SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO

SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO COMITE DE BIENESTAR Con fecha, 01 de agosto de 2012, créase la Comisión de Bienestar, según lo establecido e

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO COMITE DE BIENESTAR

Con fecha, 01 de agosto de 2012, créase la Comisión de Bienestar, según lo establecido en el art Nº 28 de los Estatutos. MISIÓN Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación (artículo 2º letra E de los Estatutos). VISIÓN Lograr en un plazo de seis meses, la participación y colaboración de todos los socios en la planificación y ejecución de las más diversas actividades sociales y benéficas. ADMINISTRACIÓN La realizará un comité integrado por cuatro integrantes, los que serán elegidos libremente por la mayoría absoluta de los socios presentes en asamblea ordinaria que será convocada para tal efecto por el Directorio del Sindicato, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Los integrantes de la comisión permanecerán en sus funciones por un período de dos años desde su elección, pudiendo ser reelectos sólo por un período. Cuando se produjese vacancia en el cargo de uno o más integrantes de la comisión de bienestar, causas sin ser taxativas, tales como: la pérdida de su calidad de socio, según lo prescribe al artículo 26 de los estatutos, muerte, enfermedad catastrófica o razones ajenas a su voluntad. El directorio deberá convocar asamblea ordinaria para proceder a la elección de nuevos integrantes de dicha comisión en el más breve plazo y comunicarlo a sus integrantes por correo electrónico que se encuentre señalado en el registro de socios de esta entidad y/o mediante aviso publicado en diario mural que se encuentra ubicado en al interior de la Empresa Casino Monticello. Los nuevos integrantes electos permanecerán en sus cargos hasta completar el período restante.

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO SUPERVIGILANCIA. Realizarán todas sus labores bajo la supervigilancia de alguno de los Directores, por ello, en las reuniones convocadas por la comisión siempre deberá estar presente en las mismas, siendo parte de la toma de decisiones con su voz y voto, al momento de dirimir alguna actividad o evento. Las funciones de los miembros de la comisión serán efectuadas de manera gratuita; sin embargo le serán reembolsados los gastos propios de traslado y movilización que conlleve el desempeño de sus funciones, hasta por un monto máximo de $5.000 pesos para aquellos miembros que residan fuera de la comuna de Rancagua y un tope máximo de $2.500 pesos para aquellos que residan en Rancagua. Una vez constituida la Comisión, ésta deberá confeccionar en el más breve plazo, un reglamento para su funcionamiento y buen desempeño de sus funciones, teniendo siempre presente los objetivos para los cuales se constituyeron, propendiendo siempre a que su labor sea seria, responsable y conforme a la buena fe en el uso de los recursos con los que actuarán. FINANCIAMIENTO Durante el primer mes de funcionamiento, la Comisión contará con un monto inicial de $ 2.000.000,00 (dos millones de pesos), para que luego, en forma mensual, se asigne el 10 % de la cuota sindical, más el 5% del aporte sindical y por último, el 50% de la recaudación obtenida en los eventos benéficos que les correspondiere realizar una vez deducidos todos los gastos, eventos benéficos tales como, bingos, loterías, rifas, cenas, completadas, discotheques, etc. Todos estos dineros serán asignados y administrados contablemente por el Tesorero del Sindicato, debiendo para tal efecto llevar los registros correspondientes de egresos e ingresos, especialmente en lo que se relaciona con las planillas de aportes que entrega la empresa. BENEFICIOS Para optar a los beneficios que se detallarán a continuación, el socio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses en el Sindicato y atenerse a lo prescrito en los Estatutos en el artículo Nº 38 del titulo XI “DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO”. Los beneficios siempre estarán orientados a los aspectos educacionales, de Salud y Sociales. R.S.U. 06.01.0549

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO En el área de Salud, existirán bonificaciones para las prestaciones que se deriven de: consultas médicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, gastos inherentes de los nacimientos de los hijos de los socios, etc. En el área Educación, se entregarán bonos de escolaridad para las enseñanzas: básica, media y superior (ver fig. Nº 2). En el área Social, se prestará ayuda por ejemplo, en caso de muerte de un familiar directo (ascendientes hasta el primer grado, cónyuge e hijos, y conviviente), y consistirá en un descuento adicional, el mismo mes de ocurridos los hechos, de $ 1.000.- (un mil pesos) multiplicado por la cantidad de socios, más un aporte del Sindicato equivalente al mismo valor. Esta cifra se entregará directamente al socio o al familiar directo del afectado (a), previa presentación de la documentación pertinente. El aporte por defunción, en caso de ocurrir un número mayor de uno durante ese mes, se dividirá en forma proporcional entre los beneficiarios. Para lo anterior, será responsabilidad del socio mantener actualizados los datos con la información de su grupo familiar, que le sea requerida. Además, deberá tener siempre presente hacer un uso responsable de estos beneficios, considerando que tienen el carácter de personal e intransferibles, y en caso de uso o falsificación de instrumento público y privado para requerir de dichos beneficios, se comunicará inmediatamente de este hecho al Ministerio Público para su investigación criminal. 1.- SALUD Beneficio extensivo para los socios y su grupo familiar directo, y, en caso de ser soltero (a), a sus padres, siempre y cuando vivan a expensas del asociado y sean objeto de asignación de carga familiar por parte del asociado. La ayuda contemplada está definida según se indica en la figura Nº 1, y corresponderá al valor que no ha sido reembolsado ni por la Isapre o Fonasa, según sea el caso ni tampoco por el Seguro Complementario de salud.

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO Para acceder a este beneficio, el socio se deberá acercar al Comité de Bienestar, exponer su caso y presentar toda la documentación requerida junto con la solicitud del beneficio al cual desea optar. Queda garantizada la confidencialidad de los antecedentes que aquí se expongan ante la Comisión y los Directores Sindicales. El aporte estará dentro del rango desde $ 1 hasta $ 1.000.000 pesos. En caso de detectarse alguna solicitud falsa, será la asamblea por votación simple de los socios presentes quienes resolverán de la situación del socio, y se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 33 letra “C” de los Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal si la hubiere.

Nota: No se considerarán afectas al beneficio de Salud, todas aquellas intervenciones quirúrgicas del tipo Estéticas (aumento mamario, liposucción, aumento de nalgas, operaciones faciales, etc.). Se exceptúa de lo anterior, toda aquella intervención destinada a corregir malformaciones del tipo congénito (ej. Labio Leporino, Displasia de caderas, etc). A lo anterior, se deben agregar: .- SILLAS DE RUEDAS .- BASTONES ORTOPEDICOS SIMPLES Además, el Sindicato contará con estos elementos, con la finalidad de poder proporcionarlos en calidad de comodato, debiendo el socio que usa este beneficio, firmar la documentación legal respectiva del respaldo económico y de la entrega del artefacto o implemento. Hacer la devolución en el mismo estado en que se entregó, y en caso de deterioro, por mal uso o descuido negligente, los gastos de la reparación o reposición en que se incurriesen, serán de cargo del socio solicitante. Siempre el uso de dichos implementos no podrá ser superior a 2 meses, y no mediará prórroga de plazo alguno. Para lo cual deberá iniciar con anticipación los trámites para la compra del implemento con el Tesorero del Sindicato en caso de requerirlo.

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO FIG. 1 MATERNIDAD (PARTO NORMAL O CESAREA) Y 25 % del costo total HOSPITALIZACIONES (UTI/UCI) deducidas las bonificaciones y DIAS CAMA (hasta 60 días), reembolsos resultantes de seguros de INTERVENCIONES salud, devoluciones de Isapre o QUIRURGICAS, PREMATUROS, Fonasa. CONSULTAS MEDICAS EXAMENES, RADIOGRAFIAS, CIRUGIAS AMBULATORIAS, CIRUGIAS OCULARES. MEDICAMENTOS(socio, ascendientes hasta el primer grado, cónyuge e hijos y conviviente)

15 % POR GASTOS INFERIORES A $ 30.000.25 % POR GASTOS SUPERIORES A $ 30.000.-

AMBULANCIA (máximo 100 Kms)

100 %

2.- EDUCACION Este beneficio consistirá en un aporte en dinero de acuerdo a la cantidad de hijos estudiantes. En caso que el beneficiario sea el mismo socio tendrá un aporte extra del 50% del beneficio. Para los hijos de los socios cuyo rendimiento escolar sea de un promedio general 6.0 o superior, a partir del 6º Básico, se premiarán con un bono concursable por EXCELENCIA ACADÉMICA, y hasta un máximo de 5 personas. FIG. 2 ENSEÑANZA BÁSICA

$ 18.000.-

ENSEÑANZA MEDIA

$ 27.000.-

ENSEÑANZA SUPERIOR

$ 36.000.-

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO 3.- SOCIAL Ayudas por: NACIMIENTO DE HIJO (A): beneficio consistente en u aporte de 3 U.F, y en caso de partos múltiples se multiplica por la cantidad de hijos vivos y que hayan sobrevivido al parto un mes siquiera.

4.- MODIFICACIONES El presente Reglamento, estará sujeto a modificaciones, las cuales se evaluarán por la Comisión y los Directores del Sindicato y, cuya modificación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los socios presentes con derecho a voto en citación especial para tal efecto en asamblea ordinaria, votación que deberá realizarse en las dependencias del Sindicato.

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