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Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía sanciona a todos los Colegios de Dentistas andaluces por impedir a los pacientes elegir protésico dental al pago de una multa de 123.926 €, con posibles futuras sanciones para sus dirigentes. Más información en la página 8 y en la página web
Ha fallecido Francisco Morán Toribio Vicepresidente del Consejo y Presidente del Colegio de Extremadura
“Su recuerdo permanecerá en nuestros corazones para siempre”
nº 190 • julio 2015
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Editorial
EDITORIAL En la Web del Consejo General de Dentistas he encontrado su declaración sobre “el uso clínico del CEREC”, cuyo contenido merece ser comentado. Cuando lo leí me vino a la cabeza un sketch del humorista José Mota, que podrán encontrar en https://www.youtube.com/watch?v=-9P5KWE1nsQ&spfreload=10, con el que ridiculizaba el comentario de un político que decía: “no me fío de los políticos que hacen promesas, eso sí, os prometo una cosa” y acto seguido aparece el humorista diciendo: “tonto, que eres tonto del todo, no para un rato, tonto del todo para siempre”. Empieza así la declaración:
“CEREC es el nombre de un sistema CAD/CAM (abreviatura combinada de las expresiones inglesas “Computer Aided System” –diseño asistido por ordenador – y “Computer Aided Manufacturing” –manufactura o fabricación asistida por ordenador–) de la compañía Sirona que permite: I. la obtención de impresiones digitales (esto es, “moldes” de dientes mediante la “fotografía” tomada por una unidad camarográfica asistida por ordenador, en lugar de obtenerlos mediante las convencionales pastas de impresión fraguadas en la boca) de las preparaciones dentarias…” Parecen haber olvidado que el artículo 2 de la Ley 10/1986 reserva al protésico dental el diseño y fa-
bricación de las prótesis dentales, así como la incompatibilidad establecida en el artículo 3.1 de la Ley 29/2006, que impide simultanear el ejercicio clínico de la odontología con la participación en la fabricación de los productos sanitarios, pues llega a decir que: “Dicha elaboración requiere la previa elaboración de modelos mediante vaciado (positivado) de los moldes o impresiones tomadas por el dentista” A lo largo de la declaración se hace una diferenciación entre lo que llaman “restauración CEREC” y “restauración protésica indirecta”, olvidando que la definición que la RAE hace de prótesis es: “1. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un órgano o parte de él; como la de un diente, un ojo, etc. 2. Aparato o dispositivo destinado a esta reparación”, por lo que esa diferenciación no tiene el efecto deseado por sus autores. Con todo ello no quiero más que agradecer a los autores de la redacción de la declaración por su reconocimiento de que el diseño y la fabricación de las prótesis dentales comprende todas y cada una de las fases de su proceso productivo, incluidas aquellas que requieren una relación con el paciente, tales como las impresiones y registros. Fdo.: Artemio de Santiago González Presidente del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
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sumario
03 Editorial 05 Guía Colegial 06 Fallecimiento Francisco Morán Toribio 08 Resolución 5/06/2015, Colegio Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas y Otros
22 Analfabetismo Sanitario 24 Conferencia: Técnica y Arte: Fusión 25 Conferencia: Arco Facial – Transferencia – Articulador Artex 26 In Memoriam: Erico 27 Un Rincón Para Pensar 28 Anuncios Breves Sino recibes la revista impresa, contacta con tu Colegio para que nos envíe tus datos y la recibirás en tu domicilio.
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Fallecimiento
El pasado 18 de junio nos dejó para siempre nuestro amigo y compañero Francisco Morán Toribio, que hasta ese momento fue presidente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura y vicepresidente 1º de su Consejo General. Cuando ves como a una persona de la fortaleza física y psíquica de Paco le vence el cáncer, da prueba de ser una enfermedad implacable. Pese a la amarga pérdida de un compañero y amigo tan carismático, nos quedamos con muchos y muy buenos recuerdos. Divertido, noble, afectivo y reivindicativo con nuestra independencia profesional, son los calificativos que encontramos más acordes con su personalidad. En su presencia la apatía o el desánimo no tenían cabida. Con su temperamento siempre conseguía levantar la moral. Tenía la virtud de encontrarle siempre a todo su parte positiva y divertida, incluso en sus últimas semanas cuando hablabas con él por teléfono, su actitud no se correspondía con la gravedad de su enfermedad. Estamos convencidos de que quienes adoptan esa postura en la vida son mucho más felices y hacen más felices a quienes les rodean, por eso, quienes les hemos conocido trataremos de tomar ejemplo de su gracia y optimismo, aunque seamos conscientes de que nunca tendremos esa gracia innata que él tenía. Queremos expresarles nuestras más sentidas condolencias a los familiares y amigos más cercanos. “Su recuerdo permanecerá en nuestros corazones para siempre” Y cuando llegue el día del último viaje, y esté al partir la nave que nunca ha de tornar, me encontraréis a bordo ligero de equipaje, casi desnudo, como los hijos de la mar.
Antonio Machado No es más grande el que más espacio ocupa, sino, el que más vacío deja cuando se va. Hasta siempre Paco
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Resolución
RESOLUCIÓN 5/06/2015, COLEGIO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS Y OTROS Consejo Defensa de la Competencia de Andalucía: Dª. Isabel Muñoz Durán, Presidenta. D. José Manuel Ordóñez de Haro, Vocal Primero. En Sevilla, a 10 de junio de 2015 El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía con la compos1c1on expresada, y siendo ponente D. José Manuel Ordóñez de Haro, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador ES-04/2013 COLEGIO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS Y OTROS, incoado por el Departamento de Investigación (en adelante, DI) de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (en adelante, ADCA), a raíz de las denuncias presentadas por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, contra el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, y los Colegios Oficiales de Dentistas de Huelva, Cádiz, Córdoba, Sevilla, Málaga, Granada, Almería .y Jaén, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 13 de septiembre de 2012 tuvieron entrada en la ADCA los oficios de reasignación de la Comisión Nacional de la Competencia por los que se atribuía a la ADCA la competencia para conocer las denuncias presentadas el 14 de febrero de 2011 por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía contrael Consejo General de Colegios de Dentistas de Andalucía (folios 1 al 31) y contra el Colegio Oficial de Dentistas de Jaén (folios 7142 a 7237) por la comisión de supuestas prácticas contrarias a la LDC consistentes en impedir al protésico dental concurrir libremente en el mercado al no tener posibilidad de ser elegido libremente por el paciente. …… por el Colegio de Protésicos de Andalucía. Según el denunciante, a la vista de los informes citados se constata que “ se informa a los pacientes y a los propios dentistas que no se haga entrega de la prescripción de la prótesis dental al paciente y, que con respecto a la libre elección de protésico dental por el paciente, ésta debe quedar condicionada por el dentista pudiendo éste limitarla a los protésicos dentales que sean de la confianza del dentista” 2. MARCO NORMATIVO RELEVANTE En este punto se realizará un resumen de la normativa de ámbito estatal y autonómico que resulta de especial relevancia para el presente expediente. 2.1. Sobre las prótesis dentales El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios establece: d) Bienes de primera necesidad v servicios esenciales: En conclusión, las prótesis dentales son productos sanitarios a medida que tienen la consideración, conforme a la legislación vigente, de bienes de primera necesidad y servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.3. Sobre los derechos de los Pacientes La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo diez: 13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los Centros de Salud ..
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Extractos de la Resolución. El texto íntegro lo podrán encontrar en el siguiente enlace: http://www.consejo-protesicosdentales.es/images/documentos/noticias/Resolucion%20Competencia%20Andalucia.pdf
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Resolución
1) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.” En adición a lo dispuesto en la normativa referida al ámbito sanitario, en tanto que la prótesis dental así como el servicio sanitario prestado por los odontólogos constituyen un bien o servicio de uso común, este Consejo ha de atenerse también a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En particular, el Capítulo II consagrado a los derechos básicos de los consumidores y usuarios establece en su artículo 8: “Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuario b} La protección de sus legítimos intereses económicos v sociales; en particular frente a /as prácticas comerciales desleales v la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. d) La información correcta sobre /os diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. El Capítulo II sobre cláusulas abusivas determina en su artículo 82.4: “ 4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en /os artículos 85 a 90, ambos inclusive: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limiten los derechos del consumidor y usuario, (...)”. El artículo 85 y 86 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias disponen: “ Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas (.. .)” “Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. En cualquier caso serán abusivas /as cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas (.. .)” . De igual modo, el artículo 17 la Ley 13/2003 dispone: “Artículo 17. Obligación de facilitar información. “ 6. Serán infracciones por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales: 2. ª Introducir cláusulas abusivas en los contratos. 4.ª Realizar prácticas tendentes directamente a excluir o reducir la libertad del consumidor para contratar una prestación. 2.4. Sobre la dispensación El Real Decreto 1718/201O, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, en su artículo 1 define la receta médica como: “el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos”.
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“Las recetas médicas, públicas o privadas, pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, y deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos”. 3.- CARACTERIZAÓN DEL MERCADO. Este Consejo estima que el mercado de producto en el presente expediente queda claramente definido por el mercado de las prótesis dentales, concretamente aquel en el que se realiza la prestación de servicios de diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación, venta, suministro o comercialización de prótesis dentales. En línea con lo anterior, la oferta la compondrían el conjunto de profesionales sanitarios protésicos dentales legalmente autorizados por la Administración, mientras que la demanda vendría determinada por el volumen de pacientes que requieren de las prótesis dentales, Las conductas aquí enjuiciadas habrían consistido en la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas en el mercado de servicios de odontología para imponer la elección del protésico dental por parte de los dentistas, de forma restrictiva de la competencia. Por tanto, de manera indubitada, las conductas presuntamente anticompetitivas afectarían a ambos mercados. 4. SOBRE LAS PRÁCTICAS REALIZADAS POR EL CONSEJO Y LOS COLEGIOS DE DENTISTAS ……….. Este Consejo desea señalar que, no obstante lo decidido en noviembre por el Consejo Andaluz, consta en el expediente escrito, de 3 de enero de 2012, remitido por el presidente del Consejo Andaluz al presidente del Consejo General, en el que literalmente expresa: “Querido Alfonso: “Es falso que el paciente puede elegir directamente el protésico dental al margen del dentista. Por lo tanto, en la práctica, el paciente puede, si quiere, elegir protésico dental indirectamente, a través de la libre elección del facultativo dentista. TERCERO.- Sobre la conducta imputada En primer lugar, este Consejo desea aclarar que lo que aquí se está valorando no son los respectivos ámbitos de actuación de los médicos odontólogos y estomatólogos y de los protésicos dentales que, tal y como ha quedado patente en la exposición del marco normativo relevante, se encuentran claramente delimitados. Así, el ámbito del protésico dental se circunscribe al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos, pero siguiendo las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. En el caso del Consejo Andaluz, su actuación se ve reforzada por la existencia de escritos y mención a reuniones, principalmente con autoridades del SAS, de las que informa al resto de los colegios, y en las que se tratan cuestiones que inciden en el ámbito de la práctica examinada. Estas actuaciones han tenido como objetivo unificar o coordinar la conducta de los dentistas, así como confundir a los consumidores, para negar u obstaculizar la libertad de elección de protésico dental por parte de los pacientes, situando a unos protésicos en desventaja con respecto a otros, puesto que, conforme al contenido de esos mensajes, sólo los protésicos que gocen de la confianza de cada dentista serán los que reciban los encargos para la elaboración de las prótesis dentales, siendo así, atendiendo también a la cercanía e influencia del dentista sobre el paciente que requiere de una prótesis dental. Asimismo, tal y como señala el DI, junto a las recomendaciones que evidencian un claro objetivo de restringir la competencia y, en última instancia dañar al consumidor, en este expediente han quedado acreditadas otras que persiguen el mismo fin. Este es el caso de las comunicaciones y circulares relativas al tema de cómo
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facturar los tratamientos de rehabilitación mediante prótesis. En ellas se recomienda siempre a los colegiados, a fin de diferenciar los trabajos y costes de cada profesional, el desglose de estos conceptos dentro de la factura, pero raramente se incluye en dichas recomendaciones la otra posibilidad, igualmente efectiva o válida a dichos “Queda claro así la independencia que puede tener, en su trabajo, el protésico dental, si bien sujeto al diagnóstico del odontólogo. Sostener lo contrario sería equivalente a que, porque un médico diagnostica una enfermedad y prescribe un medicamento el farmacéutico no tiene independencia a la hora de expedir y cobrar su medicina. O lo que es lo mismo, el odontólogo puede diagnosticar y prescribir una prótesis, pero el protésico, al igual que el otro profesional que acabamos de ver, cumpliendo lo prescrito es independiente, con sus propias responsabilidades y pudiendo “per se” cobrar y facturar los trabajos que realiza. En el presente supuesto la Orden impugnada al establecer a priori la necesidad de la factura de la clínica para proceder al pago de las subvenciones, y que dentro de la misma figuren los costes de fabricación de las prótesis está conllevando a que sean las propias clínicas o los odontólogos los que contraten la fabricación y remitan las prescripciones directamente y se evita el consentimiento informado y la posibilidad de que un paciente determinado pueda elegir un protésico dental que no tenga vinculaciones económicas con el odontólogo que realiza la labor clínica. A tales efectos resulta esclarecedora la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 9 de Febrero de 1990 en la que en un supuesto de incompatibilidad sanitaria como es el presente supuesto declara que “en cuanto a que la receta sea enviada directamente por el médico al farmacéutico, creemos que no sería posible si atendemos a los artículos 108. 2b) hr, 7.2.a) y 4.1 de la Ley del medicamento, pues implicaría una asociación ilícita, concurrencia de unos mismos intereses o inteligencia...Lo anterior significaría dejar al enfermo sin la posibilidad de elegir farmacia, incurriendo por ello en una infracción grave”.” De ahí, al incluirse en la factura expedida por el odontólogo colegiado de Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de Madrid, el importe de alguna o algunas de las prótesis contempladas en el artículo 1 de la Orden impugnada se cercenan y limitan las competencias que en esta materia tienen /os protésicos dentales, considerados por la mencionada Ley 10/1986, como “profesión sanitaria”. A juicio de este Consejo, no incluyendo en las comunicaciones a los colegiados sobre facturación la posibilidad de que existan dos facturas evita reconocer que el paciente puede contratar directamente con el protésico, e impide que los pacientes tomen una mayor conciencia de sus posibilidades de elección en este campo, que mediante este tipo de recomendaciones y advertencias los imputados buscan limitar. De hecho, aunque las circulares iniciales sobre este tema no van más allá de la advertencia de que se separen los costes, en otras enviadas con posterioridad, también relativas a la facturación, se incluye ya la afirmación de que el protésico no puede ser impuesto al dentista, “si no es de su confianza”. Todas estas recomendaciones a los Colegios y a los colegiados denotan la voluntad de los imputados tendente a eliminar o restringir gravemente, hasta el punto de que resulte casi inexistente, el derecho a la libre elección del protésico dental por parte del paciente….. Además, tal y como dicta el artículo 2 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el paciente debe ser debidamente informado de este derecho. Y según el artículo 17 de la misma norma, los dentistas estarían obligados por ley a facilitar esa información. “b) La protección de sus legítimos intereses económicos v sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. (...) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso. consumo o disfrute.” (subrayado propio) El Consejo Andaluz y los Colegios de Dentistas andaluces, imputados en el presente procedimiento sancionador, se amparan en el argumento de que el protésico ha de ser de la “confianza” del dentista, para justificar
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que el paciente no les imponga el que libremente este último elija. Sin embargo, resulta evidente, que la libertad de elección del paciente no puede negarse atendiendo a un criterio tan subjetivo como es la confianza de un tercero, y en este sentido también se ha pronunciado la resolución mencionada, de 9 de enero de 2013 en el expte. S/0299/1O Consejo Colegios Odontólogos y Estomatólogos: “(..) el buen hacer es algo que debe presumirse en los profesionales titulados y autorizados a operar, salvo prueba objetiva en contrario (...).Si se trata de un protésico habilitado conforme a la normativa para operar, no se puede presuponer a priori que su trabajo no va a ser adecuado.” Sobre este derecho a la libre elección de protésico dental se han pronunciado, igualmente, distintas instancias judiciales. Así, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife de 29 de noviembre de 2011, al indicar que: “La actitud del demandado [odontólogo], negándose a atender a un paciente que le pidió elegir al protésico dental de su confianza (...) ya que dicha negativa supone una infracción de la regulación contenida en la Ley General de Sanidad y la reguladora de la autonomía del autonomía del Paciente. Ambas leyes consagran el principio de libre elección de (los profesionales sanitarios, siendo que los protésicos dentales están incluidos dentro de esta categoría”. Igualmente, sobre la negación de atender a un paciente que pidió elegir al protésico dental, consta la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife de 8 de septiembre de 2014, en la que la Magistrada-Juez, finalmente, falla: “1.- Declaro que xxxxx ha realizado un acto de competencia desleal, condenándole a que cese en la conducta de no entregar a sus pacientes la prescripción de la prótesis dentales que estos precisen, así como en la limitación o impedimento a que sus pacientes elijan libre y voluntariamente protésico dental. 2.- que el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife ha realizado un acto de competencia desleal por avalar la conducta de la codemandada de negarse a entregar la prescripción al paciente e impedir que ejerza su derecho a elegir profesional sanitario protésico dental, condenándole a que cese en cualquier acto, publicación, resolución o recomendación que de forma directa.. o indirecta dificulte, limite o impida al paciente el ejercicio del derecho de libre elección de profesional sanitario protésico dental.” ……….y Arts. 6 y 7 de la Ley 11/94 de 26 de junio de ordenación sanitaria de Canarias, que reconoce el derecho de /os ciudadanos a la libre elección de médico, profesional sanitario y centros o establecimientos sanitarios, y por ello todo paciente al que se le prescribe un tratamiento o actuación concreta relacionada con una prótesis dental, tiene derecho a elegir al profesional sanitario de su confianza que se /a elabore, y ese es el protésico dental; para ello el odontólogo deberá entregar la receta o prescripción del producto sanitario sobre el que el protésico deberá trabajar, y aquí es donde entra la libre elección del profesional sanitario que la va a elaborar, (...)” Sobre este hecho, se manifiesta también la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su Sentencia de 15 de enero de 2015, en el recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia, de 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 104/13 en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO, la Magistrada dispone: “SEXTO.- En este caso, la información que, de modo general, se pretende dar a /os usuarios de /os servicios de /os odontólogos, es, como se dice en la sentencia apelada, correcta. Se pone de manifiesto el derecho del paciente a elegir el protésico dental que prefiera, sin que pueda serie impuesto por el odontólogo. Ya se ha hecho mención de que el Colegio Oficial de dentistas de santa Cruz de Tenerife fue objeto de sanción administrativa, y en la de 19 de mayo de 2.014 la Comisión Nacional de /os Mercados y la Competencia sanciona a la misma entidad por la comisión de una infracción considerada muy grave, tipificada en el apartado 4 a) del art. 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, entre otros hechos, por la publicación y publicidad de argumentos tales como que “es falso que el paciente pueda elegir libremente al protésico dental al margen del dentista” o que “es falso que /os protésicos dentales puedan entregar /as prótesis directamente a /os pacientes”: (...)prácticas no se darán por aludidos por la publicidad en cuestión, y quienes, por el contrario, hayan negado la posibilidad de libre elección de /os pacientes respecto al protésico, no pueden (o no deberían) sentirse ofendimos o afrentados por el hecho de que se /es reproche una conducta indebida.”
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“La campaña publicitaria que ha llevado a cabo el Consejo General de Odontólogos contra /os protésicos dentales utiliza titulares y expresiones que pueden ser consideradas un agravio para /os protésicos. (...) Las recomendaciones y advertencias de esta campaña inducen a crear una confusión a los ciudadanos entre la libertad que tienen para elegir a un protésico (...) desvirtuando la facultad que los ciudadanos tienen para elegir a un protésico libremente al protésico. Así, so/o el protésico elegido por el dentista, según se desprende de la campaña, tiene la garantía de poseer la titulación y cualificación necesarias”. de radio más importantes de ámbito nacional”. También en el presente expediente, este Consejo comparte la valoración anterior, en tanto plenamente aplicable al mismo. Además, y como también pone de manifiesto la Resolución del Consejo de la CNC, de 9 de enero de 2013, en el expediente S/0299/10 CONSEJO COLEGIOS ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS, y que la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC comparte en su Resolución, de 19 de mayo de 2014, en el expediente ACAN/011/10 PAGINA WEB C.O. DENTISTAS TENERIFE, la actuación de los imputados como órganos representativos del sector capacita a los dentistas para imponer unas condiciones comerciales que disminuyen las posibilidades de los protésicos de competir para captar clientes, al no depender la elección de protésico de los pacientes, a pesar de que son los pacientes los que corren con el coste del servicio prestado por el protésico dental. Ello redunda en un riesgo de que los precios que se paguen sean más elevados dado que como pone de manifiesto la CNC “en la medida en que el odontólogo prescribe pero no corre con el coste de la prótesis, no tiene el mismo incentivo que el paciente a buscar la mejor relación calidad precio”. Sobre este tipo de actuaciones, ya el extinto TDC señaló en su resolución de 19 de enero de 2000, Expertos Inmobiliarios 3, que “Cuando desde asociaciones, agrupaciones o colectivos diversos se transmiten pautas de homogeneización de comportamientos, y no digamos precios y condiciones comerciales, se está vulnerando gravemente ese principio de independencia de comportamiento que resulta imprescindible para actuar con eficacia competitiva en los mercados por parte de todos y cada uno de los operadores económicos”. También la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de diciembre de 2013, resulta aclaratoria en este punto cuando dispone: “Respecto de la rueda de prensa ofrecida por el Secretario de la asociación recurrente en fecha 10 de septiembre de 2010 en el hotel El Hidalgo de Valdepeñas, igualmente al inicio de campaña, cabe decir que no nos encontramos ante una mera opinión amparada en la libertad de expresión sin intención de vincular a las empresas, o carente de la idoneidad aptitud para afectar al sector a la que nos referimos en la mencionada sentencia de 15.10.2013, cuando consideramos el contenido que debe tener una recomendación colectiva para que sea incluido en el art.1 de la Ley 1512007, y así dijimos: No obstante lo anterior, este Consejo estima pertinente, en línea con la Resolución de la Sala de Competencia de la CNMC en el expediente SACAN/011/10 PAGINA WEB C.O. DENTISTAS TENERIFE, destacar el alcance y efectos potenciales de las conductas enjuiciadas en el presente expediente. En primer lugar, las recomendaciones realizadas por todos y cada uno de los imputados abarcaron, de una manera u otra, a la totalidad del mercado de los servicios de odontología de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que el alcance y efecto potencial de las conductas si no alcanzaron al 100 %, lo hicieron a un porcentaje muy próximo al mismo, tanto de los dentistas, como de los potenciales requirentes de prótesis de la Comunidad. Con respecto a los efectos potenciales sobre los protésicos dentales que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo presente su dependencia económica de las decisiones que adopten los dentistas, las actuaciones realizadas por los imputados son susceptibles de restringir tanto el acceso como el ejercicio de la actividad de protésico en esta Comunidad Autónoma. Toda práctica tendente a unificar el comportamiento de los odontólogos para negar o entorpecer a la libertad de elección del protésico por parte de los pacientes coloca en desventaja a aquellos protésicos que están fuera del círculo que ostenta la confianza del dentista, que lógicamente recibirán menos encargos. Por lo tanto, suponen una clara limitación al funcionamiento competitivo en este mercado. Por otro lado, en relación con los pacientes, los mensajes recibidos desde los imputados tienen capacidad para modificar o distorsionar su comportamiento económico al mermar la libertad que las leyes le otorgan para elegir protésico dental. Asimismo, debe recordarse que las restricciones a la competencia efectiva
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derivadas de estas actuaciones anticompetitivas pueden conducir, como consecuencia de la ausencia de la necesaria tensión competitiva, a una disminución de la calidad de los servicios protésicos, una reducción de los incentivos a innovar en el sector, así como a una elevación de los precios pagados por las prótesis, efectos todos ellos que suponen un grave daño al bienestar de los consumidores. QUINTO.- Sobre la eventual responsabilidad de los representantes legales y órganos directivos (...)sus mensajes pueden transgredir el ámbito de lo lícito si son aptos para unificar el comportamiento de sus miembros y de otros terceros, alterando el normal funcionamiento de mercado. …. 2. Además de la sanción prevista en el apartado anterior, cuando el infractor sea una persona jurídica se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Una vez analizados los hechos acreditados en el presente expediente, este Consejo estima que, considerando el papel esencial desempeñado por ciertas personas que integraban los órganos directivos de alguno de las Corporaciones imputadas en este expediente, para la adopción de las decisiones y recomendaciones colectivas aquí examinadas, estas personas podrían haber llegado a ser merecedoras de sanción conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la LDC.. OCTAVO.- Sobre las alegaciones planteadas por las partes a) Alegaciones del Colegio Oficial de Dentistas de Málaga 2. En la alegación SEGUNDA, aunque previamente ha expresado su renuncia a plantear nuevas alegaciones, el Colegio Oficial de Dentistas de Málaga vuelve a insistir en una interpretación distinta a la que se desprende de las afirmaciones contenidas en la circular 2/2012, argumentando que donde dice “no significa que el paciente pueda contratar la prótesis al protésico”, en realidad se estaba transmitiendo que el paciente no podía dirigirse al protésico para contratar un tratamiento dental de prótesis. En línea con lo que planteaba el DI en su contestación a la alegaciones al PCH, no puede admitirse que el Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, como se presupone conocedor del sector de servicios de tratamiento de prótesis dentales, pretenda hacer equivalentes ambos términos, cuando claramente no lo son. Y si lo que pretendía era referirse al tratamiento dental protésico, no se entiende por qué no lo hizo constar así en el escrito. Con respecto al carácter exclusivamente de ámbito interno colegial de la circular, argumentando que no habría otro medio que pudiera hacer llegar el contenido de la circular al conocimiento de los usuarios o pacientes, este Consejo debe recordar que el que un paciente requiera una prótesis es únicamente como resultado del diagnóstico que haya hecho un dentista, que es el único que puede prescribirla. Por tanto, para que la información llegue al paciente solo es necesario que la persona que tiene que prescribirle la prótesis se la transmita, es decir, el dentista. En este sentido, todos los dentistas ejercientes en Málaga, en tanto que obligatoriamente pertenecientes al Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, han tenido y tienen la capacidad de transmitir el contenido de la mencionada circular a sus pacientes. Precisamente, este es el objetivo de dicha circular, uniformar la conducta de todos los dentistas ejercientes en el ámbito territorial del Colegio para conseguir distorsionar el comportamiento del consumidor y la competencia en el mercado de los servicios protésicos. Además, teniendo presente la confianza que generalmente los pacientes depositan en el facultativo dentista, la posibilidad de que el objetivo de la recomendación colectiva haya logrado su objetivo es, si cabe, aún mayor. Continúa el Colegio en esta segunda alegación queriendo hacer ver que en el presente expediente se estaría tratando, en realidad, de un tema de intrusismo. Sin embargo, este Consejo ha dejado muy claro en la presente Resolución, y el DI en su PR, que ese no es el tema enjuiciado y que, en consecuencia, el que parece desconocer el objeto del procedimiento es el propio Colegio Oficial de Dentistas de Málaga. d) Alegaciones del Colegio Oficial de Dentistas de Granada (…) que mediante la recomendación colectiva el Colegio pretende anular tal derecho reservando para los odontólogos la elección del protésico, lo que resulta un ilícito conforme a lo establecido en el artículo 1 de la LDC.
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(..) El Colegio olvida toda la jurisprudencia existente que, basándose en el principio de libre elección que ampara al paciente, defiende que este último tenga la posibilidad de contratar directamente al protésico, y que éste le facture por los servicios correspondientes. Asimismo, debería recordar el Colegio Oficial de Dentistas de Granada, que es el paciente, y no el dentista, el que soporta y abona el coste de los servicios del protésico, por lo que este Consejo no puede compartir la anterior información. Máxime cuando parece contrariar lo dispuesto en el artículo 3 y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 29/2006. En consecuencia, esa alegación no puede prosperar. 3. En la alegación TERCERA, el Colegio niega la libertad de elección del protésico por parte del paciente, llegando a afirmar lo siguiente: “ De lo anterior se deduce que es el dentista el usuario de la prótesis dental y no el paciente, y que es el dentista el cliente del protésico dental y no el paciente. Así viene determinado de manera expresa en toda la legislación y jurisprudencia que en el aludido escrito de Julio pasado invocábamos. “A juicio de este Consejo, el Colegio no solo hace una interpretación errónea de las normas y la jurisprudencia, que amparan el derecho a elegir protésico por parte del paciente, sino que llega a confundir quién es el usuario de la prótesis fabricada por el profesional protésico, y adaptada posteriormente por el profesional odontólogo. f) Alegaciones del Colegio Oficial de Dentistas de Almería Este Consejo no comparte lo mantenido por esta parte, para ello baste recordar que en el presente expediente se está tratando de las condiciones en las que se presta un bien de primera necesidad o servicio esencial. Para los que las Leyes exigen que las Administraciones competentes observen especial vigilancia. (…) Esta parte pretende hacer una interpretación, favorable a sus intereses, de la información que transmitía en sus recomendaciones, para ello plantea que en la circular de 15 de febrero de 2012 se reconoce expresamente el derecho de elección del paciente. Sin embargo, olvida que en este mismo párrafo se vincula ese derecho a que el protésico elegido sea de la confianza del dentista. (…) Este Consejo debe destacar que en la adopción de las decisiones y actuaciones realizadas por este Colegio, tal y como ha defendido el DI, hubo plena conciencia, voluntad y libertad para realizarlas (…) “la exigencia de entrega de la prescripción al paciente redundaría realmente en beneficio del mismo, al que se le obliga a peregrinar en mitad de un tratamiento”. Respecto a esta última afirmación, este Consejo debe recordar al Colegio que no es este el que debe juzgar, sino el paciente, la conveniencia o beneficio de acudir directamente al protésico dental. Debe recordarse al Colegio que la actuación acreditada que resulta infractora del artículo 1.1 de la LDC tiene la consideración de recomendación colectiva. Esta recomendación colectiva busca unificar o coordinar el comportamiento respecto a las condiciones comerciales que establecen todos los dentistas ejercientes, en tanto que obligados a estar colegiados, en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Dentistas de Almería, infringiendo la LDC. Esta unificación o coordinación se produce entre operadores o empresas que compiten entre sí, los dentistas, y, en consecuencia, el apartado a) del artículo 62.4 es plenamente aplicable en este caso. Visto lo anterior, esta alegación no puede prosperar. g) Alegaciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas (…) el Consejo Andaluz las solicitó para que dicha caducidad se produjera. Con respecto al término “sistemáticamente”, este Consejo considera que el Consejo Andaluz reiteradamente en sus manifestaciones subordina la libertad de elección del paciente a la confianza del dentista. Además,
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tal y como consta en la PR, no habría existido rectificación alguna de dichas manifestaciones por parte del Consejo Andaluz, por lo que se entiende que el objetivo y potenciales efectos de las manifestaciones no ha cesado. j) Alegaciones del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz Respecto a este primer apartado, este Consejo no tiene más que destacar el elevado volumen de documentación y complejidad del presente expediente. (…) En lo que respecta al segundo apartado, el Colegio cuestiona la validez de la doctrina citada por el DI para acreditar los hechos, basándose en su propia interpretación de las mismas y, al mismo tiempo, pretende negar el derecho a elegir protésico que ampara legalmente al paciente mediante la referencia a otras sentencias que nada dicen en contrario. Téngase en cuenta que negar el trato directo del protésico y el paciente, aunque existen sentencias que se pronuncian en sentido opuesto, no implica negar el derecho a elegirlo por parte del paciente. Derecho que insistimos está reconocido por las Leyes. 3. En la alegación TERCERA, consta de dos apartados, en ellos el Colegio vuelve insistir en el concepto de libre elección de protésico por el paciente, haciendo una interpretación sesgada de la normativa, favorable a sus tesis, .. (…) resulta arbitrario hacer depender la aceptación del protésico elegido por el paciente a que el protésico sea de la confianza del dentista. Máxime cuando la cualificación del protésico y las exigencias para poder desarrollar su actividad vienen contempladas por ley. por el Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz. (…) Este Consejo comparte lo establecido por el órgano instructor a este respecto, entendiendo que, si bien dicho informe no tendría la categoría de prueba, sí constituye un indicio adicional de la efectividad de la recomendación colectiva realizada por el Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz. En consecuencia, esta alegación no puede prosperar. 8. En la alegación OCTAVA, el Colegio afirma que no consta acreditado en todo el procedimiento que este Colegio Oficial haya puesto de manifiesto a sus colegiados que no se permita la contratación directa del paciente al protésico. Y asevera que la afirmación realizada en la PR falta a la verdad. Sin embargo, este Consejo considera que queda plenamente acreditado simplemente acudiendo al contenido de la circular del Colegio oficial de Dentistas de Cádiz, de 24 de agosto de 2011, que consta en el expediente con el folio 5449. Contenido que, asimismo, aparece reflejado en el apartado de Hechos Probados de la presente resolución. UNDÉCIMO.- Sobre la sanción A) Calificación de la infracción acreditada Acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 a) de la LDC, ésta debe ser calificada conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la LDC. El DI considera que la conductas aquí enjuiciadas deben ser tipificadas, a los efectos de la determinación de la sanción a imponer a cada responsable como infracciones muy graves, del artículo 62.4.a) de la LDC. Los operadores que adoptan las recomendaciones colectivas prohibidas por dicho precepto son operadores de base asociativa, agrupando a agentes económicos que compiten entre sí, razón por la cual, y de conformidad con lo dictado por ésta y otras autoridades de la competencia ratificado por los tribunales de justicia, la infracción es muy grave. • Respecto a la dimensión de los mercados afectados por la infracción, es preciso remitirse a lo ya manifestado en el apartado 3 de Hechos Probados de esta Resolución. • En lo referido a la cuota de mercado, este Consejo debe señalar que, a este respecto, tendrá en cuenta que, dada la obligación de colegiación que existe para odontólogos y estomatólogos, cada uno de los imputados representaría, en su ámbito territorial correspondiente, al 100 % de los profesionales ejercientes en dicho ámbito.
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• Sobre la duración de la infracción, nos remitimos a lo establecido en el apartado b) del Fundamento de Derecho TERCERO. En relación con los efectos de la conducta sobre los ciudadanos, ya se ha puesto de manifiesto que las prótesis dentales, como productos sanitarios que son, tienen la consideración de bienes de primera necesidad o servicios esenciales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Este Consejo debe recordar que la consecución de una competencia· efectiva en los mercados no es un fin, sino un medio para aumentar el bienestar de los consumidores y de la sociedad en su conjunto. En el presente expediente ha quedado acreditado que se trata de prácticas que son susceptibles de modificar o distorsionar el comportamiento de los pacientes, restringiendo su libertad para elegir protésico dental, así como, al limitar la competencia en el mercado de servicios protésicos, conducir a una disminución de la calidad de los servicios protésicos, una reducción de los incentivo a innovar en el sector, así como a una elevación de los precios pagados por las prótesis Por todo ello, este Consejo estima que debe tenerse en cuenta la condición de bien de primera necesidad o servicio esencial de las prótesis dentales, y el perjuicio grave que para el paciente generan estas conductas. • En cuanto al beneficio ilícito obtenido, estaría íntimamente vinculado a los ingresos adicionales que habrían obtenido aquellos protésicos considerados de “confianza” por los dentistas, como consecuencia de operar en un mercado en el que se ha limitado la competencia resultado de las conductas infractoras de los imputados. Asimismo, mediante la conducta dirigida a uniformar la posición de todos los dentistas, pretendiendo hacer depender únicamente de sus decisiones la posibilidad de ejercer la profesión de protésico (puesto que sólo los de su confianza podrían hacerlo), se posibilita que los dentistas exploten esta situación, emanada de una conducta anticompetitiva, en beneficio propio… HA RESUELTO PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia. CUARTO.- Imponer a las entidades sancionadas la obligación de remitir a todos sus colegiados, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, el contenido íntegro de esta Resolución, con el fin de contribuir a la efectiva cesación de las conductas. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso. \ QUINTO.- Interesar al Departamento de Investigación a que analice los hechos señalados en los Fundamentos de Derecho QUINTO y SEXTO y, en su caso, incoe el correspondiente procedimiento sancionador. SEXTO.- Ordenar a las entidades sancionadas que justifiquen ante la Agencia de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores. SÉPTIMO.- Ordenar a las entidades sancionadas, así como a los cargos directivos que las representen, que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas semejantes. OCTAVO.- Instar a la Secretaría General a que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta Resolución y al Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a vigilar su cumplimiento.
Extractos de la Resolución. El texto íntegro lo podrán encontrar en el siguiente enlace: http://www.consejo-protesicosdentales.es/images/documentos/noticias/Resolucion%20Competencia%20Andalucia.pdf
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Fuente: www.nogracias.eu
El (peligroso y caro) delirio de beneficio y el (necesario) alfabetismo sanitario crítico Muy interesantes artículos esta semana en el JAMA. En el comentario invitado, dentro de la serie “Less is more”, la Dra Deborah Korenstein, reflexiona alrededor de la revisión sistemática publicada en el mismo número acerca de las expectativas de los pacientes sobre los beneficios y perjuicios de diferentes intervenciones sanitarias. La autora señala como el concepto de valor de una intervención requiere incorporar las preferencias de los pacientes. Una intervención de alto valor sería aquella en la que la evidencia señala alta probabilidad de beneficio y escasos riesgos en el contexto de los valores particulares del paciente. Lamentablemente, para la mayoría de las intervenciones sanitarias o no existen evidencias suficientes o las hay contradictorias con lo que realizar un adecuado balance riesgo beneficio es sumamente difícil. En estos casos es donde la perspectiva de los pacientes es definitiva. Que los pacientes tengan un criterio adecuado en relación con los riesgos y beneficios de las intervenciones sanitarias, por tanto, es esencial. Sin embargo, en la revisión sistemática comentada, los pacientes consistentemente sobre-estiman los beneficios e infra-estiman los perjuicios de las intervenciones médicas. La Dra Korenstein opina que este sesgo evaluativo genera un conflicto entre dos estrategias: la medicina basada en la evidencia y la medicina centrada en el paciente. Este conflicto estaría en la base, según la autora, de muchos de los problemas existentes entre médicos y pacientes en los procesos de toma de decisiones y contribuiría a la percepción que los médicos tienen de que los pacientes siempre quieren más medicina y se resisten cuando se establecen límites. ¿Por qué los pacientes tienen esta mala calibración de los riesgos y beneficios de las intervenciones médicas? Sin duda: por qué eso es lo que se vende. Desde los medios de comunicación controlados
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por los grandes intereses que dominan la medicina (industria farmacéutica, tecnológica, alimentaria, aseguradoras médicas, etc…) continuamente se lanzan noticias sobre avances científicos redentores, salvadores y definitivos para luchar contra o prevenir diferentes enfermedades. Los propios médicos cimientan su prestigio social en esta sobreestimación. Las propiedades casi milagrosas que, según la revisión comentada, se otorgan a las intervenciones médicas alcanzan a los médicos en forma de prestigio y admiración social. ¿Por qué querrían los médicos cambiar esta situación? Además, como señala la autora, los médicos también calibran muy mal los beneficios y los perjuicios de las intervenciones. El ejemplo de la mamografía para el diagnóstico precoz del cáncer de mama es claro. De 20 ginecólogos entrevistados, 17 recomendaban fuertemente la realización de mamografía de cribado; solo 7 aportaban cifras de efectividad, siempre sobreestimando su beneficio; ningún ginecólogo informó de sus perjuicios. Es decir, hay una especie de “delirio de beneficio” que afecta a médicos y ciudadanos en relación con las intervenciones sanitarias y que conduce, junto a otros factores, a lo que Emanuel y Funchs han llamado “la tormenta perfecta de la sobreutilización” que hace, en última instancia, que entre el 15 y el 40% del gasto sanitario sea un puro desperdicio y que los presupuestos sanitarios estén arruinando a las naciones occidentales. Berwick clamaba recientemente por una revolución civil semejante a la que consiguió parar la guerra de Vietnam o la igualdad racial en EE.UU para luchar contra lo que llama “la confiscación de los presupuestos de la nación por el sistema de salud”. ¿Quién quiere dejar de delirar? Pero ¿Quién quiere dejar de delirar? ¿Los ciudadanos instalados
mayoritariamente en una posición infantil y dependiente en relación con las intervenciones sanitarias? ¿Los profesionales, beneficiados colateralmente por esta sobreestimación ciudadana de la tecnología médica y cómodamente sentados en la cresta del tsunami mercantilista que inunda la ciencia médica? ¡Los políticos! Ja. Ya lo dijimos en otro sitio. Solo desde alianzas horizontales amplias entre organizaciones ciudadanas y profesionales pueden intentarse cambios en profundidad. Las controversias científicas (colesterol, osteoporosis, mamografías, PSA, salud mental, etc..) deben convertirse en controversias sociales para que se generen cambios en las prácticas clínicas. Es un movimiento que necesariamente ha de ser de ida y vuelta: de la clínica a la sociedad y de la sociedad nuevamente a la clínica una vez el conocimiento ha pasado el filtro de la plausibilidad, de la relevancia y de la significación social. Poníamos el ejemplo de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH): ciudadanos dañados junto con activistas, economistas y abogados, que dieron los argumentos técnicos, han conseguido algunos cambios relevantes en las prácticas de los bancos y, desde luego, que los ciudadanos tengan, a día de hoy, unos conocimientos sobre el funcionamiento de las instituciones bancarias y de sus derechos como consumidores de estos productos, hasta hace poco, impensables. ¿Es posible una Plataforma de Afectados por las Intervenciones Sanitarias Sin Valor en la que confluyan profesionales críticos y ciudadanos desde donde generar conocimiento social y profesional equilibrado, basado en las mejores pruebas, sobre el beneficio y el riesgo de las intervenciones sanitarias? En el texto, tantas veces alabado, “Better doctors, better patients, better decisions” editado por Gigerenzer y Muir, se analiza de ma-
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Alfabetismo Sanitario
nera prolija la “health literacy” o, en castellano, el concepto de alfabetismo sanitario muy relacionado con nuestra propuesta. La OMS definió alfabetismo sanitario como: “Conjunto de actitudes y habilidades cognitivas y sociales que determinan la motivación y la capacidad de las personas para acceder, comprender y utilizar el mejor conocimiento con el objetivo de promover y mantener su buena salud”. Habría cuatro dimensiones: 1) Alfabetismo fundamental: la capacidad por parte de los ciudadanos para comprender información básica sanitaria; 2) Alfabetismo científico: capacidad por parte de los ciudadanos para entender los procesos de generación de conocimiento científico y su provisionalidad; 3) Alfabetismo cívico: capacidad para juzgar las diferentes fuentes de información como más o menos fiables y 4) Alfabetismo cultural: capacidad para evaluar la información como más o menos relevante en los diferentes contextos sociales Es decir, no bastaría con que los ciudadanos comprendieran la información sanitaria sino que sería necesario algo todavía más difícil, que la contextualizaran. Los autores denominan a esta visión ampliada, alfabetismo sanitario crítico y extienden la necesidad de su promoción, claro, no solo a la sociedad sino también a los profesionales sanitarios, a los periodistas, a los decisores políticos etc. En el libro, en concreto en su capítulo 12, “Barriers to health information and building solutions” se enumeran algunas barreras para la consecución del alfabetismo sanitario crítico: 1- Los roles sociales: los ciudadanos necesitan estar motivados para buscar la información que necesitan. Si se conforman con la que obtienen por parte de los profesionales no existirá esa motivación. Por eso, los ciudadanos deberían sentirse impelidos por razones poderosas como su propia seguridad o la conciencia de que la mejora de su salud requiere un rol activo. También, la percepción de que las enfermedades tiene razones sociales podría ser una buena motivación. Es una de las estrategias de la PAH: los ciudadanos se han
movilizado cuando los desahucios han dejado de ser considerados un problema individual a serlo social, es decir, determinado no por la irresponsabilidad de ciudadanos derrochadores sino por la usura de instituciones privadas y la falta de protección de las personas por parte de las políticas públicas. Tres buenas motivaciones, por tanto, que debería emerger en la ciudadanía: la seguridad, la efectividad y el compromiso social. 2- La desconfianza de los profesionales: los profesionales no pueden seguir percibiendo a los ciudadanos empoderados en materia de salud como sus enemigos o como personas que desconfían de sus conocimientos. Los profesionales tienden a equiparar confianza con aceptación ciega y, por tanto, mientras persista esta perspectiva, no apoyarán estos movimientos de empoderamiento. Existen evidencias de que la confianza de los pacientes en los profesionales sanitarios mejora cuando se requiere su participación activa. 3- Paternalismo: no solo de los profesionales sino también de los medios de comunicación o las campañas de sensibilización públicas. Se tiende a trasmitir una información que elude las incertidumbres y sobreestima las certezas. Nuevamente, las campañas de reclutamiento de mujeres para los programas de detección precoz de cáncer de mama son un buen ejemplo. De hecho, como ya escribimos, la transmisión de una información veraz podría poner en duda la propia persistencia del cribado ya que la participación de las mujeres podría disminuir por debajo del dintel de viabilidad del programa. 4- Percepción por parte de los ciudadanos de incapacidad: los ciudadanos pueden estar poco motivados a buscar información debido a su idea de que, aunque la encuentren, no serán capaces de entenderla. Hay evidencias que demuestran que si la información está convenientemente adaptada, la deseabilidad de información y participación aumenta. También mejora el nivel de conocimiento, cuando se mide, por parte de los ciudadanos.
nan con la sobreestimación de los beneficios de las intervenciones sanitarias están continuamente influyendo en el conocimiento aplicado en la toma de decisiones: industria farmacéutica, tecnológica, aseguradoras privadas y asociaciones profesionales están fuertemente motivados a que la desinformación prevalezca. Las políticas públicas, hoy más debilitadas que nunca, son rehenes del poder corporativo y muestran una muy preocupante impotencia para modular los conflictos de interés (económicos, académicos, científicos, profesionales, etc..) que inundan el sistema de salud. Promocionar, participar y contribuir a mejorar el alfabetismo sanitario crítico de la ciudadanía sería una obligación ética que daría una dimensión social más amplia a la actividad profesional. La creación de espacios de interlocución entre ciudadanos y profesionales, no necesariamente institucionalizados, es una condición necesaria. Las previsibles consecuencias: mejores decisiones con mejores resultados, más satisfacción y más eficiencia. Los profesionales, como dice Repullo, son los que tienen la parte más difícil, entre otras cosas porque tienen que renunciar a muchos de sus privilegios. Hace falta un nuevo contrato social desde una nueva interpretación y revitalización del profesionalismo Pero el reto es apasionante (que diría Gérvas). La práctica de la medicina como un arte (más que como una ciencia) en la que sintetizar, acomodar y estructurar, a través de un proceso compartido de toma de decisiones, ciencia, recursos y preferencias Queda faena Para ver más: http://www.nogracias.eu/2014/12/28/deli rio-de-beneficio/#sthash.d6rRmFQ2.dpuf www.nogracias.eu
5- Los conflictos de interés: los intereses de los grupos que ga-
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Conferencia
TECNICA Y ARTE: FUSIÓN
El pasado viernes, 29 de mayo, nuestro Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, en colaboración con VITA, realizó en el Hotel TRYP Zaragoza la conferencia “Técnica y Arte: Fusión”. En esta ocasión, la ponente encargada de impartir esta presentación fue Dña. Bárbara Calero. Durante la conferencia Dña. Bárbara Calero explicó como el conocimiento y el dominio de las distintas técnicas de estratificación sobre cualquier material de núcleos, bien sea metal, disilicatos de litio, óxidos de zirconios, feldespáticos, híbridos etc… es la mejor herramienta para el éxito de nuestro trabajo. Tras la presentación teórica se realizó una demostración práctica de repasado final de textura y terminación final. Al finalizar el acto, los colegiados degustaron un aperitivo en las mismas instalaciones.
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El Colegio agradece la colaboración a los integrantes de la Casa Comercial VITA, con los cuales desearíamos seguir colaborando en próximos eventos. Y en especial nuestro agradecimiento a Dña. Bárbara Calero.
Esperamos que todos los asistentes disfrutaran del evento y continúen acudiendo a los próximos actos programados por el Colegio. Continuamos preparando nuevas conferencias para los próximos meses.
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Conferencia
ARCO FACIAL – TRANSFERENCIA – ARTICULADOR ARTEX
El 19 de junio del presente año nuestro Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, en colaboración con Garzón y Amanngirrbach, realizó en el Hotel TRYP Zaragoza la conferencia “Arco Facial – Transferencia – Articulador Artex”.
El Colegio agradece la colaboración a los integrantes de las Casas Comerciales GARZON y AMANNGIRRBACH, con los cuales desearíamos seguir colaborando en próximos eventos. Y en especial nuestro agradecimiento a D. Manuel Quesada Jayo.
Esperamos que todos los asistentes disfrutaran del evento y continúen acudiendo a los próximos actos programados por el Colegio. Continuamos preparando nuevas conferencias para los próximos meses.
En esta ocasión, el ponente encargado de impartir esta presentación fue D. Manuel Quesada Jayo. Durante la conferencia D. Manuel Quesada mostró la toma de registro con arco facial, el montaje en articulador, los modelos de precisión, la transferencia del registro y del modelo, las posibilidades de fabricar CAD/CAM y los materiales de última generación (Ceramill Sintron, Ceramill Zolid, Ceramill ZI, VITA Enamics, VITA Suprinity) Al finalizar el acto, los colegiados degustaron un aperitivo en las mismas instalaciones.
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In Memoriam
In Memoriam Erico, tuvo su primer contacto con la profesión a la edad de14 años, y siempre estuvo vinculado a todo lo relacionado con la prótesis tanto profesional como socialmente. De hecho, el 1de Noviembre de 1953, fundaba la Mutua de Previsión de Protésicos Dentales, posteriormente, al ver que desde el resto de España, había solicitudes de ingreso, pasó a ser Nacional.
Últimamente, cuando veía todas las placas con los nombramientos de Presidente de Honor que todas las Instituciones le han otorgado, así como de los premios por su colaboración en las Revistas profesionales en sus distintos apartados de Pintura, Poesía, etc., siempre decía: ¡Cuánto me aprecian y me quieren!
Uno de los días más importantes de su vida, fue el l día 17 de marzo de 1986, fecha en la que se promulgó la Ley que reconocía la Profesión de Protésico Dental. Posteriormente la creación de los Colegios Profesionales, así como la del Ilustre Consejo General de Colegios Profesionales
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de España, de la que tuvieron a bien nombrarle Presidente de Honor.
Erico, nos ha dejado a la edad de 93 años, y a parte de haber sido un enamorado de su profesión, ha sido muy polifacético, y autodidacta, dejando gran legado en otras dimensiones de la vida. D. E. P.
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Un rincón para pensar
Un rincón para pensar... Si algo he aprendido en la vida es a no perder el tiempo intentando cambiar el modo de ser del prójimo. Carmen Martín Gaite Antes de poner en duda el buen juicio de tu mujer, fíjate con quien se ha casado ella. Proverbio egipcio Todos piensan en cambiar el mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo. Alexei Tolstoi No te rías nunca de las lágrimas de un niño. Todos los dolores son iguales. Charles Van Lerberghe Puedes decir si un hombre es sabio por sus preguntas. Naguib Mahfuz El odio no disminuye con el odio. El odio disminuye con el amor. Buda Convertid un árbol en leña y podrá arder para vosotros; pero ya no producirá flores ni frutos. Rabindranath Tagore Todo es muy difícil antes de ser sencillo. Thomas Fuller Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia. Sócrates Lo que no es útil para la colmena, no es útil para la abeja. Marco Aurelio Las personas no son ridículas sino cuando quieren parecer o ser lo que no son. Giacomo Leopardi Como no me he preocupado de nacer, no me preocupo de morir. Federico García Lorca No temas ni a la prisión, ni a la pobreza, ni a la muerte. Teme al miedo. Giacomo Leopardi Disculpen si les llamo caballeros, pero es que no les conozco muy bien. Groucho Marx 27
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