Obligatoriedad – Emisión electrónica de comprobantes de pago
Sistema de Emisión Electrónica Sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago • Desde los sistemas del contribuyente :Factura, boleta de venta, notas, guía de remisión, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones • Desde el portal de las SUNAT: Facturas, boletas de venta, notas, guía de remisión, recibo por honorarios, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones • Desde el APP SUNAT: Facturas, boletas, recibo por honorarios Sistemas de llevado electrónico de libros y registros electrónicos • Programa de Libros Electrónicos – PLE (13 libros en versión electrónica) • Registro de ventas y Registro de compras – Solución portal
Lo que se viene… Declaración sombra mensual Eliminación de declaraciones determinativas Fiscalización electrónica Eliminación del libro de retenciones y Percepciones Simplificación del Registro de Ventas Devoluciones en menor tiempo Simplificación de procesos aduaneros
¿Qué es la factura electrónica?
Un documento electrónico (archivo) generado en formato XML de acuerdo a las características y condiciones establecidas por la SUNAT (estándar UBL y certificado digital). Sirve para deducir crédito fiscal del IGV y sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Tiene la misma validez que un comprobante físico y es más segura.
Los datos de la factura papel estructurados en XML según lo indicado por la SUNAT
Certificado digital
Factura Electrónica
¿Cómo se ve una factura electrónica en XML?
Representación impresa de una factura o boleta electrónica
Algunos datos Uso de estándares: • Países de Europa y economías miembros del APEC, entre ellas Perú utilizan estándar UBL • Países de la región no utilizan estándar internacional, lo que genera problemas en el comercio exterior y la integración en sus sistemas.
Obligatoriedad • En países de la región como: Brasil, México, Argentina, Colombia y Chile, la factura electrónica es obligatoria
Factores comunes en la factura electrónica a nivel mundial: Uso de certificado digital Estructura basada en XML Representaciones impresas con códigos de barra
Beneficios para el contribuyente Ahorro en costos de impresión y/o almacenamiento: no existe papel, solo archivos electrónicos. Ahorro en costos y tiempos de distribución: courier, motoristas, etc. (El envío puede ser por ejemplo: web o correo electrónico). Ahorro en costos indirectos (ocultos): personal en preparar envíos, confeccionar la factura, etc. Uso de papel térmico. • • • •
Ahorro en inversión de activos alrededor del 50% Ahorro en suministros, al no tener “cinta testigo” (rollo auditoria), alrededor de 30%. Eficiencia en la atención al cliente (rapidez de atención). Medio de fidelización de clientes (publicidad).
FACTURA TRADICIONAL VS. FACTURA ELECTRÓNICA Proceso Factura Electrónica
Proceso Factura en Papel 1. Generación de la Factura Manual: Imprimir Organizar
1. Generación de la Factura Electrónica 35 seg.
1 min.
2. Envío y Entrega Automáticos
2. Envío y entrega (por correo)
inmediato
1 y 5 días
3. Recepción (Sito web Automáticos)
3. Recepción (abrir el documento)
1 min.
4. Revisión de la Factura Electrónica (El registro en el sistema puede hacerse de manera automática y aplicar sistemas de validación.) 2 min.
4. Revisión y Registro de la factura en el sistema 7 min.
5. Guardar / almacenar la factura con el resto de facturas
5. Registro y archivo electrónico (información ordenada y disponible de forma inmediata)2 min.
1 min.
Total tiempo requerido estimado Para Envío – Recepción Entre 1 y 5 días Factura en papel
Y 10 minutos
inmediato
Total tiempo requerido estimado Para Envío – Recepción 3 minutos Factura Electrónica
AHORRA TIEMPO
y 5 segundos
Obligados factura electrónica
2017 y 2018 Diciembre 2016 Julio 2016 517 Grandes Empresas (IPCN) Enero 2016
RS 203 – 2015/SUNAT
768 Grandes Empresas (04.08.2015 (IPCN) RS 300 – 2014/SUNAT Agosto 2015 (30.09.14) 210 Grandes Empresas (IPCN) RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.13)
11,803 Principales Contribuyentes a Nivel Nacional RS 203 – 2015/SUNAT (04.08.2015
Resto de Contribuyentes Régimen General
Sistema de Emisión Electrónica Sistema de Emisión Electrónica
SEE-SOL
R.S. 182-2008/SUNAT Recibos por Honorarios
R.S. 188-2010/SUNAT
SEE Del Contribuyente R.S. 097-2012/SUNAT
Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE CRE CPE Recibos Servicios Públicos
Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – modelo general CRE CPE
Desde dispositivo móvil Recibo por honorarios Factura Electrónica Boleta de Venta electrónica
Emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente
Aspectos a tener en cuenta Sistema dirigido a empresas que tienen alto volumen de facturación Se requiere realizar ajustes en el sistema de la empresa que permita: • Obtener los datos necesarios para la elaboración de los comprobantes de pago en la estructura definida por SUNAT • Convertir la información en formato XML de acuerdo al estándar establecido (UBL) • Firmar electrónicamente con el certificado digital • Remitir la información al cliente y a la SUNAT (a través de servicio web) • Generar una representación impresa o archivo PDF El desarrollo puede ser: • In house, es decir, la empresa lo realiza • Tercerizado, a través de cualquiera de los Proveedores de Servicios Electrónicos – PSE autorizados por SUNAT La decisión depende del emisor. El contribuyente puede utilizar cualquiera de los sistemas: portal o desde sus sistemas
Desde los sistemas del contribuyente - Factura 1
Otorgamiento (entrega)
Emite factura electrónica
2
RECEPTOR (CLIENTE)
Formato digital Firmado digitalmente
EMISOR ELECTRONICO
Envía un ejemplar de la factura (Formato digital)
Facturas Boletas de Venta Notas crédito Notas débito
validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital
3
Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado)
4
Consulta
Desde los sistemas del contribuyente – Modelo con PSE
1
EMISOR ELECTRONICO
Ingresa a SOL y selecciona un PSE (vinculación)
Remite información para generar comprobante
Envía factura al receptor PSE
2
Genera comprobante: Convierte información en XML, pone su certificado digital y remite a SUNAT
RECEPTOR (CLIENTE)
formato digital
Envía un ejemplar de la factura (Formato digital)
3 Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado)
4
Consulta
Desde los sistemas del contribuyente –Factura electrónica El envío a SUNAT es en la fecha de emisión hasta un plazo máximo de 7 días
calendarios. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada. Puede sustentar el traslado de los bienes, siempre que la factura electrónica haya sido remitida y aceptada por SUNAT de manera previa al traslado (Factura – Guía). Es decir No se exige guía de remisión remitente La entrega es por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es el señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa, la cual no tiene efecto tributario, por lo que en todos los casos, debe entregarse el archivo digital de la factura (XML). Numeración Independiente de la numeración en papel: Serie alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Es Gestionada por el emisor. No se solicita autorización.
Desde los sistemas del contribuyente – Boletas de venta
Emite y entrega boleta de venta electrónica
1 EMISOR ELECTRONICO
Representación impresa 2
RECEPTOR
Resumen Diario Boletas y notas 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado
formato digital
Desde los sistemas del contribuyente Boleta de venta electrónica La entrega de las boletas de venta es a través de representación impresa o por
medios electrónicos (si existe consentimiento del comprador) Numeración independiente de la numeración en papel Serie alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “B” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Es Gestionada por el emisor. No se solicita autorización. No se envían a SUNAT. La boleta nace con la emisión. Se envía un Resumen Diario con la información de boletas y notas emitidas. El envío es en la fecha de emisión por la totalidad de las boletas de venta y notas de crédito y debito emitidas en un día determinado Plazo máximo: 7 días calendarios. Tiene carácter de declaración jurada. Hasta el 31.12.2016, el Resumen Diario la información se comunica de forma agregada. A partir del 01.01.2017, la información será detallada.
Otras disposiciones
Envío de Resumen de comprobantes impresos Documento para comunicar la información de los comprobantes impresos y tickets, emitidos en situaciones de contingencia. Se realiza a través de un archivo plano en SUNAT Operaciones en Línea. Conservación El emisor electrónico debe conservar los documentos electrónicos (archivos XML, no PDF), los resúmenes diarios, comunicaciones de baja El receptor debe conservar los comprobantes de pago electrónicos (archivos XML) Pérdida y obtención de ejemplares En caso de pérdida o destrucción de los comprobantes de pago, notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente debe solicitar al emisor un nuevo ejemplar. Consulta El emisor debe poner a disposición a través de una página web, una opción de consulta de factura, boletas y notas electrónicas que emita, por un plazo no menor de un año. La SUNAT pone a disposición del emisor y receptor una consulta de validez y de la información tributaria contenida en las “Facturas” y sus notas electrónicas vinculadas.
Ajustes Normativos 2015 y 2016 RS 185-2015/SUNAT (17.07.2015) y modificatorias Antes de la modificación
Con la modificación
No era posible emitir por este supuesto Se debía emitir una boleta electrónica por transacción
Se pueden emitir facturas y boletas de venta por operaciones afectas al IVAP (vigencia 1.1.2016) Es posible emitir una boleta de venta electrónica que consolide la totalidad de operaciones realizadas por montos menores a S/ 5. Dirección del lugar de entrega del bien o servicio. Solo aplica para servicios. En el caso de bienes, en caso de venta itinerante. A partir del 01 enero 2017 Numero de placa, en caso de venta de combustible, cesión en uso de vehículos, prestación de servicios de mantenimiento. A partir del 01 de enero de 2017 A partir del 01 de enero 2017 , se enviará detallado y no de manera agregada.
Solo se requería la dirección del domicilio fiscal Sólo en caso de Facturas
Resumen Diario con información agregada.
Desde el PORTAL SUNAT
Aspectos a tener en cuenta Sistema gratuito dirigido a empresas que tienen poco volumen de facturación El contribuyente solo requiere contar con clave SOL, no hay homologación ni afiliación previa El contribuyente puede emitir sus comprobantes desde el portal de la SUNAT y también desde sus propios sistemas, no hay restricción en el uso El sistema asigna la serie, y es única: Facturas y sus notas: E001 Boletas y sus notas: EB01 La SUNAT sustituye al emisor y al receptor, en la conservación del comprobante
Desde el PORTAL SUNAT
Desde el PORTAL SUNAT
Desde el PORTAL SUNAT
Desde el PORTAL SUNAT
[email protected]
Opciones de consulta de comprobantes electrónicos en SUNAT Virtual
Consultas sin Clave SOL
Consulta con Clave SOL
Consulta con Clave SOL
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Obligados a Emitir Comprobantes Electrónicos El contribuyente designado emisor electrónico del SEE, a partir de la fecha de vigencia de su designación, la única forma en la que podrá emitir sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito) será electrónicamente.
A partir de dicha fecha, en adelante, los comprobantes físicos que emita no servirán a su cliente para: • Deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. • Sustentar Crédito Fiscal, en los casos en que el pago no haya sido efectuado mediante depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjeta de débito o crédito; o cheque (no negociable, intransferible, no a la orden).
Resumen de Comprobantes Impresos Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico (SOL o
Del Contribuyente), se tenga que emitir un comprobante físico, este debe ser comunicado a la SUNAT, como declaración jurada informativa, mediante el “Resumen de Comprobantes Impresos”. Motivos (Códigos del Archivo Resumen – Anexo 11): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Conexión Internet. Fallas fluido eléctrico. Desastres naturales. Robo. Fallas en el sistema de emisión electrónica. Ventas por emisores itinerantes. Otros
Proveedores de Servicios Electrónicos – PSE (SEE – Del Contribuyente)
Operatividad Emisión de Factura Electrónica
Selección de PSE 1
Envía factura al receptor
2
PSE autorizado
Emite comprobante
3
EMISOR
ELECTRONICO
Envía un ejemplar de la factura (Formato digital)
RECEPTOR (CLIENTE)
formato digital Convierte información en XML, pone su firma y remite a SUNAT
– Selecciona PSE autorizado (uno o mas) – Emisor ya no homologa
SUNAT
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Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado)
Consulta
Requisitos Requisitos
Rol Realizar por encargo del contribuyente, las siguientes actividades: • Emisión de facturas, boletas venta y notas, guía de remisión, comprobantes de retención y percepción electrónicos
• Envío a la SUNAT de los ejemplares de facturas y notas. • Generación de resumen comunicación de baja.
diario
y
• Recibir las constancias de recepción (CDR) que SUNAT envía.
– Domicilio fiscal habido y contribuyente Activo. – Ser emisor electrónico. – Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta. – Haber presentado declaraciones de los 6 últimos meses y consignado ingresos o ventas. – No estar en proceso o tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. – Contar con Capital o Activos netos igual o mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000). – Tener 5 o mas trabajadores declarados en la planilla electrónica. – Certificación ISO/IEC – 27001 (requisito a partir del 01/01/2019). – Aprobar el proceso de homologación
Padrón de PSE autorizados
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-depago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-lossistemas-del-contribuyente/2-comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-seesistemas-del-contribuyente/factura-electronica-desde-see-del-contribuyente/3550padron-de-proveedores-de-servicios-electronicos-pse
Muchas Gracias!!
Anexo 1 FACTURA
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Anexo 3 NC
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Anexo 4 ND
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Formato Digital
Firma Digital
Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° ) — —
A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.
Anexo 2 Boleta Venta
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Anexo 5 RESUMEN DIARIO BOLETAS VENTA
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Anexo 11 RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS
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