St Margaret s BritishSchool for Girls

St Margaret’s BritishSchool for Girls Versión 3.0 ÍNDICE PARTE A: REGLAMENTO INTERNO …………………………………………………… 04 I. INTRODUCCION…………………………………………………………

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ST. MARGARET MARY CATHOLIC CHURCH
ST. MARGARET MARY CATHOLIC CHURCH September 4, 2016 - 23rd Sunday in Ordinary Time 25511 Eshelman Ave. Lomita, Ca 90717 Phone: 310.326.3364 www.smmlo

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Story Transcript

St Margaret’s BritishSchool for Girls

Versión 3.0 ÍNDICE PARTE A: REGLAMENTO INTERNO ……………………………………………………

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I. INTRODUCCION……………………………………………………………………………………… A. BREVE HISTORIA DEL COLEGIO B. DESCRIPCIÓN C. FINALIDAD DEL COLEGIO D. ESTRUCTURA ACADÉMICA

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II. ASUNTOS ACADÉMICOS…………………………………………………………………………… A. TRABAJO ESCOLAR B ELECTIVIDAD EN PROGRAMA DE ESTUDIOS C INFORMES ACADÉMICOS Y EVALUACIÓN D PÁGINA WEB

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III SERVICIO A LAS ALUMNAS…………………………………………………………………......... A. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN B. BIBLIOTECAS C. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN D. SERVICIO DE SALUD E. SERVICIO DE ALMUERZO F. LOCKERS G. OBJETOS PERDIDOS

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IV ACTIVIDADES DELAS ALUMNAS ………………………………………………………………… 10 A. ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES B. DEPORTES C. CORO V. UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL…………………………………………………… A. UNIFORME OFICIAL B. UNIFORME OFICIAL DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA C. USO DEL DELANTAL D. PRESENTACIÓN PERSONAL

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VI. POLÍTICAS DEL COLEGIO.............................................................................................. A. LIBRETA DE COMUNICACIONES B. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA C. RENDICIÓN DE PRUEBAS Y EXÁMENES D. REDISTRIBUCIÓN DE CURSOS E. REPITENCIA F. SALIDAS A TERRENO G. PASEOS RECREATIVOS H. VIAJE DE ESTUDIOS I. EMERGENCIAS

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VII RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS DE LAS ALUMNAS……………..........................

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Versión 3.0

PARTE B: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ………………………………………..

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INTRODUCCION: PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE CONVIVECIA ESCOLAR………………….

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PRIMERA PARTE: LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………….

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SEGUNDA PARTE: FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR, LA DISCIPLINA Y A LA RESPONSABILIDAD………………………………………………………..

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TERCERA PARTE: MANEJO DE FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR……………………..

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CUARTA PARTE: MANEJO DE POSIBLES DELITOS……………………………………………….

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QUINTA PARTE: NORMAS DE ACTUALIZACION Y DIFUSION DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………… 33 PROTOCOLO DE ACCIÓN: ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD …………..…… 35 PROTOCOLO DE ACCIÓN: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES DE EDAD ……….……

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PROTOCOLO DE ACCIÓN: MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES……………………………...… 44 PROTOCOLO DE ACCIÓN: ACOSO ESCOLAR O “BULLYING” ………………………………… 48 PROTOCOLO DE ACCIÓN: MALTRATO DE ADULTO A ESTUDIANTE ………………...……… 52 PROTOCOLO DE ACCIÓN: MALTRATO DE ESTUDIANTE A FUNCIONARIO ………………… 56 PROTOCOLO DE VIAJE DE ESTUDIOS………………………………………………………………. 60 PROTOCOLO DE EMERGENCIAS Y EVACUACIONES…………………………………………….. 62 PROTOCOLO DE MANEJO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES…………………………….. 66

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Versión 3.0 PARTE A: REGLAMENTO INTERNO I. INTRODUCCION: A. BREVE HISTORIA DEL COLEGIO

Un día de enero de 1941, un grupo de residentes británicos se reunió con el motivo de fundar un colegio de habla inglesa donde educar a sus hijas. Asimismo, quisieron entregar a las jóvenes el sistema de educación británico, que se caracteriza por formar la personalidad de las alumnas de tal manera que les permitiera asumir roles significativos en la sociedad, convirtiéndose así en ciudadanas que aportarán en forma positiva y útil; todo esto dentro de un ambiente en el que reinará la disciplina personal, el acatamiento de las normas establecidas y el compañerismo. Posteriormente, se acogió el nombre del nuevo colegio: “St Margaret’s British School for Girls”, tomando la idea de la capilla de St Margaret’ subicada dentro del Castillo de Edimburgo en Escocia, construida en honor a la Reina Margarita, ejemplo de bondad y espíritu cristiano, quien era amada y admirada por sus súbditos. Formar niñas con virtudes y principios, como los de esta noble mujer, sería una de las principales metas de la institución. El colegio abrió sus puertas el 17 de marzo de 1941. El primer edificio en que se estableció fue una casa ubicada en la calle Limache. Desde 1948 y hasta el 2004 el Colegio se reubicó en la Villa Hoschild en 5 Norte, y finalmente, en el 2005, se trasladó a Concón a un edificio especialmente construido para albergar a las alumnas con las más modernas instalaciones para brindar la mejor educación integral. B. DESCRIPCIÓN El Colegio Británico St Margaret´s es una institución educacional cimentada en valores cristianos y en una educación de carácter británico- bilingüe, formando y educando a niñas y jóvenes que reflejen en su ser, pensar y sentir, un armónico equilibrio en lo intelectual, moral, social y físico del ser humano. El Colegio forma una comunidad escolar compuesta por las alumnas, los padres, los apoderados, los profesores, la dirección y el personal administrativo y auxiliar. Cada uno de ellos cumple una función vital y específica, a través de la cual contribuyen a un desarrollo funcional y de colaboración bajo los conceptos de unidad, educación y formación integral. Cada miembro de la comunidad, desde su visión y acción, persigue los mismos ideales, teniendo en común valores y principios que transmitirán y acrecentarán en cada una de las alumnas. El Colegio proporciona a las alumnas un alto nivel académico que les permite rendir con éxito pruebas de selección universitaria y continuar con estudios superiores. Esta formación se realiza a través de un programa académico exigente, que se complementa con proyectos interdisciplinarios y formativos, conducentes a un desarrollo permanente de la verdadera autenticidad humana con énfasis en el valor de la mujer, su opción por la vida y la familia, dado el rol que a ella le corresponde cumplir en la formación de ésta y en la sociedad contemporánea. En 3º y 4º año de Enseñanza Media, las alumnas se integran al Programa de Diploma de Bachillerato Internacional y pueden rendir exámenes tomados por esta organización. La actividad deportiva tiene un rol destacable dentro de la formación de las alumnas. El deporte constituye una fuente de salud y equilibrio; desarrolla la iniciativa y el sentido de la responsabilidad, ayuda a conocerse, autodisciplinarse, expresarse y superarse. Además, destaca la importancia del trabajo en equipo, la sociabilidad, el “fairplay” y la tolerancia hacia la derrota. Todo lo anterior requiere la aplicación de una moderna y variada metodología, asociada al uso éticamente responsable de los adelantos tecnológicos, con el objeto de lograr el desarrollo de habilidades, aptitudes, creatividad y espíritu crítico, a través de un sistema de trabajo y dedicación exigente y de alto nivel académico. Complementa este trabajo escolar una actividad obligatoria llamada CAS (Creatividad, Acción, Servicio) que persigue, junto con otras actividades, la formación integral de las jóvenes. Con la finalidad de lograr esta formación integral, es que el Colegio brinda un intenso programa académico y deportivo que requiere de las alumnas un compromiso personal de tiempo y espacio educativo de

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Versión 3.0 tal magnitud, que se torna incompatible, con otros compromisos vitales como son el vínculo conyugal y la maternidad, en forma paralela. Consecuentes con la responsabilidad de otorgar protección en caso de embarazo a la joven madres y su hijo, y en consonancia con las disposiciones legales al respecto, ante circunstancias de embarazo de una de sus alumnas, el Colegio brindará el apoyo para que pueda finalizar el año académico en curso, en condiciones especiales (asistencia), priorizando el bienestar de ambos. El Colegio apoyará su inserción el siguiente año escolar en un establecimiento cuyo programa sea compatible con su nueva condición.

C. FINALIDAD DEL COLEGIO El objetivo que persigue St Margaret´s es la proyección en las alumnas del lema “RECTE FAC NEC TIME” (Haz lo correcto y no temas). Esto implica valorar los grandes ideales, actuar con corrección y cortesía, tener un criterio formado, el intelecto enriquecido, un actuar disciplinado y hacer uso responsable de su libertad. Todo esto lleva a confluir en un desarrollo permanente de la verdadera autenticidad humana, con énfasis en el valor de la mujer, dado el rol que a ella le corresponde cumplir en la formación de la familia y sociedad contemporánea. Para lograr estos objetivos es que se incentiva a las alumnas en el desarrollo de principios morales centrales, tales como: Sencillez

Respeto

Sentido de la justicia

Honestidad

Lealtad

Prudencia

Solidaridad

Responsabilidad

Participación

Esta formación está complementada con un programa académico de alta exigencia, que desarrolla la potencialidad intelectual de las alumnas en forma óptima, a través de una metodología que incentiva el desarrollo de sus habilidades y destrezas cognitivas por medio de las diferentes disciplinas del saber y del arte. Junto a esto, la autodisciplina y hábitos de estudio, que se internalizan en las alumnas desde temprana edad, contribuyen directamente a una sólida formación para enfrentar las exigencias de la sociedad actual. La adquisición de la lengua inglesa es una prioridad en el desarrollo cognitivo y social de las alumnas, pues el dominio del idioma, junto con el conocimiento de la cultura inglesa, son objetivos que conforman la identidad de nuestro Colegio,y, por lo tanto, es de gran relevancia en nuestro proyecto educativo.

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Versión 3.0 D. ESTRUCTURA ACADÉMICA

InfantSchool Esta área del Colegio abarca el Play Group y los niveles Pre Kinder y Kinder con niñas de 3, 4 y 5 años cumplidos al 31 de marzo respectivamente. El programa pre escolar está dirigido a preparar a las alumnas para enfrentar la enseñanza básica, a través del arte, la música, la expresión corporal, el juego de rolesy experimentos. Está basado en un currículum integral que busca desarrollar la autonomía, seguridad en sí misma, individualidad, capacidad de relacionarse, compartir y hábitos para adaptarse a la vida escolar. Todo esto, inserto en un programa bilingüe de inmersión sistemática y apoyado en un programa de valores que le da a la alumna las herramientas para desarrollarse íntegramente.

Junior School Esta área del Colegio abarca desde 1º a 5º año básico. El programa de estudios incluye Inglés, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Música, Artes, Educación Física, Deportes (asignaturas impartidas en inglés), Castellano y Religión, siendo esta última una asignatura optativa. El programa bilingüe del Junior School motiva el desarrollo del pensamiento crítico y creativo. Estimula a las niñas a descubrir su medio ambiente a través del método científico, además de fomentar el amor por la lectura, siendo el medio más eficaz para el aprendizaje y las sensibiliza en los valores destacados por el Colegio. Se aspira a que las alumnas alcancen un rol activo en su aprendizaje, dominen el idioma inglés, logren solucionar problemas y relacionar acontecimientos del diario vivir a través de una enseñanza interdisciplinaria. Así, se espera que las alumnas adquieran en la práctica los valores entregados por el Colegio, apoyado por el Programa de Valores que le da las herramientas para desarrollarse íntegramente.

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Versión 3.0 MiddleSchool Esta área del Colegio abarca desde 6º a 2º año de Enseñanza Media. El programa de estudio en esta etapa aspira a que las alumnas alcancen un rol activo en su aprendizaje, dominen el idioma inglés, logren solucionar problemas y relacionar acontecimientos del diario vivir a través de una enseñanza interdisciplinaria.

SeniorSchool Esta área del Colegio abarca desde 3º a 4º año de Enseñanza Media. A partir del 1º año de Enseñanza Media el programa de estudios incluye un cierto número de asignaturas obligatorias complementadas por otras asignaturas electivas, que permiten a nuestras alumnas completar un plan nacional de estudio y también un plan internacional (Bachillerato Internacional). En esta etapa, la alumna logrará el óptimo desarrollo de su capacidad de pensar en forma crítica, autodisciplinada, ser responsable, de reflexionar, ser creativa para resolver problemas y tomar decisiones adecuadas, logrando finalmente la internalización de los valores que conforman la esencia de la educación impartida por el Colegio.

II. Asuntos Académicos A. TRABAJO ESCOLAR Orden y Calidad de Trabajo St Margaret´s espera que los trabajos presentados por sus alumnas sean de gran calidad. Los profesores establecerán metas altas, pero razonables para cada nivel, las que se mantendrán en todas las situaciones. No se aceptarán trabajos que no estén bien presentados y preparados. Tareas Las tareas serán indicadas en la libreta de comunicaciones. Esto mantendrá a los apoderados informados acerca de las actividades, necesidades o deberes de sus hijas y de sus estudios diarios o semanales. Los apoderados deberán iniciar el hábito de revisar esta sección de la libreta desde el primer día de clases para alumnas de Infant y Junior School, con el objeto de guiarlas en sus hábitos de estudio y en la organización de su tiempo, además de apoyarlas en el cumplimiento de sus responsabilidades escolares. Será responsabilidad de la alumna de Middle y Senior School tener al día su libreta de comunicaciones como un documento oficial del Colegio. Se publicará en el sitio web los compromisos académicos semestrales de las alumnas de Middle y Senior School.

B. ELECTIVIDAD EN PROGRAMA DE ESTUDIOS El plan de estudios en 3º y 4º año de Enseñanza Media permite a las alumnas elegir algunas de sus asignaturas.Una vez elegidos dichos cursos, podrán cambiarlos solamente con previo estudio de la situación general de la alumna por parte del profesorado y la Dirección. El cambio mencionado podrá hacerse efectivo la tercera semana de mayo o al término del semestre con la autorización de la Dirección.

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C. INFORMES ACADÉMICOS Y EVALUACIÓN El año escolar de Play Group a 4º año de Enseñanza Media está dividido en dos semestres. Las libretas de notas para Junior, Middle y Senior School serán entregadas al finalizar cada semestre. La evaluación en el Infant School se realizará dos veces al año, entregando a los padres un informe de progreso y evaluación en términos de concepto, indicando los logros de los objetivos del semestre. De 5º básico a 2 º año de Enseñanza Media las notas parciales serán enviadas a mediados de cada semestre para informar a los apoderados sobre el rendimiento académico de sus pupilas. En caso que lo estime necesario el apoderado, por cualquier motivo académico, podrá solicitar entrevistas con los profesores. La comunicación entre el Colegio y el hogar es de vital importancia.

D. PÁGINA WEB El Colegio ha implementado una red de comunicación expedita a través de la página web del Colegio: www.stmargarets.cl donde los padres deben informarse de la calendarización del año escolar, actividades culturales y deportivas, reuniones, noticias, entre otros. Los apoderados deben consultar sobre el rendimiento académico de las alumnas a través del School Track.

III Servicio a las Alumnas A. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN El departamento de Orientación está constituido por especialistas en Orientación Educacional y Vocacional, Psicopedagogía y Psicología. Su principal función es apoyar la formación personal de las alumnas, de manera directa a cada una de ellas, o de manera indirecta a través de sus profesores y padres. Esta asesoría incluye: Evaluación Diagnóstica, entrega de alternativas de prevención o de solución y seguimiento. El Departamento de Orientación usa distintas técnicas de trabajos, tales como: entrevistas individuales o grupales, observación en sala de clases, aplicación de pruebas y sesiones de entrenamiento o talleres para las alumnas, profesores y apoderados. En aquellos casos que se requiera, la alumna es derivada a especialistas externos, continuando con el apoyo del Departamento de Orientación y controlado por un informe de estado de avance del tratamiento, que puede ser exigido al apoderado por el mismo Departamento de Orientación si se requiere. El equipo profesional atiende principalmente alumnas con problemas de aprendizaje, dificultades de adaptación socio- emocional y en la orientación vocacional hacia la Educación Superior.

B. BIBLIOTECAS El Colegio cuenta con dos bibliotecas: Infant- Junior School y Middle- Senior School Library. En la biblioteca de Infant- Junior School las alumnas preparan proyectos, escuchan cuentos, leen historias y retiran libros para trabajar en la sala de clases o en casa. En la biblioteca de Middle- Senior School las alumnas realizan trabajos de investigación, buscan información, preparan controles de lectura y trabajos en general, además de retirar libros para trabajar en sus casas.

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Versión 3.0 Los libros se facilitan durante el período de vacaciones de invierno y de septiembre, con el compromiso que la devolución se efectúe una vez que regresen de sus vacaciones. El material de referencia (enciclopedias, diccionarios, mapas, material audiovisual) no se presta a domicilio. Ante la eventualidad de que una alumna pierda un libro de la biblioteca, ella deberá traer en su reemplazo el mismo ejemplar extraviado y en algunos casos de la misma editorial o pagar el valor total de reposición del mismo libro. Se espera de las alumnas un comportamiento adecuado en la biblioteca, al ser un lugar que está dedicado al estudio e investigación, quedando por ello prohibido el consumo de alimentos y bebidas en el recinto.El no cumplimiento oportuno en la devolución de libros será sancionado con una multa. C. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN El departamento de computación cuenta con dos salas totalmente equipadas, utilizadas por las alumnas desde 1º básico hasta 4º año de Enseñanza Media. Estas salas se encuentran abiertas desde las 08:00 hasta las 17:00 hrs., contando con personal calificado que presta asesoría a las alumnas y profesores del Colegio. Dentro de los laboratorios se cumplen las siguientes funciones: - Clases sistemáticas, para que las alumnas queden preparadas a nivel de usuarios de los programas más utilizados en ese momento. - Las alumnas pueden llevar a cabo trabajos que deben entregar en otras asignaturas, fuera de sus horas de clases sistemáticas. - Apoyo a otras asignaturas, que pueden utilizar ciertos programas para análisis de datos o programas específicos de las asignaturas. - Apoyo a algunas funciones administrativas del Colegio.

D. SERVICIO DE SALUD El Colegio cuenta con una enfermería a cargo de dos técnicos en enfermería quienes, al presentarse una alumna con algún malestar, hacen un control del ciclo vital para luego informar a la Assistant del área correspondiente. En caso de accidentes, las alumnas están cubiertas por el Seguro de Accidentes Personales contratado por el Colegio, con tope de UF 150 anuales para reembolso de gastos médicos. En caso que sea una lesión delicada, producto del accidente al interior del Colegio, se llama al SAPU, emergencia móvil quienes dan la primera atención y si es necesario trasladan a las alumnas a uno de los Centros Hospitalarios con que la Compañía Aseguradora tiene convenio y se avisa al apoderado para que determine el lugar decuidado. La primera atención médica es cubierta por el seguro durante los 365 días del año. Opera con el sistema de copago con la Isapre o el sistema de salud que tenga el apoderado. El seguro médico opera después de la Isapre, Fonasa u otra institución de salud previsional. En caso que el asegurado no tenga previsión o no desee hacer uso de su sistema de salud, se cubrirá hasta el 50% de los gastos médicos incurridos por el asegurado, teniendo que documentar en el centro asistencial el 50% restante. En caso de producirse el accidente fuera de la región, se acude al Centro Asistencial más cercano y se opera con el sistema de reembolso por la Compañía de Seguros, presentando la documentación que acredita la atención y el pago. El Colegio, en conjunto con el Centro de Padres, contrata el Seguro de Escolaridad y su cobertura es de UF 145 anual. El seguro cubre, en caso de fallecimiento del apoderado sostenedor, los estudios de las alumnas hasta 6 años de estudios superiores. Los apoderados nuevos tienen una carencia de 6 meses, posterior a ésta quedan asegurados.

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Versión 3.0 E. SERVICIO DE ALMUERZO El Colegio ofrece un servicio de almuerzo para las alumnas de 1º básico a 4º año de Enseñanza Media. En los comedores hay microondas para aquellas alumnas que traen almuerzo desde su hogar. El uso de éstos es de exclusiva responsabilidad de las alumnas que lo utilicen.

F. LOCKERS A las alumnas de Middle y Senior School se les asignará un locker para su uso durante el año. Éste deberá mantenerse en perfectas condiciones y cerrado con candado. El mal uso y eventual pérdida de objetos será de exclusiva responsabilidad de las alumnas.

G. OBJETOS PERDIDOS Toda la ropa, lonchera, mochila y materiales de estudio deberán estar claramente identificados con el nombre, apellido y curso de la alumna, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de ellas. Los objetos perdidos serán guardados durante un semestre en la oficina de la Assistant correspondiente, donde los apoderados podrán dirigirse a reconocerlos para recuperarlos. Transcurrido este plazo, estos objetos serán derivados al Centro de Padres y Apoderados para una futura venta.

IV. Actividades de las Alumnas A.

ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Head Girl- DeputyGirl- Prefects Participan en este grupo aquellas alumnas de 4º Año de Enseñanza Media que son elegidas anualmentepor sus profesores y sus pares, considerando sus méritos durante su vida escolar. Estos contemplan su integración, identificación y lealtad con el Colegio, personalidad, corrección, participación, perseverancia y esfuerzo, tanto en los estudios, comportamiento general y dominio del inglés. Son guías que transmiten los valores que el Colegio proyecta, constituyendo siempre el mejor ejemplo. Por ello, están investidas de autoridad sobre el resto de las alumnas del Colegio.Además, las alumnas elegidas deberán haber permanecido en el Colegio durante un largo período, no inferior a 9 años para el cargo de Head Girl y 4 años para el cargo de Prefect.

Centro de alumnas El Centro de Alumnas es la organización formada por las estudiantes que cursan 3º año de Enseñanza Media del Colegio. Su finalidad es servir al alumnado en función de los propósitos del Establecimiento y dentro de las normas de la organización escolar,como medio de desarrollar en ellasel pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlas para la vida democrática y prepararlas para participar en los cambios culturales y sociales. El Centro de Alumnas tendrá su propio estatuto basado en el Reglamento General de Organizaciones, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación. Bachillerato Internacional - CAS CAS (CREACIÓN- ACCIÓN- SERVICIO) es una actividad enmarcada dentro del Programa de Bachillerato Internacional, que permite a las alumnas desarrollar sus potencialidades en forma libre y demostrar su preocupación por los demás. Tiene como finalidad la formación de una joven íntegra y positiva en el quehacer de su comunidad. Esta actividad se extiende al resto del alumnado para que desarrolle y ejercite virtudes. Una manera de contribuir a este propósito es que realicen actividades en apoyo de los más necesitados.

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Versión 3.0 A través del CAS las alumnas se sensibilizan, involucran, colaboran y participan periódicamente en la ayuda a diferentes instituciones o personas. Esto les permite apreciar el entorno en que viven y se desarrollan, y a la vez para proyectar y dar a conocer el Colegio St Margaret´s a la comunidad.

B.

DEPORTES

Las actividades deportivas del Colegio están dirigidas a dos niveles: masivo y selectivo. Las alumnas participan activamente en encuentros amistosos y competitivos con los colegios pertenecientes a la Asociación de Colegios Británicos de Chile (ABSCH), con la Asociación de Colegios Particulares (ADECOP), con clubes nacionales y extranjeros. El Colegio aspira a entregar a todas las alumnas, como parte de su educación integral, los valores de formación que están inmersos en el deporte, tales como el espíritu de equipo, lealtad, autosuperación y “fairplay”. Las actividades deportivas se encuentran insertas en el programa educativo del Colegio y teniendo horas de clases asignadas en la malla curricular de las alumnas, tienen el carácter de obligatorias, salvo prescripción médica debidamente acreditada. C. CORO Incorporar la música a las actividades de las alumnas es una de las prioridades del Colegio. Es por esto que el departamento de música dirige dos coros: Junior School Choir y Senior School Choir. El coro realiza diversas actividades, entre las cuales se destacan las presentaciones en colegios del ABSCH y en colegios de la región. Las alumnas que participan en el coro del Colegio se comprometen a participar activamente durante todo el año, asistiendo a los ensayos y eventos musicales en forma puntual y responsable. Conservatorio de Música Las alumnas de 1º básico a 4º año de Enseñanza Media pueden optar por clases de algún instrumento musical dentro de nuestro Colegio. Estas clases se realizan fuera del horario de clases y están a cargo de un grupo de profesionales externos. Los Padres y Apoderados interesados deberán inscribir a su hija directamente con el/la profesor/a de acuerdo al instrumento elegido.

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Versión 3.0

V Uniformes y Presentación Personal La alumna que lleva el uniforme del Colegio Británico St Margaret´s está representando íntegramente un conjunto de valores, conductas, habilidades y pensamientos; por lo que debe usarlo con responsabilidad, honor y lealtad.

A.

UNIFORME OFICIAL

El uniforme completo consiste en:

Prenda Blusa Jumper

Blazer

Corbata Cinturón Delantal

Sweater

Sweater rojo Calcetín

Descripción

Segundo Básico a 4° E.M. Obligatorio modelo con corte a la cadera. Casimir liso Art. 210 Hitega, color gris claro N° 12, corte Primero Básico princesa delante y atrás, talle largo a la cadera, escote cuadrado, dos tablas al frente y dos atrás, sin a 4° E.M. presillas laterales, insignia cosida al frente costado superior izquierdo. Tela: paño especial producción 2008, abotonada al frente con dos o tres botones dorados planos Segundo Básico sencillos según talla, dos bolsillos de parche laterales y uno más pequeño costado superior izquierdo, a 4° E.M. insignia cosida en bolsillo superior, con presilla para colgar, bolsillo interior izquierdo. Tela interior: sargalina o similar color gris. Institucional Segundo Básico a 4º E.M. Cuero rojo, angosto, máx ancho 2.5 cms., con hebilla metálica dorada y pasadores de cuero Segundo Básico a 4° E.M. Tipo camisero, sin canesú, tela algodón (viscosa 35% y poliéster 35%) cuadrillé 2mm. verde Playgroup a manzana/blanco, (Prov:Hitega o La Reina) abotonado al frente con cuatro o cinco botones blancos 8º Básico transparentes según talla. Manga raglan. Bolsillo de parche laterales, presilla para colgar bajo cuello. Nombre completo (sin diminutivos) bordado en rojo sobre el frente superior izquierdo. Gris melange claro, mismo color jumper , tejido liso, escote ‘v’ sin bordados, puños y terminación Playgroup a inferior en punto elástico. 3° E.M. Solo para uso con uniforme completo (blazer) Institucional 4º E. Media

Ballerina

Gris claro, lana, mismo color del sweater, largo hasta la rodilla. No se aceptan medias tipo bucaneras ni polainas. Preferible: panty transparente color natural con calcetines reglamentarios encima. Opcional invierno: Gris melange claro, lana, mismo color y calidad del sweater calcetines.

Zapato

Negro, sin plataforma. Preferentemente con pulsera y hebilla.

Bufanda Cuello polar Guantes Gorro Parka

Cursos

Blanca, cuello en punta, abotonadura delantera, puños con un botón.

Primero Básico a 4° E.M. Segundo Básico a 4º y de los E.M.

Segundo Básico a 4° E.M. Opcional invierno, gris melange polar mismo color resto de artículos térmicos, con insignia bordada Opcional de 3 cms de diámetro en uno de sus extremos, flecos incorporados en la tela.. Playgroup a 4° E.M. Opcional invierno: gris igual polar. Opcional Playgroup a 4° E.M. Opcional invierno, gris melange claro mismo color sweater. Opcional Playgroup a 4° E.M. Tela polar gris melange, mismo color polar y bufanda, insignia bordada al frente en rojo italiano 3 Opcional Playgroup cms. Diámetro a 4º Básico Opcional invierno, tela impermeable roja, forro gris melange polar igual otros artículos uniformes. Opcional Especificaciones en poder del establecimiento. Playgroup a 4° E.M. No sustituye otras prendas. Autorizada para uso solo desde abril hasta septiembre

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Versión 3.0 B.

UNIFORME OFICIAL DE DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA Descripción

Cursos

Prenda Pantalón: de franela limpia de tres hebras 70% algodón y 30% poliéster, rojo italiano pantón 360, largo hasta el borde superior de la zapatilla, abierto 3 cms., en el costado exterior de la pierna. A la cintura. Pretina con elástico (no cordón). Bolsillo de parche costado derecho trasero. Presilla para colgar desde la pretina. Chaqueta: * gris melange al 12%, aplicaciones en rojo italiano pantón 360, según diseño. Puños y pretina en puño gris mismo color. Cierre rojo separable completo delantero. Presilla para colgar desde el cuello. Bolsillo canguro. Insignia bordada en delantero superior izquierdo color rojo pantón 360. Opcional invierno *: Polar grismelange medio aplicaciones en polar rojo italiano pantón 360, fleece micro antipeeling textura tipo terciopelo capa superior y liso capa inferior. Composición de la tela 100% poliéster, fibra tejida, no teñida, cuello alto de 8cms. en T. 16 terminado con interior y bebedero rojo, manga recta, larga, cierre rojo 20 cms. en talla 16 y proporcional en otras tallas, bolsillos laterales de parche interior pespuntados en redondo, insignia bordada en rojo en delantero superior izquierdo, largo ajustado a la cadera, presilla para colgar debajo del cuello. Uso encima de chaqueta de buzo gris, NO suéter.  * no reemplazan otras prendas ** Invierno: solo uso entre Abril a Septiembre Polera roja Polera rojo italiano pantón 360 tejido piqué 50% algodón 50% poliéster, con cuello rojo italiano mismo color tejido puño, manga larga recta con puño mismo color o corta recta sin puño, tres botones rojos lisos, insignia bordada en blanco, delantero superior izquierdo, presilla para colgar al reverso del cuello. Lycra en algodón rojo italiano 360 con corte en ‘v’ gris claro a la cintura, escote redondo ribeteado en Malla gris delante y atrás, manga larga, pierna corta rebajada. Cortas, mismo gris claro y misma tela algodón que malla. Patas Buzo deportivo

Playgroup a 4º E.M.

Playgroup E.M.

a 4°

Patas

Largas, ajustadas al tobillo, mismo gris claro y misma tela algodón que malla.

Zapatillas trote con predomini o de color blanco Zapatillas chicle Short

Blancas, sin plataformas –Infant: autorizado con velcro. Zapatillas de baby fútbol con estoperoles de goma – cortos para cancha sintética y pasto.

Cuarto Básico a 4° E.M. Playgroup a Cuarto Básico. Quinto Básico a 4° E.M. Playgroup a 4° E.M.

Blancas con elástico

2º a 4º básico

Calcetines E. Física Calcetines Deportes Poleras casas Protector bucal

Franela limpia de tres hebras, color blanco, 70% algodón y 30% poliéster., largo 8 cms bajo los glúteos, 1º Basico a 4° E.M. abierto 3 cms en el costado exterior de la pierna. Alto de tiro: a la cintura. Pretina con elástico (no cordón). Bolsillo de parche costado trasero derecho. No bolsillos laterales. Presilla para colgar desde la pretina. Rojo italiano 360, punto elástico sencillo, a la rodilla Playgroup a 4° E.M. Rojo italiano 360, gruesos, a la rodilla, con dos franjas blancas horizontales en la parte superior. Segundo Básico a 4° E.M. Windsor : Azul color 4 York :Blanco color 44 5º a 4º E.Media Stuart :Verde color 14 Lancaster: Rojo Italiano color 360 Personal, adaptable a la boca – Obligatorio. Primero Básico a 4º E. Media

Todas las prendas de vestir deberán estar debidamente marcadas con el nombre y curso de la alumna. Las alumnas vestirán el uniforme de deportes solamente durante las horas de la actividad deportiva.

C. USO DEL DELANTAL El uso del delantal cuadrillé verde con blanco es obligatorio en los niveles de Play Group a 8º básico.

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Versión 3.0 D. PRESENTACIÓN PERSONAL El Colegio siempre se ha distinguido por la impecable presentación de sus alumnas, siendo una base importante en la formación de hábitos y de una buena educación, razón por la cual las alumnas deberán, en todo momento, mantener dicha presentación. La presentación personal correcta al vestir el uniforme incluye: peinado sencillo, pelo largo tomado con cinta, elástico o traba color rojo o gris solamente. Sin maquillaje facial ni capilar, sin esmalte de uñas. El uso de joyas y/o adornos no está permitido, con la excepción de aros sencillos y tradicionales.

VI. Políticas del Colegio A. LIBRETA DE COMUNICACIONES Cada alumna debe tener permanentemente su libreta de comunicaciones donde anotará diariamente las tareas y obligaciones, escribirá el horario, las comunicaciones a los padres y los justificativos de atrasos e inasistencias. Es obligación del apoderado de Infant & Junior School revisarla diariamente, ya que es el nexo entre el Colegio y el hogar. La libreta debe mantenerse con una presentación adecuada, de lo contrario, deberá ser reemplazada por una nueva. La pérdida de este documento debe ser avisada de forma inmediata, informándose al apoderado de la situación.

B. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Se exige puntualidad en el ingreso a clases y actividades programadas, ya que, además de contribuir en la formación de los hábitos de las alumnas, incide en el porcentaje de asistencia requerido por el Ministerio de Educación. La alumna deberá presentarse en el Colegio puntualmente al inicio de cada jornada y permanecer en el establecimiento hasta finalizar completamente su horario.

HORARIO PLAY GROUP PRE KINDER Y KINDER 1º y 2º BÁSICO 3º a 5º BÁSICO 6º a 4º MEDIO

08:30- 13:30 (Lunes a jueves 15:45 horario extendido opcional) 07:50- 13:00 (Lunes a jueves 15:45 horario extendido opcional) 07:50 - 15:45 (Miércoles y viernes 07:50 – 13:30) 07:50- 15:45 (Viernes 7:50 a 13:30)) 07:50 - 16:25 (Lunes a jueves) (Viernes 7:50 a 14:10)

La alumna que solicite permiso para ir a la enfermería durante horas de clases deberá reintegrarse con un pase de la enfermera. La asistencia mínima para ser promovida es un 85%. La alumna que haya faltado a clases deberá presentarse el mismo día que se reintegre con un justificativo escrito y firmado por el apoderado en la Libreta de Comunicaciones. Este justificativo debe ser mostrado a la profesora jefe y/o Assistant, quien lo registrará en el Libro de Clases. En el caso que la alumna sepa con anticipación que faltará a sus clases regulares, deberá comunicarlo a su profesora jefe o Assistant del área correspondiente. Debido a la importancia de la asistencia, el Colegio se reserva el derecho de rechazar solicitudes de permiso para retirarse antes del término del horario de clases.

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Versión 3.0 El Colegio solicita la cooperación por parte de los apoderados para apoyar a sus hijas en todo compromiso del Colegio, tales como eventos deportivos, ceremonias oficiales, desfiles y actividades extraprogramáticas. La asistencia a estas actividades es de carácter obligatorio.

C. RENDICIÓN DE PRUEBAS Y EXÁMENES Las pruebas son calendarizadas al comienzo de cada semestre, contribuyendo a una mejor planificación del tiempo de las alumnas y sus familias. La alumna que falte a una prueba avisada con anticipación, deberá ser obligatoriamente justificada por su apoderado ante la Assistant correspondiente, en forma presencial, por mail o por teléfono por una ausencia de hasta 48 horas. En estos casos la alumna rendirá una prueba de inmediato o en otro momento que su profesora lo determine. Si la ausencia es por más de 48 horas, la alumna deberá obligatoriamente presentarse con su certificado médico y recalendarizar la prueba pendiente.Las pruebas no rendidas se efectuarán el viernes siguiente a las 14:30 hrs. o en día y horario fijado por el profesor. La alumna debe asistir a la jornada completa de clases. No se permitirá ingresar sólo a rendir pruebas una vez comenzada la jornada escolar

Rendición de exámenes Dado que nuestro Colegio desarrolla Planes Especiales y de acuerdo a nuestros Reglamentos Internos de Evaluación y Formación, las alumnas de 7º básico a 3º año de Enseñanza Media deberán rendir exámenes obligatorios de Matemática, Lenguaje e Inglés. La calificación final de las alumnas es estas asignaturas corresponderá a la suma del 20% de la nota del examen más el 80% de la nota del año. 4º año de Enseñanza Media: a partir del año 2010, todas las alumnas deberán rendir obligatoriamente el examen de Inglés del Bachillerato Internacional en todos los niveles. NOTA: Los exámenes podrán ser revisados por la alumna y su apoderado junto con el profesor de asignatura en la oficina de Academic Head cuando así se solicite.El examen no podrá ser retiradodel Colegio, al ser un documento interno y oficial del Colegio.

D. REDISTRIBUCIÓN DE CURSOS Los cursos serán redistribuidos cuando la Dirección lo considere necesario atendiendo a las necesidades y bienestar en los ámbitos académico, conductual y socio-emocional de la alumna. E. REPITENCIA Los requisitos de promoción de las alumnas a un curso superior aparecen en el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Colegio, el cual se entrega al apoderado a comienzo de cada año. La alumna que repita de curso tiene su permanencia en el Colegio condicionada a su comportamiento y rendimiento académico. Si una alumna tuviese que repetir curso por segunda vez dentro de su trayectoria escolar, no podrá continuar con sus estudios en el Colegio.

F. SALIDAS A TERRENO Las salidas a terreno, ya sean visitas a museos, excursiones o actividades de CAS, están dirigidas a apoyar las actividades de aprendizaje. Serán oportunamente avisadas por la profesora del curso o asignatura y se requerirá la autorización por escrito de los apoderados.El curso irá acompañado por una profesora y, en ciertas ocasiones, también por algún apoderado. Las salidas a terreno fuera de la región no están autorizadas para las alumnas de Play Group a 2º básico.

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Versión 3.0

G. PASEOS RECREATIVOS O DE FINAL DE AÑO Los paseos recreativos que se realizan durante el año y al finalizar el año escolar, serán organizados por los apoderados y serán de exclusiva responsabilidad de ellos, por lo tanto, deberán efectuarse fuera del horario escolar de las alumnas. H. VIAJE DE ESTUDIOS Las alumnas que cursan 2º año de Enseñanza Media podrán realizar un viaje oficial de estudios durante el año lectivo. Los lugares a visitar deberán estar dentro del territorio nacional. Para planificar y organizar todo lo relacionado con el viaje de estudios, la directiva de los sub- centros de padres y apoderados del nivel se reunirán con la Dirección del Colegio. Debido a los valores cristianos sustentados por el Colegio y a la necesidad de transmitir dichos valores al alumnado, se considera de vital importancia la solidaridad dentro de cada curso, cautelando la participación del mayor número de alumnas, lo que deberá ser tomado en cuenta en la planificación de este viaje. La organización e itinerario del viaje será responsabilidad del Colegio. I. EMERGENCIAS El Colegio tiene la política de hacer ejercicios de Operación Cooper para enfrentar cualquier emergencia.En estos ejercicios, las alumnas se familiarizan con las zonas de seguridad que les corresponden. Si fuera necesario evacuar el Colegio, la zona de evacuación son las canchas deportivas. El alumnado tiene la obligación de participar en esta actividad demostrando en todo momento el compromiso, obediencia y buen comportamiento, requeridos para el éxito del mismo.

VII. RESPONSABILIDADES Y CONDUCTAS DE LAS ALUMNAS La siguiente normativa tiene por objeto promover en la alumna una conducta disciplinada, con el fin de favorecer su desempeño tanto en el ámbito académico, como en el de la convivencia escolar, dentro del marco de los principios valóricos fundamentales que contempla la misión y proyecto educativo de nuestro Colegio. A. OBLIGACIONES DE NUESTRAS ALUMNAS EN ÁMBITO DE LA DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD 1. Asistir a, y ser puntual en, los compromisos académicos, deportivos y extraprogramáticos durante la jornada académica que el Colegio contemple durante el año. 2. Vestir el uniforme completo, limpio y ordenado, dentro y fuera del Colegio, respetando la presentación personal establecida. 3. Mantener un comportamiento acorde con los principios y valores que el Colegio promueve al vestir el uniforme, tanto dentro como fuera del establecimiento. 4. Mantener ordenada y bien presentada la libreta de comunicaciones, por cuanto es un instrumento oficial del colegio. Desde Play Group a 5º año básico, la libreta debe ser firmada diariamente por el apoderado. 5. Cumplir con las tareas y obligaciones académicas solicitadas por cada asignatura; como por ejemplo rendir las pruebas y entregar trabajos, de acuerdo a fechas calendarizadas o acordadas con el profesor. 6. Cumplir con el calendario completo del año académico incluyendo el periodo de exámenes con el que se completa el proceso de evaluación anual y que permite la promoción al curso siguiente. 7. Cumplir oportunamente con todo el material solicitado por el colegio y mantenerlo en buen estado. 8. Contribuir al cuidado, aseo y mantención de los bienes materiales y de la infraestructura del Colegio.

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9. Actuar con probidad, es decir, con honradez, honestidad y rectitud de comportamiento en las actividades académicas encomendadas: trabajos, pruebas, exámenes y otros. 10. Contribuir a las normas de seguridad emanadas del Comité Paritario, procurando mantener libre las vías de escape. El uso de celular no está autorizado durante la hora de clases. En caso de que la alumna sea sorprendida usándolo, será retirado y llevado a la oficina de la Head de Área y sólo se devolverá a ella personalmente al día siguiente.

B. OBLIGACIONES DE LAS ALUMNAS EN EL ÁMBITO DE SOCIABILIDAD Y ESCOLAR: a. b. c. d.

e. f. g. h. i. j. k.

DE CONVIVENCIA

Expresarse en lenguaje y modales que resguarden la identidad e integridad femenina, y el respeto a los demás. Manifestar honradez y honestidad en toda circunstancia, priorizando siempre la fidelidad a la verdad y reconocimiento- si sea el caso- a errores y debilidades. Manifestar respeto y tolerancia frente a la diversidad en relación a las necesidades, intereses, ideas y opiniones que pueden darse entre de los miembros de la comunidad escolar. Mantener una actitud de apertura al diálogo frente a situaciones problemáticas, evitando manifestaciones agresivas tanto físicas como psicológicas, ya sea de modo directo o indirecto (entiéndase por indirecto: medio de comunicaciones orales o escritas, electrónicas, virtuales u otros). Participar activamente en las actividades escolares, promoviendo la conciliación y el trabajo en equipo. Contribuir a un ambiente de calidez, orden y trabajo en el colegio, en todas las actividades escolares. Permanecer en los lugares designados para cada actividad escolar en forma oportuna de acuerdo al horario designado. Almorzar siempre en el comedor del Colegio, manteniendo los modales establecidos. Hacer uso responsable y correcto de los distintos medios de comunicación y recursos tecnológicos, tanto dentro como fuera del colegio. Mostrar siempre una actitud de tolerancia, amabilidad y respeto a la dignidad hacia las personas de características, intereses, necesidades y estilos distintos a los propios, que integran la comunidad escolar. Contribuir al orden y disciplina dentro de las clases y demás actividades escolares.

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Versión 3.0 PARTE B: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INTRODUCCION: PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I. Fundamentos Básicos: El Colegio StMargaret´s es una institución educativa comprometida con la promoción de la buena convivencia y la prevención de toda acción que implique el maltrato, sea este física o psicológica, asumiendo una posición esencialmente formativa al respecto, basada en el concepto de aprender a convivir dentro de un marco de cordialidad, respeto y solidaridad. “…. Aprender a vivir con otros es el núcleo de la convivencia social y escolar, es un aparte importante del proceso de formación personal y social de cada persona. Aprender a convivir supone, también, adquirir una serie de conocimientos que nos ayudan a entender y transitar por el mundo en que vivimos (como los que se enseñan en los diferentes niveles de escolaridad); por otra parte, supone el desarrollo de habilidades (cognitivas y sociales) para poder establecer relaciones permanentes, confiables y sinceras con otras personas e implica afianzar las actitudes, tales como la de respeto, tolerancia, aceptación de las diferencias, no discriminación, etc. El desarrollo conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores nos permite vivir en sociedad..” (Documento Síntesis Política Nacional de Convivencia Escolar, pag.3, Mineduc, Unidad de Transversalidad Educativa, 2011) No obstante lo anterior, los conflictos son parte inherente de la vida. En la medida que somos diferentes y manifestamos distintos intereses y actitudes, resulta imprescindible estimular habilidades sociales en nuestras alumnas, validadas y ejemplificadas por sus padres, apoderados, profesores y todos quienes constituyen la comunidad educativa, que les permitan resolver sanamente aquellas situaciones complejas que se les presentan durante la vida escolar. Por lo anterior, el Reglamento de Convivencia Escolar buscará, por una parte, garantizar el logro y mantención de relaciones armoniosas entre los miembros de la comunidad escolar y, por otra, el manejo de las trasgresiones o faltas a la buena convivencia en base al respeto a las normas del debido proceso, asumiendo ambas tareas como una responsabilidad de toda la comunidad educativa. “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos las alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico……La comunidad educativa está integrada por alumnas……padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales” (Ley General de Educación, Extracto Art.9) II. Política de Convivencia Escolar: La política central de convivencia escolar de StMargaret´s es poner en práctica en las relaciones interpersonales nuestro lema “Haz lo correcto y no temas”, ejerciéndolo en la promoción de la buena convivencia y la prevención de toda forma de maltrato entre los miembros de la comunidad escolar: a. b.

c.

d.

Hacer lo correcto es adoptar la formalidad como forma de trato general, la honestidad como base de las relaciones y el respeto como muestra de la valoración del otro. Hacer lo correcto es que las alumnas se relaciones entre sí de un modo cálido, caracterizado por la lealtad, entendida como el compromiso entre compañeras que trasciende el tiempo y las circunstancias; la sencillez que se expresa en la valoración de la espontaneidad y las cosas simples del vivir y la camaradería, que se refiere al hecho de sentirse integradas en su calidad de alumnas del Colegio. Hacer lo correcto es evitar que ocurran situaciones que vulneren la buena convivencia, especialmente, a través de la protección hacia quien pudiera ser afectado y la orientación a quien pudiera causar daño a otros. Hacer lo correcto es asumir y promover actitudes que favorezcan la resolución pacífica de los conflictos interpersonales.

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Versión 3.0 e. f.

g.

Hacer lo correcto es reconocer la propia responsabilidad ante acciones cometidas que pudieran constituir faltas a la buena convivencia. Hacer lo correcto es manejar las faltas a la buena convivencia velando por el respeto al principio de inocencia, el derecho a ser escuchado y a la posibilidad de apelar ante las resoluciones que pudieran no ajustarse a lo establecido en las normas de convivencia del Colegio. “No temer” es actuar en base a los preceptos señalados en los puntos anteriores ante toda circunstancia, manteniendo la firmeza de las propias convicciones incluso frente a la adversidad.

III. Derechos y Deberes de Buena Convivencia. a.

Las alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos del Colegio tienen el derecho a convivir en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

b.

Las alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos del Colegio tienen el deber de propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar, en especial, el deber de brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa, respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.

c.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen el deber de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, dentro o fuera del Colegio, incluso en espacios virtuales, todo ello conforme a lo establecido en este Reglamento de Convivencia.

d.

En todas las acciones de promoción de la buena convivencia y prevención del maltrato realizadas por el Colegio, se privilegiará el interés superior de las niñas. PRIMERA PARTE: LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 1: Definición de Convivencia Escolar: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los alumnos” (Ley General de Educación, art.16A) Artículo 2: Organización para la Buena Convivencia: El Colegio estructurará las acciones de promoción de la buena convivencia y prevención de faltas en un Plan de Gestión de Convivencia Escolar (P.G.C.E.), de carácter anual, diseñado por el Comité de Sana Convivencia e implementado por un Encargada de Convivencia Escolar. Artículo 3: Plan de Gestión de la Convivencia Escolar: 3.1. El Plan de Gestión de la Convivencia Escolar se diseñará conforme a los principios del Proyecto Educativo y en base al diagnóstico de la situación de convivencia escolar reportado por los distintos actores de la comunidad educativa. 3.2.El P.G.C.E. contendrá los compromisos de acción del Colegio en materia de Convivencia Escolar, estableciéndose en esta planificación los objetivos, destinatarios, responsables de la ejecución, plazos, recursos y formas de evaluación, todo lo cual será consignado en un formato denominado: “Plan de Convivencia Escolar-año 201__”.

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Versión 3.0 3.2. En su estructura general, el P.G.C.E. establecerá dos grandes esferas de acción: a) Planes de Buena Convivencia: Dirigidos al desarrollo conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permitan a todos los miembros de la comunidad escolar, en especial a nuestras alumnas, convivir armónicamente en sociedad. b) Planes Preventivos: Dirigidos a regular o evitar conductas que puedan dañar la buena convivencia dentro de la comunidad educativa 3.3. Las acciones que se incluirán en el P.G.C.E. corresponderán a campañas de sensibilización, diseño y difusión de normativas y protocolos de buena convivencia y prevención de faltas, jornadas de reflexión, programas de capacitación y acciones de reconocimiento de actitudes y prácticas que favorezcan la buena convivencia o prevengan el maltrato. Asimismo, esta temática será incorporada a la planificación escolar a través de la formación transversal de valores de convivencia, aplicación de programas educativos que entreguen conocimientos, actitudes y destrezas que faciliten relaciones interpersonales armónicas, así como también, a través de la adquisición y ejercicio de habilidades para la resolución pacífica de conflictos (todo ello implementado en módulos programáticos de orientación, Consejo de Curso y en las distintas asignaturas). 3.4. Los destinatarios de los planes y acciones de promoción de la buena convivencia y prevención del maltrato serán las alumnas, padres y apoderados, personal del Colegio (docentes y no-docentes) y otros que pudieran ser invitados a participar. 3.5. Al término del año escolar el Comité de Sana Convivencia, a través de la Encargada de Convivencia Escolar, coordinará la realización de consultas a los distintos estamentos de la comunidad educativa para evaluar los resultados del P.G.C.E., con objeto de incorporar tales evaluaciones al diseño del Plan correspondiente al año siguiente. Artículo 4. La Encargada de Convivencia Escolar: 4.1. El Colegió contará con una Encargada de Convivencia Escolar, cuya misión será asumir la responsabilidad de implementar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, correspondiéndole también la coordinación de las acciones requeridas para; a) Evaluar las situaciones de convivencia en la comunidad educativa, b) Diseñar, difundir y evaluar el P.G.C.E., c) Supervisar y/o corregir la implementación del P.G.C.E. en las distintas áreas del Colegio. d) Colaborar en la ejecución de planes o acciones específicas de promoción de la buena convivencia, así como también, de prevención o manejo de faltas. 4.2. La Encargada de Convivencia Escolar reporta a la Rectora y al Comité de Sana Convivencia Escolar. Sus funciones y tareas tienen un carácter consultivo, propositivo y resolutivo y se encuentran descritas en el documento “Descripción del cargo: Encargada de Convivencia Escolar” (Documento registrado en "Carpeta Documentos y Formatos de Registro de Convivencia Escolar"). Artículo 5. Comité de Sana Convivencia Escolar (C.S.C.E.): 5.1. El Colegió contará con un Comité de Sana Convivencia Escolar cuya Misión será canalizar la participación de la comunidad educativa en la promoción de la buena convivencia escolar y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, todo lo cual se formalizará en el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. 5.2. El Comité de Sana Convivencia Escolar (CSCE) es un órgano colegiado que dependerá directamente de la Rectoría, constituido por miembro cuyas funciones se remitirán exclusivamente a la Misión que fue señalada en el punto 5.1. Tales funciones poseerán un carácter consultivo y propositivo en la generalidad de sus tareas, teniendo algunos de sus miembros, debidamente señalados, facultades resolutivas en lo relativo a temáticas específicas de gestión de la convivencia. 5.3. Las funciones del C.S.C.E. serán: a) Elaborar, en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, el Plan de Gestión de Convivencia Escolar. b) Participar en la elaboración, actualización y socialización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo a los criterios educativos y legales pertinentes. c) Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como contenido central.

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Versión 3.0 d) e) f) g)

Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de convivencia escolar. Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el establecimiento. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los miembros de la comunidad educativa. Constituir un canal oficial de comunicación en recepción de solicitudes, así como también, de entrega de informaciones y respuestas institucionales en materias de convivencia escolar.

5.4. Los miembros del C.S.C.E. representan distintos estamentos de la comunidad escolar. Su designación obedece a criterios de competencia técnica en materias de convivencia escolar y/o representatividad del estamento al cual pertenecen. a) Los miembros con facultades consultivas, propositivas y resolutivas son:  Vicerrectora  Jefe Área Infant  Jefe Área Junior  Jefe Área Senior  Psicóloga  Profesor de Religión b) Los miembros con facultades consultivas y propositivas son:  Head Girl  Representante del Centro General de Padres 5.5. El C.S.C.E. tiene la facultad para incorporar, de forma transitoria o permanente, a otros miembros de la comunidad educativa, conforme estime pertinente, con el fin de lograr de mejor modo sus objetivos en la esfera de la buena convivencia escolar. 5.6.Las especificaciones de la organización y dinámica de funcionamiento del CSCE se describen en el documento “Organización del Comité de Sana Convivencia Escolar” (Documento registrado en "Carpeta Documentos y Formatos de Registro de Convivencia Escolar).

ANEXO: ACCIONES INSTITUCIONALES DE PROMOCION Y RECONOCIMIENTO DE VALORES DE BUENA CONVIVENCIA Son las acciones que, realizadas por el Colegio, están dirigidas a destacar las prácticas de buena convivencia, especialmente, aquellos comportamientos que expresen el "hacer lo correcto" en las relaciones interpersonales: Actuar con honestidad, lealtad, respeto, responsabilidad y valoración del otro: a) Reconocimiento de Buena Convivencia Infant School:   

Estímulos verbales: Reconocimiento frente al curso de las buenas acciones realizadas por las alumnas, presentando estas como ejemplos a seguir por las demás. Reforzamiento positivo de valores: El Profesorentrega a las alumnas símbolos que representan cualidades personales destacadas, ejecución de acciones significativas que favorecen la buena convivencia y/o cumplimiento de las "morning rules". Estos símbolos son: Diplomas y stickers. Group Leader: Se asigna a una alumna la responsabilidad de lograr que su grupo entregue su mejor esfuerzo durante la semana y después de autoevaluar los logros, se otorga un trofeo de reconocimiento al group of theweek.

b) Reconocimiento de la Buena Convivencia Junior, Middle y SeniorSchool:   

Anotaciones Positivas: Se registran en la Hoja de Vida de la alumna los hechos destacados que, realizados por este, sean valorados por el profesor como expresión de valores de buena convivencia Cartas de Reconocimiento: El profesor jefe consigna en este instrumento actitudes, conductas o cualidades destacadas de la alumna y se la entrega a esta y sus apoderados. Mención en Assembly: Reconocimiento público de acciones destacadas en favor de la buena convivencia realizadas por las alumnas, lo cual es presentado como ejemplo para las demás.

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Versión 3.0 

Distinción Prefect: Cargo de honor asignado a alumnas destacadas de III Medio en mérito a su trayectoria en el Colegio. En virtud de esta distinción acceden a la responsabilidad de orientar y supervisar a alumnas de cursos asignados por la Dirección.

c) Programas de Orientación: 

El Departamento de Orientación, en conjunto con las autoridades académicas del Colegio, planifica y coordina la ejecución anual de planes de orientación, cuyos ejes temáticos lo constituyen los valores de buena convivencia, expresados en la formación y seguimiento de comportamientos y actitudes congruentes con el lema “haz lo correcto y no temas”. En tal sentido, los planes de orientación del Colegio proponen el logro de la “buena convivencia” como la resultante de la búsqueda valiente del bien común y el compromiso con la mantención de este en todo momento.

SEGUNDA PARTE: FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR, LA DISCIPLINA Y LA RESPONSABILIDAD Artículo 6: Maltrato Escolar: 6.1. Definición: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 6.2. Formas especialmente graves de Maltrato Escolar: a) El Acoso Escolar: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General de Educación, art.16B). b) El Maltrato de adulto a menor: Cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una estudiante. Artículo 7: Faltas al Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: 7.1. Las acciones u omisiones que impliquen maltrato o violencia hacia miembros de la comunidad educativa, cuyo manejo sea responsabilidad del Colegio, serán denominadas “faltas a la buena convivencia”. Aquellas que estén contempladas en la Ley Penal serán denominadas “Delitos” y su manejo será derivado a los organismos judiciales pertinentes (Ver Cuarta Parte del presente Reglamento) 7.2. Las faltas serán manejadas por los miembros autorizados del Colegio, señalados en los Protocolos de manejo de faltas, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. Para ello se dispondrá de medidas formativas, reparadoras y/o sanciones, conforme sea el mérito de estas y las circunstancias relevantes que deban ser consideradas, atendiendo al fin esencialmente formativo del Colegio. 7.3. El manejo de las faltas a la buena convivencia contemplará los derechos del justo procedimiento: Principio de Inocencia, derecho a ser escuchado y a presentar descargos, derecho de apelar a las resoluciones de la autoridad.

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Versión 3.0 7.4. El objetivo del proceso de manejo de faltas del Colegio es que la alumna pueda evaluar las causas y consecuencias de sus actos y que comprenda los efectos negativos de esta, de modo tal que logre aceptar sus responsabilidades y reparar el mal causado, en vistas a contribuir a su formación integral. 7.5. La trasgresión a las obligaciones de las alumnas en el ámbito de la disciplina y responsabilidad también serán consideradas faltas cuya graduación (leve, grave, gravísimas) también estarán sujetas a las medidas y/o sanciones establecidas en el presente Reglamento para tales tipos de situaciones. Artículo 8: Gradualidad de las Faltas: 8.1. Se considera a continuación las faltas en sus diferentes grados, de acuerdo a la trascendencia de éstas para el desarrollo social y personal esperado en la alumna y para fines de procedimiento formativo. Se clasifican en faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas, existiendo la posibilidad de reparación, previo análisis de cada caso en particular. a) Faltas Leves: Son todas aquellas transgresiones no reiterativas y no consideradas como faltas graves o gravísimas, de acuerdo a lo explicitado en las obligaciones de las alumnas en el ámbito de conductas de convivencia escolar, disciplina y responsabilidad. Tales faltas pueden ser:           

Exhibir impuntualidad o ausentarse de manera injustificada de los compromisos académicos, deportivos y extraprogramáticos correspondientes a las actividades curriculares y extracurriculares del Colegio. Vestir uniforme incompleto, desordenado o desaseado dentro o fuera del Colegio No tener la Libreta de Comunicaciones en el Colegio durante la jornada académica o tenerla desordenada y/o deteriorada. Incumplir tareas u obligaciones académicas solicitadas en cada asignatura. No contar en clases con el material solicitado por el Colegio o disponer de tales materiales en mal estado. No contribuir al cuidado, aseo y/o mantención de los bienes materiales y la infraestructura del Colegio Incumplir normas o instrucciones de higiene y seguridad en el Colegio. Exhibir lenguaje y/o modales informales en actos cívicos y/o situaciones académicas, deportivas, artísticas o culturales. Impedir, dificultar o negarse a participar del trabajo de equipo entre pares Impedir, dificultar o negarse a participar en las acciones de resolución de controversias que requieran de su presencia. Permanecer en lugares distintos a los designados para cada actividad escolar.

b) Faltas Graves:  Incurrir en faltas de respeto o actitudes hostiles, ya sea en contra de sus pares u otros miembros de la comunidad escolar (sin que estas tengan un carácter reiterado en contra de uno o más miembros específicos de la comunidad escolar).  Faltar a la honestidad en la interacción con las demás personas, en las pruebas, exámenes u otros medios de evaluación académica, copiando o participando directa o indirectamente en un acto impropio.  Falsificar o adulterar firmas o documentos escolares.  Sustraer o dañar efectos personales de terceros o del colegio.  Hacer uso del teléfono celular u otros recursos tecnológicos no autorizados en la sala de clases o en otras dependencias durante el desarrollo de actividades curriculares u oficiales.  Hacer uso del teléfono celular o de otros recursos tecnológicos como instrumento para generar algún tipo de maltrato contra uno o más miembros de la comunidad escolar.  No presentarse a clases durante la jornada escolar, estando la alumna en el Colegio.  Retirarse del Colegio sin autorización previa (“cimarra”, no mostrar justificativo escrito, etc)  Infringir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento vistiendo el uniforme, dentro o fuera del Colegio de manera inapropiada. c) Faltas gravísimas:  Reiteración de conductas graves (tres o más faltas graves)  Sustraer, dañar o adulterar documentos oficiales del Colegio, ya sea escritos o electrónicos.  Causar daño psicológico, moral y/o físico a personas de la comunidad escolar o a miembros ligados a esta comunidad, ya sea en forma directa o a través de medios de comunicación como celulares, Internet, etc.; así como también a través de cámaras digitales o de videos. Lo anterior conforme a las exigencias impuestas por el Marco Legal Institucional vigente en Chile.  Participar en conductas de acoso escolar o “Bullying”.

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Versión 3.0 

Traer, portar, consumir o comercializar cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes* o cualquier otra sustancia tóxica en las actividades programadas por el colegio, ya sea dentro o fuera del establecimiento. *En cuanto a portar o usar medicamentos en el colegio, ello será autorizado previa comprobación médica a través de un documento que lo autorice y que debe ser registrado en el colegio previa firma del apoderado.





Plagio: Teniendo presente la política de propiedad intelectual, se considerará plagio cualquier copia de material (obras, párrafos, ejemplos, material audiovisual, citas y comentarios no expresados entre comillas debidamente respaldados con apoyo bibliográfico, u otros) que no sea de la autoría de la alumna y que se presente como propia. No reconocer engaños, adulteraciones, faltas a la verdad en general, previa comprobación de la falta.

TERCERA PARTE: MANEJO DE FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 9: Deber de Informar situaciones de maltrato. 9.1. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a una estudiante o miembro de la comunidad escolar. 9.2. En caso de que se reciba una denuncia o reclamo por parte de un miembro de la comunidad escolar, reportando algún hecho de violencia escolar, deberá dejarse constancia con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quién reportó el hecho. Para ello se contará con un formato de denuncia a disposición de la comunidad escolar en cada oficina de Jefe de Área. 9.3. La denuncia debe ser presentada, preferentemente, al Profesor Jefe o Jefe de Área a la que pertenezcan las alumnas involucradas. En su defecto, a cualquier miembro del cuerpo docente, inspectores, profesionales de apoyo a la educación, directivos docentes o a la Encargada de Convivencia Escolar. Si el hecho denunciado pudiera ser un delito, la persona que recibe la denuncia debe solicitar inmediatamente la presencia de un psicólogo del Colegio para que este realice la entrevista que corresponda. 9.4. Toda persona que reciba una denuncia por falta a la buena convivencia deberá informar la situación al profesor jefe de la o las alumnas involucradas, así como también, al Jefe de Área que corresponda. 9.5. En caso de conflictos entre terceros*, se deberá resguardar la identidad del reclamante. Sólo la Rectora, Encargada de Convivencia Escolar, los Jefes de Área o los representantes organismos que tengan competencia sobre estas materias, podrán autorizar el conocimiento de la identidad de un reclamante (si las circunstancias del caso lo requirieran). * Se entenderá por terceros aquel que denuncia no siendo la persona afectada. Artículo 10: Derechos Fundamentales en el Manejo de Faltas: En el manejo de las “faltas” se garantizarán a todos los involucrados los siguientes derechos: a) El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada b) El derecho a la protección y apoyo para él o los presuntos afectados por la falta reclamada c) El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar sus descargos d) El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas Artículo 11: Registros del Proceso. Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las acciones de manejo de faltas leves serán registradas en el Libro de Clases (Hoja de Vida de as alumnas) , correspondiendo la entrega de un reporte mensual consolidado de estas a la Encargada de Convivencia Escolar para su conocimiento. b) Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato escolar de carácter grave y gravísimas quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar que cada Jefe de Área tendrá en sus oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en el Libro de Clases (Hoja de

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Vida de las alumnas) correspondiente y la Encargada de Convivencia Escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas. Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i) Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes, ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefe Áreas podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el Mineduc u otras autoridades competentes. Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefe o las Jefes de Área, así como también, por las autoridades del Mineduc u otras que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas, siempre y cuando esto se encuentre debidamente justificado y quede registrado en las carpetas correspondientes.

Artículo 12. Consideraciones del Procedimiento de Indagación: 12.1. Los miembros autorizados para indagar posibles faltas a la convivencia escolar serán, preferentemente, los profesores jefes de las alumnas supuestamente involucrados. En su defecto, el proceso puede ser llevado por un Jefe de Área, Psicólogo o por la Encargada de Convivencia Escolar. 12.2. Al inicio de un proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito, pero deberá quedar constancia del envío y de su recepción por parte de los destinatarios. 12.3. Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien, supuestamente, sea el autor de la falta. Para ello, estará autorizado para disponer medidas que le permitan tener una visión clarificada de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional (interna o externa), solicitud de informes, etc., en general, todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento. 12.4. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones y el discernimiento de las medidas correspondientes, el o los encargados asegurarán a todas las partes respeto por su dignidad y honra, cautelando el grado de privacidad y/o confidencialidad que corresponda a los temas tratados (conforme a las características y circunstancias del hecho abordado). Asimismo, serán escuchadas las versiones de los involucrados y se acogerán los antecedentes que estos pudieran aportar para mejor comprensión del hecho o con el fin de presentar sus descargos. 12.5. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, siempre y cuando se encuentre en condiciones para realizarlas. Si hubiera alguna duda al respecto, se solicitará una evaluación profesional interna o externa para clarificar la situación del funcionario y evaluar el procedimiento a seguir. 12.6. Si el supuesto autor de la falta fuere un funcionario del Colegio u apoderado, y la afectada una alumna, se actuará conforme al principio de presunción de inocencia, pero considerando el interés superior de la niña y su condición de sujeto de protección especial, lo cual implicará priorizar medidas destinadas a garantizar la integridad física y psicológica de la estudiante durante todas las etapas del procedimiento (incluso posteriores al cierre de este si fuera necesario). 12.7 Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o cuando ya se haya concluido la indagación, la o las personas que dirigieron la indagatoria establecerán, según sus antecedentes, si la situación amerita la aplicación de una medida o si el reclamo debe desestimarse. 12.8. Si la falta indagada es de carácter leve, la o las personas que realizaron la indagatoria estarán facultadas para resolver la aplicación de una medida (reparatoria, formativa, sanción) o desestimar el reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, deberán dejar registrado el proceso en el Libro de Clases y remitir los antecedentes a los Jefes de Área que corresponda, con objeto de que estos confeccionen un informe consolidado del manejo de estas faltas para el Encargada de Convivencia Escolar.

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Versión 3.0 12.9. Si la falta indagada es de carácter grave o gravísima, la o las personas que realizaron el procedimiento deberán presentar un informe ante el Jefe de Área que corresponda o, en su defecto, a la Encargada de Convivencia Escolar, recomendando en este las acciones que correspondan. Tales acciones pueden ir desde la propuesta de sanciones hasta la desestimación del reclamo, considerando dentro de este rango cualquiera de las alternativas contempladas en el presente Reglamento de Convivencia. Se dejará constancia del proceso realizado en el Libro de Clases correspondiente (Hoja de Vida de las alumnas). 12.10. Cuando sea pertinente hacerlo, el o los encargados del proceso indicarán la aplicación de medidas especiales para proteger a los afectados u otras destinadas a garantizar la continuidad del proceso educativo para algunos o todos los involucrados en el proceso. Tales medidas serán analizadas caso a caso y se aplicarán en la forma de un plan de acción diseñado conforme a las características de las alumnas y las circunstancias del hecho indagado. 12.11. La recomendación, aplicación o término del tipo de medidas señaladas en el punto anterior (12.10) deberán tener el visto bueno de la respectiva Jefatura de Área o, en su defecto, de la Encargada de Convivencia Escolar o de la Rectora. Tales medidas sólo tendrán por objetivo facilitar el proceso y no constituirán un pronunciamiento o decisión acerca del hecho que se está manejando Artículo 13°. Procedimiento de Resolución. 13.1. Si la falta es leve, la resolución será tomada y aplicada por quien haya realizado la indagatoria, debiendo dejar registro de lo realizado en el Libro de Clases correspondiente. Una vez al mes, el profesor jefe de cada curso deberá entregar un reporte consolidado de las faltas leves manejadas en su grupo curso a su respectiva Jefe de Área. No obstante lo anterior, si la falta es leve, pero el supuesto autor es un funcionario o apoderado del Colegio, la resolución del proceso será responsabilidad de la Encargada de Convivencia Escolar, en su reemplazo, actuará el Presidente del Comité de Sana Convivencia Escolar u otra autoridad del Colegio designada por la Rectoría. 13.2. Si la falta es grave o gravísima, pero se ha producido sólo entre alumnas, la autoridad que a cargo de resolver será el jefe de Área que corresponda a las alumnas involucradas (siempre y cuando la indagatoria no haya sido realizada por tal jefatura). Si el jefe de Área no pudiera resolver le corresponderá a la Encargada de Convivencia Escolar resolver acerca del caso, o a la autoridad designada por la Rectoría para tales efectos. 13.3. Si la falta es de carácter grave o gravísima, y el o los supuestos autores son adultos, sea cual sea su condición en el Colegio, lo corresponderá a la Encargada de Convivencia Escolar resolver acerca del caso. Si este no estuviera en condiciones de hacerlo, será reemplazado por el Presidente del Comité de Sana Convivencia Escolar u otra autoridad del Colegio designada por la Rectoría. 13.4. Si la situación indagada se aprecia compleja o es de difícil resolución, así como también, en aquellas situaciones que pudieran ameritar Condicionalidad de Matrícula, se puede solicitar a la Rectoría o a la Encargada de Convivencia Escolar la conformación de una entidad académica colegiada para que resuelva, tal como: Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar. 13.5. La autoridad a la cual le corresponda resolver sobre faltas graves o gravísimas, deberá determinar si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. La autoridad tendrá que dejar constancia de los fundamentos que justifiquen su decisión. Dicha resolución será notificada por escrito a todas las partes y a la Encargada de Convivencia Escolar, debiendo quedar constancia del envío y recepción de esta. 13.6. La comunicación de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, quien haya conducido la indagatoria, a menos que la Rectora, Encargada de Convivencia Escolar o el Jefe de Área respectivo decidiera asignar tal responsabilidad a otro funcionario del Colegio o a sí mismos. Artículo 14°. Medidas y Sanciones Disciplinarias. 14.1. Se podrá aplicar a quien incurra en faltas a la buena convivencia escolar, disciplina y/o responsabilidad una o más de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Medidas Formativas: Son acciones que permiten a las alumnas tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de responsabilidad, reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la conducta.

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Versión 3.0 Las medidas formativas del Colegio podrán ser de cuatro tipos, las cuales, durante su ejecución, serán supervisadas por un profesor, inspector o profesional de apoyo designado por la Encargada de Convivencia Escolar: •







Servicio comunitario: Contemplará el desarrollo de alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, en especial, aplicable frente a faltas que hayan implicado deterioro del entorno o dificultado la adecuada realización de actividades institucionales, lo cual implica hacerse cargo de las consecuencias de los actos negativos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a las alumnas de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, etc. Se cuidará especialmente que la actividad asignada no implique menoscabo a la dignidad de la alumna. Servicio pedagógico: Contemplará una o más acciones del estudiante que cometió la falta, asesorado por un docente, que impliquen contribuir solidariamente con la continuidad y/o efectividad de los o procesos educativos del Colegio, tales como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc. Jornadas de Reflexión: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o más miembros habilitados del Colegio (Directivos docentes, docentes, inspectores, psicólogos, orientadores, psicopedagogos, Encargada convivencia escolar) con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores de honestidad, respeto, tolerancia, solidaridad y/o responsabilidad. Acciones Terapéuticas: Contemplará la derivación a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas a la disciplina, responsabilidad y/o buena convivencia; también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.

b) Medidas Reparadoras: Son gestos y acciones que deberá realizar la persona que cometió una falta a favor de la persona y/o proceso institucional afectado, dirigidas a restituir el perjuicio causado. Las medidas reparadoras del Colegio podrán ser de dos tipos y deben ser acordadas y aceptadas por los involucrados en estas, sin imposición externa:   



Presentación formal de disculpas a la o las personas afectadas (públicas o privadas, en forma oral y/o por escrito) Restitución de bienes u objetos que pudieran haber sido afectados como consecuencia de la falta. Realización de acciones de apoyo o acompañamiento académico a la o las personas afectadas, especialmente cuando la falta haya tenido consecuencias negativas sobre el proceso educativo (Ej.: Ayudar con tareas, enseñar materias específicas, ayudar a ponerse al día, integrar personas nuevas a grupos de estudio, etc.). Realización de acciones de apoyo o acompañamiento social a la víctima de maltrato escolar, especialmente cuando la falta haya tenido consecuencias negativas sobre su participación en la vida social del Colegio (Ej.: Invitarla a participar de grupos de amigas, enseñarle habilidades sociales, ayudarla a expresarse asertivamente, etc.)

c) Sanción Disciplinaria: Son aquellas que conllevan un castigo hacia la persona que cometió la falta, dirigido es que esta asuma las consecuencias de sus actos. En tal sentido, las sanciones pueden ser, considerando desde un grado mínimo al máximo:   



Llamada de atención verbal: Cuando la alumna incurre en faltas leves, que requieren de mayor atención de su parte, la educadora o profesor (a) conversa o media con la alumna para lograr este objetivo. En Infant y Junior se comunica al apoderado. Observación: en Infant y Junior School, cuando, pese a las llamadas de atención, la alumna no supera su faltas leves que requieren de su atención y compromiso, se registra la falta de la alumna en el libro de clases o en el cuaderno de registro, además del compromiso establecido con ella para corregir dicha falta. Anotación: cuando la alumna incurre en dos observaciones o en una falta reiterada, no calificada de grave o gravísima, se describe la falta de la alumna en su hoja personal y los acuerdos establecidos con ella para superar la falta. En Infant y Junior se informa y cita al apoderado cuando se produce la tercera amonestación. Carta compromiso o Detention: cuando la alumna incurre en faltas leves reiteradas o en una falta grave, en Infant y Junior el apoderado es citado por la Head de área para firmar en una carta los acuerdos establecidos para que la alumna supere la(s) falta(s). En Middle y SeniorSchool se le pide que haga una reflexión en el colegio y defina soluciones efectivas y reparatorias si es pertinente, en un tiempo mínimo de

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una hora, fuera del horario de clases, además de citar al apoderado para pedir su apoyo y ponerlo al tanto de la situación. Suspensión: en Middley SeniorSchool, cuando la alumna incurre en la segunda falta grave o en una falta gravísima, previo estudio de la situación, se determina que debe permanecer la jornada escolar completa en el establecimiento, sin asistir a clases y a cargo del Departamento de Orientación, con el fin de reflexionar y buscar maneras de reparar la falta. La Head de área solicita la firma de una carta de compromiso de la alumna y su apoderado para la superación de dicha dificultad. La suspensión también podría aplicarse frente a la asistencia a actividades extraprogramáticas, viajes de estudio, ceremonias institucionales u otras actividades propias de similar naturaleza, caso en el cual se cautelará especialmente que la medida no afecte el proceso educativo de la alumna (derecho a la educación). Carta de Amonestación: cuando la alumna incurre en faltas que ameriten una tercera carta de compromiso en Infanty Junior School, y en una nueva falta grave en Middle y Senior School, o no muestra progreso suficiente a través de procedimientos formativos previos, de acuerdo a la calificación de la Dirección se establece una constancia escrita de la falta y se describen las instancias de diálogo y compromiso de reparación a los que la alumna y el apoderado se comprometen. Condicionalidad de la matrícula: cuando la alumna no cumple los compromisos contraídos en la amonestación e incurre en una segunda falta gravísima, su matrícula queda sujeta a la exigencia de que supere las conductas incompatibles con la normativa del colegio. La duración y características de la condicionalidad serán determinadas por la Dirección, junto con la asesoría del Consejo de Profesores y el Departamento de Orientación. El apoderado es citado a entrevista con la Directora del establecimiento, para solicitar su compromiso en el proceso. Condicionalidad estricta: cuando la alumna, que ya está condicional, incurre en una falta grave o gravísima, el apoderado será citado siendo informado de la falta cometida por la alumna, para luego firmar esta nueva exigencia establecida por la Rectoría del colegio y se le da a conocer que si la alumna incurre nuevamente en faltas de este tipo no podrá continuar el año siguiente en el establecimiento. Cancelación de la matrícula: el colegio se reserva el derecho de cancelar la matrícula de la alumna que ha cometido una falta gravísima, y de aquella que, en forma reiterada, ha recibido carta compromiso, detentions, cartas de amonestación y suspensión, sin lograr superar sus dificultades. La continuidad temporal en estos pasos formativos o el cambio de un paso a otro dependerá de la evolución de la alumna, según lo determine la o las personas encargadas de aplicar el presente reglamento.

Nota: Toda citación a un apoderado por motivo de la imposición de una sanción por la comisión de una falta, será llevada a cabo por la autoridad del Colegio en su caso, en presencia de la profesora jefe o Head de área, quien firmará junto al apoderado el correspondiente documento. Si el apoderado se negara a firmar el documento, se dejará constancia de ello 14.2. Si el responsable de una falta que implique maltrato fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en el Reglamento del Personal, acuerdos contractuales y/o en las leyes que sean pertinentes para tales circunstancias 14.3. Si el responsable de una falta que implique maltrato fuere el padre, madre o apoderado de una alumna, se aplicarán las medidas contempladas en el Reglamento Interno del Colegio, Contrato de Educación y/o las leyes que correspondan, pudiendo considerarse incluso la designación de un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Artículo 15. Acciones de Arbitraje o Mediación. 15.1. Durante la fase indagatoria o de resolución del reclamo por maltrato escolar, el Colegio podrá implementar instancias de arbitraje o mediación como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnas, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa o especialistas (internos o externos al Colegio). 15.2. También se podrán indicar medidas de arbitraje o mediación frente la falta a la disciplina y/o responsabilidad supuestamente cometida por una alumna haya tenido consecuencias negativas sobre otros miembros de la comunidad escolar.

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Versión 3.0 15.3. Las acciones de arbitraje y mediación están definidas de la siguiente forma: 

Arbitraje: Procedimiento mediante el cual un árbitro escolar, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e interese de los involucrados en un conflicto, propone una solución justa y formativa para ambas partes.



Mediación: Procedimiento mediante el cual un mediador escolar, desde una posición neutral, ayuda a los involucrados en un conflicto a llegar a un acuerdo o resolución del problema, el cual pretende restablecer la relación entre los participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas sean necesarias.

15.4. Las estrategias de arbitraje o mediación podrán aplicarse, de acuerdo a los antecedentes del proceso: a) Como única medida para resolver un conflicto de convivencia o faltas de convivencia o responsabilidad que hayan afectado a terceros. b) Como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria o, c) Como una medida complementaria a la aplicación de otras medidas. d) Como una forma de resolver pacíficamente conflictos interpersonales, con objeto de que no se produzcan faltas como consecuencia de estos. 15.5. Árbitros y Mediadores Escolares: Los miembros del Colegio que pueden aplicar medidas de mediación o arbitraje son el Rectora, Vicerrectora Académica, Encargada de Convivencia Escolar, especialmente Heads of Area, miembros de orientación y profesores jefes. 15.6. Consideración Especial: Las estrategias de mediación no podrán aplicarse en los casos de maltrato escolar que se verifique una situación de asimetría entre los participantes, es decir, cuando la situación implique abuso de poder (superioridad de fuerza, edad, número y/o desarrollo psicosocial a favor de quien o quienes cometen la falta), tampoco frente a situaciones de acoso escolar. Artículo 16. Criterios de aplicación de medidas y/o sanciones frente a hechos de maltrato escolar: 16.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para los involucrados y para la comunidad en su conjunto y debe ser proporcional a la falta. Será impuesta respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 16.2. Uno de los objetivos principales de la intervención individual a favor de quien haya sido afectada por acciones de violencia o maltrato escolar será proporcionarle estrategias que le permitan afrontar situaciones de conflicto u hostilidad, con objeto de que logre expresarse de manera asertiva, estimulando la confianza en sí misma y el reconocimiento de las virtudes y fortalezas propias. 16.3. En relación a la o las alumnas que se hayan involucrado como autoras de acciones de maltrato escolar, se trabajará esencialmente con ellas en la formación de habilidades sociales que les permitan un encuentro más empático con sus compañeras.

16.4. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida a aplicar, los siguientes criterios atenuantes y agravantes: a) Atenuantes:  Reconocer inmediatamente la falta cometida y aceptar las consecuencias de esta.  Inmadurez física, social y/o emocional de la alumna responsable de la falta.  Haber demostrado buena conducta anterior.  Presencia de alguna condición o variable personal, de carácter física, emocional y/o cognitiva, que pudiera haber influenciado o afectado de modo significativo la conducta de la alumna.  Presencia de alguna condición o variable familiar que inhibiera el buen juicio de la alumna  Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros.  Actuar bajo coerción o manipulación por parte de otros.  Las consecuencias de la falta misma han sido nulas o mínimas para quién fuera afectado por esta.  Manifestar arrepentimiento por la falta cometida.  Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor de la persona afectada

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Versión 3.0 b) Agravantes:  No reconocer la falta cometida al inicio de la indagación.  Haber actuado con intencionalidad.  Haber inducido a otras u otros a participar o cometer la falta  Haber abusado de una condición superior, física, moral o cognitiva, por sobre la persona afectada.  Presencia de discapacidad o condición de indefensión por parte de la persona afectada.  Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la indagación de la falta.  Haber inculpado a otro(s) por la falta propia cometida.  Haber cometido la falta ocultando la identidad.  Presentar faltas reiteradas a la convivencia escolar.  No manifestar arrepentimiento o disposición a reparar el daño causado. Artículo 17. Rol de los Apoderados frente a situaciones de posible maltrato escolar: Frente a la situación de maltrato escolar, la participación que corresponderá a los apoderados de los involucrados será: a. Acercarse inmediatamente a la profesora jefe cuando su pupila reporte algún hecho que constituya violencia escolar. b. Evitar comentarios descalificadores hacia terceros que puedan influir negativamente en la solución del conflicto. c. Evitar juicios a las alumnas involucradas, recordando que se encuentran en una etapa de desarrollo psicológico formativo. d. Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y psicológico, trabajando unidos para solucionar el conflicto. e. Mantener comunicación a través de los conductos regulares. f. En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante. g. En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto. En este sentido, deberán comprometerse activamente en las medidas de resolución pacífica de conflictos que les sean solicitadas. Artículo 18. Recursos de Apelación. 18.1. Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar las resoluciones o sanciones adoptadas por las autoridades del Colegio frente a un proceso de supuesto maltrato. Para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día en que se les notificó la resolución adoptada. 18.2. Las apelaciones deberán presentarse por escrito o en formato virtual, con su autoría claramente autentificada, a la autoridad de apelación que corresponda: a) Para las faltas leves: La apelación deberá dirigirse, primeramente, a la Jefatura de Área a la cual pertenece la alumna. En el caso de ausencia o inhabilitación de esta, a la Encargada de Convivencia Escolar o a la autoridad docente designada por la Rectoría para tal efecto. b) Para las faltas graves o gravísimas (o en el caso de adultos señalados como posibles autores de la falta): La apelación deberá dirigirse exclusivamente a la Encargada de Convivencia Escolar, a la Rectora o, en su defecto, a la autoridad docente designada por la Rectoría. 18.3. La autoridad de apelación dispondrá de diez días hábiles escolares para responder y su resolución será considerada inapelable. Artículo 19. Seguimiento. En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un miembro de la comunidad escolar el C.S.C.E., la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefes de Área designarán a un miembro del Colegio para que realice un seguimiento respecto de la medida. La persona que realiza el seguimiento podrá determinar el cumplimiento satisfactorio de la medida (dejando registro de ello en la carpeta del caso) o, en caso contrario, realizar las acciones que estime pertinente para manejar la situación observada conforme al justo proceso.

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Versión 3.0 CUARTA PARTE: MANEJO DE POSIBLES DELITOS Artículo 20: Elementos Generales: 20.1.Las acciones u omisiones que pudieran constituir “delito” se abordarán conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos de este Reglamento. 20.2. Para efectos de los protocolos de acción correspondientes a estas materias, se definirá “Delito” conforme a lo señalado en el Artículo 1 del Código Penal Chileno (1), es decir, toda acción u omisión voluntaria penada por la Ley. 20.3. Fundamentos de los procedimientos: a) Respecto del conocimiento de acciones u omisiones que pudieran ser delitos en contra de alguna estudiante, o en el que la autoría pudiera recaer en una estudiante, los procedimientos a adoptar estarán determinados por las leyes vigentes, considerando el interés superior de la niña y su condición de sujeto de protección especial. b) Los posibles delitos que pudieran afectar a las alumnas, de los cuales el Colegio tome conocimiento, serán denunciados a las autoridades competentes dentro de las 24 hrs. de conocida la situación, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en los artículos 175 (letra e), 176 y 177 del Código Procesal Penal (2), en las cuales se establece, para los docentes, inspectores y directores de Colegios, la obligatoriedad de denunciar posibles delitos que pudieran afectar a las estudiantes, hayan ocurrido dentro o fuera del Colegio. c) Los posibles delitos que pudieran afectar a estudiantes del Colegio menores de edad podrán ser denunciados a las autoridades competentes sin contar, necesariamente, con la autorización de sus padres o apoderados para ello, ya que estos se encuentran comprendidos en el marco de las acciones penales públicas que son perseguidas de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en el art.53 del Código Procesal Penal (3). En virtud de lo anterior, frente a cada situación de esta naturaleza que pueda involucrar a una alumna, la Rectoría evaluará las circunstancias en que se informará a los apoderados de la o las alumnas afectada el hecho y los procedimientos adoptados por el Colegio. d) La persona responsable de presentar este tipo de denuncias a la autoridades policiales o judiciales será la Encargada de Convivencia Escolar o, quién sea designado para tales efectos por la Rectoría, misión que realizará conforme a lo señalado en 173 (extracto) y 174 Código Procesal Penal (Ley 19.696) (4): La denuncia se realizará ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que tengan competencia sobre el hecho denunciado. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes presuntamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento. d) Los funcionarios del Colegio no estarán autorizados para investigar acciones u omisiones que puedan ser delitos, en las cuales pudieran verse involucrados alumnas del Colegio. Por lo anterior, su rol frente al conocimiento de hechos de esa naturaleza será acoger los antecedentes que les sean reportados, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes para que estas se pronuncien sobre ellos, cumpliendo especialmente con lo señalado en el Artículo 3 del Código Procesal Penal (5) que otorga exclusividad de la investigación penal al Ministerio Público. e) En lo relativo a las acciones a adoptar respecto de los supuestos autores de un hecho penal, el Colegio respetará el principio de inocencia contenido en el artículo 4 del Código Procesal Penal (6). Lo anterior implica que, mientras dure el proceso judicial, se mantendrán los derechos y obligaciones de la persona denunciada en lo relativo a su inserción en el Colegio. Sin perjuicio de lo anterior, la Rectora o la Encargada de Convivencia podrán sugerir o implementar medidas dirigidas al apoyo y/o protección de las posibles víctimas, cuidando especialmente que ello no implique menoscabo o daño al acusado de ser autor del delito.

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Versión 3.0 20.4. Registros del Proceso: a)

b)

Todas las acciones realizadas en el manejo de acciones u omisiones que puedan ser delitos, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar resguardadas por la Encargada de Convivencia Escolar. Los contenidos de las carpetas confidenciales de manejo de delitos serán puestos a disposición en forma íntegra ante las autoridades competentes que lo requieran. Asimismo, dentro de la comunidad educativa solo podrán ser conocidos por la Rectora, miembros del C.S.C.E con facultad resolutiva, Encargada de Convivencia Escolar, Jefe de Área. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio referidas en este mismo párrafo podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceros, situación que, de producirse, deberá quedar formalmente registrada y justificada.

Artículo 21. Colaboración con el Proceso Judicial. Frente a la denuncia de hechos que puedan ser delitos, en los cuales se vean involucrados miembros de la Comunidad Educativa, el Colegio, a través de la Encargada de Convivencia Escolar o de la persona que la Rectora designe, prestará toda la colaboración que sea solicitada por las autoridades competentes y coordinará el cumplimiento de las diligencias u otras acciones que sean indicadas por estas. Artículo 22. Conclusión del Proceso Judicial. 22.1. Al término de un proceso penal que pudiera afectar a un miembro de la Comunidad Escolar, la Encargada de Convivencia, o la persona que la Rectora designe, presentarán las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio, con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio. 22.2. En el caso de que las autoridades superiores del Colegio resuelvan aplicar alguna medida relacionada con un fallo de un proceso penal que afecte a un miembro del Colegio, entendiendo que tal medida se encuentre dentro de lo que deba ser resuelto en el ámbito del Colegio, esta resolución será comunicada a los involucrados, quienes tendrán derecho a presentar una apelación, si así lo estiman pertinente, en un plazo no superior a los cinco días hábiles desde el momento en que la resolución les sea informada. La autoridad de apelación, que en este caso sólo podrá ser la Rectora o quien la subrogue, dispondrá de diez días hábiles para responder a la apelación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Notas: (1) Código Penal, Artículo 1“Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.” (2) Código Procesal Penal, Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: “…. e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a las alumnas o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto”. “Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal….” “Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere…….” (3) Código Procesal Penal, Art. 53. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo

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Versión 3.0 a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad…..” (4)Código Procesal Penal,Artículo 173.- Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones”……… “ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público”. “Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante”. “En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego”. (5) Código Procesal Penal, Artículo 3, “Exclusividad de la investigación penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley”. (6)Código Procesal Penal, Art 4. Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.

QUINTA PARTE NORMAS DE ACTUALIZACION Y DIFUSION DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 23 Estado de Vigencia: Los formatos vigentes del presente Reglamento, Protocolos de Acción y documentos anexos que lo constituyen estarán a disposición de la comunidad escolar en la página web del Colegio. Artículo 24 Solicitud de creación, modificación o eliminación Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la facultad de solicitar actualizaciones, cambios, reemplazos y eliminaciones de elementos parciales o totales del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Protocolos de acción y/o documentos anexos que lo constituyen. Tales solicitudes deben remitirse a cualquier miembro del C.S.C.E. Artículo 25 Revisión de Solicitudes 25.1. Las solicitudes recibidas serán revisadas en reunión ordinaria, extraordinaria o especial del C.S.C.E, en la cual se decidirá si estas son: “Aceptadas”, “Aceptadas con modificaciones” o “Rechazadas”. La decisión final de lo resuelto por el C.S.C.E. le corresponderá al Presidente del C.S.C.E. 25.2 Sin perjuicio de lo anterior, el C.S.C.E. realizará una revisión anual de los instrumentos de convivencia escolar vigentes, con objeto de realizar los ajustes que fueran pertinentes para garantizar su vigencia y adecuación a los fines de buena convivencia escolar. Artículo 26 Registro de cambios Cualquier instrumento de Convivencia Escolar que sea intervenido o creado deberá modificar también el número correspondiente a su versión, generando la versión 1.0 cuando se trate de un nuevo documento o aumentado en una unidad tal numeral, cuando se trate de un documento ya existente. La responsabilidad de realizar está acción le corresponderá a la Encargada de Convivencia Escolar o al miembro del C.S.C.E que este designe.

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Versión 3.0 Artículo 27 Difusión: Al matricularse una alumna, se proporcionará a los apoderados la versión vigente, digitalizada, del presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar (señalada con el número de versión correspondiente en la esquina superior derecha del documento). Todos los cambios y/o actualizaciones que se realicen al presente Reglamento serán publicados en la página web del Colegio. Los apoderados deberán firmar los registros de acuse recibo establecidos por el Colegio cuando este les haga llegar documentos relativos a las normas internas y/o de convivencia escolar, así como también, cuando les sean informados cambios o ajustes que estos puedan tener.

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE ACCIÓN: ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD A. DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES: 

 a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

Abuso Sexual Infantil: “Es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión” (Barudy, J, 1998, cit por “Abuso Sexual en niños/as y adolescentes”, Mineduc) Tipos de Abuso Sexual a menores: Exhibición ante la menor de los genitales del abusador Tocación de los genitales de la menor por parte del abusador Tocación de otras zonas del cuerpo de la niña por parte del abusador Incitación, por parte del abusador, para que el niño le toque los genitales Contacto bucogenital entre el abusador y la niña Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador Utilización de la menor en la elaboración de material pornográfico Exposición de material pornográfico a una menor Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil Obtención de servicios sexuales por parte de una menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.

B. PROTOCOLO DE ACCION: PASO 1: RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA: 

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible abuso sexual contra una alumna deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.)



En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser conducido inmediatamente a una entrevista con un Psicólogo del Colegio y otro acompañante, el cual puede ser la Encargada de Convivencia Escolar, el Presidente del Comité de Sana Convivencia Escolar, la Rectora u, otro miembro del Colegio (designado por cualquiera de las tres autoridades institucionales referidas).



Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera fuente. Además, si la denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la llamada “victimización secundaria” (dañoderivado del hecho de tener que relatar la experiencia de abuso en varias ocasiones).



Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el receptor inicial de la denuncia deberá informar la situación sólo al profesor jefe de la o las alumnas referidas y al jefe de área correspondiente.



Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen un posible abuso sexual contra una alumna, deberá reportarlo directamente a través de una entrevista conjunta con el psicólogo del Colegio y la Encargada de Convivencia Escolar, en su defecto, con la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia. Si no hubiera la posibilidad de hacer la entrevista presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando registro de lo informado.

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Versión 3.0 PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO: 2.a) Si la denuncia es presentada por la o las alumnas supuestamente afectadas:  La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.  La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata.  Los entrevistadores de la alumna deberán conversar con ella conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:  Desarrollar la entrevista en un lugar que tenga privacidad, que permita generar un clima de acogida y confianza.  Para ayudar a generar este clima de confianza, ofrecerle a la niña o adolescente algunos materiales de dibujo, juguetes, bebidas o un alimento.  Realizar la entrevista sin apuro.  Explicarle de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, con palabras simples.  No poner en duda el relato de la niña.  Nunca responsabilizarla por lo sucedido. Evitar preguntas tales como: ¿por qué no te defendiste? o ¿por qué no lo dijiste antes? que aunque no lo culpabilizan directamente, ponen en ella la responsabilidad de detener el abuso desconociendo la diferencia de poder que existe entre adultos y niños.  Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirla.  Es importante expresar a las niñas y adolescentes que se comprende lo difícil que resulta hablar de este tema con alguien desconocido. Respetar el silencio de la niña.  No presionar a la niña, no insistir ni exigirle más detalles de los que desea entregar.  Darle seguridad, no acusar ni juzgar a los adultos involucrados, pues muchas veces, las niñas tienen relaciones afectivas con los abusadores.  Explicarle al menor que el abuso sexual es responsabilidad de quien lo ejerce, y que las niñas no son responsables de ello.  Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.  Para efectos de la prueba, resulta relevante que la niña o adolescente pueda expresar con sus propias palabras lo sucedido.  Tener presente que a veces una niña o adolescente puede decir que el abuso no existió para librarse de ser entrevistada y evitar narrar algo que le produce vergüenza o miedo.  Recordar que las contradicciones y confusiones son esperables en una persona que ha vivido una experiencia de este tipo.  Tener claridad acerca de los “mitos”* que existen en torno al tema, para evitar que alguno de estos pudiera influir negativamente en el o los entrevistadores.  La entrevista estará dirigida principalmente a acoger a la menor y, en segundo término, a levantar los datos que este reportó, con objeto de registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales.  En este paso, se solicitará orientación legal por parte del asesor jurídico del Colegio, u otros organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.  Los datos aportados por la estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el reporte presentado.  La Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, asignándole al psicólogo entrevistador, además, la responsabilidad de velar y por la integridad física y psicológica de la menor en este proceso.  De acuerdo al reporte de la alumna, los entrevistadores, en conjunto con la Rectora (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada. 2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:  La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.  La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible). El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá a la Encargada de Convivencia Escolar.  La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales y/o judiciales.  En este paso, se solicitará orientación legal por parte del asesor jurídico del Colegio, u otros organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

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Versión 3.0    



El Psicólogo que entrevistó al funcionario citará a la alumna y a su profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el psicólogo) a cargo de apoyar y contener a la alumna durante el proceso. Si en la situación referida en el punto anterior, la alumna entrega algún testimonio sobre el hecho, los entrevistadores deberán guardar las mismas consideraciones establecidas en el punto “2.a” de este protocolo (“Si la denuncia es presentada por la o las alumnas supuestamente afectadas”). Todos los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado. La Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar con la investigación. De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en conjunto con la Rectora (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada.

2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero* no funcionario del Colegio: *Persona que reporta conocer la situación, pero que no es la afectada  La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.  La entrevista debe ser de carácter presencial.  En el caso de que la persona que hace el reporte sea una alumna, la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.  La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del procedimiento de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de un presunto abuso sexual contra una menor.  Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se solicitará la orientación del asesor jurídico del Colegio, o de otros organismos competentes en la materia, con objeto de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio, atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido presentados en la entrevista.  Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.  La Encargada de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y ejecutará las acciones que correspondan.  De acuerdo a las características del reporte recibido, los entrevistadores, en conjunto con la Rectora (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada. PASO 3. DENUNCIA: 3.a) Toda vez que el supuesto abuso sexual haya sido reportado por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente la Encargada de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes presuntamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento. La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs. desde que fue conocido el hecho 3.b) Toda vez que el reporte de un supuesto abuso sexual haya sido reportado por un tercero, la Encargada de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio analizará si corresponde hacerse parte de la denuncia (situación en la cual realizará las acciones referidas en el punto “3.a”).

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Versión 3.0 PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO. 

Una vez que se haya presentado la denuncia, la Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.



Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un funcionario del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio, una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior se determinará, respecto del cumplimiento de tareas por parte del funcionario señalado, la reasignación de sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten el contacto de este con las alumnas del Colegio. Si el supuesto autor del abuso sexual es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea una persona ajena al Colegio. Durante el proceso judicial, el Colegio designará a un psicólogo a cargo de coordinará las acciones que se requieran tanto para acoger a la alumna, como para facilitar la continuidad de su proceso educativo.





PASO 5: CIERRE DEL PROCESO. 





 

Al término de un proceso penal por abuso sexual contra una alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio (Rectora, Vicerrectora, Jefes de Área, Encargada de Convivencia Escolar) con objeto de que estas tomen las medidas que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio. En el caso que el o los supuestos autores del abuso fueran declarados inocentes de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, determinará las acciones de apoyo para todos los involucrados que corresponda aplicar en el ámbito del Colegio, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de el o las personas absueltas. En el caso que el o los supuestos autores del abuso fueran declarados culpables de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, determinará las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para continuar apoyando a quienes hayan sido señaladas como víctimas del hecho. En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un funcionario por acusación de abuso sexual contra una o más alumnas, sin perjuicio de otras medidas que fueran pertinentes, la Rectoría procederá a desvincular al funcionario del Colegio. Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será la Rectora o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

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Versión 3.0 ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS    

 

Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en que se informará a los apoderados de la alumna posiblemente afectada de un abuso sexual, estos serán citados a una entrevista al Colegio. En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes personas: Rectora, Jefe de área o Encargada de Convivencia Escolar, Psicóloga y abogado del Colegio. Se debe dejar todo lo conversado y los acuerdos tomados por escrito. Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de ayuda y apoyo. Independientemente de la reacción de los padres, los representantes del Colegio deben: - Permitir a los padres expresarse sin interrumpir - Si la información entregada por los padres es insuficiente se deben hacer preguntas adicionales para clarificar o completar la hoja de registro. - Mostrar empatía hacia los padres - Si los padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se debe intentar hacerles ver que el colegio los entiende y apoya. - Mostrar siempre interés real y honesto hacia la situación. En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y establecer toda la ayuda que se le otorgará a la alumna afectada. Siempre se debe respetar el bienestar y protección de la alumna. El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE ACCIÓN: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES DE EDAD

A. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: a.1. Definición de Violencia Intrafamiliar: :”…..Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente………….También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar….”(Art. 5º, Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar) a.2. Tipología de Violencia Intrafamiliar abordable por el Colegio: Los actos que pudieran ser constitutivos de violencia intrafamiliar se encuentran comprendidos dentro de los ámbitos que se señalan a continuación:  Abuso físico: Cualquier acción, no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en las niñas. La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal. Este puede ser también pasivo, como el abandono físico, en el que las necesidades básicas no son atendidas temporal o permanentemente.  Abuso Psicológico: Hostilidad verbal reiterada en forma de insulto, burla, desprecio o amenaza de abandono o constante bloqueo de las iniciativas y de las interacciones infantiles por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El ser testigo de violencia entre los padres es otra forma de abuso psicológico  Negligencia o abandono: Falta de protección y cuidados físicos a la niña por parte de los padres o cuidadores, así como la falta de respuesta a las necesidades de afecto y estimulación cognitiva, indiferencia y ausencia de contacto corporal.  Abuso Sexual (Se incluye en protocolo específico de manejo de abuso sexual contra menores)

B. PROTOCOLO DE ACCION: PASO 1: RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA: 

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible Violencia Intrafamiliar contra una alumna deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.).



En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser conducido inmediatamente a una entrevista con un Psicólogo del Colegio y otro acompañante, el cual puede ser la Encargada de Convivencia Escolar, el Presidente del Comité de Sana Convivencia Escolar, la Rectora u, otro miembro del Colegio (designado por cualquiera de las tres autoridades institucionales referidas).



Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera fuente. Además, si la denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la llamada “victimización secundaria” (dañoderivado del hecho de tener que relatar la experiencia de violencia en varias ocasiones). Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el receptor inicial de la denuncia deberá informar la situación sólo al profesor jefe de la o las alumnas referidas y al jefe de área correspondiente.

 

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen posible Violencia Intrafamiliar contra una alumna, deberá reportarlo directamente a través de una entrevista conjunta con el psicólogo del Colegio y la Encargada de Convivencia Escolar, en su defecto, con la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia. Si no hubiera la posibilidad de hacer la entrevista presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando registro de lo informado.

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Versión 3.0 PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO: 2.a)   

    

Si la denuncia es presentada por la o las alumnas supuestamente afectadas: La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1. La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata. Los entrevistadores de la alumna deberán conversar con ella conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:  Desarrollar la entrevista en un lugar que permita la confidencialidad.  Generar un clima de acogida y confianza.  Realizar la entrevista sin apuro.  Explicar de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, de una manera muy sencilla.  Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirla.  No presionar, no insistir ni exigir más detalles de los que ella desea entregar.  No poner en duda o hacer preguntas que cuestionen el relato.  Nunca responsabilizar a la alumna por lo que ha sucedido.  Expresar a la niña comprensión por lo difícil que resulta hablar de este tema. Respetar el silencio de la niña.  No inducir con las preguntas la identidad del supuesto victimario, hacer preguntas abiertas sobre este sin señalar a alguien en específico o dar a entender quién podría ser. Dejar que la alumna lo identifique de forma espontánea.  No acusar, señalar, ni juzgar a los adultos posiblemente involucrados mencionados en el relato.  Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.  Explicar que el maltrato hacia las niñas vulnera sus derechos y que no es un comportamiento adecuado de parte de los adultos. La entrevista estará dirigida principalmente a acoger a la menor y, en segundo término, a levantar los datos que esta reportó, con objeto de registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales. En este paso, se solicitará orientación legal por parte del asesor jurídico del Colegio, u otros organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia. Los datos aportados por la estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el reporte presentado. La Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, asignándole al psicólogo entrevistador, además, la responsabilidad de velar y por la integridad física y psicológica de la menor en este proceso. De acuerdo al reporte de la alumna, los entrevistadores, en conjunto con la Rectora (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada.

2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:       

La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1. La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible). El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá a la Encargada de Convivencia Escolar. La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales y/o judiciales. En este paso, se solicitará orientación legal por parte del asesor jurídico del Colegio, u otros organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia. El Psicólogo que entrevistó al funcionario citará a la alumna y a su profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el psicólogo) a cargo de apoyar y contener a la alumna durante el proceso. Si en la situación referida en el punto anterior, la alumna entrega algún testimonio sobre el hecho, los entrevistadores deberán guardar las mismas consideraciones establecidas en el punto “2.a” de este protocolo (“Si la denuncia es presentada por la o las alumnas supuestamente afectadas”). Todos los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

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Versión 3.0 



La Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar con la investigación. De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en conjunto con la Rectora (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada.

2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero* no funcionario del Colegio: *Persona que reporta conocer la situación, pero que no es la afectada  La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.  La entrevista debe ser de carácter presencial.  En el caso de que la persona que hace el reporte sea una alumna, la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.  La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del procedimiento de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de posible Violencia intrafamiliar contra una estudiante.  Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se solicitará la orientación del asesor jurídico del Colegio, o de otros organismos competentes en la materia, con objeto de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio, atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido presentados en la entrevista.  Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.  La Encargada de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y ejecutará las acciones que correspondan.  De acuerdo a las características del reporte recibido, los entrevistadores, en conjunto con la Rectora (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada. PASO 3. DENUNCIA: 3.a) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar haya sido reportado por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente la Encargada de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes supuestamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento. La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs. desde que fue conocido el hecho 3.b) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar haya sido reportado por un tercero, la Encargada de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio analizará si corresponde hacerse parte de la denuncia (situación en la cual realizará las acciones referidas en el punto “3.a”). PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO. 

Una vez que se haya presentado la denuncia, la Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.



Si el supuesto autor de Violencia Intrafamiliar es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea un familiar no-apoderado de la alumna.

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Versión 3.0 

Durante el proceso judicial, el Colegio designará a un psicólogo a cargo de coordinar las acciones que se requieran tanto para acoger a la alumna, como para facilitar la continuidad de su proceso educativo. PASO 5: CIERRE DEL PROCESO.









Al término de un proceso penal por Violencia Intrafamiliar contra una alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio (Rectora, Vicerrectora, Jefes de Área, Encargada de Convivencia Escolar) con objeto de que estas tomen medidas que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio. En el caso que el o los supuestos autores de Violencia intrafamiliar fueran declarados inocentes de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, determinará las acciones de apoyo para todos los involucrados que corresponda aplicar en el ámbito del Colegio, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de el o las personas absueltas. En el caso que el o los supuestos autores de Violencia Intrafamiliar fueran declarados culpables de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, determinará las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para continuar apoyando a quienes hayan sido señaladas como víctimas del hecho. Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será la Rectora o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable

ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS    

 

Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en que se informará a los apoderados de la alumna posiblemente afectada por Violencia Intrafamiliar, estos serán citados a una entrevista al Colegio. En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes personas: Rectora, Jefe de área o Encargada de Convivencia Escolar, Psicóloga y abogado del Colegio. Se debe dejar todo lo conversado y los acuerdos tomados por escrito. Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de ayuda y apoyo. Independientemente de la reacción de los padres, los representantes del Colegio deben: - Permitir a los padres expresarse sin interrumpir - Si la información entregada por los padres es insuficiente se deben hacer preguntas adicionales para clarificar o completar la hoja de registro. - Mostrar empatía hacia los padres - Si los padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se debe intentar hacerles ver que el colegio los entiende y apoya. - Mostrar siempre interés real y honesto hacia la situación. En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y establecer toda la ayuda que se le otorgará a la alumna afectada. Siempre se debe respetar el bienestar y protección de la alumna. El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES

A. DEFINICIÓN DE MALTRATO ENTRE ALUMNAS: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de una(s) alumna(s) en contra de otra(s) alumna(s) del Colegio, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:  Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;  Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.  Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. B. ELEMENTOS GENERALES: b.1. En el manejo de las “faltas” se garantizarán a todas las involucradas los siguientes derechos:  El derecho a la presunción de inocencia de la o las alumnas acusadas de ser causantes directas e indirectas de la falta reclamada  El derecho a la protección y apoyo para la o las presuntas afectadas por la falta reclamada  El derecho de todas las involucradas a ser escuchados y a presentar sus descargos  El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas b.2. Registros del Proceso Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: e) f)

g)

h)

Las acciones de manejo de faltas leves serán registradas en el Libro de Clases, correspondiendo la entrega de un reporte mensual consolidado de estas al Encargada de Convivencia Escolar para su conocimiento. Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato escolar de carácter grave y gravísimas quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar que cada Jefe de Área tendrá en sus oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en el Libro de Clases que corresponda y la Encargada de Convivencia Escolar deberá realizar una revisión periódica de los mismos. Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i) Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes, ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o las Jefe Áreas podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el Mineduc u otras autoridades competentes. Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefe o las Jefes de Área, así como también, por las autoridades del Mineduc u otras que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas, siempre y cuando esto se encuentre debidamente justificado y quede registrado en las carpetas correspondientes.

b.3. Rol de los Apoderados: Frente a la situación de maltrato escolar, la participación que corresponderá a los apoderados de los involucrados será:  Acercarse inmediatamente a la profesora jefe cuando su pupila reporte algún hecho que constituya violencia escolar.  Evitar comentarios descalificadores hacia terceros que puedan influir negativamente en la solución del conflicto.  Evitar juicios a las alumnas involucradas, recordando que se encuentran en una etapa de desarrollo psicológico formativo.  Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y psicológico, trabajando unidos para solucionar el conflicto.

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Versión 3.0   

Mantener comunicación a través de los conductos regulares. En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante. En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto. En este sentido, deberán comprometerse activamente en las medidas de resolución pacífica de conflictos que les sean solicitadas.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES: PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO: 

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de maltrato entre alumnas deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.)



En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con un la profesora jefe de la o las alumnas involucradas, en su defecto, con la Jefe de Área respectiva, Psicólogo o Encargada de Convivencia Escolar.



Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de Área de las alumnas involucradas, el receptor inicial de la denuncia deberá informarles a ellos, personalmente o por escrito, de la situación para que estén en conocimiento de esta.



Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato entre alumnas, deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de las alumnas supuestamente involucradas en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION 



Las personas habilitadas para indagar un reclamo de maltrato entre alumnas son: El profesor jefe de las alumnas involucradas, el Jefe de Área Respectivo, Psicólogo o la Encargada de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea. El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.



Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.



En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea la estudiante afectada por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.



Una vez que el reclamo esté clarificado, el entrevistador realizará las indagaciones pertinentes, salvo que, por alguna circunstancia, se vea imposibilitado de hacerlo. En tal caso, la indagación podrá ser realizada por cualquiera de las personas habilitadas, según el orden de prioridad siguiente: 1. Profesor Jefe 2. Jefe de Área 3. Psicólogo 4. Encargada de Convivencia Escolar 5. Otro designado por el Rector o Presidente del Comité de Sana Convivencia.



Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnas y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información. En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados:

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Versión 3.0 a. b. c. d.

La situación reclamada, El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella, El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán mientras esto se ejecute El derecho a presentar antecedentes y/o descargos



En los casos en que una o más alumnas pudieran tener alguna dificultad para comprender el proceso a realizar y sus implicancias, las acciones en las que sea necesaria su intervención podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por los apoderados.



El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de cinco días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.



El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de las involucradas y acogida de sus posibles descargos.



El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguna de las estudiantes involucradas mientras dure esta fase del proceso.



Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna de las medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno de la jefatura a la cual reporta: i) Medidas de apoyo y protección a la posible afectada, ii) Medidas de orientación y/o restricción a las posibles autoras de la falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción diseñado para que las alumnas involucradas puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares).



Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo: a) 

  



En el caso que logre comprobar el maltrato reportado: El encargado sugerirá medidas formativas, reparadoras y/o sanciones disciplinarias, ateniéndose a las alternativas y condiciones dispuestas en el artículo 14, 15 y 16 del Reglamento de Convivencia Escolar, especificando los alcances de la medida que sean pertinentes, tales como el nombre de esta y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, requerimientos específicos, etc.) Si la falta es leve, el mismo encargado informará a los involucrados su decisión, comunicará condiciones de apelación y ejecutará las medidas, debiendo dejar registro de ello en el Libro de Clases. Paralelamente, remitirá una copia de sus conclusiones al Profesor Jefe y Jefe de Área de las alumnas. Si la falta es grave o gravísima, remitirá sus concusiones al Jefe de Área Respectivo o Encargada de Convivencia Escolar. En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado (Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en su defecto, autorizado, por la Rectora o la Encargada de Convivencia Escolar. Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

b) En el caso que no logre comprobar el maltrato reportado o lo desestime:  El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias.  Si la falta es leve, el mismo encargado informará a las involucradas su decisión, comunicará condiciones de apelación y cerrará el procedimiento, debiendo dejar registro de ello el Libro de Clases. Paralelamente, remitirá una copia de sus conclusiones al Profesor Jefe y Jefe de Área de las alumnas.  Si la falta es grave o gravísima, remitirá sus concusiones al Jefe de Área Respectivo o Encargada de Convivencia Escolar.  En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado (Consejo General de Profesores,

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Versión 3.0





Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en su defecto, autorizado, por la Rectora la Encargada de Convivencia Escolar. Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todas las estudiantes involucradas y a quienes les corresponda conocer de la situación. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases de las alumnas.

PASO 3: APELACION 

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, independientemente de la graduación que la falta tenga (leve, grave o gravísima) o de la resolución que se haya tomado al respecto, deberá informar a las estudiantes y sus apoderados lo siguiente: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Jefe de Área, Encargada de Convivencia Escolar, Rectora u otra autoridad docente designada por la Rectora. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

PASO 4: SEGUIMIENTO.  

En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia una alumna, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar el cumplimiento de la medida. Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará a la alumna y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y las alumnas, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de procedimientos, será la Encargada de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el Rector.

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE ACCION: ACOSO ESCOLAR O “BULLYING” A. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General de Educación, art.16B). B. ELEMENTOS GENERALES: b.1. En el manejo de situaciones de acoso escolar, se garantizarán a todas las involucradas los siguientes derechos:  El derecho a la presunción de inocencia de la o las alumnas acusadas de ser causantes directas e indirectas de la falta reclamada  El derecho a la protección y apoyo para la o las presuntas afectadas por la falta reclamada  El derecho de todas las involucradas a ser escuchadas y a presentar sus descargos  El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas b.2. Registros del Proceso. Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:  Las acciones de manejo de faltas leves serán registradas en la Hoja de Vida de la Alumna y/o Libro de Clases, correspondiendo la entrega de un reporte mensual consolidado de estas al Encargado de Convivencia Escolar para su conocimiento.  Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato escolar de carácter grave y gravísimas quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar que cada Jefe de Área tendrá en sus oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida de la Alumna o el Libro de Clases y la Encargada de Convivencia Escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas.  Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i) Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes, ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefe Áreas podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el Mineduc u otras autoridades competentes.  Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por la Rectora, la Encargado de Convivencia Escolar o los Jefe o las Jefes de Área, así como también, por las autoridades del Mineduc u otras que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas, siempre y cuando esto se encuentre debidamente justificado y quede registrado en las carpetas correspondientes. b.3. Rol de los Apoderados: Frente a la situación de maltrato escolar, la participación que corresponderá a los apoderados de los involucrados será:  Acercarse inmediatamente a la profesora jefe cuando su pupila reporte algún hecho que constituya violencia escolar.  Evitar comentarios descalificadores hacia terceros que puedan influir negativamente en la solución del conflicto.  Evitar juicios a las alumnas involucradas, recordando que se encuentran en una etapa de desarrollo psicológico formativo.  Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y psicológico, trabajando unidos para solucionar el conflicto.  Mantener comunicación a través de los conductos regulares.

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Versión 3.0  

En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante. En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto. C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS DE ACOSO ESCOLAR:

PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO: 

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de acoso escolar deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.)



En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con un la profesora jefe de la o las alumnas involucradas, en su defecto, con la Jefe de Área respectiva, Psicólogo o Encargado de Convivencia Escolar.



Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de Área de las alumnas involucradas, el receptor inicial de la denuncia deberá informarles personalmente o por escrito de la situación para que esté en conocimiento de ella.



Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de acoso escolar, deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de las alumnas supuestamente involucradas en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION 



Las personas habilitadas para indagar un reclamo de acoso escolar son: El profesor jefe de las alumnas involucradas, el Jefe de Área Respectivo, Psicólogo o la Encargada de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea. Se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de estos casos sea realizado por el profesor jefe de, al menos, una de las alumnas involucradas. No obstante lo anterior, se definirá el siguiente orden de prioridad en caso de que el profesor jefe no pueda cumplir con esta tarea: 1. Jefe de Área. 2. Encargado de Convivencia Escolar 3. Otro designado por el Rector o Presidente del Comité de Sana Convivencia.



Dada la complejidad que supone la detección y manejo en las situaciones de acoso escolar, la Encargada de Convivencia Escolar designará a un o psicólogo para que apoye el proceso de indagación y resolución del caso reportado.



El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.



Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.



En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea la estudiante afectada por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.



Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnas y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

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Versión 3.0 

En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados: La situación reclamada, El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella, El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán mientras esto se ejecute El derecho a presentar antecedentes y/o descargos



En los casos en que una o más alumnas pudieran tener alguna dificultad para comprender el proceso a realizar y sus implicancias, las acciones en las que sea necesaria su intervención podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por los apoderados.



El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.



El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.



El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguna de las estudiantes involucradas mientras dure esta fase del proceso.



Al inicio del proceso, el encargado aplicará medidas de protección para la o las afectadas, es decir, acciones dirigidas a: i) Evitar la repetición del supuesto acoso ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativas derivadas de este. Pueden ser ejecutadas dentro del Colegio, con recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de los apoderados para realizarlas. La aplicación de esta medida deberá contar con el visado de la jefatura a la cual reporta el encargado).



Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna de las medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno de la jefatura a la cual reporta.) Medidas de orientación y/o restricción a las posibles autoras de la falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción diseñado para que las alumnas involucradas puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares).



Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo: a) En el caso que logre comprobar el acoso escolar reportado:  El encargado sugerirá medidas formativas, reparadoras y/o sanciones disciplinarias, ateniéndose a las alternativas y condiciones dispuestas en el artículo 14 y 16 del Reglamento de Convivencia Escolar, especificando los alcances de la medida que sean pertinentes, tales como el nombre de esta y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, requerimientos específicos, etc.)  Siendo el acoso escolar una falta gravísima, el encargado remitirá sus concusiones al Jefe de Área o Encargado de Convivencia Escolar para que esta resuelva definitivamente.  En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado (Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en su defecto, autorizado, por la Rectora o Encargada de Convivencia Escolar.  Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado. b) En el caso que no logre comprobar el acoso escolar reportado o lo desestime:  El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias.  Siendo una falta gravísima, el encargado remitirá sus concusiones al Jefe de Área o Encargado de Convivencia Escolar para que esta resuelva definitivamente.  En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado (Consejo General de Profesores,

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Versión 3.0





Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en su defecto, autorizado, por la Rectora o Encargada de Convivencia Escolar. Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todas las involucradas y a quienes les corresponda conocer de la situación. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases de las alumnas.

PASO 3: APELACION 

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de acoso escolar, independientemente de la resolución que se haya tomado al respecto, deberá informar a las estudiantes y sus apoderados lo siguiente: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Encargada de Convivencia Escolar, Rectora, u otra autoridad docente designada por la Rectora. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

PASO 4: SEGUIMIENTO.  

En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia una alumna, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar el cumplimiento de la medida. Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará a la alumna y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y las alumnas, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de procedimientos, será la Encargada de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, la Rectora.

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* DE UN ADULTO HACIA UNA ESTUDIANTE *Se excluye maltrato en grado de delito A. DEFINICION DE MALTRATO DE ADULTO A ALUMNA: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de de un adulto en contra de una o más estudiantes del Colegio, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. B. ELEMENTOS GENERALES: b.1. En el manejo de maltrato de un adulto (funcionario, apoderado, otro) a una alumna, se garantizarán a los involucrados los siguientes derechos:  El derecho a la presunción de inocencia del adulto acusado de ser causantes directo o indirecto de la falta reclamada  El derecho a la protección y apoyo para la o las presuntas afectadas por la falta reclamada  El derecho de todas las involucradas a ser escuchadas y a presentar sus descargos  El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas b.2. Registros del Proceso. Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:  Las acciones de manejo de este tipo de faltas corresponderán a las señaladas para faltas graves y gravísimas, dado que la participación de un adulto como posible causante de falta adquiere el carácter de especial gravedad en este reglamento.  Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato adulto-estudiante quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar que cada Jefe de Área tendrá en sus oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida de la Alumna afectada (Libro de Clases) y la Encargada de Convivencia Escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas.  Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i) Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes, ii)Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefe Áreas podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el Mineduc u otras autoridades competentes.  Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por la Rectora, la Encargado de Convivencia Escolar o los Jefe o las Jefes de Área, así como también, por las autoridades del Mineduc u otras que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas, siempre y cuando esto se encuentre debidamente justificado y quede registrado en las carpetas correspondientes. b.3. Rol de los Apoderados: Frente a la situación de maltrato adulto-alumna, la participación que corresponderá a los apoderados de los involucrados será:  Acercarse inmediatamente a la profesora jefe cuando su pupila reporte algún hecho que constituya maltrato de un adulto hacia ella.  Evitar comentarios descalificadores hacia terceros que puedan influir negativamente en la solución del conflicto.  Evitar juicios al adulto supuestamente involucrado, recordando que el proceso se realiza bajo el principio de inocencia establecido en el debido proceso.  Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y psicológico, trabajando unidos para solucionar el conflicto.  Mantener comunicación a través de los conductos regulares.  En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante.

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Versión 3.0 

En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto.

b.4. Derecho especial de protección a las alumnas: Durante el proceso de manejo de este tipo de faltas se actuará en base al principio de inocencia del adulto que supuestamente cometió la falta, no obstante, se tomarán las siguientes medidas para garantizar la integridad de la alumna a favor de la cual se presentó el reclamo:  Si el supuesto autor es funcionario del Colegio:Se garantizará la tranquilidad y seguridad de las alumnas supuestamente afectadas, ya sea reasignando las tareas del funcionario en cuestión, otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación.  Si el supuesto autor es apoderado del Colegio: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con la estudiante supuestamente afectada o sus apoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio).

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE POSIBLE MALTRATO ADULTO-ALUMNA: PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO: 

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de maltrato adulto a estudiante deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.)



En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con un la profesora jefe de la o las alumnas involucradas, en su defecto, con la Jefe de Área respectiva, Psicólogo o Encargado de Convivencia Escolar.



Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de Área de las alumnas involucradas, el receptor inicial de la denuncia deberá informarles personalmente o por escrito de la situación para que esté en conocimiento de ella.



Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato de un adulto a una estudiante, deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de las alumnas supuestamente afectadas en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACIÓN 

Las personas habilitadas para indagar un reclamo de maltrato de apoderado u otro adulto (no funcionario del Colegio) a estudiante son: El profesor jefe de las alumnas involucradas, el Jefe de Área Respectivo, Psicólogo o la Encargada de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea.



Las personas habilitadas para indagar un reclamo de maltrato de funcionario del Colegio a estudiante son: el Jefe de Área Respectivo, Psicólogo o la Encargada de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea.



Dada la complejidad que supone abordar un reclamo de esta naturaleza, la Encargada de Convivencia Escolar designará a un o psicólogo para que apoye el proceso de indagación y resolución del caso reportado.



El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.



Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

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Versión 3.0



En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea la estudiante afectada por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.



Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnas y con el adulto involucrado, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información. En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados: La situación reclamada, El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella, El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán mientras esto se ejecute El derecho a presentar antecedentes y/o descargos



Las acciones en las que sea necesaria la intervención de la o las alumnas supuestamente afectadas, podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por la Dirección.



El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.



El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.



El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto involucrado mientras dure esta fase del proceso.



Al inicio del proceso, el encargado aplicará medidas de protección para la o las afectadas, es decir, acciones dirigidas a: i) Evitar la repetición del supuesto maltrato ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativas derivadas de este. Pueden ser ejecutadas dentro del Colegio, con recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de los apoderados para realizarlas. La aplicación de esta medida deberá contar con el visado de la jefatura a la cual reporta el encargado.



Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna de las medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno de la jefatura a la cual reporta.) Medidas de orientación y/o apoyo terapéutico a la alumna afectada; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción diseñado para que las alumnas involucradas puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares).



Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo: a) En el caso que logre comprobar el maltrato reportado:  El encargado sugerirá a la Encargada de Convivencia Escolar las medidas que correspondan en el caso que se trate de un funcionario del Colegio, apoderado u otro adulto vinculado con el Colegio, tal como se señala en los artículos 14.2 y 14.3 del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.  En el caso que la Encargada de Convivencia no pueda resolver sobre el caso, le corresponderá hacerlo el Presidente del Comité de Sana Convivencia u otra autoridad designada por la Rectoría  Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado. b) En el caso que no logre comprobar el maltrato reportado o lo desestime:  El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias y lo remitirá a la Encargada de Convivencia Escolar para que lo resuelva.

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En el caso que la Encargada de Convivencia no pueda resolver sobre el caso, le corresponderá hacerlo el Presidente del Comité de Sana Convivencia u otra autoridad designada por la Rectoría Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a las personas involucradas y a quienes les corresponda conocer de la situación. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases de las alumnas (Hoja de Vida)

PASO 3: APELACION 

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de maltrato adulto a estudiante, independientemente de la resolución que se haya tomado al respecto, deberá informar a los involucrados: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Rectora o quien la subrogue. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

PASO 4: SEGUIMIENTO.  

En los casos que se hayan dispuesto medidas de orientación y apoyo hacia una alumna, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar que estas se mantengan durante el tiempo que se estime conveniente. Respecto del adulto, en el caso que se haya verificado el maltrato reportado y se le hayan aplicado sanciones, la Encargada de Convivencia Escolar verificará que estas se cumplan conforme fue indicado y procederá a cerrar el caso en cuanto estas se hayan ejecutado.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de procedimientos, será la Encargada de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, la Rectora

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* DE UNA ESTUDIANTE A UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO *Se excluye maltrato en grado de delito A. DEFINICION DE MALTRATO DE ALUMNA A FUNCIONARIO DEL COLEGIO: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de de una alumna en contra de un funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. B. ELEMENTOS GENERALES: b.1. En el manejo de maltrato de una alumna a un funcionario, se garantizarán a los involucrados los siguientes derechos:  El derecho a la presunción de inocencia de la alumna acusada de ser causante directa o indirecta de la falta reclamada  El derecho a la protección y apoyo para el presunto afectado por la falta reclamada  El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar sus descargos  El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas b.2. Registros del Proceso. Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:  Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato estudiante-funcionario quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar que cada Jefe de Área tendrá en sus oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida de la Alumna afectada (Libro de Clases) y la Encargada de Convivencia Escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas.  Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i) Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes, ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Rectora, la Encargada de Convivencia Escolar o los Jefes Área podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el Mineduc u otras autoridades competentes.  Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por la Rectora, la Encargado de Convivencia Escolar o los Jefe o las Jefes de Área, así como también, por las autoridades del Mineduc u otras que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas, siempre y cuando esto se encuentre debidamente justificado y quede registrado en las carpetas correspondientes. b.3. Rol de los Apoderados: Frente a la situación de maltrato de alumna a funcionario, la participación que corresponderá a los apoderados de los involucrados será:  Acercarse inmediatamente a la profesora jefe cuando sea convocado por algún hecho que constituya maltrato de su pupila hacia un funcionario del Colegio.  Evitar juicios al funcionario supuestamente afectado, recordando que este tiene derecho a trabajar en un ambiente de respeto hacia su integridad personal.  Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y psicológico, trabajando unidos para solucionar el conflicto.  Mantener comunicación a través de los conductos regulares.  En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante.  En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto. b.4. Medidas especiales para el funcionario: La Encargada de Convivencia designará a un miembro del Colegio para que evalúe al funcionario y determine su estado personal frente a la posible falta y el proceso que

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Versión 3.0 se realizará. Si se determina que requiere alguna medida de apoyo, se determinarán aquellas que sean pertinentes para garantizar su bienestar y buen desempeño profesional tales como solicitar a la alumna reportada que no interactúe privadamente con el funcionario y/o reasignarle tareas, otorgarle permisos, proporcionarle apoyo terapéutico u otras medidas de similar naturaleza.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE POSIBLE MALTRATO ADULTO-ALUMNA: PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO: 

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de maltrato de estudiante a funcionario deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.)



En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con el Jefe de Área respectivo, Psicóloga o Encargada de Convivencia Escolar.



El receptor inicial de la denuncia deberá informarles personalmente o por escrito a la profesora jefe de la alumna la situación para que esté en conocimiento de ella.



Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato de una estudiante a una funcionario, deberá reportarlo al Jefe de Área de las alumnas supuestamente involucradas en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION 

Las personas habilitadas para indagar un reclamo de maltrato de alumna a funcionarioson: El Jefe de Área Respectivo, Psicólogo o la Encargada de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, la Rectora o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea.



Dada la complejidad que supone abordar un reclamo de esta naturaleza, la Encargada de Convivencia Escolar designará a un o psicólogo para que apoye el proceso de indagación y resolución del caso reportado.



El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.



Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.



En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea la estudiante afectada por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.



Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnas y con el funcionario involucrado, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información. En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados: La situación reclamada, El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella, El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán mientras esto se ejecute El derecho a presentar antecedentes y/o descargos

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Versión 3.0 

Las acciones en las que sea necesaria la intervención de la o las alumnas supuestamente autoras de la falta, podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por la Dirección.



El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.



El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.



El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a la alumna involucrada mientras dure esta fase del proceso.



Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo: a) En el caso que logre comprobar el maltrato reportado:  El encargado sugerirá a la Encargada de Convivencia Escolar las medidas que correspondan conforme a lo señalado en los Artículos 14°, 15° y 16° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.  En el caso que la Encargada de Convivencia no pueda resolver sobre el caso, le corresponderá hacerlo el Presidente del Comité de Sana Convivencia u otra autoridad designada por la Rectoría  Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado. b) En el caso que no logre comprobar el maltrato reportado o lo desestime:  El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias y lo remitirá a la Encargada de Convivencia Escolar para que lo resuelva.  En el caso que la Encargada de Convivencia no pueda resolver sobre el caso, le corresponderá hacerlo el Presidente del Comité de Sana Convivencia u otra autoridad designada por la Rectoría  Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.



La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a las personas involucradas y a quienes les corresponda conocer de la situación. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases de las alumnas (Hoja de Vida).

PASO 3: APELACION 

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de maltrato de estudiante a funcionario, independientemente de la resolución que se haya tomado al respecto, deberá informar a los involucrados: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Rectora o quien la subrogue. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

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Versión 3.0 PASO 4: SEGUIMIENTO.  

En los casos que se hayan dispuesto medidas de orientación y apoyo hacia el funcionario afectado, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar que estas se mantengan durante el tiempo que se estime conveniente. Respecto de la alumna, en el caso que se haya verificado el maltrato reportado y se le hayan aplicado medidas o sanciones, la Encargada de Convivencia Escolar verificará que estas se cumplan conforme fue indicado y procederá a cerrar el caso en cuanto estas se hayan ejecutado.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de procedimientos, será la Encargada de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, la Rectora

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE VIAJE DE ESTUDIOS

I. PRESENTACION: Las alumnas de 2° medio tienen la posibilidad de realizar un viaje de estudio organizado por el colegio durante el año escolar, especialmente durante los meses de Septiembre y octubre. Este viaje se debe realizar dentro del territorio nacional y es el colegio quien designa la agencia para que diseñe un programa de acuerdo a los objetivos que el colegio se plantee. Entre ellos están el educar en forma entretenida combinando el descubrir o visitar lugares de interés, el contacto con la naturaleza, el contacto con comunidades, el compañerismo, fortalecer lazas de amistad y convivir sanamente en respeto y tolerancia hacia el prójimo. II. FASES DEL PROCESO: 2.1. Elección destino: El colegio presenta al menos 3 alternativas a los sub -centros de cada curso, para que ellos se lo presenten a los apoderados de cada curso y por mayoría de votación, son los apoderados que escogen una de las alternativas presentadas por el colegio. 2.2. Ejecución:  Una vez que los apoderados han escogido el destino, se contacta a la agencia, quienes establecen las fechas de salida por curso y no por generación.  Las alumnas escogen una de los profesores acompañantes y el colegio el segundo, velando siempre tanto por la cercanía y conocimiento de las alumnas, como su experiencia en salidas a terreno con alumnas.  A continuación, se cita a reunión ampliada para todos los padres y apoderados delos 2° Medios con la agencia de viajes donde se explica el viaje, se dan las fechas, se presentan los profesores acompañantes, se responden inquietudes y se establecen fechas y formas de pago.  El costo incluye traslados, alimentación completa, actividades y seguro de accidente.  Una semana antes del viaje, cada alumna y su apoderado firma un compromiso de conducta ya que durante todo el viaje, ellas deben respetar y cumplir con el Reglamento Interno que faculta a las profesoras acompañantes a enviar a una (s) alumna (s) de regreso al Viña si no cumple con lo estipulado en el Reglamento y el compromiso firmado. 2.3. Carta Compromiso:

Compromiso de las alumnas del Segundo Año Medio del Colegio Británico St. Margaret’s durante la Gira de Estudios año _______

El 2º Año de Enseñanza Media viajará en compañía de las profesoras señoras_____________ y _____________ Se deja constancia que junto con las normas enumeradas a continuación, el Reglamento Interno del colegio se mantiene vigente durante toda la Gira. 1) Las alumnas deberán observar el reglamento del tránsito en lo referente al uso de transporte público, en especial en lo que se refiere a ocupar en todo momento el cinturón de seguridad, no permanecer de pie mientras el bus se encuentre en movimiento, no sentarse en las coderas y todas las normas inherentes a la seguridad en el transporte de pasajeros. Al mismo tiempo deben estar atentas en el aeropuerto de cumplir con las normas de la línea aérea, de forma de no producir retrasos o contratiempos de ninguna especie. 2) Las alumnas se comprometen a respetar la autoridad que representan las profesoras a cargo del curso, y las guías de la Agencia de Viajes, cumpliendo con las instrucciones que se le impartan. 3) Tanto el apoderado como la alumna señalan que han completado la ficha de salud y aportado los antecedentes requeridos en caso de emergencia y que la alumna sólo viajará en la medida que su salud se lo permita y que al momento de viajar ésta es compatible con todas las actividades a desarrollarse durante el programa.

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Versión 3.0

4) Todas las actividades programadas deberán compartidas por todo el grupo. 5) ......se autoriza la realización de actividades y/o deportes que requieran el uso de vehículos de motor, terrestre, aéreo o acuático, en hiking, trekking, canopy, tirolesa y cabalgata. 6) Las alumnas tienen prohibido ingerir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 7) Se autoriza a las profesoras a cargo del grupo para realizar o suspender la actividad, si ellas lo estiman conveniente. 8) No se permiten visitas ajenas al grupo en las habitaciones, así como ellas tampoco podrán visitar habitaciones que no sean de su grupo. 9) Las profesoras a cargo decidirán el horario en el cual las alumnas deberán retirarse a sus habitaciones. 10) Si alguna de las alumnas no respetara el compromiso, autorizamos a las profesoras a cargo, previo contacto con la Dirección del colegio, a enviar a la alumna de regreso antes del término de la gira y cuyo costo de viaje será de cargo del apoderado. 11) Cada alumna entregará su carné a la profesora jefe dos días antes del viaje. Para que este viaje le signifique un crecimiento personal y un hermoso recuerdo es imprescindible mantener siempre el respeto a sí mismo y hacia los demás.

Nombre de la alumna:....................................................................Firma:............................................. Nombre del Apoderado:.................................................................Firma:.............................................

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE EMERGENCIAS Y EVACUACION

I. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN:

El PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION del Colegio BritánicoStMargaret´s, está orientado a la formación de conductas que aseguren la integridad física y sicológica de las alumnas y personas al desarrollarse una EMERGENCIA y que demanden un abandono ordenado de las instalaciones a los lugares previamente definidos y señalizados como Zonas de Seguridad, y a tomar medidas preventivas minimizando al máximo la ocurrencia de estos hechos Esta actividad debe estar plenamente respaldada por la Rectoría y Gerencia, permitiendo un entrenamiento permanente, efectuando simulacros obligatorios con todas las alumnas y personas para que tengan conocimiento básico del PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION. La efectividad y éxito del Plan de Emergencia y Evacuación radica en la capacidad de todas las alumnas y personas, de aceptar responsablemente el compromiso de cumplir con este Plan, asumiendo cada cual las tareas que le corresponden para salvar vidas y bienes. Toda comunicación al exterior sobre los posibles sucesos que ocurran al interior del Colegio se entrega por intermedio de la Rectora, se prohíbe entregar información a personas ajenas al Colegio, para evitar entregar información errónea o incompleta. Si por la emergencia las alumnas deban retirarse del Colegio, solo se podrá hacer por entrega de la Profesora a cargo y al apoderado autorizado y firmar para su retiro. II. OBJETIVOS: 1.1 Diseñar un procedimiento de evacuación que permita a las alumnas y personas adoptar un comportamiento racional ante un acontecimiento no deseado, tales como Incendios, Sismos, Atentados, etc. 1.2 Analizar rápidamente el estado general del Colegio, para tomar las medidas correspondientes y restablecer el estado normal de funcionamiento. 1.3 Minimizar al máximo los daños que pudiesen afectar a las alumnas, personas y las instalaciones. III. ALCANCE El Plan de Emergencia y Evacuación involucra a todas las alumnas, personal, Visitas, Proveedores y Contratistas, que al momento de ocurrir una Emergencia, se encuentren dentro de las instalaciones del Colegio. IV: RESPONSABILIDADES a.- Encargado general de la emergencia (Rectora) o la persona que la reemplace. Centraliza las comunicaciones internas Dirige las acciones para enfrentar la emergencia Coordina y determina las necesidades de apoyo Entrega comunicación oficial hacia el exterior del Colegio, (Apoderados – Periodistas – etc.) b.- Coordinadora general de la emergencia (Jefas de Áreas) Supervisa y coordina en el lugar de la emergencia las acciones Evalúa la emergencia y comunica a Encargado general de la emergencia. c.- Encargado de la evacuación (Profesora de cada sala) - Mantener la calma y no salir de la sala hasta que se dé la orden de evacuación. - Dar la orden de evacuación en forma ordenada, sin correr, sin hablar y sin gritar. Acompañar al curso al lugar designado con el libro de clases y procederá a pasar lista, para asegurarse que se encuentren todas las alumnas de su curso. Entregar las alumnas a su cargo a los apoderados autorizados (firmar retiro) si se ordena la evacuación completa del Colegio.

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Versión 3.0 d.- Toque de alarma (Auxiliares asignados) Esperar recibir instrucciones para tocar la campana de emergencia Revisar sector asignado para que no exista alumnas o personas rezagadas en las dependencias. e.- Salidas de evacuación (Auxiliares asignados) Concurrir a los sectores asignados y abrir en forma inmediata las puertas para otorgar las facilidades de evacuación. Cooperar con Encargado de la evacuación. f.- Emergencia médica (Enfermera) Evacuar hacia punto de seguridad más cercano. Mantener equipo de comunicación activo por llamado de emergencia Mantener botiquín básico. Evaluar si se requiere apoyo de ambulancia - Aplicar protocolo de emergencia de acuerdo a procedimiento manual de accidentes V.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS 5.1 EMERGENCIA DE INCENDIO: Fuego incipiente que puede ser controlado con recursos propios, utilizando los extintores, la red-húmeda o redseca que este ubicado cerca del lugar amagado. De inmediato se debe informar a Encargada general de la emergencia, informando en forma clara nivel del suceso y lugar donde está ocurriendo, entregará instrucciones para dar la alarma de incendio y determinará si se llama a los Bomberos y/o Carabineros, quienes tomaran el control del incidente. Si el fuego está declarado, se recomienda: Mantener la calma, el pánico es la principal causa de víctimas. Interrumpir de inmediato las actividades y prepararse para evacuar el edificio, detener artefactos y cortar fuente de energía. La evacuación de toda las alumnas y personas debe efectuase bajo los protocolos indicados y se dirigirán hacia la zona de seguridad designada. Si la emergencia es mayor y afecta a gran parte del Colegio, de las zonas de seguridad asignadas, se evacuara hacia las canchas o estacionamiento de vehículos. 5.2 EMERGENCIA POR SISMO: a.- Durante el sismo: Las Profesoras deben mantener la calma y alertar a las alumnas Las puertas de salidas de las salas y oficina deben abrirse. Alejarse de las ventanas y refugiarse debajo de las sillas (sala) y debajo de las mesas (comedor), adoptando la posición de seguridad. Se debe desenergizar los equipos, cortar suministro de gas, mecheros, etc. Durante el sismo no se debe evacuar, ya que la mayor tasa de accidentes y lesionados es por esta causa. b.- Después del sismo: Sonara la alarma de evacuación. Se procederá a evacuar a las zonas de seguridad asignadas, manteniendo la calma y el orden. Cada profesora deberá asegurarse que se encuentren todas las alumnas a su cargo, pasando la asistencia según libro de clases. Una vez finalizada la emergencia la Encargado general de la emergencia (Rectora), entregará las instrucciones para el regreso a sus salas de clases. 5.3 EMERGENCIA POR FUGA DE GAS O DERRAMES: Para lograr un efectivo control de estas contingencias, se debe prevenir hasta donde sea posible la fuga, escape o derrame de materias peligrosas. Para ello se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Se debe proceder a la evacuación urgente del lugar. Sí fuese posible apagar y cerrar las llaves de paso de los sistemas de gas, líquidos, equipos eléctricos, computadores, cocina y hervidores. Tratar de controlar el origen sólo si es posible, si tiene dudas, No Actúe. Se debe solicitar apoyo a equipos expertos en este tipo de emergencias. Se deberá tener identificación visible a distancia que indique el nombre del producto.

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Mantener un stock prudente de materias peligrosas y señalizadas. No entrar al lugar hasta la dispersión total del contaminante.

5.4 EMERGENCIA POR ANUNCIO DE BOMBA: En caso de ocurrir una emergencia por anuncio de bomba, tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Avisar de inmediato a Encargado general de la emergencia (Rectora), cualquier actitud sospechosa, tanto al interior o exterior del Colegio. No manipular objetos sospechosos, que haya sido olvidado y que genere duda. Si se recibe llamado telefónico de amenaza de bomba o extorsión, se debe mantener la calma y tratar de obtener el máximo de información posible. Se avisará a personal del GOPE de Carabineros. Proceder a la evacuación de acuerdo a instrucciones de Encargado general de la emergencia (Rectora). El retorno a las actividades normales se ordenará solamente cuando el Jefe de la unidad especializada entregue conforme el Colegio. VI.- ENTRENAMIENTO Para que el Entrenamiento cumpla con sus objetivos, debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales son imprescindibles para que las alumnas y el personal asimilen conocimientos y pueda ejercerlos en los momentos de Emergencia. --Las alumnas y las personas tiene que tener una predisposición al Entrenamiento. -- Las alumnas y las personas deben estar motivados. --El Colegio debe generar los espacios y tiempos. -- El Entrenamiento debe ser en forma periódica y constante. --Después de cada Entrenamiento se debe evacuar un informe para apreciar avances o retrocesos en las distintas actividades por parte del Prevencionista de Riesgos.

VII.- NORMAS BASICAS DE UN PLAN DE EVACUACION -

Antes de hacer abandono del lugar, se apagarán todos los equipos energizados. Las órdenes serán dadas sin gritar, manteniendo la cordura y tranquilidad de todas las alumnas y personal involucrado. La evacuación será en orden hacia las Zonas de Seguridad que le corresponde a cada área. Ninguna alumna o persona podrá devolverse al lugar de donde salió. Si alguna alumna o persona es sorprendida en otro sector, que no sea el habitual, deberá sumarse al grupo más cercano, avisando a la Profesora a cargo y siguiendo sus instrucciones. Efectuada la evacuación, la Profesora pasará lista de las alumnas asistentes. La autorización para que se retorne al trabajo será dada por la Rectora.

VII.- ZONAS DE SEGURIDAD: Zona 1 : Ingreso al Colegio Salas de Middle Rectoría Gerencia Administrativos Biblioteca Junior Admisión Casino Sala Computación Senior - Zona 4: Área de canchas Oficina departamentos Laboratorio Ciencias 2

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Zona 2 :

Área patio Infante Salas Play Group, Pre-Kinder y

Kinder -

Zona 3:

Patio Cívico Salas de Junior Salas de Señor lado C Laboratorio lado C Inspectoría Senior

Biblioteca Sala de artes Sala Ciencias Sala Computación Junior

Nota: Si después de una emergencia la Rectora ordena la evacuación total del Colegio, se precederá al retiro de alumnas de Zona 3 y 4 por la puerta de acceso a Estacionamiento y Zona 1 y 2 por acceso principal Colegio

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PLANOS

Zona 3

Zona 2

Zona 1 Zona 4

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Versión 3.0 PROTOCOLO DE MANEJO DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES

I. OBJETIVOS El procedimiento tiene como objetivo el establecer pautas de actuación ante accidentes o enfermedad ocurridos al interior del Colegio, para alumnas, personal y personas externas al Colegio. II. ALCANCE Este protocolo está dirigido a todas las personas que directa o indirectamente participan frente a un hecho que se define como accidente o enfermedad y que requiere una atención de emergencia al interior del Colegio y su coordinación para su traslado a un centro asistencial o envío a su domicilio dependiendo de la gravedad del incidente. III.- UNIDAD DE ENFERMERIA: El Colegio dispone de una unidad de enfermería, atendida por un Técnico Paramédico y que en el manual se denomina Enfermera. La funcionaria a cargo está capacitada para la entrega de los primeros auxilios y sus objetivos son: a.- Otorgar los primeros auxilios básicos a las alumnas y personal que lo requiera. b.- Derivar a las alumnas y personal accidentado o con dolencias de salud que lo requieran, hacia los centros de urgencia. c.- Coordinar y dirigir al personal del establecimiento con respecto a las medidas a tomar en caso de algún evento de salud. IV. ATENCIÓN EN ENFERMERIA: Las labores a realizar son: a.- Curaciones menores, b.- Inmovilización previa al traslado de un accidentado hacia centro especializado, c.- Maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar d.- Evaluación, control de signos vitales y derivación, en caso necesario, de cualquier situación de salud que se presente en el Colegio. Es importante señalar que la enfermera no puede administrar medicamentos de ningún tipo, y sólo frente a una solicitud de los apoderados podrá administrar algún medicamento que pudiera formar parte de un tratamiento previo de la alumna o personal. La Enfermera sólo podrá hacerlo si el apoderado o personal cuenta con la autorización médica respectiva, que debe constar en una receta extendida por un profesional médico, copia de este documento deberá ser entregado para su archivo y sólo tendrá validez por el tiempo indicado por el profesional. V.- CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Serán calificadas como accidentes o enfermedades graves las siguientes: 1. Paro cardiorrespiratorio 2. Traumatismos craneoencefálicos con pérdida de conocimiento o alteraciones neurológicas 3. Epilepsias 4. Pérdida de conocimiento no psiquiátrica 5. Reacción anafiláctica o alérgica con molestias respiratorias 6. Obstrucción de vía aérea por cuerpo extraño 7. Fracturas 8. Trauma ocular con compromiso globo ocular o de la visión 9. Arritmias 10. Dolor torácico opresivo 11. Heridas cortantes con sangramiento activo que no se detiene con compresión 12. Intoxicación farmacológica con compromiso de conciencia 13. Quemadura con más del 5% de superficie corporal 14. Trastornos gastrointestinales con deshidratación o alteración signos vitales

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La evaluación de la gravedad del accidente o de la enfermedad será realizado por la profesional designada (Técnico Paramédico), en su ausencia los realizará la persona responsable en ese momento de las alumnas en función del sentido común. Los desplazamientos de los accidentados o enfermos muy graves a los centros asistenciales deberá estar a cargo de profesionales de la salud por intermedio de ambulancias dependientes de ellos. VI. RESPONSABILIDADES: Los responsables de este procedimiento: a.- Técnico Paramédico debe calificar nivel del accidente o enfermedad y entregar las instrucciones para actuar lo más rápido posible. b.- Profesora que esté a cargo de las alumnas en caso de accidente o enfermedad debe comunicar de inmediato a Técnico Paramédico, además deberá enviar a un auxiliar ó alumna a comunicar el hecho a la Dirección de Docencia. La Head de Área o Assistant deberá acompañar en todo momento a la alumna accidentada o enferma hasta la llegada de sus padres. c.- Secretaria de Docencia y Secretaria de Gerencias son las que deberán realizar la comunicación solicitando apoyo de ambulancia al SAPU, ClínicaReñaca o EMECAR de acuerdo a las instrucciones de Técnico Paramédico. En caso que hecho suceda fuera del horario de trabajo, Portería procederá al llamado correspondiente. d.- En actividades extraescolares el responsable del grupo deberá coordinar y solicitar el apoyo necesario para cumplir con este protocolo. e.- La Inspectora del nivel será la responsable de comunicarse con los padres de la alumna accidentada o enferma f.- Rectora debe supervisar que se cumpla este protocolo. VII. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO: En toda situación de salud deberá aplicarse la cadena de supervivencia y las medidas para generar las mejores condiciones para recuperar la salud y evitar mayor daño en el paciente. En caso de accidente o enfermedad con paciente en condiciones de desplazarse independientemente a enfermería se procederá a traslada a ese lugar. Si el paciente se encuentra imposibilitado para deambular se informará a Técnico Paramédico quien se dirigirá al lugar donde se encuentre el paciente. Con la evaluación inicial de la Técnico Paramédico se definirá si corresponde a un episodio grave o no. 7.a.- Procedimiento en caso grave:    

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Se informará al Técnico Paramédico por radio o persona más cerca al evento deberá concurrir a enfermería. Se deberán realizar todas las comunicaciones por radio por canal 14. El Técnico Paramédico evaluará al paciente y definirá nivel de urgencia para traslado a centro hospitalario; y se procederá a solicitar asistencia de servicio de ambulancia a SAPU, Clínica Reñaca y Emecar según corresponda. Según lo definido en párrafo anterior, el personal de Secretaría de Gerencia y Docencia deberá realizar llamado para solicitar concurrencia de la(s) ambulancia(s) solicitada(s) por la Enfermera .Si secretarías están fuera de horario de trabajo las llamadas las efectuará Portería. Unidades de Secretaría y Portería deben tener siempre a su disposición los números de emergencia de SAPU, Clínica Reñaca y Emecar, y deben hacerse responsable de seguimiento e informar constantemente a la Enfermera estado de la comunicación. Si corresponde a un paro cardiorrespiratorio se iniciarán las maniobras de reanimación cardiopulmonar comandada por la Enfermera y apoyada por personal que se encuentre entrenado para estos efectos. Si las condiciones del paciente y la implementación lo permiten la paciente será trasladada a enfermería o alguna zona protegida y más cercana a la llegada de la ambulancia. La ambulancia ingresará al colegio por la zona que defina la Enfermera considerando ubicación y condiciones para acceso de ambulancia y camilla. En todo momento la persona responsable de la alumna deberá acompañarla hasta la entrega a sus padres. La Inspectora del nivel será la responsable de comunicarse con los padres de la alumna accidentada o enferma. Finalmente la Enfermera deberá realizar un registro de todos los antecedentes de los hechos ocurridos identificando el accidentado o enfermo y todos los datos de cómo sucedió y la atención médica realizada.

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Versión 3.0 Cuando el suceso ocurra fuera del Colegio o cuando no se encuentre la Enfermera, la persona responsable del accidentado o enfermo debe realizar el informe. 7.b.- Procedimiento en caso no grave:    



   

Se informará a la Enfermera por radio o persona más cerca al evento deberá concurrir a enfermería. Se deberán realizar todas las comunicaciones por radio por canal 14. El Enfermera evaluará al paciente y definirá si corresponde traslado a centro hospitalario y de ser así se deberá solicitar la asistencia del servicio de ambulancia que sea definido por ella. (Clínica Reñaca o Emecar). Según lo definido en párrafo anterior, el personal de Secretaría de Gerencia y Docencia deberá realizar llamado para solicitar concurrencia de la ambulancia solicitada por la Enfermera. Si secretarías están fuera de horario de trabajo las llamadas las efectuará Portería y deben hacerse responsable de seguimiento e informar constantemente a la Enfermera estado de la comunicación. Realizándose la evaluación inicial y la solicitud de ayuda interna y/o externa se procederá a continuar con la evaluación y procedimientos en busca de estabilizar, aliviar al paciente y evitar aumentar el daño. De ser posible se trasladará paciente a enfermería y Enfermera solicitará por radio los implementos que sean necesarios desplazar desde enfermería al lugar en que se encuentra la paciente, de lo que estará a cargo personal auxiliar que se encuentre familiarizado con los nombres y ubicación de los implementos en la enfermería. En caso de concurrencia de ambulancia esta ingresará al colegio por la zona que defina la Enfermera considerando ubicación y condiciones para acceso de ambulancia y camilla. En todo momento la persona responsable de la alumna deberá acompañarla hasta la entrega a sus padres. La Assistant del nivel será la responsable de comunicarse con los padres de la alumna accidentada o enferma. Finalmente la Enfermera deberá realizar un registro de todos los antecedentes de los hechos ocurridos identificando el accidentado o enfermo y todos los datos de cómo sucedió y la atención médica realizada. Cuando el sucedo ocurra fuera del Colegio o cuando no se encuentre la Enfermera, la persona responsable del accidentado o enfermo debe realizar el informe.

Viña del Mar, Marzo de 2014

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