SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN ANTONIO CARDESA SALZMANN (UB) AIDA TORRES PEREZ (UPF)

SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA ANTONIO CARDESA SALZMANN (UB) AIDA TORRES PEREZ (UPF) Contenidos • • • • • 1. Parlamento Europeo 2. Conse
Author:  Miguel Moya Bustos

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA ANTONIO CARDESA SALZMANN (UB) AIDA TORRES PEREZ (UPF)

Contenidos • • • • •

1. Parlamento Europeo 2. Consejo Europeo 3. Consejo 4. Comisión Europea 5. Tribunal de Justicia de la UE

Instituciones de la UE

Consejo Europeo (cumbre)

Consejo de Ministros (Consejo de la UE)

Comisión Europea

Comité Económico y Social

Comité de las Regiones

Agencias

Banco Central Europeo

Parlamento Europeo

Tribunal de Justicia

Tribunal de Cuentas

Banco Europeo de Inversiones

Tres instituciones fundamentales Parlamento Europeo: la voz del pueblo Jerzy Buzek, Presidente del Parlamente Europeo

Consejo de Ministros: la voz de los Estados miembros Herman Van Rompuy, Presidente del Consejo Europeo

Comisión Europea: el interés común José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea

1. Parlamento Europeo (art. 14 TUE) • Representa a los ciudadanos europeos • Diputados elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos europeos • Número máximo: 750 más el Presidente ▫ Mínimo de 6 diputados y máximo de 96 por cada Estado

• El Parlamento elegirá a su Presidente y a la Mesa entre sus diputados • Mandato: 5 años

• Funciones: ▫ Legislativa y presupuestaria (conjuntamente con el Consejo) ▫ Control político ▫ Consultiva ▫ Elección del Presidente de la Comisión

2. Consejo Europeo (art. 15 TUE) • Órgano de impulso del desarrollo de la UE y definición de sus orientaciones y prioridades políticas generales • Composición: ▫ ▫ ▫ ▫

Jefes de Estado o de Gobierno Presidente Presidente de la Comisión Participación en sus trabajos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

• Presidente del Consejo Europeo ▫ Escogido por mayoría cualificada de sus miembros ▫ Mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez

• Toma de decisiones: por consenso, excepto cuando los Tratados establezcan otra cosa • Se reúne dos veces por semestre

3. Consejo (art. 16 TUE) • Composición: ▫ Un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial

• Presidente del Consejo: ▫ La presidencia de las diversas formaciones del Consejo, con excepción del Consejo de Asuntos Exteriores, corresponderá a los representantes de los Estados miembros en el Consejo, mediante un sistema de rotación igual

• Funciones: ▫ Legislativa y presupuestaria (juntamente con el Parlamento europeo) ▫ Definición de políticas y coordinación

• Toma de decisiones: mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa ▫ Definición de la mayoría cualificada  A partir del 1 de noviembre de 2014  Mínimo del 55% de los miembros del Consejo, que incluya como mínimo 15 de ellos  y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión  Hasta el 31 de octubre de 2014: Protocolo nº36 sobre las disposiciones transitorias  Asignación de un número específico de votos a cada Estado  255 votos que representen la votación favorable de la mayoría de los Estados miembros

• El Consejo se reunirá en diferentes formaciones: ▫ Consejo de Asuntos Generales ▫ Consejo de Asuntos Exteriores ▫ Otros (por decisión del Consejo Europeo)

• Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (COREPER) ▫ Preparación de los trabajos del Consejo

4. La Comisión Europea Frente al Consejo, que representa el interés de los Estados miembros, y el Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos, la Comisión Europeo constituye la Institución Europea que representa el interés genuinamente comunitario. Tiene atribuidas competencias para: • velar por la aplicación del Derecho comunitario, y • participar en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo a través del ejercicio de la iniciativa legislativa También ejerce las competencias que le atribuye el Consejo para la ejecución de los actos normativos comunitarios.

4.1. Composición En la actualidad, la Comisión Europea está compuesta por 27 comisarios, uno por cada Estado miembro. Uno de los comisarios ostenta la Presidencia de la Comisión. Sin embargo, el número de comisarios será reducido en un futuro. De conformidad con las modificaciones que introducirá el Tratado de Lisboa en el TUE, la Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 todavía estaría compuesta por un nacional de cada Estado miembro (arte . 17.4 TUE consolidado). A partir del 1 de noviembre de 2014 su composición se reduciría a un número correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros (art. 17.5 TUE consolidado)

4.1. Composición (II) Los comisarios deben ser elegidos en razón de su competencia general y deberán ofrecer garantías plenas de independencia. Tienen un mandato de cinco años (art. 17.3 TUE consolidado). Procedimiento de nombramiento (art. 17.7 TUE consolidado): • El Consejo Europeo (mayoría cualificada) designa al candidato para Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo debe aprobar la designación. • El Consejo (mayoría cualificada), de acuerdo con el Presidente designado, elabora una lista con las otras personalidades propuestas para integrar la Comisión. • El Presidente designado y otras personalidades propuestas se someten de forma colegial a la aprobación del Parlamento Europeo. • El Consejo (mayoría cualificada) nombra al Presidente y a los otros comisarios.

4.2. Funcionamiento En su funcionamiento, la Comisión Europea se rige por los principios de independencia, colegialidad y responsabilidad Independencia Los miembros de la Comisión deben ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad ▫ ▫ ▫

No pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ningún organismo No pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no mientras dure su mandato Tienen la obligación de respetar los deberes de honestidad y discreción en la aceptación de determinados cargos o funciones una vez terminado su mandato

Colegialidad Aunque las decisiones son adoptadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, son decisiones no de la mayoría, sino del colegio de comisarios, esto es, de la Institución en su conjunto. La colegialidad también implica la igualdad formal entre todos los miembros de la Comisión. En este sentido, el Presidente de la Comisión ha sido considerado tradicionalmente como un primus inter pares. Sin embargo, el Presidente tiene competencia para dictar la orientación política de la acción de la Comisión y decide sobre su organización interna Responsabilidad La Comisión Europea responde del ejercicio de sus funciones ante el Parlamento Europeo. Éste ejerce el control político sobre la Comisión mediante: ▫ ▫

la formulación de preguntas (escritas u orales) a la Comisión en última instancia, a través del mecanismo de la moción de censura

4.2. Funcionamiento (II) La Comisión Europea se reúne semanalmente en sesión ordinaria. Las deliberaciones del colegio son confidenciales. La Comisión Europea funciona sobre la base de un complejo aparato burocrático, estructurado alrededor de Direcciones generales temáticas, la Secretaría General y varios 'servicios generales', entre los que destaca el Servicio Jurídico. La Comisión cuenta con aproximadamente 38.000 funcionarios y agentes a su servicio.

4.3. Competencias Según hemos visto, la Comisión Europea tiene atribuidas competencias para (art. 17.1 TUE consolidado): • velar por la aplicación del Derecho comunitario, y • participar en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo a través del ejercicio de la iniciativa legislativa • También ejerce las competencias que le atribuye el Consejo para la ejecución de los actos normativos comunitarios.

4.3. Competencias (II) La Comisión vela por la aplicación del Derecho comunitario: En este contexto, la Comisión puede '... recaudar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias ... ' (Art. 337 TFUE). Si la Comisión considera que un Estado miembro ha incumplido una obligación que le incumbe en virtud del Derecho comunitario, puede iniciar el denominado procedimiento de incumplimiento, dentro del cual-después de haber ofrecido al Estado la posibilidad de pronunciarse- emite un dictamen motivado estableciendo con precisión la conducta que a su entender constituye el incumplimiento y otorgando al Estado un plazo para resolver la situación de incumplimiento (art. 258 TFUE). Si, vencido el plazo, el Estado aún no ha cumplido, se inicia la fase contenciosa ante el Tribunal de Justicia (recurso de incumplimiento).

4.3. Competencias (III) La Comisión participa en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo a través del ejercicio de la iniciativa legislativa: • De hecho, en el ámbito del pilar comunitario de la UE, la Comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa. El Consejo y el Parlamento Europeo sólo pueden decidir a propuesta de la Comisión. • Además, mientras que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción del acto comunitario (art. 293.2 TFUE). • En última instancia, la Comisión puede retirar una propuesta antes de que el Consejo se pronuncie definitivamente en relación con esto.

4.3. Competencias (y IV) La Comisión ejerce las competencias que le atribuye el Consejo para la ejecución de los actos normativos comunitarios: Aunque la titularidad de la competencia de ejecución de los actos normativos comunitarios corresponde al Consejo, éste atribuye sistemáticamente las competencias de ejecución de las normas de Derecho derivado a la Comisión. Siendo la competencia de ejecución de su titularidad, el Consejo puede reservarse su ejercicio en casos específicos (art. 191.2 y 3 TFUE).

Con el fin de mantener un cierto control sobre el ejercicio de las competencias ejecutivas por la Comisión, el Consejo ha regulado la cuestión, sometiendo las medidas de ejecución de la Comisión a la aprobación de los denominados Comités, integrados por altos funcionarios de las administraciones de los Estados Miembros. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo disponen de mecanismos de salvaguardia cuando las medidas de ejecución propuestas por la Comisión invaden sus competencias legislativas Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio (Decisión comitología)

5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como Institución Europea, se compone del: ▫ Tribunal de Justicia ▫ Tribunal General ▫ Los Tribunales especializados agregados a éste último En noviembre de 2004 fue creado sobre esta base el Tribunal de la Función Pública. Una vez entre en vigor el Tratado de Lisboa, la denominación de los diferentes órganos que componen el TJUE variará levemente: el Tribunal de Primera Instancia pasará a denominarse Tribunal General y las salas jurisdiccionales pasaran a denominarse tribunales especializados (art. 19 TUE consolidado).

La función del TJUE consiste en garantizar el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados comunitarios. En el ámbito de sus competencias, su jurisdicción es obligatoria y exclusiva. Con carácter general, sus decisiones vinculan a las Instituciones Europeas, los Estados miembros y los particulares. El TJUE es la institución que garantiza el cumplimiento de la legislación comunitaria a través del sistema de recursos contemplados en el TFUE, así como la interpretación uniforme del Derecho comunitario a través del mecanismo de la cuestión prejudicial. El TJUE también dirime conflictos competenciales entre Estados miembros e Instituciones Europeas y garantiza el equilibrio interinstitucional comunitario. En este sentido también desempeña una función constitucional.

5.1.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: composición El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 jueces. Entre los jueces debe haber un nacional de cada Estado miembro. De esta manera se pretende asegurar que exista al menos un juez que conozca en profundidad el sistema jurídico de cada uno de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia cuenta con un Presidente escogido por todos los jueces en votación secreta. Tiene un mandato de 3 años renovable.

El TJ está asistido además por ocho Abogados Generales. Su función consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que conozca el Tribunal. ▫ Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. Debe tratarse de personalidades que ofrezcan ▫ Absolutas garantías de independencia ▫ Que reúnan las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus países o

Que sean juristas expertos de reconocida competencia. El mandato de jueces y abogados generales es de 6 años. Cada tres años se procede a una renovación parcial de los jueces y los abogados generales. El Tribunal de Justicia dispone también de un secretario.

5.1.2. Estatuto de los jueces y abogados generales • Los jueces y abogados generales gozan de inmunidad de jurisdicción durante su mandato y después de su finalización respecto de los actos realizados con carácter oficial. Sólo puede levantar la inmunidad de jurisdicción el Pleno del TJ. • Son inamovibles. Sólo pueden ser relevados de sus funciones cuando a juicio unánime de los Jueces y Abogados Generales del TJ, dejen de reunir las condiciones requeridas o incumplan las obligaciones que se deriven de su cargo. • No pueden ejercer ninguna función política o administrativa, ni actividad profesional, retribuida o no. Concluido su mandato, tienen los deberes de honestidad y discreción en la aceptación de determinadas funciones o cargos.

5.1.3. Funcionamiento del TJUE El TJ funciona en diferentes formaciones: • Salas Las salas, compuestas por 3 o 5 jueces. En la actualidad se han constituido ocho salas. Las salas constituyen la manera habitual y ordinaria de funcionamiento del TJ. • Gran Sala La Gran Sala está compuesta por 13 jueces: está presidida por el presidente del TJ y la integran los presidentes de las salas de 5 jueces y otros jueces designados al efecto. El TJ actúa en Gran Sala cuando lo solicita un Estado miembro o una Institución Europea que sea parte en el proceso. • Pleno El TJ funciona en su formación plenaria cuando, habiendo oído al Abogado General, decida la atribución de un asunto del que conoce el Pleno, dada su importancia excepcional. También funciona en Pleno en los procedimientos relativos a la destitución del Defensor del Pueblo, el cese de los miembros de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. A diferencia de otros tribunales internacionales, no existe en el TJ la figura del juez ad hoc.

5.1.4. Competencias del TJUE El TJ tiene tres tipos de competencias: Competencia contenciosa – Conoce de los siguientes recursos: Recurso por incumplimiento Recurso de anulación, cuando es interpuesto por un Estado miembro o una Institución Europea Recurso por omisión Recurso de casación contra las sentencias del Tribunal General Competencia consultiva En el marco del control previo sobre la compatibilidad de las disposiciones del TCE con un proyecto de acuerdo entre la Comunidad y uno o diversos Estados terceros o organizaciones internacionales, el TJ puede emitir dictámenes consultivos Competencia prejudicial Cuestión prejudicial de interpretación relativa a las disposiciones del TCE y de los actos adoptados por las Instituciones Europeas Cuestión prejudicial de validez relativa a los actos adoptados por las Instituciones Europeas

5.2.1. El Tribunal General: composición El TPI debe contar al menos con un juez nacional de cada Estado miembro. En la actualidad, cuenta con 27 jueces. A diferencia del TJ, el TG no dispone de Abogados Generales propios. Sin embargo, cuando el caso lo requiere, uno de los jueces puede ser llamado por el presidente del TG desempeñar las funciones de Abogado General. Ulteriormente no podrá participar en la resolución del asunto en el que haya intervenido en esta calidad. Las funciones son idénticas a las de los Abogados Generales del TJUE: deberá presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre el asunto que se haya requerido su intervención. El procedimiento para el nombramiento, así como las condiciones requeridas para poder ser juez del TG coinciden ampliamente con el procedimiento de nombramiento y condiciones exigidas en el ámbito del TJ.

5.2.2. TPI: funcionamiento El TG funciona en diversas formaciones: • Salas En su funcionamiento ordinario, el TG funciona en salas-compuestas por 3 jueces-y salas ampliadas-compuestas por 5 jueces-. En la actualidad se han constituido respectivamente 8 salas y salas ampliadas. • Órgano unipersonal Con el fin de acelerar su tramitación, los asuntos de poca importancia, dado el escaso grado de dificultad de las cuestiones de hecho o de derecho que plantean, son encomendados a un único juez. • Gran Sala Cuando la dificultad de las cuestiones de hecho o de derecho suscitadas en un asunto, o la importancia del mismo, así lo justifiquen, la Sala o Sala ampliada competente para su tramitación puede proponer al Pleno del TG la atribución del asunto en la Gran Sala. • Pleno En la práctica, el Pleno sólo ejerce funciones administrativas y de gobierno del TG

5.2.3. TPI: competencias El TG conoce de los siguientes recursos: • Recursos directos de las persones físicas o jurídicas ▫ interpuestos para impugnar la validez de los actos de las Instituciones Europeas que los afecten directa e individualmente (art. 263, 4 TFUE) ▫ interpuestos contra la omisión de pronunciamiento de una Institución Europea en violación de los Tratados, por no haberle dirigido un acto jurídico vinculante (art. 265, 3 TFUE)

• Recursos de los Estados miembros interpuestos contra la Comisión Europea • Recursos de los Estados miembros interpuestos contra el Consejo contra decisiones adoptadas en materia de ayudas de Estados, medidas de protección comercial y contra actos adoptados en el ejercicio de su competencia de ejecución • Recurso por responsabilidad extracontractual (arts. 268 y 340 TFUE) • Recursos en materia de marca comunitaria • Recursos de apelación contra decisiones del Tribunal de la Función Pública

5.3. El Tribunal de la Función Pública El Tribunal de la Función Pública fue creado por el Consejo sobre la base del antiguo artículo 225A TCE (ahora art. 257 TFUE) mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom, de 2 de noviembre. El TFP está compuesto por 7 jueces. Previa convocatoria de candidaturas, los jueces son nombrados por el Consejo después de haber consultado a un Comité compuesto por antiguos miembros del TJ y del TPI y por juristas de reconocida competencia En el nombramiento de los jueces el Consejo debe buscarse una representación geográfica equilibrada, teniendo en cuenta la nacionalidad de los jueces y los sistemas jurídicos nacionales representados.

El mandato de los jueces es de 6 años. Los jueces designan entre ellos un Presidente, que tiene un mandato de 3 años renovable. El TFP funciona en salas de 3 y 5 jueces, como órgano unipersonal y en pleno. Es un órgano jurisdiccional especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea (art. 270 TFUE)

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