Story Transcript
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO REGLAMENTO PARA EL TRÁNSITO PEATONAL EN LAS VÍAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
ÍNDICE TÍTULO PRIMERO.- DE LAS GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD
PÁGINA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………. ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 4 Y 5
1
CAPÍTULO II GENERALIDADES……………………………………………………………………………… ARTÍCULOS: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18
2
CAPÍTULO III RESTRICCIONES……………………………………………………………………………….. ARTÍCULOS: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y 32
3
CAPÍTULO IV DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD…. ARTÍCULOS: 33 Y 34
TÍTULO SEGUNDO.- DE LA RED NEUMÁTICA
5
CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESCENDER A VÍAS……………………………………… ARTÍCULOS: 35 Y 36
5
CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO CENTRAL DE CONTROL (P.C.C.)…….……… ARTÍCULOS: 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y 52
6
CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DEL INSPECTOR JEFE DE ESACIÓN………………………….. ARTÍCULOS: 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 59
7
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL OPERATIVO EN LOS TRENES (CONDUCTORES)………………………………………………………………………………. ARTÍCULOS: 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 Y 68
9
CAPÍTULO V DEL PERSONAL QUE DESCIENDE A VÍAS EN HORAS DE SERVICIO……………….. ARTÍCULOS. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80
10
CAPÍTULO VI LOS DESCENSOS A VÍAS EN HORAS FUERTES………………………………………… ARTÍCULO: 81, 82, 83, 84 Y 85
11
CAPÍTULO VII DE LOS OPERADORES DE VEHICULOS………………………………………………….. ARTÍCULOS: 86, 87, 88, 89 Y 90
12
TÍTULO TERCERO.- DE LA LÍNEA “A” (FERREA)
CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA BAJADAS A VÍAS……………… ÁRTICULOS: 91 Y 92
12
CAPÍTULO I I DE LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO DE CONTROL DE LÍNEA (P.C.L.)…………..
13
DE LAS ACTIVIDADES DEL REGULADOR ÁRTICULOS: 93, 94, 95, 96 Y 97
CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DEL INSPECTOR JEFE DE ESTACIÓN ACTIVIDADES EN TERMINAL (P.M.L.)………………………………………………….. ÁRTICULO: 100 ACTIVIDADES EN LÍNEA………………………………………………………………….. ÁRTICULO: 101 ACTIVIDADES EN EL PUESTO DE MANIOBRAS……………………………………… ARTÍCULO: 102 Y 103
14 15 16
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL OPERATIVO DE LOS TRENES (CONDUCTORES)……………………………………………………………………….. ARTÍCULOS: 104, 105, 106, 107 Y 108
16
CAPÍTULO V DEL PERSONAL QUE DESCIENDE A VÍAS EN HORAS DE SERVICIO………… ARTÍCULOS: 109, 110, 111, 112, 113, 114 Y 115
17
CAPÍTULO VI DEL DESCENSO A VÍAS EN HORAS FUERA DE SERVICIO………………………. ARTÍCULOS: 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 Y 123
18
CAPÍTULO VII DE LOS OPERADORES DE VEHICULOS AUXILIARES……………………………… ARTÍCULOS: 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 Y 133
19
TÍTULO CUARTO,- DE LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL E HIGIENE
CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD…………………………. ARTÍCULOS: 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 Y 144
TÍTULO QUINTO,- DE LAS CORRECCIONES DE DICIPLINA
20
CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES………………………………………………………………………. ARTÍCULOS: 145 Y 146
21
TRANSITORIOS ARTÍCULOS: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO……………………………………
21
TÍ T U L O P R I M E R O DE L AS G ENER AL I D ADES DE L A SEG URI D AD C A P Í T U L O
1
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL REGLAMENTO PARA EL TRÁNSITO PEATONAL EN LAS VÍAS, SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO-EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, TAMBIÉN SON APLICABLES DE MANERA SUPLETORIA: LA LEY FEDERAL1DEL TRABAJO, EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y .MEDIO AMBIENTE, Y DEMÁS NORMAS APLICABLES EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 2.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ COMO
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
EL'SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. COMO EL SISTEMA. EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJ ADO RES DEL SISTEMA DE TRANSPO RT E COLECTIVO, COMO EL SINDICATO. LA COMISIÓN MIXTA. DE SEGURIDAD E HIGIENE, COMO LA COMISIÓN. EL REGLAMENTO PARA EL TRANSITO PEATONAL EN LAS VÍAS, COMO EL REGLAMENTO EL PUESTO CENTRAL DE CONTROL, COMO EL P.C.C. EL PUESTO DE CONTROL DE LINEA, COMO EL P.C.L. LA CENTRAL DE COMUNICACIONES, COMO LA C.C: EL CONTROL DE LA ENERGÍA ELECTRICA, COMO C.E.E. EL REGULADOR DE P.C.C./P.C.L., COMO EL REGULADOR. EL REGULADOR DE P.C.C., DE LA CENTRAL DE COMUNICACIONES 0 DEL CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, COMO EL REGULADOR E COMUNICACIONES. EL INSPECTOR JEFE DE ESTACIÓN, COMO EL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA ESTACIÓN.
I)
m) n)
EL PERSONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE COMO PERSONAL D E SEGURIDAD. LAS LEYES Y NORMAS SERÁN MENCIONADAS POR SU NOMBRE. EL PERSONAL OPERATIVO DE LOS TRENES, COMO EL. CONDUCTOR ARTÍCULO 3.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA GENERAL Y T OBLIGA ORIA EN EL SISTEMA, POR ÉSTE, SUS TRABAJADORES CUALESQUIERA QUE SEA SU CALIDAD LABORAL, COMPAÑÍAS CONTRATISTAS Y AGENTES EXTERNOS. ART ÍCULO 4.- ESTE REG LAMENTO TIENE PO R O BJ ETO NO RMAR LOS DESCENSO S Y EL TRÁNSITO PEATONAL EN LAS VÍAS DEL SISTEMA, PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE SE PUEDAN GENERAR DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO O FUERA DE ESTAS. ARTÍCULO 5.- LA COMISIÓN, SE ENCARGARÁ DE VERIFICAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
1
CAPÍTULO II GENERALIDADES
AR T Í C U L O 6.LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES E I N F R A E S T R U C T U R A DETERMINARÁ: QUÉ TRABAJADOR ESTÁ FACULTADO PARA DESCENDER A VÍAS, PREVIA CAPACITACIÓN, ACREDITÁNDOLO CON EL GAFETE CORRESPONDIENTE Y AVALADO POR LA COMISION. ARTÍCULO 7.- EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD QUE DEBERÁN SER UTILIZADOS, SERÁ EL APROBADO ENTRE EL ÁREA, LA SECCIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTE, LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE Y LA COMISIÓN ARTÍCULO 8.- PARA DESCENDER A VÍAS SE DEBE SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL P.C.C. O AL P.C.L., CON EL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 9.- SÓLO TRABAJADORES DEL SISTEMA. CUYO GAFETE ACREDITE QUE PUEDEN DESCENDER A VÍAS, PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA HACERLO CONFORME AL "PROGRAMA DE TRABAJO. QUE DEBERÁ SER VALIDADO POR LAS ÁREAS INVOLUCRADAS, CON CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN. EN CASO DE UNA SOLICITUD PARA DESCENSO A VÍAS DE UN GRUPO O CUADRILLA, SERÁ RESPONSABILIDAD DEL JEFE DEL ÁREA, QUE SU PERSONAL CUENTE CON LA ACREDITACIÓN Y EL EQUIPO DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE COMPAÑÍAS CO NT RAT IST AS, PROVEEDORES Y AGENT ES EXT ERNOS, E L COORDINADOR DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL SISTEMA, SERÁ EL RESPONSABLE DE LA ACREDITACION DEL GRUPO DE TRABAJO. ARTICULO 10.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO AL PERSONAL NO AUTORIZADO DESCENDER Y TRANSITAR POR LAS VÍAS PRINCIPALES O SECUNDARIAS. ARTICULO 11.- EL PERSONAL AUTORIZADO QUE DESCIENDA Y TRANSITE POR LAS VÍAS, DEBERÁ CONSIDERAR EN TODO MOMENTO, QUE ÉSTAS SE ENCUENTRAN ENERGIZADAS
ARTÍCULO 12.- EL DESCENSO A VÍAS EN HORAS DE SERVICIO PODRÁ SER AUTORIZADO POR EL R EG UL A DO R D EL P .C . C. O D E L P. C. L ., A UN G RU PO O CU AD RI L L A, D E AC UE RD O A LO ESTIPULADO EN LOS TÍTULOS SEGUNDO Y TERCERO DEL REGLAMENTO, ÚNICAMENTE EN UN SOLO PUNTO DE LA LÍNEA, YA SEA EN LAS VÍAS PRINCIPALES O SECUNDARIAS, CUANDO SE PRESENTE UNA SEGUNDA O TERCERA SOLICITUD PARA DESCENSO Y SE ENCUENTRE YA PERSONAL E N VÍA S EN UN LUG AR DIST INT O DE LA LI NEA, EL J EFE DE R EG ULADO R ES DETERMINARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESCENSO DE ESE NUEVO GRUPO CON. BASE EN LA AFECTACIÓN A LA OPERACIÓN QUE SE TENGA EN ESTA. ARTÍCULO 13.- EL PERSONAL AUTORIZADO A DESCENDER Y TRANSITAR EN LAS VÍAS, LO DEBE HACER UTILIZANDO LAS ESCALERAS DE DESCENSO A LAS VÍAS, UBICADAS EN LOS EXTREMOS LOS ANDENES, ACTIVANDO LA SEÑALIZACIÓN DE "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS". .
ARTÍCULO 14.- CUANDO EL PERSONAL QUE DESCIENDE A LAS VÍAS TENGA
CONOCIMIENTO DE QUE EL "CORTE DE URGENCIA FUERA DE SERVICIO", (C.U.F.S.), ESTÁ IMPLANTADO EN EL TRAMO PO R RECO RRER O DONDE SE ENCUENTRA, DEBE TO MAR EN CUENTA QUE LA CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN SÓLO PUEDE SER CORTADA POR EL REGULADOR DE LA LINEA CORRESPONDIENTE, PUES NO OPERAN LOS RUPTORES DE CORTE DE URGENCIA. DE ALIMENTACIÓN TRACCION (C.U.A.T.), POR LO QUE, EN CASO DE NECESIDAD, SE LE DEBERÁ SOLICITAR EL CORTE DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN AL P.C.C. O AL P.C.L., POR CUALQUIER MEDIO A SU ALCANCE. 2 ART ÍC ULO 15 . - D AD O Q UE PO R L A S A C T IVI D AD E S I NH E RE N T ES A S U C AT EG O RÍ A: DE CONDUCCIÓN DE TRENES Y DE ATENCIÓN DE AVERÍAS DEL MATERIAL RODANTE, ESTE PERSONAL DE TRANSPORTACIÓN ES EL ÚNICO AUTORIZADO PARA DESCENDER A LAS VÍAS SIN ACOMPAÑANTE, SIEMPRE QUE EXISTA PLENA JUSTIFICACIÓN Y PREVIA AUTORIZACIÓN DEL REGULADOR CORRESPONDIENTE. SI LA MANIOBRA A REALIZAR EN LAS VÍAS REQUIERE EL CORTE DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL REGULADOR, ACCIONARÁ EL PUÑO DEL RUPTOR DE "CORTE DE URGENCIA ALIMENTACIÓN TRACCIÓN", (C.U.A.T.), MÁS PRÓXIMO, EL CUAL CONSERVARÁ HASTA HABER INFORMADO AL REGULADOR DEL P.C.C. O DEL P.C.L. DEL FIN DE LA MANIOBRA. ARTÍCULO 16.- LOS TRABAJADORES AUTORIZADOS PARA DESCENDER A LAS VÍAS, QUE TENGAN NECESIDAD DE CIRCULAR EN LAS MISMAS, DEBERÁN CAMINAR SOBRE LOS ANDADORES, LOS QUE DEBERÁN ESTAR LIBRES DE OBSTÁCULOS Y EN BUENAS CONDICIONES, SI NO EXISTEN, DEBERÁN CAMINAR PREFERENTEMENTE AL CENTRO DE LA VÍA, DEBIENDO HACERLO SIEMPRE EN SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN DE LOS TRENES; EXTREMANDO PRECAUCIONES Y PERMANECIENDO SÓLO EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO. ARTÍCULO 17.- POR NINGÚN MOTIVO SE DEBERÁN LLEVAR BATAS DESABROCHADAS, ROPA. SUELTA Y ACCESORIOS (CORBATAS SIN SUJETAR, CADENAS, ESCLAVAS, ETC.) QUE IMPIDAN T R A N S I T A R C O N S E G U R I D A D P O R L A S V Í A S . L O S M A T E R I A L E S Y E Q U I P O S P A R A E L DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES. DEBERÁN TRANSPORTARSE DE MANERA SEGURA. ARTÍCULO 18.- PARA DESCENDER A LAS VIAS LO HARÁN POR LO MENOS DOS PERSONAS Y EL MÁXIMO QUEDA A CONSIDERACIÓN DEL JEFE. DE REGULADORES, QUIENES TRANSITARÁN EN LA MISMA DIRECCIÓN, A EXCEPCIÓN DE LOS CASOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN INMEDIATA DEL PERSONAL DEL ÁREA DE TRANSPORTACIÓN CAPITULO III RESTRICCIONES
ARTICULO 19.- EL JEFE DEL ÁREA NO ERTREGARÁ EL GAFETE DE ACREDITACIÓN PARA. DESCENDER A VÍAS A: EL PERSONAL QUE POR PRESCRIPCION MÉDICA SE ENCUENTRE BAJO EL EFECTO DE ENERVANTES, MEDICAMENTOS, NARCÓTICOS O CUALQUIER OTRA SUSTANCI A QUE AFECTE SENSIBLEMENTE SU EQUILIBRIO Y REFLEJOS. b) A DISCAPACITADOS Y TRABAJADORAS EMBARAZADAS QUE IMPIDA SU TRÁNSITO SEGURO EN VÍAS (PREVIO DICTAMEN DEL SERVICIO MÉDICO, PARA AMBOS CASOS). c) EL PERSONAL QUE NO PORTE EL EQUIPO DE PROTECCIÓN P E R S O N A L E IMPLEMENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO. a)
ARTÍCULO 20.- PARA REALIZAR TRABAJOS DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN O MANTENIMIENTO PRE V ENT I VO , E L P E RS O N A L LO H A R Á E N HO R A S F U ER A D E S E RV IC IO Y D E S PU É S DE EFECTUADO EL CORTE DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN. ARTÍCULO 21.- LAS AVERÍAS QUE NO IMPIDAN LA CIRCULACIÓN DE LOS TRENES, O QUE NO AFECTEN SENSIBLEMENTE LA SEGURIDAD DE LA OPERACIÓN, SERÁN ATENDIDAS EN HORAS FUERA DE SERVICIO Y DESPUÉS DE HABER SIDO EFECTUADO EL CORTE DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN.
3
ARTÍCULO 22.- EL DESCENSO Y ASCENSO ENTRE LA CABINA DEL TREN Y LAS VÍAS SE DEBERÁ HACER UTILIZANDO LA ESCALERA O ESTRIBO DE LA CABINA, SIEMPRE DE FRENTE A LA MISMA Y SUJETÁNDOSE DE LOS PASAMANOS, EN NINGÚN CASO SE DEBE APOYAR SOBRE LA BARRA GUÍA. ARTÍCULO 23.- NINGÚN TRABAJADOR DEBE SUBIR O BAJAR DE VEHÍCULOS AUXILIARES O TRENES CUANDO SE ENCUENTREN EN MOVIMIENTO, NI RECARGARSE EN LOS CARROS DE LOS TRENES ESTACIONADOS. ARTÍCULO 24.- QUEDA PROHIBIDO A TODO EL PERSONAL DEL GRUPO O CUADRILLA QUE DESCIENDA A VÍAS, EFECTUAR CUALQUIER ACTIVIDAD QUE DISTRAIGA SU ATENCIÓN O LA DE SUS COMPAÑEROS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS LABORES. ARTÍCULO 25.- EL RESPONSABLE DEL GRU PO O CUADRILLA VIGILARÁ QUE DURANTE EL D E S A R R O L L O D E L A S L A B O R E S N O S E O B S T R U YA C O N O B J E T O S , H E R R A M I E NT A S Y MATERIALES A LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD COMO SON: RUPTOR DE CORTE DE URGENCIA DE ALIMENTACIÓN TRACCION (C.U.A.T.), GABINETES E HIDRANTES, SEÑALAMIENTOS, ACCESOS A LOS NICHOS DONDE EXISTA EQUIPO DE LAS DIFEREN TES ÁREAS Y PARTICULARMENTE LOS NICHOS DE SEGURIDAD Y SUS ACCESOS. ARTÍCULO 26.- DURANTE LAS LABORES Y AL TÉRMINO DE LAS MISMAS EL RESPONSABLE DEL GRUPO O C U A D R I L L A D E B E R Á V E R I F I C A R Q U E N O Q U E D E N E N E L Á R E A D E T R A B A J O MATERIALES AJENOS A LAS VÍAS (HERRAMIENTAS, TRAPOS, ESTOPAS, GRASA, SOLVENTES Y, BASURA) O EN PROXIMIDAD A ELLAS, ASÍ COMO QUE NO SEA ARROJADO O DIRIGIDO A LAS MISMAS CUALQUIER OBJETO O LÍQUIDO. -
ARTÍCULO 27.- QUEDA PROHIBIDO OPERAR EQUIPOS QU E AFECTEN AL SERVICIO, SIN LA AUT O RIZACIO N DEL REG ULADO R DE LA LÍNEA CO RRE SPO ND IENT E, SA LVO C ASO S DE EMERGENCIA. ARTÍCULO 28.- QUEDA PROHIBIDO REALIZAR NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LAS VÍAS O EN CUALQUIER ÁREA NO PREVISTA PARA ELLO.
ARTÍCULO 29.- QUEDA PROHIBIDO ENTRAR O SALIR DE UNA FOSA DE VISITA POR OTRO LADO QUE NO SEAN LAS ESCALERAS UBICADAS EN LOS EXTREMOS DE LA MISMA. ARTÍCULO 30.- QUEDA PROHIBIDO SENTARSE O ACOSTARSE SOBRE CUALQUIER ELEMENTO DE LA VÍA INCLUSO DESENERGIZADA. ARTÍCULO 31.- QUEDA PROHIBIDO APOYAR LOS PIES EN EQUIPOS DONDE PUEDAN SER ATRAPADOS O PRODUZCAN UNA CAÍDA, TALES COMO LAS AGUJAS DE APARATOS DE VÍA, MECANISMOS MÓVILES, PUENTES DE INDUCTANC IA, BALIZAS DE PILOTAJE AUTOMATI CO, DETECTORES DE.NEUMÁTICO BAJO, ENTRE PISTA Y RIEL O EN INSTALACIONES SIMILARES. ARTÍCULO 32.- NO SE DEBE CAMINAR POR, EN TRE, O CERCA DE LAS VÍAS ENERGIZ ADAS CUANDO SEA POSIBLE HACERLO POR OTRO LUGAR.
4
CAPÍTULO IV DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 33.- EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO PEATONAL EN LAS VÍAS, ES EL SIGUIENTE: a) b) c) d)
CALZADO DIELECTRICO, VESTUARIO DE ALGODÓN O LANA, LÁMPARA SORDA SIN ELEMENTOS METÁLICOS EN EL EXTERIOR, LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS ESPECÍFICOS POR ACTIVIDAD Y CATEGORÍA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.
ARTICULO 34.- ES OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR QUE DESCIENDA A VÍAS PORTAR ADECUADAMENTE EL UNIFORME Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL DOTADO POR EL SISTEMA, Y QUE ESTÉN EN BUENAS CONDICIONES. TÍTULO SEGUNDO DE LA RED NEUMÁTICA CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESCENDER A VÍAS
ARTÍCULO 35.- PARA DESCENDER A VÍAS SE DEBE SOLICITAR AUTORIZACIÓN CON EL R E G U L A D O R D E L A L Í N E A C O R R E S P O N D I E N T E , P R O P O R C I O N A N DO
N O MB R E D E L RESPONSABLE, NÚMERO DE EXPEDIENTE, ÁREA A QUE PERTENECE, NÚMERO DE PERSONAS, LUGAR Y TRAMO AL QUE DESCIENDE, TRABAJO A EFECTUAR, NÚMERO DE AVERÍA O NÚMERO DE PERMISO. AR TÍ CULO 36. - EL PERSO NAL Q UE REQ UI ER A DESCENDER A VÍ AS SECUNDARI AS, DEPENDI ENDO DEL CASO, DEBERÁ OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE: a) EL REGULADOR ENCARGADO DE LA LÍNEA, POR DONDE SE EFECTUARÁ EL.DESCENSO A UNA VÍA DE ENLACE ENTRE LÍNEAS. b) E. REGULADOR DE LA LINEA CORRESPONDIENTE, CUANDO EL DESCENSO SEA EN VÍAS SECUNDARIAS DE LAS TERMINALES, QUIEN NOTIFICARÁ AL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE LÍNEA (PML). c) EL REGULADOR ENCARGADO DE LA LÍNEA, CUANDO EL DESCENSO SEA EN UNA VÍA DE ENLACE DE LÍNEA AL TALLER, QUIEN NOTIFICARÁ AL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (PMT). d) EL INSPECTOR ENCARGADO DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (PMT), CUANDO EL RECORRIDO SEA EN LAS VÍAS DE LOS PEINES DE ACCESO A TALLERES O GARAJE.
5 CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO CENTRAL DE CONTROL (P.C.C.) ARTÍCULO 37.- CUANDO SE HAYA DECIDIDO AUTORIZAR UN DESCENSO A VÍAS, A INDICACIÓN DEL REGULADOR, EL REGULADOR DE COMUNICACIONES CORRESPONDIENTE, SOLICITARA LA PRESENCIA DE PERSONAL DE SEGURIDAD E INSPECTORES, EN EL SITIO DEL DESCENSO. ARTICULO 38.- EL REGULADOR ENCARGADO DE LA LÍNEA AL AUTORIZAR EL DESCENSO A VÍAS, DEBERÁ INDICAR A LOS CONDUCTORES DE DICHA LÍNEA QUE ADOPTEN LA "MARCHA DE SEGURIDAD" DURANTE SU CIRCULACIÓN POR ÉL O LOS SITIOS DONDE EXISTA EL PERSONAL AUTORIZADO EN LAS VÍAS. ARTICULO 39.- EL REGULADOR ENCARGADO DE LA. LÍNEA, AL AUTORIZAR EL DESCENSO A VÍAS DEBERÁ COMUNICARLO, A INTERVALOS DEL ORDEN DE LOS CINCO MINUTOS, A LOS CONDUCTORES, DEBIENDO CERTIFICAR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS MISMOS, SI LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA FUE RECIBIDA Y CUANDO SE LO SOLICITEN EN QUE TRAMO (S) SE ENCUENTRA PERSONAL AUTORIZADO EN VÍAS Y ASÍ MISMO LOS INSPECTORES DE LAS TERMINALES PML´s DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 40.- EL REGULADOR ENCARGADO DE LA LINEA, AL AUTORIZAR EL DESCENSO A VÍAS SECUNDARIAS DE ENLACE ENTRE LÍNEA Y TALLER O LÍNEA Y GARAJE, ADEMÁS DE INFORMARLO AL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE LÍNEA (PML), LO HARÁ CON EL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (PMT), SI ES EL CASO. ARTÍCULO 41.- EL REGULADOR ENCARGADO DE LA LÍNEA, AL AUTORIZAR EL DESCENSO DEL PERSONAL QUE REALIZARÁ TRABAJOS EN UNA VÍA ENLACE LÍNEA A LÍNEA, DEBERÁ NOTIFICARLO PREVIAMENTE AL REGULADOR DE LA OTRA LINEA INVOLUCRADA. E
ARTÍCULO 42.- EL REGULADOR, POR CADA AUTORIZACIÓN DE DESC NSO DE PERSONAL A VÍAS, REGISTRARÁ EN EL FORMATO CORRESPONDIENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
a) b) c) d)
e) f)
NOMBRE, NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL RESPONSABLE Y ÁREA A LA PERTENECEN NÚMERO DE PERSONAS QUE DESCIENDEN A LAS VÍAS, INCLUYENDO AL RESPONSABLE ESTACIÓN Y HORA EN QUE DESCIENDEN LUGAR EN DONDE LABORARÁN MOTIVO Y NÚMERO DE MANIOBRA, AVERÍA, PERMISO, PRUEBA O LIBRANZA ESTACIÓN Y HORA DE SALIDA DE LAS VÍAS
ARTÍCULO 43.- EL REGULADOR PROPORCIONARÁ AL PERSONAL QUE DESCIENDA A VÍAS O . SALE DE ELLAS, SU NOMBRE, EXPEDIENTE, LA HORA Y EN SU CASO, LAS CONDICIONES QUE PREVALECEN EN EL TRAMO DONDE VA A TRABAJAR O TRABAJO ARTÍCULO 44.- EL REGULADOR QUE AUTORICE EL DESCENSO A VÍAS EN LA LÍNEA A SU CARGO, DEBE NOTIFICARLO AL REGULADOR DE COMUNICACIONES RESPECTIVO, PARA QUE ÉSTE EFECTÚE EL VOCEO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 45.- SÓLO CON AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE REGULADORES, SE PERMITIRÁ EL DESCENSO A VÍAS CUANDO QUEDE ESTABLECIDO E L "CORTE DE URGENCIA FUERA DE SERVICIO" (C.U.F.S.), O SE ENCUENTRE ENERGIZADO SIN LA PROTECCIÓN DEL "RELEVADOR DE MANTENIMIENTO" (R.M.), EN CUYO CASO DEBERÁ HACERLO SABER EXPRESAMENTE AL PERSONAL QUE DESCIENDE A VÍAS. 6 ARTICULO 46.- CUANDO SE ENCUENTRE LABORANDO PERSONAL EN LAS VÍAS EN TRAMO DONDE POR NECESIDADES DEL SERVICIO, SEA INDISPENSABLE COLOCAR "CORTE DE URGENCIA FUERA DE SERVICIO" (C.U.F.S.), EL REGULADOR ANTES DE IMPLANTACIÓN, DEBERÁ NOTIFICARLO A DICHO PERSONAL POR CUALQUIER MEDIO A ALCANCE COMO: EL CONDUCTOR DE UN TREN, EL INSPECTOR, EL PERSONAL SEGURIDAD Y EL TELÉFONO DE SEÑAL, ENTRE OTROS.
UN EL SU SU DE
ARTÍCULO 47.- CUANDO SE ENCUENTRE LABORANDO PERSONAL EN LAS VÍAS, EN UN TRAMO D O N D E P O R N E C E S I D A D E S D E L S E R V I C I O S E A I N D I S P E N S A B L E E N E R G I Z A R S I N L A PROTECCIÓN DEL "RELEVADOR DE MANTENIMIENTO" (R.M.), EL REGULADOR ANTES DE ENERGIZAR PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE REGULADORES, PROCEDERÁ A INDICARLE A DICRO PERSONAL POR CUALQUIER MEDIO A SU ALCANCE, QUE SALGA DE LAS VÍAS, SALVO INSTRUCCIÓN DADA POR EL JEFE DE REGULADORES, EN CUYO CASO VALIÉNDOSE DE LOS MISMOS MEDIOS, DEBERÁ INFORMAR DE ESTA SITUACIÓN AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN LAS VÍAS. ARTICULO 48.- EL REGULADOR AL SER NOTIFICADO DE LA SALIDA DEL PERSONAL AUTORIZADO QUE SE ENCONTRABA EN LAS VÍAS, DEBERÁ INFORMARA LOS CONDUCTORES Y CENTROS TRABAJO A QUIENES HABÍA AVISADO ANTERIORMENTE DEL DESCENSO. ARTÍCULO 49.- EL REGULADOR, A SOLICITUD DEL PERSONAL QUE OPERA LOS VEHICULOS AUXILIARES, AL FIN DEL SERVICIO, LE PROPORCIONA RÁ LA HORA EN QUE SE EFECTUO EL CORTE DE CORRIENTE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN EN LA LÍNEA A SU CARGO, ASÍ COMO SI EXISTE PERSONAL AUTORIZADO EN LAS VÍAS. ART ÍCULO 50.- EL REG ULADO R DE CO MUNICAC IO NES, A INDICACIÓN DEL REG ULADOR, ENVIARÁ A PERSONAL DE INSPECTORES A LAS ESTACIONES QUE ENCUADRAN EL TRAMO POR DONDE PERSONAL AUTORIZADO VA A DESCENDER A LAS VÍAS. ART ICULO 51.- EL REG ULADO R DE CO MUNICACIO N ES, AL RECIBIR INFO RMACIÓN DEL REGULADOR, DE QUE SE AUTORIZÓ A PERSONAL A DESCENDER A LAS VÍAS, EFECTUARÁ UN VOCEO EN LA ESTACIÓN CORRESPONDIENTE DE QUE "PERSONAL AUTORIZADO DESCIENDEN A VÍAS".
ARTÍCULO 52.- EN CASO DE QUE EL PERSONAL EN LAS VÍAS SE EXCEDA DEL TIEMPO ESTIMADO D E L A I N T E R V E N C I Ó N , A S O L I C I T U D E X P R E S A D E L R E G U L A D O R , E L P E R S O N A L D E TRANSPORTACIÓN EFECTUARÁ UN RECORRIDO DE VÍAS PARA CERTIFICAR EL AVANCE DE LOS TRABAJOS, INFORMADOS AL REGULADOR.
C AP Í T U L O I I I DE LAS ACTIVIDADES DEL INSPECTOR JEFE DE ESTACION
ARTÍCULO 53.- EL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA ESTACIÓN, A INSTRUCCIÓN DADA POR EL REGULADOR DE COMUNICACIONES, SE TRASLADARÁ A LA CABECERA DE ANDÉN, POR DONDE DESCENDERÁ A LAS VÍAS EL PERSONAL AUTORIZADO, VERIFICANDO LOS SIGUIENTES DATOS: a) b) c) d) e) f)
NOMBRE, NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL RESPONSABLE Y LUGAR O TRAMO AL QUE DESCIENDEN NÚMERO DE PERSONAS QUE DESCIENDEN A LAS VÍAS, INCLUYENDO AL RESPONSABLE ESTACIÓN Y HORA EN QUE DESCIENDEN ÁREA A LA QUE PERTENECEN 7 MOTIVO Y NUMERO DE MANIOBRA, AVERÍA, PERMISO, PRUEBA O LIBRANZA ESTACION Y HORA DE SALIDA DE LAS VÍAS
ADEMÁS CERTIFICARÁ EL ENCENDIDO DE LA SEÑALIZACIÓN "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS", REALIZANDO ESTO ÚLTIMO TAMBIÉN EL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA ESTACIÓN, ENVIADO A LA OTRA ESTACIÓN QUE ENCUADRA EL TRAMO DONDE SE AUTORIZÓ EL DESCENSO. EL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA ESTACIÓN QUE VERIFICÓ LOS DATOS DEL DESCENSO A LAS VAS, PROPORCIONARÁ AL RESPONSABLE DEL GRUPO O CUADRILLA QUE DESCENDERÁ, LOS SIGUIENTES DATOS: a) b)
NOMBRE Y CARGO NÚMERO DE EXPEDIENTE
ARTICULO 54.- LOS INSPECTORES TITULARES ASIGNADOS A LAS ESTACIONES UBICADOS EN LAS CABECERAS DE ANDÉN DE LAS ESTACIONES QUE ENCUADRAN EL TRAMO DONDE EXISTE PERSONAL AUTORIZADO EN VÍAS, LES RECORDARÁN A TODOS LOS CONDUCTORES DE LOS TRENES QUE VAN A RECORRER DICHO TRAMO , QUE EXTREMEN PRECAUCIONES POR EL PERSONAL AUTORIZADO EN VÍAS Y QUE AVANCEN EN "MARCHA DE SEGURIDAD". ARTICULO 55.- EL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (PMT), AL AUTORIZAR EL DESCENSO DE PERSONAL A LAS VÍAS BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBERÁ MANTENER UNA CONSTANTE COMUNICACIÓN PARA QUE EL TRÁNSITO PEATONAL POR LAS MISMAS ESTE CONSIDERADO EN TODO MOMENTO POR EL PERSONAL DE CONDUCTORES QUE TENGA BAJO SU CARGO, LO CUAL ANOTARÁ EN EL FORMATO DE CONTROL CORRESPONDIENTE. ARTICULO 56.- EL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (PMT), AL AUTORIZAR DESCENSO A VÍAS BAJO SU RESPONSABILIDAD, A PERSONAL QUE VAYA A TRANSITAR POR VIAS SECUNDARIAS ADJUNTAS A VÍAS PRINCIPALES, DEBERÁ HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 57.- LOS INSPECTORES ASIGNADOS A LOS PUESTOS DE MANIOBRAS DE LÍNEA (PML), DEBERÁN COMUNICAR A LOS CONDUCTORES DE LA PRESENCIA O DE LA SALIDA DE PERSONAL
AUTORIZADO EN VÍAS, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL REGULADOR. ARTÍCULO 58.- LOS INSPECTORES AL ABORDAR LA CABINA DE CONDUCCIÓN DE UN TREN. DEBERAN SOLICITAR AL CONDUCTOR INFORMACIÓN ACERCA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN EN LÍNEA. ARTÍCULO 59.- EL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (PMT), AL SER POR EL REGULADOR O POR EL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS DE LÍNEA (PML.), ACERCA DE QUE PERSONAL AUTORIZADO TRANSITARÁ POR ALGUNA VÍA DE ACCESO AL TALLER. O GARAJE, DEBERÁ INFORMARLO A LOS CONDUCTORES UBICADOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA QUE ESTOS EXTREMEN PRECAUCIONES DURANTE LA MARCHA DE SU TREN, ACORDE A LA SEÑALIZACIÓN.
8 ARTÍCULO 68.- EL CONDUCTOR DETENDRÁ DE INMEDIATO EL TREN EN LOS SIGUIENTES CASOS; a)
A LA APARICIÓN DE UNA SEÑAL DE ALTO, FIJA, MÓVIL, ÓPTICA O ACÚSTICA
b) c)
POR INDICACIÓN DEL REGULADOR. EN TODOS LOS CASOS EN QUE PUEDA PROVOCAR UN ACCIDENTE A LOS USUARIOS O AL PERSONAL, DAÑOS AL MATERIAL RODANTE Y/O A LAS INSTALACIONES FIJAS. EN CASO DE INTERRUPCIÓN DE CORRIENT E DE ALIMENT ACIÓN T RACCIÓN, EXCEPCIONALMENTE SI EL TREN ESTÁ POR ARRIBAR A UNA ESTACIÓN, TRATARÁ DE LLEGAR AL PUNTO NORMAL DE PARO, DEBIENDO:
d)
1. 2. 3.
ASEGURARSE QUE LAS VÍAS SE ENCUENTREN LIBRES. CERT IFICAR Q UE AL PASO DE SU TREN PO R EL ANDÉN NO PRO VOQ UE IN ACCIDENTE. EXTREMAR PRECAUCIONES DURANTE EL DESPLAZAMIENTO DEL TREN. CAPÍTULO V DEL PERSONAL QUE DESCIENDE A VÍAS EN HORAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 69.- EL PERSONAL AUTORIZADO POR EL REGULADOR PARA DESCENDER A VÍAS EN HORAS DE SERVICIO, ESPERARÁ LA PRECENCIA DEL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA E S T A C I Ó N Y/ O A L PE R S O N A L D E S E G U R I D A D , A S Í C O M O E L V O C E O D E L C E NT RO D E COMUNICACIONES Y, UNA VEZ ESCUCHADO ÉSTE, ANTES DEL DESCENSO, OPERARÁ LA SEÑALIZACIÓN DE "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS" ARTÍCULO 70.- AL TRANSITAR. POR UNA VÍA OCUPADA POR UN TREN, DEBERÁ REALIZARSE, SIEMPRE POR EL LADO DONDE ESTÉN INSTALADOS LOS RUPTORES DE CORTE DE URGENCIAS DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN (C.U.A.T.) O CAJAS DE DISPARO, CONSIDERANDO QUE EL TREN PUEDE INICIAR LA MARCHA EN CUALQUIER INSTANTE. ARTÍCULO 71.- EL PERSONAL AUTORIZADO QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN LAS VIAS EN HORAS DE SERVICIO Y SE PERCATE QUE UNA PERSONA PUEDE SUFRIR UN ACCIDENTE O ESTÉ ACCID ENT ADA, DEB ER Á CO RT AR O HACER CO RT AR LA CO RRIENT E D E
ALIM ENT ACIÓ N TRACCIÓN Y PRESENTAR UNA SEÑAL FIJA, MÓVIL, ÓPTICA O ACÚSTICA DE ALTO AL TREN QUE P U E D A A R R I B A R , N O T I F I C A N D O D E L O A N T E R I O R A L R E G U L A D O R D E L A L I N E A CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 72.- EL TRABAJADOR EN VÍAS, AL TERMINAR SU JORNADA, DEBE LIMPIA EL AREA DE TRABAJO, ASI COMO REPORTAR LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL TRAMO RECORRIDO AL REGULADOR. ARTÍCULO 73.- ES OBLIGATORIO PARA EL RESPONSABLE DEL GRUPO O CUADRILLA QUE DESCIENDE A LAS VÍAS, AL TÉRMINO DE UNA ACTIVIDAD, REPORTAR LA SALIDA DE ÉSTAS AL REGULADOR DE LA LINEA CORRESPONDIENTE, PROPORCIONANDO NOMBRE Y NÚMERO DE EXPEDIENTE. ARTÍCULO 74.- ES OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL QUE DESCIENDE A LAS VÍAS, AL TERMINO DE UNA ACT IVIDAD, AP A G AR LA S EÑAL IZA CIÓ N DE "HO M BRES T R AB AJ AN DO EN VÍ AS" , NOTIFICANDO AL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 75.- ANTE LA PROXIMIDAD DE TRENES SE DEBERÁN HACER SEÑALES CON LA LÁMPARA, DE MANO, REPLEGÁNDOSE El PERSONAL HACIA LOS NICHOS DE SEGURIDAD, O BIEN ENTRE LA PARED Y LA BARRA GUIA. 9 C APITULO IV DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL OPERATIVO DE LOS TRENES (CONDUCTORES)
ARTÍCULO 60.- ES OBLIGACIÓN DE LOS CONDUCTORES, CERTIFICAR AL INICIO DE SU SERVICIO, QUE EL EQUIPO DE RADIOTELEFONÍA (T.H.F.), DE SU TREN FUNCIONE CORRECTAMENTE, TANTO EN EMISIÓN COMO EN RECEPCIÓN Y CO LOCARLO A UN NIVEL ADECUADO PARA E S C U C H A R L A S I N D I C A C I O N E S Q U E E M A N E N D E L R E G U L A D O R , S I E N D O É S T A U N A CONDICIONANTE DE SEGURIDAD PARA CIRCULAR. ARTICULO 61.- LOS CONDUCTORES ANTES DE INICIAR EL SERVICIO, UNA VEZ REALIZADAS LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS TRENES, INFORMARÁN AL INSPECTOR, CUÁLES TRENES NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA CIRCULAR; ATENDIENDO LO ANTERIOR, EL INSPECTOR OBSERVARÁ Y HARÁ OBSERVAR AL PERSONAL A SU CARGO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PROCEDENTES DENTRO DEL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES PARA QUE EL TREN OTORGUE SERVICIO, Y SI AÚN CON DICHAS MEDIDAS NO SE LOGRAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD SEÑALADAS, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO AL P.C.C./P.C.L. QUIEN ADOPTARÁ LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PERTINENTES. ARTÍCULO 62.- ANTES DE INICIAR LA MARCHA, EL CONDUCTOR QUE TOME EL MANDO DE CONDUCCIÓN DE UN TREN, DEBE INFO RMARSE DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACION DE LÍNEA CON EL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE E INFORMARSE DEL CONDUCTOR A QUIEN RELEVA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN QUE IMPERAN EN LA LÍNEAENTRE OTRAS: PERSONAL EN LAS VÍAS, LÍMITES DE VELOCIDAD, ANORMALIDADES EN EL MATERIAL RODANTE Y EN LA SEÑALIZACIÓN. ARTICULO 63.- EN VÍAS SECUNDARIAS, EL CONDUCTOR SOLICITARÁ LA INFORMACION ACERCA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN AL INSPECTOR OUE TENGA BAJO SU CONTROL EL M AN DO D E L O S IT I NE R AR IO S PO R RE C O RR E R, Y A L CO ND UCT O R Q U E RE L E V E EN L A CONDUCCIÓN DE UN TREN. ARTÍCULO 64.- LOS CONDUCTORES QUE CIRCULEN SU TREN POR UNA INTERESTACIÓN
DONDE EXISTA PERSONAL AUTORIZADO EN VÍAS, DEBERÁN AVANZAR EN MARCHA DE SEGURIDAD Y HACER SONAR LA BOCINA (AR1, AR2) DE SU CABINA EN FORMA CONTINUA SI CIRCULAN POR V1A 1 Y EN FORMA INTERMITENTE SI LO HACEN POR VÍA. 2. ARTÍCULO 64.- A L C I R C U L A R T R E N E S P O R V Í A S S E C U N D A R I A S , L O S C O N D U C T O R E S E N T E R A D O S DE QUE PERSONAL AUTORIZADO SE ENCUENTRA EN LAS VÍAS, EXTREMARAN PRECAUCIONES DURANTE LA MARCHA DE SU TREN Y HARÁN SONAR LA BOCINA DEL MISMO FORMA CONTINUA. ARTÍCULO 66.- SI EL CONDUCTOR, A LA SALIDA DE UNA ESTACIÓN, OBSERVA ENCENDIDA LA SEÑALIZACIÓ N "HOM BRES T R AB AJ ANDO EN VÍ AS" Y NO HA SIDO NOTIFICADO PO R EL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE, INFORMARÁ A ÉSTE, ATENIÉNDOSE A SUS INSTRUCCIONES. ARTÍCULO 67.- EL CONDUCTOR DEBERÁ -NOTIFICAR DE INMEDIATO AL REGULADOR, DE LA PRE SE NCIA DE PER SO NA( S) NO AUT O RIZADA(S) EN VÍAS, SO LICIT ANDO E L CO RT E DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN, APOYANDO EN EL DESALOJO DE VÍAS DE DICHA(S) PERSONA(S). 10
ARTÍCULO 76.- EL TRABAJADOR EN VÍAS DEBE TENER PRESENTE QUE LOS TRENES CIRCULAN CONSTANTEMENTE, Y DURANTE LAS HORAS FUERA DE SERVICIO LO HACEN LOS VEHÍCULOS AUXILIARES, POR LO QUE DEBE EXTREMAR PRECAUCIONES, EVITANDO ASÍ LOS RIESGOS INNECESARIOS. ARTÍCULO 77.- CUANDO SE TENGA LA ESTRICTA NECESIDAD DE CRUZAR LAS VÍAS, SE DEBEN EX T REMAR L AS PR EC AUCIO NE S, O BSER V ANDO E N AMB AS DIR ECCIO N E S Q UE NO SE APROXIME ALGÚN TREN O VEHÍCULO AUXILIAR. ARTÍCULO 78.- CUANDO SE TRANSITE POR LAS VÍAS, AL PERCATARSE DE LA PROXIMIDAD DE UN VEHÍCULO, EL TRABAJADOR DEBERÁ ABANDONAR EL ÁREA DE GÁLIBO DEL VEHÍCULO EN AMBAS VÍAS, ENTENDIÉNDOSE POR "GÁLIBO" PARA ESTE CASO EL ESPACIO TRANSVERSAL OCUPADO POR EL MATERIAL RODANTE O VEHÍCULOS AUXILIARES EN TRÁNSITO. ARTÍCULO 79.- CUANDO SE TRANSITE EN VÍAS QUE TENGAN ZONAS CUYA VISIBILIDAD SEA REDUCIDA, DEBE HACERSE PEGADO A LOS MUROS. ESTAS ZONAS SE IDENTIFICAN POR BANDA S HO RIZO NT ALES BL ANCA S Y N EG RAS ALT ERNAD AS Y REMAT ADA S PO R U NO S CÍRCULOS CON EL DIÁMETRO HORIZONTAL NEGRO. ESTOS SEÑALAMIENTOS ESTAN PINTADOS SOBRE LA PARED Y DEBERÁN SER VISIBLES PARA CUALQUIER TRABAJADOR EN VÍAS. ARTICULO 80.- CUANDO SE TRANSITE EN VÍAS DONDE EXISTAN ZONAS DE GÁLIBO REDUCIDO; ENTENDIÉNDOSE POR ESTO ZONAS DONDE EL ESPACIO ENTRE LOS MUROS LATERALES Y EL TREN ES REDUCIDO, DEBE HACERSE PEGADO A LOS MUROS; ASÍ TAMBIÉN SON AQUELLAS ZONAS EN QUE EL GÁLIBO ES TAN ESTRECHO QUE NO PERMITE EL PASO SIMULTANEO DEL TREN Y UNA PERSONA QUE, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, TUVIERA QUE DESCENDER A VÍAS EN ESTAS ZONAS NO DEBE TRANSITARSE HASTA CERCIORARSE QUE HAYA PASADO EL TREN. LAS ZONAS SE IDENTIFICAN POR UNAS BANDAS DIAGONALES BLANCAS Y AZULES ALTERNADAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN PINTADAS SOBRE LA PARED Y VISIBLES PARA CUALQUIER TRABAJADOR EN VÍAS.
CAPITULO VI DEL DESCENSO A VÍAS EN HORAS FUERA DE SERVICIO
ARTÍCULO 81.- LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DESCENDER A LAS VÍAS SE
DEBERÁ R E A L I Z A R C O N F O R M E A L O S E Ñ A L A D O E N L O S A R T I C U L O S 3 5 Y 3 6 D E L P R E S E N T E R EGLAMENTO. ARTÍCULO 82.- EL REGULADOR SE COORDINARÁ CON EL PERSONAL DE SEGURIDAD PARA DAR SEGUIMIENTO A LA ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL EN LAS VÍAS, Y NO SE AUTORIZARA NINGUNA ENERGIZACIÓN EN LAS SECCIONES O ZONAS ELÉCTRICAS FUERA DEL PROGRAMA DE PERMISOS, ENERGIZACIONES Y LIBRANZAS. ARTÍCULO 83.- LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LAS VÍAS NO DEBERÁ AFECTAR LA HORA DE INICIO DEL SERVICIO. CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ESTO NO PUEDA SER CUMPLIDO, EL RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS DEBERÁ HACERLO DEL C O N O C I M I E N T O D E L R E G U L A D O R O P O R T U N A M E N T E , Y É S T E A S U V E Z , A L J E F E D E REGULADORES, A FIN DE QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DEL CASO. ARTÍCULO 84.- CUANDO SE TENGA LA ESTRICTA NECESIDAD DE CRUZAR LAS VÍAS, SE DEBEN E X T R E M A R L A S P R E C A U C I O N E S , O B S E R V A N D O E N A M B A S D I R E C C I O N E S Q U E N O S E A P R O X I ME A L G U N T R E N O VEHÍCULO AUXILIAR
11 ARTÍCULO 85.- ANTE LA PROXIMIDAD DE TRENES O VEH ÍCULOS AUXILIARES, SE DEBERÁN HACER SE ÑALES CO N LA LÁMPARA DE MANO , REPLEG ÁNDO SE HACIA LO S NICHO S DE SEGURIDAD O HACIA LA PARED DEL TÚNEL. CAPITULO VII DE LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS AUXILIARES ARTÍCULO 86.- EL RESPONSABLE DE LOS VEHÍCULOS AUXILIARES, ANTES DE INICIAR SU RECORRIDO, CONFIRMARÁ CON EL REGULADOR DE CADA LÍNEA POR TRANSITAR, SI EL CORTE JE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN HA SIDO EFECTUADO, ASÍ COMO SI EXISTE PERSONAL AUTORIZADO EN LAS VÍAS. ARTICULO 87.- LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS AUXILIARES DEBERÁN HACER CIRCULAR ESTOS SIEMPRE EN EL MISMO SENTIDO EN QUE LO HACEN LOS TRENES Y RESPETANDO LA SEÑA LIZACIÓN, LLEVANDO LAS LUCES ENCENDIDAS Y, EN SU CASO, LA T ORRETA EN OPERACIÓN, HACIENDO SONAR EL CLAXON DE LA CABINA RESPECTIVA, SOBRE TODO CUANDO TRANSITEN EN ZONAS DE GALIBO Y/O VISIBILIDAD REDUCIDA, PENDIENTES, ENLACES O VIAS DE ACCESO A TALLERES, EN DONDE DEBERÁN REDUCIR LA VELOCIDAD DE TAL FORMA QUE PUEDAN DETENERSE ANTE CUALQUIER OBSTÁCULO QUE SE LES PRESENTE DE IMPROVISO. ARTICULO 88.- CUANDO SEA NECESARIO EL MOVIMIENTO MANUAL DE LOS APARATOS DE VÍA, SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 89.- LOS OPERADORES DE LOS VEHÍCULOS AUXILIARES, DEBERÁN DETENERSE AL OBSERVAR EL ESTABLECIMIENTO DEL INDICADOR "DESPACHO BAJO ORDEN" . (D.B O.), Y COMUNICARSE INVARIABLEMENTE CON EL REGULADOR. EN CASO DE CIRCULAR EN CONTRA DEL SENTIDO DE LA SEÑALIZACIÓN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE, DEBERÁN VER LA SEÑAL DE SALIDA DE CADA ESTACIÓN Y OBSERVAR SI NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EL D.B.O. ARTICULO 90.- CUANDO POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA EL RESPONSABLE DE LOS VEHÍCULOS AUX ILIARES CO NSIDERE Q UE NO LE ES PO SIBLE ABANDONAR LAS VÍAS EN EL TIEMPO PRO GRAMADO , LO DEBERÁ NOTIFICAR OPORTUNAMENTE AL REGULADOR DE LA LINEA CORRESPONDIENTE Y ÉSTE A SU VEZ AL REGULADOR DE P.D.C. Y AL JEFE DE REGULADORES, A FIN DE QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DEL CASO.
TÍTULO TERCERO
DE LA LÍNEA "A" (FÉRREA) CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DESCENDER A VÍAS ARTÍCULO 91.- TODO EL PERSONAL QUE POR MOTIVOS DE TRABAJO SOLICITE PERMISO PARA DESCENDER A LAS VÍAS, DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: a)
SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL REGULADOR, PROPORCIONANDO LOS SIGUIENTES DATOS: 12
1. 2. 3. 4. 5. 6.
NOMBRE, NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL RESPONSABLE Y ÁREA A LA QUE PERTENECEN NÚMERO DE PERSONAS QUE DESCIENDEN A LAS VÍAS, INCLUYENDO AL RESPONSABLE ESTACIÓN Y HORA EN QUE DESCIENDEN LUGAR EN DONDE LABORARÁN MOTIVO Y NÚMERO DE MANIOBRA, AVERÍA, PERMISO, PRUEBA O LIBRANZA ESTACIÓN Y HORA DE SALIDA DE LAS VÍAS
b) SE DEBERÁ REPORTAR CON EL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA ESTACIÓN, QUIEN PREVIAMENTE CERTIFICARÁ LA AUT ENTICIDAD DE LOS DATOS PERSONALES Y LA PORT ACIÓN DEL EQUIPO DE PROT ECCIÓN PERSONAL MENCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL PRESENTE REGLAMENTO, LOS CUALES SERÁN ASENTADOS EN EL FORMATO EXISTENTE PARA TAL FIN. ARTÍCULO 92.- EL PERSONAL AUTORIZADO QUE SE ENCUENTRE LABORANDO EN LAS VÍAS EN HORAS DE SERVICIO QUE SE PERCATE DE QUE UNA PERSONA PUEDA SUFRIR UN ACCIDENTE O Q U E E S T É A C C I D E N T A D A , D E B E R Á C O R T A R O H A C E R C O R T A R L A C O R R I E N T E D E ALIMENTACIÓN TRACCIÓN Y PRESENTAR UNA SEÑAL FIJA, MÓVIL, ÓPTICA O ACÚSTICA DE ALTO AL TREN POR ARRIBAR, DEBIENDO NOTIFICAR AL REGULADOR. CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO DE CONTROL DE LINEA (P.C.L.) - DE LAS ACTIVIDADES DEL REGULADOR --ARTÍCULO 93.- CUANDO EL PERSONAL SOLICITE LA AUTORLACIÓN PARA EL DESCENSO A LAS VÍAS, EL REG ULADOR ASENTARÁ LOS DATOS CORRESPONDIENTES EN LA "BITACORA D E S C E N S O A V Í A S " , N O T I F I C A N D O A L R E S P O N S A B L E D E L G R U P O O C U A D R I L L A L A S CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE TREN ES Y/O VEHÍCULOS AUXILIARES, LA HORA, DE LA AUTORIZACIÓN, EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE AUTORIZA Y LE RECORDARÁ SU OBLIGACIÓN DE REPORTAR SU SALIDA DE LAS VÍAS. POR ÚLTIMO ESTABLECERÁ LA SEÑALIZACIÓN DE "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS". ARTICULO 94.- NOTIFICARÁ INMEDIATAMENTE A LOS CONDUCTORES, A TRAVÉS DEL EQUIPO DE RADIOTELEFONÍA DE LOS TRENES (THF), DE LA EXISTENCIA DEL PERSONAL AUTORIZADO EN LAS VÍAS, SEÑALANDO LA INTERESTACIÓN, ESTACIÓN O VÍAS SECUNDARIAS DE LA TERMINAL DONDE SE ENCUENTRAN TRABAJANDO, Y REPETIRÁ ESTA INFORMACIÓN CADA 5 M I N U T O S D E B I E N D O C E R T I F I C A R C O N T O D O S Y C A D A U N O D E L O S M I S M O S , S I L A INFORMACIÓN TRANSMITIDA FUE RECIBIDA, Y CADA VEZ QUE EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN ASI LO REQUIERA, ORDENANDO A LOS CONDUCTORES AVANZAR EN "MARCHA DE SEGURIDAD", EXTREMANDO PRECAUCIONES EN LA CONDUCCIÓN DEL TREN, CON EL FIN DE AJUSTAR LA VELOCIDAD Y/O DETENER EL MISMO DE
INMEDIATO EN CASO DE QUE EL PERSONAL EN VÍAS PRESENTE ALGUNA SEÑAL, FIJA, MÓVIL, ÓPTICA O ACÚSTICA, DEPENDIENDO DE LA VISIBILIDAD Y DEL TRAZO Y PERFIL DE LA VÍA DONDE SE LOCALIZAN. ARTICULO 95.- SOLICITARÁ A LOS PRIMEROS CONDUCTORES QUE VERIFIQUEN EL ENCENDIDO O APAGADO, SEGÚN SEA EL CASO DE LA SEÑALIZACIÓN DE "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS" EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE PERSONAL EN VÍAS; ASI MISMO LES RECORDARÁ AVANZAR EN "MARCHA DE SEGURIDAD" ARTÍCULO 96.- NOTIFICARÁ A LOS INSPECTORES DE AMBOS PML´s, Y EN SU CASO AL PUESTO DE MANIOBRAS DE TALLERES (P.M.T.), DE LA EXISTENCIA Y UBICACIÓN DE LOS GRUPOS O CUADRILLAS DE TRABAJO, PARA QUE ESTOS A SU VEZ LO INFORMEN AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CAMBIOS DE CABINA DURANTE LAS MANIOBRAS; ASI MISMO ANOTARÁ LA INFORMACIÓN ANTERIOR EN EL PIZARRÓN EXISTENTE PARA TAL FIN. 13 ARTÍCULO 97.- EN CASO DE IMPLANTARSE EL "CORTE DE URGENCIA FUERA DE SERVICIO" (C.U.F.S.), EN UNA ZONA O SECCIÓN QUE AFECTE UNA INTERESTACIÓN O ESTACIÓN EL REGULADOR PREVIAMENTE DEBERÁ DAR AVISO AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN VÍAS, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN.
DE LAS ACTIVIDADES DEL REGULADOR DEL CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (C.E.E.)
ARTÍCULO 98.- AL RECIBIR COMUNICACIÓN DEL REGULADOR, RESPECTO A QUE SE AUTORIZÓ P ERSO N AL P ARA DE SCE NDER A VÍ AS, EL REG U LADO R DE CO MUNICACIO N ES DEB ERÁ EFECTUAR UN VOCEO EN LA ESTACIÓN CORRESPONDIENTE: ATENCIÓN, EST ACIÓN "X" PERSONAL AUTORIZADO DESCIENDE A VÍAS" ARTÍCULO 99.- AL SER NOTIFICADO POR EL REGULADOR DE QUE SE HA EFECTUADO EL CORTE DE: CORRIENTE DE ALIMENTACIO N TRACCIÓN, TOTAL O PARCIAL, O QUE HA OUEDADO ENERGIZADO AL FIN DE SERVICIO, ASÍ COMO DE LA ENERGIZACIÓN TOTAL O PARCIAL AL INICIO D E L M I S M O E L R E G U L A D O R D E C O M U N I C A C I O N E S D E B E R Á E F E C T U A R E L V O C E O CORRESPONDIENTE DE LAS CONDICIONES DE ENERGIZACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LÍNEA.
CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES DEL INSPECTOR EFE DE ESTACIÓN --- ACTIVIDADES EN TERMINAL (P.M.L.) ---
ARTÍCULO 100.- AL RECIBIR LA INFORMACIÓN DEL REGULADOR, INDICANDO EL LUGAR DONDE DESCIENDE PERSONAL AUTORIZADO A LAS VÍAS, PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: a) INFORMARÁ A LOS CONDUCTORES DE LOS TRENES PRÓXIMOS A SALIR DE LA TERMINAL, LA UBICACIÓN DEL O DE LOS GRUP OS O CUADRILLAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS VÍAS. b) INFORMARÁ A LOS CONDUCTORES QUE REALIZAN CAMBIOS DE CABINA O CAMBIO DE TREN, DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN EN LA ZONA DE MANIOBRAS Y ÉSTOS, SU VEZ, INFORMARÁN A LOS CONDUCTORES QUE LOS RELEVAN DE LAS CONDICIONES EXISTENTES DE
CIRCULACIÓN, AL REALIZAR SU MANIOBRA DE CAMBIO DE VÍA. c) INFORMARÁ A LOS CONDUCTORES, A TRAVÉS DEL PIZARRÓN QUE SE ENCUENTRA EN EL ANDÉN DE SALIDA DE LA TERMINAL, DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN QUE EXISTEN EN LA LÍNEA. d) CUANDO EL REGULADOR INFORME QUE ALGÚN GRUPO O CUADRILLA HA SALIDO DE L A S V Í A S , A C T U A L I Z A R Á L A I N F O R M A C I Ó N D E L O S I N C I S O S A N T E RI O R M E N T E DESCRITOS. e) INFORMARÁ AL INSPECTOR QUE LO RELEVA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN EXISTENTES EN LA LÍNEA Y/O TERMINAL
14
ACTIVIDADES EN LÍNEA
ARTÍCULO 101.- EL INSPECTOR TITULAR ASIGNADO A LA ESTACIÓN:
a)
DEBERÁ SUPERVISAR QUE EL PERSONAL DE CONDUCTORES CUMPLA CON ESTABLECIDO PARA LA CORRECTA CONDUCCIÓN DE LOS TRENES EN LOS LUGARES DONDE EXISTA PERSONAL AUTORIZADO EN VÍAS. CERTIFICARÁ QUE LA SEÑALIZACIÓN DE "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS" SE ENCUENTRE ENCENDIDA, DONDE EXISTA PERSONAL AUTORIZADO EN VÍAS, DEBIENDO NOTIFICAR AL REGULADOR CUALQUIER ANORMALIDAD. EN CASO DE QUE EL PERSONAL EN LAS VÍAS EXCEDA DEL TIEMPO ESTIMADO DE LA INTERVENCIÓN, Y A SOLICITUD EXPRESA DEL REGULADOR, EL INSPECTOR DE LINEA DEBERÁ EFECTUAR UN RECORRIDO EN VÍAS PARA CERTIFICAR EL AVANCE DE LOS TRABAJOS, INFORMANDO AL REGULADOR DE LA SITUACIÓN EXISTENTE. AL DETECTAR PERSONAL NO AUTORIZADO E N VÍAS, CORTARÁ LA CORRIENTE DE ALIMENT ACIÓ N TRACCIÓ N, ACCIONANDO UN PUÑO DE RUPT OR (C.U.A.T .) O LO SO LICIT ARÁ AL R E G ULADO R., A FIN D E T O MAR LAS M ED IDAS PRE VENT IVA S DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES SOLI CITARÁ LA IDENTIFICACIÓN EXP EDIDA POR EL SISTEMA AL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL GRUPO O CUADRI LLA QUE DESCIENDE A VÍAS, QUIEN PROPORCIONARÁ LOS SIGUIENTES DATOS:
b) c) d)
e)
1. NOMBRE 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
NÚMERO DE 'EXPEDIENTE DEL RESPONSABLE N Ú M E R O D E P E R S O N A S Q U E D E S C I E N D E N A L A S V Í A S I N C L U Y E N D O A L RESPONSABLE ESTACIÓN DONDE DESCIENDEN LUGAR EN DONDE LABORARÁN ÁREA A LA QUE PERTENECEN MOTIVO Y NÚMERO DE MANIOBRA, AVERÍA, PERMISO, PRUEBA O LIBRANZA ESTACIÓN DE SALIDA DE LAS VÍAS
ACTIVIDADES EN EL PUESTO DE MANIOBRAS
ARTÍCULO 1 0 2 . - E L I N S P E C T O R D E L P U E S T O D E M A N I O B R A S D E T A L L E R E S ( P . M . T . ) , AUTORIZARÁ EL DESCENSO A LAS VÍAS DE TALLERES, MANTENIENDO UNA CONSTANTE COMUNICACIÓN CON EL REGULADOR Y CON EL INSPECTOR DE LA TERMINAL (PML), PARA QUE EL TRÁNSITO PEATONAL EN VÍAS ESTÉ DONSIDERADO EN TODO MOMENTO POR EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN QUE TENGA A SU CARGO. ARTÍCULO 103.- AL AUTORIZAR EL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIOBRAS (P.M.T.) EL DESCENSO A VÍAS EN TALLERES DEBERÁ: a) INFORMAR A LOS CONDUCTORES DE LOS TRENES PRÓXIMOS A SALIR HACIA LA LINEA O QUE EFECTÚEN UN MOVIMIENTO EN EL PATIO DE DICHA ZONA, LA UBICACIÓN DEL O DE LOS GRUPOS O CUADRILLAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS VÍAS. b) , INFORMAR A LOS CONDUCTORES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE MANIOBRAS O MATERIAL RODANTE, LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN EN LA ZONA DE TALLERES, Y ÉSTOS A SU VEZ, INFORMARÁN A LOS CONDUCTORES QUE LOS RELEVAN, DE LAS CONDICIONES EXISTENTES DE CIRCULACIÓN AL REALIZAR SUS MOVIMIENTOS DE LOS TRENES EN DICHA AREA.
15
INFORMAR A LOS CONDUCTORES, A TRAVÉS DEL PIZARRÓN QUE SE ENCUENTRA EN E L LO C A L D EL P U E ST O D E M AN IO BR A S (P .M .T .), D E LO S LU G AR E S DO N D E S E DESARROLLEN TRABAJOS EN LAS VÍAS DE LOS TALLERES. d) ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DE LO S INCISO S "a", "b" Y "c ", ANTERIORMENTE DESCRITOS, CUANDO SEA ENTERADO QUE UN GRUPO O CUADRILLA HA SALIDO DE LAS VÍAS. e) I N F O R M A R A L O S CO N D U CT O R E S S O B R E E L P E R S O N A L Q U E S E E N C U E N T R A LABORANDO EN VÍAS O HAYA SALIDO DE LAS MISMAS. c)
INFORMAR AL INSPECTOR QUE LO RELEVA, DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN EXISTENTES EN LAS VÍAS DE LOS TALLERES. f)
INFORMAR AL INSPECTOR DEL PUESTO DE MANIO BRAS DE LINEA (P.M.L.) QUE EL PERSONAL AUTORIZADO QUE SE ENCONTRABA EN LAS VÍAS HA SALIDO DE LAS MISMAS. g)
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL OPERATIVO DE LOS TRENES (CONDUCTORES) ARTÍCULO 104.- CERTIFICAR AL INICIO DE SU SERVICIO, QUE EL EQUIPO DE RADIOTELEFONÍA, (T.H.F), DE SU TREN FUNCIONE CORRECTAMENTE, TANTO EN EMISIÓN COMO EN RECEPCION Y COLOCARLO A UN NIVEL ADECUADO PARA ESCUCHA R LAS INDICADONES QUE EMANEN DEL REGULADOR, SIENDO ESTO UNA CONDICIONANTE DE SEGURIDAD PARA CIRCULAR. ARTÍCULO 105.- ANTES DE INICIAR LA MARCHA, EL CONDUOTOR QUE TOME EL MANDO DE. CONDUCCIÓN DE UN TREN, DEBE INFORMARSE DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACION DE LÍNEA CO N E L R EG ULADO R E INFO RMA R SE D EL CO NDUCT O R A Q UIEN REL EV A D E LAS
CONDICIONES DE CIRCULACIÓN QUE IMPERAN EN LA LÍNEA, ENTRE OTRAS PERSONAL V I A S , LIMITES DE VELOCIDAD, ANORMALIDADES EN EL MATERIAL RODANTE Y EN LA SEÑALIZACIÓN. ARTÍCULO 106.- EN LA ESTACIÓN ANTERIOR AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA LABORANDO EN VIAS PERSONAL AUTORIZADO, AVANZARÁ EN "MARCHA DE SEGURIDAD", AJUSTANDO LA VELOCIDAD DEL TREN DEPENDIENDO DE LA VISIBILIDAD DEL TRAZO Y PERFIL DE LA. VÍA, EN EL PUNTO N O R M A L D E P A R O D E L A S I G U I E N T E E S T A C I Ó N R E G R E S A R Á A L M O D O D E C O NDUCCIÓN "PILOTAJE AUTOMÁTICO" (P.A.) O AL INDICADO POR EL REGULADOR. ARTÍCULO 107.- LO S CO NDUCTORE S Q UE CIRCULEN SU TREN PO R UNA INT EREST ACIÓN DO NDE EX I ST A PER S O NAL AUT O RIZADO EN VÍ AS, DE BER ÁN AV ANZAR EN MAR CHA DE SEGURIDAD Y HACER SONAR LA BOCINA (AR1, AR2) DE SU CABINA EN FORMA CONTINUA SI CIRCULAN POR VÍA 1 Y EN FORMA INTERMITENTE SI LO HACEN POR VÍA 2. ARTÍCULO 108.- DETENDRÁ DE INMEDIATO EL TREN CUANDO: a)
SE PRESENTE UNA SEÑAL DE ALTO, FIJA, MÓVIL, ÓPTICA O ACÚSTICA
b)
SE PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FISICA DE CUALQUIER PERSONA EN LAS VIAS O CERCA DE ELLAS, ASI COMO LA SEGURIDAD DE LAS ESTACIONES FIJAS O DEL MATERIAL RODANTE.
16
CAPÍTULO V DEL PERSONAL QUE DESCIENDE A VÍAS EN HORAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 109.- EL PERSONAL QUE DESCIENDA A LAS VÍAS, TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: a) b)
c) d) e)
INFORMAR AL REGULADOR EL TRABAJO A REALIZAR Y EL LUGAR APROXIMADO (CADENAMIENTO Y VÍA) DONDE LABORARÁN. CUBRIR EL LUGAR DE TRABAJO CON DOS SEÑALAMIENTOS DE COLOR AMARILLO SI ES DE DÍA, O DOS LUCES AMARILLAS SI ES DE NOCHE, QUE PORTARÁ UNA PERSONA COLOCADA A CIEN METROS, PARA QUE EL CONDUCTOR AJUSTE LA VELOCIDAD DEL TREN DE TAL MANERA QUE PUEDA DETENERSE CON SEGURIDAD EN CASO DE ALGÚN IMPREVISTO. CUBRIR EL OBSTÁCULO CON UN SEÑALAMIENTO DE COLOR ROJO SI ES DE DÍA, O UNA LUZ ROJA SI ES DE NOCHE, QUE PORTARÁ UNA PERSONA COLOCADA A CIEN METROS PARA QUE EL CONDUCTOR HAGA ALTO TOTAL DEL TREN. CONSIDERAR EN TODO MOMENTO QUE LA CATENARIA Y SUS EQUIPOS SE ENCUENTRAN ENERGIZADOS. TENER PRESENTE QUE LOS TRENES CIRCULAN CONSTANTEMENTE, Y DURANTE LAS HORAS FUERA DE SERVICIO, LO HACEN LOS VEHÍCULOS AUXILIARES, POR LO QUE DEBE EXTREMAR PRECAUCIONES EVITANDO ASÍ LOS RIESGOS INNECESARIOS EXTREMAR LAS PRECAUC I ONES OBSERVANDO EN AMBAS DIRECCIONES QUE NO SE APROXIME ALGÚN TREN O VEHÍCULO AUXILIAR ARTÍCULO 110.- EL RESPONSABLE DEL GRUPO O CUADRILLA QUE DESCIENDA A VÍAS DEBERA NOTIFICAR AL REGULADOR SU SALIDA EN EL MOMENTO DE ABANDONAR LAS MISMAS SOLICITÁNDOLE, A LA VEZ, SU NOMBRE, NÚMERO DE
EXPEDIENTE Y LA HORA. ARTÍCULO 111.- LOS TRABAJOS A REALIZAR DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO SERÁN. EXCLUSIVAMENTE PARA CORREGIR AVERÍAS QUE PONGAN EN RIESGO LA OPERACION DE LA, LI NEA, D EBI EN D O CU MP LI R CO N LO I NDI CADO E N EL ART Í CULO 91 DEL PRES ENT E REGLAMENTO. ARTÍCULO 112.- ANTE LA PROXIMIDAD DE TRENES Y VEHÍCULOS AUXILIARES, DEBERÁN HACER SEÑALES CON LA LÁMPARA DE MANO, REPLEGÁNDOSE HACIA LOS NICHOS DE SEGURIDAD O BIEN ENTRE LA PARED EXTERIOR Y LA VÍA. ARTÍCULO 113.- QUEDA PROHIBIDO QUE EL PERS ONAL AUTORIZADO CRUCE A LA VÍA CONTRARIA SOBRE EL MURETE PARA EFECTUAR EL CAMBIO DE VÍA, SE REALIZARA POR LAS PASARELAS EXISTENTES EN LAS INTERESTACIONES. ÚNICAMENTE UTILIZARÁ LOS CONOCIDOS "PASOS DE GATO" CUANDO LA ACTIVIDAD A REALIZAR ASI LO REQUIERA. ARTÍCULO 114.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A PERSONAL NO AUTORIZADO TRANSITAR POR LAS VÍAS SECUNDARIAS DE LA TERMINAL LA PAZ, ASÍ COMO EN EL PEINE DE LOS TALLERES LA PAZ, POR LO QUE SE DEBERÁ UTILIZAR EL ANDADOR ANEXO CDV-34 DE LA TERMINAL CITADA, AL CUAL SE TIENE ACCESO A TRAVÉS DE LA CASETA III DE VIGILANCIA ARTÍCULO 115.- QUEDA PROHIBIDO APOYAR ESCALERAS Y MATERIALES DE TRABAJO SOBRE LÓS CABLES DE LA CATENARIA O EN ELEMENTOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE SER DAÑADOS, AÚN Y CUANDO EXISTA EL CORTE DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN.
17
C AP Í T U L O V I DEL DESCENSO A VÍAS EN HORAS FUERA DE SERVICIO
ARTICULO 116.- LA ÚNICA PERSONA QUE PUEDE AUTORIZAR EL DESCENSO A LAS VÍAS ES EL REGULADOR. AR T Í C U L O 1 1 7 . - S Ó L O S E A U T O R I Z A R Á E L D E S C E N S O A L A S V Í A S A L P E R S O N A L Q U E JUSTIFIQUE PLENAMENTE SU SOLICITUD, A FIN DE QUE EL REGULADOR ESTÉ ENTERADO DE LOS GRUPOS O CUADRILLAS A DESCENDER A VÍAS, Y POR LO TANTO, LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS AUXILIARES CUENTEN CON LA INFORMACIÓN TOTAL SOBRE EL PERSONAL EN VÍAS. ARTÍCULO 118.- EL REGULADOR DARÁ SEGUIMIENTO A LA ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL EN LAS VÍAS, Y NO SE AUTORIZARÁ NINGUNA ENE RGIZACIÓN EN LAS SECCIONES O ZONAS ELÉCTRICAS FUERA DE PROGRAMA DE PERMISOS, ENERGIZACIONES Y LIBRANZAS. ARTICULO 119.- LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS NO DEBERÁ AFECTAR LA HORA DE INICIO DEL SERVICIO, A MENOS DE QUE SEAN TRABAJOS DE EMERGENCIA, PARA LO CUAL SE DEBERÁ DAR AVISO AL REGULADOR. ARTÍCULO. 120.- AL SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE DESCENSO A LAS VÍAS, EL RESPONSABLE DEL GRUPO O CUADRILLA AL PERCATARSE DE ALGÚN ACCIDENTE PROCEDERÁ SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 121.- CON EL OBJETO DE NO AFECTAR LAS PRUEBAS DE ENERGIZACIÓN POR INICIO DE SERVICIO REALIZADAS EN EL PUESTO DE CONTROL DE LÍNEA (P.C.L.), EL RESPONSABLE DEL GRUPO O CUADRILLA DEBERÁ NOTIFICAR LA SALIDA DE LAS VÍAS ANTES DE: LAS 04:00 HORAS, EN DÍA LABORABLE LAS 05:00 HORAS, EN DÍA SÁBADO. LAS 06:00 HORAS, EN DÍA DOMINGO O FESTIVO. ART ICULO 12 2. - EL P ERSO NA L Q UE D ESCI ENDA A T RABAJ AR A LAS VÍA S. T ENDRÁ L AS SIGUIENTES OBLIGACIONES: a) INFORMAR AL REGULADOR EL TRABAJO A REALIZAR, Y EL LUGAR APROXIMADO (CADENAMIENTO Y VÍA) DONDE LABORARAN. b) CUBRIR EL LUGAR DE TRABAJO CON DOS SEÑALAMIENTOS, DOS LUCES AMARILLAS, QUE PORTARÁ UNA PERSONA COLOCADA A CIEN METROS, PARA QUE EL CONDUCTOR DE UN TREN O EL OPERADOR DE VEHICULO AUXILIAR AJUSTE LA VELOCIDAD A UN VALOR TAL QUE PUEDA DETENERSE CON SEGURIDAD EN CASO DE ALGÚN IMPREVISTO. c) CUBRIR EL OBSTÁCULO CON UN SEÑALAMIENTO, UNA LUZ ROJA, QUE PORTARÁ UNA PERSONA COLOCADA A CIEN METROS DEL MISMO, PARA QUE EL CONDUCTOR DE UN TREN O EL OPERADOR DE VEHÍCULOS AUXILIARES HAGAN ALTO TOTAL. ARTÍCULO 123.- ANTE LA PROXIMIDAD DE TRENES O VEHÍCULOS AUXILIARES, SE DEBERÁN HACER SEÑALES CON LA LÁMPARA DE MANO, REPLEGÁNDOSE EL PERSONAL HACIA LOS NICHOS DE SEGURIDAD O BIEN ENTRE LA PARED EXTERIOR Y LA VÍA.
18
C AP Í T U L O V I I DE LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS AUXILIARES
AR T Í C U L O 1 2 4 . - E L O P E R A D O R R E S P O N S A B L E D E L O S V E H Í C U L O S A U X I L I A R E S , S E COMUNICARÁ CON EL REGULADOR AL FIN DE SERVICIO, QUIEN CONFIRMARÁ O MODIFICARÁ EL PROGRAMA DE VEHÍCULOS AUXILIARES NOCTURNO DIARIO, ADEMÁS SE INFORMARÁ DE LOS GRUPOS O CUADRILLAS DE TRABAJO QUE SE ENCUENTRAN EN LAS DISTINTAS INSTALACIONES DE LA LINEA O INTERESTACIÓN, DEBIENDO INFORMAR DE ELLO A LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS AUXILIARES, Y ÉSTOS ÚLTIMOS SE REPORTARÁN CON EL REGULADOR, ACATANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE ESTE REGLAMENTO. PROPORCIONANDO EL NOMBRE NUMERO DE EXPEDIENTE DEL OPERADOR DEL VEHÍCULO Y EL TIPO DE VEHÍCULO AUXILIAR UTILIZADO. AR T Í C U L O 1 2 5 . - CONSIDERARÁN SIEMPRE EN TODO SU RECORRIDO QUE EXISTE PERSONAL LABORANDO EN VÍAS, A FIN DE RESTRINGIR LA VELOCIDAD DE LOS VEHÍCULOS AUXILIARES DE ACUERDO A LOS LUGARES POR DONDE TRANSITAN, EXTREMANDO LAS PRECAUCIONES EN ZONAS DE VISIBILIDAD Y/O GÁLIBO REDUCIDO. AR T Í C U L O 1 2 6 . - C O N S I D E R A R Á N S I E M P R E Q U E L A C A T E N A R I A Y S U S E Q U I P O S S E ENCUENTRAN ALIMENTADOS CON CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN. AR T Í C U L O 1 2 7 . - ACCIONARÁN EL CLAXON DEL VEHÍCULO AUXILIAR EN EL TRAYECTO DE TODO SU RECORRIDO DE MANERA PROLONGADA Y FRECUENTE. AR T Í C U L O 1 2 8 . - EN CASO DE QUE SE REQUIERA LA CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO QUE NO SE.
ENCUENTRE PROGRAMADO, SE DEBERÁ INFORMAR AL PUESTO DE CONTROL DE LÍNEA (P.C.L.). A FIN DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PROGRAMACIÓN O, EN SU DEFECTO EFECTUAR LA COORDINACIÓN CON LAS ÁREAS RESPECTIVAS PARA QUE PUEDA REALIZAR SUS ACTIVIDADES. ARTICULO 129.- LOS VEHÍCULOS AUXILIARES SÓLO CIRCULARÁN POR LOS ITINERARIOS AUTORIZADOS POR EL REGULADOR, LOS CUALES PUED EN SER EN EL SENTIDO O CONTRASENTIDO DE LA SEÑALIZACIÓN. ART ÍCULO 130 .- CUANDO SE REQ UIERA EFECTUAR UN MO VIMIENT O MANUAL DE LOS APARATOS DE VÍA, SE DEBERÁ SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DEL REGULADOR. AR T Í C U L O 1 3 1 . - LOS OPERADORES DE LOS VEHÍCULOS AUXILIARES, DEBERÁN DETENERSE AL OBSERVAR EL ESTABLECIMIENTO DEL INDICADOR "DESPACHO BAJO ORDEN", (D.B.O.), Y COMUNICARSE INVARIABLEMENTE CON EL REGULADOR. EN CASO DE CIRCULAR EN CONTRA DEL SENTIDO DE LA SEÑALIZACIÓN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL REGULADOR, DEBERÁN VER LA SEÑAL DE SALIDA DE CADA ESTACIÓN Y OBSERVAR Si NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EL D.B.O. ARTÍCULO 132.- LA SALIDA DE LOS VEHÍCULOS AUXILIARES DE LAS VÍAS DEBERÁ SER UNA HO RA ANT ES DEL INICIO DE SER VICIO ; EN LO S CASO S EXCEPCIONALES, CUANDO PO R NECESIDADES DE TERMINAR UN TRABAJO SE RETRA DICHA SALIDA, DEBERÁ DAR AVISO AL REGULADOR, EL CUAL LE AUTORIZARÁ ESTACIONARLO EN LA VÍA DE ENLACE, ALGUNA VÍA DE L A N A V E D E D E P Ó S I T O D E L A S T E R M I N A L E S Y , E N C A S O E M E R G E N T E Y D E M A N E R A EXTRAORDINARIA, EN LAS ENTREVÍAS DE LA LÍNEA, PREVIA COORDINACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL REGULADOR.
19 ART ÍCULO 133. - EN HORAS FUERA DE SERVICIO, LOS VEHÍ CULOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO EFECTUARÁN SU CIRCULACIÓN HACIENDO USO DE LAS DOS VÍAS, Y LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS AUXILIARES DEBERÁN NOTIFICAR AL REGULADOR LA VÍA POR LA CUAL CIRCULARÁN, CON LA FINALIDAD DE DAR AVISO AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA LABORANDO EN LAS MISMAS. T ÍT UL O CU AR T O DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 134.- EL PERSONAL. DE SEGURIDAD ES EL RESPONSABLE DE SUPERVISAR QUE TODO EL PERSONAL QUE DESCIENDE A VÍAS LO HAGA CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ESTABLECE EL SISTEMA. ARTÍCULO 135.EL PERSONAL DE SEGURIDAD INSPECCIONARÁ QUE LOS SEÑALAMIENTOS INHERENTES AL TRÁNSITO PEATONAL EN LAS VÍAS SE ENCUENTREN EN BUEN ESTADO. ARTÍCULO 136.- CUANDO EL PERSONAL DE SEGURIDAD SEA NOTIFICADO POR EL REGULADOR. DE COMUNICACIONES, DE QUE EL PERSONAL AUTORIZADO VA A DESCENDER A VÍAS, DEBERÁ ACUDIR AL LUGAR INDICADO, REPORTANDO SU LLEGADA CON EL REGULADOR DE LA LINEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 137.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD VERIFICARA OUE AL HABERSE EFECTUADO
EL D E S C E N S O A V Í A S P O R P E R S O N A L A U T O R I Z A D O , S E E N C U E N T R E E N C E N D I D A L A SEÑALIZACIÓN DE "HOMBRES TRABAJANDO EN VÍAS". ARTÍCULO 138.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD ESTARÁ FACULTADO PARA CONSTATAR QUE TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO O CUADRILLA DE TRABAJO QUE VA A DESCENDER A LAS V I A S R E Ú N A L O S R E Q U I S I T O S D E S E G U R I D A D Q U E S E S E Ñ A L A N E N E L P R E S E N T E REGLAMENTO, LO QUE INFORMARA AL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 139.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD SE MANTENDRÁ PRESENTE A NIVEL DE ANDÉN DE LA ESTACIÓN EN LA CUAL ASCENDERÁ EL PERSONAL CON EL FIN DE VERIFICAR QUE SALE DE VÍAS EL MISMO NÚMERO DE TRABAJADORES QUE DESCENDIERON QUE LOS MISMOS SE E N C U E N T R E N E N B U E N E S T A D O Y R E P O R T A R Á A L R E G U L A D O R D E L A L Í N E A CORRESPONDIENTE LA SALIDA DE VÍAS DEL PERSONAL Y LA FINALIZACIÓN DEL DESCENSO. ARTÍCULO 140.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD COORDINARÁ EN BASE AL PROGRAMA DE PERMISOS, ENERGIZACIONES Y LIBRANZAS EL DESCENSO A VÍAS DE CONFORMIDAD A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS. ARTÍCULO 141.- TRATÁNDOSE DE LIBRANZAS EL PERSONAL DE SEGURIDAD CONFIRMARÁ CON EL REGULADOR DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE EL CORTE DE CORRIENTE DE ALIMENTACIÓN TRACCIÓN DE LA ZONA O SECCIÓN DE VÍAS PRINCIPALES O SECUNDARIAS DONDE SE INTERVENDRÁ. ARTÍCULO 142.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD COORDINARÁ EL ESTABLECIMIENTO DE LA LIBRANZA CORRESPONDIENTE CON P.D.C., S.E.A.T, C.E.E. Y BAJA TENSIÓN, VERIFICANDO QUE SE A BRAN LO S EQ UIPO S EL ÉCT RICO S CO N LA FI N ALID AD DE G ARANT IZAR Q UE NO SE PRESENTARA UNA ENERGIZACIÓN NO DESEADA. 20
ARTÍCULO 143.- EL PERSONAL DE SEGURIDAD INSTALARÁ LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD COMO SON: LÁMPARAS TESTIGO, CORTO CIRCUITADORES, CABALLETES, SEÑALAMIENTOS PREVENTIVOS, INFORMATIVOS O PROHIBITIVOS Y DELIMITARÁ LA ZONA DE LIBRANZA CON AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN ENERGIZADAS. ARTÍCULO 144.- AL FINALIZAR LOS TRABAJOS EL PERSONAL DE SEGURIDAD COORDINARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA LIBRANZA, PEINARÁ LA ZONA DE LABORES CON EL FIN DE CONFIRMAR QUE NO EXISTEN TRABAJADORES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS O MATERIALES QUE PUDIERAN RETRASAR LA ENERGIZACIÓN O AFECTAR EL SERVICIO AL TÉRMINO DE ESTO, REPORTARÁ LAS VÍAS LIBRES CORRESPONDIENTES AL REGULADOR. TÍTULO QUINTO DE LAS CORRECCIONES DICIPLINARIAS CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 145.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, AMERITARÁ LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA DE TR ANSPORTE COLECTIVO, PREVIA COMPROBACIÓN DE LA CONDUCTA Y DECLARACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DEL PRESENTE ORDENAMIENTO. ARTÍCULO 146.- LAS COMPAÑÍAS CONTRATADAS POR EL SISTEMA QUE PARTICIPAN POR UNA OBRA DETERMINADA, A LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE
REGLAMENTO, SE HARÁN ACREEDORES A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A QUE HAYA LUG AR Y LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO FIRMADO POR AMBAS PARTES, PREVIA COMPROBACIÓN DE LA CONDUCTA Y DECLARACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, DA NDO EL AVISO OFICIALMENTE AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO Y A LOS TRABAJADORES, PARA SU CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN. ARTICULO SEGUNDO.- LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, SÓLO PODRÁN HACERSE POR LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, O A PETICIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTES: EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO ALGUNA DE ELLAS. SE RECURRIRÁ A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EN LA MATERIA, LAS REFORMAS SE FIRMARAN POR LOS TITULARES DEL SISTEMA Y EL SINDICATO ARTICULO TERCERO. - QUEDAN ABROGADAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONTRAPONGAN A ESTE REGLAMENTO O LAS VERSIONES ANTERIORES DEL MISMO
QUE
SE 21