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SISTEMA DE PAGO A PROVEEDORES POR LA ADMINISTRACION LOCAL Y AUTONOMICA REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN OBLIGA CIONES DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ESTA BLECER UN MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES REAL DECRETO-LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA PÚBLICO Marzo de 2012
Objeto del sistema
2
Obligaciones que se van a atender con este sistema
2
Procedimiento de ajuste
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Procedimiento de pago
4
Efectos de pago
4
Conclusiones y cuestiones prácticas
4
OBJETO DEL SISTEMA Los Reales Decretos-Leyes 4/2012 y 7/2012 perfilan un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales con participación en los tributos del Estado y sus entidades íntegramente participadas 1. Se excluyen de su ámbito de aplicación, pues, las entidades locales a las que no resultan aplicables los modelos de participación en los tributos del Estado, y por tanto específicamente las entidades locales del País Vasco y Navarra Asimismo el citado Real Decreto-Ley 7/2012 establece la posibilidad de que las comunidades autónomas se acojan al mecanismo extraordinario de financiació n previsto para las entidades locales, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012.
OBLIGACIONES QUE SE VAN A ATENDER CON ESTE SISTEMA Las obligaciones pendientes de pago por las entidades locales a los contratistas o a quienes éstos hayan cedido sus créditos, que reúnan estos requisitos: a)
Ser vencidas, líquidas y exigibles (sin perjuicio de que estén en litigio).
b)
Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
c)
Que deriven de contratos de obras, suministros, servicios y gestión de servicios en su modalidad de concesión, incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
No se hallan incluidas las obligaciones pendientes de pago de las Entidades Locales con la
Administración
Administraciones
del de
las
Estado,
sus
organismos
Comunidades
o
Autónomas,
entidades sus
dependientes,
organismos
o
las
entidades
dependientes, otras Entidades Locales, y la Seguridad Social.
1
Poniendo en relación los preceptos de los Reales Decretos-Leyes 4/2012 (art. 2.3) y 7/2012 (DA 3ª.3) con los del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrían acoger por tanto a este mecanismo: a) Diputaciones, consejos y cabildos insulares. b) Municipios. c) Entidades supramunicipales (distintas a comarcas, mancomunidades o áreas metropolitanas) cuya norma de creación específica prevea una participación en los tributos del Estado. Estas entidades, además de sus obligaciones, certificarán las de sus entidades dependientes participadas íntegramente que estén incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local (RD 1463/2007).
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Respecto de las Comunidades Autónomas que manifiesten su voluntad de adherirse a este mecanismo, debiendo comunicarlo al Ministerio de Hacienda antes del 1 de abril de 2012, en el Acuerdo de 6 de marzo de 2012 se establecen estos mismos requerimientos, pero extendiéndose además el sistema a las obligaciones derivadas de conciertos sanitarios, educativos y de servicios sociales.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE Las entidades locales deberán remitir al
Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos antes señalados. En el caso de que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad al Real Decreto-Ley 4/2012, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita la relación certificada. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en la relación certificada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad
local
deudora,
mediante
el
modelo
oficial
aprobado
por
la
Orden
HAP/537/2012 (BOE de 16 de marzo de 2012), la emisión de un certificado individual. El certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días natur ales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitu d. Una vez remitida la relación certificada prevista, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable. La aprobación del plan de ajuste determinará la posibilidad de proceder a aplicar el sistema de pagos mediante el correspondiente endeudamiento.
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PROCEDIMIENTO DE PAGO El pago de las obligaciones se efectuará por el Instituto de Crédito Oficial, a través de las entidades de crédito colaboradoras, si bien en calidad de agente de pagos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (creado por el RD-L 7/2012), entidad pública con personalidad jurídica propia. Será este Fondo quien se encargue de concertar las operaciones de crédito con las comunidades autónomas y entidades locales que se acojan al mecanismo extraordinario de pago, y quien se subrogue frente a las mismas en los derechos que correspondieran al proveedor. El mecanismo de financiación para el pago podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012. Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes: a)
Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
b)
Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
c)
La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista (o cesionario) sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse el mismo. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.
EFECTOS DEL PAGO El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
CONCLUSIONES Y CUESTIONES PRÁCTICAS Este mecanismo se aplicará exclusivamente a las entidades locales antes definidas y, también, a las comunidades autónomas que se adhieran al sistema.
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Este mecanismo se aplicará respecto a las obligaciones derivadas de la ejecución de contratos de obras, suministros, servicios y concesión de servicios públicos, siempre que por su objeto estén incluidos en el ámbito de la legislación de contratos del sector público. No se aplica a los pagos debidos a los concesionarios de obras públicas o a los contratistas en contratos de colaboración público-privada. No se aplica a las obligaciones respecto de las que no se haya presentado la correspondiente factura o reclamación antes del 1 de enero de 2012. El mecanismo se aplica tanto a los contratistas como a aquellas entidades o personas a las que éstos hayan cedido sus créditos. Es esencial que los contratistas consulten su inclusión en la relación certificada remitida al Estado y la corrección de los datos que se expresan en la misma. En caso de no estar incluidos en la relación certificada, los proveedores pueden solicitar un certificado individual, con arreglo al modelo de la Orden HAP/573/2012, que deberá ser emitido en 15 días naturales, suponiendo el silencio, caso de no emitirse esta certificación, el reconocimiento de la deuda por silencio positivo. Esta regulación no enerva el derecho de los contratistas hasta que no reciban el correspondiente
abono,
en
caso
de
acogerse
a
este
mecanismo,
de
reclamar
judicialmente el pago con intereses moratorios, ni la continuación de las reclamaciones judiciales actualmente en curso. Realizado el pago, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se subrogará en los derechos del proveedor. Subsisten a día de hoy muchas dudas respecto a la implantación efectiva del mecanismo de pago, como el listado de entidades colaboradoras o la eventual consideración o no de quitas y descuentos, por lo que es recomendable seguir la información que va actualizando el Ministerio de Hacienda.
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