Sinceramiento Fiscal

Sinceramiento Fiscal Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el ext

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Sinceramiento Fiscal Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior

Este reporte ha sido elaborado por SB Argentina SA a efectos de facilitar la comprensión de la normativa. La información incorporada en este documento proviene de fuentes públicas y podría no estar actualizada o ser completa. No constituye en sí una recomendación de contratación de servicios o inversiones específicas, ni suplanta la toma de decisiones de inversión, con el debido y previo asesoramiento legal, fiscal y contable a cargo del inversor. Todas las opiniones y estimaciones expresadas en este documento son de carácter personal y están sujetas a cambios sin previo aviso. No se garantiza la genuinidad o veracidad de la información, ni se asume obligación alguna de actualizar cualquiera de los datos incorporados en el documento. Se encuentra prohibida la distribución o reproducción - total o parcial - de la información contenida en el documento.

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Contenido

Resumen..................................................................................................................................................... 3 PARA QUE................................................................................................................................................... 6 ¿En qué consiste el Régimen? ................................................................................................................... 6 ¿Cuáles son los beneficios y quiénes lo gozarán? ..................................................................................... 6 ¿Cuándo se pierden los beneficios? .......................................................................................................... 8 EL QUIEN .................................................................................................................................................... 9 ¿Quiénes pueden presentar la declaración? ............................................................................................. 9 ¿Un tercero puede declarar y regularizar bienes de otra?........................................................................ 9 EL COMO .................................................................................................................................................. 11 ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración Patrimonial? ......................................................................... 11 EL QUE ...................................................................................................................................................... 12 ¿Cómo se acredita cada bien declarado? ................................................................................................ 12 ¿Puedo declarar los bienes que tengo en una sociedad en el exterior? ................................................. 13 ¿Cómo serán valuados y documentados los bienes que declares? ........................................................ 14 EL QUANTUM ........................................................................................................................................... 18 ¿Sobre qué recae el nuevo impuesto, cómo se determina su monto y cómo pago? ............................ 18 ¿Quiénes no deben pagar el impuesto? .................................................................................................. 19 ¿Cómo es la matriz de decisión por bienes, alícuotas y fechas? ............................................................. 21 ALGUNAS PANTALLAS DE LA APLICACIÓN DE AFIP .................................................................................. 22

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Resumen

¿QUÉ ES?

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN? ¿QUÉ SE PUEDE DECLARAR?

¿CUÁL ES LA FECHA DE PREEXISTENCIA?

¿CUÁLES SON LAS FECHAS RELEVANTES?

Es un Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes, en el que se abona un impuesto especial por el reconocimiento de bienes en el país y en el exterior. La ley ofrece la posibilidad de no pagar el impuesto especial si se invierte las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o bien, se adquiere en forma originaria determinados títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo. Hay tiempo para exteriorizar hasta el 31/03/2017, inclusive, pero al 31/10/2015 debe exteriorizarse la tenencia de efectivo en el país. Hay beneficios para quienes exterioricen antes del 31/12/2016. Personas humanas, sucesiones indivisas Sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión Todos deben estar domiciliadas, o ser residentes, establecidas o constituidas en el país al 31/12/2015. Tenencia de moneda nacional o extranjera Inmuebles Muebles (incluidas acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores) Otros bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. La fecha de preexistencia de los bienes a efectos de incorporación y valuación son: Para las Personas Humanas, es la fecha de promulgación de la Ley de Sinceramiento Fiscal, es decir, el 22/07/2016 Para las Personas Jurídicas, es la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 01/01/2016 Prexistencia para Personas Jurídicas (fecha anterior de cierre de balance) 22/07/2016 Prexistencia para Personas Humanas 30/09/2016 Último plazo adquisición bonos 3 años 31/10/2016 Exteriorización de efectivo en el país por deposito /Último plazo de declaración jurada de confirmación de datos 31/12/2016 Primer plazo para la exteriorización de bienes/ Último plazo adquisición bonos 7 años 31/03/2017 Último plazo de exteriorización de bienes/ Último plazo entrega Bonar 17 y Global 17 para pago impuesto /Último plazo beneficio contribuyente cumplidor

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El impuesto especial se determina sobre el valor de los bienes que se declaren, según las siguientes alícuotas:

0%

5%

10%

15%

Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a$ 305.000. Al adquirir un bono original emitido por el Estado nacional entre: • Bono en dólares a 3 años, sin interés, intransferible y no negociable a adquirir hasta el 30/09/2016. • Bono en dólares a 7 años a adquirir hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años de su vigencia, con interés del 1%. Si se optá por este bono, el monto por el que se compra los bonos multiplicado por 3, se puede restar de la base imponible del impuesto (sin considerar los inmuebles) y así pagar menos. Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, a 5 años, destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PyMEs, desarrollo de economías regionales, hipotecas, etc. Inmuebles en el país y/o en el exterior, excepto que en su conjunto con otros bienes no superen los $305.000 Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor de $ 305.000 a $ 800.000. Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor superior a $ 800.000 - y solo sobre los bienes no inmuebles - siempre que se declaren antes del 31/12/2016. El plazo para hacer uso de dicha tasa se prolonga al 31/03/2017, comprando títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17 para el pago del impuesto especial. Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor superior a $ 800.000 - y solo sobre los bienes no inmuebles - siempre que se declaren entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017 y siempre que el impuesto especial no se pague mediante la entrega de Bonar 17 y/o Global 17 (permanecen al10%).

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PARA QUE ¿En qué consiste el Régimen? Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. La exteriorización es de bienes; no del patrimonio o deudas. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los beneficios y quiénes lo gozarán? Gozarán de los beneficios: Los Sujetos que hayan realizado la declaración voluntaria y excepcional e ingresen al impuesto y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260; Las personas humanas o sucesiones indivisas, que realicen la declaración voluntaria y cuando los bienes a declarar se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del ciudadano de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros Sujetos que se liberan por la declaración voluntaria y excepcional de otro Cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros por la exteriorización del declarante Socios por la declaración de las sociedades del Inc. b) Art. 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias Empresas o explotaciones unipersonales por la declaración de las personas humanas o sucesiones indivisas titulares de las mismas Dichos sujetos gozarán de los siguientes beneficios: No estarán sujetos a lo establecido en el inciso f) artículo 18 de la Ley 11.683 y sus modificaciones en relación con las tenencias declaradas (incrementos patrimoniales no justificados). Quedarán librados de toda acción civil y penal, en violación a la Ley Penal Tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran lugar por el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran origen o estén vinculadas en los bienes y tenencias declaradas y en las rentas que hubieran generado. Dentro de esta liberación, quedan comprendidos los socios administradores, gerentes, directores síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, contemplado en la Ley General

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de Sociedades N° 19.550, cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión entre otros. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados como consecuencia de dichas transgresiones. Se consideran comprendidas dentro estas liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. La liberación respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Quedan librados del pago de los impuestos que se omitieron ingresar, y que tuvieron origen en los bienes y tenencias declarados: Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, según artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Ley N°20.628 a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. Esta liberación comprende, las rentas consumidas hasta el período fiscal 2015 inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por esta Administración. Impuestos Internos y al Valor Agregado. No se encuentra alcanzado por la liberación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, proveniente de facturas consideradas apócrifas por esta Administración. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas, respecto del impuesto originario por el incremento del acto imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tendencias y/o bienes declarados. Los impuestos anteriormente citados que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al cierre del 31 de Diciembre de 2015, por los bienes declarados según el Artículo 38 de la Ley N° 27.260. Los sujetos que hayan realizado la declaración de bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de Diciembre de 2015 y los que hubiera declarado con anterioridad a la Fecha de Preexistencia de los bienes, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado. Se entenderá por tenencias y/o bienes no declarados, aquellos que no hubieran sido incorporados por los contribuyentes en sus declaraciones juradas presentadas ante esta Administración Federal

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¿Cuándo se pierden los beneficios? En el caso que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios y procederá: Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor $ 305.000, o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referidos arriba respecto de los bienes exteriorizados; Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el inciso anterior, a dar por decaídos los beneficios establecidos referidos respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados. La AFIP procederá de igual modo en caso de detectarse bienes o tenencias conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley Nº 27.260. En tal supuesto el cálculo del UNO POR CIENTO (1%), conforme el inciso a) precedente, se efectuará respecto del valor del total de los bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, presentadas por quienes hubieran efectuado la declaración jurada de confirmación de datos.

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EL QUIEN ¿Quiénes pueden presentar la declaración? Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) establecidas, constituidas, domiciliadas y residentes en el país al 31 de diciembre de 2015 o con anterioridad a la Fecha de Preexistencia de los bienes, inscriptas o no ante la AFIP, podrán ingresar al Régimen. Los sujetos excluidos del blanqueo son: Funcionarios de los tres Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan desempeñado cargos entre el 1 de Enero de 2010 y entrada de vigencia de la Ley Nº 27.260 incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa Condenados por delitos tributarios con sentencia firme Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional

¿Un tercero puede declarar y regularizar bienes de otra? Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quién realiza la declaración voluntaria y excepcional, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros en la medida que estén comprendidos en el Artículo Nº 36 de la Ley Nº 27.260. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio establecida en el Artículo 36 de dicha ley. Los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal, la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate. El cónyuge, pariente o tercero, según el caso, deberá justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de dichos bienes, en las respectivas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, consignando el concepto “transferencia no onerosa - Ley N° 27.260” dentro de la ventana “Justificación de las variaciones patrimoniales” del programa aplicativo

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vigente utilizado para la determinación del gravamen por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas. En el caso que los bienes hubieran sido declarados impositivamente por sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto. Los bienes que sean declarados deberán estar a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017. Las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por este organismo.

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EL COMO ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración Patrimonial? La Declaración Patrimonial de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, se realizará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del sitio Web de AFIP en www.afip.gob.ar ingresando al servicio con Clave Fiscal “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, en el cual realizará la individualización de los bienes que se vayan a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009. La presentación de dicho formulario implicará el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados. La declaración jurada se podrá complementar una o más veces, siendo que las mismas podrán comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores. Esto implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, y tomándose los pagos con relizados por la liquidaciones anteriores como pagos a cuenta. Para acceder al servicio con Clave Fiscal “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” NO podrá utilizarse como navegador “Internet Explorer” en ninguna de sus versiones. En caso de no poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá tramitarse junto con la correspondiente Clave Fiscal en los términos de la normativa vigente. Será requisito para el acogimiento, la constitución y el mantenimiento, ante esta Administración Federal, del “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello estará obligado a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet”. A tal fin, se ingresará al servicio “e-ventanilla”. Asimismo, deberá declararse y mantenerse actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder; como también poseer actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” conforme a lo dispuesto por la normativa vigente e informarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

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EL QUE ¿Qué se puede declarar? Los bienes declarados deberán ser los preexistentes al 22 de julio de 2016 en el caso de bienes declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Podrán ser objeto de la declaración los siguientes bienes: Tenencia de moneda nacional o extranjera Inmuebles (comprenden obras en construcción, mejoras e inmuebles construidos) Bienes Muebles Acciones y participaciones en sociedades Derechos sobre fideicomisos o similares Instrumentos financieros o títulos valores (bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotas partes de fondos y otros similares) Demás bienes incluyendo Créditos, Derechos susceptibles de valor económico

¿Cómo se acredita cada bien declarado? En el caso de tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, el modo de declararlo será a través de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, Cajas de Valores u otros entes depositarios de valores del exterior, que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente al 22 de julio de 2016 – a saber Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen. - , sin la obligación de ingresarlos al país. Quienes opten por ingresarlo al país, deberán efectuar la transferencia de moneda extranjera y títulos valores desde el exterior conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina o la Comisión Nacional de Valores. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito en una entidad financiera regida por la Ley Nº 21.526. La acreditación del depósito de los títulos valores se efectuará mediante constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos. También podrás declarar, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, a través de su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831, hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que

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resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Además, podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional: Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o; Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor. Para los demás bienes muebles e inmuebles deberán exteriorizarse a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación.

¿Puedo declarar los bienes que tengo en una sociedad en el exterior? Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante este organismo, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive. La expresión “por única vez” a la que se hace mención, lo es en relación a la decisión de manifestar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de tenencias de moneda y bienes aludidos en dicha previsión legal. Una vez efectuada esa declaración mientras los bienes y tenencias exteriorizados permanezcan en su patrimonio deberán, a todos los efectos fiscales, formar parte de las posteriores declaraciones juradas impositivas a nombre del declarante. Dichos bienes deberán ajustarse a las modalidades previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de la Ley 27.260 y valuarse conforme lo previsto en el Artículo 40 de dicho texto legal. Podrán realizar la declaración voluntaria y excepcional en los términos del Artículo 39 de la Ley Nº 27.260 cualquiera de los fideicomitentes, fideicomisarios, fundadores, constituyentes o aportantes de fideicomisos o fundaciones o asociaciones o cualquier otro ente similar constituido en el exterior. La declaración realizada en los términos del artículo 39 de la Ley Nº 27.260 por cualquiera de los fideicomitentes, fideicomisarios, fundadores, constituyentes o aportantes de fideicomisos, fundaciones o asociaciones o entes similares constituidos en el exterior y la de cualquiera de los derechohabientes, accionistas o titulares de fideicomisos, fundaciones, asociaciones, sociedades o cualquier otro ente constituido en el exterior producirá, respecto del declarante, de todos los demás fideicomitentes, fideicomisarios, fundadores, constituyentes o aportantes de los mismos

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fideicomisos o fundaciones o asociaciones o entes similares constituidos en el exterior y de todos los demás derechohabientes, accionistas o titulares de los mismos fideicomisos, fundaciones, asociaciones, sociedades o cualquier otro ente constituido en el exterior de que se trate, titulares o beneficiarios a cuyo nombre figuraban anteriormente las tenencias de moneda y bienes, todos los beneficios previstos en todos los incisos del Artículo 46 de la Ley Nº 27.260, exclusivamente en la medida y en relación a los bienes declarados. En el caso de optarse por declarar en los términos del Art 39 las personas humanas o las sucesiones indivisas deberán declarar la participación que posean en las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, a cuyo nombre se encontraban registrados los bienes declarados, cualquiera fuera su valor, detrayendo del valor de las citadas participaciones el monto correspondiente a los bienes que, habiendo formado parte del patrimonio de tales entidades, sean exteriorizados por personas humanas o sucesiones indivisas. Los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de este Organismo, la documentación que acredite la titularidad de dicha participación.

¿Cómo serán valuados y documentados los bienes que declares? Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes (USD a 14,70 y Euro 16.50 para personas humanas y cambio a fecha de cierre de balance en caso de personas jurídicas – ejemplo para cierres 31/12/2015 USD a 12,90 y Euro 14.00). En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente. Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, que corresponde al último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, confeccionado de acuerdo a normas profesionales contables, sin perjuicio de ello, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza. De tratarse de entes constituidos en el exterior, la información podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22 de Julio de 2016. En el supuesto que el ente - constituido en el país o en el exterior – no se encuentre obligado a confeccionar balances, la participación en el activo deberá surgir de una constancia suscripta por el respectivo representante legal. Cuando se trate de acciones, títulos públicos y demás títulos valores, que coticen en bolsas y/o mercados - en el país o en el exterior - deberán valuarse al último valor de cotización o último valor de mercado en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión, a la fecha de preexistencia de los mismos. Para las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes

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depositarios de valores en el exterior, se deberá solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Del mismo deberá surgir: Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que de encuentra la misma Número de cuenta Nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico. Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes Para el caso de optar por ingresarlo al país las entidades receptoras de bienes en el exterior, deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar: La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma Nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país Importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera Fecha de transferencia Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza vigente a la fecha de preexistencia y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia que se establece a continuación. A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente: •



Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio “Web” "www.afip.gob.ar, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, con arreglo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General 3919/2016. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.

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Los bienes inmuebles y muebles registrables que se encuentren en posesión, anotados , registrados o depositados a nombre del cónyugue, pariente o tercero, requerirá la convalidación de estos, una vez declarados por el contribuyente. Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Dicha exteriorización, implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente. Tratándose de otros bienes, estos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas. Si se trata de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias se valuará según lo establecido en la ley de Ganancia Mínima Presunta. Los automotores radicados en el país declarados por las personas humanas o las sucesiones indivisas deberán valuarse de la siguiente manera: • •

Adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2016: De acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales. Adquiridos entre el 1° de enero de 2016 y el 22 de Julio de 2016 : Según la valuación que surja de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina vigente al 22 de julio de 2016 fecha de promulgación de la ley, a los fines del cálculo de los aranceles que se perciben por los trámites de transferencia e inscripción de tales bienes

La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada, cuya firma deberá ser autenticada por la citada superintendencia. En el caso de automotores, aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el exterior, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, su valuación deberá surgir de una constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión. Las sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión), para la valuación de los automotores, aeronaves, naves, yates y similares, se aplicarán las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 40 de la Ley N° 27.260.

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Los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico se valuarán a la fecha de preexistencia, prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 27.260, de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas y conforme a las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando se trate sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión). La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.

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EL QUANTUM ¿Sobre qué recae el nuevo impuesto, cómo se determina su monto y cómo pago? El impuesto recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determinará sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico. Se establecen las siguientes alícuotas: Bienes Inmuebles en el país y/o exterior: 5 % Bienes, incluidos Inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $ 305.000: 0% Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $ 305.000 pero menor a $800.000: 5% Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles: Los declarados antes del 31 de Diciembre de 2016 inclusive: 10% Los declarados a partir del 1° de Enero de 2017, hasta el 31 de Marzo de 2017 inclusive: 15% La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago: Transferencia electrónica de fondos Pago a cuenta del 1% (cuando se trate de depósitos en el país superiores a $305.000 en efectivo – excluidos los importes destinados a las adquisiciones del artículo 42 de la Ley 27.260. ( Anexo II punto 1.2.4) Pago en pesos del saldo del impuesto especial liquidado (Anexo II punto 3) Para la cancelación de los VEPs se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General 1778. Pagos con BONAR17/Global17: Deberá realizarse el procedimiento que se detalla en el Anexo III de la Resolución General 3919/2016 en general a través de un agente de bolsa. Transferencia Bancaria Internacional: La cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior, conforme al procedimiento establecido por el Anexo IV de la Resolución General 3919/2016. La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.

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¿Quiénes no deben pagar el impuesto? No abonarán el impuesto, aquellos sujetos cuyos fondos se vean afectados a: •

La adquisición en forma originaria de alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, que se ajustará a las siguientes condiciones: Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses a tres años a adquirirse hasta el 30 de Septiembre de 2016 inclusive que será intransferible y no negociable hasta el vencimiento con un cupón de interés de 0%. Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses a siete años a adquirirse hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono durante los primeros dos años de su entrada en vigencia, tendrá un interés de 1%, y su adquisición en forma originaria, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a aquél, incrementado en dos veces

Cuando hubieras optado por la adquisición de alguno de los dos bonos y se produjera el decaimiento del acogimiento al sistema de declaración voluntaria, estarás obligado a ingresar los impuestos oportunamente liberados. En tal supuesto esta Administración Federal procederá a embargar las cuentas en las cuales se encuentren depositados los aludidos bonos. La Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda por resolución Conjunta 3 - E/2016 dispuso la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados BONAR 0% 2019 y/o BONAR 1% 2023. Asimismo, dispuso el procedimiento aplica para la adquisición que es a través de la página de AFIP. •

La suscripción o adquisición de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, Abiertos o Cerrados, regulados por la Ley N° 24.083 y Ley N°26.831 que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinado al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos tendrán que permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años desde la suscripción o adquisición.

El incumplimiento del requisito de permanencia privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el Título I del Libro II de la citada ley. La permanencia de la inversión surgirá de su inclusión en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda. Ello, sin perjuicio del intercambio de información que se implemente, a efectos del control de dicho requisito, entre la Comisión Nacional de Valores y este Organismo. La Comisión Nacional de Valores, reglamentará las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, conforme los términos del

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primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, habilitados para recibir los fondos que, transitoriamente, se destinarán a la suscripción o adquisición de las cuotapartes que pasarán a integrar una “Clase” específica y exclusiva a emitirse a tal efecto. El producido total del rescate de las cuotapartes deberá ser destinado, antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión Cerrado, conforme los términos del segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituido de acuerdo con el objeto especial lo mencionado anteriormente. En el caso de no concretarse la adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados antes de esa fecha, deberá abonarse el Impuesto Especial determinado sobre el monto que resulte mayor entre los fondos declarados e invertidos en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y el producido total del rescate de las cuotapartes de dichos fondos, conforme a las siguientes alícuotas: • •

Del 10% cuando el rescate se efectúe antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive. Del 15% cuando el rescate se realice desde el 1º de enero hasta el 10 de marzo de 2017, inclusive.

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¿Cómo es la matriz de decisión por bienes, alícuotas y fechas? Bienes declarados

Importe Declarado

Fecha de liquidación

Tipo de bien

Forma de Pago

Inmuebles en el país y en el exterior

Sín límite de importe excepto en (1) y (2)

Hasta el 31/3/2017

Todos los inmuebles

VEP en $

Hasta el 31/3/2017

Todos los bienes

Hasta $ 305.000 inclusive

(1)

(3)

5% Bonos Art 42 a)1

Más de $ 305.000 hasta $ 800.000 inclusive

Hasta el 31/3/2017

Bonos Art 42 a)2

(2)

FCI Art 42 b)

(4)

Resto de bienes

VEP en $

(3)

Bonos Art 42 a)1

Hasta el 31/12/2015

Bienes en el país y en el exterior (incluido inmuebles)

Bonos Art 42 a)2

(2)

FCI Art 42 b)

(4)

Inmuebles y resto de bienes: importe declarado en (2) incrementado en 2 veces Resto de inmuebles Resto de bienes (excepto inmuebles)

Más de $ 800.000 sin limite superior

Bonos Art 42 a)2

(2)

FCI Art 42 b)

(4)

Inmuebles y resto de bienes: importe declarado en (2) incrementado en 2 veces Resto de inmuebles Resto de bienes (excepto inmuebles)

0% 0% 0% 0% 5% 0% 0% 0% 0%

VEP en $

(3)

Bonar 17 y/o Global17 VEP en $ (3)

Bonos Art 42 a)1

Desde el 01/01/2016 al 31/03/2016

Alícuota

5% 10% 10% 0% 0% 0% 0%

VEP en $

(3)

Bonar 17 y/o Global17 VEP en $ (3)

5% 10% 15%

(1) Todos los bienes hasta $ 305.000 Alícuota del 0%. (2) La adquisición en forma originaria de los bonos establecidos en el Artículo 42 inciso a) 2 de la Ley, importa la excepción de abonar el impuesto especial establecido en el Artículo 41 de dicha ley por un monto equivalente a aquel, incrementado en DOS (2) veces. A los fines del cálculo de los importes declarados exceptuados del Impuesto Especial, se apropiará en primer lugar la base imponible de “Resto de bienes, excepto inmuebles”. (3) Opción de Transferencia Bancaria Internacional cuando todos los bienes declarados están en el exterior. (4) Se considerará la adquisición de FCI Cerrados informados por la Caja de Valores S.A. Cuando no se concrete la adquisición de los FCI Cerrados, el Impuesto Especial se calcula con la alícuota de “Resto de Bienes” considerando la fecha de “rescate” de FCI abiertos, por el importe mayor que resulte de la comparación de monto de la inversión inicial y monto del rescate.

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ALGUNAS PANTALLAS DE LA APLICACIÓN DE AFIP Opciones de Registración de Bienes y Tenencias:

Bienes en el país (excepto tenencia de dinero)

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Bienes en el exterior (excepto tenencia de dinero)

Tenencias de moneda (depósitos y efectivo)

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