SINTESIS HISTORICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

SINTESIS HISTORICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO La historia de las Municipalidades generalmente son el papiro sobre el cual se plasma la his

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
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Municipalidad Provincial de Puno REGLAMENTO
Municipalidad Provincial de Puno REGLAMENTO PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2016 REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

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SINTESIS HISTORICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO La historia de las Municipalidades generalmente son el papiro sobre el cual se plasma la historia de nuestros pueblos. Siempre hemos comprendido que en los gobiernos locales se resumen no solamente las luchas por los derechos de los pueblos si no que se escribe todo síntoma de bienestar y desarrollo por su comunidad, claro que en algunas de las veces se trata de negar verdades y realidades que forman parte de la historia. Cronológicamente desde el año 1824 hasta 1924 hechos, nombres y fechas que forman parte de un pueblo como el nuestro cuyo pasado histórico está lleno de vivencias de proyección universal que muchos tratan de negarlo. Somos un pueblo en cuya historia cada generación ha sabido escribir las circunstancias que le correspondió vivir, resulta entonces indigno querer negar lo que fuimos y somos como consecuencia de quienes realmente asumieron un rol protagónico por Puno. José Manuel Morel el primer Alcalde de la ciudad lacustre, asume el cargo a los 29 días del mes de diciembre de 1824 conforme queda redactada en la Acta de Elección con la presencia de lo señores capitulares de sala que sirvió de Cabildo. Vemos cómo un cabildo de esas características dio origen a la elección de nuestras primeras autoridades municipales, es decir emergen, nacen del fragor del pueblo para asumir sus funciones en un panorama limitado, pero de cara a la realidad; esa es la fuerza que supieron impulsar para hacer de Puno una ciudad de prosapia, lucha y reto. Este trabajo muestra que la historia municipal de Puno se escribió con coraje y vocación de servicios; de las limitaciones se fraguaron temples indómitos de carácter para construir nuestra patria chica. En otro pasaje de esta importante historia de realidades se enuncia las obras ejecutadas por los distintos Alcaldes y sus colaboradores, se nos habla de las gestiones para iniciar la instalación del servicio de alumbrado público mediante lámparas de kerosene, un caso singular es cuando en la gestión de Miguel de San Román, hijo del ilustre tribuno y soldado, se prohibieron las danzas indígenas en las festividades religiosas. En el año de 1867 por primera vez se practicó la matrícula de los comerciantes e industriales de nuestra ciudad por más incipiente que fuera, pero así se trabaja. La gestión de Manuel Daza en el año de 1879 resulta también interesante porque en esa oportunidad se premia con una tarjeta y medalla de oro a la heroica acción de guerra de los marinos Miguel Grau y Aurelio García y García. Puno siempre estuvo presto a defender nuestra patria, su integridad y supo reconocer a los hombres epónimos de nuestra historia; a la muerte de Grau se mandó a celebrar solemnes horas fúnebres en la Catedral y se trasmitió los sentimientos de dolor y la viuda y familiares de nuestro caballero de los mares que luchó contra el invasor.

RESEÑA HISTÓRICA DE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS Y LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERU REPUBLICANO Para entender mejor la suma importancia de las Municipalidades en el Perú. Es necesario conocer la breve historia de las constituciones referidas a las Municipalidades. El trabajo más tentativo encontramos en la obra "Política Municipal Teoría y Práctica del Gobierno Local de Viciar Graciano Malta La Constitución de 1823.- En esta primera constitución, establecía en el art. 138° que en todas las poblaciones del Perú, sea cual fuere su censo habrá Municipalidades. En un principio no requería la población ni patrimonio económico: las necesidades de la población requería de un gobierno Local. Sus atribuciones son, velar la instrucción primaria, salud pública, orden y seguridad, ornato necesidades del vecindario. Los Alcaldes ejercían, además en sus localidades las funciones de Juez de Paz. Cabe resaltar que los hombres de 1823, fueron celosos defensores de la autonomía municipal con ello, se estaba defendiendo la independencia nacional, es decir, la libertad local y La Constitución de 1828.- Una vez derogada la constitución vitalicia de 1826 por el Congreso constituyente de 1827, se expidió la constitución de 1828, promulgada por el General José de la Mar Presidente de la república el 18 de marzo de ése año. En el Art. 140º de aquella constitución establecía: "Que los legisladores hicieron depender de la población, la existencia de las Municipalidades, que por censo debían tener: Colegio Parroquial, Junta de Vecinos, los representantes de 1828 estaban reconociendo a los municipios la facultad de dirigir los intereses locales. La Constitución de 1834.- El general la Fuente el 24 de abril de 1834, convocó a la Convención Nacional y promulga la constitución de 1834 el 11 de junio del referido año. Esta constitución no tenía en cuenta el factor poblacional ni las necesidades sociales para crear Municipios. En su art. 137º establecía que en los capitales de departamentos y provincias, habrá una Junta de Vecinos llamada Municipalidad. El Receso de las Municipalidades en 1839.- El Presidente Provisorio del General Orbegoso debido por la intranquilidad política del momento, de un plumaso suprimió la realización de las elecciones municipales, entregando el gobierno municipal de Lima a la Intendencia Policial y se dispuso que en cada capital del departamento se nombrará funcionarios Policiales, para el gobierno local y con manejo de fondos municipales. Es decir, los Gobiernos locales elegidos por respaldo popular, no le convenía porque resultaría incómodo y peligroso para su estabilidad. La Constitución de 1856.- Esta Constitución, dedica en su capítulo XV a la organización y funcionamiento de las municipalidades. En los artículos 114° y 115° establece que habrá Municipalidades. Conforme a Ley; en todos los lugares como corresponde a las municipalidades el cuidado y fomento de intereses locales así como la conservación, el

Registro Cívico y censo de las poblaciones; Ley orgánica de Municipalidades del 29 de noviembre de 1856. Establecía que habrá municipios en las capitales de los Distritos de la república y en las poblaciones donde no sean distritos y para poblaciones de mil habitantes “Agentes Municipales”. El número de municipios estaba condicionado por el número de habitantes. Para poblaciones de mil habitantes requería cinco munícipes, para cincuenta mil habitantes hasta veintiún concejales por cada diez mil habitantes se agregaba un municipio más, en los demás pueblos de menos de mil habitantes funcionan tres Agentes Municipales nombrados por la municipalidad de inmediato superior. Los Concejos Municipales se constituían por sufragio directo de ciudadanos en ejercicio, con domicilio distrital el cargo duraba dos años. La Constitución de 1860.- Para esta constitución había intereses creados. La Oligarquía centralista se creía con derecho permanente. Ya que la constitución de 1856 pregonaba principios liberales de justicia social. En uno de sus títulos establecía que en cada capital del departamento, habrá una Junta con tres diputados elegidos se creaba las Juntas Departamentales, con facultades deliberativas consultivas y jurisdiccionales. Las conquistas, de 1856 desaparecen en la constitución de 1860, se suprimen las Juntas Departamentales con el pretexto de la economía. La Constitución de 1860, apenas dedica el artículo 118º decía: Habrá Municipalidades en lugares que designe la Ley, en consecuencia, los legisladores de la constitución de 1860 fueron centralistas. Desde Lima habría que administrar a las provincias cuyos pobladores eran "Yanaconas" feudo de los explotadores que condenaban a trabajar callados. Ley Orgánica de Municipalidades de 1892.- Los gobernantes del Perú habían mantenido con criterios colonialistas por más de seis lustros. Solamente gracias al gobierno de Morales Bermúdez en octubre de 1892, se dicta otra Ley Orgánica de Municipalidades dónde la administración municipal de la república es ejercido por concejos provinciales y distritales, se restituyen las Juntas Departamentales con excepción de Lima que estaba sujeto a la revisión del gobierno. El personal de los Municipios se constituyen por elección directa, requiere ser mayor de edad y saber leer y escribir. Faculta a los concejos formular sus reglamentos interiores, señala atribuciones de; velar la higiene, la salubridad, conservación de manantiales, progreso de ciencias y artes, fomento de instrucción primaria, reglamentar los espectáculos públicos. Los legisladores de aquel entonces demostraron tener un claro concepto con sanos propósitos, sobre la autonomía municipal de gobiernos locales. Siendo la acción del pueblo un derecho reconocido por Ley. Ley Municipal de 1909.- En el gobierno de José Pardo, en marzo de 1909 dicta la ley 1072º reformando el procedimiento para las elecciones municipales. En dicha ley se establecía que las elecciones municipales sean por voto directo y público se reconoce el derecho de sufragio a los vecinos de la circunscripción, peruanos, extranjeros mayores de 21 años. Las elecciones debía realizarse el primer domingo de diciembre de cada dos años. El ejecutivo se resistía reconocer a los pueblos el derecho de elegir a sus municípes, pero la exigencia del pueblo

era insistente, por lo que el congreso tuvo que promulgarla, es la ley que encausó las elecciones municipales hasta 1919. Ley Municipal de 1919.- Terminado la presencia de José Pardo, la Asamblea Nacional de 1919, dictó ley 4012, por la que disponía que los Alcaldes provinciales serían elegidos directamente por el pueblo, quedando modificado el artículo 74° de la ley orgánica de municipalidades, en que el poder ejecutivo fijaría la fecha de las elecciones municipales. En esa misma ley se autorizaba al Poder Ejecutivo para nombrar Municipalidades Provisionales, para labores comunales, hasta que se efectuén las elecciones municipales. Pero esas elecciones municipales no se realizaron en el oncenio de Augusto B. Leguía, porque Leguía necesitaba diputados y senadores incondicionales experto a carpetazo, también necesitaba municipalidades sumisas expertos en halagar con sus votos y aplausos. Luego había que nombrar munícipes a dedocracia. La Constitución de 1933.- Comandante Luis Sánches Cerro, había enarbolado la bandera de las reivindaciones sociales y políticas. En lo social abolió el servicio víal odiosa servidumbre a favor de los gamonales y de los sub prefectos, en lo político, restableció el ejercicio del sufragio para que elijan sus parlamentarios y a sus alcaldes y concejales. En el Congreso Constituyente claudicó a las municipalidades, aprobando la ley 7482 que en su artículo 1 º decía; Autorícese al Poder Ejecutivo para que nombre Municipalidades Provisionales en las capitales de departamentos y provincias. Las elecciones municipales debían verificarse con arreglo a una ley orgánica y no a una ley electoral. Juntas Municipales Transitorias.- Los gobiernos que sucedieron después de Luis Sánches Cerro, continuaron con el procedimiento de nombrar por decretos a los miembros de los Concejos Municipales. Esas Juntas Transitorias cerraron las puertas y se abrieron las Juntas Notables para atenciones oficiales. Pero en adelante habrían gastos sólo para necesidades del vecindario, pues cualquier agasajo sería por los agasajantes y no con dineros de los municipios. El Gobierno de 1945.- El gobierno de Luis Bustamante Rivera y sus representantes dictaron la Ley Electoral Municipal la que fue promulgada el 5 de diciembre de 1947, pero que las intrigas y las camarillas impidieron la realización de las elecciones municipales. Ley de Elecciones Municipales Nº 14669.- Esta Ley Orgánica de Municipalidades modifica a la antigua Ley Orgánica de 1892 que ya resultaba anacrónica, la que introduce importantes modificaciones con vacancias de cargos municipales, el quórum Reglamentario para las sesiones, el sistema de cifra repartidora para los concejales de otras agrupaciones políticas. Dado la circunstancia del caso; los Concejos adoptan Reglamento Municipal del Concejo Provincial de Lima. Por artículo 7° los Concejos se renovarán mediante elecciones cada 3 años. Es así que se realizan las elecciones Municipales a mediados del mes de diciembre de 1963, en todo el territorio nacional, los pueblos del Perú eligieron después de mucho tiempo a sus autoridades municipales, mediante voto directo y secreto y se aplicó el sistema de Cifra

Repartidora para las minorías. La elección Municipal se produce en el primer gobierno constitucional de Arq. Fernando Belúnde Terry. Elección Municipal Interrumpida por el Gobierno Militar de 1968.- Producida el golpe militar de Juan Velasco Alvarado en octubre de 1968. A raíz de la pérdida de la página once en el Contrato del Petroleó con la International Petroleum And Company, la política de Velasco Alvarado enarbola la nacionalización del petroleo y la defensa de la soberanía nacional, al mismo tiempo que se implantan reformas sustanciales de nacionalismo desechando a las compañías extranjeras. Entre tanto, durante el periodo que duró hasta Francisco Morales Bermúdez, los alcaldes municipales fueron nombrados desde el poder ejecutivo casi anualmente y otros ratificados por sus trabajos calificados.

ACTA DE ELECCION Y JURAMENTO EN LA PRIMERA MUNICIPALIDAD DE PUNO EN EL REGIMEN REPUBLICANO “En la ciudad de Puno a los 20 días del mes de diciembre de mil ochocientos veinticuatro años; congregados los señores capitulares en la sala que sirve de cabildo y presididos por el señor presidente de éste departamento el D. D. Pedro Miguel de Urbina, acordaron que era tiempo de hacer las elecciones de Alcalde, síndico, procurador i demás empleados en cabildo para el año entrante de mil ochocientos veinticinco, i para proceder a ella según el método que se observa, acordaron con aquella madurez que corresponde, principalmente en la presente circunstancia: y procediéndose a la votación verificada, en el orden al alcalde de primero voto, resultó electo por cinco votos de los siete que componen ésta Junta el D.D. Manuel Morel, logrando dos don Pedro Velazco, En seguida se procedió a la elección del alcalde del segundo voto, resultó electo el capitán don Andrés Torres, por cuatro votos, logrando dos don Vicente Velázquez; uno don Felipe Arce Pasando a elegir a los demás individuos que componen el cuerpo, resultó electo canónicamente el primero como Regidor Decano i alguacil Mayor el capitán Don Ferrnín Arriaga. Por segundo Regidor salió electo canónicamente el teniente Don Manuel García, destinado de fiel ejecutor. Por tercer Regidor de alcalde de aguas i policía salió electo por votos completos Don Anselmo Arze. En seguida salió electo de síndico procurador Don Felipe Arze, canónicamente. De protector de naturales, el mismo que funcionaba anteriormente. De defensor de menores a Don Gregorio Gallegos y concluídas las elecciones en el orden i forma que va expresado se acordó que los señores electos presentes en ésta capital, se congregasen en ésta sala capitular, a prestar el juramento el día primero del año nuevo entrante desde el que empezará a ejercer sus funciones, con lo que finalizó la junta firmando todos con el señor Presidente, por ante mí el secretario del Ilustre Cabildo, de que certifico.- Pedro Miguel de Urbina, Nicolás Ramíres de Tinajeros, Vicente Rodríguez, Casimiro P. Bravo, Manuel Pino, Secundino Gordillo, Buenaventura Romero, Secretario.”

ACTA DE JURAMENTACION EL PRIMERO DE ENERO DE 1825 En la ciudad de Puno a primero de enero de mil ochocientos veinticinco, habiéndose congregado en la Presidencia el señor Presidente, señores capitulares del Ilustre Cabildo, señores Alcaldes Regidores i síndicos Procuradores, electos por la Junta que se celebró el veintinueve del que expiró y procediéndose conforme a lo dispuesto por dicha Junta, prestaron el juramento en manos del señor residente;

Primeramente el señor Alcalde de primer voto D.D. José Manuel Morel, a quien le recibió el juramento en ésta forma­

"¿Jurais a Dios y a la Patria el sostener la independencia de la América, de toda dominación extranjera i especialmente

de la Española, sacrificándose para ella vuestras propiedades i vuestra vida si fuese preciso; desempeñar con toda legalidad el cargo que os confía superándose en todo a las leyes sancionadas ó en que adelante sancionaren por las autoridades legítimas establecidas por la patria en el Perú?" a lo que respondió si juro; si así lo hiciereis Dios i la patria os ayude i premie i sino os lo demande como a perjuro i traidor a vuestra patria. A lo que respondió "Amen". El Alcalde

del segundo voto no se presentó por hallarse ausente, a quien se le ofició se preséntese; i luego que llegue será recibido con todas las formalidades de estilo, en el entretanto funcionará éste cargo el Regidor Decano.

En seguida se le recibió el Juramento a los señores electos Regidores don Fermín Arriaga, don Manuel García, don Anselmo Arze, don Felipe Arze, don Faustino Gordillo i don Gregorio Gallegos, con la misma solemnidad que el anterior

i en la siguiente forma: "Jurais a Dios i a la patria el sostener la independencia de américa, de toda dominación extranjera i especialmente de la española, sacrificando por ella vuestra propiedad i vida si fuese preciso, cumpliendo con los deberes en que habeis electos, sujetándose en toda a las leyes sancionadas ó que en adelante se sancionaren, por las

autoridades legítimas establecidas por la patria en el Perú?". A lo que respondieron: Si Juramos. Si así lo hiciereis Dios i la patria os premien, ó sino os lo demande como a perjuros i traidores a su patria. Concluida ésta diligencia el señor

Presidente i los demás señores del ilustre cabildo, así los entrantes como los antiguos, pasaron a la iglesia matriz, en donde se cantó la misma solemne dispuesta para éste día y lo firmaron por ante mí el secretario, de que certificó.­ Pedro Miguel de Urbina.­ José Manuel Morel.­Fermfn Arriaga.­Manuel Francisco García.­AnseJmo Felipe Villavicencio.­Gregorio Gallegos.­Buenaventura Romero.­Secretario" Puno ,1 de enero de 1925.­ Pablo C. Avila, Juan m.

Sánches.­SecundinoF. Herrera.­J.Eduardo Fournier.­Alejandro Cáceres.­P.P,Fernández F.­Humberto Pianello.­F.Ortiz del

Carpio.­Carlos Barra i 8.­Fco.Bejar.­Manuel .Vargas.­alcalde.­L.Zevillanos.­Santos Molina.­Samuel Benavides.­ Secretario.­ El infrascrito Notario Público, certifica, que las firmas anteriores son auténticas de los S.S Concejales que han

suscrito, quienes están en actual ejercicio de sus funciones, los que se legalizan para los fines consiguientes, a solicitud de los mismos.­ Puno, a primero de enero de mil novecientos veinticinco.­Garnica …..

Es copia fiel del original del acta existente en un cuadro en el Museo Municipal de Puno.

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