SS (Seguridad Social)

Relaciones laborales. Seguros sociales. Fuentes. Normas internacionales. Leyes. Aplicación. Regímenes. Financiación

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BREVE VISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tema 1.− Evolución histórica de la Seguridad Social en España. 1.1.− Los seguros sociales. Antes de la aparición de los seguros sociales, existían diferentes formas voluntarias de protección a través de Mutualidades obreras, Cofradías, Hermandades, Sociedades de socorro y Cajas de Ahorro, el estado limitaba su papel a la asistencia benéfica. La etapa de los seguros sociales abarca desde 1900 hasta 1963, a través de regímenes diversos y que nace con la creación en 1908 del INP, y la aparicion progresiva de diversos seguros como son en 1900 el de accidentes de trabajo, que se amplio con el de enfermedad profesional, en una segunda fase se van ampliando con el del mar en 1922 y el retiro obrero en 1919. En la etapa republicana se crea el seguro de maternidad y la caja nacional de paro forzoso. Estos seguros van dirigidos sobre todo a los trabajadores por cuenta ajena, para garantizar una mínima protección ante estado de necesidad determinados por nivel de rentas y con una gestión en gran parte privada (entidades colaboradoras) coordinadas por el INP. Van apareciendo ya en la etapa franquista nuevos seguros como el de enfermedad y el de vejez o invalidez, así como los subsidios familiares. 1.2.− Los seguros sociales a partir de la ley de bases de 1963. Se produce el primer intento de racionalización de los seguros sociales, con un proceso de reforma que se plasma en una directrices llamadas ley de bases de 1963 que en base a los siguientes principios se plantea racionalizar la gestión: • Tendencia de todo el sistema a la unidad en cuanto a su fragmentación en regimenes sin admitir diferencia entre los seguros social y el nivel complementario del mutualismo laboral. • Unificación de la gestión (INP). • Consideración conjunta de las contingencias protegidas (comunes y profesionales). • Supresión del animo de lucro de la gestión, aunque admitiendo la participación privada). • Participación de los beneficiarios en la gestión • Clarificación de la normativa y del régimen jurídico. Esta clarificación de la gestión tuvo como final resultado la desaparición del histórico INP y la creación de nuevos organismos como el INSS, INSALUD, INSERSO, INEM y el INAS, así como el Instituto Social de la Marina y como servicio común a todo el sistema la Tesorería General de la Seguridad Social. 1.3. La Seguridad Social y la Constitución de 1978. El nuevo marco constitucional reconoce un régimen público de Seguridad Social que si bien de una parte 1

mantiene el modelo de seguridad Social de tipo contributivo, de otra introduce conceptos nuevos, como el asistencial o no contributivo y reconoce pro primera vez, si bien fuera de la misma, los niveles privados complementarios. Todo ello situado dentro de los principios rectores de la política económica y social, dadas las grandes implicaciones financieras que comporta. Los tres niveles de protección social son: • En cuanto a la Seguridad Social de tipo contributivo, la evolución se caracteriza por: • Sometimiento a una nueva regulación en cuanto a inspección, recaudación y contabilidad, así como presupuestos y patrimonio. • Se incrementa la financiación del estado desde los ridículos porcentajes anteriores. • Se democratiza la gestión a través de la participación de los agentes económicos y sociales. • Racionalización de la estructura y acción protectora. • Reformas continuas del desempleo y de la Incapacidad Temporal. Suprimiendo la invalidez provisional y con nuevos órganos de revisión y calificación de la invalidez permanente. Se distingue así mismo la maternidad de la incapacidad temporal. • En cuanto a las prestaciones no contributivas. • En el nivel complementario de previsión social se ha potenciado a través de la ordenación de seguros privados y la ley de planes y fondos de pensiones. 2.− LAS FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El derecho de la Seguridad Social es un derecho mas imperativo donde no juega la autonomía individual y colectiva. Las fuentes mas importantes son: 2.1.− LAS NORMAS INTERNACIONALES. Que son las normas internacionales y tratados ratificados por España, así encontramos los pactos de la OIT, los tratados internacionales y los pactos de derechos economómicos, sociales y culturales, asi como la Carta Social Europea. Cabe hacer especial mención al Consejo de Europa. La labor de la OIT se centra en la elaboración de convenios en materia de Seguridad social, con el de accidentes de trabajo, seguro de enfermedad, desempleo, protección de la maternidad, de los minusvalidos, etc. • Especial mención del Derecho Comunitaria. Se basa principalmente en directrices y reglamentos que tienen eficacia directa en el ordenamiento jurídico interno español, así como las sentencias del TSJCE. Sus principales objetivos son la libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios y la abolición de toda discriminación basada en la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros que se desplacen dentro de la Unión para trabajar. Las directivas se suelen centrar en principios generales (como el de igualdad de trato de hombre y mujer) y los reglamentos se ocupan de unificar los regimenes de Seguridad Social y que no sean un obstáculo a la libre circulación LA CONSTITUCIÓN. (niveles).

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LAS LEYES. Las leyes son las fuentes mas importantes que regulan la Seguridad Social. No obstante al ser una materia muy cambiante también tiene mucha importancia los reglamentos (sobre todo en los regímenes especiales), también se pueden utilizar los Decreto−ley por razones de urgencia y necesidad. TEMA 2.− CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.− El ámbito subjetivo del sistema español de Seguridad Social. Aunque la figura central sigue siendo el trabajador por cuenta ajena en régimen general o en los especiales, sin embargo, ha ido incorporando a su campo de aplicación nuevos sujetos que desarrollan su actividad, no ya bajo la figura del contrato de trabajo, sino mediante otras relaciones jurídicas. Para ella la normativa de Seguridad Social ha tenido que utilizar el concepto de asimilados a trabajadores para incorporar a su campo de aplicación en el régimen general o en los especiales, a los nuevos sujetos o colectivos que como consecuencia de la evolución económica, social y del mercado de trabajo han ido surgiendo. La Seguridad Social ha dado lugar a la creación de regímenes especiales para sectores de actividad específicos, o para figuras ajena al campo laboral (autónomos, funcionarios, etc) que han acentuado la tendencia expansiva de la Seguridad Social, pero bajo la forma de una excesiva fragmentación, resultado de un proceso de aluvión. Junto a la tendencia expansiva de la seguridad Social, se ha desarrollado recientemente el segundo eslabón, el no contributivo, que ha venido a ampliar todavía más el campo de los posibles sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. El art. 7 de la LGSS habla de personas comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social bien por realizar una actividad, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, el art. 7,3 por su parte declara incluidos dentro del sistema de la Seguridad Social 2ª efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, a todos los españoles residentes en el territorio nacional. 2.− Criterios personales y territoriales. El art. De la LGSS exige, criterios profesionales para determinar la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, pero también criterios de nacionalidad y territorialidad. A.− Trabajadores españoles residentes en España. Están comprendidos en el sistema de Seguridad Social todos los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, a efectos de pensiones no contributivas, estarán incluidos todos los españoles residentes en territorio nacional. B.− Trabajadores españoles en el extranjero. Se debe tener en cuenta si son desplazados o emigrantes: En cuanto a los desplazado: • Los enviados en misión por motivos de trabajo por su empresa en desplazamiento temporal a un centro de trabajo en el extranjero, mantienen la relación jurídica de Seguridad Social en España. • Los españoles en viaje de turismo por el extranjero mantienen la relación con la SS española y se hace cargo de ciertas prestaciones que pueden sobrevenir de carácter vital. 3

En cuanto a los emigrantes, se dan cuatro situaciones: • Trabajadores emigrantes a países comunitarios se les aplicara los reglamentos comunitarios. • Trabajadores emigrantes por cuenta ajena o propia residentes en países no comunitarios. Se confía la protección a los convenios de Seguridad Social, y en su defecto se procurará extender la SS española. • Trabajadores emigrantes que vuelven a España, se dan dos casos: • Si es por corto periodo de tiempo, tienen derecho a la asistencia sanitaria mientras se encuentren en España. • Si el retorno es definitivo, pueden tener, en su caso derecho de desempleo, si reúnen los requisitos. − Si se integran en cuerpos de funcionarios de la Unión Europea. Pueden suscribir convenio especial para seguir protegidos por la SS española para las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia. C.− Los extranjeros y la protección de Seguridad Social. Respecto a los extranjeros que se encuentren legalmente trabajado en España a efectos de las prestaciones contributivas, están equiparados sin necesidad de convenios internacionales, ni de reciprocidad siempre que se encuentren legalmente en España y realicen una actividad en territorio nacional de las que dan lugar a encuadramiento en la Seguridad Social. LOS CRITERIOS PROFESIONALES DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS REGIMENES ESPECIALES. Distinguiendo los dos conceptos básicos de: • Régimen General. • Regímenes especiales. • Sistemas especiales. Según el art. 7 se incluyen dentro del campo de aplicación a todos los españoles, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y estén incluidos dentro de los apartados siguientes: • Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos (eventuales, de temporada o fijos, aun discontinuos o a domicilio), con independencia de la categoría profesional o de la cuantía de la remuneración. • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años y que cumplan los requisitos que se establezcan. • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. • Estudiantes. • Funcionarios públicos civiles y militares. La inclusión puede tener lugar en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales o en los dos a la vez si se trata de realización simultanea de dos actividades que den lugar a la inclusión del sujeto en más de un régimen de la SS. La especialidad de los regímenes especiales radica en la existencia de una regulación propia y distinta para colectivos específicos en la acción protectora, en las prestaciones, organización y financiación separada. Para finalizar se habla se sistemas especiales, se trata de peculiaridades que se establecen respecto a algunos regímenes que no afectan a aspectos sustantivos o de contenido básico del régimen jurídico, sino a aspectos meramente formales como actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. 4

Aunque en un principio se planteo conseguir la unidad se produce un crecimiento desordenado de regímenes especiales. Así pues en la LGSS de 1994 se mantienen los regímenes especiales siguientes. • Trabajadores agrarios, forestales o pecuarios. • Trabajadores autónomos o por cuenta propia. • Trabajadores del mar. • Mineros del carbón. • Empleados de hogar. • Y, estudiantes. Los funcionarios civiles y militares están fuera y se regulan por normas propias, si bien se tienden a la unificación en el sistema general (se ha comenzado por los de la Administración Local y Autonómica). Las normas de funcionarios son MUFACE, ISFAS y MUGECU(de justicia). EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGIMEN GENERAL. Inclusiones: • Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, salvo que por razón de su actividad se encuentren en unos de los regímenes especiales. Y el siguiente personal: • El personal de alta dirección con contrato laboral especial. • Los socios trabajadores de sociedades mercantiles. Exclusiones: • Los socios que desempeñen pura y simplemente la funciona de consejeros en empresas capitalistas. (consejeros pasivos o no internos). Inclusión en el regímenes de autónomos: • Los que presten servicios retribuidos en sociedades mercantiles capitales cuando formen parte de su órgano de administración. • Los que presten servicios retribuidos en una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de esta por participación en el capital social. • Cuando posean al menos la mitad del capital social. • Cuando tengan cualquier porcentaje de acciones si solo trabajan los socios, constituyendo el trabajo el titulo necesario para el reparto de ganancias sociales. b.− Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. d.− Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias eclesiásticas. e.− Personal contratado al servicio de notarias, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares. f.− Altos cargos de naturaleza política y miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva que no sean funcionarios y parlamentarios de los distintos parlamentos que suscriban convenio especial. Personal dependiente de las Administraciones públicas y funcionarial y no funcionarial que esta incluido dentro del régimen general y no en un régimen especial de funcionarios públicos.

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El art. 97 faculta para integrar a otros colectivos así se han integrado: • Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos. • El clero diocesano de la Iglesia Católica. • Las prestaciones personales obligatorias. • Trabajos temporales de colaboración social a efectos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. • Ciclistas profesionales, pelotaris. • Funcionarios interinos y de empleo. • Funcionarios de la administración local, internacionales o de las administraciones públicas en el extranjero. • Por opción por el régimen general, los socios de cooperativas de trabajo asociado y los de explotaciones comunitarias de tierra. EXCLUSIONES: Por familia del empresario: Los familiares que convivan con el y estén a su cargo y dependan económicamente de él, cónyuge e hijos sometidos a la patria potestad, hasta el 2º GRADO DE PARENTESCO Trabajos marginales. Los trabajos que en consideración de su jornada se considere marginal o no constituya medio fundamental de vida. Trabajos amistosos, benévolos y de buena vencidad. Los sujetos que ocasionalmente presten servicios de estas carateristicas por ocasionalidad, brevedad y falta de habitualidad. Trabajos incluidos en regímenes especiales. Cualquiera que por razon de su actividad estén incluidos en un régimen especial, como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena agrarios, del mas o de mineros del carbón. LOS SISTEMAS ESPECIALES. Tienen peculiaridades en cuanto a encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación, son los siguientes: • Empresas de exhibición cinematográfica, salas de bailes, discotecas y salas de fiesta. • Manipulas y empaquetado de tomate fresco por cosecheros y exportadores. • Manipulado y envasado de frutas y hortalizas y conservas vegetales. • Industria resinera. • Servicios extraordinarios de hostelería. • Encuestadores de empresas de estudios de mercado. • Trabajadores portuarios. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS REGIMENES ESPECIALES. Hay que tener en cuenta diferentes cuestiones. 6

• Las amas de casa y la labor de hogar teniendo en cuanta la inclusión en el régimen general de los choferes al servicio de particulares y no en el régimen especial de empleados de hogar. • La delimitación del concepto de labor agraria y su inclusión de una serie de sujetos . • El régimen de trabajadores del mar hay que tener en cuenta el limite entra actividad marinera y las industriales. Lección 4.− Actos de encuadramiento, inscripción de empresas, libro de matricula, afiliación altas y bajas. Los actos de encuadramiento son actos administrativos declarativos a través de los cuales no se constituye, mantiene o extingue la relación de Seguridad Social sino que solo se formaliza y por ello se llaman actos instrumentales. La obligación pública de constituir la relación de SS deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida dentro de su campo de aplicación. La obligación de constituir la relación recae sobre el empresario o el trabajador, encargándose la administración de la Seguridad Social de su encauzamiento y control formal a través de los actos instrumentales, que generalmente carecen de la eficacia de constituir por sí mismos la relación de Seguridad Social, aunque su incumplimiento constituya una infracción administrativa. Los actos instrumentales son: • Inscripción de empresas. • Documento de asociación para la cobertura de riesgos profesionales. • Opción de cobertura por mutua de la Incapacidad Temporal. • Afiliación. • Altas y bajas. • Cotización. LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS. Se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social o administración correspondiente al domicilio de la empresa, la TGSS mediante un acto administrativo procede a la inscripción y otorga a la empresa un número de inscripción para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social. La inscripción es única y valida para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona titular de la empresa. Debe realizarse antes de iniciar las actividades. Es el documento de identidad delempresario y debe conservarse 5 años. Así los cambios de denominación, del domicilio, de la actividad económica, el recurso o subcontratación, de la entidad que vaya a cubrir los riegos profesionales o la incapacidad temporal por causa común. La comunicación de las variaciones se dirigirán a la TGSS en que tramito la inscripción, en modelo oficial, en el plazo de seis días naturales siguientes. Además se ejercita por la empresa la opción de aseguramiento, esto es la elección de una Mutua de accidentes de trabajo o Entidad gestora que va a gestionar los riesgos profesionales. LIBRO DE MATRICULA Se trata también de un requisito previo a la iniciación de las actividades, en que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de sus servicios. La finalidad del Libro de Matricula es permitir el control por parte de la autoridad laboral, a través de la Inspección de trabajo, del cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones de Seguridad Social.

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Se lleva un libro por centro de trabajo, según modelo oficial y habilitado por la Inspección de Trabajo, en el que constan los datos de la empresa en el momento en que realice la inscripción. El no llevar el Libro de Matricula constituye un incumplimiento sancionable administrativamente. La empresa, los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos deben llevar también un Libro de Visitas por centro de trabajo, con algunas excepciones, en el modelo oficial en el que consten las visitas realizadas por la inspección de trabajo. AFILIACIÓN La afiliación es el acto administrativo mediante el que se reconoce la condición de incluido en el sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión. Es un acto único, valido para toda la vida y para todo el sistema de SS en cualquier régimen, aunque luego se cambie de empresa o actividad y es obligatorio. La afiliación es una obligación del empresario, se formula en modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el DNI del trabajador y el número identificativo de Seguridad Social de trabajador, se dirige a la TGSS de la provincia en que esté domiciliado la empresa en que presta servicios el trabajador. Debe formularse con anterioridad a la iniciación de los servicios del trabajador en los términos que se verán más abajo para las altas. También puede realizarse de oficio, como consecuencia de la actuación de la Inspección de trabajo o en función de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento. La afiliación se registrará en un fichero general de afiliación y a cada trabajador se le asignará un número y se le expedirá un documento de afiliación. La variación de datos se notificará en el plazo de seis días naturales siguientes. La solicitud de afiliación será el alta inicial del trabajador en el regimen de seguridad social que corresponda. EL ALTA, CONCEPTO Y CLASES. El acta es el acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentre en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de seguridad social que corresponda en función de la naturaleza de la actividad o de la situación de la naturaleza de la actividad o de la situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. Hay tres clases de alta: • El alta real es aquella que se produce con el ingreso en el trabajo y se mantiene en tanto en cuanto el trabajador presta sus servicios. No plantea problemas distintos de los señalados para la afiliación. Es una obligación de l empresa, con independencia de la de afiliar, cuando se lleva a cabo la prestación del servicio, La solicitud de alta debe contener los datos sobre el ejercicio de la actividad de que se trate, el nombre del empresario o razón social, el código de cuenta y el regimen de seguridad social aplicable. Respecto de los trabajadores sus datos personales, número de seguridad social, número de afiliación, fecha de inicio de la actividad, grupo de cotización y epigrafe a efectos de la tarifa de rpimas de accidentes de trabajo. Deben ir firmadas por el empresario y por el trabajador. Los plazos sera antes del comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que la antelaciún pueda ser de más de 60 días naturales. Si la empresa tras solicitar el alta prevé que la actividad no va a iniciarse como estaba previsto, sino que se va a retrasar, debe comnicar tal circunstancia con anterioridad a la fecha prevista inicialmente. El alta solo surtira efectos a partir del dia en que se inicie la actividad. Puede producirse también de oficio(por actuación inspectora) o a solicitud del trabajador. La fecha de efectos será la de iniciación de los servicios, pese a qu no se haya tramitado el alta, cuando se hubiern ingresado las cuotas dentro del plazo. 8

• Las situaciones asimiladas al alta o alta asimilada, aquellas que aparecen creadas y configuradas por el legislador para supuestos de suspensión de las actividades del trabajador o de ºextinción del contrato de trabajo en las cuales se produciría la baja en la relación. • El alta presunta o alta de pleno derecho aquella situación en que existe actividad normal de trabajo, y por tanto, debería existir alta real, pero en la que el empresario ha incumplido sus obligaciones ante lo cual el legislador otorga la protección automáticamente al trabajador, de manea que el trabajador no tenga que soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial. Especialidades: • Cuando la cooperativa de trabajo asociado haya optado por el régimen general es ella como persona jurídica la que lleva a cabo la afiliación, altas y bajas. • En caso de extranjeros debe acompañarse el permiso de trabajo. • En caso de representantes de comercio es el propio trabajador el obligado a tramitar las altas y bajas respondiendo subsidiarimente el empresario. • En los sistemas especiales rigen normas especificas sobre sistemas de encuadramiento. • En caso de pluriempleo es el trabajador el obligado a comunicar tal situación a los empresarios y a la delegación provincial de la Tesorería. El empresario hará mención de tal situación al tramitar las altas y bajas. Si se trata de pluriactividad deberán solicitarse tantas altas cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos. LA BAJA. La baja surtirá efectos desde la fecha del cese en el trabajo, siempre que se haya comunicado en el modelo oficial y dentro de los plazos, si el trabajador continuará trabajando a pesar de haber tramitado el empresario la baja, ésta no surtirá efectos liberatorios, ni producirá efectos perjudiciales para las prestaciones del trabajador. Se debe tramita en el plazo de 6 días siguientes al cese en el trabajo, en caso de que esta se formule fuera de plazo y en modelo o medio distinto del establecido no se extinguirá la obligación de cotizar, sino hasta el día que la tesorería conozca el cese o hasta el día en que se produzca la actuación inspectora o se reciban los documentos. Se puede dar de baja de oficio cuando la inspección de trabajo o por otros procedimientos se compruebe la inobservancia de las obligaciones empresariales, siempre que el trabajador haya dejado de prestar realmente sus servicios. Las bajas deberán anotarse en el libro de matricula del empresario haciendo constar la fecha del hecho y el motivo de la baja, los partes deben conservarse cinco años. Lección 5 La gestión de la Seguridad Social. Abordaremos a continuación el estudio de los organos a los que la ley encomienda la gestión de la Seguridad Social, aquellos a los que se les atribuye la competencia de otorgar la protección y ante los cuales los sujetos protegidos podrán instar cuando se presente el estado de necesidad. LA GESTIÓN PÚBLICA. Se proclama la gestión pública de la Seguridad Social y tan solo en ciertas contingencias admite la colaboración de mutuas patronales y empresas manteniendo respecto a las primeras una ya tradicional participación en la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Corresponde al estado la gestión de la Seguridad Social. Cierto es que no se encomienda expresamente pero existe un mandato 9

constitucional a favor de una seguridad social pública. ENTES GESTORES. Son calificados como entidades de Derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, pero no actúan con autonomía, sino que en la realidad se encuentran altamente estatalizados, por lo que ha quedado desvirtualizada su inicial concepción, para adoptar nuevas formas que los asemejan cada vez mas a la propia administración central. COMPETENCIA ESTATAL Y COMUNIDADES AUTONOMAS. Es necesario hacer una referencia a las competencias atribuidas por el titulo VIII de la constitución a las comunidades autónomas el estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la seguridad social sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas LAS ENTIDADES GESTORAS. Se parte de la supresión del antiguo INP y las mutualidades laborales, así como numerosos servicios comunes, en su lugar se crean: − El INSS. Se le encomienda la gestión de la Seguridad Social, con personalidad juridica y adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como competencias: • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Empleo. • El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva. • El reconocimiento al derecho de la asistencia sanitaria. • La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. • La gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. Se establecen dos clases de órganos directivos: los de participacion en el control y vigilancia de la gestion y los de dirección compuestos por la Secretaria General y las Subdirecciones Generales. − EL INSALUD. Adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a traves de la Secretaría General de Asistencia Santiaria, limita su ámbito de gestión a las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de protección de la salud. Su competencia fundamental estriba en al gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en toda su amplitud, lo que comprende la expedición por los facultativos de los partes de bajas, confirmación de baja y alta medica en los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. ón de baja y alta medica en los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se distinguen los organos de participación en el control y vigilancia de los de dirección y gestión que corresponden al presidente ejecutivo. Extremos a destacar: 10

• Se garantiza y preserva en todo caso la condición de servicio público de la asistencia sanitaria. • El gobierno se faculta de cara a las CC AA a determinar el régimen jurídico de garantias, contro, de los centros que se creen al efecto. − EL IMSERSO (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Sus competencias de acuerdo con la nueva regulación son: • Gestión de las pensiones de jubiliación e invalidez en su modalidad no contributiva. • Seguimiento del Plan Gerontológico y el Plan de acción para personas con discapacidad. • Asistencia a las migraciones interiores, la promoción e integración social de los migrantes, la asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados desplazados. Como órganos de gobierno encontramos los de participación en el control y vigilancia y los de Dirección que son la Dirección General, la Secretaria General y las subdirecciones Generales. − El INEM. Destinado a la gestión de la prestación de desempleo, fue adscrito como organismo autonómo al Ministerio de Trabajo y seguridad Social. Con las siguiente funciones: • Organizar los servicios de empleo. • Ayudar a los trabajadores a encontrar trabajo y a las empresas a contratar trabajadores. • Fomentar la formación profesional. • Gestionar y controlar las prestaciones por desempleo. • Declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo. Todas estas competencias pueden ser objeto de importantes variaciones en breve como consecuencia de algunas transferencias a las CC. AA, encomendándose al INSS el reconocimiento de la prestación por desempleo y transfiriéndose a las CC. AA. el resto de competencias. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Configurada como Servicio Común, en el que por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de obligaciones del sistema de SS. Se le atribuye ya el carácter de servicio común con las siguientes competencias: • Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores. • Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del Sistema. • Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas. • Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social. • Ordenación de pagos de las obligaciones de la seguridad social. • Elaboración de presupuestos y previsiones. • Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo. • Recaudación de cuotas por desempleo. • Titularidad de los recursos económicos y patrimonios del Instituto Social de la Marina.

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La Tesorería Centraliza la totalidad de las operaciones de contenido económico y patrimonial del sistema de la Seguridad Social, asumiendo la vertiente financiera de las diferencies entidades gestoras bajo el principio de Caja única. GERENCIA DE INFORMATICA. Tiene como misión dirigir, coordinar y controlar los Servicios de Informática y procesos de datos de las distintas entidades gestoras. Otros entes son el Instituto Social de la Marina que actúa como Entidad Gestora con personalidad jurídica y que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar y la gestión de este régimen especial de la SS, y el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo que solo mantiene funciones a nivel central ya que a nivel periférico han sido objeto de trasferencia a las Comunidades Autónomas. Como órgano de apoyo científico técnico se encuentra el Instituto de Salud Carlos IIII. EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LAS ENTIDADES GESTORAS. A.− Intervención. Como órgano con funciones de intervención se encuentra la Intervención General de la Seguridad Social disponiéndose que ésta se regirá por su legislación específica, la cual siempre ha sido compleja y dispersa, incluso en la actualidad en la que esta regulada por dos reales decretos: Su función la ejerce de dos formas: • Función de intervención: tiene por objeto controlar todos los actos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes que den lugar al reconocimiento de derecho y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos, pagos y recaudación que de ellos se deriven. • El control financiero: para comprobar que la actuación de las Entidades Gestoras se ajustan en el aspecto económico−financiero, al ordenamiento jurídico así como a los principios de la buena gestión financiera. Además de las funciones ya indicadas tiene como función als de adaptar el Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el sistema de SS y aprobar la normativa que desarrolla dicho Plan Contable PRESUPUESTOS: La LGSS establece que las cuentas y balances de la SS se unirán a la cuenta general del Estado. El presupuesto de la Seguridad Social, comprende el del INSS, INSALUD, IMSERSO, ISM, TGSS y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social. Los respectivos organismos presentaran ante el Ministerio correspondiente sus anteproyectos respectivos y serán unifucados incluido el del
El Consejo General. La Comisión ejecutiva. A escala provincial: Las Comisiones Ejecutivas Provinciales. Los Consejos Generales mantienen una composición tripartira, con trece representantes de los sindicatos de mayor significación, trece de las organizaciones empresariales más representativas y trece de la Administración Pública. Las Comisiones Ejecutivas a nivel central y provincial se integran pro tres representantes de cada una de las esferas referidas; sindicatos, empresarios y administración. El Consejo General de cada una de las entidades gestoras, tienen como principal atribución la elaboración de los criterios de actuación de las entidades gestoras, mientras que las comisiones ejecutivas les corresponden supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del consejo general. Cada una de las entidades gestoras tienen sus propio Consejo General y Comisiones Ejecutivas a nivel estatal y provincial. 2.− LAS MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS. Se establece la obligación de que los empresarios asegurase su responsabilidad en materia de accidentes de trabajo en dichas instituciones. Se consideran como tales las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las que con tal denominación se constituyan, sin animo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan. Hay que poner de manifiesto que nos encontramos ante asociaciones privadas constituidas por empresarios, si bien sometidas a un severo control por parte de la Administración. Competencias: • Colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • La realización de actividades de prevención, recuperación de mas previstas en la LGSS, así como las previstas en la Ley de Prevención de Riesgo Laboral. • La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. • Las demás actividades, prestaciones y servicios de seguridad social que le sean atribuidas legalmente. Para la constitución de una Mutua es preceptivo un triple requisito: • La concurrencia de un mínimo de 50 empresarios que ocupen al menos a 30.000 trabajadores. • Que limiten su actividad a la protección en régimen de colaboración de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como a la Incapacidad temporal. • Que constituyan la fianza en la cuantía que se señale en las disposiciones de desarrollo. Como órgano de participación institucional de los trabajadores y empresarios en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las mutuas, se establece una Comisión de control y seguimiento que deberá constituirse y actuar en cada una de dichas entidades. LAS EMPRESAS.

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Al igual que las Mutuas las empresas han colaborado en la gestión de la Seguridad Social, facilitando y agilizando el acceso de los beneficiarios a determinadas prestaciones por imperativo legal, o asumiendo, de manera voluntaria, el coste de determinadas prestaciones a cambio, en ciertos supuestos, de aplicar determinados coeficientes reductores sobre las cuotas a abonar a la Seguridad Social o de participar en la fracción de la cuota correspondiente de las cotingencias en las que se colabora. Lección 6 La financiación de la Seguridad Social. 1.− Alternativas al sistema de financiación. La obtención de los recursos necesarios para poder hacer frente a los sistemas de protección social en los distintos países occidentales se mueve en la actualidad entre dos opciones posibles que responden a dos concepciones distintas de la Seguridad Social. La Seguridad Social contributiva y la Seguridad Social no contributiva. A.− Sistema de cotización: Tiene como sustento básico de los recursos del sistema la contribución de los beneficiarios y de sus empleadores a través de la cotización. La relación entre lo cotizado y el salario, va a configurar las prestaciones como rentas sustitutivas de los salarios y su efecto más directo será el dejar al margen de la acción protectora de la Seguridad Social a los ciudadanos que no hayan cotizado previamente al sistema, o que no lo hayan hecho en cuantía suficiente para lograr la capitalización de sus futuras prestaciones. Tiene un claro componente profesional, responde como anticipábamos, a un modelo de Seguridad Social contributiva, que beneficia a aquellos ciudadanos con nivel de renta por el trabajo más altos y elimina el principio de solidaridad en el ámbito de la Seguridad Social. B.− Sistema de impuestos. Se extiende a todos los ciudadanos, con independencia de su actividad laboral, y atendiendo tan solo a su capacidad económica y que se configura como un impuesto de carácter general. La Seguridad Social, aparece como un capítulo mas de la política social, y el estado asume su sostenimiento económico a través de la vía tributaria. La consecuencia inmediata de esta formula es la universalidad de la prestación, y conlleva el que acreditada por el ciudadano una situación de necesidad el Estado vendrá obligado a prestar la protección. C.− Tendencias actuales. Parece necesario poner de manifiesto que el sistema de cotización tradicional, ha adoptado últimamente rasgos propios del sistema de financiación mediante impuestos. Así aunque la fuente de ingresos más importante del sistema de la Seguridad Social contributiva son las cuotas de los afiliados y empleadores, al propio tiempo que se acercan los salarios reales a la cotización social, se fortalece el sistema de reparto, de tal forma que cada generación de ciudadanos laboralmente activos financia las pensiones de los pasivos o excluidos del mercado laboral. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO DERECHO. Como cuestión previa hay que poner de manifiesto que en escasa ocasiones se presentan puros el sistema de cotización o la vía de impuesto general, sino que es frecuente encontrarnos con soluciones hibrida que asumen en la financiación de la Seguridad Social ambas modalidades, tal es el caso de la Seguridad Social española con esa doble vertiente de protección que tiene establecida: contributiva y asistencial, que utiliza los dos 14

métodos recaudatorios para la consecución de sus fines. Como recursos para la financiación de la Seguridad Social encontramos los siguientes: • Aportaciones progresivas del Estado que se consignaran con carácter permanente en los presupuestos generales y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura. • Las cuotas de las personas obligadas. • Las cantidades recaudadas en conceptos de recargos o sanciones. • Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales. • Cualesquiera otros ingresos. Al respecto tienen naturaleza no contributiva: • Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria, tanto la que se lleva a cabo con cargo a los presupuestos de la SS como la correspondiente a los servicios sociales, salvo la que se deriva de EP y AT. • Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación. • Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. • Las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. Tienen naturaleza de contributivas: • Las prestaciones económicas de la Seguridad Social con excepción de las anteriormente relacionadas como no contributivas así como todas las derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Podemos definir la cotización, como la obligación impuesta por la Ley a ciertos individuos y entidades, de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de previsión o de Seguridad Social, de acuerdo con los criterios fijados legalmente. En cualquier caso cabe destacar: • Que nacen como consecuencia de una obligación legal, igual que la inscripcion o la afiliación a la Seguridad Social y no de una relación contractual. • Su fin es contribuir al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social, de una forma genérica y no necesariamente referida a un sujeto cotizante. • El carácter económico de la cotización que se traduce en una aportación dineraria que los sujetos obligados deben realizar a las entidades gestoras para el cumplimiento de sus fines. Sujetos obligados: Los sujetos obligados a cotizar al régimen general son: • Los trabajadores, por cuanto en el ámbito de una Seguridad Social básicamente contributiva van a ser los beneficiarios de las prestaciones. • Los empresarios por cuya cuenta trabajen en virtud del principio que responsabiliza a los empreadores de las contigencias que puedan sobrevenir a las personas que prestan servicios para ellos. • A este principio de doble aportación hay una excepción y que obliga exclusivamente al empresario a efectuar las cotización completas para la cobertura de los riesgos por accidentes de trabajo y 15

enfermedad profesional, que como luego analzaremos tienen un regimen diferente. Sujeto responsable de la cotización: El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad, para ello, los propios artículso establecen que el empresario en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, descontará a sus trabajadores la aportación que corresponda a cada uno de ellos, debieno destacarse, que si el empeleador no efectua el descuento en ese momento, no podrá realizarlo con posterioridad. Sujeto receptor de las cotizaciones: La Tesoreria General de la Seguridad Social ejercita la gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, pudiendo concertar los servicios que considere convenientes con las Administraciones o entidades particulares habilitadas al efecto y en especial con los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. Objeto de la cotización: El objeto de la cotización ésta constituido por la cuota, entendiendo como tal la cantidad dineraria que los sujetos obligados deben pagar a la Seguridad Social. Lo que va a determinar el montante de la cuota es la base de cotización y el tipo o porcentaje que debe aplicarse a la misma para su obtención y que serán fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. La base de cotización: Se establece que la base de ctización en el Régimen General, para todas las contigencias protegidas, estara constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, si ésta fuera superior, por razon del trabajo que realice por cuenta ajena. ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Cotización en caso de pluriempleo. Cuando el trabajador presta sus servicios en dos o más empresa en régimen de contratación a tiempo pleno o parcial, cada una de ella cotizará en función de las horas o días realmente trabajados. Si la suma sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, o no llegara al minimo establecido para su categoria profesional se distribuirá el exceso o el defecto entre todas las empresas en proporición a las retribuciones abonadas al trabajadro en cada una ella ellas. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial. En los caso en los que el trabajador tenga suscrito contrato a tiempo parcial la cotización se efectuara en razón a las horas realmente trabajadas en el mes que se considere, aplicadose los topes máximos y mínimos en proporción a la jornada mensual. Contratos para la formación y de aprendizaje. Su especialidad radica en que la cotización no guarda relación directa con el salario del trabajador sino que esta formada por una cantidad fija y unica para cada uno de estos contrato. 16

Cotización durante la situación de IT y maternidad. Las bases de cotización durante el período en el que el trabajador se encuentre en situación de IT o matenidad para las cotigencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fehca de la incapacidad, sin que pueda ser inferior a la base mínima vigente en cada momento. La cotización accidentes de trabajdo y enfermedad profesión se obtendra aplicando el porcentaje del Real Decreto. La cotización adicional por horas extraordinarias será el promedio de las cotizadas en el último año. Cotización en situación de alta sin percibo de retribuciones. Se tomara como base de cotización por contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoria profesional y a efectos de accidente de trabajo y EP operaran los mínimos generales. Cotización durante la situación de desempleo. Se delimita de la siguiente manera la cotización en los diferentes supuestos: • Cuando la prestación por desempleo se origine en la extinción de la relación laboral o por situaciones especialmente protegidas el regimen será el siguiente: • La cotización sólo afecta a las cotigencias comunes. • La base de cotización será el promedio de la base por contigencia comunes de los útlimos seis meses anteriores a la situación legal de desempleo. Lección 7 Acción protectora. Las contigencias protegidas. La acción protectora del sistema de Seguridad Social es la forma en la que se definen las necesidades sociales objeto de protección y los mecanismos especificos de cobertura de la misma. Las contigencias profesionales el accidente de trabajo: Se define, Induvitativamente, como toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tenemos con elementos: el trabajo por cuenta ajena, fuerza lesiva, la lesión y la relación entre el trabajo y la fuerza lesiva, y entre la fuerza lesiva y la lesión.

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