SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD

SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD Plan Decenal de Salud Pública, PDSP 2012 – 2021 (Res 1841/13) LINEA OPERATIVA: GESTION DE

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SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD

Plan Decenal de Salud Pública, PDSP 2012 – 2021 (Res 1841/13) LINEA OPERATIVA: GESTION DE RIESGO EN SALUD : EN SALUD

Conjunto de acciones que sobre una población especifica, con individuos identificables y caracterizables, deben realizar las entidades públicas o privadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo

GESTIONANDO EL RIESGO EN TODOS LOS NIVELES

COMPONENTES PEDT

SISPRO: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION DE LA PROTECCION SOCIAL

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4505 del 28 de Diciembre de 2012 , por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana (PEDT) y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública. Hace parte de esta resolución el anexo técnico que consta de 118 variables .

RESOLUCIÓN 4505/2012 ANEXO TECNICO Estructura del registro por persona de las actividades de PEDT y aplicación de guías de atención integral para las enfermedades de interés de obligatorio cumplimiento. Registro de detalle datos originales: – Identificación del usuario (15 variables) – Identificación del riesgo(15 variables) – Actividades de intervención según el riesgo (83 variables)

Actividades de intervención según el riesgo (83) • PAI: 13 ACTIVIDADES • SSR:22 ACTIVIDADES • AIEPI:7 ACTIVIDADES • NUTRICION:2 ACTIVIDADES • CRONICAS:28 ACTIVIDADES • SALUD MENTAL: 4 ACTIVIDADES • TBC-LEPRA: 4 ACTIVIDADES • SALUD VISUAL: 4 ACTIVIDADES • SALUD ORAL: 1 ACTIVIDAD

• Con el fin de contar con información válida para realizar el análisis y evaluación de la gestión de riesgo individual de las EAPB, incluidas las de régimen de excepción de salud y las direcciones municipales de salud. • Al interior de la Entidad permite hacer una planeación y una ejecución de las actividades PEDT y realizar seguimiento y evaluación de estas intervenciones.

• Con el fin de recolectar información de TODAS las personas en el territorio colombiano. Involucra determinar que se ha hecho con cada una de ellas en el sistema, su valoración inicial y el poder garantizarle su derecho a recibir acciones preventivas que le corresponden de acuerdo con sus riesgos (intervención y resultado de la intervención), no solo es para las personas que asisten a los servicios de salud , permite monitorear a aquellas personas que no usan los servicios de salud por diferentes motivos. Ninguna otra fuente puede proveer esta información. (Circular 0026 de Minsalud/Mayo 14)

R4505/12, Artículo 7. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas. 1.

Recolectar y reportar a las EAPB, incluidas las de régimen de excepción de salud y a las Direcciones Municipales y Distritales de Salud, el registro por persona, según el Anexo Técnico.

2.

Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.

• Es obligación de las EAPB, los prestadores, las direcciones territoriales de salud, y demás agentes del sistema , proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, (Art. 114 de la Ley 1438/11) • Incluye por tanto la responsabilidad de las IPS frente al suministro de la información con los estándares de calidad establecidos

SISTEMA DE EVALUACION Y CALIFICACION DE LOS ACTORES-Ley 1438/11 Articulo 111:Como resultado de la aplicación de los indicadores, el ministerio de la Protección Social desarrollara un sistema de evaluación y calificación de las direcciones territoriales de salud, de entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud que permita conocer públicamente a mas tardar el primero (1) de marzo de cada año, como mínimo. Número de quejas, gestión de riesgo, programas de prevención y control de enfermedades implementados, resultados en la atención de la enfermedad, prevalencia de enfermedades de interes en salud pública, listas de espera; administración y flujo de recursos.

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