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EMPRESARIO INDIVIDUAL CONCEPTO: es aquella persona física que asume, en nombre propio y con su patrimonio personal, la gestión, la producción y el riesgo de determinadas operaciones mercantiles de naturaleza comercial, industrial o profesional. REQUISITOS: ser mayor de edad o menor emancipado y tener libre disposición de bienes. INCAPACITADOS PARA EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD MERCANTIL: • Magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo. • Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas. • Los empleados en la admón. Pública y recaudación de fondos para el Estado. • Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio. • Los declarados en quiebra, hasta que sean rehabilitados. CAPITAL MÍNIMO: no se exige capital mínimo. SEGURIDAD SOCIAL: régimen de autónomos. RESPONSABILIDAD: es ilimitada, respondiendo de las deudas contraídas con todos sus bienes, presentes y futuros, tanto los afectos a su patrimonio empresarial como a su patrimonio personal. Únicamente quedarán exentos los bienes del cónyuge en caso de separación de bienes. No te pueden embargar el salario mínimo interprofesional, ni las cosas esenciales para poder seguir tu actividad empresarial, ni los enseres religiosos. CONTABILIDAD: las obligaciones contables varían en función del régimen elegido. FISCALIDAD: los rendimientos de la actividad están gravados por el IRPF en función del régimen elegido (simplificado, estimación directa o normal). En función del que elija en el IVA estará en el régimen simplificado o en el general. LIBROS Y REGISTROS: RÉGIMEN
LIBROS EMPRES.
VTAS. E INGR. NO PROF.
ESTIMACIÓN EMPRES. ESTIMACIÓN DIR. SIMPL. DIRECTA PROF. ESTIMACIÓN EMPRES. OBJETIVA PROF.
COMPRAS Y GTOS. NO SI
BIENES DE INVERSIÓN NO SI
PROV. DE FONDOS NO SI
CONTABILDIAD COCO SI SI NO
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(*) EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN AMORTIZACIONES. VENTAJAS • Simplicidad de trámites y ausencia de capital mínimo. 1
• Posible simplificación obligaciones contables y fiscales. • Tributa por IRPF, se ahorra el Impuesto de Sociedades. • Forma empresarial idónea para empresas de reducida dimensión. INCONVENIENTES • Responsabilidad personal ilimitada. • La responsabilidad puede alcanzar al cónyuge. • Puede llegar a tributar por el IRPF por encima del I.S. si el resultado es alto. SOCIEDAD ANÓNIMA CONCEPTO: La S.A. es una sociedad mercantil, cuyo capital dividido en parte alícuotas denominadas acciones estará integrado por las aportaciones de los socios, quienes responderán nada más que con el capital aportado. CONSTITUCIÓN: mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. CLASES DE FUNDACIÓN: La S.A. se podrá fundar de manera simultanea (o por convenio) o sucesiva (suscripción pública). ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS: • Identidad de los socios. • Voluntad de constituir una S.A. • Aportación de cada socio y la numeración de las acciones. • Determinación del modo en el que se realice la administración. • Identidad de los administradores y del representante social. • Estatutos: ♦ Denominación de la sociedad (nombre elegido + S.A.). ♦ Objeto socia, duración de la sociedad y fecha de inicio de las operaciones. ♦ Fecha de cierre del ejercicio social. ♦ Capital social, nº de acciones en las que se divide su valor nominal. ♦ Modo de organizar la admón. de la sociedad (estructura). ♦ Domicilio Social. ♦ Restricciones de transmisión de acciones. PERSONALIDAD JURÍDICA: propia y distinta de la de los socios. ADMINISTRACIÓN: se podrá confiar a un administrador único o varios que actúen solidaria o mancomunadamente, o a un Consejo de Admón. NATURALEZA: sociedad mercantil y capitalista. CAPITAL SOCIAL: formado por las aportaciones de los socios, mín. 60.101,21. ACCIONES: las acciones representan partes alícuotas del capital social, pueden estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta. Se pueden emitir acciones ordinarias, sin drcho. A voto, preferentes, privilegiados, nominativas, al portador, stop loss o stop profits. Se pueden emitir a la par o bajo la par o sobre la par.
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APORTACIONES: sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o drchos. Patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias en cuyo caso el Reg. Mercantil nombrará un experto independiente que valorará el bien. JUNTAS: Junta General (ordinaria o extraordinaria), Quórum o quórum especial. Nº DE SOCIOS: no hay mínimo de socios. DERECHOS DE LOS SOCIOS: • Derecho de información y examen de cuentas. • Derecho a participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a su participación social. • Derecho a asistir y votar en las Juntas Generales y de impugnar los acuerdos sociales. • Derecho preferente a suscribir las nuevas acciones u obligaciones convertibles. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: responden con el capital aportado. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES: responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o estatutos. FINANCIACIÓN: pueden emitir obligaciones u otras emisiones análogas. EMISIÓN DE OBLIGACIONES: obligaciones y bonos convertibles, simples, garantizados, indexados y segregables. VENTAJAS: • Responsabilidad limitada de los socios. • Facilidad para obtener capitales ajenos. • Facilidad para transmitir la condición de socio. INCONVENIENTES • Trámites de constitución complejos. • Capital mínimo de 60.101,21 €. • Mayor rigor formal en su organización que la S.L. • Exige llevar una contabilidad completa. • Exige el depósito de cuentas y en determinados casos, auditorias. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONCEPTO: es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital, formado por las aportaciones de los socios se halla dividido en partes acumulables e indivisibles que no pueden integrarse en títulos negociables ni denominarse acciones y que confieren a su titular la condición de socio. CONSTITUCIÓN: en escritura pública (en un solo acto) que se inscribirá en el RM. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS: • Identidad de los socios. 3
• Voluntad de constituir una S.L. • Aportación de los socios, participaciones que representan y nº de éstas. • Determinación de la forma de admón. • Identidad de los administradores y gestor social. • ESTATUTOS: • Denominación de la sociedad (nombre + SRL o SL). • Objeto social. • Fecha de cierre del ejercicio social. • Capital social, participaciones en las que se divide, num. Correlativo y valor nominal. • Modo de organizar la admón. de la sociedad (estructura). PERSONALIDAD JURÍDICA: propia y distinta de la de los socios ADMINISTRACIÓN: se podrá confiar a un administrador único, a varios que actúen solidariamente o mancomunadamente o a un Consejo de admón.. CAUSAS DE DISOLUCIÓN: • Incumplimiento de términos fijados en los estatutos. • Por acuerdo de la Junta General según marquen los estatutos. • Pon conclusión del fin que constituía su objeto social. • Imposibilidad manifiesta para conseguir el fin social o paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. • Por falta de actividad/es que constituyan el objeto social, durante 3 años consecutivos. • Consecución de pérdidas que reduzcan el patrimonio a la ½ del capital social. • Por reducción del capital por debajo del mínimo legal (3.005,06). • Por la fusión o escisión total de la sociedad. • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. CAPITAL SOCIAL: formado por las aportaciones de los socios, mín. 3.005,06. PARTICIPACIONES: el capital social esta dividido en participaciones indivisibles y acumulables. No existe libertad de transmisión. APORTACIONES: Pueden ser dinerarias o no, pero valoradas en dinero. PRESTACIONES ACCESORIAS: Trabajo dentro de la propia sociedad que se puede pagar o no. FUNDACIÓN: es una fundación simultánea o por convenio. JUNTA GENERAL: (ordinaria o extraordinaria) y Junta Universal. Nº DE SOCIOS: no hay mínimo de socios. DERECHOS SOCIALES (de los socios). • Derecho de información y examen de cuentas. • Derecho a participar en el reparto de ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a su participación social. • Derecho preferente a suscribir las nuevas participaciones sociales.
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: limitada a su aportación a la sociedad. FINANCIACIÓN: no pueden emitir obligaciones u otros valores negociables. SEGURIDAD SOCIAL: los socios mayoritarios administradores con control efectivo R.A., resto R.G.S.S. FISCALIDAD: • Constitución: ITP y AJD. • Rendimientos de la actividad: Impuesto de Sociedades. • Iva: no puede acogerse al régimen simplificado, al R.E. ni al de agric. ganad. y pesca. CONTABILIDAD: según COCO. Obligación de depositar las cuentas anuales en el RM. VENAJAS: • Responsabilidad limitada de los socios. • No existe mínimo de socios. • Capital mínimo bajo. • Menor rigor formal en su organización que la SA. ICONVENIENTES • Exige capital mínimo. • Exige una contabilidad completa. • Exige depósito de cuentas. • Trámites de constitución complejos. • No existe libertad de transmitir las participaciones. • Imposibilidad de emitir obligaciones u otros valores negociables. LIBROS Y REGISTROS: • Libro de socios. • Libro diario. • Libro de inventario y cuentas anuales. • Libro de actas.
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