Sociedades financieras de objeto limitado

Derecho Mercantil mexicano. Financiación empresas. Objeto social. Captación crédito. Organismos de control. Normativa mexicana

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DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERAS
PUBLICACION NOTICIA DEL REGISTRO MERCANTIL Y DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Semana del 27 al 31 de Octubre de 2014 ANEXOS LIBRO V DE LA ADMINISTR

CONTENIDO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERAS
PUBLICACION NOTICIA DEL REGISTRO MERCANTIL Y DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 24 AL 30 DE JUNIO DE 2013 CONTENIDO LIBRO V DE LA ADMINISTRACION DE

Sector 69: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas Clave Razón Social Nombre Corto Status Fecha de Actualización
Sector 69: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas Clave Razón Social 69-001 Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Fi

Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado
SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el Suplemento Definitivo han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la CNBV,

asesores ASESORIA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE GESTION DE INVERSIONES FINANCIERAS CONSTITUCION DE SOCIEDADES
VILLARREAL - NOVIEMBRE - DICIEMBRE 1996 asesores ASESORIA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE GESTION DE INVERSIONES FINANCIERAS CONSTITUCION DE SOCIEDADES

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SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO DEFINICIÓN Este tipo de sociedades surgen en México el 23 de Diciembre de 1993, las cuales son autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico las cuales autoriza realizar actividades consistentes en la captación directa e indirecta de recursos del publico en el territorio nacional. Para efectos de supervisión están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El objeto de las sociedades financieras de objeto limitado es la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediario, así como proporcionar el otorgamiento de créditos para actividades o sectores determinados de la economía nacional. AMSFOL La Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado A.C. es un entorno que agrupa a las entidades financieras denominadas "Sociedades Financieras de Objeto Limitado", las que participan activamente en el financiamiento de sectores prioritarios de la economía y constituyen parte importante del sector financiero no bancario de México La Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto limitado se fundo el 24 de Febrero de 1994 con la finalidad de agrupar a las sociedades financieras de objeto limitado registradas ante la SHCP de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Instituciones de Crédito, Art. 103, fracción VI. Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (sofoles) surgieron en 1993 como resultado del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá OBJETO SOCIAL • Representar frente a autoridades y terceros los intereses comunes de sus asociados. • Promover la interrelación entre sus asociados, buscando relaciones armoniosas tendientes a mantener identidad de opiniones y objetivos comunes del gremio. • Emitir y supervisar normas de autorregulación que permitan dar mayor seguridad a sus operaciones. • La promoción de las actividades de la asociación o de sus miembros mediante la celebración de todo tipo de eventos culturales o educativos; la organización de congresos, convenciones o conferencias; y la realización, edición o publicación de cualquier medio impreso. • Actuar como mediador en conflictos entre sus asociados. ASOCIADOS Las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES) iniciaron operaciones en 1995. Hoy hay 34 instituciones de este tipo, cuya operación es importante social y económicamente, ya que atienden al usuario de créditos hipotecarios, apoyan a la pequeña y mediana industria y otorgan créditos para la adquisición de bienes de consumo a un sector de la población que no atiende la banca comercial.

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AREAS DE CREDITO Actualmente pertenecen a la AMSFOL 34 sociedades financieras de objeto limitado, cuyo objeto es otorgar financiamiento en las siguientes áreas de crédito: ð Automotríz 2 ð Bienes de Capital y Transporte 2 ð Bienes de Consumo y Créditos Personales 4 ð Financiamiento a Intermediarios o Distribuidores 4 ð Hipotecario 18 ð Micro, Pequeña y Mediana Empresa 4 ð Total 34 MARCO JURÍDICO La figura "sociedad financiera de objeto limitado" se inserta legalmente en el sistema financiero mexicano el 23 de diciembre de 1993, en la redacción del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito.

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LEGISLACIÓN APLICABLE En primer término están: • Ley de Instituciones de Crédito, Fracción IV del Artículo 103. • Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1994. • Las disposiciones que en su momento dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En segundo término, son aplicables a las Sofoles: • La ley de Instituciones de Crédito. • Por lo que se refiere a Sofoles integrantes de Grupos Financieros, deberán someterse a la regulación de la Ley para regular Agrupaciones Financieras. • La Ley del Mercado de Valores, en cuanto a la colocación de valores ante el gran público inversionista. Asimismo y en virtud de que las Sofoles se constituyen como Sociedades Anónimas, son reguladas por: • La Ley General de Sociedades Mercantiles • El Código de Comercio • Los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles. ANTECEDENTES La introducción de la figura legal de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado dentro del Sistema Financiero Mexicano se dio mediante diversas reformas al artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. La redacción original del artículo 103 de la citada Ley señala la prohibición a toda persona física o moral de captar recursos del público en el mercado nacional, mediante actos causantes de pasivo directo contingente, obligándose ésta a cubrir el principal, y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. De lo anterior exceptuaba entre otros a "las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se sujeten a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones, emita el Banco de México". Posteriormente, con fecha 9 de junio de 1992 se dan a conocer en el Diario Oficial reformas al artículo citado en los siguientes términos: "Art. 103.− Ninguna persona, física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

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III.− Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo sistemas de financiamiento consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por las propias personas morales, destinado al otorgamiento de créditos a los integrantes de dichos grupos, para la adquisición, construcción, ampliación, remodelación y liberación de hipotecas de bienes inmuebles, y IV. Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector." Las personas morales a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, deberán sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones, emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise, para efectos de este artículo, si hay o no captación de recursos del público". La fracción cuarta del artículo anteriormente transcrito no menciona el nombre de ninguna entidad en específico, sin embargo, se introduce una figura legal que más tarde la propia Ley definiría como Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Los dos textos anteriores dejan a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el establecimiento de criterios referentes a la captación o no de recursos del público en general por parte de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Asimismo se les somete a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cuanto a su operación, a las que expida el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria. El 23 de julio de 1993 se deroga la fracción III del artículo y se reforma el penúltimo párrafo del mismo, señalando que las Sociedades Financieras de Objeto Limitado deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social. Asimismo la reforma resuelve lo relativo a la captación de recursos por parte del público, reformando el párrafo donde dejaba a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de si hay o no captación de recursos, limitándose por lo tanto dicha captación únicamente, por el momento, a la colocación de instrumentos. "Art. 103. .......................... I y II .................. III (SE DEROGA) IV.− .................................. Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria" . Es hasta el 23 de diciembre de 1993 que se inserta la palabra Sociedades Financieras de Objeto Limitado en la redacción del artículo 103. De esta manera la fracción cuarta ya no se referiría a "las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.....", sino a "las Sociedades Financieras de Objeto Limitado" 4

autorizadas por dicha Secretaría. Finalmente, el 30 de abril de 1996 se adiciona un último párrafo al artículo, en los siguientes términos: "Art. 103.− ........... I a IV ..................

"La estructura constitutiva de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobada la escritura y sus reformas, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio". Con estas reformas se inserta en el sistema financiero mexicano la figura de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado; siendo ésta (la fracción cuarta del artículo 103) la única referencia existente en la LIC con respecto a la nueva entidad financiera. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES • Deberán obtener autorización de la SHCP para operar como sociedades financieras de objeto limitado; • Podrán captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios; • Sólo podrán otorgar créditos para determinada actividad o sector; • Deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social; • Deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo la escritura constitutiva y las reformas que se hagan a la misma deben someterse a aprobación previa de dicha Secretaría; • Deberán sujetarse a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México; y • Deberán sujetarse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. REGLAS A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS SOFOLES Las reglas más significativas en cuanto a Sociedades Financieras de Objeto Limitado se refiere, no fueron incluidas dentro de la LIC, sino que fueron expedidas por la Secretaría de Hacienda con fundamento en la facultad reglamentaria del ejecutivo, y en lo dispuesto en el propio artículo 103, fracción IV y penúltimo párrafo de la LIC. Las Reglas a las que deberán sujetarse las Sociedades a las que se refiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1993. Posteriormente, se publicó una fe de erratas a los dos días de su publicación, respecto a un porcentaje indicado en la regla Sexta. Finalmente se llevó a cabo la adición de la regla Décima Bis publicada el 14 de Octubre de 1994. CAPITULOI ORGANIZACION PRIMERA.− Las presentes Reglas establecen las bases para la organización y funcionamiento de las personas morales que tienen por objeto, captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos para determinada actividad o sector. SEGUNDA.− Para los efectos de estas reglas se entenderá por: 5

• Ley, la Ley de Instituciones de Crédito; • Reglas, las presentes reglas; • Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Sociedad, en singular o plural, la persona moral autorizada conforme a las presentes reglas, y • Comisión, la Comisión Nacional Bancaria. TERCERA.− Sólo gozarán de autorización las personas morales que reúnan a satisfacción de la Secretaría los requisitos siguientes: • Estar constituidas como sociedades anónimas; • Tener como objeto social el señalado en la Regla Primera; • Tener como socios a personas que cuenten con solvencia moral; • Suscribir y pagar el capital mínimo a que alude la Regla Sexta, y • Establecer su domicilio social en territorio nacional. CUARTA.− El nombramiento del Director General y de los consejeros deberá recaer en personas de reconocida calidad moral, que cuenten con conocimientos en materia administrativa o financiera. En ningún caso podrán ocupar los cargos a que alude el párrafo anterior: • Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Servicio público, o en el sistema financiero mexicano; • Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados, y • Quienes realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades. La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la sociedad afectada, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción del director general o de los miembros del consejo de administración, cuando considere que no reúnen los requisitos establecidos o incitaran de manera grave o reiterada en violaciones a la Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos fueren aplicables. QUINTA.− La solicitud de autorización para operar una sociedad, deberá presentarse a la Secretaría, acompañada de lo siguiente: • Una relación de socios indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará; • La documentación necesaria para comprobar que retienen los requisitos a que se refiere la Regla Tercera. • El proyecto de estatutos de la sociedad; • Un programa general de funcionamiento que comprenda por lo menos: • Los programas de captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; • Los programas de otorgamiento de créditos así como la política de Diversificación de riesgos; • Las previsiones de cobertura geográfica, y • Las bases relativas a su organización y control interno, y • La demás información y documentación que les solicite la Secretaría. SEXTA.− Las sociedades deberán contar con un capital mínimo fijo totalmente suscrito y pagado, equivalente al 15% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado el último día hábil del año de que se trate. En el caso de las sociedades de reciente autorización, dicho capital debe estar pagado al momento de la protocolización de sus estatutos sociales. 6

SÉPTIMA.− El capital pagado y reservas de capital de la sociedad sólo podrá estar invertido en el término siguiente: • Hasta el 60% en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de las inversiones en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios o adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales la sociedad tenga establecidas o establezca sus oficinas y sucursales; • Hasta el 10% en gastos de instalación de la sociedad. La Comisión podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado, y • En las operaciones previstas en la Regla octava. CAPITULOII OPERACIÓN OCTAVA.− Para la realización de su objeto, las sociedades sólo podrán efectuar las operaciones siguientes: • Captar recursos del público exclusivamente mediante la colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sujetos a la condición a que se refiere la siguiente Regla; • Obtener créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables; • Otorgar créditos a la actividad o al sector que se señale en la autorización correspondiente; • Invertir sus recursos líquidos en instrumentos de captación de entidades financieras, así como en instrumentos de deuda de fácil realización; • Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, y • Las análogas y conexas que autorice el Banco de México. NOVENA.− La emisión y colocación de valores a que se refiere la fracción I de la Regla Octava, requerirá del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores. DECIMA.− Las sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse, escindirse o transformarse. DECIMA BIS. Las sociedades que formen parte de un grupo financiero en el que participe una institución de banca múltiple o bien que tengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito aún y cuando no formen parte de un grupo financiero, se sujetarán a las mismas disposiciones que le son aplicables a las instituciones de crédito. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES DECIMA PRIMERA.− Las sociedades debieran dar aviso a la Secretaría y a la Comisión por lo menos con treinta días naturales de anticipación al establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualesquiera de sus oficinas o sucursales. DECIMA SEGUNDA.− La Comisión podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las sociedades, cuando a su juicio esta implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones o servicios. DECIMA TERCERA.− Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de la sociedad o implique obligación inmediata o contingente, debe ser registrado en la contabilidad el mismo día en que sé efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser 7

conservados, la formulación de estados financieros, así como la forma y términos en que deban ser presentados, se regirán por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. DECIMA CUARTA.− La Comisión fijará las reglas para determinar el límite máximo de los activos de las sociedades y las reglas para determinar el límite mínimo de sus obligaciones y responsabilidades. DECIMA QUINTA.− Las sociedades deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten las autoridades financieras dentro de los plazos que las mismas establezcan. DECIMA SEXTA.− A las sociedades les estará prohibido: • Captar recursos en términos distintos a los permitidos en la Ley y las presentes reglas; • Celebrar operaciones en virtud y otorgar servicios en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de las políticas generales de la sociedad; • Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las sociedades sus funcionarios o empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; • Comerciar con mercancías y servicios de cualquier clase; • Participar en sociedades distintas de las señaladas en las presentes Reglas y explotar por su cuenta o de terceros establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas. La Comisión podrá autorizar que continúe su explotación cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder del plazo de un año cuando se trate de inmuebles urbanos y de dos años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales, o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión; • Destinar los recursos que capten a fines distintos de los permitidos en la Ley y las Reglas, y • Realizar operaciones no autorizadas por la Ley y demás disposiciones aplicables. DECIMA SÉPTIMA.− La Secretaría, previa audiencia de la sociedad, podrá revocar la autorización para operar cuando se encuentre en algunos de los supuestos siguientes: • No inicie operaciones dentro del plazo de tres meses contado a partir del otorgamiento de la autorización; • No cuente con el capital mínimo a que se refiere la Regla Sexta; • Contravenga alguno de los supuestos señalados en la Regla anterior; • Su contabilidad y registros no se ajusten a las disposiciones aplicables; • En la celebración de sus operaciones no se ajusten a la Ley y demás disposiciones aplicables, y • Se disuelva, entre en estado de liquidación o quiebre. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en virtud de la inspección y vigilancia se encuentre que operaciones de alguna sociedad no están realizadas en términos de las disposiciones aplicables, la Comisión dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo la sociedad no ha regularizado las operaciones en cuestión la Secretaría podrá Revocar la autorización. La revocación pondrá en estado de liquidación a la Sociedad en términos del artículo 229 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ORGANISMOS REGULATORIOS De conformidad con el texto del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y con las Reglas antes insertas, son tres las autoridades encargadas de regular e inspeccionar a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. 8

Comisión Nacional Bancaria y de Valores En el Diario Oficial publicado el 28 de abril de 1995, aparece el decreto donde se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, para lograr una mejor inspección a las entidades financieras y evitar así la corrupción por parte de los administradores de éstas. La nueva Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Esto lo logra mediante el establecimiento de programas preventivos y de corrección, de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Las entidades a las que esta Comisión supervisa son: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerza facultades de supervisión. El artículo segundo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicada el 24 de abril de 1995 señala que la Comisión tendrá por objeto "supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras. . ." El artículo tercero por su parte, enumera a quienes, para efectos de la Ley se considera entidades financieras, incluyendo a las Sofoles. El artículo cuarto de la ley, enumera las facultades de la Comisión, correspondiéndoles a la misma, respecto a las entidades financieras: • Supervisarlas, • Emitir, en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán, • Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las mismas, en los términos que señalan las leyes, • Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades, así como emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes, • Dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas, • Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios, • Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes, • Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, así como determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, apoderados y funcionarios, • Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley e intervenirlas administrativa o gerencialmente, • Intervenir en los procedimientos de liquidación, • Determinar los días en que deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, 9

• Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores, en los términos de Ley. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Es el organismo del Gobierno Federal que representa la autoridad máxima dentro de la estructura del sistema financiero mexicano. La Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere dentro de sus facultades el planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de Banca y Crédito. Asimismo, ejercerá las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares de crédito. La Dirección General de Seguros y Valores representa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Dirección de Banca Múltiple, dentro de la Secretaría, estar a cargo de un Director General, auxiliado por los Directores de Programación, Evaluación e Infraestructura de Banca Múltiple; de Análisis Financiero y Supervisión de Banca Múltiple; de Regulación de Banca Múltiple; y de Asuntos Internacionales. El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del 11 de septiembre de 1996, señala la competencia y las atribuciones de la Secretaría respecto a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, constituyéndose dicha Secretaría en la autoridad máxima respecto a las Sociedades objeto del presente trabajo, ya que regula y norma su funcionamiento, así mismo propone las reglas que las regulan y resuelve respecto de la aplicación de las disposiciones que atañen a las mismas. El Artículo 27 del citado reglamento establece que será competencia de la Dirección de Banca Múltiple: "XV. Regular en lo concerniente a las fracciones I, III, V, VII Y XVI de ese artículo a . . . las sociedades financieras de objeto limitado". Dichas fracciones se refieren a lo siguiente: • Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de las instituciones de banca múltiple, así como las de planeación, coordinación, operación y evaluación de aquéllas en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria; • Proponer al acuerdo superior los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple y aprobar aquellos de las instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria; • Inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en las instituciones de banca múltiple; • Proponer, para resolución superior, las autorizaciones para operar como instituciones de banca múltiple, así como la revocación de las citadas autorizaciones cuando proceda; • Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los ordenamientos que rigen la materia bancaria, la de agrupaciones financieras, así como la de las sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de ahorro y préstamo y sociedades de información crediticias, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, otorga este Reglamento al Secretario. Por su parte, según lo establecen las fracciones I, IV y V del Artículo 29 del citado ordenamiento competente a la Dirección de Análisis Financiero de la Secretaría: • Diseñar e integrar estadísticas y evaluar el comportamiento financiero de las sociedades financieras de objeto limitado.

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• Participar en las actividades de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia de las sociedades financieras de objeto limitado, y • Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades financieras de objeto limitado. Asimismo, el Artículo 30 señala expresamente que compete a la Dirección de Banca Múltiple: • Proponer, para aprobación superior las políticas de regulación de entre otros, las sociedades financieras de objeto limitado. • Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los ordenamientos que rigen la materia bancaria, así como de las sociedades financieras de objeto limitado. • Atender, dentro del ámbito de su competencia, las quejas, solicitudes y denuncias formuladas en relación con la operación y funcionamiento de sociedades financieras de objeto limitado, coadyuvando cuando sea necesario, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Procuraduría Fiscal de la Federación. Banco de México Desde su creación en 1925 hasta noviembre de 1982, año en el que se expropia la banca, mediante una reforma a su Ley Orgánica, el Banco de México deja de ser una sociedad anónima ya que dicho carácter societario fue sustituido por el de organismo público descentralizado creándose una nueva figura: Sociedad Nacional de Crédito. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de 1993 confiere al Banco Central autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración para así procurar una mayor estabilidad en el país. Las finalidades esenciales del Banxico son promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, proveer de moneda (emitir billetes y acuñar moneda), procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Algunas de sus funciones como Banco Central son las siguientes: • Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera. • Regula la emisión de circulante, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pago. • Opera con instituciones de crédito como Banco de Reserva. • Regula el servicio de la Cámara de Compensación. • Presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero de éste en operaciones de crédito interno y externo. • Participa en el ondo monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen bancos centrales. • Administra el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (fideicomiso creado con la finalidad de prevenir problemas financieros en los bancos múltiples). En las Reglas, la Octava señala que las Sofoles podrán realizar aquellas operaciones, distintas a las que enumera, que le autorice el Banco de México. Sin embargo, ni la ley, ni el Reglamento Interior del Banco de México se refieren a las Sofoles. Se mencionan a las instituciones de crédito y a los intermediarios financieros, siendo que en el texto de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al referirse a las Sofoles las considera "entidades financieras".

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El artículo tercero de la Ley del Banco de México, señala, dentro de las funciones que el Banco desempeñará, la de regular la intermediación y los servicios financieros. El artículo 36, por su parte, sin mencionar en su texto a las Sofoles, sino a los intermediarios en general, señala la obligación por parte de los mismos de suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, señala que las comisiones supervisoras del sistema financiero, a solicitud del Banco de México, realizarán visitas a los intermediarios, que tendrán por objeto revisar, verificar y evaluar la información que de conformidad con el párrafo anterior hayan presentado. En dichas visitas podrá participar personal del propio Banco. El Reglamento Interior del Banco de México, por su parte, otorga en su artículo 25, a la Dirección de Intermediarios Financieros las facultades de: • Requerir a los intermediarios financieros la información que considere conveniente para evaluar su funcionamiento, así como coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos relativos a la determinación e imposición de sanciones y en la supervisión de los mismos. • Supervisar, en el ámbito de su competencia a los intermediarios financieros, verificando su apego a las disposiciones y sanas prácticas financieras. CONVENIOS Y ACUERDOS La regulación existente en torno a las sociedades financieras de objeto limitado se circunscribe a la fracción cuarta del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas publicadas el 14 de junio de 1993. Con el propósito de enriquecer la regulación mencionada y de desarrollar mecanismos de reducción de riesgo para el sano desarrollo del sector hipotecario, el 2 de diciembre de 1988 las SOFOLES que atienden este sector suscribieron el "Convenio de Actividades para la Elaboración de Acuerdos de Autorregulación" en presencia de testigos de honor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Fideicomiso Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). Como resultado de los trabajos realizados por el Comité de Autorregulación −constituido a la firma del Convenio antes mencionado con el objeto de elaborar, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos de autorregulación, así como de brindar asesoría al respecto y dar atención a las solicitudes de información− el 8 de diciembre de 1999 se suscribieron tres acuerdos de autorregulación sobre estandarización, información y protección al consumidor. CONVENIO DE CONCENTRACIÓN DE ACCIONES AMSFOL − BANOBRAS − INFONAVIT CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, A.C., EN LO SUCESIVO LA AMSFOL, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, C.P. CARLOS OBREGÓN MILLAN, ASISTIDO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA MISMA AMSFOL, LIC. MANUEL DIEZ DE BONILLA GURZA; EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO BANOBRAS, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. TOMAS RUIZ GONZALEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR JURÍDICO Y FIDUCIARIO DE LA MISMA INSTITUCIÓN, LIC. MIGUEL GOMEZ BRAVO, Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL INFONAVIT, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, C.P. VICTOR BORRÁS SETIÉN, 12

ASISTIDO POR EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE FISCALIZACIÓN DEL PROPIO INSTITUTO, LIC. GUILLERMO PÉREZ DE LEON SALDAÑA, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. DECLARA LA AMSFOL QUE: • Es una Asociación civil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 48,222 de fecha 23 de febrero de 1994, pasada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario público Número 151 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Personas Morales del Distrito Federal en el folio No. 32,689 el 5 de agosto de 1994. • Tiene por objeto, entre otros, el agrupar a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado para representar sus intereses comunes y promover la participación de las mismas. • Su Presidente, C.P. Carlos Obregón Millán, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento, según lo acredita con la escritura pública número 80,277 de fecha 24 de febrero de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 del Distrito Federal, inscrita en la Dirección General del Registro Público de Personas Morales del Distrito Federal en el folio No. 32,689 el 15 de marzo de 2000. II. DECLARA BANOBRAS QUE: • Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y opera conforme a las disposiciones de su propia Ley Orgánica y de otros ordenamientos legales conexos. • Conforme al artículo 3° de la citada Ley Orgánica, tiene por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales, en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción, conforme a los objetivos previstos por el artículo 6° del propio ordenamiento. • Cuenta con delegaciones en todas las entidades federativas del país, competentes para cumplir con el objetivo de este Convenio. • Cuenta con un Programa de Financiamiento denominado BANOBRAS−AMSFOL−INFONAVIT Línea Dos, en lo sucesivo el Programa, con base en el cual otorga recursos a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado del ramo hipotecario o inmobiliario, en lo sucesivo las SOFOLES, para que los destinen precisa y exclusivamente a dar financiamiento a los promotores de vivienda que cuenten con un contrato de promesa de venta con el INFONAVIT y tengan autorizados paquetes de vivienda en línea dos por parte del mismo, a fin de que realicen la urbanización y edificación de diversos proyectos de vivienda destinados a ser adquiridos por los derechohabientes del propio INFONAVIT • Su Director General, Lic. Tomás Ruíz González, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según lo acredita con la escritura pública número 7,761 de fecha 13 de diciembre de 2000, pasada ante la fe del Lic. Efraín M. Virues y Lazos, Notario Público número 214 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio No. 80,259 el 5 de enero de 2001 III. DECLARA EL INFONAVIT QUE: • Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 1972 y tiene como finalidad fundamental el administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para otorgar créditos y coordinar programas de construcción de habitaciones, a fin de dotar a la clase trabajadora de habitaciones cómodas e higiénicas 13

• En cumplimiento de sus objetivos y conforme a la Ley que lo crea y regula, se ha propuesto instrumentar mecanismos para optimizar los esquemas de financiamiento y promover el desarrollo de los programas habitacionales, considerando la participación directa de los promotores dedicados al ramo de la construcción y promoción de viviendas de interés social. • Cuenta con delegaciones en todas las entidades federativas del país, competentes para cumplir con el objeto del presente Convenio. • Requiere de mecanismos que aceleren la producción de la oferta de vivienda a ser adquirida en propiedad por sus derechohabientes en línea dos, motivo por el cual solicita el apoyo de BANOBRAS para los promotores que tengan asignados paquetes de vivienda en línea dos, por lo que está conforme en celebrar el presente Convenio. • Su Director General, C.P. Víctor Borrás Setién, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en el acta de sesión de la Asamblea General Extraordinaria número 77 del 25 de enero de 2001, en la que se aprueba su designación a propuesta presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada. IV. DECLARA LAS PARTES QUE: UNICA.− Previamente a la suscripción del presente Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el mismo y sus representantes cuentan con las facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas, que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de la celebración del presente instrumento. Asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en otorgar las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.− El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y realizar acciones de colaboración para apoyar a promotores de vivienda del INFONAVIT, que acrediten tener autorizados paquetes de vivienda en línea dos por parte del propio INFONAVIT, para ser adquiridas por sus derechohabientes mediante el otorgamiento de recursos crediticios por conducto de las SOFOLES, que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDA.− La AMSFOL se compromete a: • Coadyuvar con las SOFOLES para que cumplan con la normatividad de BANOBRAS, para poder estar en posibilidad de acceder a un financiamiento al amparo del Programa. • Que los créditos que, en su caso, otorgue a las SOFOLES por cada proyecto que estas últimas acrediten, serán hasta por el 60% del costo total de cada proyecto, el cual comprende el precio de venta autorizado por el INFONAVIT multiplicado por el número de viviendas, o el valor total de las obras de urbanización y edificación, lo que resulte menor. • Promover y difundir el presente Convenio a través de sus delegaciones estatales TERCERA.− BANOBRAS se compromete a: • Coadyuvar con las SOFOLES para que cumplan con la normatividad de BANOBRAS, para poder estar en posibilidad de acceder a un financiamiento al amparo del Programa • Promover y coadyuvar con las SOFOLES, para que obtengan la calificación como administradoras de activos financieros por parte de agencias calificadoras de reconocido prestigio. • Promover y difundir el presente Convenio con las SOFOLES. CUARTA.− El INFONAVIT se compromete a:

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• Descontar, de las cantidades que tenga derecho a percibir el promotor acreditado por la SOFOL, con motivo de la compra−venta de las viviendas financiadas al amparo del Programa, el pago del saldo insoluto y los accesorios financieros derivados de los créditos que otorgue BANOBRAS a la propia SOFOL, previa suscripción de un Contrato de Mandato Irrevocable celebrado entre el promotor acreditado y el INFONAVIT, para que este último expida a favor de BANOBRAS los cheques que amparen el pago de la venta de las viviendas a los derechohabientes del INFONAVIT. • Supervisar el avance de las obras que acrediten las SOFOLES al amparo del presente Convenio. • Promover y difundir el presente Convenio a través de sus delegaciones en los estados. QUINTA.− Las partes convienen en constituir en este acto una Unidad de Enlace que se reunirá trimestralmente, que tendrá las siguientes atribuciones. • Establecer y, en su caso, modificar los lineamientos generales para su operación. • Elaborar su programa de trabajo. • Dar seguimiento y evaluar las acciones concertadas, con el fin de constar el avance del programa a que se refiere el inciso anterior. La primera reunión de trabajo de la Unidad de Enlace se celebrará en los primeros 60 días contados a partir de la firma del presente Convenio. Esta Unidad de Enlace estará integrada: Por BANOBRAS: • Representante propietario: • Director Ejecutivo de Promoción y Asistencia Técnica • Representante suplente: • Subdirector de Programas Crediticios y Asistencia Técnica, o • Subdirector de Promoción Por AMSFOL: • Representante propietario: • Presidente del Comité Jurídico • Presidente del Comité de Crédito y Operaciones • Representante suplente: • Gerente General • Un miembro del Comité Ejecutivo Por INFONAVIT: • Representante propietario: • Subdirector General Financiero • Subdirector General Jurídico y de Fiscalización • Representante suplente: • Coordinador de Crédito y Proyectos Especiales • Gerente de Contratos SÉPTIMA.− Las partes resolverán de común acuerdo y en el mejor interés de ellas, cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento. OCTAVA.− La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y será por tiempo 15

indefinido, pudiendo darse por terminado a solicitud de cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito que con treinta días de anticipación se haga llegar a las otras partes. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran llegar a causar por dicha terminación.Leído que fue el presente Convenio por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado de entera conformidad, en la Ciudad de México, el día 27 de febrero de 2001. Leído que fue el convenio por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado de entera conformidad, en la Ciudad de México, el día 27 de febrero de 2001 ACUERDO DE CONCENTRACIÓN DE ACCIONES AMSFOL − ABM − INFONAVIT CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACION DE BANQUEROS DE MEXICO, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ABM" REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, EL ING. HECTOR RANGEL DOMENE, POR LA OTRA LA ASOCIACION MEXICANA DE SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, A.C., EN LO SUCESIVO "AMSFOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL C.P. CARLOS OBREGON MILLAN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL "INFONAVIT", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, C.P. VICTOR MANUEL BORRAS SETIEN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES: I.− Declara la "ABM" que: • Descontar, de las cantidades que tenga derecho a percibir el promotor acreditado por la SOFOL, con motivo de la compra−venta de las viviendas financiadas al amparo del Programa, el pago del saldo insoluto y los accesorios financieros derivados de los créditos que otorgue BANOBRAS a la propia SOFOL, previa suscripción de un Contrato de Mandato Irrevocable celebrado entre el promotor acreditado y el INFONAVIT, para que este último expida a favor de BANOBRAS los cheques que amparen el pago de la venta de las viviendas a los derechohabientes del INFONAVIT. • Entre sus objetivos tiene representar los intereses generales de sus agremiados y colaborar con los mismos, en el logro de las actividades relacionadas con la prestación del servicio de banca y crédito. • El ingeniero Héctor Rangel Domene, Presidente de la "ABM" acredita su personalidad con la escritura pública número 277,774 de fecha 21 de junio de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Tomás Lozano Molina, notario número 10 del Distrito Federal. • Señala como su domicilio el ubicado en Av. 16 de septiembre número 27, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F. II.− Declara la "AMSFOL" que: • Con fecha 23 de febrero de 1994, mediante escritura número 48,222 otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público Número 151 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Personas Morales del Distrito Federal en el folio núm. 32,689 el día 5 de agosto de 1994, se otorgó la escritura mediante la cual se constituyó la Asociación Civil que aglutina a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, con personalidad jurídica propia y duración de 99 (noventa y nueve) años. • Tiene dentro de su objeto, entre otros, el de representar los intereses comunes de los diversos tipos de Sociedades Financiera de Objeto Limitado y promover la participación de las mismas. • El C.P. Carlos Obregón Millán acredita su personalidad con la escritura pública N° 80,277 de fecha 22 de febrero de 2000, otorgada ante la Fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público Número 151 del 16

D.F., inscrita en el Registro Público de Comercio el 15 de marzo del 2000. • Señala como su domicilio el ubicado en Homero Núm. 1804−803, Col. Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México, Distrito Federal. III.− Declara el "INFONAVIT" que: • Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 1972 y que tiene como finalidad fundamental el administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para otorgar créditos y coordinar programas de construcción de habitaciones a fin de dotar a la clase trabajadora de habitaciones cómodas e higiénicas. • En cumplimiento de sus objetivos y conforme a la Ley que lo crea y regula se ha propuesto instrumentar mecanismos para optimizar los esquemas de financiamiento y promover el desarrollo de los programas habitacionales, considerando la participación directa de los promotores dedicados al ramo de la construcción y promoción de vivienda de interés social. • Con fecha 6 de enero de 1997, fue publicado en Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, mecanismos que permitan potenciar los recursos financieros administrados por el Instituto, a fin de estar en condiciones de atender un mayor número de trabajadores, así como instrumentos que faciliten a los trabajadores, que así lo deseen, el acceso al crédito de entidades financieras. • Se considera necesario establecer los términos bajo los cuales los trabajadores derechohabientes destinen el saldo de su subcuenta de vivienda para garantizar el pago del crédito que obtengan de las entidades financieras, así como para que las subsecuentes aportaciones se apliquen a la amortización de dicho crédito. • El C.P. Víctor Manuel Borrás Setién, es el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según consta en el acta de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria número 77 del INFONAVIT, de fecha 125 de enero del 2001, en la que se aprueba su designación a propuesta presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quezada. • Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto N° 280, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01019, México, Distrito Federal. IV. Las partes en su conjunto declaran que: Cuentan con las facultades y capacidad legal suficientes para celebrar este Convenio, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de la celebración del presente instrumento. Atento a lo anterior, las partes están conformes en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.− El presente Convenio de Concertación de Acciones tiene por objeto establecer las bases y conjuntar esfuerzos que permitan a los trabajadores derechohabientes que así lo decidan libremente, instruir al INFONAVIT en términos de lo dispuesto en la regla cuarta de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para: • Destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago de créditos otorgados íntegramente por una entidad financiera, en caso de pérdida de la relación laboral e incumplimiento de la 17

obligación crediticia. • Disponer de las aportaciones patronales subsecuentes para el pago del crédito otorgado íntegramente por una entidad financiera, en caso de que el INFONAVIT no participe en cofinanciamiento. COMPROMISOS SEGUNDA.− El "INFONAVIT" paticipará con las entidades financieras asociadas a la "ABM" y "AMSFOL", que así se lo soliciten previa formalización del convenio marco que autorice el H. Consejo de Administración del "INFONAVIT". TERCERA. La "ABM" promoverá entre sus instituciones asociadas el presente Convenio de Concertación de Acciones, a fin de que participen con el "INFONAVIT" en apoyo a trabajadores derechohabientes del "INFONAVIT". CUARTA.− La "AMSFOL" promoverá entre sus afiliadas el presente Convenio de Concertación de Acciones, a fin de que participen con el "INFONAVIT en apoyo a trabajadores derechohabientes del "INFONAVIT". DOMICILIOS. QUINTA− Las partes señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en las declaraciones de las partes. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado con treinta días de anticipación. En caso contrario, todas las notificaciones se tendrán válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes. JURISDICCION. SEXTA.− Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que e interpretación que pudiera derivar del mismo, respeto a su operación, formalización y cumplimiento, sea resuelta conciliatoriameinte.. VIGENCIA. SEPTIMA.− La vigencia del presente Convenio será indefinida, pudiendo darse por terminado, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito que, con treinta días de anticipación, se haga llegar a la otra parte. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación. OCTAVA.− El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. CONVENIO COORDINADOR DE ACTIVIDADES . ANTECEDENTES • El 23 de febrero de 1994 se constituyó la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (en adelante "la Asociación"), de cuyo objeto social destaca, el agrupar a aquellas sociedades legalmente constituidas como Financieras de Objeto Limitado (en adelante "SOFOLES"), representar los intereses de las mismas frente a autoridades y terceros, así como emitir y supervisar la aplicación de normas 18

de autorregulación que con el consenso de los asociados permitan dar mayor seguridad a sus operaciones. • Actualmente la Asociación agrupa a 27 SOFOLES, entre las que se encuentran las siguientes 16, cuyo objeto es el otorgar financiamiento al sector "Inmobiliario o Hipotecario", (en adelante "SOFOLES Hipotecarias"): Aceptaciones de Casas, S.A. de C.V. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V. Financiamiento Azteca, S.A. de C.V. Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V. Financiera Inmobiliaria, S.A. de C.V. Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V. Fomento Hipotecario, S.A. de C.V. General Hipotecaria, S.A. de C.V. Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V. Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. Financiera México, S.A. de C.V. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. Impulsa, S.A. de C.V. Patrimonio, S.A. de C.V. Terras Hipotecaria, S.A. de C.V. • Desde su constitución y hasta agosto pasado, las SOFOLES Hipotecarias otorgaron en conjunto 55,882 créditos para la adquisición de vivienda de interés social, siendo importante su participación en el otorgamiento de ese tipo de créditos. • Como es sabido, la regulación existente en torno a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado se circunscribe a la fracción cuarta del Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas publicadas el 14 de junio de 1993, misma que se vera enriquecida con la celebración de este convenio. • A raíz de lo anterior, la Asociación ha manifestado en diversos foros nacionales e internacionales la conveniencia de celebrar acuerdos de autorregulación entre las SOFOLES Hipotecarias afiliadas a la misma, habiéndose iniciado la elaboración de estudios que así lo permitan. DECLARACIONES Declaran las SOFOLES Hipotecarias: • Su deseo de desarrollar mecanismos de reducción de riesgos para lograr un sano crecimiento del sector. • Que debido a la creciente participación del sector dentro del Sistema Financiero Mexicano, y conscientes de la responsabilidad que esto implica, es su voluntad el desarrollar, con el consenso de las autoridades, y de conformidad con las necesidades del mercado, un esquema de autorregulación, que, sobre todo, propicie un sano desarrollo del sector y brinde seguridad a inversionistas, fondeadores y clientes. • Que la celebración del presente convenio se traducirá en beneficios para el sector, entre los que destacan: • Reducción de riesgo, a través de la adopción de medidas preventivas. • Creación de una red de seguridad para los participantes del esquema de operación de cada SOFOL. • Facilitar la creación de un mercado secundario. • Brindar seguridad a los posibles inversionistas por la generación oportuna de información comparable. • Evitar la sobre regulación del sector hipotecario. • Propiciar la obtención de diversas fuentes de fondeo. • Brindar continuidad a las reglas que se aplican en el sector. CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.− Es objeto del presente convenio establecer los lineamientos básicos, así como la 19

descripción de actividades para la elaboración de Acuerdos de Autorregulación, (en adelante "los Acuerdos") que una vez elaborados y ratificados por los que suscriben el presente convenio, se anexarán al mismo y formarán parte integrante de él. SEGUNDA. PARTES.− Son partes del presente convenio las SOFOLES Hipotecarias afiliadas a la Asociación que se mencionan en la declaración segunda del presente convenio, así como las que en su momento se adhieran al mismo. TERCERA. COMPROMISO DE LAS PARTES.− Las partes reiteran su interés en suscribir los acuerdos, para lo cual adoptan los siguientes compromisos: • Proporcionar a la Asociación, a través de la o las personas que para tal efecto se designen, los datos o informes que solicite. • Participar en las reuniones que se celebren para lograr avances en la elaboración de los Acuerdos. • Adoptar los compromisos de operación y estándares que se definan por el Comité de Autorregulación. CUARTA. COMITÉ DE AUTORREGULACIÓN.− A efecto de elaborar los acuerdos, el Consejo Directivo de la Asociación, nombrará a cinco miembros que integren el Comité de Autorregulación, el cual tendrá, además de las facultades que determine dicho Consejo las siguientes: • Elaboración y actualización de los acuerdos. • Seguimiento a las solicitudes de información a las SOFOLES Hipotecarias. • Brindar asesoría de lo relacionado con la autorregulación. • Dar seguimiento para el cumplimiento del presente convenio. • Proponer la actualización o modificación de los acuerdos. • Informar al mercado y a las autoridades del cumplimiento del presente convenio por parte de las distintas SOFOLES Hipotecarias que en el intervienen. QUINTA. ACUERDOS.− Los acuerdos se desarrollaran respecto a los siguientes rubros: 1. Información 2. Estandarización 3. Administración de riesgos 4. Protección al consumidor 5. Supervisión Una vez concluidos los documentos relativos a cada uno de los puntos mencionados, las SOFOLES Hipotecarias que participan en la autorregulación, ratificaran su contenido, obligándose en los términos de la totalidad de los acuerdos suscritos, los cuales anexados al presente, formaran parte integrante del mismo como un documento único. SEXTA. ACUERDOS SOBRE INFORMACIÓN.− Las partes convienen en proporcionar a la Asociación a más tardar en la fecha que para tal efecto se señala en la cláusula décimo primera siguiente, y posteriormente en forma periódica, lo siguiente: • La información trimestral contable y operativa. • Copia de la información mensual que se envía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Copia de la publicación trimestral del estado financiero, que se realiza en diarios de mayor circulación. • Copia del resultado de las auditorias a que se refiere la Cláusula Décima del presente convenio. SÉPTIMA. ACUERDOS SOBRE ESTANDARIZACION.− Las partes acuerdan en este acto, el desarrollar conjuntamente parámetros que permitan lograr la estandarización de: 20

• Criterios contables. • Formatos utilizados en la originación de créditos. • Formatos y reportes utilizados en la administración y cobranza de créditos. • Protocolos para el intercambio electrónico de información. OCTAVA. ACUERDOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.− Por lo que se refiere a la administración de riesgos las partes convienen en el establecimiento de: • Criterios mínimos de calificación en la originación de créditos individuales. • Criterios mínimos de calificación para el otorgamiento de créditos puente. • Límites en la concentración de créditos individuales en ciudades y estados. • Límites en la concentración de créditos puente en ciudades, estados y por promotor. • Emisión máxima de cartas de intención sobre la base del capital contable e índice de capitalización. • Manejo uniforme de las cuentas de orden y contingencias fuera de balance. • Criterios mínimos para la creación de reservas. • Niveles mínimos de capital. • Planes de contingencia operativa. • Lineamientos para la creación de un fondo de garantía para las emisiones de papel en el mercado. NOVENA. ACUERDOS PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.− Las partes convienen en la elaboración de folletos con información sobre créditos hipotecarios, así como en el establecimiento de áreas de atención por SOFOL y en la Asociación, para resolver dudas respecto a créditos hipotecarios en general. DECIMA. ACUERDOS SOBRE SUPERVISIÓN.− Por lo que se refiere a la supervisión, las partes acuerdan adoptar los siguientes requisitos mínimos de supervisión: • Auditoria contable por despacho externo una vez al año. • Auditoria operativa cada seis meses. • Auditoria legal cada seis meses. • El someterse al dictamen que como administrador de activos financieros otorgue alguna sociedad calificadora de valores. • Auditoria de cumplimiento en límites de expedientes de créditos relacionados durante el trimestre que se trate. DECIMO PRIMERA. AGENDA DE ACTIVIDADES.− La definición de criterios y la emisión de los acuerdos se hará durante los seis meses siguientes a la firma del presente convenio, con base en el siguiente calendario: Información: 15 de marzo de 1999 Estandarización: 15 de marzo de 1999 Administración de riesgos: 30 de abril de 1999 Protección al consumidor: 30 de abril de 1999 Supervisión: 30 de mayo de 1999 DECIMA SEGUNDA.− Los acuerdos que se emitan podrán modificarse o actualizarse a propuesta del Comité de Autorregulación. En dicho caso bastará que dicha propuesta o modificación sea aprobada por la mayoría de las SOFOLES Hipotecarias que se encuentren sujetas a la autorregulación.

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DECIMA TERCERA. RATIFICACIÓN.− Los representantes de las SOFOLES que participan en la celebración del presente convenio se comprometen a someter a ratificación de su Consejo de Administración el contenido del mismo, dentro de los seis meses siguientes a su firma. DECIMA CUARTA.− Las partes que intervienen en el presente convenio manifiestan que la suscripción del mismo es voluntaria y se realiza en términos del principio de la buena fe, con la finalidad de lograr un sano desarrollo de las SOFOLES Hipotecarias en conjunto. SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO DEL RAMO HIPOTECARIO ACUERDOS DE AUTORREGULACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTECEDENTES • El 23 de febrero de 1994 se constituyó la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (en adelante "la Asociación"), de cuyo objeto se destaca, el agrupar a aquellas sociedades legalmente constituidas como Financieras de Objeto Limitado (en adelante "SOFOLES"), representar los intereses de las mismas frente a autoridades y terceros, así como emitir y supervisar la aplicación de normas de autorregulación que con el consenso de los asociados permitan dar mayor seguridad a sus operaciones. • Actualmente la Asociación agrupa a 27 "SOFOLES", entre las que se encuentran las siguientes 15, cuyo objeto es el otorgar financiamiento al sector "Inmobiliario o Hipotecario", (en adelante "SOFOLES Hipotecarias"): Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V. Financiamiento Azteca, S.A. de C.V. Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V. Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V. Fomento Hipotecario, S.A. de C.V. General Hipotecaria, S.A. de C.V. Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V. Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. Hipotecaria México, S.A. de C.V. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. Metrofinanciera, S.A. de C.V. Patrimonio, S.A. de C.V. Terras Hipotecaria, S.A. de C.V. Operaciones Hipotecarias, S.A. de C.V. • El 2 de diciembre de 1998 entre otras las catorce primeras "SOFOLES hipotecarias" listadas en el inciso anterior, con la comparencia de "la Asociación" y de los testigos de honor Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, por sí y en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, celebraron un Convenio Coordinador de Actividades para la elaboración y suscripción de acuerdos de autorregulación que celebrarían las primeras, los cuales una vez elaborados y ratificados por los que suscribieron dicho convenio, se anexarían al mismo y formarían parte integrante de él. A efecto de elaborar los acuerdos mencionados, se debería integrar un Comité de Autorregulación (en lo sucesivo "el Comité"), cuyos cinco miembros serían nombrados por el Comité Directivo de "la Asociación" y que tendría entre otras facultades las siguientes: a) Elaboración y actualización de los acuerdos; b) 22

Seguimiento a las solicitudes de información a las "SOFOLES"; c) Brindar asesoría de lo relacionado con la autorregulación; d) Dar seguimiento para el cumplimiento del presente convenio; e) Proponer la actualización o modificación de los acuerdos y f) Informar al mercado y a las autoridades del cumplimiento del presente convenio por parte de las distintas "SOFOLES" que en el intervienen. Los acuerdos de autorregulación se desarrollarían respecto a los siguientes rubros: 1. Información; 2. Estandarización; 3. Administración de riesgos; 4. Protección al Consumidor y 5. Supervisión. • En esta misma fecha, la "SOFOL Hipotecaria" denominada Operaciones Hipotecarias, S.A. de C.V., celebró con "la Asociación" un convenio por medio del cual la primera se adhirió al Convenio Coordinador de Actividades para la elaboración y suscripción de acuerdos de autorregulación, y a que se ha hecho referencia en el antecedente tercero que precede. • El Comité de Autorregulación, integrado por los cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo de "la Asociación" estableció el acuerdo de autorregulación para protección al consumidor, por lo que se refiere a la elaboración y utilización del folleto explicativo sobre el crédito hipotecario que las "SOFOLES hipotecarias" entregarán y darán a conocer a cada uno de los acreditados a los que otorguen un crédito para la adquisición de un inmueble, tanto en los programas en pesos, Moneda Nacional, como en Unidades de Inversión (UDIS) que constituyen el programa normal de FOVI, como aquellos que se otorguen en el Programa Especial de Créditos y Subsidios a la Vivienda en los Estados de la República (PROSAVI), el cual en este acto somete a las "SOFOLES" que participen en la autorregulación, a efecto de que ratifiquen su contenido y se obliguen en los términos del acuerdo que en este acto se suscribe.

Expuesto lo anterior, las partes se obligan en términos de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.− Las "SOFOLES hipotecarias" se obligan a cumplir el presente acuerdo de autorregulación para protección al consumidor, por lo que se refiere al folleto explicativo sobre el crédito hipotecario de los diferentes programas, los cuales debidamente firmados por las partes se agregarán al presente acuerdo con las letras "A", "B" y "C" para formar parte integrante del mismo. SEGUNDA.− Será optativo para los "SOFOLES Hipotecarias" que suscriban el presente acuerdo, el entregar y dar a conocer el folleto explicativo sobre el crédito hipotecario otorgado a sus acreditados, en todas aquellas operaciones que se celebren a partir del próximo quince de diciembre del presente año, pero será obligatorio la entrega del mismo, a partir del quince de enero del año 2000, en el otorgamiento de todos los créditos a partir de esa fecha. TERCERA.− Las "SOFOLES Hipotecarias" se obligan a que los Auditores operativos de cada una de ellas, verifique el cumplimiento del presente acuerdo, para lo cual dichos Auditores comunicarán por escrito al Comité de Autorregulación su cumplimiento. CUARTA.− Las partes que incumplan el presente acuerdo de autorregulación para protección al consumidor, a su vez no habrán cumplido con los compromisos adquiridos en el Convenio Coordinador de actividades para la elaboración y suscripción de acuerdos de autorregulación, por lo que a criterio de "el Comité", si no tienen una causa justificada, podrá solicitar al Consejo de Dirección de "la Asociación", el que sean excluidos de los beneficios derivados del mencionado convenio, pudiéndose además notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del mencionado 23

incumplimiento. QUINTA.− Cada una de las "SOFOLES Hipotecarias" que suscriben el presente instrumento, se obligan a poner en conocimiento de su Consejo de Administración los términos y alcances del presente acuerdo y una vez obtenida la aprobación de dicho Órgano, comunicarán dicha resolución al Comité de Autorregulación de "la Asociación". SEXTA.− Las partes que intervienen en el presente acuerdo de autorregulación, manifiestan que la suscripción del mismo es voluntaria y se realiza en términos del principio de buena fe, con la finalidad de lograr un sano desarrollo de las "SOFOLES Hipotecarias" en conjunto y una vez suscrito y ratificado su contenido se anexará y formará parte del Convenio Coordinador de Actividades para la elaboración y suscripción de acuerdos de autorregulación, a que se refiere la declaración tercera del presente instrumento. 37

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