SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL PRESENTACIÓN

36 C 36 C/39 9 de septiembre de 2011 Original: Inglés Punto 11.2 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL PRESEN

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36 C 36 C/39 9 de septiembre de 2011 Original: Inglés

Punto 11.2 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL

PRESENTACIÓN Fuente: Resolución 35 C/92 Antecedentes: En virtud de la Resolución 35 C/92, la Directora General está autorizada a aplicar al personal de la UNESCO las medidas relativas a los sueldos, subsidios y otras prestaciones que puedan adoptar la Asamblea General de las Naciones Unidas o, en virtud de los poderes que tiene conferidos, la Comisión de la Administración Pública Internacional (CAPI). Objeto: En el presente documento se informa a la Conferencia General de las decisiones adoptadas por la Directora General desde su 35ª reunión, encaminadas a aplicar a los miembros del personal de la UNESCO concernidos las medidas relativas a los salarios, subsidios y prestaciones que han adoptado la Asamblea General y la CAPI. Las repercusiones financieras y administrativas de tales medidas ya fueron tenidas en cuenta en el 35 C/5. Decisión requerida: Párrafo 10.

36 C/39

Introducción 1. El Director General informa a la Conferencia General en cada una de sus reuniones acerca de las modificaciones recientes de los sueldos y prestaciones del personal de la UNESCO que se derivan de los cambios introducidos en el régimen común de las Naciones Unidas, de resultas de decisiones adoptadas por la Asamblea General o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI). 2. Como las reuniones de la Conferencia General tienen lugar cada dos años, el Director General presenta al Consejo Ejecutivo informes periódicos sobre la cuestión, que contienen los informes anuales de la CAPI y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General relativas al régimen común de las Naciones Unidas. 3. Con posterioridad a la 35ª reunión de la Conferencia General, la Directora General presentó los informes de la CAPI de 2009 y 2010 al Consejo Ejecutivo en los documentos 184 EX/6 (Parte I) y 186 EX/6 (Parte VIII). El Consejo Ejecutivo, en su 186ª reunión, adoptó la Decisión 186 EX/6 (Parte VII), en la que “Invita a la Directora General a que siga velando por la participación de la UNESCO en los trabajos de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y tome en cuenta su informe”. 4. Para mayor facilidad de consulta, en el Anexo 1 figura una nota explicativa en la que se describe la metodología aprobada para fijar las remuneraciones del personal de la UNESCO. El Anexo 2 contiene un glosario de los términos técnicos que se emplean en el presente informe. Condiciones de empleo del personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores 5. Los sueldos y demás condiciones de empleo del personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores se determinan de conformidad con el principio Noblemaire, por comparación con las condiciones de empleo vigentes en la función pública nacional mejor remunerada (actualmente se usa como referencia la administración federal de los Estados Unidos de América). Cambios en los sueldos y prestaciones 6. De conformidad con las decisiones y recomendaciones de la Asamblea General1 y la CAPI2, la Directora General ha aplicado las siguientes medidas a los funcionarios del Cuadro Orgánico y de categorías superiores: i)

Se incrementó la escala de sueldos básicos/mínimos netos en un 3,04% y un 1,37% el 1º de enero de 2010 y el 1º de enero de 2011, respectivamente, a fin de armonizar los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico y de categorías superiores de las Naciones Unidas con la remuneración del personal equivalente de la administración federal de los Estados Unidos. Como es habitual, el incremento se aplicó con arreglo al principio de que no haya “ni pérdidas ni ganancias”, por lo cual el incremento de los sueldos básicos/mínimos netos fue compensado con una reducción del ajuste por lugar de destino, con lo que no hubo cambios en la paga líquida. No obstante, como los sueldos básicos netos sirven de base para calcular las primas de repatriación y las indemnizaciones por rescisión del nombramiento, éstas aumentaron en consecuencia. La escala de sueldos actual al 1º de enero de 2011 figura en el Anexo 3. La CAPI recomienda un aumento del 0,13% de la escala de sueldos básicos/mínimos netos a partir del 1º de enero de 2012, que refleje la congelación salarial en la Administración Pública Federal de los Estados Unidos para 2011, y la pequeña reducción de los impuestos directos en este país durante ese mismo año. La Asamblea General tomará una decisión sobre esta recomendación en diciembre de 2011.

1 2

Resoluciones de la Asamblea General A/64/231 (2009) y A/65/248 (2010). Informes anuales de la CAPI de 2009 (A/64/30) y 2010 (A/65/30).

36 C/39 – pág. 2

ii)

La prestación por hijos a cargo aumentó y quedó fijada en 2.929 dólares estadounidenses por año, y la prestación por familiares secundarios a cargo se estableció en 1.025 dólares estadounidenses por año al 1º de enero de 2011, de conformidad con la revisión bienal de la CAPI, que toma en consideración la cuantía media de las prestaciones por hijo (desgravaciones fiscales y pagos estipulados por la legislación social) en los ocho lugares de destino donde hay sedes de las Naciones Unidas. Los nuevos montos en moneda local se presentan en el Anexo 4. Todos los pagos directos que reciban los funcionarios de las autoridades nacionales en concepto de familiares a cargo se deducen de las prestaciones por familiares a cargo.

iii)

En virtud de la metodología aprobada por la CAPI, los límites máximos para el subsidio de educación se revisan si los superan al menos el 5% de las reclamaciones de los funcionarios en el país o la región. Este porcentaje se alcanzó en 11 países o regiones, incluida Francia, y por tanto se aumentaron los límites máximos, teniendo presentes la variación de los derechos de matrícula y el número de reclamaciones que superaron los límites en vigor. Las tasas fijas para gastos de internado, que se abonan en el caso de hijos que estudian en un país distinto del lugar de destino, se incrementaron en 13 países o regiones, sobre la base de los cambios registrados en los índices de precios locales al consumo. Se mantuvieron las medidas especiales para China, la Federación de Rusia, Hungría, Indonesia y Rumania, y para ocho instituciones educativas de Francia. Las cuantías pagaderas al 1º de enero de 2011 figuran en el Anexo 5.

iv)

Para armonizar las condiciones de servicio de los funcionarios del Cuadro Orgánico que trabajan en lugares de destino no aptos para familias, la Asamblea General aceptó las siguientes recomendaciones de la CAPI: a)

la designación de lugares de destino no aptos para familias se debe armonizar en el régimen común de las Naciones Unidas;

b)

las condiciones de servicio del personal que trabaja en lugares de destino no aptos para familias se deben armonizar en el régimen común de las Naciones Unidas, enmendando el plan actual de movilidad y prestaciones por condiciones de vida difíciles para incluir un pago por servicio en lugares de destino no aptos para familias; y

c)

las disposiciones que regulan el descanso y la recuperación se deben armonizar en el régimen común, adoptando un marco común de descanso y recuperación.

Los funcionarios que trabajan actualmente en lugares de destino considerados no aptos para familias reciben una prestación para mantener una segunda vivienda en otro lugar. A fin de armonizar las prestaciones que se abonan actualmente, estas serán sustituidas por una prestación adicional por condiciones de vida difíciles en lugares de destino no aptos para familias. Esta nueva prestación es equivalente a la actual prestación por condiciones de vida difíciles para lugares de destino de la categoría E, al 100% para los funcionarios con familiares a cargo y al 50% para los funcionarios sin familiares a cargo. Las cuantías de la nueva prestación, que figuran en el Anexo 6, representan, en la mayoría de los casos, una reducción respecto de las que se perciben de conformidad con las disposiciones en vigor. Estas nuevas disposiciones entraron en vigor el 1º de julio de 2011. Los funcionarios contratados antes del 1º de julio de 2011 y que hayan sido asignados a un lugar de destino no apto para familias antes del 1º de julio de 2012 seguirán recibiendo la prestación actual hasta el 30 de junio de 2016. El personal actual que sea asignado a

36 C/39 – pág. 3

un lugar de destino no apto para familias entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2016 se beneficiará de disposiciones de transición a fin de ofrecerle cierta protección de su nivel de ingresos. El personal que sea contratado el 1º de julio de 2011, o después de esa fecha, recibirá la nueva prestación inmediatamente. La Asamblea General decidió 3 asimismo que las organizaciones deberán sufragar únicamente los gastos de viaje con arreglo al marco de descanso y recuperación, hasta que se estudie nuevamente la cuestión en su periodo de sesiones en 2012. Por lo tanto, a partir del 1º de julio de 2011 ya no se pagan dietas a los funcionarios en descanso y recuperación. v)

Los índices revisados del ajuste por lugar de destino correspondientes a los ocho lugares de destino donde hay sedes de las Naciones Unidas, entre ellos París, fueron aprobados por la CAPI en abril de 2011, teniendo presentes los resultados de los estudios amplios entre ciudades realizados en septiembre de 2010. El nuevo índice de ajuste por lugar de destino correspondiente a París representó un incremento de aproximadamente un 1% del sueldo.

vi)

La remuneración pensionable de los funcionarios del Cuadro Orgánico aumentó en un 2,73% a partir del 1º de agosto de 2011, de conformidad con las disposiciones del Artículo 54 b) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que armoniza los cambios de la remuneración pensionable con los cambios de la remuneración neta de los funcionarios del Cuadro Orgánico destinados en Nueva York. Se trata del primer incremento de la remuneración pensionable desde el 1º de agosto de 2008. La escala revisada se presenta en el Anexo 7.

Condiciones de empleo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales Cambios en los sueldos y prestaciones 7. La Directora General aplicó los siguientes aumentos a los funcionarios de la Sede de este cuadro: i)

La escala de sueldos netos aumentó un 1,98% y un 1,62% el 1º de octubre de 2009 y el 1º de octubre de 2010, respectivamente, de acuerdo con la metodología aprobada por la CAPI, que conlleva el incremento de la remuneración pensionable y de la prima por conocimiento de idiomas. Las escalas salariales aplicadas en la Sede al 1º de octubre de 2010 se especifican en el Anexo 8. A continuación se indica la cuantía actual de los subsidios pagaderos a los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales en la Sede: •

Subsidio por cónyuge a cargo de 2.305 euros al año (2.715 euros a los funcionarios que hayan recibido el subsidio desde enero de 1998);



Subsidio por hijo a cargo de 1.909 euros anuales (3.734 euros por el primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge);



Prima por conocimiento de un primer idioma de 1.830 euros anuales. También se contempla una prima por conocimiento de un segundo idioma de 915 euros anuales.

8. Los aumentos de los sueldos y subsidios de funcionarios del Cuadro de Servicios Generales destinados fuera de la Sede se determinaron conforme al método utilizado por las Naciones Unidas en cada país. 3

Resolución de la Asamblea General A/65/248 (2010)

36 C/39 – pág. 4

Repercusiones financieras y administrativas 9. Las medidas presentadas en el presente documento ya estaban previstas en el 35 C/5. Más allá de esas previsiones, no habrá otras consecuencias financieras y administrativas. Proyecto de resolución 10. Como las decisiones de la Asamblea General y la CAPI en materia de sueldos, subsidios y otras prestaciones del personal suelen entrar en vigor en fechas en las que no hay reunión de la Conferencia General, se invita a la Conferencia General a considerar la posibilidad de aprobar una resolución del siguiente tenor: La Conferencia General, Habiendo examinado el informe de la Directora General sobre los sueldos, subsidios y prestaciones del personal (documento 36 C/39), Habiendo tenido en cuenta las recomendaciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) relativas a los sueldos, subsidios y otras prestaciones pagaderas al personal de las organizaciones afiliadas al régimen común de sueldos, subsidios y condiciones de servicio de las Naciones Unidas, Tomando nota de la posibilidad de que la CAPI, por iniciativa propia y en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 11 de sus Estatutos, adopte, decida o recomiende a la Asamblea General de las Naciones Unidas medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y prestaciones, 1.

Suscribe las medidas ya adoptadas por la Directora General en cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), medidas expuestas en el documento 36 C/39;

2.

Autoriza a la Directora General a seguir aplicando al personal de la UNESCO las medidas de este tipo que puedan aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas o, en virtud de los poderes que se le han conferido, la CAPI;

3.

Invita a la Directora General a informar al Consejo Ejecutivo sobre todas esas medidas y, en caso de que haya dificultades de índole presupuestaria para aplicarlas, a someter sus propuestas a la aprobación del Consejo Ejecutivo.

36 C/39 Anexo 1 ANEXO 1 Nota sobre la metodología de cálculo de los sueldos del personal de la UNESCO La UNESCO está integrada en el Régimen Común de Sueldos, Prestaciones y Beneficios de las Naciones Unidas, por lo que los sueldos de sus funcionarios se calculan con arreglo a su metodología. A.

Sueldos de funcionarios internacionales del Cuadro Orgánico y categorías superiores El sueldo de los funcionarios se compone de dos elementos:

1.

1.

El sueldo básico neto, que es el salario mínimo que se paga a un funcionario en un lugar de destino;

2.

El ajuste por lugar de destino, que refleja el costo de la vida en un destino determinado y garantiza que los funcionarios tengan el mismo poder adquisitivo en todos los destinos de las organizaciones afiliadas al régimen común de las Naciones Unidas.

Sueldo básico neto

El nivel salarial de los funcionarios de las Naciones Unidas de contratación internacional se fija con arreglo al principio Noblemaire, en virtud del cual la administración pública internacional ha de poder contratar a funcionarios de todos los Estados Miembros, comprendidos los mejor remunerados. En aplicación de este principio, los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico se fijan tomando por referencia la administración pública nacional que mejor remunera a sus funcionarios. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) realiza controles periódicos para determinar qué administración pública tiene los niveles salariales más elevados. La Administración Pública Federal de los Estados Unidos ha sido hasta la fecha la administración pública nacional mejor remunerada (la administración pública de referencia). ¿Cómo se fija la escala de sueldos básicos netos? La escala de sueldos básicos netos de los funcionarios del Cuadro Orgánico de las Naciones Unidas se aplica por igual en todos los lugares de destino del mundo y se fija con arreglo a las remuneraciones de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la Administración Pública Federal de los Estados Unidos. La metodología contempla un margen de ventaja de los sueldos de las Naciones Unidas de entre el 10% y el 20%, que sirve para compensar en cierta medida el factor de expatriación propio al funcionariado de las Naciones Unidas. La CAPI supervisa este margen cada año para cerciorarse de que se mantiene entre estos límites y recomienda modificaciones en la escala en caso de que los rebase. El margen de 2010 fue del 13,3%. ¿Cómo y con qué frecuencia se actualiza la escala de sueldos básicos netos? La CAPI revisa cada año la escala de sueldos básicos netos en función de los incrementos salariales recibidos el año anterior por funcionarios de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos con puestos comparables. Las recomendaciones de la CAPI se someten posteriormente a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

36 C/39 Anexo 1 – pág. 2 Pero, ¿por qué los cambios en la escala de sueldos básicos netos se introducen de forma que no haya “ni pérdidas ni ganancias”? La escala de sueldos básicos netos representa el salario mínimo que se paga a los funcionarios en todos los lugares de destino. Las modificaciones de esta escala tienen por objeto mantener el nivel del salario mínimo de los funcionarios de las Naciones Unidas atendiendo a la evolución salarial de la administración pública de referencia estadounidense, en lugar de aumentar el salario de base en todos los lugares de destino. (Como se señaló anteriormente, el sueldo total comprende un ajuste por lugar de destino, que se actualiza en función de la evolución del costo de la vida en los destinos.) Para que solo aumente el sueldo mínimo cuando se actualiza la escala salarial, la práctica de la Asamblea General es recomendar que el aumento en la escala de sueldos básicos netos vaya acompañado de la reducción correspondiente del ajuste por puesto de destino que se paga en los distintos lugares de destino del mundo, conforme al principio “ni pérdidas ni ganancias”. En la práctica, esto significa que los funcionarios reciben exactamente la misma remuneración total antes y después de que se modifique la escala de sueldos básicos netos. ¿Por qué hay repercusiones financieras si la escala de sueldos básicos netos sólo se modifica de forma que no haya “ni pérdidas ni ganancias”? La escala de sueldos básicos de los funcionarios del Cuadro Orgánico de las Naciones Unidas también se utiliza para calcular la cuantía de la prima de repatriación (que se paga a los funcionarios internacionales del Cuadro Orgánico cuando que se van a otros países al cesar el servicio en una organización) y la indemnización por rescisión del contrato (que se paga cuando se pone fin a un contrato antes de la fecha de expiración). Como estas dos prestaciones se calculan a partir de la escala de sueldos básicos netos exclusivamente, o sea, sin tener en cuenta el ajuste por lugar de destino, todo incremento en esta escala tiene repercusiones financieras directas (aunque sean mínimas) en los gastos de personal. 2.

Ajuste por lugar de destino

El sistema de ajuste por lugar de destino garantiza que los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico tengan el mismo poder adquisitivo en todos los lugares de destino. Como el coste de la vida varía considerablemente de un lugar de destino a otro, el nivel de remuneración global de dichos funcionarios (el salario básico neto más el ajuste por lugar de destino) es diferente en cada lugar de destino para compensar las diferencias observadas en los costes de la vida. Para medir las diferencias en el costo de la vida, la CAPI realiza cada cinco años encuestas en todos los destinos. En ellas se mide el costo de la vida en un lugar de destino comparándolo con el de la base del sistema (Nueva York). Los resultados de las comparaciones del costo de la vida se utilizan para calcular el índice de ajuste de cada lugar de destino. Para tener en cuenta la evolución local del costo de la vida, la CAPI suele actualizar cada doce meses los índices de ajuste por lugar de destino (aunque con mayor frecuencia en destinos con altas tasas de inflación). Como los sueldos de los funcionarios internacionales del Cuadro Orgánico se calculan en dólares estadounidenses pero se pagan en moneda local, el mecanismo de ajuste por lugar de destino también se utiliza para proteger los salarios de las fluctuaciones en los tipos de cambio. ¿Quién administra el sistema de ajustes por lugar de destino? La gestión del sistema de ajustes por lugar de destino es responsabilidad de la CAPI. Por consiguiente, el Presidente de la CAPI aprueba y promulga cada mes los cambios de la clasificación de los ajustes por lugar de destino de los distintos lugares de destino.

36 C/39 Anexo 1 – pág. 3 ¿Qué autoridad está facultada en la UNESCO para modificar el salario básico neto y los ajustes por lugar de destino? El Director General de la UNESCO, por resolución ordinaria de la Conferencia General y de conformidad con el Estatuto del Personal, tiene la facultad de aprobar medidas que afectan a los sueldos, las prestaciones y los beneficios de los funcionarios de la UNESCO en aplicación de las resoluciones de la Asamblea General o las recomendaciones de la CAPI. B.

Salarios de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales y de los administradores nacionales (NPO)

Principio de cálculo de las escalas salariales Los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales y los administradores nacionales se contratan localmente. Sus sueldos y subsidios se calculan con arreglo al principio Flemming, en virtud del cual el personal contratado localmente ha de gozar de las mejores condiciones de empleo vigentes en el lugar en cuestión para un trabajo similar. ¿Cómo se calcula la escala salarial? Para calcular los sueldos, los subsidios y las condiciones de empleo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales y los administradores nacionales, contratados localmente, se realizan encuestas periódicas y exhaustivas sobre los salarios locales entre los empleadores de los lugares de destino. La CAPI elabora la metodología de las encuestas salariales, que debe aprobar la Asamblea General. La última encuesta se realizó en París en 2004; la próxima está prevista para 2012 porque la CAPI acaba de hacer una revisión de la metodología en la que se propone reducir la frecuencia de las encuestas salariales, que en lugar de cada 4-5 años, se harían cada 8-10 años. Esta revisión está pendiente de la aprobación de la Asamblea General. ¿Cómo y con qué frecuencia se ajusta la escala salarial? La escala salarial del personal del Cuadro de Servicios Generales y los administradores nacionales contratados localmente se ajusta en función de los resultados de las encuestas salariales locales descritas anteriormente. Entre una encuesta y otra, las escalas salariales se ajustan cada 12 meses en función de los índices salariales locales (donde los hay) o haciendo “miniencuestas” salariales locales. ¿Qué autoridad está facultada en la UNESCO para modificar el sueldo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales? El Director General, con arreglo a las resoluciones de la Conferencia General de la UNESCO, fija el sueldo anual de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales de la Sede ateniéndose al principio de ofrecer la mejor remuneración respecto de empleos comparables en la zona de París. Fuera de la Sede, el Director General fija los salarios de los funcionarios locales con arreglo a la práctica de las Naciones Unidas. C.

Cambios recientes en la remuneración del personal e incidencia en los gastos de personal

¿Cómo han evolucionado los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico desde enero de 2010? El salario básico neto de los funcionarios del Cuadro Orgánico registró los siguientes aumentos, aprobados por la Asamblea General y aplicados conforme al principio “ni pérdidas ni ganancias”:

36 C/39 Anexo 1 – pág. 4 i)

aumento del 3,04% efectivo en enero de 2010; y

ii)

aumento del 1,37% efectivo en enero de 2011.

La revisión de los ajustes por lugar de destino realizada por la CAPI redundó en un incremento de la remuneración total (sueldo básico neto más el ajuste por lugar de destino) de los funcionarios del Cuadro Orgánico en la Sede, según se indica a continuación: i)

aumento del 4,75% efectivo en mayo de 2010; y

ii)

aumento del 1% efectivo en abril de 2011.

Gracias a estos aumentos de los ajustes por lugar de destino, los funcionarios que trabajan en París mantuvieron el mismo poder adquisitivo que los funcionarios con puestos equivalentes en Nueva York (base del sistema de ajustes por lugar de destino). ¿Cómo ha evolucionado la remuneración total de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales desde enero de 2010? El sueldo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales aumentó un 1,62% en octubre de 2010 a tenor de los índices salariales publicados por el Ministerio de Trabajo francés. La próxima actualización del sueldo de estos funcionarios se llevará a cabo en octubre de 2011. ¿Cómo se contabilizan en gastos de personal los aumentos reglamentarios previstos? En el cálculo de los gastos de personal de la UNESCO se tiene en cuenta la evolución efectiva de los elementos antemencionados. Las escalas de sueldos básicos más recientes, los niveles de ajuste por lugar de destino y remuneración pensionable, y las últimas tendencias observadas en otros componentes de los gastos de personal (como los cambios en las prestaciones por familiares a cargo, los topes de los subsidios de educación y las primas por movilidad y condiciones de vida difíciles) se contabilizan como costos estándar, que se calculan por separado para cada categoría y lugar de destino. Como el presupuesto depende de los precios (costos estándar) previstos a principios de un bienio determinado, los cálculos también tienen en cuenta los aumentos futuros previstos antes de que empiece del bienio en cuestión. La CAPI extrae esta información, en la medida de lo posible, de los indicadores económicos oficiales y del análisis de las tendencias históricas en los diversos elementos en que se desglosan los gastos de personal. Todo incremento reglamentario de los gastos de personal que se registre después de iniciado el bienio ha de sufragarse con fondos de la consignación presupuestaria independiente Aumentos previstos de los costos, una vez que se ha presentado la explicación correspondiente al Consejo Ejecutivo y se ha obtenido su aprobación.

36 C/39 Anexo 2 ANEXO 2 Glosario de términos técnicos Administración pública mejor remunerada

Con arreglo al principio Noblemaire, los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas se determinan sobre la base de los de la administración pública del país que tenga los niveles de remuneración más elevados, que, en la actualidad, son los Estados Unidos. Véanse asimismo las expresiones “Administración pública utilizada en la comparación” y “Principio Noblemaire”.

Administración pública utilizada en la comparación

Los sueldos y demás condiciones de servicio de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores se determinan con arreglo al principio Noblemaire, en relación con los de los funcionarios de la administración pública nacional mejor remunerada. Desde la creación de las Naciones Unidas, se ha utilizado a la administración pública federal de los Estados Unidos como elemento de comparación (véanse asimismo las expresiones “Administración pública mejor remunerada” y “Principio Noblemaire”).

Clasificación de los ajustes por lugar de destino

La clasificación de los ajustes por lugar de destino se basa en el costo de la vida (multiplicador del ajuste por lugar de destino) reflejado en el índice de los ajustes por lugar de destino correspondientes a cada lugar de destino y se expresa en multiplicadores. Por ejemplo, los funcionarios de un lugar de destino de multiplicador 5 perciben como suplemento del sueldo básico una suma de ajuste por lugar de destino equivalente al 5% del sueldo básico neto. El índice de la paga en el lugar de destino sería 100 + 5, es decir, 105.

Contribuciones del personal

Los sueldos de los funcionarios de todos los cuadros del personal de las Naciones Unidas se expresan en valores brutos y valores netos. Las contribuciones del personal constituyen la diferencia entre los valores brutos y los netos. Las contribuciones del personal son una forma de “tributación” interna de las Naciones Unidas, análoga a los impuestos sobre los sueldos aplicables en la mayoría de los países.

Deducciones impositivas

En el contexto de las prestaciones por familiares a cargo, exenciones o desgravaciones (deducciones) impositivas que se conceden en los sistemas de varios países a los contribuyentes responsables del sustento financiero de familiares a cargo, como el cónyuge, los hijos o los padres.

36 C/39 Anexo 2 – pág. 2 Descanso y recuperación

Los periodos de descanso y recuperación consisten en cinco días de licencia que se conceden a los funcionarios internacionales que deben vivir y trabajar en lugares extremadamente difíciles, a fin de permites recuperarse física y psicológicamente de la situación estresante y peligrosa que les rodea. La Organización sufraga además el costo del viaje al destino designado para la licencia de descanso y recuperación.

Escala de sueldos básicos/mínimos

En el caso de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores se utiliza una escala de sueldos de aplicación universal conjuntamente con el sistema de ajustes por lugar de destino. Esta escala indica las cuantías netas mínimas que perciben los funcionarios del sistema en todo el mundo.

Estudio entre ciudades

Estudio realizado como parte del proceso para establecer el índice de ajuste por lugar de destino que consiste en comparar el costo de la vida de un lugar de destino determinado y la ciudad de base, Nueva York, en una fecha determinada.

Incorporación de clases de ajuste por lugar de destino

La escala de sueldos básicos/mínimos de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores se ajusta periódicamente a fin de reflejar los aumentos de la escala de sueldos de la administración pública utilizada en la comparación. Los ajustes se efectúan incorporando (o “consolidando”) un porcentaje determinado del ajuste por lugar de destino en el sueldo básico/mínimo. Si, por ejemplo, a los efectos de ajustar la escala de sueldos, se incorpora un 5% del ajuste por lugar de destino, la clase de ajuste en todos los lugares de destino se reducirá consecuentemente en un 5%, en general, sin pérdidas ni ganancias para el personal.

Indemnización por rescisión

Cuantía que se otorga a los funcionarios cuyo nombramiento se rescinde.

Índice de los ajustes por lugar de destino

Medición del costo de la vida de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de contratación internacional destacados en un lugar determinado, en comparación con el costo de la vida en Nueva York en una fecha determinada.

Lugares de destino de categoría E

Todos los lugares de destino, excepto los de categoría “H”, se clasifican de “A” a “E” de acuerdo con la dificultad de las condiciones de vida, de los cuales los de categoría “E” son los que plantean condiciones más difíciles. En la estimación de la dificultad de las condiciones de vida se toman en cuenta la disponibilidad de bienes y servicios, la seguridad personal, el alojamiento, el clima, el aislamiento y los servicios educativos y de atención médica.

36 C/39 Anexo 2 – pág. 3 Lugares de destino de categoría H según el plan de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles

Lugares de destino en que hay sede o lugares en que las Naciones Unidas no llevan a cabo programas de desarrollo ni de asistencia humanitaria o que se encuentran en países que son miembros de la Unión Europea.

Lugares de destino en que hay sedes

Las sedes de las organizaciones que aplican el régimen común de las Naciones Unidas se encuentran en las siguientes ciudades: Ginebra, Londres, Madrid, Montreal, Nueva York, París, Roma y Viena (aunque la sede de la Unión Postal Universal se encuentra en Berna (Suiza), en esta ciudad se aplican el ajuste por lugar de destino y la escala de sueldos del Cuadro de Servicios Generales de Ginebra).

Lugares de destino no aptos para familias

Lugares de destino que, por motivos de seguridad o por decisión de la Asamblea General, no se consideran adecuados para la presencia de familiares del personal de contratación internacional.

Margen entre las remuneraciones netas

Periódicamente, la Comisión efectúa comparaciones entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan puestos comparables en Washington, D.C. La diferencia porcentual media entre la remuneración de las dos administraciones públicas, ajustada para tener en cuenta la diferencia entre el costo de la vida en Nueva York y en Washington, D.C., es el margen entre las remuneraciones netas.

Ni pérdidas ni ganancias

Véase “Clasificación de los ajustes por lugar de destino”.

Nivel máximo de los gastos de educación reembolsables

Los funcionarios nombrados internacionalmente con contratos a plazo fijo o de duración indeterminada, y cuya residencia oficial se encuentre en un país distinto al lugar de destino, tienen derecho a un subsidio de educación por cada hijo a cargo que estudie a tiempo completo. Entre los gastos reembolsables figuran los gastos de inscripción y matrícula, los exámenes y otros gastos directamente relacionados con el programa de estudios regular, como por ejemplo los manuales escolares obligatorios. Se podrán reembolsar gastos de internado si el hijo realiza sus estudios en una institución ubicada en un país distinto al país del lugar de destino. Entre los demás gastos que se reembolsan se encuentran los almuerzos, el transporte diario colectivo y los impuestos no reembolsables sobre el capital.

36 C/39 Anexo 2 – pág. 4 Pagos por separación del servicio

Al separarse del servicio, el funcionario puede recibir pagos por concepto de: días acumulados de vacaciones anuales, prima de repatriación e indemnización por rescisión del nombramiento. El supérstite de un funcionario puede recibir el pago en caso de fallecimiento.

Prestación por familiar secundario a cargo

Prestación que se otorga respecto de un familiar secundario a cargo del funcionario, que no tiene un cónyuge a cargo.

Prestación por hijos a cargo

Prestación que se abona por cada hijo a cargo reconocido de un funcionario del Cuadro Orgánico o de Servicios Generales. Todos los pagos directos que reciban los funcionarios de las autoridades nacionales en concepto de familiares a cargo se deducen de esta prestación.

Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles

Prestación no pensionable cuyo objeto es fomentar la movilidad entre lugares de destino y compensar los servicios prestados en lugares de destino con condiciones de vida difíciles.

Prima de repatriación

Cuantía que se otorga a funcionarios contratados internacionalmente en caso de traslado desde el último lugar de destino a cualquier país en que el funcionario establezca su residencia primaria tras la separación del servicio.

Prima por conocimiento de idiomas

Prestación pensionable que se asigna a funcionarios del Cuadro de Servicios Generales si aprueban los exámenes establecidos en uno de los idiomas de trabajo de la Conferencia General que no sea su lengua principal (es decir, en el que hayan cursado la enseñanza primaria y secundaria). Se concede por un máximo de dos lenguas.

Principio Flemming

Base para determinar las condiciones de servicio del personal del Cuadro de Servicios Generales y otros cuadros de contratación local. Con arreglo a este principio, las condiciones de servicio del personal del Cuadro de Servicios Generales se basan en las mejores condiciones de empleo prevalecientes en la localidad.

Principio Noblemaire

Criterio básico para determinar las condiciones de servicio de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores. Con arreglo a este principio, los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico se determinan tomando por referencia los de la administración pública nacional con los niveles de remuneración más elevados. Véanse asimismo las expresiones “Administración pública mejor remunerada” y “Administración pública utilizada en la comparación”.

36 C/39 Anexo 2 – pág. 5 Remuneración pensionable

Cuantía utilizada como base para calcular las cotizaciones de los funcionarios y las organizaciones a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. Las cuantías de la remuneración pensionable también se utilizan para determinar las prestaciones de pensión de los funcionarios que se jubilan.

Sueldos de funcionarios con familiares

Sueldos netos de los funcionarios con un familiar primario a cargo.

Sueldos de funcionarios sin familiares

Sueldos netos de los funcionarios sin familiar primario a cargo.

Tasas fijas para gastos de internado

Los hijos a cargo de funcionarios contratados internacionalmente que realizan sus estudios en un país distinto al lugar de destino, y cuya institución académica no les proporciona alojamiento, pueden recibir una suma global para sufragar los gastos de subsistencia.

ANNEX III Annex 3

Annual gross and net base salaries for the Professional category and above Effective date: 1 January 2011 US dollars

DDG

ADG

D-2

D-1

P-5

P-4

P-3

P-2

1 204 391

Net D

145 854

Net S

131 261

Gross

185 809

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

Net D

133 776

Net S

121 140

Gross

152 231

155 592

158 954

162 315

165 675

169 035

Net D

111 950

114 135

116 320

118 505

120 689

122 873

Net S

102 847

104 691

106 528

108 359

110 186

112 002

Gross

139 074

141 896

144 710

147 532

150 371

153 320

156 272

159 222

162 171

Net D

103 070

104 989

106 903

108 822

110 741

112 658

114 577

116 494

118 411

Net S

95 270

96 936

98 600

100 258

101 915

103 567

105 212

106 857

108 497

Gross

115 134

117 532

119 934

122 331

124 732

127 129

129 531

131 929

134 329

136 729

139 129

141 528

143 929

Net D

86 791

88 422

90 055

91 685

93 318

94 948

96 581

98 212

99 844

101 476

103 108

104 739

106 372

Net S

80 629

82 079

83 524

84 969

86 412

87 849

89 286

90 720

92 152

93 581

95 008

96 431

97 853

Gross

94 268

96 456

98 642

100 876

103 194

105 507

107 825

110 140

112 456

114 768

117 087

119 399

121 715

124 032

126 349

Net D

72 373

73 948

75 522

77 096

78 672

80 245

81 821

83 395

84 970

86 542

88 119

89 691

91 266

92 842

94 417

Net S

67 395

68 829

70 263

71 691

73 120

74 548

75 975

77 399

78 822

80 244

81 664

83 083

84 502

85 918

87 334

Gross

77 101

79 125

81 150

83 172

85 199

87 222

89 244

91 272

93 296

95 319

97 346

99 367

101 476

103 618

105 759

Net D

60 013

61 470

62 928

64 384

65 843

67 300

68 756

70 216

71 673

73 130

74 589

76 044

77 504

78 960

80 416

Net S

56 018

57 358

58 701

60 040

61 382

62 721

64 060

65 403

66 741

68 082

69 418

70 755

72 089

73 426

74 762

Gross

62 856

64 668

66 476

68 289

70 100

71 908

73 721

75 528

77 340

79 153

80 961

82 774

Net D

49 756

51 061

52 363

53 668

54 972

56 274

57 579

58 880

60 185

61 490

62 792

64 097

Net S

46 669

47 853

49 032

50 214

51 394

52 576

53 778

54 975

56 178

57 377

58 574

59 776

Gross

48 627

50 199

51 933

53 678

55 414

57 154

58 896

60 638

62 374

64 114

Net D

39 388

40 643

41 892

43 148

44 398

45 651

46 905

48 159

49 409

50 662

Net S

37 154

38 309

39 465

40 618

41 773

42 926

44 081

45 222

46 356

47 491

36 C/39 Annex III

P-1

Step Gross

ANNEX IV Annex 4

Am ounts of children's and secondary dependant's allow ances for Professional and higher categories

Effective 1 Janua ry 2011

Children's Allowance

Country

Currency

1

Secondary Dependant's Allowance

Between 1 Betw een 1 Before 1 Jan Jan 2007 and On or after 1 Before 1 Jan Jan 2007 and On or after 1 2007 31 Dec 2008 Jan 2009 2007 31 Dec 2008 Jan 2009

Australia

Aus dollar

2 058

2 001

2 001

1 011

1 011

1 011

Austria

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Belgium

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Canada

Can dollar

2 929

2 929

2 929

1 025

1 025

1 025

Fra nce

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Germany

euro

2 239

2 229

2 229

791

780

780

Italy

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Netherlands

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Rom ania

leu

9 549

9 549

9 549

3 342

3 342

3 342

S witzerland

Swiss franc

3 181

3 067

2 785

1 248

1 198

975

USA and rest of w orld

US dollar

2 929

2 929

2 929

1 025

1 025

1 025

36 C/39 Annex IV

36 C/39 Annex V

ANNEX V Annex 5

Education Grant Entitlements Effective from scholastic year in progress 1 January 2011

Currenc y

Euro Austria Belgium b

France Germany Ireland Italy Monaco Netherlands Spain Danish krone Japanese yen Swedish krona Swiss franc Pound sterling United States dollar (in the c United States of America) United States dollar (outside the United States of America)

M aximum Normal flat rate admissible expenses Maximum education when boarding not and maximum grant grant a provided for disabled children

Additional flat rate M aximum grant for for boa rding (at staff at designated designated duty a duty stations stations)

17 555 15 458 10 981 19 563 17 045 20 830 10 981 17 512 16 653 113 554 2 324 131 157 950 31 911 24 941

13 166 11 593 8 236 14 672 12 784 15 623 8 236 13 134 12 490 85 166 1 743 098 118 462 23 933 18 706

3 776 3 518 3 052 4 221 3 112 3 147 3 052 3 875 3 162 27 242 607 703 26 034 5 540 3 690

5 664 5 277 4 578 6 332 4 668 4 721 4 578 5 813 4 743 40 863 911 555 39 051 8 310 5 535

18 830 16 870 12 814 21 004 17 452 20 344 12 814 18 947 17 233 126 029 2 654 653 157 513 32 243 24 241

43 006

32 255

6 083

9 125

41 380

20 663

15 497

3 746

5 619

21 116

a

Applies only in respect of children at the primary and secondary levels of education - Staff Rule 103.12 (k).

b

Except for the following schools, where the US dollars in the United States levels will be applied:

• • • • • • • • c

American School of Paris. American University of Paris. British School of Paris. European Manage ment School of Lyon. International School of Paris. Marymount School of Paris. The Ecole Active Bilingue Victor Hugo (for English curriculum only). Ecole Active Bilingue Jeanine Manuel (for English curriculum only).

Also applies, as a special mea sure, for China, Hungary, Indonesia, Romania and the Russian Federation

36 C/39 Annex VI

ANNEX VI Annex 6

Additional hardship allowance for service in non-family duty stations US dollars/month

P 1 - P3 P 4 - P5 D1 and above

With dependant

Without dependant

1418 1701 1890

532 638 709

ANNEX VII Annex 7

PENSIONABLE REMUNERATION FOR STAFF IN THE PROFESSIONAL AND HIGHER CATEGORIES (in United States dollars) Effective 1 August 2011 Level

I

II

III

IV

V

VI

227 281

232 449

237 614

242 774

247 938

253 101

206 583

210 820

215 057

219 284

223 520

171 902

175 504

179 105

182 712

186 313

P -4

140 318

143 791

147 256

150 723

P -3

115 324

118 272

121 214

P -2

94 612

97 251

P -1

73 674

76 210

DDG

295 725

ADG

273 332

D-2 D-1 P -5

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

227 966

232 507

237 046

241 577

189 916

193 516

197 123

154 199

157 663

161 132

164 605

124 153

127 101

130 043

132 986

99 879

102 513

105 146

107 778

78 739

81 267

83 799

86 326

XIV

XV

200 724

204 327

207 931

211 542

215 404

168 071

171 537

175 003

178 484

135 934

139 014

142 235

145 452

148 668

181 947

185 417

188 888

151 888

155 105

110 410

113 040

115 676

118 309

120 938

123 573

158 323

88 862

91 388

93 919

96 448

36 C/39 Annex VII

ANNEX VIII Annex 8 General Service Category at Headquarters

Cadre du personnel de service et de bureau au Siège

ANNUAL SALARY SCALE

BAREME DES TRAITEMENTS ANNUELS

showing gross and net amounts after application of staff

indiquant les montants bruts et nets après retenues au titre du régime

assessment and amounts of pensionable remuneration

d'imposition et les montants considérés aux fins de la pension

applicable to staff on board on 31 December 1999

applicable au personnel en service au 31 décembre 1999

Effective 1 October 2010

A dater du 1er octobre 2010

In Euros

En Euros Steps/Echelons

Level/Grade

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

XIV

XV

Brut Net Pensionnable

30757 24198 30118

31869 25021 31187

32981 25844 32254

34093 26667 33323

35205 27490 34391

36318 28313 35461

37430 29136 36529

38542 29959 37595

39654 30782 38667

40766 31605 39734

41878 32428 40803

42990 33251 41872

G2

Brut Net Pensionnable

34334 26845 33555

35568 27758 34742

36801 28671 35927

38035 29584 37114

39269 30497 38300

40503 31410 39484

41736 32323 40671

42970 33236 41856

44283 34149 43042

45606 35062 44228

46929 35975 45414

48252 36888 46601

49575 37801 47785

50899 38714 48973

G3

Brut Net Pensionnable

38308 29786 37375

39676 30798 38690

41043 31810 40005

42411 32822 41323

43826 33834 42639

45293 34846 43954

46760 35858 45269

48226 36870 46587

49693 37882 47901

51160 38894 49217

52626 39906 50541

54093 40918 51910

55560 41930 53278

57026 42942 54647

G4

Brut Net Pensionnable

42711 33044 41607

44309 34167 43068

45936 35290 44528

47564 36413 45987

49191 37536 47447

50819 38659 48904

52446 39782 50365

54074 40905 51884

55702 42028 53401

57329 43151 54921

58957 44274 56439

60584 45397 57958

62212 46520 59478

63839 47643 60994

65467 48766 62515

G5

Brut Net Pensionnable

47923 36661 46304

49731 37908 47924

51538 39155 49543

53345 40402 51194

55152 41649 52876

56960 42896 54561

58767 44143 56247

60574 45390 57931

62381 46637 59613

64189 47884 61297

65996 49131 62982

67803 50378 64669

69610 51625 66352

71418 52872 68034

73225 54119 69718

G6

Brut Net Pensionnable

53742 40676 51565

55746 42059 53436

57751 43442 55303

59755 44825 57169

61760 46208 59037

63764 47591 60907

65768 48974 62776

67773 50357 64644

69777 51740 66512

71781 53123 68379

73786 54506 70249

75790 55889 72118

77794 57272 73985

79799 58655 75880

81803 60038 77883

G7

Brut Net Pensionnable

60196 45129 57583

62419 46663 59657

64642 48197 61731

66865 49731 63805

69089 51265 65879

71312 52799 67953

73535 54333 70026

75758 55867 72101

77981 57401 74175

80204 58935 76304

82428 60469 78527

84651 62003 80754

86874 63537 82977

89097 65071 85200

Le taux de change utilisé pour la conversion des traitements nets en bruts est de 1 US DOLLAR = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.

75032 55366 71403

36 C/39 Annex VIII

G1

XVI

Cadre du personnel de service et de bureau au Siège

ANNUAL SALARY SCALE

BAREME DES TRAITEMENTS ANNUELS

showing gross and net amounts after application of staff

i ndiquant les m ontants bruts et nets après reten ues au titre du régime

assessment and amounts of pensionable remuneration

d 'im position et les montants considérés aux fins de la pension

appli cable to staff on board as from 1 January 2000

a pplicable au personnel recruté à partir du 1er janvier 2000

E ffec tive 1 October 201 0

A dater du 1e r octobre 2010

In Euros

E n Euros

Level/Grade

I

II

III

IV

V

Steps/Echelons VI VII

VIII

IX

X

XI

XII (*)

G1

B rut Net P ensionnable

30757 24198 30118

31869 25021 31187

32981 25844 32254

34093 26667 33323

35205 27490 34391

36318 28313 35461

37430 29136 36529

38542 29959 37595

39654 30782 38667

40766 31605 39734

41878 32428 40803

42990 33251 41872

G2

B rut Net P ensionnable

34334 26845 33555

35568 27758 34742

36801 28671 35927

38035 29584 37114

39269 30497 38300

40503 31410 39484

41736 32323 40671

42970 33236 41856

44283 34149 43042

45606 35062 44228

46929 35975 45414

48252 36888 46601

G3

B rut Net P ensionnable

38308 29786 37375

39676 30798 38690

41043 31810 40005

42411 32822 41323

43826 33834 42639

45293 34846 43954

46760 35858 45269

48226 36870 46587

49693 37882 47901

51160 38894 49217

52626 39906 50541

54093 40918 51910

G4

B rut Net P ensionnable

42711 33044 41607

44309 34167 43068

45936 35290 44528

47564 36413 45987

49191 37536 47447

50819 38659 48904

52446 39782 50365

54074 40905 51884

55702 42028 53401

57329 43151 54921

58957 44274 56439

60584 45397 57958

G5

B rut Net P ensionnable

47923 36661 46304

49731 37908 47924

51538 39155 49543

53345 40402 51194

55152 41649 52876

56960 42896 54561

58767 44143 56247

60574 45390 57931

62381 46637 59613

64189 47884 61297

65996 49131 62982

67803 50378 64669

G6

B rut Net P ensionnable

53742 40676 51565

55746 42059 53436

57751 43442 55303

59755 44825 57169

61760 46208 59037

63764 47591 60907

65768 48974 62776

67773 50357 64644

69777 51740 66512

71781 53123 68379

73786 54506 70249

75790 55889 72118

G7

B rut Net P ensionnable

60196 45129 57583

62419 46663 59657

64642 48197 61731

66865 49731 63805

69089 51265 65879

71312 52799 67953

73535 54333 70026

75758 55867 72101

77981 57401 74175

80204 58935 76304

82428 60469 78527

84651 62003 80754

(*) Lo ng-service step/Echelon au titre de la long évité Le taux de change utilisé pour la conversion des trai tements nets en bruts est de 1 US DOLLAR = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.

36 C/39 Annex VIII – page 2

Annex 8 cont Gene ral Service Category at Headquarters

ANNEXE 3 Barème des traitements de base du personnel du cadre des services organiques et de rang plus élevé (montants annuels bruts et nets) Entrée en vigueur : 1er janvier 2011 dollars des États-Unis

DDG

ADG

D-2

D-1

P-5

P-4

P-3

P-2

P-1

Échelon

1

Brut

204 391

Net D

145 854

Net S

131 261

Brut

185 809

Net D

133 776

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

Net S

121 140

Brut

152 231

155 592

158 954

162 315

165 675

169 035

Net D

111 950

114 135

116 320

118 505

120 689

122 873

Net S

102 847

104 691

106 528

108 359

110 186

112 002

Brut

139 074

141 896

144 710

147 532

150 371

153 320

156 272

159 222

162 171

Net D

103 070

104 989

106 903

108 822

110 741

112 658

114 577

116 494

118 411

Net S

95 270

96 936

98 600

100 258

101 915

103 567

105 212

106 857

108 497

Brut

115 134

117 532

119 934

122 331

124 732

127 129

129 531

131 929

134 329

136 729

139 129

141 528

143 929

Net D

86 791

88 422

90 055

91 685

93 318

94 948

96 581

98 212

99 844

101 476

103 108

104 739

106 372

Net S

80 629

82 079

83 524

84 969

86 412

87 849

89 286

90 720

92 152

93 581

95 008

96 431

97 853

Brut

94 268

96 456

98 642

100 876

103 194

105 507

107 825

110 140

112 456

114 768

117 087

119 399

121 715

124 032

126 349

Net D

72 373

73 948

75 522

77 096

78 672

80 245

81 821

83 395

84 970

86 542

88 119

89 691

91 266

92 842

94 417

Net S

67 395

68 829

70 263

71 691

73 120

74 548

75 975

77 399

78 822

80 244

81 664

83 083

84 502

85 918

87 334

Brut

77 101

79 125

81 150

83 172

85 199

87 222

89 244

91 272

93 296

95 319

97 346

99 367

101 476

103 618

105 759

Net D

60 013

61 470

62 928

64 384

65 843

67 300

68 756

70 216

71 673

73 130

74 589

76 044

77 504

78 960

80 416

Net S

56 018

57 358

58 701

60 040

61 382

62 721

64 060

65 403

66 741

68 082

69 418

70 755

72 089

73 426

74 762

Brut

62 856

64 668

66 476

68 289

70 100

71 908

73 721

75 528

77 340

79 153

80 961

82 774

Net D

49 756

51 061

52 363

53 668

54 972

56 274

57 579

58 880

60 185

61 490

62 792

64 097

Net S

46 669

47 853

49 032

50 214

51 394

52 576

53 778

54 975

56 178

57 377

58 574

59 776

Gross

48 627

50 199

51 933

53 678

55 414

57 154

58 896

60 638

62 374

64 114

Net D

39 388

40 643

41 892

43 148

44 398

45 651

46 905

48 159

49 409

50 662

Net S

37 154

38 309

39 465

40 618

41 773

42 926

44 081

45 222

46 356

47 491

36 C/39 Annexe 3

36 C/39 Annexe 4 ANNEXE 4 Montants des allocations pour enfant à charge et pour personne indirectement à charge applicables aux membres du personnel du cadre organique et de rang supérieur

À compter du 1er janvier 2011

Allocation pour personne indirectement à charge

1

Allocation pour enfant à charge

Avant le 1er janvier 2007 Pays

Monnaie

Entre le À compter du Avant le er 1 jan. 2007 et le 1er janvier 2009 1er janvier 2007 31 déc. 2008

Entre le À compter du er 1 jan. 2007 et er 1 janvier 2009 le 31 déc. 2008

Australie

dollar australien

2 058

2 001

2 001

1 011

1 011

1 011

Autriche

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Belgique

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Canada

dollar canadien

2 929

2 929

2 929

1 025

1 025

1 025

France

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Allemagne

euro

2 239

2 229

2 229

791

780

780

Italie

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Pays-Bas

euro

2 229

2 229

2 229

780

780

780

Roumanie

leu

9 549

9 549

9 549

3 342

3 342

3 342

Suisse

franc suisse

3 181

3 067

2 785

1 248

1 198

975

États-Unis et reste du monde

dollar des États-Unis

2 929

2 929

2 929

1 025

1 025

1 025

1

L'allocation pour enfant handicapé équivaut au double de ces montants.

36 C/39 Annexe 5 ANNEXE 5 Montants de l'allocation pour frais d'études En vigueur à compter de l'année scolaire en cours au 1 er janvier 2011

Monnaie

Euro Autriche Belgique b

France Allemagne Irlande Italie Monaco Pays-Bas Espagne Couronne danoise Yen japonais Couronne suédoise Franc suisse Livre sterling Dollar É.-U. (aux États-Unis d'Amérique)c Dollar É.-U. (hors États-Unis d'Amérique)

Montant maximal des dépenses Montant maximal de remboursables l'allocation pour frais et montant maximal d'études de l'allocation pour enfant handicapé

Montant forfaitaire normal lorsque les facilités d'internat ne sont pas fournies par l'établissementa

Montant forfaitaire Montant maximal de supplémentaire au l'allocation pour les membres du titre des frais personnel en service d'internat (pour dans certains lieux certains lieux d'affectation) d'affectationa

17 555 15 458 10 981 19 563 17 045 20 830 10 981 17 512 16 653 113 554 2 324 131 157 950 31 911 24 941

13 166 11 593 8 236 14 672 12 784 15 623 8 236 13 134 12 490 85 166 1 743 098 118 462 23 933 18 706

3 776 3 518 3 052 4 221 3 112 3 147 3 052 3 875 3 162 27 242 607 703 26 034 5 540 3 690

5 664 5 277 4 578 6 332 4 668 4 721 4 578 5 813 4 743 40 863 911 555 39 051 8 310 5 535

18 830 16 870 12 814 21 004 17 452 20 344 12 814 18 947 17 233 126 029 2 654 653 157 513 32 243 24 241

43 006

32 255

6 083

9 125

41 380

20 663

15 497

3 746

5 619

21 116

a

S'applique uniquement aux enfants fréquentant des établissements d'enseignement primaire ou secondaire Disposition 103.12 (k) du Règlement du personnel.

b

À l'exception des établissements scolaires suivants où s'applique un barème établi en dollars des États-Unis et égal à celui en vigueur aux États-Unis d'Amérique :

• • • • • • • • c

École américaine de Paris. Université américaine de Paris. École britannique de Paris. École européenne de management de Lyon. École internationale de Paris. Marymount School of Paris. École active bilingue Victor Hugo (cursus anglais uniquement). École active bilingue Jeanine Manuel (cursus anglais uniquement).

S'applique également, à titre spécial, à la Chine, à la Fédération de Russie, à la Hongrie, à l'Indonésie et à la Roumanie.

36 C/39 Annexe 6 ANNEXE 6 Nouvelle indemnité de difficulté des conditions de vie et de travail pour les lieux d'affectation déconseillés aux familles dollars des États-Unis / mois

P-1 - P-3 P-4 - P-5 D-1 et au-dessus

Avec personne à charge

Sans personne à charge

1418 1701 1890

532 638 709

ANNEXE 7 BARÈME DES RÉMUNÉRATIONS CONSIDÉRÉES AUX FINS DE LA PENSION APPLICABLE AU PERSONNEL DU CADRE DES SERVICES ORGANIQUES ET DE RANG PLUS ÉLEVÉ (en dollars des États-Unis) er

En vigueur au 1 août 2011 Classe

I

II

III

IV

V

VI

227 281

232 449

237 614

242 774

247 938

253 101

206 583

210 820

215 057

219 284

223 520

P-5

171 902

175 504

179 105

182 712

186 313

P-4

140 318

143 791

147 256

150 723

P-3

115 324

118 272

121 214

P-2

94 612

97 251

P-1

73 674

76 210

DDG

295 725

ADG

273 332

D-2 D-1

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

227 966

232 507

237 046

241 577

189 916

193 516

197 123

154 199

157 663

161 132

164 605

124 153

127 101

130 043

132 986

99 879

102 513

105 146

107 778

78 739

81 267

83 799

86 326

XIV

XV

200 724

204 327

207 931

211 542

215 404

168 071

171 537

175 003

178 484

135 934

139 014

142 235

145 452

148 668

181 947

185 417

188 888

151 888

155 105

110 410

113 040

115 676

118 309

120 938

123 573

158 323

88 862

91 388

93 919

96 448

36 C/39 Annexe 7

ANNEXE 8 General Service Category at Headquarters

Cadre du personnel de service et de bureau au Siège

ANNUAL SALARY SCALE

BARÈME DES TRAITEMENTS ANNUELS

showing gross and net amounts after application of staff

indiquant les montants bruts et nets après retenues au titre du régime

assessment and amounts of pensionable remuneration

d'imposition et les montants considérés aux fins de la pension

applicable to staff on board on 31 December 1999

applicable au personnel en service au 31 décembre 1999

Effective 1 October 2010

À compter du 1er octobre 2010

In Euros

En euros Steps/Échelons

Level/Classe

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

XIV

XV

G1

Brut Net Pensionnable

30757 24198 30118

31869 25021 31187

32981 25844 32254

34093 26667 33323

35205 27490 34391

36318 28313 35461

37430 29136 36529

38542 29959 37595

39654 30782 38667

40766 31605 39734

41878 32428 40803

42990 33251 41872

G2

Brut Net Pensionnable

34334 26845 33555

35568 27758 34742

36801 28671 35927

38035 29584 37114

39269 30497 38300

40503 31410 39484

41736 32323 40671

42970 33236 41856

44283 34149 43042

45606 35062 44228

46929 35975 45414

48252 36888 46601

49575 37801 47785

50899 38714 48973

G3

Brut Net Pensionnable

38308 29786 37375

39676 30798 38690

41043 31810 40005

42411 32822 41323

43826 33834 42639

45293 34846 43954

46760 35858 45269

48226 36870 46587

49693 37882 47901

51160 38894 49217

52626 39906 50541

54093 40918 51910

55560 41930 53278

57026 42942 54647

G4

Brut Net Pensionnable

42711 33044 41607

44309 34167 43068

45936 35290 44528

47564 36413 45987

49191 37536 47447

50819 38659 48904

52446 39782 50365

54074 40905 51884

55702 42028 53401

57329 43151 54921

58957 44274 56439

60584 45397 57958

62212 46520 59478

63839 47643 60994

65467 48766 62515

G5

Brut Net Pensionnable

47923 36661 46304

49731 37908 47924

51538 39155 49543

53345 40402 51194

55152 41649 52876

56960 42896 54561

58767 44143 56247

60574 45390 57931

62381 46637 59613

64189 47884 61297

65996 49131 62982

67803 50378 64669

69610 51625 66352

71418 52872 68034

73225 54119 69718

G6

Brut Net Pensionnable

53742 40676 51565

55746 42059 53436

57751 43442 55303

59755 44825 57169

61760 46208 59037

63764 47591 60907

65768 48974 62776

67773 50357 64644

69777 51740 66512

71781 53123 68379

73786 54506 70249

75790 55889 72118

77794 57272 73985

79799 58655 75880

81803 60038 77883

G7

Brut Net Pensionnable

60196 45129 57583

62419 46663 59657

64642 48197 61731

66865 49731 63805

69089 51265 65879

71312 52799 67953

73535 54333 70026

75758 55867 72101

77981 57401 74175

80204 58935 76304

82428 60469 78527

84651 62003 80754

86874 63537 82977

89097 65071 85200

XVI

75032 55366 71403

Le taux de change utilisé pour la conversion des traitements nets en bruts est de 1 DOLLAR É.-U. = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.

36 C/39 Annexe 8

Cadre du personnel de service et de bureau au Siège

ANNUAL SALARY SCALE

BARÈME DES TRAITEMENTS ANNUELS

showing gross and net amounts after application of staff

indiquant les montants bruts et nets après retenues au titre du régime

assessment and amounts of pensionable remuneration applicable to staff on board as from 1 January 2000

d'imposition et les montants considérés aux fins de la pension applicable au personnel recruté à partir du 1 er janvier 2000

Effective 1 October 2010

À compter du 1er octobre 2010

In Euros

En euros

Level/Classe

36 C/39 Annexe 8 - page 2

General Service Category at Headquarters

I

II

III

IV

V

Steps/Échelons VI VII

VIII

IX

X

XI

XII (*)

Impreso en papel reciclado

G1

Brut Net Pensionnable

30757 24198 30118

31869 25021 31187

32981 25844 32254

34093 26667 33323

35205 27490 34391

36318 28313 35461

37430 29136 36529

38542 29959 37595

39654 30782 38667

40766 31605 39734

41878 32428 40803

42990 33251 41872

G2

Brut Net Pensionnable

34334 26845 33555

35568 27758 34742

36801 28671 35927

38035 29584 37114

39269 30497 38300

40503 31410 39484

41736 32323 40671

42970 33236 41856

44283 34149 43042

45606 35062 44228

46929 35975 45414

48252 36888 46601

G3

Brut Net Pensionnable

38308 29786 37375

39676 30798 38690

41043 31810 40005

42411 32822 41323

43826 33834 42639

45293 34846 43954

46760 35858 45269

48226 36870 46587

49693 37882 47901

51160 38894 49217

52626 39906 50541

54093 40918 51910

G4

Brut Net Pensionnable

42711 33044 41607

44309 34167 43068

45936 35290 44528

47564 36413 45987

49191 37536 47447

50819 38659 48904

52446 39782 50365

54074 40905 51884

55702 42028 53401

57329 43151 54921

58957 44274 56439

60584 45397 57958

G5

Brut Net Pensionnable

47923 36661 46304

49731 37908 47924

51538 39155 49543

53345 40402 51194

55152 41649 52876

56960 42896 54561

58767 44143 56247

60574 45390 57931

62381 46637 59613

64189 47884 61297

65996 49131 62982

67803 50378 64669

G6

Brut Net Pensionnable

53742 40676 51565

55746 42059 53436

57751 43442 55303

59755 44825 57169

61760 46208 59037

63764 47591 60907

65768 48974 62776

67773 50357 64644

69777 51740 66512

71781 53123 68379

73786 54506 70249

75790 55889 72118

G7

Brut Net Pensionnable

60196 45129 57583

62419 46663 59657

64642 48197 61731

66865 49731 63805

69089 51265 65879

71312 52799 67953

73535 54333 70026

75758 55867 72101

77981 57401 74175

80204 58935 76304

82428 60469 78527

84651 62003 80754

(*) Long-service step/Échelon au titre de la longévité Le taux de change utilisé pour la conversion des traitements nets en bruts est de 1 DOLLAR É.-U. = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.

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