Sobre la DEMOCRACIA SINDICAL

Sobre la DEMOCRACIA SINDICAL Por Jairo Villegas Arbeláez 1 Libertad y autonomía sindical Según el Convenio 87 de OIT y el artículo 39 Constitucional,

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Sobre la DEMOCRACIA SINDICAL Por Jairo Villegas Arbeláez 1

Libertad y autonomía sindical Según el Convenio 87 de OIT y el artículo 39 Constitucional, la Libertad y Autonomía sindical contiene dos -2expresiones: autogobierno –aspecto interno-, y no intervención Gubernamental –aspecto externo-. El aspecto interno o de autogobierno comprende, según el Convenio 87 el “derecho de redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su Administración y sus actividades y el de formular su Programa de acción” 2 “principios democráticos” Preceptúa la Constitución: “la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos…se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos” 3 Los “principios democráticos” constituyen según la Corte Constitucional, los “principios rectores de una Sociedad democrática…tienen un alcance extenso…como manifestación del “traslado de la Democracia desde el ámbito del Estado hacia la Sociedad” 4, son la razón de ser esencial y límite de sujeción de la estructura y el funcionamiento de los sindicatos, están constituidos esos “principios democráticos” por los valores fundantes o principios Constitucionales que irradian toda la Sociedad Colombiana, incluyendo la Sindical. Los “principios democráticos” consagrados en la Constitución y a los cuales “se sujetarán” las organizaciones sindicales por mandato del artículo 39 Constitucional, son: - marco jurídico democrático y participativo 5; - transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y Programas 6 - pluralismo y solidaridad 7; 1

[email protected] @JairoVillegasA

www.empleadospublicos.co

2Art.3° 3Art.39 4C-201/02 5Preámbulo

de la Constitución art. 107 7Constitución, art.1° 6Constitución,

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- participación de todos en las decisiones que los afecten 8; - soberanía en los Trabajadores y poder en los Trabajadores 9; - igualdad y no discriminación por razones de sexo, raza u opinión política; igualdad del hombre y la mujer 10; - libertad de conciencia y de opinión 11; - respeto al Debido Proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la doble instancia 12; - democracia participativa mediante: Plebiscitos, Referendos, Consultas y otras formas de Participación como el Cabildo abierto; con Revocación de mandatos, Control y Vigilancia de la gestión, y participación de la Mujer 13; - libertad de afiliación y no pertenencia a varios simultáneamente 14 - umbral de Representatividad 15 -Sindicatos de Trabajadores dirigidos por Trabajadores 16; -Directivos con permanencia temporal y no de reelección sucesiva y vitalicia 17 -respeto de los derechos ajenos y no abuso de los propios; Solidaridad 18; - Igualdad, moralidad, Publicidad y Control interno, con sistemas de Evaluación de gestión y resultados, en el manejo Presupuestal de dineros, aportes nacionales y auxilios internacionales, y en la Contratación sindical 19;

Libertad/Autonomía sindical: no es un derecho absoluto, sino relativo: límite Constitucional La Libertad/Autonomía no es un derecho absoluto, sino por el contrario, un derecho relativo, con límite impuesto en la norma Constitucional por la cual consagra que “la estructura y el funcionamiento de los sindicatos…se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos” Así lo ha señalado la Corte Constitucional: “no es admisible reconocer el carácter absoluto de la libertad sindical, en la medida en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el Legislador, que “la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se 8Constitución

art. 2° art. 3° 10Constitución arts.13 y 43 11Constitución arts. 18 y 20 12Constitución arts. 29 y 31 13Constitución arts. 40 y 103 14Constitución art.107 15Constitución art.108 16Constitución arts. 39 y 53 17Constitución arts. 132, 190,233, 239, 249, 264, 267, 276, 299, 303, 312 y 314 18Constitución art. 95 19Constitución arts. 209 y 343 9Constitución

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sujetarán al orden legal y a los principios democráticos” –art.39-”; 20

“no significa… que los derechos fundamentales de Asociación y de Libertad sindical sean de carácter absoluto. Por el contrario, son relativos”21; “ninguno de los derechos en mención – Asociación sindical y Negociación colectiva- tienen carácter absoluto” 22

“Derecho de sindicalización…debida sujeción tanto al orden legal como a los principios democráticos” 23.

Libertad/autonomía y Democracia sindical Según la Constitución y el Convenio 87 de OIT, Libertad/autonomía sindical y Democracia sindical, no son principios separados o separables, sino concurrentes, esencialmente recíprocos, complementarios e indivisibles, de manera tal que el principio de Libertad/autonomía sindical solo se podrá entender y aplicar en relación con el principio de Democracia sindical, y correlativamente, el principio de Democracia sindical solo se podrá entender y aplicar en relación con el principio de Libertad/autonomía sindical. Cláusula integral y unidad normativa El artículo 39 Constitucional y el artículo 3° del Convenio 87, por los cuales se consagran los principios de Libertad/autonomía y de Democracia sindical, constituyen una unidad normativa, una cláusula integral, esencialmente unívoca en su regulación, propósito y razón finalística; por tanto, no procede su fractura o escisión normativa para pretender aplicar una parte, pero inaplicar la otra parte, para invocar Libertad/autonomía, pero inaplicar los «principios democráticos» o la Democracia sindical. 24

«Principios Democráticos» o Democracia sindical La Corte Constitucional ha analizado los principios de Libertad/autonomía y Democracia sindical, para afirmar la armonía o concurrencia o relación o dependencia o condición o requisito simétrico, entre uno y otro principio: “los sindicatos no pueden contradecir, en ejercicio de la Autonomía sindical, los Principios rectores de una sociedad democrática…los principios pluralistas, democráticos y participativos tienen un alcance extenso…como manifestación del “traslado de la democracia, desde el ámbito del Estado, hacia la Sociedad”…el “uso extensivo de la democracia”. 25

La realidad

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C-797/00 C-201/02 22 C-063/08; C-280/07 23 C-063/08 sobre Representación sindical para la Negociación Colectiva num.3 24Constituiría infracción al principio universal de Derecho, de la unidad normativa o de conglobamento normativo y la improcedencia de la escisión o fractura o ley del embudo 25 C-201/02 21

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Por experiencia, registro:

percepción

y

conocimiento

personal 26,

-Nuestras Organizaciones sindicales, no cumplen e infringen el Convenio 87 de OIT sobre Libertad/Autonomía sindical, dado que sus «Estatutos» no corresponden al principio de Libertad/autonomía/no intervención Gubernamental, obedecen a un «modelo» resultante de la intervención Gubernamental, impuesto en el siglo pasado 27, que se ha venido reproduciendo, anticuado y de estirpe violatoria de los «principios democráticos». Las Confederaciones y Federaciones sindicales guardan silencio acerca de la necesidad de un proceso de construcción colectiva de un un nuevo diseño Estatutario. -Nuestras Organizaciones sindicales: Confederaciones, Federaciones y Sindicatos, no cumplen e infringen el Convenio 87 sobre Libertad Sindical, dado que no han formulado su «Programa», que es uno de los presupuestos o requisitos o elemento de la Libertad/autonomía sindical. No existe una visión sindical Programática o de ideas, por ejemplo sobre Representatividad y Representación sindical en la Negociación Colectiva, o sobre Representación sindical y eficacia en la Negociación, sobre Etica Sindical…; en lugar de Programas o Ideas, lo que existe es el epíteto o el adjetivo ofensivo y descalificatorio, el chisme, la competencia y pugnacidad por filiación, grupo o vanidad personal. Al no existir Programas, ello significa que las organizaciones sindicales no han asumido una iniciativa prospectiva y planificada, quedando reducidos a una posición reactiva o de improvisación de respuesta coyuntural.

-Los «principios Democráticos» o Democracia sindical, no existen sindicalmente; lo existente es al contrario, al revés, una realidad sindical que transgrede los « principios democráticos » y no practica la democracia sindical. El panorama, el paisaje sindical, nuestra realidad, es la siguiente: -por no existir «Programas» tampoco existe el Voto Programático, es decir, no existe el voto por ideas o Programas, el proceso pedagógico activo y colectivo, de participación democrática, del debate en torno a ideas o Programas; apenas sobrevive la caricatura antidiluviana del voto personal, de adhesión pasiva e individual, incluso clientelar, a una persona o candidato o mini « caudillo »; -el eje principal de la «democracia» sindical, no es en torno a Programas o Ideas Programáticas, dado que no existen ; el eje principal es personal en torno a Directivos o líderes de filiaciones o micro grupos políticos;

26Desde

mi época de Estudiante en la Universidad, y en mi ejercicio Profesional como Defensor de Trabajadores y de sus Organizaciones sindicales durante 42 años 27Resolución 4/52 de Mintrabajo

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-no se cumple, se infringe el Principio Constitucional de Democracia participativa 28 en el que los afiliados sean quienes decidan y participen activamente en las decisiones que los afectan; lo que se práctica es el sistema premoderno, preconstitucional, heredado del Frente Nacional, de la guerra fría y del viejo sindicalismo, de la 29 seudo democracia Representativa o de delegación pasiva en unos Representantes o intermediarios que suplantan y concentran decisión y ejecución, elegidos por intercambio clientelar; - al no existir Programas y por ello, no existir el Voto Programático, ni la Democracia Participativa, tampoco se aplica, se viola, el Principio Democrático Constitucional del Control de Gestión y Resultados 30 sobre los Delegados y Directivos sindicales, y mucho menos se cumple, dado que se infringe, el Principio Democrático Constitucional de la Revocatoria de mandato 31 de los Delegados y Directivos; lo que sí existe, es un sistema clientelar de Delegados o de «Representantes», en donde los Delegados y los Directivos sindicales, actúan según sus personales criterios, concentran la capacidad decisoria, no cumplen un Programa ni están sometidos a control de gestión ni de resultados y se mueven dentro de un círculo clientelar de intercambio de favores como soporte para apuntalar su permanencia; -se viola el principio democrático universal en materia laboral de Representatividad y Representación sindical en forma objetiva y proporcional al número de afiliados de cada organización sindical; dado que por el contrario, se practica una Representatividad y Representación por « aparato », de estirpe formalista : por siglas o razones sociales 32, lo que significa según esa práctica perversa, que tiene el mismo Grado o Nivel o Capacidad de Representatividad y Representación una organización sindical con 50.000 afiliados, que una con 5.000 afiliados,o una con 500 afiliados, o una con 50 afiliados; aquí se expresa la apología de la división sindical y de la subdivisión incestuosa en la subdivisión 33, pues cada « aparato » o sigla sindical dicen que es igual, sin importar el número de afiliados; así no tiene importancia el número de afiliados, pués lo importante es la acumulación formal de siglas o razones sociales o «aparatos» sindicales; -se viola el distribución y

Principio democrático universal de la control del poder 34 como glosa al poder

28Constitución Nacional: Preámbulo “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo”; art. 2º “participación de todos en las decisiones que los afectan”

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“la Democracia Representativa ya no representa nada”: Chistian Laval, Ideas, El País, España, nov.8 pág.8. Sindicalmente solo representa a sí mismo: al viejo sindicalismo y a los sindicalistas de profesión. 30C.N.

art. 343 “sistemas de Evaluación de gestión y resultados” art.103 “Formas de participación democrática…la revocatoria del mandato” 32Patrocinada por el Ministerio de Trabajo, por ejemplo para la distribución de dineros Gubernamentales entre las Confederaciones, año a año, en una cifra igual para cada una, por “Capacitación”, que para la ejecución Presupuestal de 2015 fue de $134´000.000.oo 33Incluso con “comercio” de “afiliados” o “multiafiliados” de mentiras, que son “intercambiados o prestados”, entre una y otra siglas sindicales, según las conveniencias e incurriendo en los Delitos de Falsedad ideológica y Fraude Procesal que todos comentan, pero nadie se atreve a Denunciar 34Conquistado desde la Revolución Francesa y consagrado en la Democracia Constitucional 31C.N.

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absoluto, que se corrompe absolutamente 35; sindicalmente no existen mecanismos de control 36, de auto control o de auto gobierno por auto regulación, en razón de la Autonomía sindical, mediante un Código de Ética Sindical, ni unas Autoridades independientes, auto electas por participación de todos los afiliados, con funciones de Control por un Auto Auditor sindical sobre temas de manejo de los recursos sindicales y un Auto Veedor sindical sobre asuntos de infracción al Código de Ética, de principios o valores o programas sindicales. Ha sucedido y sigue sucediendo, es vox populi, gravísimas infracciones que deslegitiman social, laboral y sindicalmente, afectan su credibilidad y representatividad, y nada pasa, pues no existe auto control mediante Autoridades independientes, técnicas, externas, auto electas con participación mediante voto personal, directo y secreto, de todos y cada uno de los afiliados. -se viola el Principio democrático de la distribución y no acumulación del poder; dado que lo usual son los Directivos con «más puestos que un bus» pues acumulan/concentran en una misma persona, puestos Directivos simultáneos en organizaciones sindicales de 1°, 2° y 3° grado, en varias de 1er grado aún dentro de una misma Entidad, y en organizaciones sindicales de empleados y también de Pensionados ex empleados; -se viola el Principio democrático de la temporalidad del poder, por parte de los Delegados y Directivos, dado que se reeligen, no solo para un período siguiente, sino en muchos casos, en forma sucesiva e indefinida y aún vitalicia, y además, sín edad de retiro, la que solo existiría para los empleados que ellos «representan», pero no para ellos sus «representantes»; se ha arraigado un lastre de directivos sindicales constituidos como los «únicos, vitalicios e irremplazables» 37; -se viola el Principio democrático de identidad y pertenencia, dada la inversión de valores, por el hecho de que la organización sindical de los Trabajadores, en muchos casos, sus Directivos, no son Trabajadores sino extrabajadores, son Pensionados 38, quienes por identidad y pertenencia deberían estar en las organizaciones de Pensionados, pero se aferran en ser Directivos de la organización sindical de los Trabajadores, constituyéndose en una Gerontocracia de los ex empleados, de los Pensionados 39, 35Según

la famosa advertencia de Montesquieu “control” por parte del Fiscal sindical como expresión de la minoría, es irreal, entre otras razones, porque el Fiscal forma parte de la mayoría a la que supuestamente debe controlar, pues es conocida la práctica sindical de la mayoría de asegurar el Fiscal, por vía de distribuir sus votos de mayoría en dos -2- Planchas, la mayoritaría y la mayoritaría de las minoritarías de donde sale el Fiscal. 36El

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Tuvieron cara para criticar el proceso reeleccionista de Uribe, su “articulito”, pero siendo semejantes, no se miraron a sí mismos; son la versión sindical de Gobernantes déspotas reelectos indefinida, sucesiva y vitaliciamente, como Robert Mugabe (durante 30 años) u Obiang Nguema (durante 31 años) o Kim jong il (durante 16 años); todos, los directivos sindicales y éstos, son imbatibles en elecciones, dado que obtienen el 100% del 100% de los votos, o son “elegidos” por “aclamación” unánime; solo dejan el poder “voluntariamente” cuando mueren 38Es

tan insólito, como si en una Asociación de Pensionados, sus Directivos fueran Trabajadores y no Pensionados septuagenarios… Pensionados y sin ninguna base sindical individual desde hace décadas o más de un cuarto de siglo, alejados de la realidad laboral en las Entidades Públicas y sin pertenencia ni identidad laboral o sindical,

39Octogenarios,

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unos directivos que como Pensionados o extrabajadores no viven, ni sienten, no tienen sentido de pertenencia e identidad con las vivencias cuotidianas y problemas de los Trabajadores; y además, esa directiva de Pensionados anquilosa, cierra espacios para la vitalidad y renovación en la dirección sindical; 40 -se viola el Principio Universal Democrático del Derecho de Defensa y contradicción mediante un Debido Proceso, dada la práctica sindical medioeval de la Inquisición o de las Dictaduras, consistente en que en cualquier momento un Directivo es sorprendido con una convocatoria que no se le comunica, o con un cambio súbito en el orden del día, aprovechando su ausencia transitoria, para despojarlo de su calidad de Directivo electo en ejercicio de un período Estatutario en desarrollo, para así «resolver» diferencias políticas o de filiación sindical o personales; los Estatutos sindicales, cavernarios y antidemocráticos, copiados de un « modelo » dictado por el Gobierno Conservador de 1952, no cumplen los principios de tipicidad de las faltas, ni el procedimiento para la contradicción y defensa, ni la doble instancia. -se viola el Principio democrático de la Igualdad y no discriminación conquistado por la Humanidad desde la Revolución Americana y Francesa, consagrado en todos los Convenios y Tratados y en nuestra Constitución, dado que existe un clima, un ambiente, una costumbre, una dinámica, una «cultura» sindical, con profundo arraigo en viejas costumbres mezcladas de resagos religiosos, del Frente Nacional y del Estalinismo 41, que conlleva a que en los Comités Ejecutivos de las Confederaciones y Federaciones de empleados públicos, no haya presencia o sea insignificamente desproporcionada, de Mujer/empleada pública 42, Jóvenes 43, Afros, Indígenas, LGTBI; es una realidad sindical excluyente y discriminatoria, de auto marginalización social, profundamente anti democrática, que no expresa ni es representativa de la realidad laboral y de la afiliación sindical en Colombia; -se viola el Principio democrático de Publicidad y 44 transparencia como requisitos de legitimidad social y laboral, cumplible mediante una página web o urna transparente para publicitar y permitir así el ejercicio del control social, sindical y de sus afiliados, en materia de afiliados que cumplen el deber de pagar las cuotas sindicales, de la ubicación por Entidades, del Presupuesto y su ejecución, de información sobre sus Delegados y Directivos indicando período Estatutario y reelecciones, Asambleas, uso de Permisos sindicales, viajes al exterior, auxilios internacionales, programas, planes, control y sus resultados, declaraciones de Renta de los Directivos, etc. con limitaciones de vigilia por edad, pero eso sí “imbatibles” y alertas en la mecánica electoral sindical a través de Delegados dado el tradicional intercambio clientelar de favores 40Podría ser útil su experiencia, pero en Consejos o Comisiones Consultivas 41No es un asunto de mera carpintería electoral 42A pesar de las Mujeres constituyen la mayoría de la Sociedad y de los empleos públicos 43La Dirección sindical en un 78% excede de los 49 años; solo el 0.87% es menor de 34 años 44C.N. art. 209 y L.1437/11 art.3.9

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Lo que existe, es una práctica sindical de suponer erradamente, que Libertad/Autonomía sindical es lo mismo que invocar derechos de Representatividad y Representación bajo el argumento de tener numerosísimos afiliados, pero asumir la clandestinidad, el secreto, ocultar, el tape, esconda y esconda, cuando se trata de acreditar sus afiliados ; en materia del uso de permisos sindicales, viajes, aportes y auxilios, Presupuesto, no existe control real por los afiliados 45 ; es una práctica errada, una doble moral, carente de transparencia social y sindical como vía de legitimidad social y laboral. Por mandato Constitucional «el funcionamiento de los 46 sindicatos… se sujetarán al orden legal» , al Código Sustantivo de Trabajo, cuya regulación es la de la publicidad de los afiliados ante el Ministerio de Trabajo: «de los nombres e identificación de cada uno» 47, de la «nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad» 48, «firmadas por todos los 49 asistentes» , y, publicidad de los afiliados ante el Empleador: «el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen al patrono… la nómina de sus afiliados» 50 Luego, es una falacia, una práctica sindical creer que como existe la Autonomía sindical, que los afiliados son secretos, clandestinos, tener certeza sobre su número para Representatividad objetivamente proporcional afiliados.

errada, la de ello significa y no se puede efectos de al número de

El Censo Sindical le está ordenado al MINISTERIO DE TRABAJO por la Ley desde 1996 51 y por Sentencia del CONSEJO DE ESTADO desde el 2012 52; el MINISTERIO DE TRABAJO flagrante y consetudinariamente, por política Gubernamental, ha venido y viene subvirtiendo la Ley y desacatando la Sentencia 53, como vía para seguir ocultando la realidad o verdad sobre la Representatividad sindical en Colombia: la regla de oro de la Democracia sindical, de los Principios Democráticos. El Censo Sindical estaría soportado sobre una base objetiva, legalmente existente y fácil de recaudar, si hubiere voluntad del Ministerio de Trabajo y de las Organizaciones sindicales, cual es las respectivas solicitudes sindicales dirigidas al empleador por cada Sindicato, Federación y Confederación, en las que han relacionando sus afiliados para efectos del descuento de la cuota sindical por el empleador 54; la 45

El control por el Fiscal es un saludo a la bandera, no existe en la realidad, dado que en la Asamblea eleccionaria, la mayoría siempre divide sus votos: unos, de mayoría, y otros, de minoría para “asegurar” “su” Fiscal representativo de las “minorías” que realmente son las mayorías 46Art.39 47CST

art.363 respecto de los Fundadores art. 365 lits.a) y f) respecto de los Fundadores 49CST art.369 sobre modificación de los Estatutos 50CST art.400 sobre retención por el Patrono, de la cuota sindical, con destino al sindicato; D. 2264/13 arts. 2º, 3º y 4° 51Ley 278/96, art.5º num.1° 52Consejo de Estado, Sección II, Subsección A, Sentencia de Tutela, julio 5/12 Radicación 2012 00980 01 53Tardíamente, por estos días, ha anunciado en la radio la iniciación de un proceso de Censo sindical 54Código Sustantivo de Trabajo, art. 400 y D. 2264/13 arts. 2º, 3º y 4° 48CST

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Certificación del empleador sobre el número de trabajadores a los que les ha efectuado el descuento a los respectivos sindicatos, Federación y Confederación 55; y la Certificación que expedirá cada Sindicato sobre el número de afiliados de quienes ha recibido del empleador el descuento de la cuota sindical, cuotas que figuran en libros de Tesorería y que se han depositado en Bancos, conforme a la Ley. 56 Sería contradictorio e ilegal, aplicar esas normas legales para que el sindicato reciba la cuota sindical de sus afiliados, pero inaplicarla para determinar los afiliados. Para el Censo Sindical debería evitarse el carácter dispositivo de los datos con origen única y exclusivamente sindical, y existir mecanismos de auto control por las propias Confederaciones y Federaciones, sobre eventuales y aisladas conductas Delictivas de falsear la realidad. 57 -se viola la esencia integral, estructural y sistemática de la Democracia como conjunto de valores, principios y actitudes, tales como la pluralidad de Programas o Ideas Programáticas, la diversidad, tolerancia e inclusión en la diferencia, el respeto y garantías para la expresión de todos los puntos de vista, el derecho a la participación de todos o la no exclusión por los Representantes, y el derecho al voto. La suma o concurrencia de todos estos elementos constitutivos de democracia, podrían configurar un clima, un ambiente, una cultura de democracia. Una enorme caricatura, un monumento a la antidemocracia, es castrar y reducir la Democracia solamente a la mecánica electoral dentro un clima antidemocrático, creyendo que solo por haber votos hay democracia sindical o que como hay elecciones hay democracia sindical. Es un simple ritual electorero, propio de una cultura, de un ambiente antidemocrático, los votos en medio de la ausencia de debate Programático, de la inexistencia del voto Programático, de la no controversia ante opciones por ideas, de inexistencia de una cultura incluyente en la diversidad de Mujeres, Jóvenes, Afros, Indígenas y LGTBI; para en su reemplazo, imperar el asedio por la intolerancia, rodeados por el epíteto ofensivo, agresivo y descalificatorio, dentro de un clima de exclusión y discriminación, de sometimiento, distribución e intercambio de favores clientelares entre Directivos/Delegados y electores;

- Los principios Constitucionales de Igualdad, moralidad, Publicidad y Control interno, con sistemas de Evaluación de gestión y resultados, en el manejo Presupuestal de dineros, aportes nacionales y auxilios internacionales, y en la Contratación sindical 58, significan objetividad y auto control 55Código 56Código

57Delitos

Sustantivo de Trabajo, art.400 y D. 2264/13 arts. 2º, 3º y 4° Sustantivo de Trabajo, arts. 393, 396 y 400 y D.2264/13 arts. 2º, 3º y 4°

de Falsedad ideológica y de Fraude Procesal arts. 209 y 343

58Constitución

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mediante Auditaje externo, técnico, independiente planeación y evaluación, transparencia en el manejo dineros e igualdad objetiva en la Contratación sindical.

y de

Esos principios no han sido asimilados como parte de la cultura sindical, dado que reina la improvisación, el manejo reservado y caprichoso de dineros y la Contratación por razones personales y subjetivas, como fuentes de corrupción.

-El principio democrático de la Solidaridad, de la esencia histórica y filosófica del verdadero sindicalismo, ha sido sustituido por una feroz Competencia, en razón de suponerse erradamente que Libertad/autonomía sindical equivale a división o fractura o resta o dispersión o debilidad o fragmentación en mil pedazos; y creerse erradamente, que tienen el mismo grado o nivel o capacidad de Representatividad y Representación un sindicato de 2600 afiliados que uno de 260 o uno de 26; o que el sindicalismo es un «carrusel» para «repartir» fueros, para «solucionar» preocupaciones individuales ante reestructuración; o que Libertad/autonomía sindical es clandestinidad o secreto de las organizaciones sindicales por negación de la transparencia, como vía para el «mercadeo» de afiliados de mentiras en varios sindicatos igualmente de mentiras ; o para no realizar Asambleas; o para prácticas corruptas, y, -Las carencias o insuficiencias democráticas anteriormente expuestas, en concurrencia con los rescoldos constitutivos del clima sindical que describimos en párrafo siguiente, todo ello nos pone de presente que la mirada sindical solo alcanza, está limitada a la propia parcela, hasta el singular, restrictivo y limitado interés de la respectiva filiación sindical, grupo político o mini líder, o la miopía del micro sindicalismo de los micro intereses ; carece de dinámica y de perspectiva para trascender al interés general del conjunto de las Organizaciones sindicales y de los empleados públicos.

El máximo grado y expresión de Autonomía sindical Por ello, registramos que nuestro sindicalismo no se ha planteado y mucho menos ha ejercido su máxima expresión de soberanía, de libertad/autonomía sindical, de auto gobierno, de Democracia y Participación: una Asamblea Nacional Constituyente sindical. Es el derecho y posibilidad democrática de todas las Organizaciones sindicales de Colombia, de todos los sindicalizados de Colombia, previo un proceso colectivo y de elección por voto personal, directo y secreto de los Delegatarios, de utilizar este escenario para deliberar, consensuar, auto decidir y auto legislar, sometido a Referendum o Plebiscito, de manera general, para el auto gobierno del conjunto de todas las Organizaciones sindicales, 10

de unas reglas mínimas, básicas y elementales, de convivencia en la diferencia, en asuntos tales como por ejemplo: Programas de Participación sindical en la vida Social y Laboral del País, en un proceso de convivencia en la diferencia y de paz; en Negociación Colectiva, Estructura sindical dispersa/paralela o concentrada, Representatividad y Representación sindical, formas de resolver las diferencias; Democracia Representativa o Participativa, voto de adhesión personal o Programático; reglas para la convivencia y trámite de las diferencias; Autoridades independientes y electas por todos los afiliados para el auto control: veedor sindical y auditor sindical; control de gestión y de resultados en el accionar de directivos, manejo de recursos, de permisos sindicales, viajes internacionales, aportes internacionales y del Ministerio de Trabajo; entre otros muchos temas. Consecuencialmente, al no haberse ejercitado la máxima expresión de soberanía, libertad/autonomía sindical, de auto gobierno, Democracia y Participación: una Asamblea Nacional Constituyente sindical, dado que la mirada, el interés y la perspectiva, no es de conjunto de las organizaciones sindicales, del interés general, sino restringido cada quien en función de los intereses singulares de su propia «parcela» o filiación Confederal/ Federal, grupo político o líder. Esa carencia y omisión por estrechez, significa a su vez, que el conjunto de las organizaciones sindicales tampoco ha ejercido el Referendo, otra expresión Constituyente primaria por Consulta a todos los afiliados, de ejercicio máximo de soberanía, libertad y autonomía sindical, de autogobierno, Democracia y Participación de todos los afiliados, para decidir y auto legislar, de manera general, para el conjunto de todas las Organizaciones sindicales, de unas reglas mínimas, básicas y elementales, de convivencia en la diferencia. La Asamblea Constituyente Sindical sí es Libertad/Autonomía sindical, la de verdad, y es el máximo grado de Libertad/autonomía sindical.

Rescoldos constitutivos del clima sindical Las limitaciones democráticas, el clima sindical existente, ha sido nutrido y está constituido en forma concurrente por la mezcla de los siguientes rescoldos o herencias: -la herencia del Frente Nacional: la idea del poder como botín y de su reparto por «milimetría» inescrupulosa mediante redes clientelares de intercambio de beneficios personales o de complicidades entre micro empresarios 59 y de veteranos super especialistas imbatibles en la mecánica electoral 59

Hoy en una versión del neo « empresario » o « propietario » o « gerente » o intermediario Sindical, un « caudillo » que contrata con el Empresario Patronal, intermedia o administra personal o « afiliados » sindicales ; y el viejo « caudillo » que maneja « sindicalmente » recursos altos, y/o intercambia auxilios internacionales, viajes internacionales y cupos en Consejos Directivos, para sí o para distribuir entre los Delegados/Electores ; todo ello, obvio, sin Democracia ni Control real externo de gestión y resultados

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sindical mediatizada por intermediarios o Delegados, o micro «caudillos» pragmáticos e indoctrinarios, oficiantes de la exclusión, «acomodados» siempre al sol que más alumbre; -la herencia deformada de mesianismo religioso aplicado en términos absolutos y totales, del «bien» y el «mal», el «cielo» y el «infierno», de feligresía, todo o nada, el 100% puro, y maniqueismo : quien no está conmigo está contra mí. -la herencia Estalinista del partido «único», la verdad «única», la dictadura «única», la clase «única», lo absoluto, total y excluyente de lo «único»: contra el Estado burgués el Estado proletario mediante la «toma» revolucionaria del poder, todo o nada, el 100% del 100%. 60 Estos rescoldos o herencias, sustancialmente no se irradian en forma pura, sino mezclados en mayor medida unos y otros, distribuidos en «parcelas» constituidas por algunas filiaciones Confederales/Federales, grupos políticos o liderazgos individuales, defendibles como inamovibles constitutivos de un arraigado conservadurismo sindical, cada cual preocupado y cuidando solo lo suyo, su mirada comienza y termina en sí mismo. 61

Enorme déficit de Libertad/autonomía y Democracia sindical La conclusión, es la infracción e inobservancia por parte de nuestras Organizaciones sindicales, en forma sistemática e integral de los Principios Democráticos, la ejecución de una práctica sindical que no corresponde a los Principios democráticos, y la configuración, por tanto, de un enorme déficit de Libertad/autonomía y Democracia sindical. Libertad/autonomía sin Programas no es nada, Libertad/autonomía sin Democracia, tampoco es nada; apenas caricaturas que giran en torno al interés personal 62 o singular de filiaciones Confederales o Federales o grupos; está relegada, olvidada y no tiene presencia la Institucionalidad sindical en Democracia funcional al interés general de los empleados públicos y sus Organizaciones sindicales. La poca Democracia sindical existente habrá de transitar hacia los “principios democráticos”, hacia la Democracia, como requisito de legitimidad o reconocimiento social y laboral, y de eficacia de las organizaciones sindicales. Es un sindicalismo pétreo, inmóvil, conservadurista, anclado en los rescoldos de la guerra fría y del frente nacional, autista, ausente, no se ha dado por enterado que existen y debe sujetarse a los “principios democráticos” de la Constitución de 1991, acerca de:

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Es la nueva Teología del Proletariado con Caudillo: el gran líder, el sol rojo o la quinta espada existen, por supuesto, nuevas miradas, nuevos vientos sindicales 62 Desde la arrogancia, la soberbia y el despotismo propio del “caudillo” 61Aunque

12

-Sindicatos dentro participativo 63;

de

un

marco

jurídico

democrático

y

-Sindicatos dentro de la transparencia, objetividad, 64 moralidad, equidad de género y Programas. -Sindicatos que practiquen el pluralismo y la solidaridad 65; -Sindicatos que faciliten la participación de todos 66; -Sindicatos cuya soberanía resida en los Trabajadores y el poder emane de los Trabajadores 67; -Sindicatos en los que debe existir la igualdad y no discriminación por razones de sexo, raza u opinión política; igualdad del hombre y la mujer; 68 -Sindicatos en los que se debe respetar la libertad de conciencia y de opinión; 69 -Sindicatos que respeten el Debido Proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la doble instancia; 70 -Sindicatos de democracia participativa mediante: Plebiscitos, Referendos, Consultas y otras formas de Participación como el Cabildo abierto; con Revocación de mandatos, Control y Vigilancia de la gestión, y participación de la Mujer; 71 -Sindicatos con libertad de afiliación y no pertenencia a varios simultáneamente 72 - umbral de Representatividad sindical 73 -Sindicatos de Trabajadores dirigidos por Trabajadores 74; - Directivos con permanencia temporal y no de reelección sucesiva y vitalicia; 75 -Sindicatos que respeten los derechos ajenos y no abusen de los propios, con Solidaridad; 76 -Sindicatos que practiquen la Igualdad, moralidad, Publicidad y Control interno, con sistemas de Evaluación de gestión y resultados, del Presupuesto, de los aportes nacionales y auxilios internacionales y de la Contratación sindical; 77 Consecuencias La síntesis final, a manera de ejemplo dramático, de los Sindicatos de Trabajadores privados o de vínculo

63Preámbulo

de la Constitución art. 107 65Constitución, art.1° 66Constitución art. 2° 67Constitución art. 3° 68Constitución arts.13 y 43 69Constitución arts. 18 y 20 70Constitución arts. 29 y 31 71Constitución arts. 40 y 103 72Constitución art.107 73Constitución art.108 74Constitución arts. 39 y 53 75Constitución arts. 132, 190,233, 239, 249, 264, 267, 276, 299, 303, 312 y 314 76Constitución art. 95 77Constitución arts. 209 y 343 64Constitución,

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Contractual 78, cruda y alarmante, Investigadores, es la siguiente:

captada

por

los

-entre 1990 y 2014, se congeló el número de afiliados, pero se duplicó el número de sindicatos; 79 no crece la sindicalización, pero sí crece la división; -tasa de sindicalización de un reducido 4.4% 80, miéntras en Argentina o Uruguay es superior al 30%; 81 -la Convención Colectiva sindical es un asunto marginal, dado que es superada en un 500% por el número de las imposiciones Empresariales mediante Pactos Colectivos, Contratos Sindicales y Planes de beneficios. 82 -la Huelga sindical es un fenómeno decreciente y marginal. 83 -La Convención Colectiva sindical tiene una cobertura de apenas el 3% de la población laboral, frente a Brasil con el 58%, Argentina el 52% y Uruguay el 50%. 84 -altísimo grado de división o fragmentación o fractura y de pugnacidad sindical, dentro de micro sindicatos de Empresa o de Rama que actúan como de Empresa, lo cual significa: « atomización en pequeñas organizaciones con poca capacidad de movilización y de coordinación con otros sindicatos, que en ocasiones terminan sirviendo más a los intereses de los Empleadores, que de los mismos trabajadores» 85 -el sindicalismo del sector privado, las Confederaciones, han perdido capacidad de concertación en la Comisión de concertación permanente de políticas laborales y salariales: 86 «su poder de negociación es cada vez menor y su participación en estos espacios es cada vez más protocolaria» 87 -mini sindicalismo y micro débil negociación múltiple a nivel de Empresa; sin capacidad para la negociación por Rama. 88 -Competencia y sectarismo feroz, Canibalismo entre las varias Confederaciones:

78

La situación sindical de los empleados públicos, en los últimos años con la Negociación Colectiva ha ganado signos positivos: D.1092/12 y D.160/14, un solo Pliego, una sola Mesa y un solo Acuerdo Colectivos, 608 Acuerdos Colectivos en 3 años, aunque también es preocupante su fragmentación o división sindical, pues el 79.08% de los sindicatos de empleados públicos, son mini sindicatos de menos de 100 afiliados 79Escuela Nacional Sindical, ENS, Medellín, Sanín Vásquez, José Luciano, 2015, “Negociación Colectiva por rama de actividad económica: 1990: 909.962 afiliados, y habiendo crecido la población laboral, 2014: 956.204 afiliados; sobre el número de sindicatos, en 1990: 2.582, y en 2014: 4.337 80Ibíd ENS; 81FESCOL, Castaño, José Vidal, “Panorama del sindicalismo en Colombia”, 2012, Bogotá. 82Ibíd, ENS, para 2014: 391 Convenciones Colectivas, frente a 238 Pactos Colectivos, 1925 Contratos Sindicales 83ENS. Ibíd, en 2010; 53 frente al 2015:12 84Canessa Montejo, Miguel, Lima, Perú, 2015, “La Negociación Colectiva sectorial o rama de actividad”, pág. 1ª 85FESCOL, Ibíd, pág.2ª 86 Las “políticas” han quedado reducidas, cada año, a hablar del % de ajuste del salario mínimo 87 FESCOL, ibid, pág. 8 88Canesa, Ibíd, pág.1a

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«las luchas intestinas al interior de las Centrales sindicales, solo perjudican a los Trabajadores y le hacen un flaco favor al Sindicalismo» 89 -envejecimiento del lenguaje sindical, de los Directivos y aislamiento: «No se percibe en los sindicatos un recambio generacional que permita vislumbrar una modernización organizacional de cara al nuevo contexto en el que se desarrolla la actividad sindical. Las nuevas generaciones de trabajadores no tienen conocimiento sobre el papel que juegan los sindicatos en un contexto democrático» 90

Epílogo No se advierte ninguna reflexión interna sindical, mucho menos crítica; cada quien «feliz» y «acomodado» usufructuando su propia parcela o cuidando su «trinchera» o alimentando su propia vanidad personal; se cree que todo se debe única y exclusivamente a factores externos 91; piensan que no existe ninguna responsabilidad de los Directivos de las Confederaciones y Federaciones, o si, pero del «otro»; no hay interés ni sincronía sobre los intereses comunes de los Trabajadores y la Institucionalidad sindical. La Democracia sindical, los « principios democráticos », constituiría el mejor aporte al posconflicto; y, La Asamblea Constituyente sindical 92 podría ser la mejor y mayor expresión de Autonomía sindical para la auto regulación, el auto gobierno, el auto control y la

89FESCOL,

Ibíd, pág.29 Ibíd, pág.26; es un lenguaje, una cantaleta plagada de esquemas, de lugares comunes, epítetos e insultos, heredado del Frente Nacional y de la Guerra fría, que por supuesto es incomprensible y no asimilable por la nueva generación de trabajadores 91 el gobierno o los patronos o los paracos o los gringos o el FMI, lo cual es cierto en forma parcial, más no total, y no justifica la elusión de responsabilidad interna, por acción u omisión, o por acción y omisión, de los Directivos de las Confederaciones Los Empresarios, esos sí unidos, esos sí saben que la unidad significa poder, eficacia en la representación: una sola ANDI, un solo FENALCO, o una sola ASOBANCARIA. Del lado sindical, aprender de FECODE: unidad gremial dentro de la pluralidad, tolerancia e inclusión, y la mejor y mayor eficacia en la Representatividad, Movilización y Negociación Colectiva; homenaje a los 50 años de la Marcha a pie de los Maestros desde Santa Marta a Bogotá, uno de los precedentes para la Negociación Colectiva de los Empleados Públicos; nuestro recuerdo afectuoso al Presidente de FECODE durante la Marcha: Adalberto Carvajal Salcedo, nuestro colega, profesor, paisano y amigo; Otro ejemplo sindical, en Uruguay: la regla de oro es un solo sindicato de empresa, un solo sindicato de rama o sector y una sola Central sindical; por ello, la tasa de sindicalización es del 34% -en Colombia del 3.7%-, la cobertura Convencional es del 50% -en Colombia del 3%; la Negociación es concentrada y articulada, de mayor a menor: 1º) Negociación Marco o superior; 2º) Negociación por Rama o Sector, y 3º) Negociación por empresa “Las relaciones laborales en el Uruguay: 10 años de cambios”, PIT-CNT y OIT, Montevideo, Uruguay, 2014; Ibíd Canessa M; a mayor Unidad sindical, mayor tasa de sindicalización, mayor concentración de la Negociación y mayor capacidad, eficacia y cobertura Convencional; lo nuestro es al revés. 90FESCOL,

92

En la Habana están reunidos el Ejército y la Guerrilla; Cuba y Estados Unidos restablecieron relaciones diplomáticas; acaban de reunirse los Presidentes de China y Taiwan; todos consensuando reglas mínimas de convivencia en la diferencia. Pero…los Dirigentes de las Confederaciones en Colombia…no han podido aún auto regularse, auto gobernarse, ni acordar cómo superar la tragedia sindical; me ofrezco como avenidor o mediador 15

convivencia en Democracia 93.

la

diferencia

dentro

de

las

reglas

de

la

Si no hubiere autorregulación sindical en ejercicio de la autonomía sindical, subsidiariamente el Ministerio de Trabajo podría tomar la iniciativa para concertar en la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, una reglamentación en estos aspectos de Democracia Sindical, que sería de aplicación supletoria y transitoria mientras las organizaciones sindicales se autoregulan.

Bogotá, nov/15

93

En el mundo de hoy y en el posconflicto, lo que existe es tender puentes para la convivencia en la diferencia, para la inclusión tolerante; dejar atrás los Muros mentales de la intolerancia y la exclusión 16

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