SERVICIO PROVINCIAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

SERVICIO PROVINCIAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Bases Generales reguladoras de la prestación del Servicio. … amb les persones majors. Presidenci

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DOMICILIARIA
ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA CREDIBANCO / DOMICILIARIA Mediante el presente anexo, la Compañía prestadora del servicio, asegura los servicios de a

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SERVICIO PROVINCIAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. Bases Generales reguladoras de la prestación del Servicio.

… amb les persones majors.

Presidencia. Asuntos Sociales. Septiembre 2002.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

INTRODUCCION. Dando respuesta a las necesidades de la población de la provincia de Castellón, aportando aquellos recursos de titularidad pública que facilitan la permanencia en su entorno habitual de las personas mayores y de las personas afectas de discapacidad, propiciando su mejora de calidad de vida y evitando su desarraigo personal, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de carácter ordinario, celebrada en fecha 30 de abril de 2002, se procedió a la adopción de acuerdo relativo a la solicitud de adhesión de la Corporación Provincial al Convenio Marco suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias, y la realización de los trámites necesarios para la implantación del servicio de teleasistencia domiciliaria a nivel provincial, previendo una incorporación inicial servicio de 725 usuarios, mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración a suscribir entre ambas instituciones y la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Asimismo, se adoptó acuerdo relativo a la aceptación, por esta Corporación Provincial, del contenido de las “Normas Generales del Servicio de Teleasistencia”, establecidas al efecto, así como a la participación económica y presupuestaria en los términos señalados en el referido Convenio Marco. Complementariamente, en sesión celebrada en fecha 30 de julio de 2002, por parte de la Comisión de Gobierno de la Corporación Provincial, se procedió a la aprobación del proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, en materia de financiación del servicio, mediante el cual, la administración automática asumía la atención, por su parte, de un porcentaje del 15 por 100 del coste derivado de la implantación y mantenimiento del servicio de la prestación, con referencia al periodo comprendido entre la fecha de implantación provincial del servicio, y la finalización del presente ejercicio económico.

Elaborado por los servicios técnicos provinciales el correspondiente proyecto de articulación provincial del servicio, y remitido el mismo a las Instituciones promotoras del referido Convenio Marco, mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial en sesión celebrada en fecha 10 de septiembre de 2002, se procede a la aprobación del proyecto de convenio de colaboración remitido al efecto por parte de IMSERSO y FEMP, que prevé la implantación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en la provincia de Castellón, con efectos desde 1 de septiembre de 2002. Las presentes bases tiene por objeto la regulación de la prestación del Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en colaboración con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con la Federación Española de Municipios y Provincias, con la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, con los Ayuntamientos de la provincia de Castellón, y con la Entidad que asume la gestión técnica del mismo.

I. OBJETO DEL SERVICIO. Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular la prestación, por parte de la Excma. Diputación y los Ayuntamientos, de la Provincia de Castellón, del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria a los ciudadanos domiciliados en los Municipios de esta Provincia que por razón de edad, enfermedad o concurrencia de discapacidad, precisen de la asignación del mismo para mejorar su calidad de vida posibilitando, con ello, su permanencia en el entorno inmediato habitual.

II. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se presta a través de la línea telefónica, mediante la utilización de un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario, permitiendo al mismo, con sólo accionar un pulsador-transmisor, entrar en contacto verbal ("manos libres"), en modalidad de servicio veinticuatro horas, con personal específicamente preparado para dar respuesta a adecuada a la necesidad presentada, bien mediante la utilización de sus propios medios, o bien mediante la movilización de otros recurso humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad en la que reside. El presente servicio requiere ser complementado con "agendas" de usuario, que permitan recordarle la necesidad de realizar actividades concretas en momentos determinados (ingesta de medicamentos, realización de gestiones, etc.). Ello posibilita a las personas mayores y a las personas afectas de discapacidad, que no requieren de un nivel de atención permanente y

presencial, disponer de la seguridad de que, ante cualquier situación de emergencia domiciliaria en la que se encuentren, puedan contactar de forma inmediata con el Centro de Atención. Complementariamente, el personal adscrito al Centro de Atención prevé contactar periódicamente con el usuario del servicio, posibilitando con ello un seguimiento permanente del mismo, así como mantener actualizados sus datos personales e intervenir si las circunstancias así lo aconsejan.

III. OBJETIVOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO. El objeto fundamental del servicio de teleasistencia domiciliaria estriba en contribuir a la consecución de la permanencia de personas vulnerables en su medio habitual de vista, evitando con ello los elevados costes personales, sociales y económicos que el desarraigo conlleva, facilitando con ello el contacto regular con su entorno socio-familiar y asegurando la intervención inmediata ante situaciones de crisis personales, sociales o médicas. Ello comporta el mantenimiento de un adecuado nivel de seguridad personal en el usuario, al tiempo que contribuye decisivamente a la evitación de ingresos innecesarios en centros residenciales.

IV. USUARIOS DEL SERVICIO.

a) Acceso al servicio. Podrán acceder al servicio, las personas mayores y las personas afectas de discapacidad que vivan solas permanentemente o durante gran parte de la jornada, o que, aún conviviendo con otras personas, éstas presenten similares características de edad o discapacidad. Atendiendo a que la utilización del sistema requiere de un cierto nivel de comprensión y de discernimiento por parte del usuario, la normativa para la asignación del servicio establecida al efecto por parte del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), excluye expresamente como usuarios del servicio a las personas afectas de enfermedades mentales graves, incluidas las demencias. Idéntica normativa excluye como usuarios del servicio a las personas con notorias deficiencias de audición y/o expresión oral, atendiendo a que el sistema posibilita la atención ante situaciones de emergencia, principalmente, mediante la comunicación verbal entre el usuario y del Centro de Atención. Las personas afectas de discapacidad sensorial de carácter hipoacúsico podrán ser

derivadas por los servicios técnicos municipales, hacia la asignación, a su favor, del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria, recurso de titularidad pública perteneciente a la Diputación Provincial de Castellón que no requiere de la comunicación verbal directa por parte del usuario para llevar a cabo la emisión de un mensaje de emergencia. El domicilio del usuario del servicio deberá disponer de línea telefónico y de suministro eléctrico.

b) Perfil del usuario del servicio. El Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria se destina, preferentemente, a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ™ Viven solas o pasan gran parte de la jornada en su domicilio, sin compañía, con edad igual o superior a los 65 años. ™ Concurrencia en el solicitante de temor y angustia, motivadas por el aislamiento geográfico o el desarraigo social. ™ En situación de riesgo por edad avanzada, discapacidad o enfermedad. ™ Escasez de recursos económicos. La priorización en la asignación del servicio se efectuará en base a la valoración del estado de necesidad del solicitante, documentalmente acreditado por el Ayuntamiento de su localidad, baremándose el grado de dependencia o autonomía del mismo en relación con las siguientes capacidades: ™ Capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda. ™ Capacidad de relación con el entorno inmediato. ™ Capacidad de autoprotección. Se contemplará asimismo, la disponibilidad, o no, de familiares o allegados al solicitante, con capacidad para asumir su atención de forma adecuada y continuada, así como la concurrencia, o no, en el ámbito de su unidad de convivencia, de circunstancias, de índole física, psíquica o laboral, de los demás miembros, que dificulten o imposibiliten que dicha atención se lleve a efecto. Por último, se valorará la situación económica de los solicitantes, priorizándose en la asignación del servicio a aquellos que acrediten un menor poder adquisitivo. La baremación se llevará a efecto por parte de la Diputación Provincial de Castellón, en base a los datos aportados por los Ayuntamientos incorporados al servicio, mediante la cumplimentación de los formularios de contenido sociosanitario que al efecto les serán facilitados.

c) Tipos de usuarios. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria contempla los tipos siguientes tipos de usuarios: 1. Titular del servicio: dispone de la asignación a su favor del terminal de usuario y de la unidad de control remoto. 2. Usuario con unidad de control remoto adicional: convive con el titular del servicio, reuniendo los requisitos para ser usuario del mismo. Dispone de una unidad de control remoto para su uso exclusivo. 3. Usuario sin unidad de control remoto: convive con el titular del servicio, y precisando de las prestaciones y atenciones del mismo, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por si mismo su asignación a su favor. No dispone de unidad de control remoto y causa baja en el servicio de forma automática con el titular del servicio, salvo que quede adscrito al servicio asignado a otro usuario titular con el que tambien conviva.

V. CRITERIOS Y BAREMOS PARA LA ASIGNACION DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

Atendiendo al limitado número de terminales de teleasistencia domiciliaria que tiene a su disposición la Diputación Provincial de Castellón, se establecen unos baremos de carácter sociosanitario, en los cuales solo se atiende a la situación económica del solicitante para establecer, en su caso, el orden de prioridad ante un hipotético idéntico nivel de necesidad acreditado por dos o más solicitantes. Conjuntamente con la baremación económica, de carácter absolutamente suplementaria, se establece un baremo del estado de necesidad de la persona solicitante, que contempla la valoración en el mismo del eje dependencia-autonomía, referida a cinco factores: capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda; relación con el entorno inmediato; capacidad de autoprotección; situación sociofamiliar; y, por último, la situación de convivencia. Dichos baremos, económico y sociosanitario, se incorporan como Anexo a las presentes Bases.

VI. MODALIDAD DE SERVICIO EN LA PROVINCIA DE CASTELLON.

De acuerdo con el contenido del convenio de colaboración suscrito por la Diputación Provincial de Castellón con IMSERSO y FEMP, el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se presta exclusivamente desde el Centro de Atención de la entidad de servicios que asume la gestión técnica de la

prestación del servicio, abordándose las distintas situaciones de emergencia que se presentan, bien con la sola intervención de su personal o bien mediante la movilización de los recursos de titularidad pública disponibles en la zona, o privativos del propio usuario. Con tal finalidad, el Centro de Atención deberá disponer de un banco de datos exhaustivo relativo a los recursos existentes en la localidad de residencia de los usuarios y zonas de influencia de la mismo, permanentemente actualizado. Asimismo, dispondrá de los datos de las personas o medios propios con que cuenta cada usuario, a los que puede recurrirse ante situaciones de crisis o de emergencia. El apoyo directo a los usuarios se presta directamente por parte del Centro de Atención. A tal efecto, ante una situación de crisis, el Centro de Atención permanecerá en contacto con el usuario hasta su resolución, programándose las correspondientes agendas para los días sucesivos, hasta que se den por finalizadas las consecuencias, no cronificadas, de la crisis desencadenada. En cualquier caso, por parte del Centro de Atención se realizarán llamadas de seguimiento y control a los usuarios, con carácter periódico y en plazos no superiores a los quince días.

VII. INSTALACION, PROGRAMACION Y REVISION PERIODICA DE LOS TERMINALES. La instalación, programación y revisión periódica de los terminales y de las unidades de control remoto de teleasistencia domiciliaria serán funciones asumidas por parte del personal adscrito a la entidad de servicios que asume la gestión técnica del servicio, mediante acuerdo formalizado al efecto con IMSERSO y FEMP, en el territorio de la provincia de Castellón, como ámbito territorial del presente servicio.

VIII. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DEL SERVICIO.

a) Solicitud de asignación del servicio. Los ciudadanos de la provincia de Castellón que por encontrarse personalmente incluidos en alguno de los sectores de población en los que concurren indicadores de riesgo, expresamente señalados en la base IV anterior, y que adolezcan de disminución en alguna de las capacidades expresamente reseñadas en la misma, estén interesados en la asignación a su favor del Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria, deberán solicitar dicho extremo al Ayuntamiento de su localidad, aportando la totalidad de la documentación acreditativa que, al efecto, se establezca por el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Corporación Municipal respectiva podrá requerir a los solicitantes para que subsanen o completen la documentación presentada. El plazo para formalizar las solicitudes de asignación del Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria se iniciará a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de las presentes Bases Generales. El lugar de presentación de las solicitudes de asignación del servicio, será el Registro General del Ayuntamiento de la localidad en que se encuentre domiciliado el solicitante, en horario de atención al público.

b) Propuesta municipal de asignación del servicio. Completada la solicitud con la documentación acreditativa establecida en las presentes Bases debidamente cumplimentada, por el Ayuntamiento se emitirá, sólo en el caso de considerarse favorable su estimación, propuesta a la Diputación Provincial de Castellón relativa a la asignación del servicio a favor del solicitante. Adjunta a la propuesta de asignación del servicio, deberá remitirse a la Diputación Provincial (Departamento de Régimen Interior y Asuntos Sociales), la siguiente documentación: 1. Certificado de empadronamiento del solicitante del servicio, y, en su caso, de los restantes usuarios del mismo. 2. Informe social e informe médico, debidamente cumplimentados, en los formatos facilitados al efecto por la Diputación Provincial. 3. Formulario denominado “Datos mínimos del usuario”, en el formato facilitado por la Diputación Provincial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos.

c) Asignación del servicio. Al objeto de proceder a la consecución de un adecuado nivel de eficacia y agilidad en la asignación del servicio a favor de los solicitantes propuestos por los respectivos Ayuntamientos, con carácter periódico la Comisión Informativa Provincial de Presidencia, constituida en Comisión Calificadora, procederá a la valoración de las solicitudes, una vez baremadas por el personal adscrito al Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria. La Comisión Informativa podrá, en su caso, recabar la emisión de informes complementarios emitidos por parte de los supervisores locales del servicio.

Asignada la puntuación correspondiente a la valoración del estado de necesidad, documentalmente acreditado y constatado, la misma conllevará la asignación de un orden de prioridad en la asignación del servicio. La prelación en la fecha de presentación de las solicitudes no comportará ningún derecho de preferencia en la asignación del servicio, salvo en el supuesto de concurrencia coincidente de solicitantes con idéntico nivel de ingresos económicos y que, al aplicar la valoración del baremo sociosanitario, obtengan idéntica puntuación. Al objeto de garantizar una permanente atención de la demanda, la asignación del servicio se efectuará de forma escalonada, en función de la disponibilidad de terminales. Dicha adjudicación se llevará a efecto mediante la formalización del correspondiente Decreto por parte de la Presidencia de la Diputación Provincial, a propuesta de la Comisión Informativa de Presidencia, dándose cuenta de su contenido a la Comisión de Gobierno de la Corporación Provincial. Adoptado el acuerdo, de forma inmediata se facilitará por la Diputación Provincial a la Entidad de servicios, gestoria provincial de la prestación del servicio, el formulario de datos minimos del usuario, debidamente cumplimentado y aportado por el respecto Ayuntamiento, al objeto de que proceda a la instalación domiciliaria de la terminal individual, en el menor intervalo de tiempo posible.

d) Atención de situaciones de puntual y crítica emergencia detectadas por los servicios municipales. Atendiendo a la existencia del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria, de carácter complementario al Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, dotado con recursos humanos y materiales propios y de titularidad estrictamente provincial, la Diputación de Castellón reservará quince equipos individuales para posibilitar la atención de las siguientes situaciones de puntual y crítica emergencia detectadas por los propios Ayuntamientos entre los vecinos de su localidad: ™ Convalecencias y periodos post-operatorios en los que el/la interesado/a sufra situación de incapacidad o riesgo. ™ Ausencia temporal, por causa grave justificada, de la persona que atiende regularmente a otra persona que se encuentra en situación de absoluta dependencia. ™ Otras situaciones, valoradas como de objetiva emergencia, por parte de los Servicios Técnicos Municipales. La concurrencia de dichas situaciones comportará, previa la emisión de informe emitido por el Equipo Social de Base visado por la Corporación Municipal, la inmediata instalación de equipos individuales de teleayuda

domiciliaria, de forma provisional, y por el periodo máximo de un mes, hasta que se asigne el servicio de teleasistencia o de teleayuda domiciliaria de forma definitiva mediante el procedimiento reglado establecido o, en su caso, se supere favorablemente la situación de emergencia que motivó su instalación con carácter extraordinario. De darse la circunstancia de que, transcurrido un mes desde la instalación extraordinaria del equipo individual de teleayuda domiciliaria, hubiere sido imposible completar la documentación necesaria para proceder a la asignación definitiva del servicio, podrá decretarse la prórroga de la medida extraordinaria por un mes más, previa propuesta emitida en dicho sentido por el Equipo Social de Base. La asignación del servicio de teleayuda domiciliaria por procedimiento de urgencia será decretada por la Presidencia de la Diputación Provincial, dándose cuenta de dicha circunstancia a la Comisión Informativa de Presidencia y a la Comisión de Gobierno en la siguiente sesión que celebren ambos órganos provinciales.

IX. COSTE DEL SERVICIO. En todo caso, el Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria se prestará con carácter absolutamente gratuito a favor de los titulares y usuarios del mismo. Durante el ejercicio económico 2002, el coste total de la prestación servicio será asumido por en un 65 por 100 por parte del IMSERSO, asumiendo la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana un 15 por 100 de su coste, y la Excma. Diputación Provincial de Castellón la cuantía equivalente al 20 por 100 restante. Dicho régimen de financiación será susceptible de modificación en ejercicios económicos posteriores, en función de la disponibilidad presupuestaria de las Instituciones que actualmente asumen su cofinanciación. La totalidad de las terminales de teleasistencia domiciliaria asignadas por los Servicios Sociales Municipales de la provincia de Castellón en colaboración con la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la aprobación de las presentes bases reguladoras y que permanecían operativas en fecha 31 de agosto de 2002, quedan incorporadas de forma automática al presente régimen de financiación de prestación, con efectos desde 1 de septiembre de 2002.

X. OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL SERVICIO. Los usuarios del Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria, asumirán las siguientes obligaciones: •

Utilizar correctamente el terminal de teleasistencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte del personal responsable de su

• • • •



instalación o revisión periódica, procurando la correcta conservación de todos los elementos que lo integran, no efectuando manipulaciones indebidas del mismo. Mantener a su alcance, en todo momento, la unidad de control remoto de teleasistencia. Poner en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de su localidad cualquier avería o anomalía que detecten en el funcionamiento del terminal o de la unidad de control remoto. Poner en conocimiento inmediato del Ayuntamiento de su localidad, cualquier variación que experimente en relación con las circunstancias que motivaron la adjudicación, a su favor, del servicio. Facilitar el acceso a la vivienda de los supervisores del servicio, debidamente acreditados como tales, al objeto de que procedan a revisar y comprobar el correcto funcionamiento de los terminales y a la sustitución periódica de las pilas habilitadas en la unidad de control remoto. Devolver a la entidad de servicios que asume la gestión técnica del servicio, en perfecto estado de conservación y uso, el terminal y la unidad de control remoto de teleasistencia domiciliaria, cuando se extinga la prestación del servicio.

XI. OBLIGACIONES DE LA CORPORACION LOCAL SOLICITANTE. Los Ayuntamientos incorporados al Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria, atenderán, como tales, a las siguientes obligaciones: • •

• • •



Asumir el procedimiento establecido en las presentes Bases Generales, para la tramitación de las solicitudes de asignación del servicio formalizadas por los vecinos de su localidad. Promover la implantación y difusión del servicio de teleasistencia domiciliaria y efectuar el seguimiento y evaluación del mismo, en coordinación con el/la responsable de la entidad de servicios, cuando el tema lo requiera. Facilitar a la entidad de servicios los datos y modo de acceso a los recursos locales, a los que se pueda recurrir en caso de necesidad ante una situación de emergencia concurrente en algún usuario. Velar para que las actuaciones de la entidad de servicios sean las acordadas, el trato a los usuarios correcto, e inmediata y adecuada la respuesta a las demandas planteadas. Promover, autorizar y asegurar la asistencia del personal encargado en el correspondiente Municipio de la supervisión del Servicio de Teleayuda Domiciliaria, a las reuniones de seguimiento y evaluación y a cuantas actividades de formación o coordinación sea convocado el Equipo Base de Servicios Sociales por parte de la Diputación Provincial. Comunicar a la Diputación Provincial, de forma inmediata, cualquier variación que se experimente en relación con las circunstancias que motivaron la adjudicación del servicio a favor de los usuarios del municipio.





Poner en conocimiento de la Diputación Provincial y de la entidad de servicios, de forma inmediata, las bajas producidas en cuanto a la prestación del servicio, motivadas por cualquier de las causas reseñadas en la Base XIII. Facilitar a la Diputación Provincial los datos requeridos por la misma, referentes a los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria a los que les ha sido asignado el mismo con anterioridad a la aprobación de las presentes Bases Generales.

XII. DERECHOS DEL USUARIO. Los usuarios del Servicio Provincial de Telesistencia Domiciliaria ostentan, como tales, los siguientes derechos: • • • •

A la periódica revisión del equipo individual de teleasistencia. A la sustitución periódica de la pila alcalina instalada en la unidad de control remoto de su terminal. A la sustitución inmediata del terminal o de la unidad de control remoto en caso de incorrecto funcionamiento. A la estricta garantía de confidencialidad de los datos personales facilitados con ocasión la tramitación de la solicitud de asignación del servicio u obtenidos durante el transcurso de las revisiones periódicas del equipo de teleasistencia.

XIII. EXTINCION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. La extinción de la prestación del Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria al usuario del mismo, se producirá en los siguientes supuestos: • • • • • •

Por defunción del mismo. A solicitud del usuario o de la persona que asume legalmente su custodia. Por internamiento del usuario en un complejo residencial. Por superación del estado de necesidad que motivo la adjudicación del servicio. Por inadecuada y reiterada manipulación o incorrecta conservación del equipo individual asignado. Por inadecuada utilización del servicio.

Los tres primeros supuestos serán apreciados por forma automática por la Corporación Municipal, procediéndose a comunicar dichas circunstancias a la Diputación Provincial y a la Entidad que asume la gestión técnica del servicio, de acuerdo con lo establecido en la Base XI anterior. En los restantes supuestos, apreciada por los supervisores municipales del servicio la concurrencia de alguna de las causas, se procederá a la instrucción del oportuno expediente municipal y, previo trámite de audiencia al

interesado, la Corporación Municipal adoptará la resolución pertinente, comunicando la misma a la Diputación Provincial, que la asumirá como propia.

XIV. COMISION TECNICA DEL SERVICIO. Se constituirá, con anterioridad a 1 de diciembre de 2002, una Comisión Técnica del Servicio Provincial de Teleasistencia Domiciliaria que asumirá su evaluación, reuniéndose al efecto con carácter trimestral. Dicha Comisión quedará integrada por los siguientes miembros: • • • •

Un representante de la Dirección Territorial de Bienestar Social. Un técnico adscrito al Equipo Base de Servicios Sociales de cada uno de los Municipios o Mancomunidad de Municipios que colaboran con el Servicio. Un representante de la entidad de servicios que asume la prestación provincial del servicio de teleasistencia domiciliaria. Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Del contenido de las sesiones celebradas por parte de la Comisión Técnica se levantará acta, que se proporcionará a la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración para la prestación del servicio, integrada por representantes de IMSERSO, FEMP, Conselleria de Bienestar Social y Excma. Diputación Provincial de Castellón.

XV. LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en las presentes Bases Generales, se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del Servicio de Teleasistencia Domiciliara, establecidas por el Instituto de Migraciones y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones legales aplicables.

ANEXO

VALORACION DEL ESTADO DE NECESIDAD DEL SOLICITANTE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

1. Capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda. 2. Capacidad de relación con el entorno inmediato. 3. Capacidad de autoprotección. 4. Situación sociofamiliar. 5. Situación de convivencia. 6. Situación económica.

1. CAPACIDAD DE DESPLAZAMIENTO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA.

NIVEL Nivel I. COMPLETA DEPENDENCIA DE LOS DEMÁS. (Se encuentra encamado o se desplaza en silla de ruedas).

Nivel II. LIMITACIONES SEVERAS. (Se desplaza con andador o muletas y/o necesita ayuda o supervisión de otra persona, aunque sea parcial).

NIVEL III. LIMITACIONES LIGERAS. (Se desplaza con dificultad, aunque sin necesidad de ayuda de otra persona. Necesita de ciertos apoyos o adaptaciones).

NIVEL IV. AUTONOMÍA COMPLETA.

Puntuación

20

12

5

0

2. RELACION CON EL ENTORNO.

NIVEL

Puntuación

Nivel I. COMPLETA DEPENDENCIA DE LOS DEMÁS. (No sale de su domicilio en ninguna ocasión).

20

Nivel II. LIMITACIONES SEVERAS. (Sale de su domicilio, solo con acompañante. Necesita ayuda o supervisión de otra persona, aunque sea parcial y no en todas las ocasiones).

12

NIVEL III. LIMITACIONES LIGERAS. (Sale de su domicilio sin acompañante, pero sólo para efectuar compras de primera necesidad o para asistir a consulta médica. Necesita para ello de ciertos apoyos o adaptaciones).

5

NIVEL IV. AUTONOMÍA COMPLETA.

0

3. CAPACIDAD DE AUTOPROTECCION.

NIVEL

Puntuación

Nivel I. COMPLETA DEPENDENCIA DE LOS DEMÁS. (Precisa ayuda en alimentación, vestido, aseo y movilidad. Su situación habitual es la de encamado/a).

20

Nivel II. LIMITACIONES SEVERAS. (Precisa ayuda para aseo, vestido y/o supervisión en comidas, aunque no para su movilidad. Necesita ayuda o supervisión de otra persona, aunque sea parcial y no en todas las ocasiones).

12

NIVEL III. LIMITACIONES LIGERAS. (Necesita supervisión para alguna actividad de su vida diaria: ducha, gestiones, control de dieta. Necesita ciertos apoyos o adaptaciones).

NIVEL IV. AUTONOMÍA COMPLETA.

5

0

4. SITUACION SOCIOFAMILIAR.

NIVEL NIVEL I. NO GUARDA NINGUNA RELACION CON EL ENTORNO SOCIAL Y FAMILIAR. Se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: ¾ Abandono o total desamparo. ¾ Carencia de familiares, o éstos no le prestan una atención mínima por razones de cualquier índole. ¾ Concurrencia de sentimiento de máxima soledad, aunque guarde relación de vecindad

NIVEL II. GUARDA RELACION, DE CARÁCTER ESPORÁDICO Y/O CONFLICTIVO CON FAMILIARES Y VECINOS. Se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: ¾ Situación de semiabandono. ¾ Sus familiares o allegados le visitan esporádicamente o cuando así se les requiere. ¾ Sólo se le prestan las atenciones básicas.

NIVEL III. GUARDA RELACION ESTABLE Y/O ACEPTABLE CON FAMILIARES Y VECINOS. Es atendido de forma continuada, aunque dicha atención no cubre todas sus necesidades.

NIVEL IV. GUARDA RELACION CON FAMILIARES Y VECINOS DE FORMA CONTINUADA Y SATISFACTORIA.

Puntuación

20

12

5

0

5. SITUACION DE CONVIVENCIA.

NIVEL Las problemáticas derivadas de la situación de convivencia serán complementariamente valoradas, y se considerarán como tales, aquellas en las que convivan con el solicitante otras personas cuya situación psíquica, física o laboral les impida atender adecuadamente al solicitante, o incluso requieran su propia atención.

Puntuación

Entre O y 20 puntos.

6. SITUACION SOCIOECONOMICA.

La puntuación resultante de la valoración del estado de necesidad se incrementará en un 20 por 100, a favor de aquellos solicitantes o personas para las cuales se solicita la asignación del servicio, que acrediten una renta per cápita mensual igual o inferior a la cuantía establecida para el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.

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