de la Iglesia garantiza que el Papa no puede imponer a toda la Iglesia algo impío. Ahora bien, el Novus Ordo es impío, no está impuesto a la Iglesia (porque ésta sólo lo permite, y porque siempre puede decirse la Misa antigua: P20), no está promulgado de forma regular, y no compromete la infalibilidad de la Iglesia19. Por tanto, tal vez podamos convenir en denominarla solamente la liturgia oficial de la Iglesia Conciliar. La validez de la Nueva Misa Siendo esto así, ¿debemos decir que la Nueva Misa es inválida? Esto no ha sido demostrado, pero puede argüirse lo siguiente: por un lado, la Nueva Misa no está cualificada como rito católico; por otro, el celebrante debe querer hacer lo que hace la Iglesia; ahora bien, la Nueva Misa ya no garantiza por sí misma que tiene esa intención, la cual dependerá de su fe personal (generalmente desconocida para los presentes, pero más o

menos dudosa a medida que avanza la crisis en la Iglesia). Por tanto, puede presumirse que estas misas son de validez dudosa, y más aún con el paso del tiempo. Las palabras de la consagración, especialmente del vino, han sido falsificadas. ¿Se ha respetado «la sustancia de los sacramentos» (cfr. Pío XII en P5)? Este problema todavía es mayor en las misas celebradas en lengua vernácula, donde pro multis [por muchos] ha sido mal traducido como por todos los hombres. Algunos arguyen que éste hecho tiene tal importancia que invalida estas Misas; muchos lo niegan. Pero esto acrecienta la duda. La asistencia a la Nueva Misa La Nueva Misa apenas puede decirse católica, y por tanto ni es obligatoria ni basta para satisfacer la obligación dominical. Debemos tratar la cuestión de la asistencia como si se tratase de una liturgia no católica (con la importante excepción de que el Novus Ordo no ha sido declarado no católico por la autoridad competente, lo cual significa que muchos que asisten a él no son conscientes de su nocividad y están exentos de culpa). Un católico no puede asistir a él, salvo con una mera presencia física, sin tomar parte en él positivamente, y sólo por razones familiares de fuerza mayor, como bodas, funerales, etc. 6. ¿Qué debe pensar un católico sobre el Concilio Vaticano II? El Concilio Vaticano II fue una reunión de los dos mil quinientos obispos de todo el mundo durante cuatro sesiones, desde octubre de 1962 a diciembre de 1965. El Papa Juan XXIII, en su alocución de apertura al Concilio (11.10.62) declaró que su finalidad era que la fe católica se conservase y enseñase, pero que se enseñase en el lenguaje del hombre moderno con un magisterio «de carácter prevalentemente pastoral», sin recurrir a condenaciones, sino haciendo un llamamiento a todos los pueblos. El Papa Pablo VI concuerda con su predecesor: el Concilio Vaticano II «fue un acontecimiento importantísimo porque (...) ante todo buscó las necesidades pastorales y , alimentándose en la llama de la caridad, hizo un gran esfuerzo para llegar no sólo a los cristianos todavía separados de la comunión con la Santa Sede, sino también a toda la familia humana» (breve de clausura, 8.12.65). Las enseñanzas del Concilio y su interpretación por Roma Con tales ideales, no es de extrañar que encontremos la enseñanza católica presentada de forma débil (sin definiciones ni condenas), confusa (sin terminología técnica ni escolástica) y unilateral (para atraer a los no católicos). Toda esa enseñanza vaga y ambigua, que ya es liberal en su método, sería interpretada en su verdadero sentido liberal después del Concilio. Veamos algunos ejemplos de cómo interpreta Roma20 las enseñanzas conciliares. a) Sacrosanctum Concilium: debe insistirse en la liturgia de la Palabra (n. 9), en los aspectos de la Misa como banquete (n. 10), en la participación activa del pueblo (nn. 11 y 14), y por tanto en la lengua vernácula (nn. 36 y 54); el resultado es la Nueva Misa (cfr. C5). b) Unitatis Redintegratio: los católicos deben orar con los protestantes (nn. 4 y 8); el resultado es la hospitalidad eucarística (cfr. C8). c) Sacrosanctum Concilium: deben revisarse los ritos y fórmulas de la penitencia (n. 72), y la Extremaunción debe convertirse en una Unción de Enfermos (nn. 73 y 75); el resultado son la confesión cara a cara y las absoluciones generales, y en el sacramento de la Extremaunción una nueva materia, una nueva forma y un nuevo sujeto (los enfermos que no están en peligro de muerte) 21. d) Lumen Gentium: la Iglesia de Cristo subsiste en (no es) la Iglesia Católica (n. 8); el resultado es que también se encuentra en los "hermanos separados" (Ut unum sint, n. 11)22. e) Unitatis Redintegratio: la Iglesia de Cristo tiene hermanos separados en "Iglesias" [sic] separadas (n. 3), que deben ser como hermanas (n. 14); el resultado es considerar que todos los bautizados pertenecen a la Iglesia de Cristo (Ut unum sint, n. 42), y por tanto no hay necesidad, por ejemplo, de convertir a los ortodoxos23. f) Optatam Totius: los seminaristas deben conocer la filosofía moderna y el progreso de la ciencia (n. 15), la psicología y la sociología (n. 20); el resultado es que se fomenta el estudio en universidades seculares, pero no el del tomismo, y aparecen espiritualidades "abiertas", moralidad subjetiva, etc. g) Gaudium et Spes: se identifica el matrimonio con el «amor conyugal» (nn. 48 y 50), la Iglesia renuncia a todos los privilegios que le otorgaba el Estado (n. 76), y desea una autoridad mundial (n. 82); el resultado

es, respectivamente, el fiasco de las nulidades matrimoniales (cfr. C8), que la religión católica deja de ser religión de Estado en todo el mundo, y que se presta un pleno apoyo a la Organización de Naciones Unidas. El mismo esquema podríamos repetir con todas las innovaciones aprobadas. Los errores doctrinales del Concilio Lo que es aún más grave: el Concilio fue secuestrado por los elementos liberales de la Iglesia, quienes desde el principio consiguieron el rechazo de los esquemas preparatorios preconciliares confeccionados para su discusión, y los sustituyeron por otros esquemas progresistas redactados por sus propios "expertos". (Los liberales también consiguieron introducir a sus miembros en las comisiones.) Los nuevos esquemas, aprobados como decretos, constituciones y declaraciones del Concilio, contienen, más o menos explícitamente, errores doctrinales por los cuales los liberales habían sido condenados en el pasado. Tomemos como ejemplo los siguientes pasajes del Concilio y comparémoslos con la doctrina católica: a) Gaudium et Spes: el hombre es «la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma» (n. 24), idea opuesta a «todo ha hecho Yahveh para su fin» (Prov. 16, 4); «todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre» (n. 12), sin mencionar que la finalidad es servirle de ayuda para salvar su alma; «el Hijo de Dios con su encarnación se ha unido en cierto modo con todo hombre» (n. 22), cuando el Concilio de Éfeso habla de que Dios asumió una naturaleza humana individual (Denz. 114); «la naturaleza humana (...) ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual» (n. 22), en vez de «algo menor le hiciste que los ángeles» (Sal. 8, 6); habla de «la excelsa dignidad de la persona humana» (n. 26), que sólo existe en quienes viven honestamente (Ap. 3, 4); y afirma «sus derechos y deberes universales e inviolables» (n. 26), cuando a quien desperdicie sus talentos les serán arrebatados (Lc. 19, 24). b) Dignitatis Humanae: «este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción (...) de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella (...) dentro de los límites debidos (...) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil» (n. 2); sin embargo, la doctrina católica condena las siguientes proposiciones: «la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado legalmente en todo Estado bien constituido (...) el mejor gobierno es aquél en el que no se reconoce al poder político la obligación de reprimir con sanciones penales a los violadores de la religión católica, salvo cuando la tranquilidad pública así lo exija» (Pío IX, Quanta Cura, n. 3). c) Unitatis Redintegratio: «el espíritu de Cristo no rehuyó servirse de ellas [de las iglesias y comunidades separadas] como de medios de salvación» (n. 3), contra P2. d) Ad Gentes: «promuévase la acción ecuménica de forma que (...) los católicos colaboren fraternalmente con los hermanos separados (...) en la común profesión posible de la fe en Dios y en Jesucristo delante de las naciones» (n. 15), contra P7. e) Nostra Aetate: «la Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en estas religiones [no cristianas] hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir» (n. 2), mientras que las Sagradas Escrituras dicen que «todos los dioses de los pueblos son diablos» (Sal. 95, 5) y «no aprenderás a imitar las abominaciones de aquellas naciones» (Deut. 18, 9). f) Lumen Gentium: «el orden de los obispos (...) junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia» (n. 22), contra P4; y «la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también el oficio de enseñar y regir» (n. 21), contra la doctrina de la Iglesia según la cual «la dignidad episcopal depende inmediatamente de Dios en cuanto al poder de orden, y de la Sede Apostólica en cuanto al poder de jurisdicción» (Pío VI, Deessemus Nos). El Concilio mismo anima las tendencias liberales (y su impulso se convertirá en la política vaticana postconciliar) y se separa de la enseñanza católica tradicional. Pero no tiene autoridad para ninguna de las dos cosas (P5 y P6). Nuestra posición debe ser: «nos negamos y nos hemos negado siempre a seguir a la Roma de tendencia neomodernista y neoprotestante que se manifestó claramente en el Concilio Vaticano II y después del Concilio en todas las reformas que de él surgieron»24. Y en torno a esas tendencias neomodernistas gira todo el Concilio25.

¿Fue infalible el Concilio Vaticano II? No por razón del magisterio extraordinario, puesto que rechazó definir. El mismo Papa Pablo VI, en audiencia del 12.1.66, dijo que «había evitado proclamar de forma extraordinaria dogmas dotados de la nota de infalibilidad»26. Ni por razón del magisterio universal ordinario, porque éste consiste en la maravillosa uniformidad de las enseñanzas de los obispos dispersos por todo el mundo (y no cuando están reunidos, en que pueden ser objeto de grupos de presión)27 y no es un poder para definir, sino para ratificar lo que siempre se creyó. La universalidad en cuestión no es sólo de lugar (todos los obispos) sino también de tiempo (siempre): cfr. Vaticano I en P6. Ni por razón del magisterio simplemente auténtico 28, porque el objeto de todo magisterio es el depósito de la fe, que debe ser santamente custodiado y fielmente expuesto (Vaticano I, Denz. 1836), y no la adopción como doctrina católica de «los mejores valores de dos siglos de 'cultura liberal'», aunque hayan sido "purificados" (Card. Ratzinger, Gesù, nov. 1984, pág. 72; cfr. Gaudium et Spes, nn. 11 y 44). Y así, este Concilio fue "ecuménico" más en el sentido moderno de apelar al sentimiento religioso de todos los pueblos, que en el sentido tradicional de representar a toda la Iglesia docente. 7. ¿Debemos seguir al Papa Juan Pablo II? Este Papa despierta diversas simpatías. Unos católicos elogian su firmeza en las cuestiones morales o sobre el sacerdocio femenino, y otros se escandalizan ante el apoyo que presta a todas las "religiones" y su predicación basada en la dignidad del hombre. ¿Cómo debemos entenderle? En la alocución con que abrió su Pontificado 29, el Papa Juan Pablo II declara que su principal objetivo sería promover y aplicar los decretos del Vaticano II, y alumbrar cuanto contienen implícitamente. Dice que el nuevo Código de Derecho Canónico es un esfuerzo por traducir esa doctrina conciliar, y especialmente su nueva eclesiología, al lenguaje canónico 30. El Catecismo de la Iglesia Católica supone igualmente un esfuerzo por renovar la vida de la Iglesia tal como lo deseó y comenzó el Vaticano II 31. Véase en las notas de cualquiera de sus encíclicas la preponderancia del Concilio Vaticano II y sus enseñanzas. Puesto que las enseñanzas concretas de este Concilio favorecen la herejía (C6), la insistencia del Papa sobre ellas 32 sería ya un mal bastante grande. Sin embargo, la prolongación de su reinado y la proliferación de sus escritos y discursos, evidencia cada vez más que Juan Pablo II está predicando una nueva religión, un humanismo, un evangelio de la bondad intrínseca del hombre debida a que Dios se ha encarnado, con la consecuencia implícita de la salvación de todos los hombres. Su punto de partida es el Vaticano II : «la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual. El Hijo de Dios con su encarnación se ha unido en cierto modo con todo hombre» (Gaudium et Spes, 22). El Papa basa constantemente sus enseñanzas33 en estas líneas del Vaticano II, utilizándolas para ilustrar su novedosa doctrina de salvación universal34. Los hechos hablan más alto que las palabras: el Papa Juan Pablo II predica en una iglesia luterana (11.12.83), salmodia con los judíos mientras visita la sinagoga de Roma (13.4.86), y luego invita a católicos y judíos a preparar juntos la venida del Mesías (24.6.86), dialoga con los sumos sacerdotes y brujos del vudú (4.2.93), toma parte en ritos animistas en el bosque "sagrado" de Togo (8.8.85), se deja bendecir con el Tilac por sacerdotisas de Shiva en Bombay (2.2.86), etc., a la vez que invita a representantes de las "principales religiones" (asistieron unos 130) a Asís para rezar por la paz (27.10.86). Y alaba sus "valores" en todas partes y ante todos, pero no les dice que ellos y sus pueblos deben convertirse si quieren salvarse. Así pues, tanto con sus palabras como con sus actos, está predicando que todos los hombres de cualquier credo son aceptables para Dios, lo cual es contrario al dogma católico (P2). Y por tanto no podemos seguir esta doctrina del Papa, sino mantenernos firmemente unidos a la doctrina enseñada constantemente y siempre por la Iglesia. ¿Cómo podemos juzgar al Papa? No juzgamos su culpabilidad en la destrucción de la Iglesia, más devastadora ahora que en cualquier pontificado anterior (con la probable excepción del de Pablo VI); sólo Dios puede juzgarle. Tampoco nos compete juzgarle jurídicamente, pues el Papa no tiene superior sobre la tierra, ni declarar incuestionablemente nulos todos sus actos. Pero debemos juzgarle como nos dijo nuestro Salvador: «guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestiduras de ovejas, mas por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los

conoceréis» (Mt. 7, 15-16). No podemos cooperar ciegamente en la destrucción de la Iglesia tolerando la aplicación de una nueva religión, o no haciendo todo lo que podamos para defender nuestra Fe católica. Sin duda Mons. Lefebvre fue un modelo de ello. La Iglesia está en crisis: si el Papa quiere realmente la ayuda del cielo, sólo tiene que hacer lo que Dios quiere, y un buen primer paso sería tomar en serio las tres partes del Secreto de Nuestra Señora de Fátima, y consagrar a Rusia tal como Ella lo pidió. Pero ¿cómo puede hacerlo, si pretende que la "caída del comunismo" en la URSS es el cumplimiento de las promesas de Nuestra Señora y la esperanza de paz mundial?35 Pero, ¿no es el Papa infalible? ¿No es infalible cuando enseña a la Iglesia, como por ejemplo a través de la enseñanza implícita en el nuevo Código de Derecho Canónico? El Papa es infalible principalmente en materia de fe y de moral, y secundariamente en la disciplina (legislación para la Iglesia universal, canonizaciones, etc.), en la medida en que ésta afecta a la fe y a la moral (P4), si impone para siempre enseñanzas definitivas. Pero la infalibilidad implica inmutabilidad e irreformabilidad (P6). Ahora bien, la marca distintiva de los Papas conciliares, como de los modernistas36, es un espíritu evolutivo 37. ¿En qué medida pueden tales mentes querer definir irreformablemente o imponer absolutamente? «No pueden», decía Mons. Lefebvre (Econe, 12.6.84; cfr. C15, n. 63). En cuanto al Papa Juan Pablo II, esto es evidente: - por su entendimiento de su propia autoridad tal como la presenta en Ut unum sint (25.5.95): tras resumir la enseñanza tradicional sobre el oficio petrino (nn. 90-94), continúa (n. 95) preguntándose cómo ejercer el primado en la nueva situación, en que se reconoce la parcial comunión de otros cristianos con la Iglesia Católica; cómo puede «realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y otros» (ibid.); y si no podríamos reunirnos con los no católicos para aprender de ellos en este asunto (n. 96); - por su propio entendimiento de la Ordinatio Sacerdotalis (22.5.94): aquí, sobre una materia de fe y no sólo de disciplina, el Papa condena solemnemente el error del "sacerdocio femenino". Su carta tiene todas las características de una definición ex-cathedra... ¡pero él mismo no la reconocerá como tal! Véase la posterior controversia y réplica de la Congregación para la Doctrina de la Fe (28.10.95), según la cual sólo se trata de magisterio ordinario («en sí mismo no infalible», comenta el Osservatore Romano, ed. ing., 22.11.95); - incluso por su aceptación de la nueva concepción colegial de la autoridad (CIC [1983], cáns. 331 y 336). 8. ¿Debemos aceptar el nuevo Código de Derecho Canónico? Un código es una colección de leyes, siendo cada una de ellas una orden de la autoridad competente: cada canon del Código de 1917 era una ley de Benedicto XV, y cada canon el Código de 1983 (comúnmente llamado ahora "nuevo código") es una ley de Juan Pablo II. Ahora bien, para el Papa Juan Pablo II, la finalidad del nuevo Código es expresar la nueva eclesiología del Concilio Vaticano II (esto es, la nueva comprensión que tiene la Iglesia sobre su naturaleza y misión) en lenguaje canónico, y debe entenderse siempre a la luz de las enseñanzas conciliares 38. Pero ese Concilio alteró la enseñanza católica. Por tanto, debemos sospechar que la nueva legislación codifica los mismos errores, y estar preparados para no aceptar toda sus "leyes" (cfr. P9), sino sólo aquellas que de forma evidente no comprometan la enseñanza católica sobre fe y moral. En la mayoría de ellas debemos lamentar la pérdida de claridad, precisión e integridad del antiguo Código, pero ésa no es razón insuficiente para repudiar globalmente todos estos cánones. Sin embargo, hay algunas novedades que deben rechazarse: - el can. 844.4 permite la administración de la penitencia, la unción de enfermos e incluso la comunión a los no católicos que «profesan la fe católica respecto a esos sacramentos» (contra P7). Esto se consideraba antes un pecado mortal y estaba gravemente prohibido (CIC [1917], can. 731.2), pues niega implícitamente el dogma de que «fuera de la Iglesia no hay salvación» (P2). Es una inadmisible capitulación ante el ecumenismo modernista; - el can. 1055.1 ya no define el matrimonio por su fin primario, la procreación de los hijos, sino que lo menciona tan sólo tras un fin secundario, el bien de los cónyuges. Y éste último, tal como aparece a la luz de

las anulaciones que se conceden hoy, se ha convertido en la esencia del matrimonio (contra P5 y P6): los contrayentes «se entregan y aceptan mutuamente» (CIC [1983], can. 1057.2) (y no sólo «el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole», CIC [1917], can. 1081.2) para su plena satisfacción en el matrimonio. Se considera que no hay matrimonio cuando uno de los esposos no puede facilitar al otro esta ayuda (cáns. 1063.4, 1095.2, 1095.3, 1098). De ahí el fiasco de las anulaciones actuales; en los Estados Unidos, por ejemplo, se concedieron 338 nulidades en 1968, y 59.030 en 1992. La Hermandad de San Pío X no reconoce ninguna anulación que no tenga fundamentos tradicionales; - el can. 336 codifica la colegialidad del Vaticano II: el "colegio de los obispos", una invención del siglo XX, se ha convertido ahora en sujeto permanente, junto con el Papa, del supremo y pleno poder sobre la Iglesia universal. Más aún, un obispo participa en esa jurisdicción universal por el mero hecho de su consagración (cfr. can. 375-2)39. Esta colegialidad falsea la constitución divina de la Iglesia (contra P3), deroga el poder del Papa e impide su gobierno de la Iglesia (contra P4), y también el de los obispos en sus diócesis. Las Conferencias Episcopales asumen ahora una autoridad que se hace así impersonal e irresponsable. Pero éstas son las deficiencias más graves; hay otros puntos defectuosos, como los matrimonios mixtos (cáns. 1125 y 1127), la desaparición de censuras (como la excomunión a los masones), la no obligatoriedad de la enseñanza de Santo Tomás de Aquino en los seminarios (can. 251 y ss.), la facilidad para las absoluciones generales (cáns. 961-963), etc. Por cierto, es interesante destacar que Juan Pablo II concede al Código de 1983 menos peso que a una constitución conciliar40. Todo lo cual nos lleva a concluir: «la Hermandad de San Pío X manifiesta su profundo desacuerdo con la letra y el espíritu de este nuevo Código, que engloba las opiniones conciliares sobre la Iglesia y el mundo» 41. 9. ¿Tienen jurisdicción los sacerdotes tradicionalistas? En virtud de su ordenación, un sacerdote puede bendecir las cosas e incluso consagrar el pan y el vino de forma que se conviertan en el verdadero Cuerpo y Sangre de Jesucristo Nuestro Señor. Pero siempre que en su ministerio tiene que ejercer autoridad con las personas, necesita, además de su poder de orden, el poder de jurisdicción, que le apodera para juzgar y gobernar su rebaño. Es más, la jurisdicción es necesaria para la validez misma de los sacramentos de la penitencia y el matrimonio. Ahora bien, los sacramentos fueron dados por Nuestro Señor como la vía ordinaria y principal de santificación y salvación. Por tanto, la Iglesia, cuya suprema ley es la salvación de las almas (can. 1752), quiere que estos sacramentos, y en especial el de la penitencia, estén fácilmente disponibles (can. 968). La Iglesia quiere que haya sacerdotes (can. 1026) y les confiere generosamente el poder de confesar (can. 967.2). Esta jurisdicción para confesar sólo puede revocarse con una grave razón (can. 974.1). Normalmente la jurisdicción se concede por mandato del Papa o del obispo diocesano, o tal vez por delegación del párroco. Los sacerdotes de la Hermandad de San Pío X no reciben la jurisdicción por esa vía. Sin embargo, extraordinariamente, la Iglesia suple la jurisdicción sin pasar por las autoridades constituidas. Esto está previsto en el código cuando el fiel piensa que el sacerdote tiene una jurisdicción de la cual carece (can. 144), cuando existe duda probable y positiva de que el sacerdote tenga jurisdicción (can. 144), cuando el penitente está en peligro de muerte (pues entonces cualquier sacerdote, aunque esté censurado, puede absolver incluso si está disponible otro sacerdote aprobado, can. 976), etc. Los sacerdotes de la Hermandad de San Pío X puede usar y usan habitualmente la jurisdicción suplida por error común y duda positiva y probable (can. 144), y también en peligro de muerte 42. Pero es más importante comprender el principio de la jurisdicción suplida (pues el código puede ser capaz de prever ciertos casos excepcionales, pero no la crisis de la Iglesia que estamos atravesando): la Iglesia, al querer que esté fácilmente disponible la penitencia tal como ella la quiere, suple extraordinariamente la jurisdicción con vistas a las necesidades de sus hijos, y la garantiza a todos con tanta más generosidad cuanto mayor es la necesidad. Por ello, «por cualquier causa justa» (can. 1335) los fieles pueden pedir incluso a un sacerdote suspendido que escuche su confesión, lo cual hará él válida y lícitamente. Y así, cuando a un sacerdote se le ha negado la jurisdicción ordinaria (contra el principio de que la penitencia resulte fácilmente disponible) por el único "crimen" de su fidelidad de la Iglesia de siempre, y los fieles bien formados aprecian una imposibilidad moral de acudir a un sacerdote que disponga de jurisdicción

ordinaria, entonces pueden pedir la gracia del sacramento a un sacerdote en cuyo juicio y consejo pueden confiar (cfr. P10c), y para ese caso éste tiene garantizada la jurisdicción. La jurisdicción para los matrimonios está prevista por el can. 1116.1: si la pareja no puede acudir a su párroco «sin grave dificultad» (y puede considerarse como tal su insistencia en celebrar la misa nueva durante la boda, dejando aparte sus aprensiones ante la enseñanza moral de los cursillos prematrimoniales), y prevé que estas circunstancias durarán un mes, entonces pueden casarse solamente ante los testigos y ante otro sacerdote (p. ej., de la Hermandad de San Pío X) que «ha de ser llamado» si está disponible (can. 1116.2). Incluso si uno considera los argumentos anteriores sólo como probables, la jurisdicción seguiría siendo suplida por la Iglesia (can. 144). Y así podemos responder afirmativamente: los sacerdotes tradicionalistas tienen jurisdicción, que no es territorial ni personal, sino suplida en función de las necesidades de los fieles. 10. ¿Podemos asistir a una misa "indultada"? La Hermandad de San Pío X no podría nunca beneficiarse del indulto 43 de Roma. En primer lugar por las condiciones ligadas a él, particularmente la de reconocer el «valor doctrinal y jurídico» de la Nueva Misa, lo cual es imposible (C5); y en segundo lugar, pero más fundamentalmente, porque tal aceptación del indulto equivaldría a decir que la Iglesia había suprimido legalmente la misa antigua, lo cual ciertamente no es el caso (P20). Pero otros sacerdotes se han beneficiado de él, unos aprovechando la ocasión para poder decir la misa tradicional latina, otros sólo a petición de su obispo, y los pocos casos que siempre dirían la misa antigua, pero que han aceptado hacerlo bajo los auspicios del indulto "por razones pastorales". ¿Podemos asistir a sus misas? Si ello implica aceptar el valor doctrinal y jurídico del Novus Ordo, entonces no, porque no se puede hacer el mal para conseguir el bien. Pero ¡cuidado!, porque esta condición puede no presentarse explícita, sino implícitamente, como por ejemplo en el caso de un sacerdote que usa los modos del Novus Ordo (utilizando un ciborio consagrado en una nueva misa, o dando la comunión en la mano, usando nuevos leccionarios, diciendo la misa cara al pueblo, etc.; y por cierto ¿con qué rito fue ordenado?), o mediante sermones de inspiración modernista (que deben temerse si el celebrante dice habitualmente la nueva misa), u ofreciendo sólo las formas reformadas de los demás sacramentos (p. ej., la penitencia). Esto pone de relieve todo el contexto de la misa indultada, que sirve como una táctica para alejar a los fieles de la Hermandad de San Pío X (muchos obispos sólo la permiten allí donde hay centros de misa de la Hermandad de San Pío X), y sólo para quienes se sienten ligados a la misa latina, pero aceptan la rectitud doctrinal y jurídica del Novus Ordo Missae, del Concilio Vaticano II, y de todas las correspondientes orientaciones postconciliares oficiales. Por tanto, atendiendo a ese contexto, ya sea por las palabras del sacerdote o por la presión de los asistentes a la misa, o dada la necesidad de condescender con el obispo local para que la conceda, todo inevitablemente impulsa a callarse sobre los "motivos de división" y a distanciarse de quienes no se callan, es decir, conduce a unirse a las filas de quienes destruyen la Iglesia. Y esto no puede hacerse (cfr. también C13). Por tanto, la Misa indultada no es apta para católicos tradicionalistas, con la excepción del caso de esos sacerdotes que dicen la nueva misa con el indulto o con el celebret44 romano, pero que la dirían igualmente si les fuere denegado. 11. ¿Fue excomulgado Mons. Lefebvre por consagrar obispos? ¿Qué fue lo que sucedió? Mons. Lefebvre, comprendiendo que sus días estaban contados y viendo que no había otra forma de asegurar la continuidad en la ordenación de sacerdotes verdaderamente católicos, decide consagrar obispos, y el 19.4.87 anuncia que lo hará incluso sin la autorización del Papa. El 17.6.88, el Card. Gantin, prefecto de la Congregación de Obispos, advirtió oficialmente a Mons. Lefebvre de que, en virtud del canon 1382, él y los obispos consagrados por él serían excomulgados (por actuar sin mandato pontificio y por tanto infringiendo las leyes de la sagrada disciplina). El 30.6.88, Mons. Lefebvre, junto con el obispo Mons. De Castro Mayer, consagraron cuatro obispos. El 1.7.88 el Card. Gantin declaró la excomunión con que había amenazado, según el canon 1382. También denominó las consagraciones como acto cismático, y declaró la correspondiente excomunión (can. 1364.1), amenazando también a quien apoyara las consagraciones con la

excomunión a causa del cisma. El 2.7.88, en Ecclesia Dei Afflicta, el Papa repite la acusación de cisma del Card. Gantin y amenaza con excomuniones generalizadas (C12). Ilegalidad de la excomunión Ahora bien, no se pudo incurrir en la excomunión anunciada el 17 de junio por abuso de los poderes episcopales (can. 1382), porque: 1) una persona que viola la ley por necesidad45 no está sujeto a pena (canon 1323.4). Incluso si no hay estado de necesidad46, pero alguien inculpablemente pensaba que lo había, tampoco incurriría en la pena (can. 1323.7), y si alguien culpablemente pensaba que lo había, aun así no incurriría en penas automáticas47 (cáns. 1324.3 y 1324.1.8). 2) tampoco se incurre en ninguna pena sin cometer un pecado mortal subjetivamente imputable (cáns. 1321.1 y 1323.7). Ahora bien, Mons. Lefebvre dejó muy claro que él creía estar obligado en conciencia a hacer cuanto pudiese para continuar con el sacerdocio católico, y que estaba obedeciendo a Dios llevando a cabo las consagraciones48. 3) más importante aún, la ley positiva está al servicio de la ley natural y eterna, y la ley eclesiástica al servicio de la ley divina (P8). Ninguna "autoridad" (P9) puede forzar a un obispo a transigir en su enseñanza de la fe católica o en su administración de los sacramentos católicos; ninguna "ley" (P9) puede obligarle a cooperar en la destrucción de la Iglesia. Puesto que Roma no dio ninguna garantía de la preservación de la Tradición católica (es decir, del "catolicismo"), el arzobispo tenía que hacer lo que pudiese con los poderes episcopales dados por Dios para garantizar su preservación. 4) la Iglesia, al aprobar la Hermandad de San Pío X (C2), le permite todo lo necesario para su propia preservación. Esto incluye en primer lugar, como en realidad para toda la Iglesia, el servicio de obispos que ciertamente mantengan la Tradición católica. 12. ¿Es cismática la Hermandad de San Pío X? ¿Fue también49 excomulgado Mons. Lefebvre (junto con el co-consagrante Mons. De Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados) por realizar un "acto cismático"? No. Ya se ha aportado un primer argumento (C11.1). ¿Además, qué es lo que constituye un acto cismático? No el simple hecho de consagrar obispos sin mandato pontificio, pues el mismo código sitúa este delito en el Título III (usurpación de funciones eclesiásticas) y no en el Título I (contra la religión y la unidad de la Iglesia) de su sección penal (Libro VI). Tampoco por consagrar obispos contra el deseo expreso del Santo Padre, que como mucho constituiría una desobediencia50. Pero la desobediencia no llega a ser cisma, el cual requiere no reconocer a la autoridad en sí misma, mientras que la desobediencia consiste en no obedecer una orden, pero reconociendo la autoridad de quien manda. «El niño que le dice '¡no quiero!' a su madre no niega que sea su madre»51. Ahora bien, Mons. Lefebvre siempre reconoció la autoridad del Papa (como prueban las consultas con Roma para la solución de problemas habituales), y lo mismo hace la Hermandad de San Pío X (véase, por ejemplo, su apoyo a la Ordinatio Sacerdotalis de Juan Pablo II contra el sacerdocio femenino). Consagrar un obispo sin mandato pontificio sería un acto cismático si se pretendiese conferir no solamente la plenitud del sacerdocio, sino también la jurisdicción, el poder de gobernar un rebaño particular. Sólo el Papa, que tiene jurisdicción universal sobre toda la Iglesia (P4), puede asignar un pastor a un rebaño y darle poder para gobernarlo. Pero Mons. Lefebvre nunca pretendió conferir otra cosa que la plenitud de los poderes sacerdotales del Orden, y en modo alguno otorgó ninguna jurisdicción (que él personalmente ni siquiera tenía, cfr. C9). Sin embargo, con la nueva colegialidad, Roma entiende ahora que la jurisdicción se confiere con la consagración episcopal, y ya no con la misión pontificia (can. 375.2, cfr. C8). Esta innovación, que contradice la forma en que la Iglesia entendió durante 2000 años cómo Cristo entendía su Iglesia, está en la raíz de haber considerado "cismáticas" las consagraciones del 30 de junio. Es más bien quien rompe con la forma en que la Iglesia entiende su propia constitución el que debe ser llamado cismático, y no las consagraciones. En cuanto a los fieles, amenazados por el mismo Juan Pablo II con la excomunión si se adhieren formalmente al "cisma" (Ecclesia Dei Afflicta, 2.7.88), ¿incurren realmente en excomunión por acudir a los sacerdotes de la Hermandad de San Pío X a recibir los sacramentos? En modo alguno. Los sacerdotes de la

Hermandad de San Pío X no están excomulgados ni son cismáticos52, con que ¿cómo podrán estarlo los fieles que acuden a ellos? ¡Además, «la excomunión es una pena para quienes cometen ciertos crímenes con plena culpa moral, no una enfermedad contagiosa»53! El 1.5.91, Mons. Ferrario, obispo de Hawai, "excomulgó" a unos católicos de su diócesis por asistir a misas de la Hermandad de San Pío X y recibir a uno de los nuevos obispos de la Hermandad para las confirmaciones. El Card. Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, invirtió esta decisión: «del examen del caso (...) no resulta que los hechos referidos en el decreto mencionado sean actos cismáticos formales en sentido estricto, pues no constituyen un delito de cisma; y por tanto la Congregación sostiene que el decreto del 1.5.91 carece de fundamento y por tanto de validez» (28.6.93). 13. ¿Qué debemos pensar de la Hermandad de San Pedro? Desde la introducción de los nuevos ritos sacramentales, Roma no permitió a ninguna Hermandad o Congregación el uso exclusivo de los antiguos. Luego, el 30 de junio de 1988, Mons. Lefebvre consagró cuatro obispos para asegurar la supervivencia del sacerdocio tradicional y de los sacramentos, y especialmente de la antigua Misa. De repente, en dos días, Juan Pablo II reconoció 54 las «legítimas aspiraciones» a estas cosas (de quienes no apoyasen la posición del arzobispo) y permitió que se les diera lo que siempre había negado a Mons. Lefebvre. Una docena de sacerdotes de la Hermandad de San Pío X aceptaron esta "buena voluntad" y se marcharon para fundar la Hermandad de San Pedro. Por tanto, pueden deducirse los más que cuestionables principios (que, confiamos, ni siquiera sus miembros aceptarían si se les explicitasen) sobre los cuales está fundada la Hermandad de San Pedro: 1) la Iglesia Conciliar55 es la Iglesia Católica (sólo lo es en la medida en que coincida con la Iglesia preconciliar) 56; 2) el Papa puede excomulgar a un obispo que hace cuanto puede para perpetuar un episcopado ortodoxo, sabiendo que Roma no lo garantiza57; 3) la Iglesia Conciliar tiene poder para prohibir la Misa de siempre (puesto que el Novus Ordo Missae no es una nueva forma de él: cfr. C5), autorizarla sólo a quienes acepten las mismas novedosas orientaciones de la Iglesia conciliar (en vida, creencias, estructuras, etc.), y a declarar no católicos a quienes las niegan de palabra u obra58; 4) una Iglesia, que se confiesa en comunión con cualquiera que se llame a sí mismo "cristiano"59, puede declararse fuera de la comunión con católicos cuyo único crimen es querer seguir siendo católicos, y seguir siendo católica ella misma. Y así, en la práctica, al tener que recurrir los sacerdotes de la Hermandad de San Pedro a la voluntad de un obispo del Novus Ordo para oficiar con los ritos tradicionales, están forzados a abandonar la lucha contra la nueva religión que se está instalando en la Iglesia: rechazan el Novus Ordo Missae sólo porque no es propio de su "espiritualidad", y piden la misa tradicional latina sólo en virtud de su "carisma", reconocido por el Papa; buscan congraciarse con los obispos locales, alabándoles por el más mínimo signo de espíritu católico, y callando ante sus desviaciones modernistas, aunque haciendo una cosa y otra terminan por animarles en su camino equivocado; y nótese, por ejemplo, que la Hermandad de San Pedro acepta el Catecismo de la Iglesia Católica del año 1992 (C14), acepta profesores del Novus Ordo en sus seminarios, y acepta la ortodoxia del Concilio Vaticano II (C6). Así pues, son católicos conciliares, y no católicos tradicionalistas. Y siendo esto así, asistir a su misa supone aceptar el compromiso en que se basan, aceptar la dirección emprendida por la Iglesia Conciliar y la consiguiente destrucción de la Fe y la Moral católicas, y aceptar, en particular, la legitimidad y ortodoxia doctrinal de la Nueva Misa y del Vaticano II. Y por esto un católico no debe asistir a sus misas (así como nunca es lícito asistir a la de los cismáticos, por muy "santos" que por otro lado sean). 14. ¿Qué debemos pensar del Catecismo de la Iglesia Católica? Esta cuestión ilustra las diferencias fundamentales entre la Hermandad de San Pío X y los "tradicionalistas" conciliares, o conservadores. A éstos se les ve a menudo defendiendo la Misa latina y este Nuevo Catecismo, pero no atacando abiertamente la Nueva Misa ni el Concilio Vaticano II, mientras que la Hermandad de San Pío X defiende los catecismos tradicionales y por tanto la misa antigua, y también ataca el Novus Ordo, el Concilio Vaticano II y el Nuevo Catecismo, todos los cuales en mayor o menor medida minan nuestra fe católica inmutable. Los conservadores defienden el Catecismo de la Iglesia Católica por su reafirmación de enseñanzas silenciadas o negadas por los catecismos francamente modernistas; la Hermandad de San Pío X lo rechaza porque es un intento de formalizar y propagar las enseñanzas del Vaticano II. El Papa Juan Pablo II confirma

esta idea: «también [además del nuevo Código de Derecho Canónico] el catecismo era indispensable para que toda la riqueza del magisterio de la Iglesia, después del Concilio Vaticano II, pudiese recibir una nueva síntesis y, en cierto sentido, una nueva orientación»60. Basta con considerar las 806 citas del Vaticano II, que supone una media de una cita por cada tres epígrafes y medio de los 2.865 de que consta el Catecismo. En particular, las novedades del Vaticano II aparecen en los siguientes epígrafes: obsesión con la dignidad del hombre (225, 369, 1700, 1929, etc.), de modo tal que debemos esperar la salvación de todos los bautizados (1682 y ss.), incluso de los no católicos (818) o de los suicidas (2283), y de todos los no bautizados, adultos (847) o niños (1261), hasta el punto de ser la base de todos los derechos (1738, 1930, 1935), incluyendo el de la libertad religiosa (2106 y ss.), y ser motivo de toda moralidad (1706, 1881, 2354, 2402, 2407, etc.); entrega al ecumenismo (820 y ss., 1399, 1401), porque todas las religiones son instrumentos de salvación (819, 838-843, 2104); colegialidad (879-885); énfasis exagerado en el sacerdocio de los laicos (873, 1547, 1140 y ss.), etc. Ahora bien, así como quien niega un sólo artículo de la fe pierde la fe (P7), así también una autoridad magisterial que yerra en un punto se demuestra a sí misma como falible y hace cuestionables todas sus enseñanzas. Así como el Concilio Vaticano II no puede citarse como autoridad ni siquiera cuando propone la enseñanza católica (porque ésta no se reconoce como tal por la autoridad de este Concilio, que también enseñó falsedades, sino por de la de sus predecesores), así tampoco constituye este catecismo una autoridad para el católico, a causa de las desviaciones modernas que lo acompañan. Quienes defienden este catecismo apoyan las innovaciones del Vaticano II. 15. ¿Qué debemos pensar de los sedevacantistas? Ante el escándalo que supone que un Papa pueda firmar la Dignitatis Humanae, cambiar radicalmente la liturgia de la Misa, codificar una nueva eclesiología, o convertirse a sí mismo en protagonista de un aberrante ecumenismo, algunos han llegado a la conclusión de que los últimos Papas no pueden haber sido verdaderos Papas, o incluso que perdieron su Pontificado a causa de dichos escándalos. Se remiten a las discusiones de los grandes teólogos de la Contrarreforma sobre la pérdida del pontificado (por abdicación, incapacidad, herejía, etc.) y argumentan de la siguiente manera: quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser su cabeza; pero un hereje no es miembro de la Iglesia; ahora bien, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II son herejes; luego no son ni miembros ni cabezas de la Iglesia, y por tanto todos sus actos deben ser completamente ignorados. Pero a su vez, siguiendo el argumento, los mismos escándalos son verdad de todos los obispos diocesanos del mundo, que en consecuencia tampoco son miembros y carecen de autoridad; y la Iglesia Católica debe identificarse sólo con aquellos que no han transigido en su fe y rechazan la comunión con esos "Papas" y "obispos". Una minoría de éstos elegirá su propio "Papa". 61 La fuerza del argumento reside en el escándalo real del ímpetu dado por las autoridades conciliares a la "nueva dirección" de la Iglesia; su debilidad, en que no es capaz de probar que ninguna de esas autoridades es formalmente herética. En efecto, se es hereje "material" si se contradice objetivamente lo que Dios ha dicho; se es hereje "formal" si se hace eso pertinazmente, es decir, sabiendo que se está negando la palabra o la voluntad de Dios. Ahora bien, la vía ordinaria con que la Iglesia averigua la pertinacia (y con ella las consecuencias sociales de la herejía profesada: excomunión, pérdida del cargo, etc.) es por medio de admoniciones 62 autorizadas al delincuente y despreciadas por éste (CIC [1917], can. 2314.1). Pero nadie puede amonestar al Papa con autoridad (can. 1556) (y los obispos sólo pueden serlo por su superior, el Papa [can. 1557], que no lo ha hecho). Por lo tanto, la pertinacia, y en consecuencia la herejía formal, no puede probarse. ¿Pero no podría presumirse la pertinacia por la insistencia de estos Papas en los nuevos caminos, contra toda la Tradición y sus testigos actuales? Respuesta: tal vez; pero no socialmente, esto es, en lo que concierne a la pérdida del cargo, la cual, si no queremos que las sociedades se colapsen, debe ser no sólo presumida, sino también demostrada. El argumento no prueba su objeto, y resulta todavía menos probable si se considera que no es la única explicación de que "el hereje material siga siendo Papa" (a) y se hace muy improbable si se consideran sus peligros (b) o consecuencias (c).

a) La mentalidad liberal de Pablo VI o Juan Pablo II puede explicar su pretensión de ser católicos y simultáneamente su traición, en la práctica, al catolicismo. Ellos aceptan las contradicciones; es lo que cabe esperar de una mentalidad subjetivista y evolutiva 63. Pero esa estructura mental sólo puede ser convencida de herejía por vía de autoridad... b) La Iglesia es indefectible (P3) no sólo en su fe y deseo de santificación, sino también en su constitución monárquica (P4), lo cual incluye el poder de gobernar, es decir, la jurisdicción, y de ahí la proclamación del Concilio Vaticano I de que Pedro tendrá sucesores a perpetuidad. Ahora bien, podemos comprender una brecha en la línea de los Papas desde la muerte de uno a la elección del siguiente, y que pueda prolongarse (la más larga que conocemos fue la del 304, San Marcelino, al 307, San Marcelo I). Pero ¿estaría preservada la indefectibilidad si no hubiese Papa desde 1962 ó 1958 (ó 1955, si nos referimos a la legislación litúrgica), o si no hubiese nadie con jurisdicción ordinaria? ¿A quién podrían señalar los sedevacantistas que la tuviese? La Iglesia es visible (P3), y no sólo una sociedad compuesta por quienes se han unido a ella mediante vínculos internos (estado de gracia, misma fe, etc.). Y en cualquier sociedad, y también en la Iglesia (cfr. León XIII, Satis Cognitum), la autoridad es un punto focal necesario para la unidad de dirección y propósitos de la sociedad. c) Si la Iglesia no tiene Papa desde los días del Vaticano II, entonces ya no hay cardenales legítimamente creados. Pero entonces, ¿cómo volverá la Iglesia a tener Papa, si la disciplina habitual sólo otorga a los cardenales el poder de elegir Papa? La Iglesia podría haber ordenado que hubiese "electores del Papa" nocardenales capaces de hacerlo, pero no podemos ir por una vía distinta a la que establece la disciplina ordinaria, que establece que sean los cardenales quienes lo elijan. Sedevacantistas "menos serios" sostienen que ha sido o será designado directamente por revelación celestial privada. El sedevacantismo también tiene consecuencias espirituales: el sedevacantismo es una opinión teológica, no una certeza, y tratarlo como una certeza lleva a condenar con aspereza a quienes no lo comparten (quienes de "tal vez equivocados" se convierten en "herejes"); e invariablemente conduce a no reconocer ningún superior espiritual sobre la tierra, convirtiéndose cada cual, en la práctica, en su propio "papa", regla de la fe y de la ortodoxia, juez de la validez de los sacramentos, etc. 64 Siendo esto así, ¿podemos asociarnos65 con ellos? Con aquellos que aceptan el sedevacantismo sólo como una opinión teológica, sí; con aquellos que lo consideran una certeza teológica, y si no hay más remedio y puede hacerse sin ser presionados a pensar como ellos, sí (si no, no); con quienes sostienen que es una verdad de fe, no; con quienes han nombrado su propio "papa", definitivamente no.

APÉNDICES Apéndice I Declaración de Mons. Lefebvre (1974) Nos adherimos de todo corazón y con toda nuestra alma a la Roma católica guardiana de la fe católica y de las tradiciones necesarias para el mantenimiento de esa fe, a la Roma eterna, maestra de sabiduría y de verdad. Por el contrario, nos negamos y nos hemos negado siempre a seguir a la Roma de tendencia neomodernista y neoprotestante que se manifestó claramente en el Concilio Vaticano II y después del Concilio en todas las reformas que de él surgieron. Todas estas reformas, en efecto, han contribuido y siguen contribuyendo a la demolición de la Iglesia, a la ruina del sacerdocio, a la destrucción del Sacrificio y de los Sacramentos, a la desaparición de la vida religiosa, a la implantación de una enseñanza naturalista y teilhardiana en las universidades, los seminarios, la catequesis, enseñanza surgida del liberalismo y del protestantismo condenado múltiples veces por el magisterio solemne de la Iglesia. Ninguna autoridad, ni siquiera la más alta en la jerarquía, puede obligarnos a abandonar o a disminuir nuestra fe católica claramente expresada y profesada por el magisterio de la Iglesia desde hace diecinueve siglos. «Si ocurriese -dice San Pablo- que yo mismo o un ángel bajado del cielo os enseñase otra cosa distinta a lo que yo os he enseñado, sea anatema» (Gál. 1, 8).

¿No es esto lo que nos repite el Santo Padre hoy?66 Y si una cierta contradicción se manifiesta en sus palabras y en sus actos así como en los actos de los dicasterios, entonces elegiremos lo que siempre se ha enseñado y nos haremos los sordos ante las novedades destructoras de la Iglesia. No se puede modificar profundamente la lex orandi sin modificar la lex credendi. A la Misa nueva le corresponde catecismo nuevo, sacerdocio nuevo, seminarios nuevos, universidades nuevas, Iglesia carismática, pentecostalista, cosas todas opuestas a la ortodoxia y al magisterio de siempre. Esta Reforma, por haber surgido del liberalismo, del modernismo, está enteramente emponzoñada, sale de la herejía y acaba en la herejía, aunque todos sus actos no sean formalmente heréticos. Es pues imposible para todo católico consciente y fiel adoptar esta reforma y someterse a ella de cualquier manera que sea. La única actitud de fidelidad a la Iglesia y a la doctrina católica, en bien de nuestra salvación, es una negativa categórica a aceptar la Reforma. Y, por ello, sin ninguna rebelión, sin amargura alguna y sin ningún resentimiento, proseguimos nuestra obra de formación sacerdotal a la luz del magisterio de siempre, convencidos de que no podemos rendir mayor servicio a la Santa Iglesia Católica, al Soberano Pontífice y a las generaciones futuras. Por ello, nos atenemos con firmeza a todo lo que ha sido creído y practicado en la fe, las costumbres, el culto, la enseñanza del catecismo, la formación del sacerdote y la institución de la Iglesia, por la Iglesia de siempre y codificado en los libros publicados antes de la influencia modernista del Concilio, a la espera de que la verdadera luz de la Tradición disipe las tinieblas que oscurecen el cielo de la Roma eterna. Haciéndolo así, con la gracia de Dios, el socorro de la Virgen María, de San José, de San Pío X, estamos convencidos de permanecer fieles a la Iglesia Católica y Romana, a todos los sucesores de Pedro y de ser los fideles dispensatores mysteriorum Domini Nostri Iesu Christi in Spiritu Sancto. Amen (cfr. I Cor. 4, 1 y ss). Apéndice II Lecturas recomendadas Dogma católico en general San Pío V, Catecismo Romano. Buenos Aires, s.f. San Pío X, Catecismo Mayor de San Pío X. Compendio de la doctrina cristiana. FundaSan Pío X, Madrid 1998. Enrique Denzinger, El magisterio de la Iglesia. Herder, Barcelona 1963. Ludwig Ott, Manual de Teología Dogmática. Herder, Barcelona 1986.

ción

Crisis de la Iglesia José Miguel Gambra, Mons. Lefebvre. Vida y pensamiento de un obispo católico. Vassallo Mumbert, Madrid 1980. Mons. Marcel Lefebvre, Yo acuso al Concilio. Vassallo de Mumbert, Madrid 1978. Mons. Marcel Lefebvre, Le destronaron. Fundación San Pío X, Buenos Aires 1987. Mons. Marcel Lefebvre, Carta abierta a los católicos perplejos. Arca de la Alianza Cultural, Madrid 1986. Romano Amerio, Iota Unum. Estudio sobre las transformaciones de la Iglesia Católica en siglo XX. Salamanca, 1995. Michael Davies, El Concilio del Papa Juan. Iction, Buenos Aires 1981.

Mons. Lefebvre y la Hermandad de San Pío X José Hanu, Conversaciones con Mons. Lefebvre, Plaza y Janés, Barcelona 1978. Varios, La Tradición "excomulgada", Fundación San Pío X, Buenos Aires 1991.

La Nueva Misa Varios, En defensa de la Misa. Iction, Buenos Aires 1983. Didier Bonneterre, El movimiento litúrgico. Iction, Buenos Aires 1982. Louis Salleron, La Nueva Misa. Iction, Buenos Aires 1978.

Juan Pablo II

de

el

Johannes Dörrmann, El itinerario teológico de Juan Pablo II. Fundación San Pío X, BueAires 1994. Romano Amerio, Stat Veritas. Continuación de Iota Unum. Criterio Libros, Madrid 1998. Daniel Le Roux, Pedro, ¿me amas?. Fundación San Pío X, Madrid 1989.

nos

NOTAS En lo sucesivo, los principios se indican con una P, y las cuestiones con una C. Mons. Richard Williamson, The Angelus, mayo-junio 1991, pág. 2. 3 Mons. Marcel Lefebvre, Fideliter n. 59, págs. 68-70. 4 Ibid., pág. 67. 5 Nunca se produjo esa demostración. Si la duda sobre la validez de una ley excusa de su cumplimiento (P10a), ¡cuánto más si la duda es sobre la autoridad del legislador! 6 José Hanu, Vatican Encounter, Sheed Andrews & McMeel, 1978, págs. 185 y 191. 7 Mons. Lefebvre, Carta abierta a los católicos perplejos, cap. XX, pág. 227. 8 Michael Davies, Apologia pro Marcel Lefebvre, parte I, pág. 136. 9 Fideliter, n. 55, pág. 3 y ss. The Angelus, abril 1987, pág. 3. 10 Consideramos equivalentes las expresiones "nuevo rito", "nueva Misa", "Misa de Pablo VI", "Novus Ordo Missae", etc., en referencia a la reforma litúrgica de 1969. 11 De ahí la expresión de Mons. Lefebvre de «misa bastarda» (ilegítima). 12 Jean Guitton, À-propos, n. 17 (9.12.93), pág. 8, y Christian Order, oct. 94. (Guitton, amigo íntimo de Pablo VI, tenía 116 de sus escritos y anotó y estudió 17 de ellos.) 13 Michael Davies, Pope Paul's New Mass, Angelus Press, 1980. 14 Annibale Bugnini, La Riforma Liturgica, Centro Liturgico Vicenziano, 1983. 15 Cfr. P. Laisney, Angelus Press, 1997, pág. 35. 16 Es más, se sabe que Pablo VI firmó la Institutio Generalis sin leerla y sin asegurarse de que hubiese sido revisada por el Santo Oficio. 17 Mons. Lefebvre, Carta abierta a los católicos perplejos, cap. IV, pág. 51. 18 Mons. Lefebvre prefería evitar el término "intrínsecamente mala", porque se prestaba a torcidas interpretaciones. Cfr. Catholic, nov. 1996, pág. 6. 19 Un Papa, si repite lo que fue enseñado «siempre, en todas partes y por todos» (San Vicente de Lehrins), compromete su infalibilidad cuando enseña sobre fe o moral (o legisla sobre lo necesariamente conectado con ellas) con plena autoridad pontificia y definitivamente (Vaticano I, Denz. 1839). Pero sobre el Novus Ordo, el Papa Pablo VI afirmó: «el rito y sus rúbricas no son por sí mismos una definición dogmática. Pueden recibir distintas calificaciones teológicas, según el contexto litúrgico al que se refieran. Son gestos y términos relacionados con una acción religiosa vivida y viva que envuelve el inefable misterio de la presencia de Dios; es una acción que nunca se realiza de la misma forma, una acción que sólo el análisis teológico puede examinar y expresar en fórmulas doctrinales lógicamente satisfactorias» (19.11.69). 20 Otra historia es cómo se interpretan las directrices de Roma en las parroquias. 21 ¿Afecta todo esto a «la sustancia de los sacramentos» sobre la cual la Iglesia no tiene poder (cfr. Pío XII en P5)? 22 Ut unum sint es la encíclica de Juan Pablo II sobre el ecumenismo (25.5.95). 23 Cfr. la Comisión Internacional Conjunta para el Diálogo Teológico entre la Iglesia Católica y la Iglesia [sic] Ortodoxa, en Balamand (Líbano), 17/24.6.93. 24 Declaración del 21.11.74, cfr. Apéndice I. 25 «El Papa Juan Pablo II hace no por cierto de la Sagrada Escritura, sino del acontecimiento de Asís, el 'schibbolet' [signo, cfr. Juec. 12, 5] de la correcta 'comprensión del Concilio'», Johannes Dörmann, El itinerario teológico de Juan Pablo II, Fundación San Pío X, Buenos Aires 1994, cap. II, pág. 48. 26 Cfr. la declaración de la Comisión Teológica del 6.3.64, repetida por el Secretario General del Concilio el 16.11.64: «dada la costumbre conciliar y el propósito pastoral del presente Concilio, este Sagrado Sínodo sólo define las materias de fe y moral como obligatorias en la Iglesia cuando él mismo lo declare abiertamente». Nunca lo hizo. 27 Église et Contre-Église au Concile Vatican II, Courrier de Rome, 1996, pág. 255. 28 Ibid., pág. 287. 29 Acta Apostolicae Sedis (LXX), págs. 920 y ss. 30 Sacrae Disciplinae Leges, 25.1.83. 1 2

Fidei Depositum, 11.10.92. Juan Pablo II ha nombrado cardenales a algunos teólogos (De Lubac, Von Balthasar, Congar) por las mismas enseñanzas por las cuales les sancionó el magisterio preconciliar. 33 Redemptor Hominis (nn. 8, 13, 18), Evangelium Vitae (nn. 2, 104), Tertio Millennio Adveniente (n. 4), o Signo de contradicción (BAC, Madrid 1979, cap. XII, pág. 131). 34 Johannes Dörmann, op. cit., cap. III. 35 Fr. François de Marie des Anges, Fatima, Tragedy and Triumph, Immaculate Heart Press, págs. 209217. 36 San Pío X, Pascendi, n. 26. 37 Desde el aggiornamento [puesta al día] de Juan XXIII hasta la «apropiada renovación» de Juan Pablo II (cfr. Michael Davies, El Concilio del Papa Juan, cap. I y Dörmann, op. cit., págs. 20-24). 38 Sacrae Disciplinae Leges, 25.1.83. 39 Esto resulta aún más desconcertante cuando se considera el reconocimiento que el Vaticano otorga a los obispos ortodoxos: «corresponde a la cabeza de las Iglesias, a su jerarquía, la obligación de guiar a las Iglesias por la vía que conduce a reencontrar de nuevo la plena comunión. Deben hacerlo reconociéndose y respetándose mutuamente como pastores de cada parte del rebaño de Cristo que les ha sido confiado» (Pablo VI, cit. por la Comisión Conjunta Internacional para el Diálogo Teológico entre la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa, nn. 14 y 18; cfr. también Ut unum sint, nn. 50-63). 40 Angelus, marzo 1997, pág. 34. 41 P. Ramón Anglés, The validity of confessions and marriages in the chapels of the Society of Saint Pius X, en Angelus 1997, pág. 7. 42 P. Anglés, op. cit. (C8, n. 3), págs. 9-18. 43 Denominamos misa "indultada" a la misa antigua tal como la permiten Quattuor Abhinc Annos (1984) y Ecclesia Dei Afflicta (1988). 44 Permisos concedidos para el Misal de 1962 a los sacerdotes acogidos a la Comisión Ecclesia Dei a raíz de las consagraciones de Mons. Lefebvre (C11). 45 «El estado de necesidad, como lo explican los juristas, es un estado en el cual los bienes necesarios para la vida natural o sobrenatural se encuentran amenazados de tal forma que uno se encuentra moralmente constreñido a infringir la ley para salvaguardarlos», en La Tradición "excomulgada", pág. 37 (vid. Apéndice II). 46 Y objetivamente, lo hay. Ibid., págs. 38-47. 47 Como la excomunión por consagraciones ilegales (can. 1382) o cisma (can. 1364). 48 Cfr. el sermón del 30.6.88, Archbishop Lefebvre and the Vatican, pág. 136. 49 Además de por consagrar sin mandato pontificio (C11). 50 Pero ni siquiera hay desobediencia: cfr. Carta abierta a los católicos perplejos, cap. XVIII. Según el Card. Lara, presidente de la Comisión Pontificia para la Interpretación Auténtica del Derecho Canónico, «el acto de consagrar un obispo [sin permiso del Papa] no es en sí mismo un acto cismático» (La Repubblica, 7.10.88). 51 P. Glover, Is Tradition Excommunicated?, pág. 99. 52 Is Tradition Excommunicated?, págs. 1-39. 53 P. Glover, ibid., pág. 100. 54 Ecclesia Dei Afflicta, 2.7.88. 55 La expresión es de Mons. Benelli, en carta a Mons. Lefebvre de 25.6.76. 56 Cfr. Declaración de Mons. Lefebvre en Apéndice I. 57 La Hermandad de San Pedro todavía no tiene un obispo propio. 58 Así interpretamos la siguiente afirmación de Ecclesia Dei Afflicta: «todos deben comprender que la adhesión formal al cisma [de Mons. Lefebvre] constituye una grave ofensa contra Dios y conlleva la pena de excomunión». 59 P. ej., Lumen Gentium n. 15 ó Unitatis Redintegratio n. 3. 60 Juan Pablo II, Cruzando el umbral de la esperanza, cap. XXV, pág. 169. 61 P. ej. en El Palmar de Troya (España) o en St. Jovite (Canadá). 62 Para tener fuerza canónica deben proceder del propio superior (can. 2233). Pero no sólo el delito, sino también su imputabilidad, deben ser notorios (cáns. 2195, 2197). 63 Un pequeño ejemplo: «con el Concilio Vaticano II la Iglesia Católica se ha comprometido de modo irreversible a recorrer el camino de la acción ecuménica, poniéndose a la escucha del Espíritu del Señor, que enseña a leer atentamente los 'signos de los tiempos'» (Juan Pablo II, Ut unum sint, n. 3). Si la Iglesia 31 32

Conciliar se ha lanzado hacia el ecumenismo por los "signos de los tiempos" , ¿cómo podemos saber que la aventura es irrevocable? ¿Qué quiere decir Juan Pablo II con términos tan absolutos? 64 Véase el argumento del obispo Vezelis o del movimiento Schuckardt: se dice que el Card. Liénart, que ordenó sacerdote a Mons. Lefebvre y le consagró obispo, era masón; luego todas sus ordenaciones serían inválidas; luego debemos considerar inválidos los sacramentos de quienes él ordenó y de los ordenados por éstos. Ahora bien, que Liénart era masón es sólo la acusación, no probada, de un escritor; y la Iglesia enseña que debemos aceptar como válidos sus sacramentos si usó el rito externo correcto (salvo si hubiese dado a conocer su intención interna contraria, lo cual no hizo); además, Mons. Lefebvre fue consagrado en 1947 por tres obispos, por lo cual el sacramento fue sin duda válido (y probablemente lo seguiría siendo aun si él ni siquiera fuese sacerdote, pues la plenitud del sacerdocio incluye sus grados inferiores). 65 P. ej. administrarles los sacramentos o recibirlos de ellos. 66 Referencia al Credo del Pueblo de Dios de Pablo VI.

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