Story Transcript
SABROZON LIMITADA SABROZON LIMITADA, es una empresa creada por dos socias con el fin de entregar colaciones sabrosas y económicas. Esta se constituirá como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que al ser solo dos los socios integrantes de dicha sociedad, se determina previo a comenzar el negocio, el monto de los aportes que se van a exponer sin que se pueda perseguir la responsabilidad más allá de dicho monto. El giro de Sabrozon Ltda.. será Producción, Elaboración, Distribución y Comercialización de Productos Alimenticios. Si bien el objetivo general de la empresa es entregar colaciones, no se eligió el giro de Restaurantes debido a que éste limita mucho las tareas de la empresa, sin embargo, con el giro elegido se amplia los límites para ejercer distintas actividades sin la necesidad de tener que realizar nuevos trámites en el S.I.I. Constitución de Sociedad. Sabrozon Limitada, será constituida por escritura pública, la que debe expresar: 1º Los nombres, apellidos y domicilio de los socios; 2º La razón o firma social; 3º Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4º El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5º Las negociaciones sobre las que deba versar el giro de la sociedad; 6º La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7º La época en que la sociedad debe principar y disolverse; 8º La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9º La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10º Si las diferencias que se les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma que deberá hacerse el nombramiento; 11º El domicilio de la sociedad; 12º Los demás pactos que acordaren los socios. Además, como se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, la escritura pública deberá incluir, la declaración de la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique. Una vez confeccionada la escritura pública, un extracto de ésta se deberá inscribir dentro de los 60 días siguientes del otorgamiento de la escritura, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces 1
correspondiente al domicilio de la sociedad; y dentro del mismo plazo se deberá publicar por una vez en el Diario Oficial de la República de Chile. Este extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 7º del artículo 352 del Código de Comercio (anteriormente descritos), la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado (Notario público). Con el otorgamiento de la escritura pública, la publicación del extracto en el diario oficial y su inscripción en el Registro de Comercio, queda constituida una persona jurídica que tendrá el nombre de la razón social. Iniciación de Actividades. Sabrozón Limitada, ya es una sociedad, por tanto el siguiente trámite será la obtención del Rol Unico Tributario y la Declaración de Inicio de Actividades, lo que implica un trámite de orden administrativo y que tiene por finalidad dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, para fines impositivos y tributarios, que la persona jurídica constituida esta iniciando sus actividades de índole comercial y proporcionará, en este acto, los antecedentes que de la autoridad administrativa tributaria solicita. Este trámite debe ser efectuado en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente. Se entenderá como domicilio para un contribuyente que quiere obtener RUT y/o declarar el inicio de actividades, el lugar donde se encontrará su casa matriz. El SII ha determinado que los contribuyentes designen como casa matriz, el domicilio donde estimen se desarrollará una parte relevante de la actividad declarada. El trámite y la presentación de los antecedentes requeridos puede ser realizado directamente por el contribuyente, por el representante o por una persona con poder para efectuarlo. Para la obtención del RUT y Declaración de Inicio de Actividades, el SII ha dispuesto un proceso unificado, que consiste en llenar un formulario que declare toda la información de la nueva sociedad. El formulario que se debe utilizar para éste trámite es el 4415, Inscripción del Rol Unico Tributario y Declaración de Inicio de Actividad. La información que se debe indicar en este formulario es la siguiente: • Razón Social de la persona jurídica: las sociedades deben identificarse por la Razón Social completa que figure en sus escrituras o documentos de constitución, y no por el de fantasía que puedan tener. En caso de que en la escritura social figure más de una Razón Social, se debe colocar la primera que figure en ella. Además se debe indicar el número de inscripción de la escritura, fecha de otorgamiento y notaría. • Domicilio: el domicilio que se debe ingresar es el que el contribuyente declara como la dirección a la cual se le debe notificar si es el caso, y que debe coincidir con el lugar donde se realicen las actividades más relevantes de su negocio o giro. Se denominará también a este domicilio "Casa Matriz". La declaración de este domicilio no exime al contribuyente de dar información al SII acerca del domicilio de otros recintos o establecimientos en los cuales desarrolle sus actividades, los que para todos los efectos serán considerados sucursales. Además de señalar el domicilio completo, se deberá señalar el Rol de Avalúo de dicha dirección. • Representante: las personas jurídicas deben actuar por uno o más representantes, con residencia en el país, presentando el documento correspondiente que los acredita como tales (escrituras, mandatos, decretos, etc.). Se debe indicar el nombre completo del o los representantes, su cédula de identidad y su domicilio. • Giro del negocio y Código de Actividad Económica: se deben señalar explícitamente el o los giros de su negocio o actividad. Se debe señalar además, el código de actividad que más se aproxime a su giro. 2
En caso que este código sólo refleje una parte del giro que efectuará el contribuyente, se debe colocar más de un código de actividad. En aquellos casos en que los distintos giros del contribuyente correspondan a un mismo rubro, no es necesario detallar más de un código de actividad cada una de las distintas alternativas, pudiéndose usar un código de actividad más general que englobe dichos giros. • Sucursales: si el contribuyente, para realizar sus actividades, opera en más de un lugar (además del domicilio) deberá determinar aquél donde se desarrollen las actividades más relevantes, el que se considerará Domicilio o Casa Matriz. El resto de los lugares donde se desarrollen actividades, se considerarán sucursales. En estos casos se debe señalar la dirección de estas sucursales, en la misma forma que la usada para señalar la dirección de domicilio. • Dirección Postal: En aquellos casos de contribuyentes que fijen sus domicilios en lugares de difícil acceso, tales como fundos, parcelas, terrenos forestales, lugar de extracción de minerales, etc., se les exigirá que, además, designen una dirección postal donde se les haga llegar las cédulas RUT (si solicitaron) o todas las comunicaciones que deba hacerle el SII. Del mismo modo, todo contribuyente que lo desee, puede incorporar esta información, de modo de facilitar su comunicación con el SII. En todos los casos en que se entregue la información de la Dirección Postal, no habrá que acreditarla con documento alguno más que el simple hecho de señalarla en el formulario, ya que se trata de una declaración jurada. • Capital Inicial, Socios y Participaciones: el contribuyente debe declarar su capital inicial, señalando lo que corresponde a capital enterado y capital por enterar. Además, se debe detallar el RUT y la identificación de sus socios, miembros o integrantes, señalando cuál es el capital que aporta cada uno de ellos y a qué porcentaje del total corresponde cada aporte, de acuerdo a lo descrito en la escritura o documento de constitución. Este formulario debe ser firmado por el Representante que tenga la administración y uso de la Razón Social, debidamente acreditado en la escritura de constitución u otro documento autorizado ante Notario. Si hay más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que firme cualquiera de ellos. El o los representantes también pueden delegar en un mandatario la autorización de firmar, mediante documento debidamente autorizado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil. (donde no existan notarios) Una vez llenado el formulario comienza el procedimiento administrativo, el cual contempla las siguientes actividades: • Identificación del futuro contribuyente: Las personas Jurídicas, deberán acreditar su existencia cuando concurran por primera vez al SII, con la escritura o documento de constitución. En dicho documento, debe constar la identificación del (de los) representante (s). En los casos en que concurran a realizar los trámites personas a las cuales se les dio poder, éstos además de identificarse como personas a través de su Cédula de Identidad, deberán exhibir sus poderes emitidos por las personas autorizadas (representante). • Presentación por el Contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite: Las personas que deban hacer los trámites objeto de ésta instrucción, deberán traer los antecedentes que se indican a continuación, exhibirlos ante el funcionario que los atienda, quien los revisará y los devolverá al contribuyente al final del procedimiento. Este último tendrá la obligación de mantenerlos en archivo, por si el Servicio debe realizar una fiscalización. • Las personas jurídicas deberán demostrar su constitución legal, y que tiene uno o más representantes • Original o fotocopia ante Notario de la Escritura Pública de constitución, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio. • Original o fotocopia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la Escritura Pública. • Cédula Nacional de Identidad del representante. 3
• Acreditación de domicilio. En caso de ser inmueble propio. ◊ Original o fotocopia del último recibo de Contribuciones de Bienes Raíces a nombre del propietario. ◊ Original o fotocopia del Certificado de Avalúo a nombre del propietario. ◊ Original o fotocopia de la Escritura de Compra u otro documento que acredite la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, comodato) ◊ Certificado o fotocopia del Conservador de Bienes Raíces. ◊ Original o fotocopia de la factura de compra del Inmueble, emitida por la empresa constructora. ◊ Carta firmada por el representante de la empresa constructora o Inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona y que se encuentra en proceso de perfeccionamiento de los títulos definitivos. ⋅ Revisión física de los documentos, escrituras, etc. Para comprobar que son los adecuados y que la información del formulario es verídica. ⋅ Ingreso de los datos del formulario al computador y validaciones de los mismos. ⋅ Acciones de fiscalización y/o corrección de datos en la Base de Datos del SII. ⋅ Devolución de los antecedentes al contribuyente y, en los casos que corresponda, emisión del comprobante provisorio con el RUT asignado. En este instante se timbran los libros correspondientes según el giro de la sociedad y comienza la obligación de informar mensualmente al S.I.I. los movimientos, desde el punto de vista tributario, que afecta la sociedad. Entre ellos pagos provisionales mensuales de impuesto a la renta, IVA e impuestos a que este afecta la actividad que desarrolle la sociedad (ILA, ley de alcoholes, etc.).
4