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GESTIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
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PROCEDIMIENTO SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
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1. OBJETIVO Establecer los pasos por seguir y los criterios que se deben considerar para realizar el seguimiento ambiental a los proyectos licenciados, obras o actividades que se desarrollen en la Jurisdicción de CORPOCESAR. 2. ALCANCE Inicia desde el momento en que se delega un funcionario a través de acto administrativo donde se ordena adelantar diligencia de seguimiento ambiental a permiso, concesión, autorización, licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental establecido en la Ley y en los reglamentos, hasta la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho instrumento. 3. DEFINICIONES Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono ylo terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo. Auto de iniciación de trámite: Es el documento escrito de una autoridad ambiental, que dispone el comienzo de una actuación administrativa. Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento forestal único: Son los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. Aprovechamiento forestal persistente: Son los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque Cauce natural: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de
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los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo. Cauce artificial: Es el construido con la intervención y la mano del hombre. Concepto técnico: Pronunciamiento por escrito acerca de la viabilidad, requerimientos o no viabilidad de un proyecto, obra o actividad, previa evaluación del estudio respectivo. Concesión de aguas: Instrumento de control ambiental que otorga el derecho al aprovechamiento de aguas de uso público. El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con los términos legales y la resolución que otorgue la concesión. Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es descargado de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y perjudicando la calidad de algún recurso natural. Diagnóstico Ambiental de alternativas (DAA): Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características biofísicas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas. Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil Escombreras: Los municipios deben seleccionar los sitios específicos para la disposición final de Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, que se denominarán escombreras municipales,. Esta selección se hará teniendo en cuenta los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos, así como las distancias óptimas de acarreo. Estudio de impacto ambiental (EIA): Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley. Exploración: La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso.
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Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se acogerá lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o derogue. Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental. Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad. Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PGIRHS: Es el documento diseñado por los generadores, los prestadores del servicio de desactivación y especial de aseo, el cual contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, de acuerdo con los lineamientos del manual de procedimientos.
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Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV: Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido. 4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO No
1.
Actividad
Descripción de la actividad
Responsable
Cuando la Resolución correspondiente se encuentra debidamente ejecutoriada, la Coordinación de la Sub-área Jurídica Ambiental de la Corporación verifica Coordinador Sub-Área Jurídica Ambiental el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y si fuere el caso, de Verificación presentación de pólizas o garantías de que se hayan establecido en dicha cumplimiento Resolución. En caso de incumplimiento, la Coordinación de la Sub-área Jurídica Coordinador Sub-Área Ambiental notifica al titular Jurídica Ambiental correspondiente efectuando el requerimiento de rigor.
Registros aplicables
Resolución
Proyecto de Oficio de Requerimiento informativo
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Actividad
Descripción de la actividad
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Responsable
Una vez vencido el plazo del requerimiento sin haberse obtenido respuesta satisfactoria, la Coordinación de la Sub-área Jurídica Coordinador Sub-Área Ambiental lo comunica a la jefatura Jurídica Ambiental de la Oficina Jurídica para que ésta proceda legalmente por el incumplimiento. Para este fin envía copia de los actos correspondientes. Si el titular de la resolución cumple con las obligaciones pecuniarias y/o de presentación de pólizas y garantías que establece el acto administrativo correspondiente (si Coordinador Sub-Área fuese el caso), la Coordinación de la Jurídica Ambiental Sub-área Jurídica Ambiental remite el expediente al Coordinador de seguimiento que corresponda, de acuerdo a lo señalado en este pronunciamiento. Cada Coordinador revisa el Coordinador de expediente de manera total, Seguimiento verificando el cumplimiento de las Ambiental obligaciones establecidas en la resolución y si dicho expediente Coordinador de contiene una obligación documental Seguimiento (foto, informes, cronogramas, otros) Ambiental de a corto plazo, la coordinación Permisos y efectuará el correspondiente Concesiones Hídricas requerimiento al usuario. Coordinador de Una vez vencido el plazo del Seguimiento requerimiento de la documentación, Ambiental sin haber obtenido respuesta satisfactoria, el Coordinador lo Coordinador de comunica a la Jefatura de la Oficina Seguimiento Jurídica para que esta proceda Ambiental de legalmente por el incumplimiento. Permisos y Para este fin envía copia de los Concesiones Hídricas actos correspondientes.
Registros aplicables
Actos administrativos correspondientes
Expediente.
Expediente
Auto de Requerimientos
Expediente
Auto
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Actividad
Descripción de la actividad
2.
Auto de Liquidación
3.
Auto ordenando Visita
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Responsable
La coordinación respectiva liquida y cobra a través de Auto el servicio de seguimiento ambiental al que hubiese lugar en cumplimiento a lo Coordinador de establecido en la Resolución y/o acto Seguimiento administrativo, y se notifica al Ambiental usuario, estableciéndose un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para su respectiva Coordinador de cancelación. Seguimiento Este Auto se comunica a la Ambiental de Coordinación Subárea Financiera Permisos y para lo pertinente. Concesiones Hídricas Pasado al término establecido en dicho Auto y no obtener respuesta Coordinador Sub-Área positiva por parte del usuario, se Financiera comunica a la Coordinación Subárea Financiera para que inicie cobro persuasivo.
Si no fuere necesario efectuar requerimiento o en el momento que el Coordinador lo considere conveniente, se procede a expedir un Auto ordenando la visita de rigor para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los respectivos actos administrativos.
Registros aplicables
Auto Oficio remisorio
Coordinador de Seguimiento Ambiental
Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas
Coordinador de El Auto para la visita de seguimiento Seguimiento debe indicar por lo menos, su objeto, Ambiental quien o quienes la practicarán, la jurisdicción del inmueble, sitio o proyectos a visitar y la fecha de la Coordinador de diligencia. Dicho Auto debe Seguimiento comunicarse por cualquier medio Ambiental de (fax, e-mail, correo de mensajería, Permisos y etc.) expedito al titular de la Concesiones Hídricas Resolución.
Auto.
Auto.
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Actividad
Descripción de la actividad
4.
Realización de la Visita Técnica de seguimiento.
5.
Informe de seguimiento
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Responsable
Por lo menos con ocho (8) días de Coordinador de anticipación a la práctica de la Seguimiento diligencia, el Coordinador respectivo Ambiental envía un formato de solicitud de comisión a la Coordinación de la Coordinador de Subárea Financiera de la Seguimiento Corporación, solicitándole tramitar lo Ambiental de pertinente para el cumplimiento de Permisos y esta labor. Si el Coordinador de Concesiones Hídricas Seguimiento considera necesaria su presencia en la visita podrá asistir a ella señalándolo expresamente en el Coordinador Sub-Área Auto. Su comisión será solicitada por Financiera el jefe inmediato. Para la realización de las visitas de seguimiento, se diligencia la lista de chequeo de actividades a verificar, de acuerdo a lo que corresponda según la Resolución. De cada diligencia se levanta un Acta. Los resultados de la actividad de seguimiento se plasman en un concepto escrito, firmado por quienes hayan intervenido en la labor de seguimiento. En lo posible, el concepto debe acompañarse de fotografías, indicando la fecha en que se toman y la correspondiente anotación de lo que en ellas se plasma.
Registros aplicables
Auto de visita
Recibo de pago del servicio de seguimiento ambiental
Lista de chequeo de actividades a verificar
Profesionales y/o Técnicos
Coordinador de Si el informe técnico establece que Seguimiento hay incumplimiento de las Ambiental obligaciones establecidas en la Resolución, el Coordinador lo Coordinador de requiere a través de un Auto al Seguimiento usuario titular y le otorga un plazo Ambiental de para subsanar, corregir o Permisos y implementar lo pertinente. Si no se cumple dentro del plazo señalado, el Concesiones Hídricas Coordinador lo comunica a la Oficina
Formato Acta De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-24) Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-23) Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-23) Auto Oficio remisorio
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Actividad
Descripción de la actividad
Proceso Jurídico
6.
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Responsable
Jurídica para que proceda Jefe Oficina Jurídica legalmente por el incumplimiento. Para este fin se envía copia de lo pertinente. Coordinador de Si en la diligencia de seguimiento se Seguimiento detectan situaciones de daño o que Ambiental puedan constituir infracción a las normas sobre protección ambiental o Coordinador de sobre manejo y aprovechamiento de Seguimiento recursos naturales renovables, con Ambiental de fundamento en el concepto Permisos y correspondiente, el Coordinador respectivo lo comunica a la Oficina Concesiones Hídricas Jurídica para que éste proceda Jefe Oficina Jurídica legalmente. La Oficina Jurídica comunica por escrito, al Coordinador respectivo, el Oficina Jurídica resultado del proceso que haya adelantado con base en los informes de éste.
Oficio Remisorio
Oficio Remisorio
5. ANEXOS
Modelo Auto de visita. Modelo Auto de requerimiento. Modelo Auto de liquidación. Formato Acta De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-24) Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-23)
6. CONTROL DE CAMBIOS Fecha 01/06/2006 05/06/2013
25/11/2014
Razón del cambio Elaboración del documento. Se cambia estructura y se ajusta el procedimiento de acuerdo a las actividades de seguimiento y monitoreo ambiental. Se modifica en la descripción del procedimiento los registros de las actividades
Nueva versión 1.0 2.0
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7. TABLA DE APROBACIÓN Elaborado por
Revisado por Aprobado por Nombre y Cargo Raúl Eduardo Suarez Peña – Leuger Cortés Orduz – Hernán Maestre Martínez – Coordinador Seguimiento Subdirector General Área Subdirector General Área Ambiental Gestión Ambiental. de Planeación.
Alfredo Gómez Bolaño – Coordinador Seguimiento a Permisos y Concesiones Hídricas