SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) Inicialmente denominado Proyecto Plataforma

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) “Inicialmente denominado Proyecto Plataforma” Enero 2012 TEMARIO Marco Legal Estructura de la

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SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) “Inicialmente denominado Proyecto Plataforma” Enero 2012

TEMARIO

Marco Legal Estructura de la declaración Declaraciones Complementarias

Presentación de declaraciones y pagos  Ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”  Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración (en línea o fuera de línea)  El programa automáticamente mostrará las obligaciones de los impuestos que tenga registradas ante el RFC  Capturar los datos  Enviar la declaración por internet en el portal del SAT. Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012

•El SAT envía acuse de recibo electrónico de la información recibida •Cuando haya cantidad a cargo, el acuse incluirá el importe total a pagar, la línea de captura y la fecha límite de pago •El importe a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante línea de captura en el portal del banco y éste enviará el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” •Se considera cumplida la obligación de pago cuando: •Envíen la declaración al SAT y •Efectúen el pago. Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012

COMPARACION

ESTRUCTURA

Se debe efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento

ESTRUCTURA

ESTRUCTURA

FLUJO

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

OBLIGACIÓN NO PRESENTADA

DEJAR SIN EFECTO OBLIGACIÓN

DECLARACIONES Y PAGOS GUIA PARA PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL DE LEY

El servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, tanto normales como complementarias (siempre y cuando en el caso de complementarias, la normal se haya presentado a través de este mismo servicio).

El llenado de las declaraciones de 2009 a 2011, se realiza en cualquiera de sus dos modalidades: En Línea.- Consiste en realizar la captura de la información estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algún software en la computadora, hasta obtener el acuse de recibo y, en su caso, efectuar el pago en el portal bancario. Fuera de Línea.- Consiste en descarga un formulario electrónico en la computadora a fin de poder capturar la información sin estar conectado a Internet; hasta generar un archivo que posteriormente será enviado a través del portal del SAT. Tratándose de declaraciones de 2008 y anteriores invariablemente se presentarán en línea. A fin de conocer cómo funciona el nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se ha desarrollado a manera de ejemplo la presente “Guía Práctica“.

INFORMACIÓN GENERAL REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO

 Registro Federal de Contribuyentes (RFC)  Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)

DECLARACIÓN NORMAL Para guiarlo paso a paso en la presentación de su declaración se utilizará a manera de ejemplo los datos de la empresa La Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en Guadalajara, Jalisco, quien nos proporciona la siguiente información: RFC: LME981219PT2 CIEC Fortalecida: LME98121 Obligaciones registradas:  ISR, personas morales  ISR, retenciones por salarios  Impuesto al valor agregado  Impuesto empresarial a tasa única  Impuesto especial sobre producción y servicios por bebidas energetizantes Declaración: Normal Periodo: Enero Ejercicio: 2011

INGRESO AL SERVICIO

CAPTURA

Ingresos nominales del mes

350,000

Total de ingresos nominales

350,000

Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal pago provisional

Base gravable del pago prov.

ISR causado

12,600

Impuesto del periodo

12,600

Diferencia a cargo

12,600

Impuesto a cargo

12,600

0.12 42,000

42,000

A cargo

12,600 Total de aplicaciones

5,020 12

Total de contribuciones

12,600

Subsidio para el empleo

3,000

Compensaciones

Cantidad a cargo

7,580

Cantidad a pagar

7,580

2,020

A cargo

12,600

Total de aplicaciones

5,020 12

Total de contribuciones

12,600

Subsidio para el empleo

3,000 Cantidad a cargo

Compensaciones

7,580

2,020

Cantidad a pagar

7,580

R1 ISR personas morales Cantidad a pagar

$ 7,580

Total a pagar en efectivo

$ 7,580

A cargo

2,600

Fecha del pago realizado con anterioridad

Total de contribuciones

12

2,600

Cantidad a cargo

2,600

Cantidad a pagar

2,600

R1 ISR personas morales Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580 R12 ISR retenciones por salarios Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600 R54 Impuesto Empresarial a Tasa Única

Total a pagar en efectivo

$ 10,180

Ingresos percibidos

350,000

350,000

Ingresos gravados

350,000

350,000

Ingresos gravados

350,000

350,000

Deducción por adquisición de bienes

105,000

105,000

5,100

5,100

Total de deducciones

110,100

110,100

Base gravable del pago provisional

239,900

239,900

Otras deducciones autorizadas

Impuesto causado del periodo que declara Acred. por sueldos y salarios grav. periodo que declara Acred. por apor. S.S

41,982

Acred. P.P. del ISR ent. ante ofnas.aut. del periodo que declara

9,600

Impuesto a Cargo (1a diferencia)

28,357

3500 525

Impuesto a Cargo

Monto total Sueldos y Salarios gravados periodo que declara Monto total S.S. patronales pagadas periodo que declara Monto total P.Prov. del ISR enterados oficinas autorizadas

28,357

20,000

3,000 9,600

A cargo

28,357

Cantidad a cargo

Total de contribuciones

Fecha del pago realizado con anterioridad

28,357

28,357

12

Cantidad a pagar

28,357

R1 ISR personas morales Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580 R12 ISR retenciones por salarios Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600 R54 Impuesto Empresarial a Tasa Única Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357 R21 Impuesto al Valor Agregado

Total a pagar en efectivo

$ 38,537

Total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16% del IVA

110,100

Monto a Detallar: 110,100

Intereses pagados a la tasa del 16% Regalías pagadas entre partes relacionadas a la tasa del 16%

0 0

Otros actos o actividades pagados a la tasa del 16% Total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16%

110,100 110,100

Total de IVA de actos o actividades pagados a la tasa del 16%

17,616

IVA de bienes utilizados indist. para realizar actos o actos grav. y actos y activ. por el que no esta obligado al pago del impuesto

Total de IVA trasladado al contrib. (Efectivamente pagado)

17,616

17,616

Total de IVA acreditable del periodo

17,616

Valor de los de actos o actividades gravados a la tasa del 16%

350,000

Cantidad a cargo

38,384

Saldo a favor del periodo

Suma de los actos o actividades gravados

350,000 Diferencia a cargo

Impuesto causado

56,000 Impuesto a cargo

Total de IVA acreditable

38,384

17,616

Monto a Detallar: 350,000 Intereses cobrados a la tasa del 16% Regalías entre partes relacionadas a la tasa del 16%

38,384

0

0

Otros actos o actividades gravados a la tasa del 16% Total de los actos o actividades gravados ala tasa del 16%

350,000 350,000

A cargo

38,384

Total de contribuciones

38,384

Cantidad a cargo

Cantidad a pagar

38,384

38,384

R1 ISR personas morales Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580 R12 ISR retenciones por salarios Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600 R54 Impuesto Empresarial a Tasa Única Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357 R21 Impuesto al Valor Agregado Cantidad a pagar en efectivo $ 38,384 R73 IEPS por bebidas energetizantes

Total a pagar en efectivo

$ 76,921

Total de los actos o actividades de bebidas energetizantes

100,000

Total de los actos o actividades gravados de bebidas energetizantes

100,000

Impuesto causado por los actos o actividades de bebidas energetizantes

IEPS Acreditable por importación de bebidas energetizantes

25,000

5,000

Impuesto a cargo de bebidas energetizantes

20,000

A cargo

20,000

Cantidad a cargo

Total de contribuciones

20,000

20,000

Cantidad a pagar

20,000

R1 ISR personas morales Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580 R12 ISR retenciones por salarios Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600 R54 Impuesto Empresarial a Tasa Única Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357

R21 Impuesto al Valor Agregado Cantidad a pagar en efectivo $ 38,384 R21 IEPS por bebidas energetizantes Cantidad a pagar en efectivo $ 20,000

Total a pagar en efectivo

$ 96,921

Una vez recibida la declaración por el SAT, se emite el acuse de recibo el cual contendrá, entre otros:  Fecha y hora de presentación  Número de operación  Sello digital  Línea de captura (sólo cuando haya pago)  Vigencia o Fecha límite de pago  Importe total a pagar Cuando exista cantidad a pagar, la declaración se tendrá por cumplida hasta que se efectúe el pago a través del portal bancario. Para guardar o imprimir el acuse de recibo, de clic en

CASOS ESPECIALES

OBLIGACIONES NO REGISTRADAS EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

Cuando no aparezca registrada en el servicio de declaraciones y pagos alguna obligación fiscal que se deba presentar de manera periódica, ¿qué se debe hacer para incorporar dicha obligación?

Actualice su situación fiscal mediante el siguiente procedimiento:  Ingrese al portal de SAT / Mi portal / Servicios por Internet / Cambio de situación fiscal / Actualización de obligaciones para aumentar su(s) obligación(es) de acuerdo al caso particular del contribuyente. Servicios a través de Mi portal

ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS El servicio de declaraciones y pagos no efectúa el cálculo en forma automática de actualización y recargos del impuesto a cargo con motivo de pago extemporáneo, por lo que el contribuyente debe calcular estos importes y capturarlos manualmente. Regla II.2.8.5.3., fracción III de la RMF 2012

REGISTRO DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES EN EL IETU En el supuesto de que a un contribuyente le devuelvan mercancía, realice descuentos o bonificaciones por medio de notas de crédito; tendrá que sumar dichas cantidades a sus deducciones para efectos del IETU. Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente reciba bonificación por la devolución de mercancía o descuentos por medio de las notas de crédito tendrá que sumar dichas cantidades a sus ingresos para efectos de IETU. Artículos 2, segundo párrafo y 5, fracción III de la LIETU.

REGISTRO DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES EN EL IVA Se capturan en los campos Otras cantidades a cargo del contribuyente y Otras cantidades a favor del contribuyente, respectivamente.

Artículo 7 de la LIVA.

REGISTRO DE LAS RETENCIONES DEL IVA En la sección Determinación del Impuesto al valor Agregado capture en los renglones de Otras cantidades a cargo del contribuyente (impuesto retenido a enterar) o en Otras cantidades a favor del contribuyente (impuesto retenido en el mes anterior, que se acredita). Servicio de Declaraciones y Pagos y artículo 5, fracción IV de la LIVA.

CÓMO REGISTRAR LA DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES EN EL ISR El monto que se autorice para disminuir en pagos provisionales deberá anotarse en el campo de Otras cantidades a favor del contribuyente.

PRIMER PAGO TRIMESTRAL DE LAS PERSONAS MORALES EN EL SEGUNDO EJERCICIO AL DE INICIO DE ACTIVIDADES ¿Cómo presentarán las personas morales los pagos provisionales del ISR tratándose del ejercicio siguiente al de inicio de actividades ya que no acepta marzo?

Por el periodo enero-marzo es una declaración trimestral y por lo tanto se debe seleccionar trimestral. Artículo 14, fracción I, penúltimo párrafo de la LISR y Servicio de Declaraciones y Pagos.

AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL (AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES) RETROACTIVO

¿Existe la opción de presentar un aviso de cambio de situación fiscal (aumento de obligaciones fiscales) con fecha retroactiva y que impacte inmediatamente la obligación en el servicio?

AVISOS DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL EN EL RFC Sí, está abierta la opción para presentar el aviso de cambio de situación fiscal (aumento de obligaciones fiscales) retroactivo, siempre y cuando la fecha no sea anterior a la de inicio de operaciones del contribuyente, se actualiza su información en el padrón de contribuyentes y al ingresar al servicio de declaraciones y pagos se muestran inmediatamente las nuevas obligaciones.

Si por error no se presentó la declaración y el pago correspondiente en el servicio de declaraciones y pagos ¿Se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS No es necesario presentar declaración complementaria, el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados. Sin embargo, debe presentar las siguientes declaraciones (a partir del mes vigente) en el nuevo servicio de declaraciones y pagos.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

¿Por qué al ingresar a mi portal, en el apartado de Declaraciones y Pagos, aparece el siguiente mensaje? “Señor Contribuyente, su usuario aún no se encuentra habilitado para operar la funcionalidad de Declaraciones y Pagos”

Porque en la página de internet del SAT se publicaron los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos, por lo que no aplicaría a los que no estén obligados.

PRESENTACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS ANTERIORES A JULIO DE 2002

Se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. Regla II.2.9.4. de la RMF 2012 y artículo 31 del CFF.

DECLARACIONES SIN PAGO EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

¿Cómo se presenta la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago de impuestos en el servicio de declaraciones y pagos?

Presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

Regla II.2.8.5.2. de la RMF 2012 y artículo 31, sexto párrafo del CFF.

FECHA DE CAPTURA CUANDO SE COMPENSE EL IDE

¿Qué fecha se captura dentro del detalle de compensaciones cuando se compense el IDE?

La señalada en la constancia que emitan las instituciones del sistema financiero.

Artículo 4, fracción V de la LIDE.

Artículo 4, fracción V de la LIDE.

FECHA DE CAPTURA CUANDO SE COMPENSE EL IDE Y NO SE TENGA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN

¿Qué fecha se debe capturar dentro del detalle de compensaciones, cuando no se cuenta con la constancia que emite la institución del sistema financiero con el monto del IDE recaudado?

Los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7 de la RMF y se captura la fecha del estado de cuenta.

Regla I.7.21. de la RMF 2012

COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR ANUAL DEL IETU CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR

¿Se puede compensar el saldo a favor anual del IETU contra los pagos provisionales del ISR?

Sí, el servicio de declaraciones y pagos permite compensar los saldos a favor anuales de IETU, contra las obligaciones provisionales de ISR propias.

Regla I.4.3.2. de la RMF 2012

COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE IVA CONTRA EL PROPIO IMPUESTO DE MESES ANTERIORES

¿Cómo se efectúa la compensación del saldo a favor de IVA, contra el propio impuesto, de meses anteriores en el servicio de declaraciones y pagos?

Presente declaración complementaria aplicando el monto a favor contra la cantidad a cargo que se tenga en la declaración anterior. Criterio Normativo 101/2011/IVA de conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IVA EN LA MISMA DECLARACIÓN DEL PERIODO CONTRA OTRO IMPUESTO

¿Se puede compensar el saldo a favor del IVA en la misma declaración del periodo contra otro impuesto?

Sí, primeramente presente la declaración en la que se manifieste el saldo a favor del IVA y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y posteriormente presente la declaración complementaria de Obligación no presentada para compensar el saldo a favor contra el impuesto deseado con el mismo periodo. Regla I.2.3.2. de la RMF 2012

Por su atención: ¡ mil gracias !

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