SS (Seguridad Social)

Derecho. Sistema de financiación. Prestaciones. Trabajadores. España. Contributivo. Régimen especial

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Preguntas de Examen Para este año, febrero (24/01/04) de 2004 cayó: Sistemas de Financiación de la SS y el Sistema Español Caracteres de las prestaciones Campo de aplicación del nivel contributivo criterios delimitantes y sujetos incluidos Requisitos para acceder al nivel no contributivo 1) SS en la CE, artículos básicos y niveles Art. 41, 43, 39, 49, 129, 148, 149 Art. 41: los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Este es el precepto clave, también hacen referencia a la SS los siguientes artículos: ARt. 39 que asegura el que la familia tendrá una protección social, económica y jurídica. Art. 43 reconoce el derecho a la protección de la salud. Art. 49 afirma que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos. El art. 129 establece las formas de participación de los interesados en la gestión. Los art. 148 y 149 delimitan las competencias entre el Estado y las CCAA. La Constitución de 1978 mantiene el modelo de SS de tipo contributivo y por otra parte introduce conceptos nuevos como el asistencial o no contributivo y reconoce los niveles privados complementarios. Todo esto se sitúa dentro de los principios de política económica y social del Estado de Bienestar. NIVELES El art. 2 de la LGSS señala que la SS se estructurará en 2 niveles Nivel Contributivo que se refiere a quienes ejerzan una determinada profesión y un Nivel No Contributivo, dirigido a aquellos que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Campo de aplicación del nivel contributivo: Dice el art. 7 de la LGSS `estarán comprendidos en el sistema de SS a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera sea su sexo, estado civil y profesión los españoles que residan en España, los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España , siempre que en ambos casos ejerzan su actividad en territorio nacional, estén incluidos en alguna de los siguientes apartados: • Trabajadores españoles residentes en España: • Trabajadores por cuenta ajena (eventuales, fijos, de temporada o trabajo discontinuo, trabajadores a domicilio). • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas. • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado • Estudiantes • Funcionarios públicos, civiles y militares. • Trabajadores españoles en el extranjero_ • Desplazados: trabajador español enviado en misión de trabajo por su empresa en desplazamiento temporal a un centro de trabajo en el extranjero: mantiene la relación jurídica de SS en España. 1

• Españoles en viaje de turismo al extranjero: mantienen la relación y la SS española se hace cargo de ciertas prestaciones que puedan sobrevenir (a través de la cartilla de desplazamiento o cuando se trate de urgencia vital). • Estancia temporal en países de la UE • Trabajadores españoles residentes en el extranjero (emigrantes) • emigrantes en países comunitarios: se aplican los reglamentos comunitarios. • Trabajador emigrante por cuenta ajena o por cuenta propia residente en el extranjero en países no comunitarios. Se procurará extender la seguridad social española. • Trabajador emigrante que retorna a España: • vuelta por periodos cortos: tienen derecho a protección de asistencia sanitaria mientras se encuentren en España. • Retorno definitivo: pueden ser titulares de prestaciones por desempleo de reunir los requisitos exigidos. • Retorno como pensionista: de no tener asistencia sanitaria puede celebrar convenio especial con la SS para tener derecho a ella. • Los extranjeros: Tiene derecho igual que los españoles a las prestaciones tanto contributivas como no contributivas sin necesidad de convenios internacionales ni reciprocidad siempre que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional de los que dan lugar al encuadramiento en la SS. A los trabajadores comunitarios que se encuentren legalmente en España se equiparan plenamente a los españoles a efectos laborales y de SS, se les aplican los reglamentos comunitarios. El Nivel No contributivo: Requisitos: • Debe existir una probada situación de necesidad. • No es necesario una cotización previa Este nivel no contributivo se diferencia de la asistencia pública en que el otorgamiento de los derechos no es discrecional, sino que cumplidos los requisitos se da un derecho público subjetivo a exigir la protección. 3) Régimen Especial: Empleados del Hogar Campo de aplicación: Españoles o extranjeros que residan legalmente en España, mayores de 16 años, que cumplan los siguientes requisitos: • Que se dediquen en territorio nacional, a prestar servicios exclusivamente domésticos para 1 o varios cabezas de familia. • Que esos servicios se presten en la casa que habilite el cabeza de familia y demás personas que compongan el hogar. • Que estos servicios sean retribuidos. Se excluyen: los acogidos, aquellos que presten los servicios de forma amistosa, benévola, o de buena vecindad, el cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad hasta el 2º inclusive, excepción: los familiares femeninos que ayuden en las labores del hogar a sacerdotes célebres. Trabajadores por cuenta propia y ajena. Están obligados a solicitar la afiliación, el alta o solo el alta, las cabezas de familia cuando contratan a un empleado de hogar de forma exclusiva y permanente y la jornada de éste sea superior a 80 horas mensuales. Por el contrario, es el propio empleado de hogar el que debe solicitar la afiliación o el alta, cuando se dan los siguientes requisitos: 2

• Preste sus servicios para uno más cabezas de familia • El número de horas realizadas sea superior a 72 horas mensuales • Que este número de horas está distribuido al menos en 12 horas La obligación de ingresar las cuotas, en el 1º grupo lo tiene el cabeza de familia en el 2º caso, la tiene el propio empleado del hogar. La solicitud de afiliación lo hará para el primer caso el cabeza de familia con anterioridad al comienzo de tareas por parte del empleado y en el segundo caso será el empleado que lo hará en el plazo de 6 días naturales siguientes a la iniciación de los servicios. 3) Reintegro de Prestaciones Indebidas. Concepto, procedimiento y prescripción. Concepto: una prestación es indebida cuando no se tiene derecho a ella, por no reunir alguno de los requisitos exigidos para acceder a ella o bien para disfrutarla. Quienes hubieren percibido prestaciones de la SS indebidamente están obligados a reintegrar su importe, además quienes por acción u omisión hubieren contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores salvo buena fe probada. Causas: inicialmente el beneficiario reunía los requisitos para acceder a la prestación sobreviniendo luego una causa de suspensión o extinción de la prestación. También puede suceder que inicialmente no se reuniese los requisitos para su concesión. En este caso una vez reconocida la prestación por la entidad gestora, esta no puede revisar de oficio sus actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios. Dice el art. 145 de la LPL que la entidad gestora deberá solicitar la revisión ante el juzgado de lo social mediante la oportuna demanda dirigida contra el beneficiario del derecho, salvo en dos casos, cuando se trate de una rectificación de errores materiales o de hecho o aritméticos o que se trate de revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidas: • Procedimiento general: Art 10 RD 1637/95 • Se dicta una resolución resolviendo la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente. • Notificación de la resolución al beneficiario y a la TGSS. • La TGSS reclama al deudor mediante reclamación de deuda y le advierte que de no pagar en tiempo se iniciará • Vía ejecutiva con aplicación automática de un recargo del 20%. b) Procedimiento especial: RD 148/95, cuando la persona que ha percibido indebidamente la prestación es simultáneamente perceptor de otra prestación gestionada por la misma entidad gestora. En este caso el cobro de la deuda se realiza mediante descuentos de la pensión que perciba salvo que el propio deudor prefiera abonar la deuda de un solo pago. Los descuentos van desde el 10 al 20% dependiendo de la cuantía de la prestación que esté percibiendo. Prescripción: A los 4 años contando a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercer la acción para exigir su devolución con independencia de la causa por la cual la prestación es indebida. El pago de las prestaciones indebidas de desempleo no se les aplica ninguno de estos 2 procedimientos, sino que tienen un procedimiento específico. 4) El accidente de Trabajo: Art 15 LGSS: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se incluyen:

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• Accidentes `in itinere': accidente producido durante el camino que tiene que recorrer el trabajador desde su domicilio (habitual) al lugar donde realiza su trabajo. Es decir, aquel accidente que no hubiese ocurrido de no haber ido a trabajar. El recorrido debe ser ininterrumpido (sin interrupciones motivadas por el interés particular del trabajador). El medio de transporte: idóneo, y que no aumente innecesariamente el riesgo (cargo de la prueba corresponde al trabajador, no gozan de presunción). • Accidentes `en misión': Los que ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer como consecuencia de su trabajo, de forma habitual u ocasional (bajo indicaciones del empresario) cualquiera sea el medio de transporte, gozan de presunción. • Los ocurridos como consecuencia de las tareas que aún siendo de distinta categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. • Los acaecidos por actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tenga conexión con el trabajo (según órdenes del empresario o de forma espontánea por el trabajador). • Cuando el acto propio del accidentado sea debido a una imprudencia profesional: como consecuencia del ejercicio habitual de un trabajador derivándose la confianza que éste inspira. • Cuando en el accidente concurra culpabilidad civil o criminal del empresario, compañeros de trabajo o una tercera persona salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. • Los que se deriven de la actuación parlamentaria, accidentes de viaje derivados de la actividad política o parlamentaria del diputado o senador que tenga suscrito convenio especial con la SS. • Las lesiones sufridas con ocasión o como consecuencia del cumplimiento de la función de presidente o vocal de una mesa electoral elegida reglamentaria. Quedan excluidas: • Los debido a fuerza mayor extrañas al trabajo (que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecuta al ocurrir el accidente). • Los que ocurran como consecuencia de dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Obligaciones del empresario en relación con los Ac de T. Comunicar la ocurrencia de accidente bien a la entidad gestora (INSS) o bien a la entidad colaboradora de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. Dicha comunicación se realiza a través de 2 documentos: • Parte de accidente: Accidentes que conlleven la ausencia del trabajador de al menos un día, con excepción al día que ocurrió y siempre que haya una baja médica. Se deberá enviar a la entidad gestora en el plazo de 5 días o desde la baja médica. • Relación de accidentes: se cumplimenta de forma mensual, se recogen los accidentes que se hayan producido y que no hayan dado lugar a la baja médica. Cuando el accidente provoque la muerte del trabajador, sean considerados grave o muy grave, cuando afecte a mas de 4 trabajadores en un mismo centro de trabajo (pertenezcan o no a la plantilla), además del parte de accidentes deberá de comunicar en el plazo de 24 horas por telegrama o por cualquier otro medio análogo (fax, etc) a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. Este documento contendrá: razón social, domicilio, teléfono de la empresa, nombre del trabajador accidentado, dirección del lugar donde ocurrió el accidente y breve descripción de lo ocurrido. La autoridad laboral comunicará a la Inspección de Trabajo lo ocurrido a fin de que lleve a cabo un informe en la empresa sobre el accidente y sus circunstancias. La Inspección de Trabajo comunicará a lo que se llamaba Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5) Competencias del INSS y la TGSS INSS RD de 13/12/93 competencias:

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• Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de SS en su modalidad contributiva, dejando el derecho al INEM de reconocer las prestaciones por desempleo y del ISM para el reconocimiento de las prestaciones especiales del mar. • Reconocimiento y control a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva. • Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. • Gestión y funcionamiento del registro a las prestaciones públicas. • Gestión de las prestaciones del síndrome tóxico. • Evaluación, calificación y revisión de la incapacidad • Declaración de la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la IT • También le corresponde declarar la responsabilidad de las mutuas y de las empresas. TGSS Al igual que la Gerencia de Informática son entidades que sirven a todo el sistema dando a las distintas entidades gestoras servicios comunes. • Servicio Común • Personalidad jurídica propia • Se aplican los principios de solidaridad financiera y unificación de caja • Se unifican todos los recursos financieros (presupuestarios y extrapresupuestarios). • Tiene a su cargo: la custodio de fondos, valores y créditos de la SS, las atenciones generales de los servicios de recaudación de los derechos y de pospagos de las obligaciones del sistema. Competencias: • Unidad patrimonial y presupuestaria de la SS • Elaboración de presupuestos • La custodia patrimonial • Los movimientos de fondos y autorización de apertura de cuentas. • Gestión y control de las cotizaciones, la ejecución y gestión y la recaudación de cuotas de SS y otros recursos (desempleo, FOGASA, cuota de formación profesional). • La ordenación de pagos y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades financieras. • Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas. • Los actos de encuadramiento (afiliación, altas, bajas, etc.) 6) Distribución de competencias entre Estado y CCAA (art. 148 − 149 CE) • Atribución exclusiva del Estado. • La legislación básica y el régimen económico de la SS • La legislación sobre sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobres sus productos farmacéuticos. • La legislación mercantil, formando dentro de ella la del seguro privado y las bases de ordenación de crédito, banca y seguros. • Competencias de las CCAA • La ejecución de los servicios de la SS • La asistencia social • La sanidad e higiene en el trabajo 7) SS Internacional Fuentes del Derecho Internacional Español

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• Normas del D. interno español, con reglas específicas sobre esta temática, elaboradas por el legislador español. • Reglamentos y directivas de la UE en materia de SS • Convenios bi−multilaterales ratificados por España, como por ejemplo: convenios 12 y 39 de la OIT sobre accidentes de trabajo, convenios 24 y 25 sobre enfermedad profesional y convenios 44 y 48 sobre derechos de los emigrantes. 8) Principios que regulan el Derecho Comunitario a la SS • Igualdad de trato: entre todos los trabajadores de la unión y los propios de cada país. • Determinación de la Legislación Aplicable: regla general: será aplicable la legislación del país en donde se efectúa la prestación de servicios. Excepciones: marinos (se les aplica la legislación del país al que correspondan), trabajadores del transporte, trabajadores desplazados (requisitos: permanencia de la relación laboral, temporalidad del desplazamiento − no más de 12 meses). • Principio de totalización de periodos de cotización cubiertos en distintos estados miembros a efectos del nacimiento y conservación de los derechos a las prestaciones y del cálculo de las mismas. • Principio Prorrata Temporis: Las entidades gestoras, es decir, tanto las del país en que esté trabajando en este momento como los de países en que ha trabajado anteriormente, deberán calcular la prestación en función del tiempo trabajado en sus respectivos países. • Principio de exportación de las prestaciones: (`conservación de los derechos adquiridos'). Una vez que un trabajador ha conseguido una prestación de un estado de la UE puede desplazarse a otro estado de la unión y seguir cobrando la prestación. Excepciones: prestación por desempleo, prestaciones no contributivas, asistencia sanitaria. • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Trabajador autónomo: aquel que de forma personal, habitual y directa realiza una actividad económica lucrativa, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el trabajo remunerado de otras personas. Se incluyen en este régimen: • Españoles y extranjeros, que residan y trabajen legalmente en España, mayores de 18 años y que se incluyan en alguno de estos grupos: • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares. • Los familiares por consanguinidad, familiaridad o adopción hasta el 2º grado inclusive, y el cónyuge siempre que colabore de forma habitual, personal y directa, convivan con el trabajador autónomo y no tenga la condición de asalariados. • Los socios de las compañías regulares colectivas y los colectivos de las compañías humanitarias. • Los socios de cooperativas de trabajo asociado. • Los que se hubieran incluidos obligatoriamente en el RETA • Aquellos que ejerzan funciones de Dirección y Gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. • Quienes ejerzan una actividad para cuyo desarrollo se les exija la incorporación a un colegio profesional, y cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el régimen especial de los trabajadores. Afiliación, altas, bajas de los trabajadores Afiliación: debe solicitarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que se reúnan las condiciones para pertenecer a este régimen especial. De solicitar el alta fuera de plazo la TGSS lo comunicará a la Inspección de Trabajo, quien levantará acta de liquidación con el recargo del 20% por el periodo en el que el trabajador no haya estado en alta debiendo estarlo. El alta se solicita en la TGSS o en la Administración que se corresponda con el domicilio del trabajador autónomo.

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Están obligados a solicitar el alta el propio trabajador autónomo, luego y subsidiariamente el autónomo respecto de sus familiares, las sociedades comanditarias respecto de sus socios colectivos y las cooperativas del trabajo asociado respecto de sus socios. También puede solicitar el alta de oficio la TGSS cuando las cuotas se ingresen en periodo voluntario y también por la TGSS a instancia de la Inspección de Trabajo. Plazo para solicitar la baja: 6 días naturales a partir del cese de la actividad. Efecto de la baja: desde el 1º día del mes natural siguiente a aquel en que se hubiera dejado de reunir los requisitos para pertenecer a este régimen especial. 10) R E Agrario Se incluyen: • Quienes persiguen la obtención de frutos agrícolas, forestales y pecuniarios. • Los que almacenan en el lugar de origen • Los que los transportan a lugares de acopio o almacenamiento • Las labores de primera transformación de los productos sin que se pueda superar en esas labores un tercio del tiempo empleado, en la obtención de los frutos. • También se consideran, la venta directa de los productos en mercados municipales o establecimientos no permanentes Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el REA: trabajadores españoles o extranjeros que residan y trabajen legalmente en España, mayores de 16 años que realicen de forma voluntaria labores agrícolas, remuneradas de forma fija o eventual y al servicio o dentro de la organización y dirección de una persona física o jurídica. Grupos incluidos específicamente: • Los pastores, guardas rurales y guardas de coto de caza y pesca. • Trabajadores que se dediquen a la limpieza de acequías con carácter permanente y en explotaciones agrarias. • Los que no prestando servicios directamente agrícolas, sin embargo colaboren directamente en la explotación. Trabajadores por cuenta propia del REA. Deben reunir: • Mayor de 18 años • Ser titular de una pequeña explotación agraria. • Trabajar en esa explotación de forma personal y directa admitiéndose que contrate trabajadores por cuenta ajena de forma eventual y siempre que el nº de jornadas anuales no sea superior a los que realizara un trabajador fijo. • El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad en la normativa de origen, hasta el 2º grado inclusive, mayores de 18 años no asalariados que dependan económicamente del titular y que colaboren en esa explotación. • Los pastores que presten sus servicios para varios propietarios sin dependencia laboral con los mismos. 11) REM Trabajadores por cuenta ajena:

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• Trabajadores de la marina mercante • Trabajo en la pesca y sus diversas cualidades • Extracción de productos del mar (ejemplo: petróleo) • Estibadores portuarios • Personal de apoyo a las empresas dedicadas al apoyo de empresas anteriores, ya sea un trabajo técnico, administrativo o subalterno. • Los trabajadores de fonda, facilitado a los emigrantes españoles • El personal de servicio de las cofradías de pescadores, sus federaciones y las cooperativas del mar. • Buques dedicados al tráfico interior de los puertos y personal en las embarcaciones de recreo o deportivas. • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles, cuando aún perteneciendo a los órganos de administración no realicen funciones de Dirección o Gerencia ni tenga el control efectivo de la Sociedad. Trabajadores por cuenta propia: Aquellos que se dedican de forma habitual, personal y directa como medio fundamental de vida a alguno de las siguientes actividades: • Armadores de pequeñas embarcaciones (menos de 10 ton de Registro Bruto, y menos de 5 trabajadores a cargo) • Los extractores de productos del mar • Los rederos por cuenta propia y aunque empleen a otros, no sean más de 4. • Los parientes por consanguinidad, afinidad, o adopción hasta el 2º grado inclusive que colaboren con el trabajador por cuenta propia. Trabajadores asimilados a los trabajadores por cuenta ajena: • Armadores cuya embarcación registre más de 10 Ton de Registro Bruto o más de 5 trabajadores incluyendo al propio armador. • Que cobren del monte o un salario • Figuren embarcados en la barca o buque. Estos asimilados a trabajadores por cuenta ajena ni cotizan ni tienen derecho a la cotización por desempleo. Afiliación, Altas y Bajas Como regla general se aplican las mismas normas que en el Régimen General a excepción de aquellos casos en que la contratación se realice alejada del puerto en donde está inscrito, en cuyo caso el plazo será de 6 días naturales desde la llegada del buque al puerto de inscripción y sin que en ningún caso pueda superar los 10 días desde el inicio de la prestación. El alta se presenta ante el ISM o ante la TGSS que deberán entregar una copia acreditativa de la afiliación o alta. Se considera empresario en este régimen aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo − pesqueras para el que preste sus servicios cualquiera de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen. 12) Acción Protectora − Contingencia y Prestación Acción protectora: la forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de SS. El mayor o menor alcance de la acción protectora está condicionada por las posibilidades económicas y por las opciones de política legislativa por las que opte el gobierno en cada momento. 8

La razón de ser de una prestación de nivel contributivo ya sea una pensión, un subsidio o una indemnización radica esencialmente en la aparición de un riesgo o en el peligro de que suceda un mal que impida al trabajador el desempeño de su trabajo ordinario como consecuencia de no poder desarrollar su trabajo el empresario se inhibe de abonar el salario, esa situación provoca en el trabajador un doble efecto: por un lado el trabajador pierde su salario pero además si la imposibilidad de realizar su trabajo procede de una enfermedad, una invalidez, una maternidad, etc, además de ello, precisa también de otros medios adecuados para solucionar sus circunstancias. Así, existe una situación de necesidad cuando una persona como resultado de un defecto de ingresos, el exceso de gastos o ambas, siempre y cuando se produzca una contingencia que esté prevista en el sistema de SS. La situación de necesidad en el nivel contributivo se encuentra vinculada a la idea del riesgo: si se produce una circunstancia previamente determinada y calificada como situación de necesidad con independencia de que esta sea real se accede siempre que se cumplan los requisitos legales al derecho a la prestación. El sistema de SS en el nivel contributivo presume la necesidad por el simple hecho de acaecer el riesgo, la diferencia fundamental con el nivel no contributivo es que en este nivel la necesidad hay que probarla. Contingencia: La circunstancia concreta y actualizada de ese estado potencial de riesgo que se actualiza en el tiempo y en el espacio. Para determinar el derecho o no a una prestación de SS otro concepto básico es el de `hecho causante': aquella contingencia que debe reunir una serie de requisitos legales para que se tenga en cuenta a efectos de acceder al derecho a una prestación. Prestación: Según Almansa Pastor: la atribución patrimonial en dinero o en especie destinada a subvenir la situación de necesidad del beneficiario. Para el caso de una IT, sería requisitos: encontrarse en alta al momento en que se contrae la enfermedad y acreditar haber cotizado un periodo de tiempo (periodo de carencia), cuando se reúnen esos requisitos estamos frente al `hecho causante' y la consecuencia de ello (del hecho causante) es que se tiene derecho a percibir la prestación del tipo que sea en el caso de la IT la prestación de asistencia médica y económica. Desempleo: necesidad: debe reunir una serie de requisitos Contingencia: queriendo y pudiendo trabajar pierde su empleo o ve reducida su jornada Hecho causante: serie de requisitos: despido o término de contrato Prestación 13) Clasificación de las prestaciones. Catálogo − Caracteres * Prestaciones Preventivas: medicina preventiva 1) Por su finalidad * Prestaciones Reparadoras: Asistencia * Prestaciones Recuperadotas 2) Por su causa productora: * Prestaciones por causas comunes * Prestaciones por contingencias profesionales * Técnicas o de servicios: atención médica

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3) Por su naturaleza: * Entrega de bienes: prótesis, prod. Farmacéuticos * Económicas: indemnizaciones, pensiones * Pensiones: renta vitalicia y de carácter periódico 4) Por su intensidad * Subsidios: renta periódica y de carácter temporal Y duración * Indemnizaciones: entrega de una cantidad de dinero de una sola vez y a tanto alzado (valoración económica de una determinada situación). 5) Por el título que ostenta * Por derecho propio: es el propio trabajador quien causa el beneficiario el derecho a la prestación y la disfruta * Por derecho derivado: cuando la prestación la disfruta una persona diferente a aquella que con sus contribuciones ha generado el derecho (pensión de viuedad, orfandad). 6) Por su financiación * Prestaciones contributivas: financiado por las propias aportaciones de los trabajadores * Prestaciones no contributivas: financiadas a través de los presupuestos generales del Estado (impuestos). El art. 38 LGSS hace una clasificación de las prestaciones y dice que la acción protectora comprenderá: • asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad y accidente. • La recuperación profesional • Prestaciones económicas en los casos de IT, maternidad, invalidez, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia. • Prestaciones por hijo a cargo • Prestaciones de servicios sociales que se puedan establecer a favor de los inválidos y de la tercera edad. Catálogo de prestaciones Nivel Contributivo de pago único • Por nacimiento de un hijo a partir del tercero • Por parto múltiple (2 o más hijos) • Auxilio por defunción • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (pérdida de un miembro o funcionalidad de un órgano). • Indemnizaciones por Incapacidad permanente parcial (se pierde parte de la capacidad para trabajar = 33%). • Indemnizaciones por muerte por accidente de trabajo, enfermedad profesional 10

Nivel contributivo de pago periódico • Asignación económica por hijo a cargo • Subsidio por IT • Subsidio por maternidad • Subsidio por riesgo durante el embarazo • Subsidio por recuperación • Prestación por desempleo • Pensión de IPTotal (para desarrollar su trabajo) • Pensión de IPAbsoluta (para desarrollar cualquier trabajo) • Pensión de gran invalidez (necesidad de recurrir a la ayuda de otra persona para realizar las cosas rutinarias de la vida). • Pensión de jubilación • Pensión de orfandad • Pensión y subsidio a favor de familiares (padres y hermanos de la persona que fallece). Prestaciones en Especie a) Asistencia médica: Prestación médica Prestación farmacéutica Mantenimiento de centros gerontológicos b) Asistencia a pensionistas Ayudas a domicilio Vacaciones del Imserso Termalismo social Prestaciones Rehabilitadoras: • Prestaciones para la recuperación y rehabilitación funcional • Prestaciones para la integración social, laboral y ocupacional Prestaciones del Nivel NO Contributivo • Asistencia sanitaria • Pensión de jubilación • Pensión de invalidez • Prestaciones familiares por hijo a cargo Caracteres • Indisponibilidad: Art. 40 LGSS `Las prestaciones de la SS no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento'. Para el beneficiario las prestaciones no son disponibles sin que puedan ser objeto de transmisión por actos inter−vivos o mortis causa. Excepción: 2 supuestos: • en orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge o de los hijos. • Cuando se trate de obligaciones contraídas con la SS. Por otra parte quedan exentos del pago de impuestos:

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• la pensión de invalidez permanente absoluta • gran invalidez • prestaciones por hijo a cargo • prestaciones por desempleo (solo cuando se percibe en pago único) El resto de las prestaciones derivadas de la acción protectora estarán sujetos a tributación. • Irrenunciabilidad: Art. 3 LGSS `Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley. • Créditos privilegiados: Tienen preferencia de cobro (en caso de quiebra de la empresa): • las prestaciones que deba satisfacer el empresario a su cargo, como consecuencia de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones y aquellas que tenga que pagar como consecuencia de su colaboración en la gestión de la SS. • Prestaciones que tengan que satisfacer las mutuas patronales de accidente de trabajo y enfermedad profesional. • Carácter incompatible: para el caso que un mismo beneficiario cause derecho a dos o más prestaciones de la SS, el principio general que se aplica es el de la incompatibilidad del disfrute simultáneo de los mismos. Quien pudiera tener derecho a 2 o más pensiones optará por una de ellas. Es una regla limitada: sólo habla de pensiones y además se autorizan excepciones ya sea de forma reglamentaria o legal, por lo tanto hay que estar a la regulación específica de cada prestación. Además solo se refiere al Régimen General no al sistema de SS, por lo tanto se trata de una incompatibilidad interna dentro de cada régimen pero en principio no se aplica a las pensiones de otros regímenes. • Revalorización: • Pensiones contributivas: cada año de acuerdo al IPC previsto • Pensiones no contributivas: periódicamente según la elevación del nivel medio de los salarios, el IPC, evolución de la economía, etc. Si el IPC real es superior al IPC previsto la LGSS dice que si el IPC acumulado correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico al que se refiere esa revalorización fuese superior al índice previsto, se actualizará de acuerdo con la respectiva ley de presupuestos general del Estado. Es así que se les abonará la diferencia en un pago único que no significa que sobre esa base se revalorice al año siguiente. 14) Requisitos para causar Derecho a las Prestaciones En el nivel contributivo: • Estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta: art. 124 LGSS, ` causarán derecho a la prestación cuando además de las condiciones exigidas para cada prestación concreta, reúnen el requisito general de estar afiliados y en alta en este régimen o situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. ALTA REAL: Acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona la condición de incluido en el campo de aplicación del sistema de SS con los derechos y obligaciones correspondientes. ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO: cuando el trabajador que estando prestando servicio para un empresario, éste ha incumplido su obligación de darle el alta. En este caso el trabajador se considerará en situación de alta a los efectos de las contingencias profesionales, desempleo, asistencia sanitaria por contingencias sanitarias y maternidad. ALTA ASIMILADA: supuestos en los que el trabajador no se encuentra realizando una actividad que de lugar a su inclusión en la SS y por tanto no está en ALTA, para este caso la ley establece una ficción: considera al 12

trabajador que se encuentra en determinadas circunstancias como si estuviera efectivamente en alta al efecto de reunir ese requisito. Para determinados supuestos: pensión de invalidez absoluta, gran invalidez y jubilación se puede acceder sin que el beneficiario esté en alta, o situación asimilada al alta, lo que se hace es agravar los requisitos para acceder a ella. • Acreditar un periodo de cotización previa (varía según el tipo de prestación). Periodo de carencia, en aquellas prestaciones cuyas cuantías estén subordinadas al cumplimiento de determinados periodos de cotización solo se computarán las cotizaciones expresamente realizadas o las expresamente asimiladas. No se exige periodos previos para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional, solo se exige periodo de carencia para el caso de la enfermedad común. El periodo de cotización exigido puede abarcar toda la vida laboral del trabajador (carencia genérica) o estar limitado a un ámbito temporal de cómputo (carencia específica o cualificada). La exigencia de un periodo de cotización ha sido flexibilizada: • Mediante el cómputo recíproco de cotización entre los distintos regímenes de la SS. Así se computan la totalidad de los periodos cotizados en los distintos regímenes siempre que no se superpongan. • Si no se reúne el periodo de carencia se añaden los días cotizados por pagas extraordinarias. • Asignación de días cotizados ficticios para determinadas contingencias y en ciertas situaciones. Considerar días cotizados en función de la edad que tuviera el trabajador el día 01/01/1967 o considerar 1800 días cotizados por el hecho de haber estado afiliado al Retiro Obrero. • Teoría del Paréntesis: consiste en eliminar el tiempo en que ha existido una imposibilidad de cotizar, no un abandono voluntario de la actividad laboral ampliando el cómputo de carencia cualificada (apuntados en el INEM que no han encontrado trabajo). 15) La SS Complementaria Art. 41 CE : indica que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres Planes de pensiones Son planes de previsión más inversión. Su finalidad es conseguir una previsión personal respaldada por un tratamiento tributario específico para estimular el interés para estos planes. Están regulados por la ley 8 de 8/6/87 sobre Planes y Fondos de Inversiones. Caracteres: • Voluntarios: En su origen, se crean mediante un acto o negocio jurídico privado. Aunque el plan pueda constituirse por convenio colectivo, el trabajador es libre de adherirse o no. • Complementarios de la SS: la participación en un plan de pensiones no libera de la obligación de pertenecer al sistema de SS de darse los requisitos correspondientes. Los actos de afiliación, alta y cotización no son disponibles por las partes. • Son privados: Ausencia de toda responsabilidad prestacional subsidiaria de los poderes públicos. Su creación es privada, sus prestaciones son jurídico−privadas y su campo de obligación es limitado. Sujetos de los planes de pensiones • Promotor del Plan: cualquier entidad, corporación, empresa, asociación, sindicato o colectivo. • Partícipes del plan: personas físicas en cuyo interés se crea el plan. 13

• Los beneficiarios: personas físicas con derecho a las prestaciones (sean o no partícipes). • Partícipes en suspenso: quienes habiendo cesado en las aportaciones directas o imputadas mantienen sus derechos consolidados dentro del plan. Clases • Según el promotor del plan a) Planes de empleo: Promotor: cualquier entidad, corporación, soc o empresa. Partícipes: sus empleados b) Planes de sist. Asociado: Promotor: cualquier asoc., sindicato, gremio o colectivo Partícipe: asociados, miembros o afiliados c) Planes individuales: Promotor: una o varias entidades financieras Partícipes: personas físicas. * planes de aportación definida 2) Según las obligaciones estipuladas * planes de prestación definida * planes mixtos Los planes de empleo y de sistema asociado puede adoptar cualquiera de los tres tipos, los individuales solo pueden ser de aportación definida. * pago único de un determinado capital Clases de prestación * renta temporal o vitalicia * fórmula mixta * jubilación Contingencias Cubiertas: * invalidez (total y absoluta) * viuedad * orfandad Excepciones a la no rescatabilidad de las aportaciones: • Enfermedad grave, lesión o dolencia física − psíquica que incapacite para la ocupación actual y que requiera intervención y siempre que esa lesión o enfermedad no de lugar a una prestación por invalidez permanente, que suponga un aumento de gastos y una disminución de ingresos. • Desempleo de larga duración (más de 12 meses sin cobrar el desempleo en el nivel contributivo).

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Sujetos de los seguros colectivos • Asegurador: Sociedad Anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social, se obliga a pagar un capital o renta en caso de ocurrir la contingencia protegida. • Tomador: quien contrata el seguro (que puede coincidir o no con el asegurado). • Asegurado: conjunto de trabajadores afectados por el ámbito del convenio en el que se establezcan las mejoras. • Beneficiario: Acreedores de las prestaciones, que coincidirán o no con los asegurados. Objeto del seguro: El riesgo, posible o asegurable. Se toma en cuenta al conjunto de los asegurados, no a cada individuo en particular. Capitales asegurados: las sumas máximas indemnizables que se comprometen a otorgar, el asegurador para el caso de que ocurra el riesgo asegurado. Prima: Cantidad que debe satisfacer el asegurado, normalmente el empresario aunque cabe la posibilidad que por convenio colectivo se establezca que también participen los trabajadores a los cuales se les descontará de su nómina. Instrumentos jurídicos del Seguro Colectivo: la póliza, deben concretarse las propuestas contenidas en el convenio y que el empresario deberá hacer llegar al asegurado. Puede haber responsabilidad empresarial si la póliza no contiene lo estipulado y previsto en el convenio. Cláusulas: principios • los términos oscuros no pueden beneficiar a quien los ocasiona • las cláusulas limitativas de derechos han de ser claras y aceptadas por el asegurado. • Las cláusulas de invalidez permanente deberán corresponder al art. 137 de la LGSS. • Las resoluciones del orden social reconociendo contingencias son vinculantes para el asegurador. La Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (esto se ha ampliado en los trabajadores por cuenta propia del RETA al igual que el accidente de trabajo) en la actividad que se especifique en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuado se indican para cada EP. Tiene que existir una relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad. Las circunstancias, agentes o sustancias en el ambiente de trabajo han de causar claramente la enfermedad. Solamente serán enfermedades profesionales aquellas que se encuentren recogidas en el doble listado de actividades y enfermedades, de el RD 1995 del año 78 así como sus modificaciones previstas por el MTAS previo informe del MSC. Se trata de una lista cerrada en la que se utilizan conceptos genéricos, lo que permite por analogía considerar una enfermedad como profesional que no esté expresamente recogida en esa lista. La lista engloba 6 grupos de EP. • E. causadas por agentes químicos. • E. de la piel, causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. • E. provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. • E. infecciosas y parasitarias. • E. producidas por agentes físicos. • E. sistemáticas. Obligaciones de los empresarios en relación con puestos de trabajo con riesgo de EP.

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• Realizar un reconocimiento médico previo a la admisión del trabajador. • Realizar reconocimientos médicos periódicos que para cada tipo de enfermedad profesional establezca el MTAS. Estos reconocimientos serán con cargo a la empresa quien deberá abonar los gastos en los que incurra el trabajador en ocasión de dicho reconocimiento (desplazamiento, etc), así como la totalidad del salario que pudiera dejar de percibir por realizar el reconocimiento. Por su parte los trabajadores están obligados a someterse a dichos controles médicos. Se prohíbe al trabajador `no apto' según el reconocimiento médico a ocupar su puesto de trabajo. Las entidades gestoras y las mutuas de accidente de trabajo están obligadas a conocer el certificado de reconocimiento médico tanto de los iniciales como de los periódicos antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores con riesgo de enfermedad profesional. Si la empresa incumple dichas obligaciones puede ser declara responsable directa de las prestaciones que pueden surgir así como también las mutuas. • Confeccionar el parte en caso de enfermedad profesional que deberá contener: nombre y dirección de la empresa, dirección del centro de trabajo, nº de inscripción en la SS y la entidad gestora o mutua que tenga a su cargo la protección, se produzca o no la baja del trabajador. El parte debe ser enviado en el plazo de 3 días al INSS o a la mutua a partir del diagnóstico de la enfermedad. En situación de EP el trabajador podrá ser trasladado a un puesto de trabajo que carezca de riesgo cuando la evolución de la EP sea evitable, de no ser posible se considerará en situación de IP Total. En cuanto a las prestaciones económicas que puedan surgir por accidente de trabajo y/o EP se incrementarán entre un 30 y un 50% cuando la lesión sea producto de máquinas, artefactos, etc, que carezcan de los dispositivos de prevención reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene o los elementos de salubridad adecuados para cada tipo de trabajo. Dicha responsabilidad recae directamente sobre el empresario. Declara esta responsabilidad el INSS previo informe de la Inspección de Trabajo. 17) Principios Básicos de la Gestión de la SS • Gestión Pública de la SS: art. 41 CE − Singularidades • Se admite la colaboración privada, cosa que no implica que rompa con el principio de gestión pública de la SS ya que lo que importa es la titularidad de la función independientemente de que en determinadas cosas colaboren las mutuas o empresas. • El hecho de que se ha impuesto a las empresas el pago de las prestaciones en la IT de los días 4to a 15avo ambos inclusive. • Simplificación de los procedimientos: los procedimientos que se han de establecer para el reconocimiento y el pago de las prestaciones deben ser lo más simples posibles • Racionalización de la Cobertura: evitar la duplicidad en la protección o cobertura de riesgos. • Economía de costes: tener en cuenta el peso de la SS dentro de la economía nacional. • Solidaridad Financiera: Ha de tenerse en cuenta en el diseño de la política de SS el hecho de que se trasladan las rentas de los sujetos activos a los inactivos. • Unidad de caja: todos los recursos tanto presupuestarios como extra−presupuestarios tienen una contabilidad única, de esa manera se clarifica y se controla más eficientemente. • Descentralización: acercar lo máximo posible la gestión de la SS a los ciudadanos. 18) Entidades Gestoras: Entidades de Derecho Público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados. Sin embargo, corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección 16

de la SS subordinando de forma absoluta a las entidades gestoras o las normas al control económico y a la intervención emanada del Estado a través del MTAS y del MSC. MTAS MSC Es el encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno sobre la política de empleo, SS y asistencia social. Estructura: • Secretaría de Estado para la SS: de la cual dependen la Dir. Gral. De Ordenación Económica de la SS y la Intervención Gral de la SS • Subsecretaría de TAS de la cual dependen la Secretaría Gral de Técnica y la Dir. Gral de la Inspección del Trabajo y SS. • La Secretaría Gral de Empleo, de la cual dependen la Dir. Gral de Fomento de la Economía Social y Dir. Gral de Trabajo • Secretaria Gral de Asuntos Sociales, de la que dependen la Dir. Gral. Del Menor, la Familia y Acción Social y la Dir. Gral de Migraciones. Secretaría de Estado para la SS: le corresponde: Dirección y control de las entidades gestoras Dirección y coordinación de los recursos financieros y de los gastos de la SS Tutela y control de las mutuas de accidente de trabajo y de las empresas colaboradoras. A la Secretaría de Estado para la SS se adscriben: INSS − TGSS − ISM A la Secretaría General de Empleo se adscribe: INEM A la Secretaría Gral de Asuntos Sociales se adscribe: IMSERSO Ministerio de Sanidad y Consumo Se encarga de la propuesta y ejecución de los presupuestos generales del gobierno sobre la política de salud, sanidad, asistencia sanitaria y consumo. 19) INSALUD: RD 840 de 02/08/02 establece la desaparición del INSALUD y su adaptación en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial. Asume los derechos y obligaciones del INSALUD que pasa a denominarse Inst. Nac. De Gestión Sanitaria. 20) IMSERSO: Tiene encomendada la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, así como los servicios complementarios de las prestaciones de SS para personas mayores y discapacitados. También le compete la asistencia a las migraciones, la promoción e integración de los emigrantes, la asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y de los desplazados. Parte de las competencias del IMSERSO encuadradas dentro de los servicios sociales han sido transferidos a las CCAA.

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INEM La LGSS le encomienda la gestión de las prestaciones por desempleo. Competencias: • Organización de los servicios de empleo. • Facilitar a los trabajadores el encuentro de la ocupación y a los empresas encontrar trabajadores adecuados a las necesidades de las mismas. • Organizar y fomentar la formación profesional • Gestión de las prestaciones por desempleo • Reconocimiento, suspensión y extinción de las prestaciones. Alguna de estas competencias han sido trasferidas a las CCAA (SERVEF), las que se refieren a políticas activas de empleo, pero el INEM conserva competencias en las prestaciones por desempleo. También tiene como competencia el reintegro de los pagos indebidos, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva puede exigir la devolución de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. 21) El control de las entidades gestoras de la SS: Se realiza de dos formas: • Control que ejerce la Administración sobre las Entidades Gestoras. Mecanismos: • Intervencionismo: mediante la intervención propiamente dicha se controlan todos los actos que supongan un reconocimiento de derechos o de obligaciones y que tengan un contenido económico, así como los ingresos y los pagos que de ellos se deriven, mediante el aseguramiento de que dichos actos cumplen con las disposiciones aplicadas. Mediante el control financiero: se comprueba que las actuaciones de las entidades gestoras, servicios comunes y empresas colaboradoras actúan conforme al ordenamiento jurídico, pero que además, esa actuación responde a una buena gestión financiera. La intervención actúa sometida a estos principios: 1) La Autonomía Funciona, 2) Ejercicio desconcentrado, (la toma de decisiones se va a descentralizar), 3) Principio Contradictorio. • Control a través de los presupuestos: los presupuestos de la SS se integran en los presupuestos generales del Estado. A su vez las cuentas y balances de la SS se miran en la cuenta general del Estado. Para el cumplimiento de sus fines, las entidades gestoras deben elaborar unos presupuestos que deben someter al MTAS. Una vez elaborados los anteproyectos son llevados por el MTAS y por el Ministerio de Economía al Gobierno para que tras su aprobación se presenten al Congreso de los Diputados. • Control que ejercen los beneficiarios de la SS mediante su participación en la gestión (art. 129 CE). La ley señala que establecerá las formas de participación de los interesados en la SS. El art. 60 de la LGSS faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal hasta el local, por órganos en los que figurarán fundamentalmente por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Adm. Pública. 23) Colaboración en la Gestión de la SS de las Mutuas de accidente de trabajo y accidentes generales. Las mutuas de accidente de trabajo y accidentes generales son entidades bajo la dependencia del MTAS, que se constituyen sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan por 18

empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada con el principal objeto de colaborar en la gestión de la SS y sin perjuicio de la realización de otras prestaciones y servicios que les sean encomendados. Competencias: • Gestionar las prestaciones derivadas de contingencias profesionales • Realización de ciertas actividades de prevención de riesgos laborales • Gestionar la IT derivada de contingencias comunes • Aquellas otras competencias que les sean específicamente encomendadas. Mecanismo: • Asume el pago de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo sufridos por el personal de las empresas que estén asociadas a la mutua = asistencia sanitaria, IT, invalidez, prestaciones por muerte y supervivencia = cuando se trata del pago de un subsidio lo hace directamente la mutua, pero cuando se trata del abono de una pensión lo hace la entidad gestora previa capitalización de la mutua. • Asume el pago de las prestaciones derivadas de EP. • Asume el pago de la IT por contingencias comunes cuando: ♦ los trabajadores pertenezcan a empresas del régimen general asociadas a una mutua que también tiene concertado las contingencias comunes. ♦ Trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales de autónomos o agrarios cuando así lo hayan concertado voluntariamente (no es obligatorio). ♦ También colaboran asumiendo el coste de los servicios que se deriven de las medidas preventivas y recuperadoras. Requisitos de Constitución ♦ Qué la formen al menos 50 empresarios y que estos agrupen 30.000 trabajadores. ♦ Que limiten su actividad a la gestión de las contingencias profesionales y las IT por contingencias comunes. ♦ Que depositen la fianza que les sea exigida reglamentariamente. Documento de Asociación: Mecanismo por el cual un empresario se vincula a una mutua. Se regulan en él los derechos obligaciones tanto de los empresarios como de las mutuas. Su vigencia es anual y se prorroga tácitamente salvo denuncia notificada por el empresario al menos con un mes de antelación. Las mutuas están obligadas a aceptar la solicitud de asociación de los empresarios que se encuentren dentro del ámbito geográfico que tenga de actuación la mutua, que en contrapartida puede exigir hasta un trimestre por adelantado del pago de primas en concepto de garantía. La falta de pago de las primas no permite sin más a la mutua de dar por extinguido o resuelto el documento de asociación, con lo cual no exonera de su obligación de pagar las prestaciones a las que tengan derechos esos trabajadores con independencia de que luego puedan exigírselas al empresario = AUTOMICIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES. Colaboración de Empresas en la Gestión de la SS ♦ Colaboración obligatoria: consiste en el denominado PACTO DELEGADO, que supone la anticipación del pago de determinadas prestaciones por las empresas. Supuestos: ♦ Pagando las empresas a sus trabajadores con cargo a la entidad gestora la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. 19

♦ Pagando a sus trabajadores con cargo a la entidad gestora o a la mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional las prestaciones económicas por IT derivadas de contingencias profesionales. ♦ Pagando a sus trabajadores con cargo al INEM las prestaciones económicas por desempleo parcial, por reducción de la jornada laboral o de los días de trabajo cuando esa reducción está debidamente autorizada. En los tres casos para que se pueda producir la compensación en los boletines, el empresario está obligado a la presentación de los mismos en plazo reglamentario. De no hacerlo así, no podrá compensarse y sólo podrá obtener la devolución de lo pagado mediante la presentación de la correspondiente solicitud. ♦ La colaboración voluntaria: En aquellos casos en que las empresas realizan por sí mismas la cobertura de determinadas prestaciones. ♦ Asumiendo por si mismas el pago del as prestaciones derivadas por IT cuando estas tengan una causa profesional, así como la asistencia sanitaria y la recuperación profesional por las mismas causas. ♦ Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria teniendo derecho a percibir por ella una fracción de la cuota destinada a tal fin. ♦ Asumiendo el pago de la IT a partir del 16To día de la baja cuando sea por enfermedad común, con derecho a resarcirse mediante la participación en la fracción correspondiente a dichas contingencias. Requisitos que se les exige a las empresas: que tengan más de 250 empleados, que dispongan de sus propias instalaciones sanitarias y que cumplan con sus obligaciones en materia de SS. 23) Financiación de la SS: Conjunto de técnicas económicas que permiten obtener los recursos necesarios para poder financiar las obligaciones del sistema de la SS. Clases de Financiación: ♦ De Capitalización: Consiste en acumular a lo largo de un amplio periodo de tiempo unas reservas que permitan, junto con los intereses que las mismas produzcan, atender a las prestaciones que se acusen. Características: ♦ Su base principal es el ahorro, no la solidaridad. ♦ Ventaja: la garantía que brinda a los asegurados. ♦ Desventaja: puede sufrir pérdida de poder adquisitivo con la inflación. ♦ El sistema de reparto: Consiste en conseguir el equilibrio año tras año entre los ingresos y la cuantía global de prestaciones que se hayan de distribuir entre los beneficiarios. Este sistema tiene su base en la solidaridad. Inconveniente: las generaciones actuales no tienen garantizadas sus prestaciones por que las mismas pueden depender de factores como el demográfico. Fuentes de Ingresos ♦ Ingresos por cuotas: Es el sistema tradicional de sostenimiento económico de la SS y participan en el pago de las mismas tanto los trabajadores como sus empresarios. Las cuotas suelen estar vinculadas al salario, con lo cual pueden dejar fuera de las prestaciones a quienes no cotizan o bien a los que han cotizado insuficientemente. Este sistema no correspondería 20

con la SS contributiva. ♦ Ingresos por impuestos: participan en la financiación todos los ciudadanos. Sus prestaciones van también dirigidas a todos los ciudadanos. Es un sistema universalista y se correspondería con la SS no contributiva. El sistema de financiación Español. Sistema mixto: existe una SS contributiva y una no contributiva. ♦ Las aportaciones del Estado que se consignan con carácter permanente en los presupuestos generales y los que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisos por exigencias de la coyuntura. ♦ Las cuotas de las personas obligadas ♦ Los frutos, rentas e intereses del patrimonio ♦ Cualquier otro ingreso establecido por la ley La modalidad no contributiva se financiará con cargo a las aportaciones del Estado, incluyéndose dentro de esta modalidad: ♦ la asistencia sanitaria ♦ servicios sociales (que no deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional) ♦ pensiones no contributivas por invalidez y jubilación ♦ los complementos a mínimos de las pensiones de la SS ♦ las asignaciones económicas de la SS por hijo a cargo.

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