INDICE • Órgano de Administración y Consejo de administración. • Nombramiento. • Responsabilidad. • Retribución. • Junta General de Accionistas y Junta General de Socios. • Poderes. • Convocatoria de la Junta General de Socios y Junta General de Accionistas. • Emisión de voto • Representación del voto. • Acuerdos. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Tanto en la S.A. como en la S.L existen dos órganos sociales: • Junta General de accionistas en S.A. y Junta General de socios en S.L. • Consejo de Administración en S.A. y Órgano de Administración en S.L. • Órgano de Administración y Consejo de Administración. En relación con el órgano de Administración existen diferencias entre las S.A. y las S.L en cuanto al nombramiento, responsabilidad y retribución de los administradores. • Nombramiento: En las S.A. el mandato no será superior a 5 años aunque pueden ser reelegidos. Mientras que en las S.L el nombramiento será indefinido salvo que en los estatutos se establezca un plazo determinado, pudiendo ser reelegidos 1 ó 2 veces en periodos de igual duración. • Responsabilidad: Las responsabilidades son iguales tanto para las S.A. como para las S.L. Para que en las S.L se cumpla lo mismo que en las S.A. se necesitan 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital. • Retribución: En las S.A. normalmente este cargo es retribuido, mientras que el caso de las S.L es gratuito. En ambos casos, si hay retribución, esta debe ser fijada en los estatutos. • Junta General de Accionistas o Junta General de Socios. En relación a la Junta General existen diferencias en cuanto a los poderes de la Junta, su convocatoria, la emisión de voto, la representación de este y los acuerdos. • Poderes: • Aunque los administradores estén subordinados y designados por la Junta, en las S.A., ésta no les puede privar de las facultades y funciones que se les atribuyen, mientras que en las S.L la Junta General de Socios 1
si puede. • En las S.A. la Junta puede modificar estatutos pero no tomar decisiones que vayan en contra de éstos, mientras que en las S.L no se especifica ningún tipo de restricción. • Convocatoria de la Junta General de Socios y Junta General de Accionistas. • En las S.L se requiere un anuncio oficial en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario de mayor tirada de la provincia sin embargo, esto no es obligatorio si en los estatutos se especifica otro sistema. En las S.A., por el contrario, es obligatorio el anuncio oficial además del anuncio en el diario de mayor tirada de la provincia, realizándose con 15 días de antelación. • En las S.L los estatutos no podrán distinguir entre 1ª y 2ª convocatoria de la Junta General, mientras que en las S.A. la ley no prohíbe la celebración de la junta en 2ª convocatoria, en esta no importa la representación del capital a menos que en los estatutos se indique lo contrario. • Emisión de voto. • En las S.L el socio no podrá votar en aquellos acuerdos en los que se: • Autorice al socio a trasmitir participaciones de las que es titular. • Excluya al socio de la sociedad. • Libere al socio de alguna obligación o se conceda un derecho. • Le anticipen fondos o concedan préstamos. Mientras que en las S.A. no se especifica ninguna prohibición pudiéndose formar pactos privados formándose sindicatos de accionistas. d. Representación del voto. En las S.A. los estatutos no pueden limitar el voto de los representantes, mientras que en las S.L no se especifica ninguna restricción. e. Acuerdos. En las S.A. para determinados acuerdos como: ♦ Aumento y disminución de capital. ♦ Fusión de la sociedad. ♦ Modificación de estatutos. Se necesita el 50% del capital y en 2ª convocatoria el 25%, mientras que en las S.L no se especifica ninguna condición. Diferencias entre una S.A. y una S.L: Órganos y Administradores Trabajo realizado por: