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SISTEMA PENAL JUVENIL EN EL PERU LUIS E. FRANCIA SÁNCHEZ
Luis Francia Sánchez
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Contenido
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Marco normativo El sistema penal juvenil Los adolescentes infractores en el Perú La privación de libertad en el sistema penal juvenil Internamiento preventivo Medida socio educativa de internación
La fundamentación de la privación de la libertad Propuesta de reforma del Código de los Niños y Adolescentes
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1.- MARCO NORMATIVO
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SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU) -
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).
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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
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Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
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Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana).
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
• Primera parte (Artículos 1º a 41) desarrolla los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Segunda parte (Artículos 42 a 45) desarrolla las obligaciones de supervisión y cumplimiento de los Estados. • Tercera parte (Artículos 46 a 54) desarrolla aspectos relacionados con la ratificación del instrumento.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Consagra la Doctrina de Protección Integral que reconoce al niño como sujeto de derecho esto significa que:
el niño no es objeto el niño es titular de derechos y obligaciones
todos los niños son protegidos
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Principios que orientan la interpretación del alcance y contenido de los derechos -
Principio del interés superior del niño Principio de autonomía progresiva Principio de no discriminación Principio de participación Enfoques
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Enfoque de género Enfoque de interculturalidad
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COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Órgano de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Para ello: los Estados presentan informes periódicos al Comité el Comité revisa los informes el Comité emite “Observaciones Finales” 14/07/2014
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EL COMITÉ Y LAS OBSERVACIONES FINALES AL ESTADO PERUANO
Informes
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Observaciones Finales
1993
CRC/C/15/Add.8 del 18.10.1993
1998
CRC/C/15/Add.120 del 22.02.2000
2005
CRC/C/PER/CO/3 del 14.03.2006
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RECOMENDACIONES DEL COMITÉ AL ESTADO PERUANO Administración de justicia de menores de edad Garantizar que la privación de libertad se utilice únicamente como el último recurso; Desarrollar medidas sustitutivas a la privación de libertad;
Mejorar las condiciones de vida en las cárceles y en otros centros de detención; Fortalecer programas de capacitación para los profesionales que trabajen en el ámbito de la justicia de menores de edad.
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MARCO NORMATIVO NACIONAL
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Constitución Política del Perú.
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Código de los Niños y Adolescentes.
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Leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales, etc.
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Tribunal Constitucional: STC Exp. Nº 298-96-AA/T STC Exp. N.° 2165-2002-HC/TC. STC Exp. Nº 0261-2003-AA/TC STC. Exp. N.° 2623-2003-HC/TC. STC. Exp. Nº 0052-2004-AA/TC STC. Exp. N.° 1348-2004-AA/TC. STC Exp. N° 6165-2005-HC/TC STC Exp. Nº 4646-2007-PA/TC STC Exp. N° 0013-2007-PI/TC STC Exp. Nº 02132-2008-PA/TC STC Exp. Nº 03247-2008-PHC/TC STC Exp. Nº 01817-2009-HC/TC STC. Exp. Nº 03386-2009-PHC/TC, entre otras.
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MARCO NORMATIVO NACIONAL
Código de los Niños y Adolescentes: art. 183° al 242°
Resoluciones del Poder Judicial : • Resolución Administrativa N° 293-2001-GG-PJ, que aprueba la Directiva N° 0298-GOCJGG-PJ sobre "Seguridad Integral en los Centros Juveniles a nivel nacional”. • Resolución Administrativa N° 085-2010-CE-PJ, que aprueba el Reglamento para la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad de adolescentes en conflicto con la ley penal. • Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, que precisa y establece las disposiciones relativas al tratamiento jurisdiccional de adolescentes infractores de la ley penal y al funcionamiento de Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial. • Resolución Administrativa N° 129-2011-CE-PJ, que aprueba el documento normativo denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la ley penal”. • Resolución Administrativa Nº 079-2013-CE-PJ, que destina el Pabellón “A” del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancón II al internamiento de adolescentes infractores que han obtenido la mayoría de edad.
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JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Resalta la importancia de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. •
STC Exp. Nº 03247-2008-PHC/TC establece que: “un mecanismo de responsabilidad penal juvenil se basa en que el adolescente no sólo es sujeto de derechos sino también de obligaciones hacia la sociedad. Sin embargo, este sistema debe obedecer a determinados parámetros respetuosos del interés superior del niño y de los principios rectores de derechos humanos”. “se prioricen programas para reducir los índices de institucionalización de niños fomentando que se preserve la unidad familiar, promoviendo alternativas basadas en la comunidad y garantizando que la atención institucionalizada se utilice sólo como último recurso.
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JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL •
STC. Exp. Nº 03386-2009-PHC/TC: el Tribunal Constitucional “considera indispensable destacar que la medida de internamiento es la medida más severa que se le puede aplicar a un adolescente que se le imputa la comisión de una infracción penal, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los principios de necesidad y proporcionalidad.” “considera que ordenar el internamiento de un niño, niña o adolescente en un centro especializado, alejado de su domicilio y lejos de su familia, no solo viola el artículo 4º de la Constitución, sino que afecta el propio objeto y propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2012-2021
Objetivo Estratégico Nº 3: Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad
Resultado 11 esperado al 2021: Las y los adolescentes involucrados en conflicto con la ley penal disminuyen.
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PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL (2013 – 2018) – PNAPTA
• Consejo Nacional de Política Criminal • Objetivo Estratégico 7: Ampliar la oferta de programas socioeducativos de medio abierto. Al respecto se indica:
• Para permitir a los adolescentes cumplir las medidas correspondientes a la prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida y libertad restringida. Este objetivo se logrará con la participación activa y coordinada de las diversas instituciones involucradas en la materia, que viabilice el cumplimiento efectivo de la medida socioeducativa impuesta a través de los diferentes servicios que ofertan, además servirán de apoyo para el seguimiento posterior al cumplimiento de cada medida socioeducativa cumplida. • A fin de lograr el objetivo estratégico es importante que las instituciones y/o políticas públicas orienten sus esfuerzos para alcanzar: • Infraestructura disponible. • Oferta de programas diferencias por tipo de infracción. • Control permanente para el seguimiento de la medida socioeducativa
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2.- EL SISTEMA PENAL JUVENIL
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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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Sistema de responsabilidad penal juvenil establecido el CNA
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Sujeto del sistema penal juvenil: 14 a 18 años
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El proceso seguido ante el Juez de Familia de desarrollo de manera sumaria, con plazos cortos, especialmente si existe un adolescente detenido (50 días). Se establecen similares garantías que para el adulto, sumándose la protección de la identidad. Los supuestos de detención son similares que en el caso del adulto, así como las conductas que tienen una responsabilidad.
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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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Modelos de respuesta ante la infracción penal: 1.
Apartamiento del proceso judicial Remisión fiscal (y judicial) – justicia restaurativa (arts. 223 y ss. de CNA)
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Internamiento preventivo durante el proceso
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Responsabilidad del adolescente infractor i.
Sistema cerrado: 66 % de resoluciones judiciales
ii.
Sistema abierto : 33 % de resoluciones judiciales
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REMISIÓN Separación del adolescente del proceso judicial para eliminar los efectos negativos de dicho proceso. La aceptación no implica el reconocimiento de la infracción ni genera antecedentes. La infracción no revestir gravedad, se consideran los antecedentes del adolescente y su medio familiar. Al adolescente se le aplica la medida socio-educativa que corresponda, con excepción de la internación. Las actividades que realice el adolescente deben contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberán estar de acuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades. Antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso. Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión (extinción del proceso). 14/07/2014
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MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS
Artículo 231.- Amonestación.- Recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.
Artículo 232.- Prestación de Servicios a la Comunidad.- Realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses; supervisados por personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con los Gobiernos Locales. Artículo 233.- Libertad Asistida.- Designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término máximo de ocho meses. Artículo 234.- Libertad Restringida.- Asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por un término máximo de doce meses.
Artículo 235.- Internación.- La internación es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años.
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TRATAMIENTO DEL ADOLESCENTE MENOR DE 14 AÑOS ANTEPROYECTO CNA – COMISIÓN DE LA MUJER - 2013
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3.- LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL PERÚ
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ASPECTOS GENERALES • Centros Juveniles: a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. • Se aplica el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la ley penal” (SRSACLP) • Existen 9 centros que desarrollan el sistema cerrado. De estos, 7 se ubican en el interior del país y 2 en Lima. • Los 7 centros del interior del país desarrollan simultáneamente el sistema abierto. En Lima hay un centro especial (Servicio de Orientación al Adolescente) . • 8 centros juveniles albergan a varones y 1 a mujeres adolescentes infractoras.
ALGUNAS ESTADÍSTICAS A mayo del 2012 existen 2,278 adolescentes Infractores atendidos por el Servicio de Reinserción Social:
•1,558 bajo la modalidad del sistema cerrado (68.4%) •720 en la modalidad del sistema abierto (31.6%). Del total de resoluciones judiciales condenatorias (2,019) •64.5% (1,302) se dictó internamiento . •35.5% (717) medidas no privativas de libertad. Reducida aplicación de medidas no privativas de libertad : Porcentaje similar a Informe Defensorial Nº 123. Observaciones Finales de la Comisión sobre Derechos de los Niños (aplicación de internamiento para infracciones de considerable gravedad)
CARACTERÍSTICAS PERSONALES Edad: Grupo más presente es de 17 años (32.9%); a continuación 16 años (24,3%).
Sexo: 96.8% varones 3.2% por mujeres.
Nivel de instrucción: 56.4% no ha culminado la secundaria y el 24% no ha completado estudios primarios.
Procedencia 35.4% proviene de Lima; 5.3% del Callao; 7% de Piura; 5.7% de La Libertad; 4.4% de Junín, 4.4%, de Ica; 4.3% de Ayacucho y 33.3% proviene del resto de regiones. 0.2% procede del extranjero.
CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS • Situación jurídica
• 83.6% sentenciados • 16.4% procesados.
• Infracciones: • • • • •
contra el patrimonio (60.1%) violación sexual (18.9%) infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%) tráfico ilícito de drogas (6.4%) pandillaje pernicioso (1.2%).
• Tiempo de la sentencia.-
• La mayoría no superan los tres años (81.5%) • 18.5% oscila entre 3 y 6 años • El 34.5% son menores a los 12 meses.
REINCIDENCIA • En el sistema cerrado 8.7%. • De los 144 adolescentes egresados del CJ de Lima (2006 y 2012), que completaron los cuatro Programas del SRSAI, solo 2 han ingresado a un penal de adultos (1.4%). El tratamiento presenta resultados positivos, en los casos de infracciones graves. • Se mantiene la falta de una articulación entre los registros de información del INPE y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial • Se mantiene inexistencia de un Registro Adolescente Infractor (artículo 159° del CNA).
Nacional
del
NUEVOS SOAS • SOA Lima • SOA Huaura • SOA Tumbes • SOA Cañete • SOA Iquitos • Proximamente: SOA Ayacucho // SOA Ica
4.- LA PRIVACION DE LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL
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4.1 INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ART. 209°) • Debidamente motivado, sólo puede decretarse cuando existan: • a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partícipe de la comisión del acto infractor;
• b) Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso; y • c) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. 14/07/2014
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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO COMISIÓN JUSTICIA Y DDHH 2012)
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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO COMISIÓN JUSTICIA Y DDHH 2012)
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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO - COMISIÓN MUJER - 2013)
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INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ANTEPROYECTO - COMISIÓN MUJER - 2013)
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4.2 LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS (ART. 229° Y SS.) • Tienen por objeto la rehabilitación del adolescente infractor. • El Juez, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. • En ningún caso se aplicará la prestación de trabajos forzados.
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4. 2 INTERNAMIENTO (ART. 235° Y SS.) Sólo podrá aplicarse cuando: a) Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años; b) Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves; y c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta. Será cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes.
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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE JUSTICIA Y DDHH - 2012
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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE JUSTICIA Y DDHH - 2012
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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE JUSTICIA Y DDHH - 2012
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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE MUJER - 2013
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CRITERIOS ANTEPROYECTO – COMISIÓN DE MUJER - 2013
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5.- FUNDAMENTACION DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
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DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA
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DESDE EL DERECHO PENAL
Tenemos marcos amplios de determinación de la medida socio educativa: tipos y duración
Atipicidad
Antijuridicidad:
Capacidad concreta de responder frente a los hechos
Atenuantes generales
Tentativa Error Nivel de participación Modalidad de realización de la infracción y respuesta al daño
Agravantes especificas
Concurso Reincidencia o habitualidad Modalidad de realización de la infracción y respuesta al daño
Nivel de socialización y formación
Capacidad de responder pos los hechos: inimputabilidad mental
Exigibilidad de otra conducta: fuerza irresistible, miedo insuperable
Principio de proporcionalidad
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DESDE EL DERECHO DEL NIÑO
Finalidad de la medida Necesidad en el caso concreto: Tipo de medida y duración de la misma Intereses superior del niño Ultima ratio de la privación de libertad
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ASPECTOS A FUNDAMENTAR Responsabilidad del adolecente Tipo de medida adecuada a la proporcionalidad por la conducta realizada y la necesidad de la medida en el caso concreto Duración de la medida aplicar: en relación a la razones de proporcionalidad y necesidad de la duración Importancia del Informe del Equipo Multidisplinario
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ASPECTOS ENCONTRADOS EN MEDIDAS DE INTERNAMIENTO MENOR A 12 MESES Hechos de tipo patrimonial: robos o hurtos agravados: uso de arma, en la noche, pluralidad de agentes Adolescentes que provenían de hogares disfuncionales La mayoría tuvo internamiento preventivo Consideraciones
Necesidad de utilizar mecanismos de corrección para encaminar al adolescentes ante un entorno familiar deficiente: el internamiento como mecanismo de corrección
Necesidad de establecer llamadas de atención o sanciones reducidas que reorientase al adolescente: el internamiento
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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC Insuficiencia en la motivación, en relación a la aplicación de una medida socio educativa de internamiento
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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC SOBRE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC SOBRE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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SENTENCIA 0084-2013-HC/TC SOBRE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (QUE REDUCE EL MONTO DE LA INTERNACIÓN)
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6. PROPUESTAS DE REFORMA AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
PROYECTOS DE LEY
Informe de Adjuntía N° 001-2013-ANA/DP Proyecto de Ley
Autor
Resumen del proyecto
María Luisa Cuculiza Torre
Modificar los artículos 20º y 22º del Código Penal y, en consecuencia, reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a 15 años.
1107/2011-CR
Wuilian Monterola Abregu
Modificar los artículos 20º y 22º del Código Penal y, en consecuencia, sancionar como adultos a aquellos adolescentes que incurran en delitos de homicidio calificado, violación de la libertad sexual u otro delito sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 25 años o cadena perpetua.
1113/2011-CR
Elías Rodríguez Zavaleta
Modificar el artículo 20° numeral 2 del Código Penal, y en consecuencia, reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años.
1590/2012-CR
Marco Falconí Picardo
Modificar los artículos 20° y 22° del Código Penal, y en consecuencia, reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a 15 años
Tomás Zamudio Briceño
Reducir la edad de imputabilidad penal a 14 años en casos de delitos graves como homicidio calificado, violación de la libertad sexual, secuestro, extorsión u otro delito cuya pena sea no menor de veinticinco años.
1024/2011-CR
1860/2012-CR
CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL • Comité sobre los derechos del Niño: Observación General N° 10, “Los derechos del niño en la justicia de menores” (2007) • No existe duda que los 18 años es el límite de la edad de imputabilidad penal; y los países que tengan una edad de imputabilidad penal menor deben modificar su legislación y aumentar el límite a dicha edad.
CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha cuestionado que Estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos sometan a menores de 18 años a la justicia penal de adultos. • Para la Comisión, todo menor de dicha edad debe estar sometido a un régimen especial de justicia juvenil. • COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” (2011). Párrafo 43.
CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL • Las propuestas planteadas no respetan la normativa internacional. • Los proyectos de ley presentados atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos. • La reducción de la edad de imputabilidad es inviable porque desconoce el principio de última ratio del Derecho Penal. • No se puede regular la política criminal juvenil a partir de situaciones excepcionales propias del Derecho Civil.
CUESTIONAMIENTOS A LA REDUCCION DE CUESTIONAMIENTOS LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL • Existe la percepción de que los adolescentes infractores cometen actos impunes. • Procesar a algunos adolescentes como adultos vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad.
• El sistema penal penitenciario para adultos no es una mejor opción. • Las propuestas presentadas contradicen la política pública sobre adolescentes infractores adoptada en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012-2021. • Las cifras evidencian que los adolescentes infractores pueden rehabilitarse.
CUESTIONAMIENTOS A LA PRESENTACIÓN PÚBLICA DE ADOLESCENTES • El artículo 16.1° de la Convención establece que: • 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
• Artículo 40°, inciso 2, literal vii) señala que: • 2 b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: • vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
CUESTIONAMIENTOS A LA PRESENTACIÓN PÚBLICA DE ADOLESCENTES • Comité, Observación General Nº 10
• “no se publicará ninguna información que permita identificar a un niño delincuente, por la estigmatización que ello comporta y su posible efecto en la capacidad del niño para acceder a la educación, el trabajo o la vivienda o conservar su seguridad” (párrafo 64).
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