Social Comunitario

Relaciones laborales. Comunidad. Comisión. Parlamento. Tribunal: Justicia y Cuentas. Consejo. Ordenamiento. Trabajadores. Despido. Convenios

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TEMA 1: INSTITUCIONES COMUNITARIAS Introducción: Origen y objetivos de la Comunidad La actual concepción de Europa nace a raíz de 3 tratados . TCECA (Tratado de la Comunidad Económica del Carbón i el Acero (18/04/51)) . TCEE (Tratado de la Comunidad Económica Europea (25/03/57)) . TCEEA (Tratado de la Comunidad Económica de la Energía Atómica) Estos tratados sufren una serie de modificaciones a lo largo de los años, que son las siguientes . Tratado fusión de ejecutivos (08/04/68) Es meramente institucional, y fusiona las instituciones de los tres tratados en una de sola. En este momento está formada por 6 países (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia, Alemania, Italia) . Acta Unica Europea (02/86) Es la primera modificación en profundidad que se realiza. En 1971 se habían unido tres países nuevos (Inglaterra, Dinamarca, Irlanda), en 1981 se unió (Grecia) y en 1986 se incorporaron dos países más (España y Portugal) . Tratado de la Unión Europea o Tratado de Mastrich (02/92) . Tratado de Amsterdam (10/96) En 1995 se habían unido a la Unión Europea tres países más (Austria, Finlandia, y Suecia) La Unión Europea nace a raíz de la finalización de la 2a. guerra mundial, precisamente par evitar que se repitieran conflictos como las dos guerras mundiales. De estos 3 tratados surge un fenómeno jurídico nuevo a todo lo que existía en el derecho internacional, que solo conocía las conferencias internacionales y los tratados, nace un ente supranacional con 3 características: . Los Estados miembros han hecho una atribución de su soberanía a ese ente supranacional . Este ente tiene instituciones jurídicas propias y con capacidad para dictar actos normativos. . Que esta Unión Europea tiene capacidad jurídica (puede establecer contactos con otros países que no sean miembros de la comunidad, en representación de los mismos) En el momento previo al nacimiento de la Unión Europea, en el año 1948, se reunió el Movimiento Europeo, donde estaban las máximas representaciones, y se decidió que postura tomaban para crear la Unión, la constitucionalista, que consistía en constituir la Unión de Estados Europeos, de la noche a la mañana, o la de crear una Unión Europea basada en la diplomacia, a través de contactos y acuerdos diplomáticos, i se eligió esta segunda.

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Se establecen tres pasos para conseguir la Unión Europea . La Unión Aduanera (que se hizo desde el primer momento) . La Unión Económico Monetaria (que se está realizando en este momento) . La Unión Política (que no se empezará a plantear hasta que termine la unión monetaria) − Objetivos fundamentales de la comunidad . Que la Unión tenia que ser una garantía par la paz (veníamos de 2 guerras mundiales) . Unidad, se basa en el hecho que los problemas son de ámbito supranacional (desbordan el ámbito local, o nacional). . La igualdad, en 2 vertientes: + Entre todos los ciudadanos + Entre los distintos estados Esta igualdad implica la no discriminación i la no preeminencia de ningún estado ni persona sobre las demás. . La fijación de unas libertades fundamentales (Art. 3 del Tratado) + Libertad de circulación de personas + Libertad de circulación de mercancías + Libertad de circulación de capitales + Libertad de establecimiento y prestación de servicios. . Solidaridad, reparto uniforme de todas las cargas y disfrute colectivo de la prosperidad . Seguridad, elemento decisivo par realizar inversiones,... El consejo de ministros: Composición, competencias y funciones, el COREPER − Consejo de ministros (parte 5 del tratado, Art. 145 a 154) Adopta las decisiones (ejecutivo) y también tiene la potestad legislativa. . Es el órgano más importante, en el reside el poder político y el poder de decisión de la U.E. . Las 3 comunidades se rigen por un único consejo de ministros. Es un consejo "único" (todas las decisiones que se adoptan tienen el mismo valor), con pluralidad de formaciones, (en función de los asuntos que se debaten acuden los ministros pertinentes de los distintos estados miembros). Es un órgano que varia continuamente sus miembros. − Composición (Art. 146) 2

Cada gobierno de cada estado miembro está representado por un miembro de dicho gobierno, i deja a cada estado la determinación de quienes son los representantes legítimos de su gobierno, (en España son el presiente, el vicepresidente i los ministros) El presidente se elige por turnos entre los distintos estados miembros, por periodos de 6 meses, que se hacen coincidir con los semestres naturales. El orden de sucesión era el orden alfabético de los nombres de los estados representados en su lengua original, pero ahora es el propio consejo quien lo determina. − Las funciones del consejo son de dos tipos: formales o materiales . Formales + Ostenta la representatividad de la comunidad en las relaciones con los estados miembros. + Convoca las reuniones del consejo de ministros (fina el orden del día) + Dirige los debates del consejo de ministros. . Materiales + Asegurar un buen funcionamiento del consejo de ministros (mediante contactos unilaterales, bilaterales, etc.) − Competencias del consejo (Art. 145) . La coordinación de las políticas económicas (es mas un objetivo que una función) . Ejercicio del poder de decisión Se manifiesta a trabes de todo el derecho derivado (reglamentos, directrices, decisiones, recomendaciones, dictámenes,...) . Concluye acuerdos internacionales con otros estados . Adopta acuerdos sobre la revisión de los tratados . Se pronuncia sobre la admisión de nuevos miembros . Firma acuerdos de asociación entre la comunidad i otros órganos internacionales . El consejo puede delegar a la comisión la facultad de decidir. − Funcionamiento . Sus decisiones se pueden adoptar de diferente manera + Por mayoría simple (son mínimas) + Por mayoría cualificada (son la mas usadas)

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Existe un numero determinado de votos para cada estado miembro, determinado por criterios demográficos y territoriales, y el voto del representante equivale al numero de votos que le corresponde. Son 87 votos en total. Se necesitan un mínimo de 62 votos para aprobar propuestas iniciadas por la comisión, y un mínimo de 62 votos, pero que representes como mínimo a 10 miembros del consejo par las demás propuestas) + Por unanimidad (solo aquellas decisiones que así lo tiene previsto el tratado) . La sede está en Bruselas, aunque acostumbran a reunirse en los países que ostentan la presidencia. − El COREPER (comité de Representantes Permanentes) Es el órgano auxiliar del consejo de ministros. Tienen su sede e Bruselas, se reúnen prácticamente a diario, y esta formado por funcionarios diplomáticos, con rango de embajadores. Tienen como misión preparar el trabajo de los debates y decisiones del consejo de ministros. No se adoptan decisiones políticas, pero si se obtiene el apoyo mayoritario de los componentes la decisión se pasa al consejo de ministros como punto A del orden del día, que seria un asunto de tramite, asunto que se aprueba directamente sin debate. Los puntos B deben ser debatidos antes de aprobarlos. − La Secretaria General Es la memoria del consejo de ministros, es el 2o. órgano de asistencia al consejo, y asiste personalmente al presidente del consejo. Defiende al consejo ante el tribunal de justicia de Luxemburgo. La Comisión: Composición, competencias y funcionamiento La Comisión (parte V del tratado. Art. 155 a 163), es el órgano comunitario por excelencia, representando los intereses de la comunidad, no de los países que representen las personas. − Composición (art. 157) Actualmente se compone de 20 miembros. Los estados grandes tienen 2 miembros, y los demás 1 miembro. Existe una costumbre de que uno de los miembros de los estados que tienen 2 es afín al partido que esta al poder, i el otro al partido que está en la oposición. Los requisitos que se exigen son: . Ser nacional o ciudadano de un estado miembro . Estar dotado de competencia en general y ofrecer plenas garantías de independencia. A parte de estos 20 comisionistas tiene un presidente (art. 158.2), y uno o dos vicepresidentes (Art. 161). A partir del tratado de la Unión Europea el presidente se elige a trabes de los gobiernos de los estados miembros, de común acuerdo previa consulta al parlamento, quien es consultado por los gobiernos para la designación de comisionistas, toda la comisión se presenta al consejo de ministros para someterse a boto de 4

aprobación, y posteriormente serán nombrados por el gobierno de cada estado. Con anterioridad al 1/01/95 lo nombraba la comisión. − Competencias Participa en la confección y preparación de la política comunitaria haciendo propuestas al consejo. El Consejo de Ministros toma las decisiones, que no se pueden tomar si no hay una iniciativa del la Comisión. El Consejo de Ministros, pide información al Parlamento y al Consejo Económico y Social, y entonces es cuando se dicta el acto normativo. Otra competencia es asegurar el cumplimiento y ejecución de los tratados, representa a la comunidad en las relaciones internacionales. Tiene poderes delegados del Consejo de Ministros para adoptar ejecutivamente las decisiones del consejo. − Funcionamiento Es un órgano colegial, adopta decisiones por mayoría Absoluta, con responsabilidad de carácter colectivo. Cada comisionario está adscrito a un área concreta, y de el dependen las direcciones generales. También existen los grupos políticos (21 miembros de 3 o más estados), generalmente agrupados por finalidad política. Su función mas importante es la presentación de la moción de censura. Comisión parlamentaria, constituida por pleno y elaboran dictámenes para el Consejo de ministros. Existe la costumbre de que se reúnan en estas ciudades: el Pleno en Estrasburgo, el Comisionado en Luxemburgo, y las comisiones en Bruselas. El Parlamento: Concepto, composición y competencias − Competencias parlamentarias . De arbitrariedad legislativa No se legisla, solo emite dictámenes que van dirigidos al consejo, para lo que existe diversas procedimientos: + Procedimiento consultivo + Procedimiento de concertación + Dictamen conforme + Procedimiento de cooperación + Procedimiento de codecisión . Presupuestarios 5

Existen 2 tipos de gastos: los obligatorios, que representan un 80 % del total, y los no obligatorios. En referencia a los gastos obligatorios el parlamento puede introducir modificaciones pero en ultima instancia dictamina el Consejo de Ministros. En los gastos no obligatorios puede establecer enmiendas y decidir en ultima instancia. También puede rechazar el proyecto de presupuestos. . De control El parlamento controla la gestión de la Comisión, y el sistema principal es la presentación de la moción de censura, que la pueden presentar los partidos políticos o 1/10 parte de los miembros del parlamento, y en 72 h. se debe elaborar la decisión. Si prospera debe dimitir la comisión en pleno. − Funcionamiento Se celebra cada año un periodo de sesiones, y se debe reunir obligatoriamente el 2º martes de Mayo, y en sesiones extraordinarias a instancia del Consejo cuando sea necesario. Tribunal de Justicia: Concepto, composición y competencias. Cada tratado creó su propio Tribunal de Justicia, que se refundieron en un tribunal único en el Tratado de Roma. Es aquel órgano jurisdiccional encargado de la interpretación y aplicación del Derecho Comunitario. Su objetivo es garantizar el sometimiento del estado y instituciones al ordenamiento Jurídico Comunitario. Se regula en los Art. 64 a 188 del Tratado de Roma. Se caracteriza por las siguientes cuestiones. . Tiene competencia de atribución, solo las que se le han atribuido por parte de los estados. . No tiene el monopolio de la función jurídica. El Derecho Comunitario debe ser aplicado por todos los tribunales de los miembros de la unión. − Composición (Art. 165) Se compone de 15 jueces, 8 abogados generales y 18 secretarios. Los 15 jueces son elegidos uno por cada país miembro, Los 8 abogados son elegidos uno por cada país grande. Los secretarios son designados por los jueces. Los mandatos de los jueces son de 6 años, con renovación de presidente cada 3 años. Los abogados generales elaboran conclusiones derivadas (fundamentos de derecho) − Funcionamiento Funcionan en pleno y en salas de 3, 5 y 7 jueces.

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El pleno se utiliza siempre para asuntos en que es parte un estado miembro o una institución comunitaria, y para cuestiones prejudiciales. − Competencias . Recursos Directos (R. Casación, R. por incumplimiento, R. Anulación, R. Omisión.) . Recursos Indirectos (son los planteados por los Organos Judiciales de los estados miembros) Tribunal de Cuentas: Concepto, composición y competencias A partir de 1992 es básico. Esta regulado en el art. 188.a hasta el art. 188.c del tratado de la Unión. Funciona desde 1977, compuesto por 15 miembros (uno por estado), elegidos entre personalidades de instituciones de control externo, por un tiempo de 6 años, con cambio de presidente cada 3 años. − Competencias Examinar ingresos y gastos y controlar la buena gestión del presupuesto. − Funcionamiento Funciona por mayoría de los miembros que lo componen. Otras instituciones − El comité Económico y Social (art. 193−197 t.u.) Es un Organo consultivo del Consejo y de la Comisión. Se representa los empresarios, trabajadores y los estados. Emite informes, de forma preceptiva en cuestiones de política social, política agraria común y Derecho de establecimiento. Sus dictámenes no vinculan a las instituciones. − Banco Europeo de Inversiones (art. 198.d − 198.e t.u.) Concede prestamos a las regiones menos desarrolladas, fomenta la reconversión de empresas, creación de empleo y proyectos de interés para los estados. − Comité de los Estados (art. 198.a − 198.c t.u.) Representa los intereses regionales y locales. − Consejo de Europa La forman los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, que se reúnen 3 veces al año. Marca la orientación política de la comunidad. − Tribunal de 1ª instancia 7

Empezó a funcionar en 1989 para aligerar de trabajo al Tribunal de Justicia. Se compone de 15 Jueces (uno por restado), y resuelve los recursos de la función publica y normas sobre competencia, representación extracomunitaria y recursos relativos a los tratados de la CECA. Las relaciones entre el Consejo, La Comisión y el Parlamento −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− ¦¦ COMISION ==> CONSEJO ==> PARLAMENTO − Procedimiento Consultivo (art. 189.c t.u.) El Consejo consulta al parlamento, que emite un dictamen que no vincula y el Consejo decide. − Procedimiento Concertación El Consejo consulta al parlamento, que emite un dictamen, se crea un comité de concertación para intentar llegar a un acuerdo, en el caso de que la decisión del consejo sea contraria al dictamen del parlamento, esa comisión demora la decisión durante 3 meses. Si finalmente no hay acuerdo el Consejo decide. − Dictamen Conforme Solo se usa para la admisión de Estados Miembros o actuaciones internacionales. − Procedimiento de Cooperación (art. 189.c t.u.) Una vez realizado el proceso consultivo, en el caso de que el dictamen del Parlamento sea contrario, el Consejo elabora una propuesta común, que se envía al parlamento, que tiene 3 meses para que: . No decir nada: En esta caso se aprueba la propuesta de la Comisión. . Hacer enmiendas: Se manda otra vez la propuesta a la Comisión, con las enmiendas, que vuelve a enviar la propuesta reexaminada al Consejo, que debe aprobarse por mayoría reforzada, si sigue los criterios de la Comisión, o por unanimidad si se aparte de los criterios de la Comisión. . Rechazar la propuesta: El consejo tiene un mes para aprobar por unanimidad en 2a. lectura. − Procedimiento de Codecisión (art. 189.p t.u.) Este procedimiento incluye una 3a. lectura, con la formación de un consejo conjunto, que debe tomar una decisión, y si no hay acuerdo, no hay decisión, se toma una "no decisión", y no se puede aprobar. TEMA 2: EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y SUS FUENTES Introducción 8

Es aquel conjunto de normas jurídicas que afecta a la integración Europea. Es el Derecho Autónomo, diferente del Derecho Internacional, y es autónomo porque: . Es un conjunto estructurado de normas. . Tiene fuentes propias. . Tiene instituciones propias para emitir dichas normas. . Tiene una institución que interpreta estas normas. Derecho primario Son los tratados de constitución de la comunidad (3) y todas sus modificaciones posteriores. Las materias son básicamente el Derecho constitucional, especial el tratado de la comunidad Europea, ja que regula los poderes y órganos de la comunidad, reparte competencias, tiene un función programatica. Derecho Publico, Derecho Mercantil y Derecho Administrativo (no en Derecho Civil ni Derecho Penal) El Tratado mas importante es el Tratado de la Comunidad Económica Europea, que tiene 6 partes y un protocolo: 1.− Regula los principios (art. 2 i 3) 2.− Regula la ciudadanía 3.− Regula las políticas de la Comunidad: + Libre circulación de trabajadores (art. 48−51) + Derecho de establecimiento (art. 52−58) + Libre prestación de servicios (art. 59−66) + Empleo (art. 109.n−109.s) + Política social (art. 117−122) + Fondo social Europeo (art. 123−128) + Cohesión Económica y Social (art. 130.a−130.e) 4.− Regula Asociaciones con países de ultramar. 5.− Regula Instituciones comunitarias 6.− Tiene Disposiciones generales. Protocolo.− Estatuto de Tribunal de Justicia.

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− Importantes Modificaciones . Acta Unica Europea (1987) Creo al tribunal de 1ª instancia. Refuerza el papel de la Comisión en cuanto tiene poder delegado del Consejo. Se suprime la votación por unanimidad en el Consejo. En el Parlamento establece el procedimiento de cooperación y de dictamen conjunto. Se establecen los conceptos de cohesión Económica y Social. Se confirma el papel de la comunidad en materia de política social. Se crea el gran mercado interno a partir de 01−01−1993. . Tratado de la Unión Europea (Mastrich) (1992) Se establecen los criterios de convergencia sobre la unión Económica y Monetaria. Se establece la cooperación entre los estados miembros en materia de política externa y seguridad comuna y justicia interna. Se modifica los tratados constitucionales dotando de mayor legitimidad democrática a las instituciones (elección del presidente de la comisión, proceso de codecisión,...) . Tratado de Amsterdam (1997) Esta tratado ha constituido un pequeño paso para la Unión Europea. Se profundiza en la idea de la seguridad i justicia a Europea. La seguridad Europea consiste en unificar los criterios, la ejecución de las sentencias a toda Europa. Se reafirman las garantías de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. El desarrollo de las políticas comunitarias en el ámbito laboral y social, principalmente. También se desarrolla la política exterior comunitaria. Se hace una reforma institucional como paso previo a otros cambios mas importantes. Se hace una simplificación del texto de los tratados. Derecho derivado (MUY IMPORTANTE) Está constituido por normas emanadas de las instituciones comunitarias, pero no de todas, solo del Consejo, la Comisión, y el Parlamento juntamente con el Consejo. Es el conjunto de actos adoptados por las instituciones comunitarias (Consejo, Comisión, Palamento−Consejo) con el fin de cumplir los objetivos del tratado. Se caracteriza porque es un Derecho subordinado al tratado, y porque las instituciones comunitarias solo pueden ejercer las competencias atribuidas en el tratado. El Derecho Derivado lo podemos dividir en: . Actos Típicos (art. 189) 10

Son aquellos con nombre definido en el tratado, el art. nos dice que órganos pueden realizar esos actos y nos enumera cuales son esos actos típicos (Reglamento, Directiva, Decisión, Recomendaron i el Dictamen). Dentro de estos los tres primeros son fundamentales, ja que son fuente del derecho y son vinculantes. Otra característica es que no existe una jerarquía, ni entre los actos ni entre las instituciones que los emite, el tratado indica que instrumentos servirán par regular cada materia. − Reglamento Lo definimos como aquella norma jurídica emanada del Consejo, la Comisión o el Parlamento−Consejo, que tiene alcance general (se refiere a categorías abstractas), obligatoria en todos sus términos (no se admiten reservas por parte de los estados) y que es directamente aplicable (se publica en todas las lenguas de la comunidad y en el Diario Oficial, y entra en vigor en la fecha determinada o a los 20 días de su publicación) Se publica en la parte "L" (legislación) y en el apartado de "Actos cuya publicación es obligatoria para su aplicación " Este es el instrumento mas importante, es la norma principal en Derecho comunitario. − Directivas Son normas jurídicas que emanan del Consejo, la Comisión o el Parlamento−Consejo, que vinculan a todos los estados en lo referente al resultado alcanzado, pero deja a las instituciones nacionales la posibilidad de escoger forma y medios. Se caracteriza por imponer una obligación de resultados. Requiere una intervención normativa por parte de los estados miembros. Las directivas deben de ser notificadas a los estados miembros. Se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea el apartado L (legislación) y en el capitulo de "Actos para información" La directiva es un instrumento de acción indirecta, pretende armonizar la legislación de los estados miembros. La directiva no tiene aplicabilidad directa, salvo que se hay superado el plazo determinado de la misma, y el estado miembro no haya adoptado ninguna medida, y cuando el contenido de la directiva sea claro y preciso (jurídicamente completa) − Decisión Es la norma jurídica que emana del Consejo, la Comisión, o el Parlamento−Consejo, que es obligatoria en todos sus elementos pero con un destinatario individual. Debe notificarse a su destinatario. Se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en el apartado L capitulo "actos para información". El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dicho que la decisión ha de ser notificada. − Recomendación Es la norma jurídica que emana del Consejo, la Comisión, o el Parlamento−Consejo, que tiene como finalidad armonizar la legislación de los estados miembros. La recomendación tiene un destinatario particular. 11

− Dictamen Es la expresión de una opinión sobre una cuestión determinada. . Actos Atípicos Son categorías jurídicas adaptada por la institución comunitaria que tienen atribuida la capacidad por tratado, pero sin regular la forma de su ejecución, que puede ser. − Interna (la que hace referencia a la reglamentación interna de la comunidad) Estos actos solo tienen valor jurídico en las relaciones institucionales. − Suigeneris (decisión, acuerdo de principios, conclusión, declaraciones) Todos los actos atípicos serán susceptibles de control jurisdiccional. Estos actos no generan derechos i obligaciones para los particulares, solo compromisos para los estados. − Derecho complementario Son aquel conjunto heterogéneo de fuentes que no son ni Derecho Primario ni Derecho Derivado. Podemos distinguir dos grupos de normas. . Normas escrita en el marco del Derecho Internacional + Derecho internacional General (la Unión Europea esta sometida la Derecho Internacional General) + Acuerdos Internacionales − Aquel concluido por los Estados miembros con anterioridad a su ingreso. Los Tratados comunitarios no pueden menoscabar los derechos reconocidos en acuerdos internacionales anteriores, pero se establece la obligación a los estados miembros de eliminar las incompatibilidades entre esos tratados y el derecho comunitario. − Acuerdos concluidos por los Estados miembros con posterioridad a su ingreso. Todo acuerdo será valido, pero tiene prioridad sobre ellos las reglas comunitarias posteriores. − Acuerdos concluidos por los Estados miembros para el cumplimiento de los tratados (2) . Convenio de 29 de julio de 1968 sobre competencia jurídica i ejecución de sentencias en materia social y civil. . Convenio de 3 de julio de 1971 sobre reconocimiento mutuo de sociedades. − Acuerdos adoptados en el Consejo de Europa no tienen carácter de actos comunitarios, si no de actos internacionales, se rigen por las normas que rigen la aplicación de tratados. − Acuerdos concluidos por la comunidad tienen primacía sobre el derecho Privado.

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. Jurisprudencia, la costumbre y los Principios Generales del Derecho + Jurisprudencia Es la doctrina que emana del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Es de gran altura, coherente y muy progresiva. Al Tribunal de Justicia se le debe la elaboración del Derecho Comunitario, y en sus sentencias ha plasmado los principios del Derecho Comunitario (Principio de Eficacia Directa, y Principio de Primacía). El Derecho Comunitario se aproxima al Derecho Anglosajón, que mas importante que la norma es la interpretación que de la misma hacen los Tribunales de Justicia. + Principios Generales del Derecho Invocados por el Tribunal de Justicia en diversas sentencias, y se refiere tanto al Principio Fundamental del derecho, al Principio de Derecho General, como al Principio de Derecho Comunitario. + La Costumbre Arcaica fuente del derecho, polémica, en el Derecho comunitario la doctrina resalta que si existe alguna costumbre (p.ex. los miembros del Parlamento dirigen preguntas al Consejo, cuando solo esta previsto que se haga a los miembros de la Comisión) TEMA 3: EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO Es el conjunto de normas estructuradas y organizadas, que tienen sus propias fuentes, que tienen órganos y procedimientos aptos para emitirlas e interpretarlas, a la vez de hacerla confirmar y sancionar llegado el caso. Principio : Novedad, autoridad y unidad . Novedad o complejidad Es novedoso y complejo, ja que tiene dos grupos de fuentes originales (D. Primario y el D. Derivado). Encontramos elementos de D. Internacional, de D. Interno y elementos autónomos o propios. . Autonomía El Derecho Comunitario es distinto del Derecho Institucional i del Derecho Interno, por: − Hay una atribución de competencias de los Estados miembros a las instituciones comunitarias. − Tiene un sistema institucional propio de creación de normativa. − Tiene un sistema institucional propio de aplicación e interpretación de la norma. . Unidad El Derecho Comunitario es el todo, porque tiene como fin la integración Europea, todos las normas tienen como finalidad conseguir la finalidad del tratado. Relaciones con los ordenamientos estatales : el efecto directo y la primacía. 13

Estos 2 principios son fuente de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia . El Efecto directo Sobre este efecto existe una sentencia muy importante que clarifico el criterio de que prevalecía: el Derecho Comunitario o el Derecho de cada país. Es la Sentencia "VAN GEND EN LOOS" de 5−02−63, y significa que el Derecho Comunitario despliega todos sus efectos de una manera uniforme en todos sus estados miembros, desde la entrada en vigor y durante toda la duración de su validez. "Holanda incremento los aranceles aduaneros en contra de una norma comunitaria que lo prohibía". Este principio tiene tres consecuencias: + La norma de Derecho Comunitario no necesita ser traspuesta a Derecho Internacional, y son directamente aplicables. + La norma de Derecho Comunitario son fuentes del derechos y obligaciones tanto para los Estados como para los particulares. + La norma de Derecho Comunitario puede ser invocada por particulares ante los organismos Judiciales. Pero no todas las normas tienen efecto directo, solo tienen efecto directo las normas comunitarias que sean completas y jurídicamente perfectas. Las normas que establezcan obligaciones claras y precisas de hacer o de no hacer, que no estén condicionadas a termino y aquellas que no están subordinadas en su ejecución, y aquellas que no dejan a los estados un poder discrecional pera dictar medidas de ejecución. Existen dos tipos diferentes de eficacia directa + Vertical Es el Derecho que tiene un particular a invocar contra su estado los efectos inmediatos que derivan de una obligación que se impone en el estado por el Tratado. + Horizontal Es el Derecho de los particulares a invocar contra otro particular los efectos de la aplicación directa de una norma comunitaria. El criterio jurisprudencial sobre eficacia directa es el siguiente. El Tribunal de Justicia ha considerado completas y jurídicamente perfectas las normas del tratado que imponen una obligación de abstención, así como la norma o tratado que impone una obligación de hacer, como por ejemplo eliminar la discriminación, la que se transforma en obligación de abstención cuando supera el periodo transitorio. También entiende como completa y jurídicamente perfecta aquellos actos que imponen a un estado miembro obligación es en plazo determinado pero con respecta al alcance del fin del periodo transitorio. . Efecto directo de los Reglamentos Son directamente aplicables y susceptibles de tener Efecto Directo vertical y horizontal. El reglamento prevalece sobre las disposiciones del Derecho Interno, incluso las normes constitutivas, según el Tribunal de Justicia (en su sentencia "LEONERIO"), se pronunció en que no es preciso una transposición al ordenamiento 14

jurídico de cada Estado Miembro. No tienen ese efecto directo aquellos que necesiten de normas complementarias para precisar el alcance de laos derechos de los particulares. . Efecto directo de las Directivas La regla general es que no tienen efecto directo, ja que las directivas llevan implícito el hecho de dejar a los países miembros su desarrollo, en la consecución de unos objetivos. Pero si tienen efecto directo los reglamentos que reúnan los requisitos reglamentarios (sean completos y jurídicamente perfectos) y cuando haya transcurrido el plazo para su desarrollo. Al respecto hay una sentencia muy importante de 4−12−74 (el caso "YVONNE VAN DUYN"). . Efecto directo de las Decisiones También tienen efecto directo, según el Tribunal de Justicia en sentencia del 6−11−70 (asunto "CRAAD") establece que el efecto útil de la norma se vería debilitado si no se pudiera alegar ante la justicia. Los pasos a seguir en la aplicación del efecto directo es que el juez nacional tiene la obligación de no aplicar la norma de Derecho Interno, pero se deja a cada estado el determinar el proceso que permita al juez llegar a ese resultado. Esto es el Limite del Efecto Directo. Son los Jurisdicciones Nacionales. . Principio de Primacía Fue formulado por primera vez en la sentencia de 15−7−64 (asunto "COSTA−ENEL"). Este principio dice que las normas de Derecho Comunitario son prevalentes sobre las de Derecho Interno, incluidas las de las constituciones. Este principio se fundamenta en: + La comunidad Europea tiene duración ilimitada + La autonomía del Derecho Comunitario + Que los estados han hecho atribuciones de su soberanía a el tratado. Prevalece la norma de D. Comunitario tanto si la norma de D. Interno es anterior o posterior, y esta quedo establecido por la sentencia de 09−3−78 (asunto "SIMMENTHAL") La primacía obliga a los Jueces Nacionales a no aplicar la norma interna que se oponga al Derecho Comunitario, sin necesidad de acudir a la declaración de inconstitucionalidad. − Particular referencia a las relaciones del Derecho Comunitario con el Derecho Español En el año 1970 se llego a un acuerdo económico preferente En el año 1976 se solicito el inicio de las negociaciones En el año 1978 se iniciaron las negociaciones hasta el año 1985

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El ingreso se materializo por: . Una decisión del Consejo (11−06−1985) se admite a España y Portugal en la CECA. . Una decisión del Consejo (11−06−1985) se admite a España y Portugal en al CEE Y EURATA . El Tratado de Ingreso de España y Portugal de (12−06−1985) . El Acta de adhesión de (12−06−1985) (es el Instrumento mas importante) Tiene una estructura sencilla pero un contenido muy complejo (se divide en 5 partes) + Asumción por los nuevos estados del Derecho Comunitario. + Adaptación del Tratado + Adaptación del Derecho Derivado + Medidas Transitorias + Disposiciones sobre al aplicación del Acta. Los efectos sobre el Derecho Comunitario son: + D. Original y D. Derivado. Se produce una adaptación de tipo técnico, no hay revisión de los tratados ni del Derecho Comunitario + D. Convencional Comunitario Se ve afectado y se establece la necesidad de entablar negociaciones entre los nuevos miembros y los anteriores para efectuar adaptaciones necesarias. + D. Interno Los Nuevos Estados aceptan al Acuerdo Comunitario, todo el D. Original, D. Derivado y el D. Convencional. − La aplicación de la norma comunitaria como Derecho interno español: requisitos. En la Constitución Española (art. 93) establece que por medio de ley orgánica se otorgaran competencias propias del Estado Español. Esta ley fue la Ley Orgánica 10/85 de 2 de agosto. Este mismo articulo 93 prevé que corresponde a la Cortes Generales, al gobierno el cumplimiento de los Tratados Internacionales. A raíz de esto se promulgo la ley de bases 47/85 de 27 de diciembre, y durante 1986 se dictan 15 Reales Decretos Legislativos para adecuar el Derecho Interno al Derecho Comunitario. Los Estatutos de Autonomía se prevé la ejecución de las Normas Comunitarias por parte de las Comunidades Autónomas, sin precisar la devolución de las competencias. 16

TEMA 4: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO Recursos ante el Directos − Incumplimiento Tribunal de Justicia − Anulación − Omisión o Inactividad * Casación Indirectos o cuestión prejudicial − El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Este Tribunal no tiene el monopolio Jurisdiccional, también deben aplicar el Derecho Comunitario todos los Estados Miembros. La función básica (art. 164 t.u.) es interpretar y aplicar el tratado de la unión. El Tribunal de Justicia a plasmado en sus sentencias unos principios que han configurado el Derecho Comunitario como un ordenamiento jurídico propio. . Características de procedimiento judicial − Es un procedimiento Inquisitivo (iniciado a instancia de parte) − Es un procedimiento Acusatorio (se impulsa de oficio en todos sus tramites) − Es un procedimiento Contradictorio (toda actuación hay que trasladarla a la otra parte para que se manifiesta) − Es un procedimiento escrito y oral − Es un procedimiento Continuo (en los procesos directos) − Es un procedimiento Publico (no existe el secreto de sumario) − Es un procedimiento Gratuito (si tasas judiciales) − Las lenguas del proceso son todas las de los estados miembros − Los estados miembros peritan y atestiguan en sus propia lengua − Las partes devén estar representadas mediante abogado debidamente colegiado. . Fase de procedimiento − Recursos directos + Inicio Se inicia con la interposición de la demanda, ya que acompañarla de los poderes, del titulo del abogado 17

colegiado y el acto objeto de recurso. Se da traslado de la demanda a la otra parte, para que conteste la demanda, puede existir replica y duplica. + Administrativa Se reúne el Tribunal, se nombra juez ponente y se atribuye el asunto al pleno o a la sala. + Instrucción o probatoria Se admiten todas los métodos de prueba, aunque el Tribunal de Justicia se pronuncia mas sobre cuestiones de derecho que de hecho + Fase oral Se inicia con informes por parte del juez (resumen de todo lo actuado), que se remite a las partes. Se celebra la vista y al final un abogado general establece la conclusión general, que se lee también en vista pública, y finalmente se dicta sentencia. Las costas procesales le corresponden a la parte perdedora en el proceso. . Clases de recursos + Incumplimiento (art. 169 t.u.) La finalidad es garantizar el sometimiento de los Estados miembros al derecho Comunitario. Se plantea al producirse un incumplimiento del derecho Comunitario por un estado miembro. Se entiende por incumplimiento (conducta positiva o negativa contraria al Derecho Comunitario, e incluso la mera existencia de una norma contraria al Derecho Comunitario) Se puede incumplir tanto el Derecho primario, como el Derecho derivado como las sentencias del Tribunal de Justicia. El incumplimiento puede venir por parte de cualquiera de los poderes del estado (legislativo, ejecutivo o judicial) o por parte de cualquiera de las administraciones del estado (central, autonómica, local,...) La legitimación para interponer este recurso corresponde al estado y a la comisión. El proceso es el que ja conocemos pero con una fase previa (la comisión redacta un escrito "carta de puesta en mora", dirigido al estado que ha incumplido para que efectúe alegaciones, posteriormente la comisión redacta un dictamen motivado especificando las causas del incumplimiento y un plazo para cumplir con el Derecho Comunitario). El proceso termina con una sentencia que declara la situación de incumplimiento. Es una sentencia declaratoria, aunque también se diga que tiene carácter constitucional ja que interpreta la obligación al Derecho Comunitario. + Anulación (art. 173 t.u.) Se interpone contra los autos del Consejo, la Comisión y el Parlamento−Consejo, pero solo a los que son 18

fuentes del derecho (Reglamento, Directivas y Decisiones) La finalidad de esta recurso es el sometimiento de las instituciones comunitarias al Derecho Comunitario. El objeto son los actos que emanan del Consejo, la Comisión y el Parlamento−Consejo, que no sean recomendaciones o dictámenes. Están legitimados para la presentación de este recurso los Estados miembros y las Instituciones comunitarias (demandantes privilegiados) y los particulares (demandantes no privilegiados), esto últimos devén justificar que el acto le afecta de manera directa e individual. La causas de la anulación son: Violación del Tratado de la Unión, o de otra norma jurídica comunitaria, Desviacion de poder, Vicios de forma, Incumplimiento de las Instituciones. El proceso es el que ja conocemos, solo varia en que hay un plazo para interponer recurso, que es de dos meses, y que la presentación del mismo no suspende el carácter ejecutivo del acto. La Sentencia es estimatoria (nulidad de actos de las Instituciones Comunitarias) + Omisión o Inactividad (art. 175 t.u.) Se interpone cuando el Consejo, la Comisión y el Parlamento−Consejo se abstiene de pronunciarse debiendo hacerlo. La finalidad es sancionar una no−actuación. La legitimación para interponer este recurso es la misma que para el recurso de anulación. Los motivos son la violación del tratado o de cualquier otra norma jurídica comunitaria y la desviación de poderes. En el procedimiento existe una fase previa (el particular, estado o institución comunitaria debe instar a la institución que no ha actuado para que actúe, en caso contrario se inicia la fase judicial con la interposición de la demanda) El plazo es de 2 meses para plantear el recurso. La sentencia se estima, declara la no−actuación de la institución (declarativa) + Casación Se interpone ante la sentencia del Tribunal de 1ª instancia. Es el recurso que se limita a cuestiones de Derecho, sin revisión de hechos. + Indirecto o cuestión prejudicial (art. 177 t.u.) El concepto es un incidente procesar que se plantea en un órgano jurisdiccional de un estado miembro con la finalidad de que se remita la cuestión al Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia se puede pronunciar a carácter prejudicial en la siguientes causas: (Interpretación del Tratado de la Unión, Validez de intepretación del derecho Comunitario, Intepretación de los estatutos de las 19

órganos creados por el consejo). La finalidad es unificar la Interpretación i Aplicación del derecho comunitario. La naturaleza de este recurso es que se trata de un incidente prejudicial, accesorio del proceso principal. El proceso tienen dos fases: . Primera Fase Planteamiento de la cuestión prejudicial en el órgano jurisdiccional interno. El único sujeto legitimado es el Juez que conoce el proceso principal, de oficio o a instancia de parte. El Juez o Tribunal esta obligado a plantear la cuestión cuando contra sus resoluciones no quepa recurso, en caso contrario el planteamiento es facultativo por parte del juez. El objeto del recurso es en interpretación sobre las normas de los tratados o del Derecho Derivado o sobre su valide. Los efectos al plantearse es que el proceso principal se suspende hasta la sentencia del Tribunal de Justicia. . Segunda Fase Es el enjuiciamiento de la cuestión prejudicial. Se inicia una vez llega el auto del Juez del Tribunal de Justicia, que comunica el planteamiento a las partes interesadas, la Comisión y el Consejo, y se les da 2 meses para presentar alegaciones. Empieza la tramitación: − Subfase escrita El Tribunal de Justicia, designa el Juez ponente (presidente), que una vez designado, el realiza un informe sobre al admisión o no de la cuestión prejudicial. − Subfase oral Una vez admitido a tramite el presidente señala día i hora para la vista oral. (el abogado general expone su conclusión motivada, los abogados de las partes exponen sus alegatos) Finalmente se dicta sentencia y se publica en el Diario Oficial de la Comunidad, se remite copia al juez nacional que inició la cuestión prejudicial, y se reinicia el proceso judicial que se había suspendido. Esta sentencia tiene un carácter declaratorio y forma parte de la jurisprudencia. La sentencia pude ser inadmisible o admisible, y en cuanto al fondo puede ser descriptiva, con eficacia "ERGA HOMMES", o puede afectar a la validez del Derecho Comunitario. Si se pronuncia contra la validez de la norma de Derecho Comunitario, solo obliga al juez a no aplicar esa norma, pero no se declara la nulidad de la misma. + Otros procedimientos . Recurso relativo a la función pública europea 20

Son los recursos que pueden interponer los funcionarios públicos en materia de personal. Los atiende al Tribunal de 1ª instancia. . Acciones indemnizatorias Se pueden distinguir: − Recurso de responsabilidad extracontractual (pretende reparar los daños causados por un funcionario de la Institución Comunitaria a particulares y Estados. Existe un plazo de 5 años para interponerlo y debe haber un perjuicio, una culpa y una nexo causal entre los dos. − Recurso de responsabilidad contractual (se regirá por la ley que regule cada contrato que se celebre (remisión a la legislación comunitaria). TEMA 5: EL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO (no surt a exmen) − En los tratados fundacionales No tenían una finalidad social, sino que era una finalidad económica. La Política social se recoge en los artículos 117 a 122 del tratado. Esta política social tiene un doble objetivo: Promover la mejora en la condiciones de trabajo, y La equiparadción a la vida del progreso. En esa época se cree que la política social compete a los Estados, aunque de los textos de los tres tratados se desprenden unos objetivos: . Progreso social (a través de desarrollar el mercado común y de la armonización de la legislación de los países de la UE) . Pleno empleo (se conseguía por la vía de la libre circulación, por al coordinación de las Seg. Soc. comunitarias, y por las ayudas canalizadas por el fondo social europeo) . Salud, Seguridad e Higiene . Evitar las distorsiones de mercado del trabajo. . Desarrollo regional (suprimir diferencias entre las distintas regiones europeas) − En el Acta Unica Europea (aspectos que se modifican) . Se reconoce la competencia de la Unión Europea en materia de política social. . Introducción de dos artículos (118.a y 118.b.) muy importantes. Se pretende mejorar la condiciones de trabajo y armonizar la condiciones de seguridad e higiene, y se introduce el Dialogo Social Europeo. . Introducción de un capitulo de la cohesión Económica y social (reducir diferencias) a través de ayudas económicas. − Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los trabajadores (1989) Gran Bretanya no la firmó, por lo que en realidad nunca ha tenido virtualidad jurídica. Pretende desarrollar el Acta Unica Europea en materia de derecho social y asegurar todos los avances y 21

mejoras. Es una lista de Derechos Sociales. − Tratado de la Unión Europea (1992) Sus objetivos sociales no eran ni mucho menos básicos, sus aspecto social son: Se vuelve a la idea de fijar una condiciones minimas de trabajo, y se modifica el art. 2, estableciendo como mision de la Unión Europea algunos objetivos sociales. el protocolo 14 se concretan todos los objetivos sociales de la Comunidad Económica Europea (mejoras del entorno de trabajo, mejoras de las condiciones de trabajo de los trabajadores, igualdad de trato entre hombres i mujeres y la integración de las personas excluidas del ámbito laboral.) El instrumento comunitario son las directivas, aunque el consejo por unanimidad decide sobre un serie de temas (Seg. Soc., prestación social, prestación de trabajo en caso de despido, contribuciones a fomento del empleo), y no se aplica en el ámbito comunitario el tema de la huelga, cierre patronal y remuneraciones. En este protocolo se da gran protagonismo a la Intervención Social. − Tratado de Amsterdam Se pretende llegar a un pacto de estabilización económica, a cambio de que en la cumbre de Luxemburgo se tratara el tema del empleo en Europa. También se consiguió desbloquear un bloque de la financiación del empleo (de unanimidad a mayoría) TEMA 7: LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES − Introducción La libertad de personas, junto con la libertad de circulación de mercancías, servicios y capitales es los principios Comunitarios del art. 3 del tratado. Se pretende eliminar obstáculos a la circulación de mercancías, en la comunidad, y crear un arancel único para la entrada de mercancías. Igualmente para los capitales. − La libre circulación de trabajadores por cuenta ajena + Concepto y contenido (art. 1 del Reglamento 1612/68 de 5 de octubre) El derecho que tiene el nacional de un Estado miembro cualquiera que sea su residencia a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado Miembro, de acuerdo con la disposición que regula el empleo a los naturales de esa país. Hay una actividad económica. El contenido lo encontramos en los art. 48.2 y 48.3 del tratado, que dice el primero que se debe abolir cualquier discriminación por razón de nacionalidad con respecto a empleo, la remuneración y cualquier condición de trabajo. Y el segundo dice que se concreta el Derecho del la libre circulación de los trabajadores (derecho a responder ofertas efectivas de trabajo, desplazarse libremente para ese fin, residir en uno de los estados miembros con objeto de ejercer un empleo, y derecho a permanecer en el territorio de un estado miembro después de haber ejercido el empleo).

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+ Normativa aplicable Las normativas básicas aplicables son en el Tratado de Roma los art. 48 a 51. Y en relación al Derecho Derivado: . Reglamento 1612/68 (15−oct−68) . Reglamento 1251/70 (29−jun−70) (Derecho a permanecer en un estado miembro después de ejercer un empleo) . Directiva 360/68 (15−oct−68) (supresión de las restricciones al desplazamiento y estancia de los trabajadores y sus familiares dentro de la comunidad) . Directiva 221/64 (25−feb−64) (coordina las medidas especiales para extranjeros en materia de desplazamiento y residencia, justificada por razón de orden publico, salud y seguridad publica). + Derecho al libre desplazamiento de los trabajadores (Directiva 360/68 (15−nov−68)) . D. a abandonar el territorio de su estado propio para ejercer una actividad asalariada en un estado miembro. Este derecho se ejerce presentando el DNI o pasaporte, prohibiendo la exigencia de visado tanto para salir como para entrar. . D. de residencia en el país comunitario de destino. El estado expedirá la tarjeta de residente comunitario, que tiene una duración de 5 años, valida para todo el territorio del estado que la otorga, se renueva automáticamente y no es necesario para trabajadores que no excedan de 3 meses. . D. a desplazarse libremente por el territorio del estado miembro con el objetivo de buscar empleo, se dispone de 3 meses para encontrar ese empleo. . D. a desplazarse con los familiares. (conjugue, hijos menores de 21 años o mayores que dependan de él, ascendientes del trabajador y de su conjugue, con independencia de su nacionalidad. Solo se requiere que al trabajador en el estado de origen disponga de una vivienda normal para la zona en la que reside. Para admitir a los familiares se requiere la mismo que para el trabajador , excepto que se pueda exigir visado a los familiares no nacionales de un estado miembro, a lo que no se le da la tarjeta, sino que se le da la tarjeta de residencia para extranjeros. + Alcance personal y territorial Debe aplicarse a los trabajadores por cuenta ajena que sean nacionales de un estado miembro y que se desplacen a otro estado por motivos personales. La notas características son: Trabajo por cuanta ajena, en ninguna norma comunitaria se define que se entiende por trabajo por cuanta ajena, cada país establece las notas que caracterizan la relación laboral, no ostente, el Tribunal de Justicia (Sentencia UNGER 19−03−64) ha establecido las notas dentro del ámbito de la comunidad que configuran una relación laboral, dándole así al concepto trabajo por cuneta ajena un contenido comunitario, y las notas de la relación laboral son (ajenidad, dependencia, retribución, independientede la duración del contrato de trabajo, ja sea eventual o fijo o a tiempo parcial. En la Sentencia LEVIN (años 82) se extendió la nociaón de trabajo por cuenta ajena a los trabajores a teimpo pacial. 23

Los trabajadores temporeros a efectos de la Seg. Soc. comunitaria, son aquellos cuyos servicios no superan los 8 meses de duración. Nacionalidad: las comunitarias no son normas de derecho civi, por lo que no esteblecen reglas en materia de nacionalidad, por lo que las leyes de cada Estado miembro crean sus nacionalidades. Que haya un desplazamiento en el interior de la comunidad, por lo tanto no se aplican las normas de libre circulación de trabajadores a los desplazamientos dentro de cada estado miembrosino que es necesario que se produzca un efectivo desplazamiento de un Estado a otro. + Excepciones No se aplica a los daneses de las islas Feroe, ademas tampoco se aplica a los britanicos de la isla del canal y de la istla de Man. Las normas de lobre circulación de trabajadores se aplican a los territorios no europeos que mantengan relacion con estados miembros. Tambien se extiende la libre circulación de trabajadores a los Estados que en el 92 suscribieron lo que se llama el acuerdo sobre el espacio economico europeo. Este fue suscrito, entre otros, por tres paises que mas tarde fueron Estados miembros. Noruega, Suezio y Liechestein suscribieron el acuerdo pero no fueron estados miembros. Restricciónes a los empleados de la Administraciones publicas (art. 48.4 del Tratado), es el que establece la restricción de la libre circulación de trabajadores a los empleados en las Administraciones publicas. El Tribunal de Justicia ha entendido que estamos ante una nación comunitaria así, en la Sentencia SOTGIN, interpretó de una manera restrictiva que se entiende por empleo en le Administración pública. Segun otra Sentencia el art. 48.4 no se refiere a todos los empleados en la Administración pública, sinó solamente a aquellos que de alguna manera, directa o indirecta participan en el ejercicio del poder publico, o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del estado, no se aplica por tanto la restricción del 48.4 segun el Tribunal de Justicia a aquellos empleados publicos que no participen en estas funciones (la sanidad, la docencia, la investigación científica). Tampoco rigen el principo de igualdad de trato en el acceso al empleo de la función publica, pero solo referido a aquellas actividades relacionadas con eo ejercicio del poder público. Aparecen referidos los limites en el art. 48.3 del Tratado. Posteriormente se aprobo la Directiva 25/02/64 que es la que establece la coordinación de las resticciones a la libre circulación de trabajadores por rezones de orden público, sanidad o seguridad publica. esta principio se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajeno, por cuanta propia, a sus familiares y además se extiende a aquellos trabajadores que ejerzan el derecho de permanecer en un país tras haber realizado actividades economicas. El Tribunal de Justicia estableció que los Estados miembros no pueden utilizar estas medidas mas allá de lo que sea estrictamente necesario para salvaguardar los intereses de la sociedad democratica. Las medidas de orden publico no pueden invocarse con fines economicos. Las razones de orden publico solo se pueden invocar por razones de cmpotamiento personal Las condiciones personales no pueden motivar restricciones a la libre circulación de trabajadores, no tampoco al caducidad de los documentos de identificación. Por lo que se refiere a las restricciones por razones de salud publica, el articulo 4 de la directiva, establece que las unicas enfermedades que pueden dar lugar a restricciones son aquellas que aparecen en el anexo de la directiva, y que son aqeullas enfermedades que segun la OMS exigen cuarentena.

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Tambien se hace referencia a que determinadas enfemedades pueden incidir en otro tipo de restricciones a las libre circulación de trabajadores, como son aquellas que pueden alterer al orden o la seguridad publica. En ningun caso la enfermedad sobrevenida justifica la expulsión . Esta directiva establece unos procedimientos para las restricciones a la libra ciculación de trabajadores. − Libre circulación de trabajadores por cuenta propia + Concepto y normativa aplicable El derecho de establecimiento es aquel que tiene el nacional de un Estado miembro a istalarse en un país contrrio, con la finalidad de ejercer una actividad economica independiente y en las mismas condiciones que los nacionales. La libra prestación de servicios es el derecho de un nacional de un Estado miembro a realizar prestaciones remuneradas. desde el establecimiento situado en un Estado miembro y destinadas a un beneficiario que está en otro Estado miembro. Al derecho de establecimeinto se le aplica los art. 52 a 57 del tratado. A la libre prestacion de servicios los art. 59 a 66 del tratado. A ambas se le aplica la Directiva 148/73 de 21 de mayo Libertad de establecimiento y estancia de los trabajadores en los Estados miembros. + Contenido esencial . Contenido del derecho de Establecimiento Libertad para acceder al ejercicio de actividades economicas independientes. Posiblildad de crear y gestionar empresas (establecimiento principal) Posibilidad de crear agencias, sucursales o filiales (establecimientos a titulo secundario) . Contenido de la libre prestación de servicios Posibilidad de realizar prestaciones, a cambio de una contraprestación economica. Realización de una actividad economica, que no es ni un trabajo asalariado ni un derecho de establecimiento. El destinante del servicio se encuentre en un estado distinto del que prestamos el servicio. Respecto del ultimo el Tribunal de Justicia ha matizado que lo imporante no es que el destinatario del servicio se encuentre en un estado diferente al que lo presta, sinó que lo importante es la prestación de servicios en otro Estado miembro. . Derechos que se reconocen Derecho a desplazarse libremente Derecho a residir en uno de los Estados miembros Derecho a permanecer en este territorio despues de haber ejercido una actividad economica. 25

Y como derechos especificos se les reonoce el derecho a contratar, derecho al acceso a la propiedad, derecho a tomar prestado, derecho a llevar o tener iniciativas ante la justicia, derecho a afiliarse a una organización y derecho a partricipar en la Seg. Soc. + Alcance personal y material . Alcance personal (beneficiarios) − Derecho de establecimiento Diferenciaremos entre persones fisicas y jurídicas, y a su vez si se trata de un establecimiento principal o secundario. Las personas fisicas para el establecimiento principal, son beneficiarios los nacionales de un Estado miembro. Para establecimientos secundarios además de ser naiconal, se exige la condición de rresidente en un Estado miembro. Las personas juridicas para el establecimiento principal, lo unico que se exige es ser una sociedad pública o privada que tenga animo de lucro. Y para el establecimiento secundario se exige que el establecimiento principal radique dentro de la Unión Europea. − Libre prestación de servicios Ser nacional de un Estado miembro al que presta el servicio. Que el destinatario del servicio se enontrava residiendo en el Estado miembro donde se prestó el servicio. Este requisito ha sido suavizado y flexivilizado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. . Alcance material El derecho de establecimeinto o libre prestación de servicios comprende cualquer tipo de acto económico que no sea asalariado, como puede ser (art. 60 tratado) industrial, mercantil, artesanal o liberal. La excepciones al Derecho de establecimiento o libre prestación de servicios son: − Actividades que participen en el ejercicio del poder publico (amplia participación directa o indirecta en el ejercicio del poder publico o actividades destinadas a salvaguarda). − Actividades de seguridad y sanidad publica. − Actividades relacionadas con la defensa. − El consejo a propuesta de la Comisión, puede excluir cualquier tipo de actividad del derecho de establecimiento o libre prestación de servicios, aunque hasta la fecha no se ha realkzado ninguna esclusión. + Problemas relativos a la coordinación de las diferentes legislaciones Antes de la promulgación del Tratado cada pais exigia una serie de registros para el acceso a las diferentes profesiones, el Tratado Art. 53 para el derecho de establecimiento y art. 62 para la libre prestación de servicios, introdujo la clausula "Staud−Still", esta clausula lo que hace es el mantenimiento del "Status Quo" no establecer nuevos obstaculos en la libre prestación de servicios. A parte el art. 52 derecho de establecimiento y 59 libre prestacion de servicios, preveian la supresión de la restriccion a la libre circulación 26

y prestación de servicios. El metodo a utilizar para esta supresión era madiante la elaboración de unos programas de supresión de restricciones. En estos programasse enunciaban todas las actividades y las normas discriminatorias por cada Estado miembro. Estos programas se aprobaron en el 67 sin embargo en el 74 el Tribunal de Justicia declaró el efecto directo de la normativa de Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, por lo que estos programas perdieron su utilidad. En el art. 56.2 del Tratado se preveia que si la supresión de restricciones fuera insuficiente el consejo adiptaría directivas para la coordinación de las distintas actividades. Se han dictado numerosas Directivas para la coord. de actividades. Tambien estan previstos los reconocimientos de titulos academicos para el ejercicio de profesiones (art. 57.1). Desde el 85 se han dictado una serie de Directivas en mateira de reconocimiento de titulos. − Normativa Comunitaria y derecho Español + Introducción La libra circulación de trabajadors y libre prestación de servicios implica la no discriminación por razón de nacionalidad. Esto significa que los españoles tienen el derecho a acceder y ajercer el empleo en las mismas condiciones que los nacionales de un Estado miembro, y significa tambien que los nacionales de un Estado miembro que trabajen en España, serán similados a los españoles. + Estatuto juridico−laboral de los trabajadores por cuenta ajena En principio y en la actualidad rige el principio de igualdad de trato con los Españoles. Idénticas condiciones, en contratación, condiciones de trabajo y Seg. Soc.. En materia de estancia y desplazamiento son plenamente aplicables la normativa comunitaria. Tienen plena derecho al acceso al empleo en idénticas condiciones a los españoles (esto se equilibró el 1/01/92) + Estatuto juridico−laboral de los trabajadors por cuneta propia Desde el 86 rige el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. No habia ningun tipo de restricción. Existia igualdad de trato. En mateira de desplazamiento y de estancia son plenasmente aplicables las normativas de 21/mayo/73. En mateira de seguridad Social, a los trabajadores por cuenta propia comunitarios y que prestavan sus servicios en España no existia ningun régimen transitorio, por lo que eran aplicables desde 1/1/86, cosa que no ocurria con los trabajadores por cuante ajena españoles, que hasta 1/1/88 no se les reconoció el derecho a la prestación familiar en los restantes países de la Comunidad. TEMA 8: EL FONDO SOCIAL EUROPEO − Introducción Es el instrumento a través del cual se conalizan todas las ayudas de la Comunidad en mateira de empleo, por lo tanto el fondo es un instrumento de la polígica de empleo comunitaria. Estaba prevista su creación en el art. 3 TCE y actualmente aparece regulado en el capitulo 2 del titulo 8 que regula la política social comunitaria (art. 123 a 125), y tiene como objetivo promover las opotiniddes de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadors. A partir de la década de los 70 y ya con crisis de empleo en la comunidad, el fondo se ha convertido en el 27

instrumento tendente a conseguir la adaptación de los trabajadores a los cambios industriales, mediante la formación y la reconversión profesional. − Cuadro normativo del F.S.E. Ha habido 4 o 5 fases del F.S.E. y cada una ha tenido su normativa. La actual, que emana del Acta Unica Europea es la siguiente: Hay varos fondos: FEDER (de desarrollo regional (infraestructuras de paises)) FEOGA (de ordenación de garantia agriculas (ayudas agriculoas)) FSE (Social Europeo (Instrumentos de politica de empleo comunitario)) FCES (de cohesión economica/social (pretende compensar las desigualdades entre dif. paises)) Los fondos aparecen regulados por el Reglamento 2052/88 de 24 de junio. Regula los fondos estructurales. Fue desarrollado por 2 reglamentos 4253/88 de 19 de diciemgre y 4255/88 de 19 de diciembre (el último es un desarrollo especifico del FCES. Modificación reglamento 2052/88 por el Reglamento 2081/93 de 20 dejulio. Esto implicó la modificación de los otros por lo que modificó todos. − Objetivos del F.S.E. y principios informadores de su actuación Los objetivos del Fondo Social Europeo son 4: . Fomento del desarrollo de las regiones, desarrolladas a nivel europeo. Este objetivo se cubre con los fondos FEDER y FEODA . Fomento de la reconversión de aquellas regiones que se encuentran en declive social (FEDER y Fondo Social Europeo) . Combatir el paro de larga duración y la insersión profesional de jóvenes y pesonas excluidas del mundo laboral, facilitar la adaptación de los trabajadores a los canbios industriales y al sistema de produccion . Desarrollo de las regiones rurales e intervienen 3 fondos conocidos. − Funcionamiento Las acciones del fondo son acciones complementarias de ls acciones nacionales, y son acciones de cooperación entre la Comundad Europea, los Estados miembros y las Autoridades de las distintas comunidades. Con complementarias, son subsidiarias. Segun el Real Decreto 1492/87 de (25−11) se creó en España la Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, con la función de cumprobar si las Acciones de los promotores se ajustan a los objetivos del fondo y tramitar la solicitud de ayda. La solicitud se ha de presentar antes del 30 de junio de cada año, la Unidad Administrativa (si reunie los 28

requisitos) la presenta a la Comisión antes del 21 de octubre, y ella decide la concesión antes del 30 de marzo, mediante una decisión. Estas decisiones conllevan el dar un anticipo del 50 % al inicio de la acción, el 30 % siguiente se entrega cuando el promotor ha realizado el 50 % del proyecto, y el resto en la 4 meses siguientes a la finalización. − Beneficiarios Existen dos grupos de beneficiarios: . Jovenes menores de 25 años sin formación profesional o que la tienen inadecuada y con escasas posibilidades de colocarse, o parados de larga duracion. . Mayores de 25 años que forma parte de los siguientes colectivos: + Desempleados de larga duración + Mujeres que desan reanudar su actividad profesional + Minusbalidos + Trabajadores Inmograntes + Trabajadores de PYMES que por la introducción de muevas tecologias requieren su reconversión profesional. + Personas que ejerzerán de formador o expertos en formación profesional. − Acciones elegibles Se pueden conceptuar 2 tipos . Ordinarias (las que se realizan dentro de la politica de los Estados Miembros . Espedíficas (las que tienen por finalidad favorecer proyectos innovadores o examinar el funcionamento de dichos proyectos). − Financiación y administración . Formación y orientación profesional . Ayudas salariales para la contratacion de empleo estable y para el ejercicio de activ. autonoma. . Ayudas para la mobilidad geográfica (a causa de la reconversión) . Acciones de assesoramento para crar empleo. Hasta 1970 se financiaba con las aportaciones de los Estados Miembros, a partir de 1970 se nutre de los presupuestos de la comunidad, aproximadament es un 5 % Un 20 % va a ayudas salariales, y un 80 % va a formaciòn profesional.

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El porcentaje destinado a formación profesional se reparte segun dos criterios: personal (75 % para juvenes, 20 % para adultos y 5 % acciones especificas), terrotirial (44.5 % regiones de prioridad Absoluta, y 55.5 % regiones de prioridad simple) Estas ayudas se caracterizan porte son a fondo perdido, porque no pueden dar lugar a sobrefinanciación, y no se pueden superar las caontidades aportadas por los estados (la regla general es del 50 % por cada parte) Esta regla general tiene diversas excepciones: . 100 % cuando se trata de financiar acciones espedificas para comprobar la eficacia de las acciones. . el 10 % mas en regiones de prioridad Absoluta. . La Ayuda salariales a al Contratación tiene un tope maximo del 15 % del salario medio bruto. La Administración corresponde a la Comisión, asistido por un comité en el que participan las organizaciones Sindicales y empresariales (2 representantes de cada organización (epresarial y sindical) por Estado miembrol). Entre sus funciones figura la de asesorar a la Comisión, emitiendo dictamenes sobre normas reguladoras del fondo y dictar recomendaciones para la elaboracion de normas. TEMA 9: LA POLÍTICA DE EMPLEO La comunidad no tiene un apolitica de empleo propia, actua como subsidiaria de la plitica interna de los Estados miembros. − El Mercado de Trabajo El art. 2 el Tratado de la Unión señala como misión de la comuindad conseguir un alto nivel de empleo. en la decada de los 60 y 70 toda la politaca de empleo comunitaria se centraba en la libre ciruclación de trabajadores y en el fondo Social Europeo. A partir de 1973 empiezan a proteger la situacion de desempleo creciente en la comunidad. Los 2 objetivos han sido y son: . La mejora de conocimientos del mercado de trabajo. . Coordinar las politicas nacionales en esta materia. En el Reglamenteo 1612/68 de (5−10) Libre circulación de Trabajadores. en su articulos 14 y 15 se creó el SEDOC (oficina de empleo Europes), y se pretendia tener información detallada de toda las ofertas y demandas de trabajo, resulto ineficaz, y se sustituyó por EURES (Servicio de Empleo Europeo) que es una red compueta por los servicios de empleo de cada estado, las comisión, y los interlocutores Economicos y sociales. Se persigui tener infomración de ofertas y demandas de empleo y de la evolución del mercado de trebajo y las condicones de trebajo qeu se dan en cada Estado miembro. Coordinación de las políticas nacionales de empleol 30

Hasta el Tratado de Amsterdam solo se hizo a travesd de recomendaciones y (no vincula), A partir del Tratado (junio 1997) introdujeron en el tratado constitutivo un titulo (6 Bis) con el nombre de Empleo una nueva política de la comunidad, (art. 109 n a 109 s.) A nivel comunitario se establece a traves de estados miembro como la comunidad coordinara su estrategia en materia de empleo potencdiando la mano de obra qualifacada y estableciendo mercados de trabajo com capacidad de respuesta a los cambios económicos. Los Estados Miebros asumen un compromiso de fomentar el empleo y coordinar sus actuaciones con el consejo. El consejo de Ministros examina anualmente la siguaicón y acordan connclusiones. El Consejo elabora orientaciones en base a la s conclusiones del consejo de Ministros. Los estados miembros facilitan a la comisión y al consejo informes sobre las medidas a adoptar y el consejo efectua recomendaciones si lo cree oportuno. La actividad de la Comisión en materioa de política de empleo es subsidiaria de la de los Estados Miembros. Se prevee en el titulo 6 Bis la creación de un comité de empleo de caracter consultivo para coordinar la plítica de empleo. − Formación profesional El tituo 8, capitulo 3, articulos 127.2 y 127.3 nos establecen qu las acciones comunitarias serán complementarias. . Adaptación a la tranformación industrial . Mejorar la formación profesional inicial y permanente (facilita la recolocación) . Favorecer el acceso a al Formación Profesional . Estimula cooperaciòn entre empresas y estados. − Ordanación de la jornada laboral (es dificil que entri) La Directiva 93/94 de (22 de noviembre) es una de las 13 directivas especificas que desarrollan la directiva madre de 1984 en materia de salud, seguridad y higine. Regula las siguintes materias: . Descansos diarios (art. 3) 11 horas continuas cada 24 horas (art. 34.3 e.t.) . Pausas en el trabajo (art. 4) Jornada superior a 6 horas => una pausa (art. 37.1 e.t.) . Descansos semanales (art. 5) minimo de 24 horas cada 7 dieas, en computo de 14 dias (art. 37.1 e.t.)

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. Duracion maxima de la jornada (art. 6) 48 horas semanales incluidas las horas extras, y se faculta para computar en periodos de 4 meses(art. 34.1 e.t.) . Vacacines Anuales (art. 7) Un minimo de 4 semanas retribuidas (art. 38 e.t.) . Trabajo nocturno (art. 4) Es el que compende entre las 24 horas y las 5 horas (art. 30 e.t.) − Protección de los trabajadores Directiva 94/83 de (22 de julio). Distingue entre juvenes, niños y adolescentes. . Jovens (menores de 18 años que estan vinculados laboralmente) . Noños (menores de 15 años que estan en periodo escolar) . Adolescentes (mayores de 15 años y mayores de 18 no sujetos a la escolarización i sin vinculación laboral) . Medidas de protección Prohibición a trabajos de los niños, escepto los que realizen actividades culturales o trabajos en rejimen de formación alterna, o que realizen trabajos que no perjudiquen la salud. Prohibición de trabajar con riesgo específicos para los jovenes. . Limitaciones al Teimpo de trabajo Para niños en regimen de formación (8 horas al dias, 40 horas semanales) Para niños durenta el priodo escolar (12 horas por dia de enseñanza) Para niños que realizan trabajos fuera de la escuela (7 horas al dias, 35 horas a la semana) Para niños con trabajod lideros (7 horas al dia ) Para adolescentes y jovenes (8 horas al dias, 40 horas semanales) (art. 34.3 et) (art. 6.3 e.t.) . Prohibición de trabajos nocturnos Para niños (dentre las 20 horas y las 6 horas) Para adolesdentes (dentre las 22 horas y las 6 horas) (art. 6.2 e.t.) . Periodos de descanso 32

+ Diarios Para niños (14 horas consecutivas cada 24 horas) Para adolescentes (12 horas consecutivas cada 24 horas) + Semanales Para niños y adolescentes 2 dias consecutivos (art. 34.3 e.t.) (art. 37.1 e.t.) + Desconso Anual El estado velará para que los niños disfruten de espacios libres durante las vacaciones escolars. + Pausas En jornadas de mas de 4.5 horas, los jovenes 30 m. de descanso (art. 34 e.t.) − Participación de los trabajadores En la Comunidad europea se ha creado un comité de naturaleza consultiva en que participan las fuerzas sociales. En materia de empleo la participación se ha institucionalizado a traves de: . Comité permanante de empleo . Comité consultivo para la Formación Profesional . Centro europeo para el desarrollo de la Formación Profesional . Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo En España la participación se considera con caracter general y en el seno de la empresa. Con caracter general, el art. 131 c.e. crea el consejo economica i social con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, e intervienen en la planificación de la actividad economica. En el seno de las empresas, se raliza a traves de sus representantes (art.l 64 e.t.) i (art. 82.2 e.t.). TEMA 10: IGUALDAD DE TRATO − Introducción El cuadro normativo aplicable es el siguiente:

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. Art. 119 del Tratado de la Com. Economica Europea y la Directiva 75/117 de 10 de febrero (regula la retribución). . Directiva 76/207 de 9 de febrero (regula en materia de acceso al trabajo formación profesional y condiciones de trabajo). . Directiva 79/7 de 19 de diciembre de 1978 (regula en materia de Seguridad Social). . Directiva 86/378 de 24 de julio (regula en ralación a los regimenes profesionales de la Seg. Soc., proporcionan a los trabajadores prestaciones complementarias, mejoras voluntarias) . Directiva 83/613 de 11 de diciembre de (en el ejercicio de actividades autonomas y proteccióin de la maternidad) . Directiva 19 de octubre de 1992 (de la materniada, embarazo y lactancia) Comun a todas ellas es el concepto de principio de igualdad y los deveres para los Estados miembros. − Concepto Es la ausencia de discriminación fundada en el sexo, sea directamente o indirectamente, con especial referencia al estado de matrimonio o familia. − Deberes para los Estados . La supresiòn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que sean discriminatorias. . Declaración de nulidad de las clausulas contractuales que sean discriminatorias. . Establecer recursos en via judicial de los tribunales por discriminación, sin riesgo para el empleo. . Poner en conocimiento de los trabajadores por todos los medios de todas estas obligaciones. − Art. 119 del Tratado de la Comunidad Economica Europea El articulo 119 del Tratado es el origen del principio de igualdad y establece el principio de igualdad de remuneracion entre el trabajador masculino y femenino por un mismo trabajo. Se entinende por retribucion la suma del Salario Base, o el minimo, y todos los complementos, ja sean en dinero o en especies. Así con que la igualdad de retribución por sexos significa que si la retribución esta establecida por unidad de tiempo debe ser igual para el mismo puesto de trabajo, y si lo está por unidad de hora, debe existir una misma base o unidad de medida para ambos sexos. − Directiva 75/117 de 10 de febrero Pretende armonizar la legislación a los Estados miembros en materia de igualdad de retribución. El art. 1 dice qué es lo que se entinde por principio de igualdad de retribución, y dice que implica para un mismo trabajo o para trabajos con el mismo valor, la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo. 34

Establece la obligatoriedad que si se utilizan sistemas de clasificación profesional para determinar las retribuciones han de baserse en criterios iguales para hombres y mujeres. Podemos destacar la Sentencia de 8 de abril de 1970 (DEFRENNE) i otra de 25 de mayo de 1971 (Azafatas de vuelo (juvilación)). − Directiva 76/207 de 9 de febrero Pretende armonizar la legislación al establecer el principio de igualdad en el acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. Excluye del concepto de discriminación: aquellas actividades profesionales en las que el sexo sea una condición deterjinante de las mismas, aquellas disposiciones protectoras de las mujeres embarazadas (discriminación positiva), y aquellas medidas de promoción de igualdad de oportunidades para compensar la discriminación. − Directiva 79/7 de 19 de diciembre de 1978 (regula en materia de Seguridad Social). Se refiere a todos los regimenes que garantizan la proteccion contra riesgos de invalidez, vejes, enfermedad, accidentes y enfermedades profesionales i desempleo, así como al disposición a asstencia social que complemente los regimenes de la Seg. Soc. Quedan excluidas las protecciones familiares, de muerte y supervivencia. Este principio significa la ausencia de discriminación por rezón de sexo respecto al ambito de aplicación de los regimenes de la Seguridad Social, a la obligación de cotizar, y al calculo de las prestaciones y cotizaciones. Solo se excluyen las disposiciones protectoras de la maternidad, riesgo por embarazo y lactancia. − Directiva 86/378 de 24 de julio (regula en ralación a los regimenes profesionales de la Seg. Soc., proporcionan a los trabajadores prestaciones complementarias, mejoras voluntarias) Los regimenes profesionales pueden cubrir toda la protección, y este principio de igualdad implica la ausencia de discriminación respecto al ambito de aplicación, a la obligación de cotizar y al calculo de las pensiones y cotizaciones. − Directiva 83/613 de 11 de diciembre (en el ejercicio de actividades autonomas y proteccióin de la maternidad) Se entiende por Actividad autonomo la creación, instalación o aplicación de una empresa o cualquier otra forma de actividad de trabajadores autonomos. Exige que a la sociedad constituida por esposos no se le imponga condición mas restrictiva que a las demas. Establece que los conyugés de los trabajadores autonomos puedan aderirse a un regimen voluntario y contribuitvo de la Seguridad Social. − Comite consultivo

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Persigue censurar la aplicación de todo el cuadro normativo, y tiene la función de asistir a la comisión y elaborar dictamenes e informes en materia de promoción del empleo para la mujer. − Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores En ella se propugna adoptar medidas que permitan compajinar sus abligaciones familiares y profesionales y prevee acciones para garantizar la eficacia de la igualdad de trato. − Las manifestaciones en el Derecho Español . Preceptos constitucionales + Articulo 14 (Derecho fundamental de la igualdad de los españoles ante la ley. + Articulo 35 (Derecho de todos los españoles al trabajo, a la promoción a trabes del trabajo, a una remuneracion suficiente, y sin discriminacion) . Estatuto de los trabajadores + Articulo 4.2.c) (No discriminación en el empleo por razón de sexo) + Articulo 17 (seran nulas las disposiciones Legislativas, reglamentarias y calusulas de convenios colectivos que contengan discriminación en el empleo, retribución y condiciones de trabajo) + Articulo 28 (Principio de igualdad de trato en materia de retribucion) + Articulo 22.4 (Los criterios de clasificación profesional se acomodaran a reglas comunes para trabajadores masculinos y femeninos) − La protección de la mujer embarazada Aparece regulado en la Directiva de 18 de octubre de 1992 (es una de las 13 directivas que desarrollan la directiva marco en materia de seguridad e higiene) Define el concepto de maternidad, embarazo y lactancia. Se establece una prohibición para realizar una serie de trabajos determinados. Se adoptan medidas por parte de los Estados para evitar el trabajo nocturno. Se establece un permiso de maternidad de 14 semanas, así como los permisos para los examenes prenatales. Se recoge la prohibición de despido. En España se regula en el Estatuto de los Trabajadores (articulo 26 LPRL) i en la ley 39/99 de 5 de noviembre, que promueve la conciliación entre la vida familiar y de trabajo. E.T. − Pemiso de maternidad de 16 semanas, la ley 39/99 añade 2 semanas mas por cada hijo de mas en los partos multiples. Ley 39/99 − Crea la situación de riesgo en el embarazo, como causa de suspension.

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E.T. − art. 46.3 regula la excedencia por maternidad (no superior a 3 años, y durante el primero se reseva el puesto de trabajo) Se establece permiso por lactancia, para niños menores de 9 meses se establece un permiso de 1 hora al dia de ausencia del trabajo. Lay 39/99 − Introduce la prestación economica por riesgo en el embarazo (75 %), y modifica el Art. 55 declarando nulo el despido durante la maternidad o riesgo en el embarazo, y tambien el art. 52, no computa la ausencia por riesgo en el embarazo como falta de asistencia. TEMA 11: SUCESIÓN DE EMPRESAS − Introducción. La sucesión de empresa se refiere a los derechos de los trabajadores en supestos de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o actividad autonoma de la misma, tanto en una cesión intervivos como mortis causa. − La Directiva sobre transmisión de empresa de 14 de febrero de 1977. Se aplica a los cambios de titularidad de empresas, centros de trabajo o entidades productivas autonomas, como consecuencia de cesiones contractuales o de fusiones. La empresa, centro de trabajo o unidad productiva autonoma, se entiende dentro del ambito de aplicación. No se aplica a los buques mercantes. Segun el Tribunal de Justicia, para que exista sucesión de centro de trabajo, este debe conservar su identidad, así como que la cesión contractual no implica cambios en la titularidad (arrendamiento de empresa). También entiende que hay sucesion en el caso de venta judicial como consecuenica de una perdida o quiebra. Si se incluyen contratos de reversión i otros actos de cesión. + Tipo de transmisión y forma de la misma. El Art. 1 establece dos formas (cesión contractual y la fusión) . Cesión contractual Implica que un tercero (adquirente) se subroga en la posición de cedente. Las formas son (compraventa, Arrendamiento, Usufructo, Concesión y la reversión) . Fusión Una agrupación de patrimonios de 2 o mas sociedades para format una sola, previa disolución de las mismas o de todas menos una. La Directiva establece deber de informació a los representantes de los trabajadores, por parte de ambas partes, entendiendo como representantes de los trabajadores los dispuestos en cada estado. La información se ha de facilitar con la suficienta antelación, y el contenido de la misma ha de expresar los motivos del traspaso, y las medidas que van a implicar para los trabajadores afectados.

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También se hable de la necesidad de un periodo de consultas, e incluso prevee la posibilidad de arbitraje, siempre que este contemplado en la legislación del estado. Finalmente dice que si no existe representantes de los trabajadores se podra informar directamente a los trabajadores afectados. + Sistema de protección de los trabajadores Los trabajadores tienen derecho a la pervivencia de sus contratos de trabajo. Se tranfiere el nudo empresario sin discrimnación de derechos. Continua en vigencia el convenio colectivo, el empresari cesionariao lo debe respetar durente toda su vigencia , aunque se puede limitar a 1 año por parte de los estados. Responsabildad de cedente y cesionario (lo son responsables ambos) Prohibición de la suspensión del contrato en estos supuestos de cambio de titularidad, cabe la posibilidad de despidos colectivos. Mantenimiento de la condiciónes de trabajo. No son justificables las modificaciones sustanciales de la calidad de trabajo. Los representantes de los trabajadores mantienen tal condición. − Situación normativa en España. El articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores, anterirormente la Ley de Contratos de Trabajo, y la Ley de relaciones laborales. El ambito de aplicación es praticamente identico al de la Directiva comunitaria, aunque el Articulo 44 no prevee excepciones (buques marinos) En relación a las formas de transmisión, este articulo contepla la cesiòn entre vivos y la transmisión mortis causa. Com relación al Derecho de los Trabajadores son identicos a los de la Directiva, incluso en referencia a las prestaciones complementarias. Se contempla la misma formula que en la Directiva al establecer que la sucesión no exstinguira la relación laboral, no constituye motivo de despido. En materia de responsabilidad se establee un periodo de tiempo de 3 años para la denunciá de las resposabilidad de las obligaciones nacidas con anterioridad a la transmisión. (La LGSS estalbece la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en relación a las prestaciones de la S.S.) El deber de informar se limita a fijar con obligación la notificación a los represententes de los trabajadores. TEMA 12: INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR (muy importante: credito laboral garantizado, despido colectivo) 38

− La Directiva sobre protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario de 20 de octubre de 1980. + Objetivos En primer lugar aproximar la legislación de los estados miembros en la protección de los derechos de los trabajadors cuando el empresario se encuentra en insolvencia, y en segundo lugar garantizar a los trabajadores los creditos laborales. Las medidas de la Directiva son 2: Los creditos institucionales de garantia que aseguraen el pago y el impago de las cuotas de la Seg. Soc. por parte del empresario no perjudique los derechos de los trabajadores. + Credito laboral garantizado (Molt Important) El articulo 3 habla de creditos impagados, pero el propio articulo precisa que son creditos derivados de la relación laboral, y se refiere a la retribución. La garantia no alcanza a la totalidad del importe, sinó que fija unos limites temporales, dentro de los cuales se fija el criterio salarial protegido. La Directiva fija 3 posibles momentos (a elegir por parte de los Estados meimbros) . Fecha de declaración de insolvencia . Fecha del preaviso (del despido por causas de insolvencia del empresario) . Fecha de terminación del contrato (a causa de insolvencia del empresario) Para determinar la quantia antes deve computarse los salarios devidos y dejados de pagar por el empresario insolvente. También fija una periodos maximos de creditos salariales cubiertos: . En el caso de que las deudas salariales se computen hasta la fecha de declaración de insolvencia quedan asegurados los salarios de los 3 ultimos meses, en un periodo de 6 meses. . En el caso de que los salarios se computen tomando la fecha del despido por causa de insolvencia del empresario, quedan asegurados los salarios de los ultimos 3 meses de contrto que precede al preaviso. . En caso de que los salarios se computen hasta la fecha de finalización del contrato por causa de insolvencia del empresario, se aseguran los salarios de los 18 ultimos meses de contrato que precdede a la terminación del mismo, pero se establece la posibilidad de que se limite la obligación de pagar a 8 semanas de salario. + Ambito subjetivo y territorial La Directiva tiene como objetivo la protección de los creditos de los trabajadores asalariados, sin embrago no define el concepto de trajador asalariado, retribución, ni derecho adquirido, ni derecho en curso de adquisición, haciendo remisión al dereho nacional de cada estado. Por su pate la Directiva prevee exclusiones , para determinadas categorias de trabajadores asalariados, y en su auto se relacionan por paises las catagorias de trabajadores excluidos (pescadors a la mar, trabajadores a domicilio, emplados domesticos a tiempo parcial, tripulacion de buques marinos, ...). Para España la unica 39

catagoria excluida son lso empleados dometicos al servicio de una pesona fisica. La Directiva prevee que por parte de los Estasod se establezcan excepciones con el fin de evitar abusos y en los supuestos en que exista vinculación formal entre el empresario y el trabajador. + Concepto de insolvencia y Instituciones de garantia La Directiva protege los creditos salariales de los trabajadores que hayan sido impagados con situación de sinsolvencia del empresario. Existe insolvencia cuando se ha instado insolvencia sobre el patrimonio del empresario, con el fin de satisfacer colectivamente a sus acreedores. También considera al situación de insolvencia cundo la autoridad competente ha comprobado el cierre definitivo de la empesa, así como la insuficiencia de bienes empresariales que justifiquen la obertura de procedimiento patrimonial. En relación a las Instituciones de Garantia, el articulo 5 estblece los requisitos que cebe reunir las mismas: . Han de tener patrimonio propio e inembargalbe. . La empresa debe contribuir a la financiación de la misma, salvo que el estado lo hiciera de manera exclsiva. . La institución de garantia pataran automaticamente, aunque los empresarios no hayan contribuido a su financiación. + Insolfendia y Seguridad Social. El articulo 6 contempla la posibilidad de que por parte de los estados miembros se excluya de la aplicación de la norma de garantia a las cotizaciones a los regimens obligatorios o complementarios de la Seguridad Social. El articulo 7 dispone que los Estados miembros adoptaran medidas para garantizar que el impago de la cuantia a la Seguridad Social no perjudicara al derecho de los trabajadores a las pensiones El articulo 8 dispone que los estados miembros adopten las medidas precisas para que se respeten las derechos de la Seg. Soc. que ja hayan sido adquiridos o que esten en curso de adquisición (vejez y superviviencia) La Directiva comunitaria tiene un caracter de minimo, por lo que puede ser mejorada por la legislación de cada estado miembro, y la por otra parte la Directiva no tiene eficacia directa. STJ de luxemburgo Asunto (francovich) de 19 de Nov. 91 se pronunción sobre la no eficacia Directa. − Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. En la carta (no ha trenido virtualidad jurídica) tiene 2 puntos (4 y 5) que menciananel derecho de los trabajadores a percibir salarios para el sustento de el y de su familia, así como la inembargabilidad del salario. − Situación normativa en España La Ley de Relaciones Laborales creó el FOGASA Actualemnte se regula por el articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y por el R.D. 505/85 de 6 de marzo, que regula la organización y funcionameinto del FOGASA 40

. La finalidad coincide con la de la Directiva (asegurar el pago de determinadas percepciones a trabajadors asalariados por la insolvencia del empresario. . La noción de insolvencia es mas amplia, ja que no solo se refiere a la situación de insolvencia motivadas por suspensiones de pagos, quiebras y concurso de acreedores, sinó también de ejecución singular. . La percepción garantizada (art. 32 e.t.) el FOGASA garantiza también los salarios de tramitación, y la indemnización por despido disciplinario, colectivo, exstinción de contrato solicitado por el trabajador y el despido objetivo del Art. 52.2.c) del e.t. . Los salarios que se protegen tienen un límite máximo de 120 dias y la base de calculo no puede exceder del dobel del salario minimo interprofesional. La indemnización teien el limite de 1 anualidad a razón de 20 (colectivo) o 25 (d.disciplinario o extinción...) dias por año de servicio, con el mismo limite de la base de calculo. En relación al pago, cuando la empresa es de menos de 25 trabajadores, el FOGASA satisface el 40 % de la indeminzación, i el caso de Despido Colectivo por causa o fuerza mayor el FOGASA tiene responsabilidad directa cuando el empresario haya sido declarado exento deresponsabilidad. En materia de Seg. Soc. no cubre el impago de las cuotas, aunque la LGSS garantiza el Derecho de los trabajadores a las prestaciones de la S.S. En relación a la Financiación se mutre de las contribuciones empresariales, recogidas junto con las quotas de la S.S. TEMA 13: DESPIDO COLECTIVO − La Directiva 75/129 + Finalidad ... / ... Esta Directiva de 1992 ha ampliado el campo de despido colectivo, y ha ditellado los mecanismos de información, consulta y participación de los trabajadores en esta proceso. + Concepto de despido colectivo (Molt important) La Directova 75/129 (art. 1) se basa en dos criterios (cualitativo y cuantitativo) . Criterio Cualitativo Se entiende por despido colectivo el efectuado por 1 empresario por 1 o varios motivos no imputables a la persona de los trabajadores (no imputable a el), por lo que se excluyen los despidos disciplinarios, los despidos basados en incumpliminetos del trabajador no culpalbes. Basicamente se basan en causas económicas. . Criterio Cuantitativo Exige que en un periodo de 30 dias se produzca un minimo de 10 despidos en empresas de 21 a 99 trabajadores, el 10 % de despidos en empresas de 100 a 299 trabajadores, y 30 despidos en empresas de mas de 300 trabajadores. Tambíen se consideran si en un periodo de 90 dias se producen 20 despidos. 41

La Directiva de 1992 (92/56) considera despido colectivo cuando se despidan el menos 5 trabajadores por circunstancias no imputalbes a los trabajadores. + Ambito de aplicación Se aplica a aqullos despidos efectuados por el empresario y que alcancen un nivel cuantitativo mencionado. Se excluyen del cupo de aplicación: . La extinción de un contrato por tiempo u obra determinada, cuando se cumpla el termino o se agote la obra. . Los despidos de trabajadores de Administraciones públicas, la Dir. 92/56 ha suprimido esta exclusión. . Los despidos de tripulantes de los buques meritimos, con la escepción de los tripulantes de barcos de navegación fluvial. . Los despidos subsiguintes a una decisión judicial de cese de actividades de centros de trabajo. La Dir. de 1992 establece la conveniencioa de que la Dir. 75/129 se aplique a los depspidos colectivos basados en el cese de mpresas por decición judicial, aunque no lo regula. + Protecciòn de los trabajadores frente al despido colectivo. Se establece un nivel minimo de protección, que consiste en establecer un periodo de consultas previo a los despidos y en establecer mecanismos de información a los representantes de los trabajadors. . Procedimineto de consulta Consiste en entablar conversaciones entre empresarios y los representantes de los trabajadors, con el fin de llegar a un acuerdo que elimine o reduzca los despidos.l La Dir. de 1992 prevee que las consultas tambien se deven referir a meiddas sociales de acompañamiento destinadas a la recolocación y reconversion de los trabajadores afectados. Existe un deber de negociar, pro no de convenir. La Dir. de 1992 introduce la precisión de que la consulta debe hacerse en tiempo habil. . Procedimiento de información La negociación se hace en base a la información que el empresario ha de suministrar a los representantes de los trabajadores. La Dir. 92/50 dispone que dicha información será toda la pertinente y que se facilitará en tiempo habil, incluyendo (motivo del proyecto de despido, numero y categoria de los trabajadores que se despidan, nivel y categoria de todos los trabajadores de la empresa, periodo en el que se proyectan los despidos, criterios empresariales para ordenar los despidos, y el sistema de calculo de ls posibles indeminzaciones paro despido). + Procedimiento para el despido La Dir. impone al empresario la obligación de notificar a la autoridad competente el despido proyectado con la información y las consultas realizadas, enviandolo tambien a los representantes de los trabajadors. A partir de los 30 dias susten efecto los depidos colectivos. Este plazo no escluye otros plazos que por parte de los estados miembros puedan establecerse para buscar soluciones.

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+ Caracter minimo de la Directiva La Directiva 75/129 se limita a establecer condiciones minimas susceptibles de ser mejoradas pro los estados miembros, no solo a traves de disposiciones legales, sinó tambien a traves de la negociación colectiva. La Directiva 92/56 ha ha encomendado a los estados miembros que establezcan procedimientos (via administrativa, judicial), a traves de los cuales el trabajador pueda ejecutar su correspondiente denuncia. − La carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Contempla en su punto 17 y 18 lo referente a la comunicación y consulta. Establece que este derecho se debera llevar a cabo por motivo de prodedimiento de despido colectivo, de cambio tecnoloticos y de restructuraciones o fusiones empresariales. − Normativa aplicable en España El articulo 52.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se refiere al despido por causas economicas, tecnicas, organizativa o de producción. La nocion se inspira en el diseño de la Directiva comunitaria, ja que esige un numero minimo, dentor de un periodo de tiemp determinado. Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos que afecten a la totalidad de la emprsa si el numero es superior a 5 trabajadores, motivado por causas economicas, tecnicas, ortaizativas o de producción. El amito de aplicación es mas amplio, ja que no establece excepciones. El procedimiento, se establecen consultas con los representantes de los Trabajadores, al igual que la Directiva, sin embargo, el resto del procedimiento es descondicido por la directiva. El procedimientose inicia con la solicitud de autorización de un despido ante la autoridad laboral y concluye con una resolución de la autoridad laboral, concediendo o denegando dicho procedimiento. TEMA 16: LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIGRANTES COMUNITARIOS − Introducción El derecho comunitario no crao un sistema comunitario unico de Seg. Soc., lo que hace es coordinar los distintos sistemas que reigen un cada estado. Las normas de ls Seg. Soc. cmunitarias son instrumentales, para facilitar la libra circulación de trabajadores (art. 51 del Tratado) La politica comunitaria en esta materia no ha prodeidido a armonizar (introducir elementos comunes) el sistema de Seg. Soc., sinó coordinar los distintos sistemas de Seg. Soc. Por diversas complicaciones: . Cada ordenamiento puede responder a dos modelos diferentes (BISMARK) o (BEVERIDGE). . Los sujetos incluidos dentro del sistema tienen distinta protección (funcionaios, trab. agrarios) . Existen diferencias en las fuentes de financiación de la Seg. Soc.

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A pesar de la dificultades esta no ha quedado de totalmente descartado. En el protocolo 14 se prevee que el Consejo puede adoptar decisiones en mateira de Seg. Soc. por unanimidad. No es un objetivo comunitario el crear un sistema unico de Seg. Soc., sinó coordinar los distientos sostemas existentes. La normativa comunitaria que regula la Seg. Soc. es el art. 51 del tratado (encuadrado en la libra circulación de trabajadors), y en el Derecho derivado el Reglamento 1408/71 de 14 de junio (directiva basica todava vigente), motidicada en la Directiva 2001/83 de 02 de junio (aprobada la rubrica, indice y disposición). − Campo de aplicación (pregunta típica) + Campo de aplicación personal Es aplicable a los trabajadores por cuanta ajena o cuanta propia, que hayan estado o esten sometidos a la legislación de 1 o varios Estados miembros que sea nacional de uno de ellos o que sea apatriada o refugiado, que residan en el teritorio de un estado miembro, así como a sus familiares. La supervivencia de los trabajadores que hayan estado o esten sometidos a la legislación de 1 o varios Estados miembros que sea nacional de uno de ellos o que sea apatriada o refugiado, que residan en el teritorio de un estado miembro. Los funcionarios publicos y el personal asimilado en cuanto este o hayan estado sometidos a la legislaciòn de un estado miembro y les sea de aplicación el reglamento El concepto de trabajador es un concepto desnaturalizado, lo importante es el aseguramento del trabajador, (sera lo que aparezcan asegurados como tales en el marco de la Seg. Soc.) Quedan incluidos en el concepto todos los sujetos de contrato de trabajo. Respecto a los funcionarios estan excluidos del ambito de aplicación de la Seg. Soc. comunitaria, pero el Reglamento deja abierta la puerta a aquellos que hayan estado sometidos a la legislación del reglamento. Los trabajadores fronterizos son aquellos que ejerden su actividad en un estado miembro pero residen en otroestado miembro, y regresa a el al finalizar la jornada. Los trabajadores temporeros son los que se desplazan a otros estados miembros para ejercer en el una actividad de caracter estacional, no pudiendo superar los 8 meses de duración. A los supervivientes y familiares el reglamento les incluye en su ambito con independencia de su nacionalidad. Las Regulaciones de adquisición, conservación o perdida de nacionalidd competen en exclusiva a los Estados miembros. + Campo de aplicación material Leyes Reglamentos, disposiciones estatutarias, y cualqueir tipo de medida legal que se reifera a los regimenes de la Seg. Soc. que regulan todas las contingencias.

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Queda excluidos de la cordinaciòn comunitaria las normas de asisstencdia social y meidcas, y las que regulan la protección a favor de la victimas de la guerra. En relación a la normativa asistencia social, hay que mncinar que el Tribunal de Justicia ha establecido que estamos ante una norma de Asistencdia social cuando se satisfagan prestaciones a pesona excluidas del ambito de la Seg. Soc., y no cuando la norma tinede a conpletar la prestación de la Seg. Soc. La barrera es muy difusa. + Ambito de aplicación territorial Se aplica el territoriao de los Estados miembros, pero con matizes: Se excluye a las Islas Feroes, Mar y del Canal, y se aplica a los territorios europeos cuya relacion exterior la asuma un estado miembro (gibraltar) A partir de 1992 las normas se aplican tambien a Suezia, Islandia, Noruega y Lienxestein. Se aplica a las provincias francesas de ultramar, a aquellas personal que estaban ocupadas en un territorio colonizado y que se ha subrogado la metropoli en el aseguramiento. + Ambito de aplicación temporal Generalmente es iretroactiva la normativa, solo se aplicara a partir de la fecha en que un Estado entra a formar parte de la Unión Europea, con excepciones: Se adminte el nacimiento del Derecho con anterioridad cundo lo establezca el Reglamento. Debecomputarse los periodos de seguridad de empleo a de residencia cubiertas por la legislación de cualquier estado con anterioridad al que se aplicacrá la norma. Se puede reusar una pensión siempre que pueda quedar mejorada con la previsión del reglamento. Cualquer prestación que no haya sido aprobada a causa de la residencia a nacionalidad del interesado se podrá liquidar a partir de esa fecha. − Principios de ordenación + Determinación de la legislación aplicable Por lo general será aplicable la legislación del lugar donde desarrolle la actividad profesional, del lugar de residencia cuando resida en otro estado miembro, o el lugar donde la empresa tenga su domicilio social en otro estado miembro. Los que presten servicios en los buques, será aplicable la ley de la bandera del buque. Los funcionarios y personal asimilado sera aplicable la ley del Estado miembro del cual dependa la administración. Los que presten servicios militares o P.S.S. quedan sujetos a la legislación del Estado miembro para el que prestan sus servicios. Los centros de trabajo atrabesados por fronteras comunitarias se rigen por la lay del estado en que radique el 45

domicilio social. Excepciones: . Los Trabajadores desplazados temporalmente al extranjero se regiran por la legislación de sus pais siempre que no se superen los doce meses. . Los empleados del transporte se regiran por la ley del lugar de la sede de la empresa. . Las personas que presten su actividad en varios estados se les aplicara la legislación del lugar donde residen o la de la sede de la empresa. + No discriminación por razón de nacionalidad El art. 3.1 del Reglamento dice que las personas incluidas en el ambito de aplicación de la Seg. Soc. estaran sujetas a las normas obligaciones y beneficios de la legislación de todos estado miembro en la misma condición que los nacionales de dicho estado miembro. + Exportación de prestaciones Art. 10 del Reglameto dice que la prestación de la Seg. Soc. adquirida conforme la legislación de 1 o varios estados miembros no podrá verse reducida, modificada, suspendida o suprimida por el hecho de que su beneficiario resida en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora. + Acumulación de prestaciones. Art. 12.1 del Reglamento. Prohibe la acumulación de prestaiones, entendindola como la percepción de varias prestaciones de la misma naturaleza y por el mismo periodo de seguro, (la que tiene la misma finalidad y con la misma base de calculo). Excepciones: . No se prohibe a aquellos prestaciones de invalidez, vejez, muerte o enfermedad, que hayan sido obtenidas mediante la tecnica de la totalización. + Totalización de los periodos de carencia Cuando la legislación de un estado miembro exige para tener derecho a una prestaciòn tener cubiertos determinadis periodos de seguro, empleo o residencia se tendra en cuanta los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier estado miembro. La pensiòn se calcula así. Diferenciamos la Autonoma (cuando de acuerdo con la legislación de un estado miembro se reunen los requisitos), de la totalizada. La institucion competente calcula la pensión que le corresponde en viertud de los peiodos de seguro, o residneica computables por derecho ligoslativo. Porcede a calcular el importe de la pensión correspondiente con todos los periodos de seguro, o residencia que tenga el trabajador en los distintos estados miembros y se computa como si hubieran sido cubiertos bajo al propia legislación. De las dos cantidades obtenidas se le da a elegir al trabajador. 46

Las condicionadas a la totalización son aquellas en las que el trabajador solo tiene derecho a la pensión si se totalizan todos los periodos. + Prorrateo de prestaciones. Es consecuencia del principio de totalización. Se aplica el prorrateo en el que el derecho se adquiere en virtud de la totalización, y se protende fijar el importa de la prestación que corresponde a cada país. Esto regla implica que no se percibe una nuica prestación sufragada por una unica institución, sinó que cada uno pagara la parte proporcional. + Coordinación administrativa Implica que las entidades getoras han de coordinarse entre si para tramitar las solicitudes i docuentos que les sean requeridos. Existen 2 organos especiales que realizan funciones de organización (com. administrativo sobre la Seg. Soc. de trabajadores inmigrantes, y el comité consultivo del la Seg. Soc. de los trabajadores migrantes.) DRET SOCIAL COMUNITARI − Bernardo Herrero −

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