SONDIKA. Plan General de Ordenación Urbana 4.INFORME COMPLEMENTARIO AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL AYUNTAMIENTO DE SONDIKA

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SONDIKA Plan General de Ordenación Urbana

AYUNTAMIENTO DE SONDIKA

4.INFORME COMPLEMENTARIO AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

enero de 2012

ÍNDICE

1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INFORME ............................................................................. 1 2. INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS. .......................................................... 2 2.1. Directrices de Ordenación Territorial. ................................................................................... 2 2.2. Plan Especial de Ordenación del Parque de Artxanda. ........................................................ 2 2.3. Plan Director del Aeropuerto de Bilbao. ............................................................................... 5 3. SERIES ANUALES DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. ..................................................... 7 4. RIESGOS AMBIENTALES ....................................................................................................... 11 5. LOS NÚCLEOS RURALES. ..................................................................................................... 12 6. VALORACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS. ......................................................... 17 6.1. Nuevo vial Asua Sangroniz. ............................................................................................... 17 6.2. Proyecto de Construcción del Tercer Carril en el tramo Enekuri-Larrondo. ......................... 18 6.3. Nueva línea de Eusko Tren. .............................................................................................. 19 6.4. Proyecto de encauzamiento del río Asua. .......................................................................... 20 6. SUELOS POTENCIALEMNETE CONTAMINADOS DEL SAPUR 3. ......................................... 21 7. VALORACIÓN AMBIENTAL DE SUELOS APTOS PARA URBANIZAR. ................................... 23 8. MEDIDAS CORRECTORAS, PROTECTORAS y COMPENSATORIAS DE LOS PROYECTOS SUPRAMUNICIPALES ..................................................................................... 26 9. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL. ........................................................................ 27

1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INFORME El objeto del presente informe complementario al Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sondika, es cumplimentar los aspectos ambientales que se requieren en el Informe Preliminar de Impacto Ambiental sobre la citada Revisión. Dicho informe fue emitido el 16 de abril de 2006 por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. El citado Informe requiere que se incorporen o se profundicen los siguientes puntos: -

Inclusión de información sobre la interacción con otros Planes y Programas como el Plan director del Aeropuerto de Bilbao y el Plan Especial de Ordenación de Artxanda.

-

Valoración global de la situación atmosférica de Sondika por series anuales.

-

Valoración ambiental de la delimitación de los núcleos rurales y la posibilidad de desarrollar nuevas construcciones en los mismos.

-

Valoración de los impactos de infraestructuras previstas como el nuevo vial AsuaSangroniz, el encauzamiento del río Asua y la nueva línea de Eusko Tren.

-

Análisis ambiental del cambio de calificación de industrial a residencial en el sector SAPUR 3, así como la incorporación de información preliminar de actividades industriales potencialmente contaminantes en el mismo.

-

Valoración ambiental de los Suelos Aptos para Urbanizar, en especial el desarrollo del SAPUR 1 sobre el arroyo que discurre por su interior y la posible afección del ruido generado por la línea de Eusko Tren adyacente.

-

Inclusión de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se deriven del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial de Artxanda, así como la ordenación específica prevista. También se aportarán medidas destinadas a la minimización de la contaminación lumínica y gasto energético del alumbrado público en el PGOU.

-

Consideración de las previsiones de restauración e integración ambiental de los proyectos de ejecución de infraestructuras de carretera.

-

Inclusión de controles a llevar a cabo dentro del programa de supervisión de los efectos del Plan.

Los apartados que a continuación se desarrollan, dan respuesta a los aspectos de índole ambiental. Se incluye, asimismo, una valoración de las escasas modificaciones introducidas en el documento de Aprobación Inicial, referentes principalmente a los núcleos rurales y la información exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo sobre los riesgos ambientales.

1

2. INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

2.1. Directrices de Ordenación Territorial

Se asume el error señalado en el Informe Preliminar de Impacto Ambiental sobre la definición de zonas inundables, recogiendo textualmente de las Directrices de Ordenación Territorial que las áreas inundables son “zonas que presentan, por su localización, relieve y características topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones”.

2.2. Plan Especial de Ordenación del Parque de Artxanda

La Diputación Foral de Bizkaia encargó la redacción del Plan Especial de Artxanda con el objetivo de ordenar de manera integral ésta área, documento que se redactó en 1997 pero que finalmente no llegó a desarrollarse por los problemas de gestión de dicho plan. Posteriormente, en Octubre de 2005 el equipo redactor de EstudioK encargado por la Diputación Foral de Bizkaia redactó el documento para la aprobación inicial del Plan Especial del Parque de Artxanda con el objetivo de desarrollar, mediante una ordenación detallada, el ámbito del Parque Comarcal de Artxanda, determinado en el PTP del Bilbao Metropolitano.

El desarrollo del Plan Especial de Artxanda supone la culminación de un espacio para el disfrute y esparcimiento que no sólo servirá a los municipios de Bilbao y Sondika, sino también a todo el ámbito del Bilbao Metropolitano.

El Parque de Artxanda es un parque periurbano que comprende los sistemas de espacios libres de escala metropolitana vinculado a un ámbito supramunicipal y que, por su ubicación, no necesariamente próxima a núcleos urbanos y la entidad de su ámbito de influencia, demandan la integración de sus accesos a la infraestructura de los sistemas de transporte. El Parque de Artxanda, entre Bilbao y Sondika, esta recogido en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano (Operación Estratégica 27).

2

Ámbito de actuación de la Operación Estratégica nº 27 del PTP del Bilbao Metropolitano

Los objetivos que persigue el documento urbanístico para la ordenación del espacio y sus usos, integrados con los objetivos estratégicos contenidos en otros planes de ordenación del territorio de carácter jerárquico superior, concluyen en los siguientes objetivos:

1. Dotar al parque de accesibilidad complementaria mediante transporte público. 2. Establecer una red viaria que organice los diferentes usos previstos. 3. Definir y formalizar la ladera Sur como ámbito de Sistema General de Espacios Libres. 4. Definir sobre el eje ordenador de la cumbrera un área de servicios en compatibilización con usos recreativos y de esparcimiento. 5. Dotar al Parque de unas áreas demostrativas en el manejo del territorio y en el Consumo Responsable. 6. Compatibilizar la conservación de los valores medioambientales con la vocación de disfrute y esparcimiento por parte de la población. 7. Propiciar el asentamiento de grandes equipamientos comarcales de importancia estratégica para el Área Funcional. 8. Completar los equipamientos existentes con otro tipo de dotaciones recreativas. 9. Llevar a cabo la propuesta del Plan Especial. A partir de estos objetivos, la potencialidad natural del medio y teniendo en cuenta las características que debe reunir un parque metropolitano, el Plan Especial propone una serie de propuestas sobre la movilidad y las infraestructuras, el sistema de espacios libres y las dotaciones de equipamientos y usos terciarios.

3

A continuación se adjunta documentación cartográfica sobre las categorías de ordenación del ámbito de Artxanda, el cual se ha zonificado en base a las categorías definidas en las DOT. El mapa de categorías del suelo de Artxanda recoge la siguiente categorización:

Categorías de Ordenación del Suelo: -

Protección de Cauces Superficiales

-

Forestal Bosque Protector (Naturaleza)

-

Forestal Bosque Protector (Paisaje)

-

Pastos montanos

-

Campiña Rural Agropecuaria

-

Urbanizado intenso ajardinado

Condicionantes Superpuestos: -

Vulnerabilidad de acuíferos

-

Riesgos erosivos/Inestabilidad de laderas

-

Riesgo de inundaciones

-

Espacios naturales protegidos

Simultáneamente a la elaboración del Plan Especial, se redactó la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) del Plan Especial del Parque de Artxanda, en el cual se identifican y valoran los posibles efectos ambientales de los objetivos y actuaciones del Plan Especial. Asimismo, se establecen medidas protectoras, correctoras y compensatorias generales que deben ser tenidas en cuenta en Programas de Conservación y Seguimiento del Medio. Para finalizar, el ECIA se completa con la elaboración del Programa de Supervisión en relación con las actuaciones propuestas en el Documento del Plan Especial, garantizando la preservación de la calidad ambiental que pueda verse afectada por estas actuaciones.

4

Servidumbres aeronáuticas en Artxanda

Mediante el Real Decreto 1647/1980, de 20 de junio, se modifican las Servidumbres Aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Bilbao (BOE nº 193, de 12 de agosto de 1980). Las servidumbres contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao se aprobaron por Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001(BOE nº 188, de 7 de agosto de 2001), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

En cuanto a Servidumbres Aeronáuticas se refiere, el Centro Directivo de Aviación Civil informa desfavorablemente ante el Plan Especial de Ordenación de Artxanda. La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Bilbao, lo que abarca superficie del término municipal de Sondika. El ámbito del Plan Especial se encuentra afectado principalmente por la Superficie Horizontal Interna y la Superficie Cónica, que a su vez se encuentran vulneradas por el propio terreno en casi toda su totalidad. 2.3. Plan Director del Aeropuerto de Bilbao

El Plan Director del Aeropuerto de Bilbao se aprobó mediante orden de 17 de julio de 2001, por el que se define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita su zona de servicio y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto.

En mayo de 2007, cuando ya se había redactado el ECIA de la Revisión de NN.SS de Sondika, AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) somete a información pública el Mapa Estratégico del Ruido del Aeropuerto de Bilbao. Un estudio que tiene por objeto el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y del artículo 8 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión ambiental. Mediante este estudio se evalúa la exposición al ruido del municipio de Sondika, y más concretamente del núcleo rural de Landa.

El núcleo rural de Landa se sitúa al Noroeste del término municipal de Sondika y colinda al Sureste con la infraestructura del aeropuerto. Este núcleo está compuesto por tres caseríos y tres viviendas unifamiliares, y los terrenos son utilizados en su mayoría como jardín aunque existen pequeños huertos y prados donde pasta ganado ovino.

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Además del núcleo rural de Landa, al Sur del aeropuerto se concentran y suceden núcleos urbanos que surgen entre polígonos industriales. Las edificaciones de uso residencial de la entidad de población de Basozabal (Sondika) únicamente alcanzan niveles sonoros de 60 dB(A) en periodo diurno. Desde el punto de vista acústico no se han inventariado la existencia de dotaciones espacialmente sensibles.

A la vista de las valoraciones expuestas en el mapa estratégico del ruido en el que se analizan los resultados de niveles sonoros y de exposición de la población existente en las inmediaciones del aeropuerto, el núcleo rural de Landa y el barrio de Basozabal se encuentran expuestos al intervalo de niveles sonoros comprendido entre 55-60 dB(A) en periodo diurno, valores que no suponen una gran afección acústica.

Por otro lado, tomando como base la huella de ruido del Aeropuerto de Bilbao en el año 2004, el núcleo rural de Landa se encuentra dentro de la franja de decibelios entre 60 y 65 dB en periodo diurno. En cambio durante la noche, los niveles de ruido oscilan entre 50 y 55 dB. El aeropuerto de Bilbao no cuenta con un Plan de Aislamiento Acústico pero, en la actualidad, tiene establecidos un conjunto de procedimientos de atenuación de ruidos, que se recogen en el apartado de “Publicación de Información Aeronáutica” (AIP) correspondiente al aeropuerto de Bilbao. Entre las medidas que lleva a cabo, destacar la prohibición de realizar pruebas de motores en régimen superiores a ralentí sin la autorización previa del aeropuerto, así como durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00. Debe tenerse en cuenta que el Mapa Estratégico del ruido del Aeropuerto de Bilbao no está aprobado definitivamente y se encuentra en fase de exposición pública. En la actualidad, se está redactando un Estudio de Impacto Ambiental que previsiblemente dará lugar a una declaración de Impacto Ambiental en la que, con probabilidad, se incorporará la ejecución de un Plan de Aislamiento Acústico

En cualquier caso, el Plan Territorial del Bilbao Metropolitano establece una serie de criterios que definen los suelos no susceptibles de ocupación y que, por tanto, quedarán excluidos en las nuevas propuestas de asentamientos, como las “zonas afectadas por la contaminación acústica del aeropuerto considerando el área en la que el nivel de ruido supera los 60dB en la que se excluyen exclusivamente los nuevos asentamientos residenciales”.

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3. SERIES ANUALES DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

A continuación se presenta un análisis de la contaminación atmosférica de Sondika por series anuales, ya que en el Estudio del Medio Físico que recoge la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la Revisión de Normas Subsidiarias de Sondika se aportan solo los datos correspondientes a un día y una semana de junio. Mediante el Real Decreto 1073/2002 de 18 de Octubre se definen y se establecen “valores límite” y “umbrales de alerta” con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre (SO 2), dióxido de nitrógeno (NO2), partículas (PM10), plomo (Pb), benceno y monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, se regulan la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichas sustancias. También se debe informar a la población y a la Comisión Europea sobre la calidad del aire con la finalidad de evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias reguladas sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. Según datos recogidos de la estación meteorológica de Derio la dirección predominante de los vientos en la zona en los últimos cinco años ha sido del Este con una media de velocidad de 6,38 Km./h.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, dispone de una Red de Vigilancia de la calidad de aire distribuida en 11 zonas. Sondika se encuentra dentro de la zona del Bajo Nervión donde están en funcionamiento 24 estaciones de control y vigilancia. El municipio de Sondika cuenta con una estación en Sangroniz (c/Iturrikosolo s/n) cuyas coordenadas son las siguientes:

ESTACION

LATITUD (Norte)

LONGITUD (Oeste) (valor negativo)

Sangroniz 43º17'54'' 2º55'50´´ Fuente: Gobierno Vasco

ALTITUD BASE ESTACION (m.)

ALTITUD TORRE METEOROLOGICA (m.)

UTMZONA

Easting(X)

Northing(Y)

21

31

30N

505655,6

4794034,2

Al igual que se reflejaba en el Estudio del Medio Físico, para valorar el índice de calidad del aire se agrupan seis intervalos de valores a los que se les asocia una trama característica que para el siguiente año 2007 será de acuerdo a la siguiente tabla:

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COLOR

Descripción de la calidad del aire

NO2

PM 10

SO2

CO

O3

Buena

0-115

0-25

0.62.5

0-5000

0-90

Admisible

115-230

25.1-50

62.6-125

5001-10000

90.1-160

Moderada

230.1-276

50.1-65

125.5-146

10001-14000

160.1-180

Mala

276.1-360

65.1-82.5

146.1-187.5

14001-18000

180.1-270

Muy mala

360.1-699

82.6-138

187.6-250

18001-24000

270.1-360

>700

>138

>250

>24000

>360

Peligrosa Fuente: Gobierno Vasco

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN SONDIKA Y TENDENCIAS

Según los datos diarios de contaminación atmosférica recogidos por el Gobierno Vasco, se han analizado los contaminantes NO2, SO2, CO, O3 y PM10 registrados en la estación de Sangroniz en los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Se debe tener en cuenta que el análisis de las series anuales de los citados años de contaminación atmosférica se ha realizado tomando como base la tabla anteriormente mostrada. También hay que considerar que no se han encontrado mediciones de PM10 hasta el año 2004, por lo que no se dispone de datos para los años anteriores.

La base de datos existente en el Gobierno Vasco aporta información de los valores de los contaminantes cada hora, durante todo un año. Se ha realizado un análisis de todos esos valores señalando aquellos en el que se rebasaba el umbral de mala calidad de aire al menos una vez al día. A continuación, y una vez realizado un análisis detallado de todos los componentes, se muestran los datos más significativos para la estación de Sangroniz (Sondika): Número de días con calidad de aire mala, muy mala y peligrosa por emisiones de PM10

PM10

2004

2005

2006

Mala (65.1-82.5)

36

32

60

Muy mala (82.6-138)

28

20

35

Peligrosa (>138)

8

3

7

Total días

72

55

102

Fuente: Red de Vigilancia del Gobierno Vasco. Elaboración propia

8

PM 10 120 100

nº días

80

Peligrosa (>138) Muy mala (82.6-138)

60

Mala (65.1-82.5) 40 20 0 2004

2005

2006

año

Fuente: Red de Vigilancia del Gobierno Vasco. Elaboración propia.

Los datos recogidos en los últimos tres años, muestran que la materia particulada es el compuesto que más veces supera el intervalo de calidad de aire moderada. Es el año 2004 cuando aparece después de dos años sin superar los límites, valores que oscilan entre los intervalos de calidad del aire mala, muy mala y peligrosa. En este año, el valor máximo de PM 10 llega hasta 298 g/m3, el día 12 de marzo.

En el año 2005, hay un descenso en los valores que varían entre mala, muy mala y peligrosa calidad del aire, aún así en tres ocasiones se vuelven a alcanzar valores de 150 y 151 g/m3 (el 22 de junio, el 21 de noviembre y el 21 de diciembre) con una calidad del aire peligrosa.

Es en el 2006 cuando el número de días con mala calidad del aire por emisiones de PM 10 aumenta considerablemente, ya que llega casi a duplicarse (60 días). Número de días con calidad de aire mala por emisiones de Ozono

Analizando el Ozono en los últimos 5 años en la estación de Sangroniz, este compuesto únicamente ha alcanzado dos veces los umbrales de mala calidad del aire en el año 2003 (el 21 de junio y el 4 de agosto). O3 Mala (180.1-270)

2003 2

Fuente: Elaboración propia

9

CONCLUSIONES o

Las concentraciones de dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y

carbono monóxido (CO) no han superado en ninguno de los últimos cinco años los umbrales de alerta para la descripción de la calidad del aire. o

Las concentraciones de O3 únicamente han alcanzado el umbral de mala

calidad del aire dos veces en el año 2003. o

En los últimos tres años en los que se disponen de datos para la materia

particulada, son numerosos los días al año con mala, muy mala y peligrosa calidad del aire.

La problemática de la contaminación atmosférica es de gran importancia es municipios como Sondika debido a la concentración espacial de industrias donde conviven actividades contaminantes. Además, la concentración de población implica la existencia de emisiones importantes derivadas de la calefacción y del tráfico de vehículos a motor. Ante esta situación, la propuesta de no aumentar el suelo para más actividades industriales en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sondika se considera muy oportuna.

Para hacer frente a la problemática atmosférica del municipio y en cumplimiento con el Real Decreto 1073/2002 el Departamento de Medio Ambiente elabora planes de actuación para la mejora de la calidad del aire. Sondika se encuentra dentro del Plan de Acción elaborado para la zona geográfica del Bajo Nervión.

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4. RIESGOS AMBIENTALES

En base a los requerimientos del articulo 31b del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se incluye información sobre los riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. Información ésta que no se incluyo en el documento de ECIA redactado con anterioridad (2006). El riesgo de incendios es, en la mayor parte del municipio, bajo, principalmente en las áreas urbanas. Por el contrario, es alto en gran parte de la ladera de Artxanda, debido a la abundancia de la cobertura vegetal, principalmente plantaciones forestales.

Respecto al riesgo sísmico, la CAPV se sitúa entre las zonas de intensidad IV y VI. Concretamente, la zona de Sondika se sitúa en la zona de intensidad V. No obstante, el bajo nivel de riesgo sísmico, en las nuevas edificaciones exigen que se tengan en cuenta la Norma de Construcción sismoresistente, aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.

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5. LOS NÚCLEOS RURALES

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su artículo 29 establece qué se entiende por núcleo rural: “la agrupación entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere carácter”.

En el documento de Aprobación Inicial, los núcleos rurales del término municipal de Sondika 2

han pasado de seis a cuatro abarcando una superficie total de 84.665 m , manteniéndose los siguientes núcleos: N.R. – Landa

17.240 m2

N.R. – Enekone

19.818 m2

N.R. – Ola

13.675 m

N.R. – Aresti

33.932 m2

2

El nuevo núcleo rural de Sangurti, que se propuso en el documento de Avance, desaparece en la nueva propuesta. Lo mismo ocurre con los anteriores núcleos rurales de Goronda y Berreteaga que pasan ahora a suelo urbano.

Desde el punto de vista ambiental, no tiene relevancia el hecho de que Goronda y Berreaga pasen a suelo urbano y dejar de formar parte de los núcleos rurales como contemplaba el documento de Avance, ya que estos entornos tienen ya realmente unas características eminentemente urbanas. Desde la perspectiva ambiental, la reducción en su conjunto de la superficie inicialmente propuesta para estos núcleos rurales tendrá algunos efectos positivos para el mantenimiento de la biodiversidad, el paisaje y la conservación del suelo agrario, dado que se reducirá el grado de ocupación urbana del territorio.

A continuación se realiza un somero análisis de los cuatro núcleos rurales que se mantienen en Sondika, analizando el entorno en el que se ubican y la afección de las posibles nuevas edificaciones.

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N.R. LANDA

El núcleo rural de Landa se sitúa al Noroeste del término municipal de Sondika, en el límite con el municipio de Loiu y colinda al Sureste con las infraestructuras del aeropuerto. La superficie de este núcleo rural es de 17.240 m2 y existen 7 edificios residenciales con alguna construcción de menor entidad para usos particulares.

El núcleo rural se encuentra geológicamente sobre un suelo de margas, lutitas y niveles aislados de margocalizas con una permeabilidad baja por figuración, por lo que la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es muy baja. Se asienta sobre un suelo de tipo fluvisol eutrico de capacidad de uso muy elevada, lo que le confiere a este núcleo rural un paisaje agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos.

El núcleo rural se encuentra a una considerable cota respecto al núcleo urbano, lo que le aporta una amplia visibilidad hacia los municipios de Loiu, Erandio y Artxanda. Por otra parte, la problemática ambiental de este municipio se centra en la proximidad a las infraestructuras aeroportuarias lo que le confiere una relativamente baja calidad paisajística por la presencia de antenas, cables, torres de alumbrado, etc. Dejando a un lado la ubicación del núcleo dentro de las servidumbres aeronaúticas del aeropuerto, es un entorno con relativa tranquilidad sin presencia de carreteras con gran afluencia, como se da el caso en otros núcleos rurales ubicados cerca del corredor.

El núcleo rural de Landa se amplió en el documento de Avance para recoger en el mismo un par de caseríos próximos. Esta ampliación ha sido eliminada en el documento para Aprobación Inicial volviendo el NR a su forma original ya que se ha observado que estos caseríos se encuentran incluidos en la zona de afección sonora de 60-65 db en periodo diurno y 50-55 db en periodo nocturno según la cartografía sobre la Huella de Ruido (2004) que establece AENA para el aeropuerto de Bilbao.

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N.R. ENEKONE El núcleo rural más pequeño de Sondika (19.818 m2), se ubica al Sureste del polígono industrial de Sangroniz, con su acceso principal desde “Sangroniz bidea”.

El paisaje de este núcleo rural no presenta un aspecto típicamente rural, ya que además de encontrarse en contacto con el polígono industrial de Sangroniz, la agrupación de viviendas muestra una variada tipología de edificaciones, siendo 8 el número de edificios residenciales existentes. Éste núcleo rural, en el que no se propone ningún edificio residencial nuevo, se encuentra rodeado de pequeñas huertas familiares con frutales y campas. No obstante, se amplía para acoger a dos caseríos próximos que estaban incluidos en la propuesta de núcleo rural de Sangurti, que ahora desaparece.

El núcleo rural se asienta sobre suelos con pendientes variables entre el 5 y el 20%, formados de rocas volcánicas indiferenciadas y depósitos aluviales y aluvio coluviales debido a su proximidad al río Asua. Además de su pronunciada pendiente, una de las características más reseñables de este núcleo es la proximidad al río, estando parte de su superficie dentro de la mancha de inundación de 500 años establecida por el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

El río Asua, a su paso entre el polígono de Sangroniz y el N.R. Enekone

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N.R. OLA

El núcleo rural de Ola esta situado al norte de la urbanización Julio Artetxe, con una superficie de 13.675 m2.

La principal característica de este núcleo rural en su proximidad al río Asua y al arroyo el Molino. Las características del medio físico y su posible desarrollo urbanístico están limitadas al asentarse sobre suelos formados de depósitos aluviales y aluvio coluviales, con una permeabilidad media por porosidad. Según el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV, toda la superficie del núcleo rural está dentro de alguna de las manchas de inundación.

La agrupación de viviendas que conforma el núcleo rural está rodeada de terrenos privados, la mayoría ajardinados o con huertas, en las que hay una variada tipología de viviendas, edificios bifamiliares de tres alturas, etc.

En este núcleo rural no se proponen nuevos suelos para el desarrollo de viviendas, por ser un suelo con problemas de encharcamiento e inundación.

Río Asua

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N.R. ARESTI El segundo núcleo rural con mayor superficie de Sondika (33.932 m 2), se encuentra al suroeste del término municipal, limitando al sur con el paso del río Asua.

Las 15 edificios existentes se ubican sobre suelos que tienen una pendiente entre el 10 y el 20% y formados geológicamente por rocas volcánicas indiferenciadas, alternancia de areniscas silíceas y lutitas calcáreas negras. Con un suelo de tipo cambisol eutrico y una capacidad de uso moderada, las condiciones constructivas de los nuevos suelos propuestos se califican favorables y sin problemas geotécnicos. Las fincas susceptibles de nuevas edificaciones se enmarcan en un paisaje agrario con predominio de prados y pastos, aunque también existen terrenos utilizados como jardines privados y explotaciones ganaderas.

Caserío en el N.R. de Aresti

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6. VALORACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS

6.1. Nuevo vial Asúa- Sangroniz

El proyecto de construcción de la carretera Sangroniz-Asua tiene por objeto aliviar el tráfico en la BI-3704 (Asua-Bilbao) el cual soporta un tráfico muy fuerte por su proximidad a zonas industriales y al aeropuerto. El trazado de la carretera a construir atraviesa los municipios de Sondika, Erandio, Loiu y Bilbao, pero es Sondika el municipio por el que transcurre la mayor longitud del vial.

Junto al proyecto, se redactó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente, el cual afirmaba que el área de influencia de este proyecto esta fuertemente antropizado, estando sus riberas ocupadas por asentamientos industriales. El estudio se completaba identificando las afecciones ambientales y estableciendo la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia para la minimización de impactos. Para la recuperación e integración paisajística de la carretera se redactó un proyecto de ordenación ecológica, estética y paisajística (revegetación y restauración) de acuerdo con las directrices derivadas del análisis ecológico y paisajístico del EIA, terminando por cumplimentar lo dispuesto sobre las medidas correctoras y protectoras.

Mediante Orden Foral nº 99 del 9 de enero de 2001 (Boletín Oficial de Bizkaia nº 029), se resuelve formular Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de construcción de la carretera Asua-Sangroniz», por lo que se tendrán que adoptar las medidas que se describen en dicho documento.

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6.2. Proyecto de Construcción del Tercer Carril en el tramo Enekuri-Larrondo

El objeto del Proyecto es la construcción de un tercer carril en la autopista del Txorierri, entre los enlaces de Enekuri y de Larrondo. Con esta solución, se pretende ampliar la capacidad de esta vía complementando su carácter de alternativa a la A-8 para el tráfico de paso entre Cantabria y Guipúzcoa y constituyendo el vial norte de circunvalación de Bilbao. La autopista del Txorierri posee una sección tipo uniforme, con dos carriles por sentido, arcenes exteriores de dos metros y medio e interiores de un metro, disponiendo de una mediana de separación de calzada de anchura variable entre dos y cuatro metros. En los tramos que existe un carril adicional para vehículos lentos, éste posee una anchura de tres metros. Con este proyecto se pretende dotar al vial de una sección tipo uniforme de tres carriles por sentido, con arcenes interior de un metro y exterior de metro y medio.

Al tratarse del acondicionamiento y ensanche de una calzada existente, y en virtud a la legislación vigente de cuando se redactó el proyecto, este proyecto no estuvo sometido ni a Evaluación Individual ni Simplificada de Impacto Ambiental.

Aunque el proyecto no estuviera sometido a Estudio de Impacto Ambiental, sí se tuvieron en cuenta aspectos del medio físico recogidos en un Estudio que se realizó siguiendo la metodología empleada habitualmente en Estudios de Impacto Ambiental. El Estudio define que la naturaleza de los impactos negativos se puede controlar en general mediante una ejecución responsable de las obras, haciendo que el funcionamiento del vial supere la intensidad de los posibles impactos, el estudio se completa con las medidas correctoras oportunas y el correspondiente Programa de Seguimiento Ambiental, que controlará la posible afección medioambiental que se puede originar en el entorno.

Para finalizar, se debe destacar dentro de la justificación ambiental que para llevar a cabo las obras no se tuvo que realizar ningún tipo de expropiación, dado que la franja de dominio público es de suficiente anchura como para situar todas las obras proyectadas dentro de la misma, sin ocupar ni temporal ni definitivamente superficie adicional alguna.

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6.3. Nueva línea de EuskoTren En el caso de la nueva línea de EuskoTren, grafiada en el plano nº 10 de “Intervenciones previstas a corto y medio plazo” del ECIA, se entiende que el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV, de ámbito supramunicipal, recoge en su Plan el procedimiento de los nuevos desarrollos propuestos con el correspondiente plan de actuación y seguimiento de las obras. El PTS Ferroviario fue aprobado en febrero de 2001. Mediante Decreto 34/2005, de 22 de febrero, se aprobó definitivamente la modificación relativa a la ordenación ferroviaria en el Área de Bilbao Metropolitano. En relación a la ordenación municipal, los nuevos desarrollos urbanísticos de Sondika que colindan con la futura nueva línea proyectada por EuskoTren, respetan las distancias mínimas de servidumbre exigidas.

Asimismo, el trazado de la futura nueva línea de Eusko Tren debe llevar consigo el establecimiento de una serie de medidas correctoras y protectoras para aminorar el impacto acústico. Los proyectos de nueva infraestructura ferroviaria están sujetos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por lo que se detectarán las situaciones acústicas conflictivas que pueden originarse como consecuencia de la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva vía.

Ante la molestia del impacto acústico, las medidas preventivas deben estar diseñadas, valoradas e incluidas en el Proyecto Constructivo de la nueva línea. Algunos de los procedimientos y medidas contra el ruido pueden ser los siguientes: -

Planificar adecuadamente el corredor del trazado de la nueva línea

-

Utilización de elementos absorbentes bajo la plataforma de la vía

-

Colocación de pantallas acústicas

-

Doble acristalamiento en las edificaciones expuestas al nuevo trazado

-

Arbolado a lo largo del trazado para aminorar la molestia acústica

-

En zonas sin problema de espacio, utilización de caballones de tierra en los márgenes de la vía (disminuye la molestia acústica y se gestiona el material sobrante)

-

Por otra parte, existe un talud que puede aminorar el impacto acústico.

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6.4. Proyecto de encauzamiento del río Asua

Mediante el Proyecto de Encauzamiento del río Asua se pretende mejorar la función hidráulica y la capacidad de desagüe de los tramos bajos del río Asua y de los arroyos Lauros y Aransotegi en los términos municipales de Erandio, Sondika y Loiu. El objetivo del proyecto es evitar los posibles daños ocasionados por inundaciones, beneficiando indirectamente la implantación de importantes infraestructuras viarias y de saneamiento. El encauzamiento proyectado en el tramo bajo del río Asua tiene una longitud completa de 3.740 metros, de los cuales 2.387 metros pertenecen al encauzamiento del río Asua y 1.353 metros pertenecen al encauzamiento del río Lauros y su afluente Aransotegi.

El término municipal de Sondika es atravesado por el río Asua, cuyo tramo de encauzamiento parte del Puente de Pryca hasta el edificio de Lavanderías Jaso, aguas arriba de la presa de Sangroniz. En al normativa urbanística de Sondika, están previstos los terrenos necesarios para el encauzamiento del río Asua, mediante dos bandas a ambos lados del cauce.

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de encauzamiento del río Asua considera que, con anterioridad a la ejecución del Proyecto, ha de quedar resuelto la caracterización y gestión de los sedimentos y de los suelos contaminados, cumpliendo la legalidad vigente mediante un proyecto complementario. Otro aspecto que se ha considerado es la conservación del Puente de Piedra de Sangroniz (Sondika). Este puente no catalogado se adapta al encauzamiento previsto, sin que suponga un efecto perjudicial en el comportamiento hidráulico del cauce.

Destacar asimismo, que el proyecto de construcción de la carretera Asua-Sangroniz anteriormente citado, incluye la construcción de un puente sobre el río Asua. En caso de que este puente no se construya, quedaría imposibilitado el acceso a las empresas localizadas en la margen izquierda del río y la calificación de impactos referida en el EIA no sería válida.

El EIA se completa con un capítulo de medidas de prevención y corrección de alteraciones que han de pasar a formar parte de los Documentos del Proyecto, bien como unidades de obra, bien como prescripciones generales de protección del entorno y de mejora de las condiciones para su restauración o como prescripciones particulares a la definición y ejecución de determinadas unidades de obra. Destacar el diseño de medidas de acondicionamiento y revegetación de las orillas con el fin de integrar el proyecto en su entorno y el Programa de Vigilancia Ambiental. Asimismo, se incluye un listado de condiciones ambientales a cumplir tanto con anterioridad a la ejecución del Proyecto, como durante las obras de ejecución.

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7. SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS DEL SAPUR 3 El sector SAPUR-3 contiene una parcela recogida en el “Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV” realizado por IHOBE, ya que pertenece a suelo industrial. Dicha parcela deberá someterse al procedimiento dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, siendo una parcela prevista para cambiar de calificación a uso residencial. Según el inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV, las actividades que se desarrollan en dicho sector corresponden con la información de la siguiente tabla:

Código de emplazamiento

Nombre de emplazamiento

Tipo de enplazamiento

Superficie 2 (m )

Nombre de actividad

CNAE

48904-00034 Hierros Vizcaya-Rosmil Industrial Ind. 2883 Hierros Vizcaya 28.753 48904-00034 Hierros Vizcaya-Rosmil Industrial Ind. 2883 Rosmil Industrial S.A. 28.740 48904-00034 Hierros Vizcaya-Rosmil Industrial Ind. 2883 Areman, S.A. 28.520 Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV

En el sector SAPUR 3, predominan los emplazamientos inactivos al haber tres industrias que han soportado alguna actividad potencialmente contaminante y que se encuentran en estos momentos desocupadas. Estas industrias inactivas, aun habiendo concluido su actividad, mantienen sus edificaciones en un estado tal que se podría permitir su reutilización. Mediante el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CENAE-93), se permite identificar y clasificar las diferentes sociedades según la actividad económica que ejercen, descifrando a un nivel más específico cada actividad.

Hierros Vizcaya (CNAE 28.753), industrias manufactureras que se encargan de la fabricación de diversos productos metálicos: - la fabricación de pequeños artículos metálicos de oficina (clips, grapas de oficina, etc.) - la fabricación de hélices y anclas de barco. - la fabricación de armas blancas: navajas, machetes, espadas, bayonetas, etc. - la fabricación de artículos diversos de metales comunes como arneses de seguridad metálicos, cierres, hebillas, corchetes, placas indicadoras, estatuillas, trofeos deportivos, marcos, etc.

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Rosmil Industrial, S.A. (CNAE 28.740), industrias manufactureras especializadas en la fabricación de: -

productos sin roscar: arandelas, remaches, clavijas y similares

-

artículos de tortillería: pernos, tornillos, tuercas (incluido las alcayatas roscadas)

-

muelles: ballestas, muelles helicoidales, barras de torsión, hojas de muelle

-

cadenas, salvo las cadenas de transmisión metálica 2

Rosmil Industrial fue fundada en 1.976 en Arrigorriaga en un pequeño local de 300 m . En el año 1984 se trasladó a un local cercano de 600 m 2. Fue en 1992 cuando se traslado a una nave de 1000 m2 en Sondika.

Areman, S.A. (CNAE 28.520), se corresponde con industrias manufactureras de ingeniería mecánica general por cuenta de terceros, el cual comprende la perforación, el torneado, el fresado, la corrosión, el debastado, la pulimentación, el punzado, el nivelado, el aserrado, el esmerilado, el afilado, la soldadura, el empalme, etc., de piezas metálicas trabajadas. En el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental ya se tiene constancia de esta situación, por lo que se establece que: “Con respecto a los suelos contaminados, se incluirán en la ficha urbanística del Sector S3, los datos específicos del “Inventario de Emplazamientos con Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo”, y se especificará la obligación de investigación de la calidad del suelo, tal y como determina la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo”.

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8. VALORACIÓN AMBIENTAL DE SUELOS APTOS PARA URBANIZAR

Tomando como base la cartografía del riesgo de inundaciones elaborada por la Agencia Vasca del Agua - URA, se puede observar en la siguiente imagen que entre los suelos propuestos para nuevos desarrollos, ninguno entra en el área de inundación del Asua (para los distintos periodos de retorno).

Fuente: Elaboración propia

A partir de esta información se puede concluir que los suelos propuestos para nuevos desarrollos en el Plan General de Ordenación Urbana (en color rojo cruzado), no se ubican sobre áreas con riesgo de inundación, el S1 y S7 colindan, pero sin riesgo. Con respecto a los S5 y el S6, que junto con el S4, son los sectores de Suelo Apto Para Urbanizar (ya aprobado y algunos en ejecución) que proviene de las NN.SS vigentes, el estudio de ECIA de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana no entra a valorar otras determinaciones urbanísticas que las propuestas en los documentos de la actual Revisión.

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En cuanto al SAPUR 1, previsto por la Revisión de las NN.SS como Suelo Apto para Urbanizar, transcurre un arroyo cuya afección no se ha tenido en cuenta en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Se trata de un arroyo de Orden 1 que se encuentra reflejado en el mapa nº 10 del Estudio del Medio Físico. Dicho arroyo transcurre por la parte occidental del sector SAPUR 1, tal y como se puede observar en la siguiente imagen (en rojo):

SAPUR 1

El arroyo que transcurre por el que sería el SAPUR 1, contiene a sus márgenes escasos restos de vegetación autóctona que se deberán conservar (alisos y sauces), tendrán que ser respetados por las futuras obras que se contemplen en dicho emplazamiento, aunque la vegetación dominante en el arroyo son zarzales. El resto del sector está dominado básicamente por especies alóctonas como la Cortaderia selloana y cañaverales.

A modo de medida correctora para el arroyo frente a las futuras obras, sería oportuno establecer la eliminación de especies invasoras presentes a las orillas del arroyo, donde la caña ocupa gran extensión de la misma. Además, en el SAPUR 1 se respetarán los 5 metros de servidumbre mencionados en la Ley de Aguas vigente. Por otra parte, destacar que el futuro desarrollo urbanístico de este sector no debe invadir la franja de servidumbre sonora delimitada por el paso de la línea de EuskoTren y se deberán exigir que las distancias mínimas a la infraestructura de transporte sean respetadas.

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Respecto a los usos previstos adscritos al SAPUR 7, se trata de una propuesta de Sistema General de Espacios Libres, donde gran parte de la superficie del mismo lo ocupa un bosquete de robles con abedules, en el que se deberá garantizar la conservación futura del mismo.

Sistema General adscrito al SAPUR 7

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9.

MEDIDAS

CORRECTORAS,

PROTECTORAS

Y

COMPENSATORIAS

DE

LOS

PROYECTOS SUPRAMUNICIPALES

Los diferentes proyectos existentes que puedan afectar al municipio de Sondika ya han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental donde ya se identifican los impactos generados y se establecen las medidas correctoras y protectoras a implantar. La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Construcción del Corredor del Txorierri, tramo Enekuri-Derio” con carácter favorable (publicado en BOPV del 17 de diciembre de 1991), fija las condiciones para la realización del proyecto. El proyecto debe ajustarse a las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y desarrolladas en el documento de Medidas Correctoras de Impactos. Asimismo, posteriores proyectos como el vial de SangronizAsua anteriormente citado, ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental en el que se fijan las medidas protectoras y correctoras a las que queda sometido dicho proyecto y su ejecución. En cuanto al vertedero identificado en la zona de Artxanda, perteneciente a los sobrantes de obras de infraestructuras, las correspondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental ya contemplan un plan de vertido de sobrantes y la posterior restauración de espacios afectados. Además, el desarrollo y la ejecución de cada proyecto deberán ser supervisados y contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y procedimientos de revegetación, llevando a cabo los planes de seguimiento establecidos en cada una de las Evaluaciones de Impacto Ambiental redactadas. Para finalizar, en el documento del ECIA ya se comenta que se deberán de adoptar medidas protectoras con objeto de disminuir la contaminación lumínica que pueda suponer la instalación de farolas en el entorno de las nuevas áreas residenciales, utilizando luminarias de bajo consumo, etc. Esta y otras, deberán de tenerse en cuenta en fases más avanzadas del desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

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10. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

El Programa de Supervisión Ambiental incluido en el capítulo 10 del Estudio de la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental tiene como objetivo diseñar un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales y/o de sostenibilidad marcados por el plan, así como el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. De este modo, para garantizar el desarrollo del Programa de Supervisión Ambiental se añaden una serie de controles.

En cuanto a los objetivos y estrategias del Plan se deberán de verificar los controles sobre: -

la ejecución por fases del plan y proyectos que lo desarrollen

-

el sometimiento de alguno de los planes y proyectos a desarrollar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley 3/1998 de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente.

-

el cumplimiento de objetivos ambientales del plan con otros planes.

-

la inducción de actividades incluidas o no en las previsiones del plan comprobando si se producen impactos no previstos.

Además, el Programa de Supervisión deberá de tener en cuenta otras redes de vigilancia ambiental como la Red de Seguimiento del Estado Ecológico de los Ríos de al CAPV y la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

En nombre del equipo redactor,

Pilar Barraqueta

En Amorebieta, a 21 de febrero 2012

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