SLIP DE COTIZACION SEGURO HOGAR SOLIVIVIENDA. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA Fecha: 22 de diciembre de 2015 Agencia SEAS MAC SEGUROS

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_______________________________ SLIP DE COTIZACION SEGURO HOGAR SOLIVIVIENDA

_______________________________ ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA Fecha: 22 de diciembre de 2015 Agencia SEAS MAC SEGUROS

PRESENTACION PÓLIZA DE SEGURO DEL HOGAR, SOLIVIVIENDA PROGRAMA BASICO EDIFICIO CONTENIDOS Y RCE OBJETO DEL SEGURO A continuación presentamos un resumen del alcance de las coberturas de SOLIVIVIENDA Póliza de Seguro del Hogar, definidas en las condiciones generales del ramo. Tomador Asegurado Beneficiario Dirección Comercial Dirección Riesgos a asegurar

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL – FONCEL VRS SEGÚN RELACIÓN ADJUNTA ASOCIADOS A FONCEL VRS SEGUN RELACION VRS SEGÚN RELACION

TIEMPO DE CUBRIMIENTO DE LA PÓLIZA: La vigencia de la póliza será de un (1) año, contado a partir de la hora 24 del día en que el cliente acepte el seguro y entregue diligenciado y firmado el formato de solicitud.

COBERTURAS DE LA PÓLIZA 1. 1. AMPAROS BÁSICOS Con cobertura hasta por el 100% del valor asegurado del inmueble y/o de los contenidos descritos en la carátula de la póliza: • • • • • •

• •

Incendio y/o rayo: Daños o pérdidas a causa directa de incendio, rayo, humo y calor. Actos de autoridad: Cuando las autoridades tratan de evitar la propagación del siniestro Anegación, avalancha, deslizamiento: Pérdidas ocasionadas por entrada de lluvia o tromba de agua del exterior. Daños por agua: Daños provenientes de tuberías internas, desbordamiento de tanques y abertura de llaves dentro del bien asegurado. Explosión: Cubre los daños ocasionados tanto por la explosión precedida de incendio como la explosión que es consecuencia de incendio. Tifón, Huracán, Tornado, Ciclón, vientos fuertes, aeronaves, granizo, vehículos y humo (Extended coverage): Pérdidas ocasionadas a los bienes asegurados por las causas nombradas, y el humo que escapa súbitamente de aparatos conectados a una chimenea. Actos mal intencionados de terceros: Daño de los bienes por actos de terceros incluidos actos terroristas de grupos subversivos (diferentes de tomas guerrilleras a poblaciones) Asonada, Motín, conmoción Civil o Popular y Huelga: Pérdidas ocasionadas por personas que intervienen en desordenes de carácter violento, por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos laborales.





 

Terremoto, Maremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica: Pérdidas a consecuencia de estos fenómenos de la naturaleza, así como los daños materiales originados en agitación violenta del mar. Sustracción con violencia: Pérdidas o daños a los bienes asegurados como consecuencia de ejercer violencia sobre las personas o sobre las cosas, de tal manera que quede huella visible de tal violencia aun cuando se ejerce violencia sobre las personas o las cosas, colocando a la víctima en estado de indefensión o inferioridad. Penetrando o permaneciendo arbitraria, engañosa o clandestinamente en lugar habitado, o, con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. Daños al establecimiento por su tentativa (Excepto vidrios y cristales) Daños que sufren los bienes por la tentativa de sustracción. Equipos eléctricos y electrónicos; Daños en Equipos de cómputo, electrodomésticos Ningún equipo individualmente se considerará de un valor mayor de 7 salarios mínimos legales vigentes, ($4.510.450) salvo que detalle tales valores en la solicitud. Responsabilidad civil extracontractual (familiar): Ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual familiar, por daños causados a terceros por el asegurado o cualquier miembro de su grupo familiar primario, así como de sus empleados domésticos permanentes o temporales, derivada del giro normal de la actividad familiar del asegurado. Sublimite $20.000.000

1.2. SUBLIMITES ADICIONALES INCLUIDOS. •

Daños o averías de calentadores: Se cubren cuando se haya asegurado el inmueble que los contiene, siempre y cuando tales daños o averías se produzcan como consecuencia directa de un accidente causado por: A. Falta de agua dentro del recipiente. B. Falla en los dispositivos de regulación y control incluyendo corto circuito, sobre voltaje, sobretensiones y cualquier otro fenómeno eléctrico. Este amparo está limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de iniciación de la póliza o de sus respectivas renovaciones.



Alimentos refrigerados: Cubre las pérdidas o daños de los alimentos contenidos en neveras, refrigeradores y demás equipos de congelación o enfriamiento, de uso doméstico, debidos a la interrupción del funcionamiento del equipo por cualquier causa amparada en la póliza. Este amparo esta limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de iniciación de la póliza o de sus respectivas renovaciones.







Arrendamiento en que incurra el asegurado: Cuando un evento amparado bajo la presente póliza, cause pérdidas o daños al inmueble asegurado que imposibiliten su habitabilidad por parte del asegurado durante el tiempo de reparación o reconstrucción, la cobertura se extenderá a cubrir el canon de arrendamiento en que se incurra temporalmente en un inmueble equivalente en tamaño, acabados, ubicación y características, con un limite mensual hasta del 1.2% del valor asegurado del inmueble. El límite de indemnización será igual al tiempo normalmente necesario para reconstruir el edificio con la debida diligencia. Si el inmueble no pudiere ser reparado o reconstruido, o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o bajo circunstancias que impliquen un tiempo mayor al normalmente requerido, la indemnización se limitará al tiempo que normalmente fuera necesario para reparar o reconstruir el inmueble, quedando sin embargo limitada esta obligación por el termino máximo de seis (6) meses, por uno o varios eventos durante la vigencia anual de la póliza. Arrendamiento dejado de percibir por el asegurado: Cuando un evento amparado en la póliza cause pérdidas o daños al inmueble asegurado que imposibiliten su habitabilidad por parte del arrendatario durante el tiempo de reparación o reconstrucción; esta póliza se extenderá a cubrir el canon de arrendamiento dejado de percibir por el asegurado estipulado en el contrato de arrendamiento, hasta por un limite mensual equivalente al 1.2% del valor asegurado del inmueble. El límite de indemnización será igual al tiempo normalmente necesario para reconstruir el edificio con la debida diligencia. Si el inmueble no pudiere ser reparado o reconstruido, o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o bajo circunstancias que impliquen un tiempo mayor al normalmente requerido, la indemnización se limitará al tiempo que normalmente fuera necesario para reparar o reconstruir el inmueble, quedando sin embargo limitada esta obligación por el termino máximo de seis (6) meses, por uno o varios eventos durante la vigencia anual de la póliza. Rotura accidental de vidrios permanentes y de porcelana sanitaria y tuberías: Cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar: los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados por una rotura accidental, siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de trabajos de Reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares que se realicen a los bienes asegurados. Este amparo tendrá un límite anual máximo, del 1% (uno por ciento) del valor asegurado del Inmueble, como suma máxima indemnizable por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza.



Gastos por reposición de documentos: Cubre erogaciones que realice el asegurado o uno de los miembros del grupo asegurado para reponer documentos de identificación

por su pérdida o daño. Tendrá un límite anual máximo, del 0.5 salarios mínimos mensuales vigentes. 1.2.1. VALORES DE LOS SUBLIMITES ADICIONALES INCLUIDOS. El limite máximo de responsabilidad por parte de la compañía para cada uno de los amparos con ocasión del siniestros será igual al 10% del valor asegurado del inmueble mas los contenidos, incluyendo el valor del índice variable alcanzado a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un máximo para el total de estos eventos equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ocurrencia del siniestro. • • • • • 

Daños o averías de calentadores: 2 SMMLV Alimentos Refrigerados: 1 SMMLV Arrendamientos en que incurra el asegurado: 1% mensual del Valor asegurado del inmueble, máximo seis (6) meses Arrendamientos dejados de percibir: 1% mensual del Valor asegurado del inmueble, máximo seis (6) meses Rotura Accidental de Vidrios Permanentes y de Porcelana Sanitaria y Tuberías: Hasta por un límite mensual equivalente al 1% del valor asegurado del inmueble. El valor asegurado en el amparo de todo riesgo no debe superar el 50% valor asegurado de los demás contenidos.

1.3. COBERTURAS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO. • • • • •

Gastos de extinción de siniestro: Gastos en que incurre el asegurado para poner fin a las causas del siniestro. Gastos de preservación de los bienes: Gastos en que incurre el asegurado para mantener el estado de los bienes tanto afectados como no afectados por el siniestro Honorarios profesionales: Honorarios pagados a profesionales para evaluar los daños y procedimiento para recuperar los bienes afectados Remoción de escombros: Gastos por remoción, demolición, traslado y/o apuntalamiento de los bienes afectados por el siniestro Gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro: Gastos razonables para demostrar la ocurrencia y cuantía de un evento amparado.  Índice variable: Se otorga esta cobertura en el amparo básico con un porcentaje de incremento igual al IPC del año inmediatamente anterior, sin que sea superior al 15%. Sin cobro de prima adicional.

1.4. ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA: En virtud de este anexo, Aseguradora Solidaria de Colombia garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la vivienda asegurada a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo. Las coberturas son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.1819 20 21 22 -

Cobertura de Plomería: Des inundación de alfombras Cobertura de Electricidad: Cobertura de cerrajería. Cobertura de Rotura de Vidrios. Cobertura de Celaduría Gastos de hotel por inhabitabilidad Gastos de mudanza Depósitos y custodia de bienes Interrupción de viaje con ocasión de un siniestro o muerte de un integrante del grupo familiar primario. Desplazamiento del asegurado por fallecimiento de un familiar. Gastos de alquiler de tv y video reproductor Cobertura de instalaciones de gas. Reparación o sustitución de tejas por rotura. Orientación medica básica Orientación jurídica Transmisión de mensajes urgentes Red dorada Red psicológica Red escolar Club de descuentos Servicio de conserjería

2.

CLÁUSULAS ADICIONALES:

• • • •

Cláusula de amparo automático para nuevos bienes Definición de contenidos Definición de edificios Definición de muebles y enseres residenciales

• • •

Índice variable Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con pago de prima adicional (excepto para Amit y responsabilidad civil) Traslado temporal de bienes 5% del valor de los contenidos.

3.

DEDUCIBLES.

Todo daño o pérdida amparada por la póliza quedara sujeto a los siguientes deducibles por evento:  Amparos básicos: sin deducible  Terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica: 3% del valor asegurable mínimo 3 smmlv.  Amit, terrorismo, motín, conmoción civil, popular y huelga: 10% del valor de la pérdida, mínimo 3 smmlv  Rotura de vidrios 5 smdlv  Sustracción con violencia: 5% del valor de la pérdida mínimo 0,5 smmlv  Equipos eléctricos y electrónicos: 10% del valor de la pérdida, mínimo 0,5 smmlv  Responsabilidad civil familiar: sin deducible 4. VALORES ASEGURADOS El asegurado suministrara el valor de reconstrucción del inmueble si es una casa o el valor asegurable de las áreas privadas si es un apartamento, el cual deberá corresponder al valor de reconstrucción o al valor comercial, nunca al avalúo catastral. Igualmente suministrara el valor asegurable de los contenidos. No se consideran incluidas en los contenidos las joyas, dineros, objetos de metales y piedras preciosas, pinturas originales y demás obras de arte, artículos suntuosos exclusivos. El valor asegurado de los equipos electrónicos será el 20% del valor asegurado de los contenidos y únicamente requerirá relación de los bienes que excedan como valor individual los 7 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si no se asegura el inmueble, sino únicamente los contenidos, el cliente deber indicar el valor asegurable de los contenidos, todos lo muebles enseres y efectos de uso personal y doméstico (muebles, electrodomésticos, ropa, lencería, etc), calculados al valor de reposición a nuevo o sea lo que cuesta volver a comprar cada artículo. Y con base en éste se determinará el valor asegurado de los equipos electrónicos, el cual será del 20% del valor de los contenidos. 5. COSTO DEL SEGURO (CUANDO SE INDICA EL VALOR DEL INMUEBLE Y/O DE LOS CONTENIDOS)

Se establecen las siguientes tasas: COBERTURA INCENDIO Y ANEXOS

TASA 0.18 %o (aplicable al valor total asegurado

AMIT

Cundinamarca 1.20%o - Antioquia 0.70%o – Costa Atlántica 0.40 %o - Demás zonas 1.0%o (tasas por mil) 0.03%o

SUSTRACCION

0.20%

EQUIPO ELECTRONICO

1.60%o

TODO RIESGO

15%o

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

0.20%o

ACCIDENTES PERSONALES

3.00%o

ASISTENCIA

$ 22,000

GASTOS EXPEDICION

$ 15,000

TERREMOTO

NOTA: Para asegurar inmueble más contenido, se debe calcular primas de edificio más las de contenido por separado y sumarlas. 6.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS CLIENTES.  Podrán ser asegurados tanto los propietarios de los inmuebles como los arrendatarios.  No se aplicará demérito por uso en caso de siniestro de contenidos.  La cobertura de responsabilidad civil extracontractual tiene cobertura en todo el territorio nacional.

7. INICIACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO A las horas 24 del día en que el asegurado acepte el seguro y entregue diligenciado y firmado el formato de sipla, incluido en la solicitud de seguro integral del hogar a la Compañía. 8.

OBSERVACIONES GENERALES

Los valores asegurados son globales y a primera pérdida relativa, no requieren ninguna relación. El futuro asegurado debe indicar el valor asegurable de los contenidos llamados muebles enseres y efectos de uso personal y domestico (muebles, electrodomésticos, ropa, lencería, etc.), calculados al valor de reposición ó sea lo que cuesta comprarlos nuevamente. Los valores asegurados son globales y no requieren ninguna relación, pero ningún bien será considerado individualmente de valor asegurado superior a 7 s.m.m.l.v., en caso de existir bienes de valor superior deberán relacionarse indicando características y valor asegurado.

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