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36 C 36 C/39 9 de septiembre de 2011 Original: Inglés
Punto 11.2 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL
PRESENTACIÓN Fuente: Resolución 35 C/92 Antecedentes: En virtud de la Resolución 35 C/92, la Directora General está autorizada a aplicar al personal de la UNESCO las medidas relativas a los sueldos, subsidios y otras prestaciones que puedan adoptar la Asamblea General de las Naciones Unidas o, en virtud de los poderes que tiene conferidos, la Comisión de la Administración Pública Internacional (CAPI). Objeto: En el presente documento se informa a la Conferencia General de las decisiones adoptadas por la Directora General desde su 35ª reunión, encaminadas a aplicar a los miembros del personal de la UNESCO concernidos las medidas relativas a los salarios, subsidios y prestaciones que han adoptado la Asamblea General y la CAPI. Las repercusiones financieras y administrativas de tales medidas ya fueron tenidas en cuenta en el 35 C/5. Decisión requerida: Párrafo 10.
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Introducción 1. El Director General informa a la Conferencia General en cada una de sus reuniones acerca de las modificaciones recientes de los sueldos y prestaciones del personal de la UNESCO que se derivan de los cambios introducidos en el régimen común de las Naciones Unidas, de resultas de decisiones adoptadas por la Asamblea General o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI). 2. Como las reuniones de la Conferencia General tienen lugar cada dos años, el Director General presenta al Consejo Ejecutivo informes periódicos sobre la cuestión, que contienen los informes anuales de la CAPI y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General relativas al régimen común de las Naciones Unidas. 3. Con posterioridad a la 35ª reunión de la Conferencia General, la Directora General presentó los informes de la CAPI de 2009 y 2010 al Consejo Ejecutivo en los documentos 184 EX/6 (Parte I) y 186 EX/6 (Parte VIII). El Consejo Ejecutivo, en su 186ª reunión, adoptó la Decisión 186 EX/6 (Parte VII), en la que “Invita a la Directora General a que siga velando por la participación de la UNESCO en los trabajos de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y tome en cuenta su informe”. 4. Para mayor facilidad de consulta, en el Anexo 1 figura una nota explicativa en la que se describe la metodología aprobada para fijar las remuneraciones del personal de la UNESCO. El Anexo 2 contiene un glosario de los términos técnicos que se emplean en el presente informe. Condiciones de empleo del personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores 5. Los sueldos y demás condiciones de empleo del personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores se determinan de conformidad con el principio Noblemaire, por comparación con las condiciones de empleo vigentes en la función pública nacional mejor remunerada (actualmente se usa como referencia la administración federal de los Estados Unidos de América). Cambios en los sueldos y prestaciones 6. De conformidad con las decisiones y recomendaciones de la Asamblea General1 y la CAPI2, la Directora General ha aplicado las siguientes medidas a los funcionarios del Cuadro Orgánico y de categorías superiores: i)
Se incrementó la escala de sueldos básicos/mínimos netos en un 3,04% y un 1,37% el 1º de enero de 2010 y el 1º de enero de 2011, respectivamente, a fin de armonizar los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico y de categorías superiores de las Naciones Unidas con la remuneración del personal equivalente de la administración federal de los Estados Unidos. Como es habitual, el incremento se aplicó con arreglo al principio de que no haya “ni pérdidas ni ganancias”, por lo cual el incremento de los sueldos básicos/mínimos netos fue compensado con una reducción del ajuste por lugar de destino, con lo que no hubo cambios en la paga líquida. No obstante, como los sueldos básicos netos sirven de base para calcular las primas de repatriación y las indemnizaciones por rescisión del nombramiento, éstas aumentaron en consecuencia. La escala de sueldos actual al 1º de enero de 2011 figura en el Anexo 3. La CAPI recomienda un aumento del 0,13% de la escala de sueldos básicos/mínimos netos a partir del 1º de enero de 2012, que refleje la congelación salarial en la Administración Pública Federal de los Estados Unidos para 2011, y la pequeña reducción de los impuestos directos en este país durante ese mismo año. La Asamblea General tomará una decisión sobre esta recomendación en diciembre de 2011.
1 2
Resoluciones de la Asamblea General A/64/231 (2009) y A/65/248 (2010). Informes anuales de la CAPI de 2009 (A/64/30) y 2010 (A/65/30).
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ii)
La prestación por hijos a cargo aumentó y quedó fijada en 2.929 dólares estadounidenses por año, y la prestación por familiares secundarios a cargo se estableció en 1.025 dólares estadounidenses por año al 1º de enero de 2011, de conformidad con la revisión bienal de la CAPI, que toma en consideración la cuantía media de las prestaciones por hijo (desgravaciones fiscales y pagos estipulados por la legislación social) en los ocho lugares de destino donde hay sedes de las Naciones Unidas. Los nuevos montos en moneda local se presentan en el Anexo 4. Todos los pagos directos que reciban los funcionarios de las autoridades nacionales en concepto de familiares a cargo se deducen de las prestaciones por familiares a cargo.
iii)
En virtud de la metodología aprobada por la CAPI, los límites máximos para el subsidio de educación se revisan si los superan al menos el 5% de las reclamaciones de los funcionarios en el país o la región. Este porcentaje se alcanzó en 11 países o regiones, incluida Francia, y por tanto se aumentaron los límites máximos, teniendo presentes la variación de los derechos de matrícula y el número de reclamaciones que superaron los límites en vigor. Las tasas fijas para gastos de internado, que se abonan en el caso de hijos que estudian en un país distinto del lugar de destino, se incrementaron en 13 países o regiones, sobre la base de los cambios registrados en los índices de precios locales al consumo. Se mantuvieron las medidas especiales para China, la Federación de Rusia, Hungría, Indonesia y Rumania, y para ocho instituciones educativas de Francia. Las cuantías pagaderas al 1º de enero de 2011 figuran en el Anexo 5.
iv)
Para armonizar las condiciones de servicio de los funcionarios del Cuadro Orgánico que trabajan en lugares de destino no aptos para familias, la Asamblea General aceptó las siguientes recomendaciones de la CAPI: a)
la designación de lugares de destino no aptos para familias se debe armonizar en el régimen común de las Naciones Unidas;
b)
las condiciones de servicio del personal que trabaja en lugares de destino no aptos para familias se deben armonizar en el régimen común de las Naciones Unidas, enmendando el plan actual de movilidad y prestaciones por condiciones de vida difíciles para incluir un pago por servicio en lugares de destino no aptos para familias; y
c)
las disposiciones que regulan el descanso y la recuperación se deben armonizar en el régimen común, adoptando un marco común de descanso y recuperación.
Los funcionarios que trabajan actualmente en lugares de destino considerados no aptos para familias reciben una prestación para mantener una segunda vivienda en otro lugar. A fin de armonizar las prestaciones que se abonan actualmente, estas serán sustituidas por una prestación adicional por condiciones de vida difíciles en lugares de destino no aptos para familias. Esta nueva prestación es equivalente a la actual prestación por condiciones de vida difíciles para lugares de destino de la categoría E, al 100% para los funcionarios con familiares a cargo y al 50% para los funcionarios sin familiares a cargo. Las cuantías de la nueva prestación, que figuran en el Anexo 6, representan, en la mayoría de los casos, una reducción respecto de las que se perciben de conformidad con las disposiciones en vigor. Estas nuevas disposiciones entraron en vigor el 1º de julio de 2011. Los funcionarios contratados antes del 1º de julio de 2011 y que hayan sido asignados a un lugar de destino no apto para familias antes del 1º de julio de 2012 seguirán recibiendo la prestación actual hasta el 30 de junio de 2016. El personal actual que sea asignado a
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un lugar de destino no apto para familias entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2016 se beneficiará de disposiciones de transición a fin de ofrecerle cierta protección de su nivel de ingresos. El personal que sea contratado el 1º de julio de 2011, o después de esa fecha, recibirá la nueva prestación inmediatamente. La Asamblea General decidió 3 asimismo que las organizaciones deberán sufragar únicamente los gastos de viaje con arreglo al marco de descanso y recuperación, hasta que se estudie nuevamente la cuestión en su periodo de sesiones en 2012. Por lo tanto, a partir del 1º de julio de 2011 ya no se pagan dietas a los funcionarios en descanso y recuperación. v)
Los índices revisados del ajuste por lugar de destino correspondientes a los ocho lugares de destino donde hay sedes de las Naciones Unidas, entre ellos París, fueron aprobados por la CAPI en abril de 2011, teniendo presentes los resultados de los estudios amplios entre ciudades realizados en septiembre de 2010. El nuevo índice de ajuste por lugar de destino correspondiente a París representó un incremento de aproximadamente un 1% del sueldo.
vi)
La remuneración pensionable de los funcionarios del Cuadro Orgánico aumentó en un 2,73% a partir del 1º de agosto de 2011, de conformidad con las disposiciones del Artículo 54 b) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que armoniza los cambios de la remuneración pensionable con los cambios de la remuneración neta de los funcionarios del Cuadro Orgánico destinados en Nueva York. Se trata del primer incremento de la remuneración pensionable desde el 1º de agosto de 2008. La escala revisada se presenta en el Anexo 7.
Condiciones de empleo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales Cambios en los sueldos y prestaciones 7. La Directora General aplicó los siguientes aumentos a los funcionarios de la Sede de este cuadro: i)
La escala de sueldos netos aumentó un 1,98% y un 1,62% el 1º de octubre de 2009 y el 1º de octubre de 2010, respectivamente, de acuerdo con la metodología aprobada por la CAPI, que conlleva el incremento de la remuneración pensionable y de la prima por conocimiento de idiomas. Las escalas salariales aplicadas en la Sede al 1º de octubre de 2010 se especifican en el Anexo 8. A continuación se indica la cuantía actual de los subsidios pagaderos a los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales en la Sede: •
Subsidio por cónyuge a cargo de 2.305 euros al año (2.715 euros a los funcionarios que hayan recibido el subsidio desde enero de 1998);
•
Subsidio por hijo a cargo de 1.909 euros anuales (3.734 euros por el primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge);
•
Prima por conocimiento de un primer idioma de 1.830 euros anuales. También se contempla una prima por conocimiento de un segundo idioma de 915 euros anuales.
8. Los aumentos de los sueldos y subsidios de funcionarios del Cuadro de Servicios Generales destinados fuera de la Sede se determinaron conforme al método utilizado por las Naciones Unidas en cada país. 3
Resolución de la Asamblea General A/65/248 (2010)
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Repercusiones financieras y administrativas 9. Las medidas presentadas en el presente documento ya estaban previstas en el 35 C/5. Más allá de esas previsiones, no habrá otras consecuencias financieras y administrativas. Proyecto de resolución 10. Como las decisiones de la Asamblea General y la CAPI en materia de sueldos, subsidios y otras prestaciones del personal suelen entrar en vigor en fechas en las que no hay reunión de la Conferencia General, se invita a la Conferencia General a considerar la posibilidad de aprobar una resolución del siguiente tenor: La Conferencia General, Habiendo examinado el informe de la Directora General sobre los sueldos, subsidios y prestaciones del personal (documento 36 C/39), Habiendo tenido en cuenta las recomendaciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) relativas a los sueldos, subsidios y otras prestaciones pagaderas al personal de las organizaciones afiliadas al régimen común de sueldos, subsidios y condiciones de servicio de las Naciones Unidas, Tomando nota de la posibilidad de que la CAPI, por iniciativa propia y en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 11 de sus Estatutos, adopte, decida o recomiende a la Asamblea General de las Naciones Unidas medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y prestaciones, 1.
Suscribe las medidas ya adoptadas por la Directora General en cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), medidas expuestas en el documento 36 C/39;
2.
Autoriza a la Directora General a seguir aplicando al personal de la UNESCO las medidas de este tipo que puedan aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas o, en virtud de los poderes que se le han conferido, la CAPI;
3.
Invita a la Directora General a informar al Consejo Ejecutivo sobre todas esas medidas y, en caso de que haya dificultades de índole presupuestaria para aplicarlas, a someter sus propuestas a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
36 C/39 Anexo 1 ANEXO 1 Nota sobre la metodología de cálculo de los sueldos del personal de la UNESCO La UNESCO está integrada en el Régimen Común de Sueldos, Prestaciones y Beneficios de las Naciones Unidas, por lo que los sueldos de sus funcionarios se calculan con arreglo a su metodología. A.
Sueldos de funcionarios internacionales del Cuadro Orgánico y categorías superiores El sueldo de los funcionarios se compone de dos elementos:
1.
1.
El sueldo básico neto, que es el salario mínimo que se paga a un funcionario en un lugar de destino;
2.
El ajuste por lugar de destino, que refleja el costo de la vida en un destino determinado y garantiza que los funcionarios tengan el mismo poder adquisitivo en todos los destinos de las organizaciones afiliadas al régimen común de las Naciones Unidas.
Sueldo básico neto
El nivel salarial de los funcionarios de las Naciones Unidas de contratación internacional se fija con arreglo al principio Noblemaire, en virtud del cual la administración pública internacional ha de poder contratar a funcionarios de todos los Estados Miembros, comprendidos los mejor remunerados. En aplicación de este principio, los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico se fijan tomando por referencia la administración pública nacional que mejor remunera a sus funcionarios. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) realiza controles periódicos para determinar qué administración pública tiene los niveles salariales más elevados. La Administración Pública Federal de los Estados Unidos ha sido hasta la fecha la administración pública nacional mejor remunerada (la administración pública de referencia). ¿Cómo se fija la escala de sueldos básicos netos? La escala de sueldos básicos netos de los funcionarios del Cuadro Orgánico de las Naciones Unidas se aplica por igual en todos los lugares de destino del mundo y se fija con arreglo a las remuneraciones de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la Administración Pública Federal de los Estados Unidos. La metodología contempla un margen de ventaja de los sueldos de las Naciones Unidas de entre el 10% y el 20%, que sirve para compensar en cierta medida el factor de expatriación propio al funcionariado de las Naciones Unidas. La CAPI supervisa este margen cada año para cerciorarse de que se mantiene entre estos límites y recomienda modificaciones en la escala en caso de que los rebase. El margen de 2010 fue del 13,3%. ¿Cómo y con qué frecuencia se actualiza la escala de sueldos básicos netos? La CAPI revisa cada año la escala de sueldos básicos netos en función de los incrementos salariales recibidos el año anterior por funcionarios de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos con puestos comparables. Las recomendaciones de la CAPI se someten posteriormente a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
36 C/39 Anexo 1 – pág. 2 Pero, ¿por qué los cambios en la escala de sueldos básicos netos se introducen de forma que no haya “ni pérdidas ni ganancias”? La escala de sueldos básicos netos representa el salario mínimo que se paga a los funcionarios en todos los lugares de destino. Las modificaciones de esta escala tienen por objeto mantener el nivel del salario mínimo de los funcionarios de las Naciones Unidas atendiendo a la evolución salarial de la administración pública de referencia estadounidense, en lugar de aumentar el salario de base en todos los lugares de destino. (Como se señaló anteriormente, el sueldo total comprende un ajuste por lugar de destino, que se actualiza en función de la evolución del costo de la vida en los destinos.) Para que solo aumente el sueldo mínimo cuando se actualiza la escala salarial, la práctica de la Asamblea General es recomendar que el aumento en la escala de sueldos básicos netos vaya acompañado de la reducción correspondiente del ajuste por puesto de destino que se paga en los distintos lugares de destino del mundo, conforme al principio “ni pérdidas ni ganancias”. En la práctica, esto significa que los funcionarios reciben exactamente la misma remuneración total antes y después de que se modifique la escala de sueldos básicos netos. ¿Por qué hay repercusiones financieras si la escala de sueldos básicos netos sólo se modifica de forma que no haya “ni pérdidas ni ganancias”? La escala de sueldos básicos de los funcionarios del Cuadro Orgánico de las Naciones Unidas también se utiliza para calcular la cuantía de la prima de repatriación (que se paga a los funcionarios internacionales del Cuadro Orgánico cuando que se van a otros países al cesar el servicio en una organización) y la indemnización por rescisión del contrato (que se paga cuando se pone fin a un contrato antes de la fecha de expiración). Como estas dos prestaciones se calculan a partir de la escala de sueldos básicos netos exclusivamente, o sea, sin tener en cuenta el ajuste por lugar de destino, todo incremento en esta escala tiene repercusiones financieras directas (aunque sean mínimas) en los gastos de personal. 2.
Ajuste por lugar de destino
El sistema de ajuste por lugar de destino garantiza que los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico tengan el mismo poder adquisitivo en todos los lugares de destino. Como el coste de la vida varía considerablemente de un lugar de destino a otro, el nivel de remuneración global de dichos funcionarios (el salario básico neto más el ajuste por lugar de destino) es diferente en cada lugar de destino para compensar las diferencias observadas en los costes de la vida. Para medir las diferencias en el costo de la vida, la CAPI realiza cada cinco años encuestas en todos los destinos. En ellas se mide el costo de la vida en un lugar de destino comparándolo con el de la base del sistema (Nueva York). Los resultados de las comparaciones del costo de la vida se utilizan para calcular el índice de ajuste de cada lugar de destino. Para tener en cuenta la evolución local del costo de la vida, la CAPI suele actualizar cada doce meses los índices de ajuste por lugar de destino (aunque con mayor frecuencia en destinos con altas tasas de inflación). Como los sueldos de los funcionarios internacionales del Cuadro Orgánico se calculan en dólares estadounidenses pero se pagan en moneda local, el mecanismo de ajuste por lugar de destino también se utiliza para proteger los salarios de las fluctuaciones en los tipos de cambio. ¿Quién administra el sistema de ajustes por lugar de destino? La gestión del sistema de ajustes por lugar de destino es responsabilidad de la CAPI. Por consiguiente, el Presidente de la CAPI aprueba y promulga cada mes los cambios de la clasificación de los ajustes por lugar de destino de los distintos lugares de destino.
36 C/39 Anexo 1 – pág. 3 ¿Qué autoridad está facultada en la UNESCO para modificar el salario básico neto y los ajustes por lugar de destino? El Director General de la UNESCO, por resolución ordinaria de la Conferencia General y de conformidad con el Estatuto del Personal, tiene la facultad de aprobar medidas que afectan a los sueldos, las prestaciones y los beneficios de los funcionarios de la UNESCO en aplicación de las resoluciones de la Asamblea General o las recomendaciones de la CAPI. B.
Salarios de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales y de los administradores nacionales (NPO)
Principio de cálculo de las escalas salariales Los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales y los administradores nacionales se contratan localmente. Sus sueldos y subsidios se calculan con arreglo al principio Flemming, en virtud del cual el personal contratado localmente ha de gozar de las mejores condiciones de empleo vigentes en el lugar en cuestión para un trabajo similar. ¿Cómo se calcula la escala salarial? Para calcular los sueldos, los subsidios y las condiciones de empleo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales y los administradores nacionales, contratados localmente, se realizan encuestas periódicas y exhaustivas sobre los salarios locales entre los empleadores de los lugares de destino. La CAPI elabora la metodología de las encuestas salariales, que debe aprobar la Asamblea General. La última encuesta se realizó en París en 2004; la próxima está prevista para 2012 porque la CAPI acaba de hacer una revisión de la metodología en la que se propone reducir la frecuencia de las encuestas salariales, que en lugar de cada 4-5 años, se harían cada 8-10 años. Esta revisión está pendiente de la aprobación de la Asamblea General. ¿Cómo y con qué frecuencia se ajusta la escala salarial? La escala salarial del personal del Cuadro de Servicios Generales y los administradores nacionales contratados localmente se ajusta en función de los resultados de las encuestas salariales locales descritas anteriormente. Entre una encuesta y otra, las escalas salariales se ajustan cada 12 meses en función de los índices salariales locales (donde los hay) o haciendo “miniencuestas” salariales locales. ¿Qué autoridad está facultada en la UNESCO para modificar el sueldo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales? El Director General, con arreglo a las resoluciones de la Conferencia General de la UNESCO, fija el sueldo anual de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales de la Sede ateniéndose al principio de ofrecer la mejor remuneración respecto de empleos comparables en la zona de París. Fuera de la Sede, el Director General fija los salarios de los funcionarios locales con arreglo a la práctica de las Naciones Unidas. C.
Cambios recientes en la remuneración del personal e incidencia en los gastos de personal
¿Cómo han evolucionado los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico desde enero de 2010? El salario básico neto de los funcionarios del Cuadro Orgánico registró los siguientes aumentos, aprobados por la Asamblea General y aplicados conforme al principio “ni pérdidas ni ganancias”:
36 C/39 Anexo 1 – pág. 4 i)
aumento del 3,04% efectivo en enero de 2010; y
ii)
aumento del 1,37% efectivo en enero de 2011.
La revisión de los ajustes por lugar de destino realizada por la CAPI redundó en un incremento de la remuneración total (sueldo básico neto más el ajuste por lugar de destino) de los funcionarios del Cuadro Orgánico en la Sede, según se indica a continuación: i)
aumento del 4,75% efectivo en mayo de 2010; y
ii)
aumento del 1% efectivo en abril de 2011.
Gracias a estos aumentos de los ajustes por lugar de destino, los funcionarios que trabajan en París mantuvieron el mismo poder adquisitivo que los funcionarios con puestos equivalentes en Nueva York (base del sistema de ajustes por lugar de destino). ¿Cómo ha evolucionado la remuneración total de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales desde enero de 2010? El sueldo de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales aumentó un 1,62% en octubre de 2010 a tenor de los índices salariales publicados por el Ministerio de Trabajo francés. La próxima actualización del sueldo de estos funcionarios se llevará a cabo en octubre de 2011. ¿Cómo se contabilizan en gastos de personal los aumentos reglamentarios previstos? En el cálculo de los gastos de personal de la UNESCO se tiene en cuenta la evolución efectiva de los elementos antemencionados. Las escalas de sueldos básicos más recientes, los niveles de ajuste por lugar de destino y remuneración pensionable, y las últimas tendencias observadas en otros componentes de los gastos de personal (como los cambios en las prestaciones por familiares a cargo, los topes de los subsidios de educación y las primas por movilidad y condiciones de vida difíciles) se contabilizan como costos estándar, que se calculan por separado para cada categoría y lugar de destino. Como el presupuesto depende de los precios (costos estándar) previstos a principios de un bienio determinado, los cálculos también tienen en cuenta los aumentos futuros previstos antes de que empiece del bienio en cuestión. La CAPI extrae esta información, en la medida de lo posible, de los indicadores económicos oficiales y del análisis de las tendencias históricas en los diversos elementos en que se desglosan los gastos de personal. Todo incremento reglamentario de los gastos de personal que se registre después de iniciado el bienio ha de sufragarse con fondos de la consignación presupuestaria independiente Aumentos previstos de los costos, una vez que se ha presentado la explicación correspondiente al Consejo Ejecutivo y se ha obtenido su aprobación.
36 C/39 Anexo 2 ANEXO 2 Glosario de términos técnicos Administración pública mejor remunerada
Con arreglo al principio Noblemaire, los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas se determinan sobre la base de los de la administración pública del país que tenga los niveles de remuneración más elevados, que, en la actualidad, son los Estados Unidos. Véanse asimismo las expresiones “Administración pública utilizada en la comparación” y “Principio Noblemaire”.
Administración pública utilizada en la comparación
Los sueldos y demás condiciones de servicio de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores se determinan con arreglo al principio Noblemaire, en relación con los de los funcionarios de la administración pública nacional mejor remunerada. Desde la creación de las Naciones Unidas, se ha utilizado a la administración pública federal de los Estados Unidos como elemento de comparación (véanse asimismo las expresiones “Administración pública mejor remunerada” y “Principio Noblemaire”).
Clasificación de los ajustes por lugar de destino
La clasificación de los ajustes por lugar de destino se basa en el costo de la vida (multiplicador del ajuste por lugar de destino) reflejado en el índice de los ajustes por lugar de destino correspondientes a cada lugar de destino y se expresa en multiplicadores. Por ejemplo, los funcionarios de un lugar de destino de multiplicador 5 perciben como suplemento del sueldo básico una suma de ajuste por lugar de destino equivalente al 5% del sueldo básico neto. El índice de la paga en el lugar de destino sería 100 + 5, es decir, 105.
Contribuciones del personal
Los sueldos de los funcionarios de todos los cuadros del personal de las Naciones Unidas se expresan en valores brutos y valores netos. Las contribuciones del personal constituyen la diferencia entre los valores brutos y los netos. Las contribuciones del personal son una forma de “tributación” interna de las Naciones Unidas, análoga a los impuestos sobre los sueldos aplicables en la mayoría de los países.
Deducciones impositivas
En el contexto de las prestaciones por familiares a cargo, exenciones o desgravaciones (deducciones) impositivas que se conceden en los sistemas de varios países a los contribuyentes responsables del sustento financiero de familiares a cargo, como el cónyuge, los hijos o los padres.
36 C/39 Anexo 2 – pág. 2 Descanso y recuperación
Los periodos de descanso y recuperación consisten en cinco días de licencia que se conceden a los funcionarios internacionales que deben vivir y trabajar en lugares extremadamente difíciles, a fin de permites recuperarse física y psicológicamente de la situación estresante y peligrosa que les rodea. La Organización sufraga además el costo del viaje al destino designado para la licencia de descanso y recuperación.
Escala de sueldos básicos/mínimos
En el caso de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores se utiliza una escala de sueldos de aplicación universal conjuntamente con el sistema de ajustes por lugar de destino. Esta escala indica las cuantías netas mínimas que perciben los funcionarios del sistema en todo el mundo.
Estudio entre ciudades
Estudio realizado como parte del proceso para establecer el índice de ajuste por lugar de destino que consiste en comparar el costo de la vida de un lugar de destino determinado y la ciudad de base, Nueva York, en una fecha determinada.
Incorporación de clases de ajuste por lugar de destino
La escala de sueldos básicos/mínimos de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores se ajusta periódicamente a fin de reflejar los aumentos de la escala de sueldos de la administración pública utilizada en la comparación. Los ajustes se efectúan incorporando (o “consolidando”) un porcentaje determinado del ajuste por lugar de destino en el sueldo básico/mínimo. Si, por ejemplo, a los efectos de ajustar la escala de sueldos, se incorpora un 5% del ajuste por lugar de destino, la clase de ajuste en todos los lugares de destino se reducirá consecuentemente en un 5%, en general, sin pérdidas ni ganancias para el personal.
Indemnización por rescisión
Cuantía que se otorga a los funcionarios cuyo nombramiento se rescinde.
Índice de los ajustes por lugar de destino
Medición del costo de la vida de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de contratación internacional destacados en un lugar determinado, en comparación con el costo de la vida en Nueva York en una fecha determinada.
Lugares de destino de categoría E
Todos los lugares de destino, excepto los de categoría “H”, se clasifican de “A” a “E” de acuerdo con la dificultad de las condiciones de vida, de los cuales los de categoría “E” son los que plantean condiciones más difíciles. En la estimación de la dificultad de las condiciones de vida se toman en cuenta la disponibilidad de bienes y servicios, la seguridad personal, el alojamiento, el clima, el aislamiento y los servicios educativos y de atención médica.
36 C/39 Anexo 2 – pág. 3 Lugares de destino de categoría H según el plan de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles
Lugares de destino en que hay sede o lugares en que las Naciones Unidas no llevan a cabo programas de desarrollo ni de asistencia humanitaria o que se encuentran en países que son miembros de la Unión Europea.
Lugares de destino en que hay sedes
Las sedes de las organizaciones que aplican el régimen común de las Naciones Unidas se encuentran en las siguientes ciudades: Ginebra, Londres, Madrid, Montreal, Nueva York, París, Roma y Viena (aunque la sede de la Unión Postal Universal se encuentra en Berna (Suiza), en esta ciudad se aplican el ajuste por lugar de destino y la escala de sueldos del Cuadro de Servicios Generales de Ginebra).
Lugares de destino no aptos para familias
Lugares de destino que, por motivos de seguridad o por decisión de la Asamblea General, no se consideran adecuados para la presencia de familiares del personal de contratación internacional.
Margen entre las remuneraciones netas
Periódicamente, la Comisión efectúa comparaciones entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan puestos comparables en Washington, D.C. La diferencia porcentual media entre la remuneración de las dos administraciones públicas, ajustada para tener en cuenta la diferencia entre el costo de la vida en Nueva York y en Washington, D.C., es el margen entre las remuneraciones netas.
Ni pérdidas ni ganancias
Véase “Clasificación de los ajustes por lugar de destino”.
Nivel máximo de los gastos de educación reembolsables
Los funcionarios nombrados internacionalmente con contratos a plazo fijo o de duración indeterminada, y cuya residencia oficial se encuentre en un país distinto al lugar de destino, tienen derecho a un subsidio de educación por cada hijo a cargo que estudie a tiempo completo. Entre los gastos reembolsables figuran los gastos de inscripción y matrícula, los exámenes y otros gastos directamente relacionados con el programa de estudios regular, como por ejemplo los manuales escolares obligatorios. Se podrán reembolsar gastos de internado si el hijo realiza sus estudios en una institución ubicada en un país distinto al país del lugar de destino. Entre los demás gastos que se reembolsan se encuentran los almuerzos, el transporte diario colectivo y los impuestos no reembolsables sobre el capital.
36 C/39 Anexo 2 – pág. 4 Pagos por separación del servicio
Al separarse del servicio, el funcionario puede recibir pagos por concepto de: días acumulados de vacaciones anuales, prima de repatriación e indemnización por rescisión del nombramiento. El supérstite de un funcionario puede recibir el pago en caso de fallecimiento.
Prestación por familiar secundario a cargo
Prestación que se otorga respecto de un familiar secundario a cargo del funcionario, que no tiene un cónyuge a cargo.
Prestación por hijos a cargo
Prestación que se abona por cada hijo a cargo reconocido de un funcionario del Cuadro Orgánico o de Servicios Generales. Todos los pagos directos que reciban los funcionarios de las autoridades nacionales en concepto de familiares a cargo se deducen de esta prestación.
Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles
Prestación no pensionable cuyo objeto es fomentar la movilidad entre lugares de destino y compensar los servicios prestados en lugares de destino con condiciones de vida difíciles.
Prima de repatriación
Cuantía que se otorga a funcionarios contratados internacionalmente en caso de traslado desde el último lugar de destino a cualquier país en que el funcionario establezca su residencia primaria tras la separación del servicio.
Prima por conocimiento de idiomas
Prestación pensionable que se asigna a funcionarios del Cuadro de Servicios Generales si aprueban los exámenes establecidos en uno de los idiomas de trabajo de la Conferencia General que no sea su lengua principal (es decir, en el que hayan cursado la enseñanza primaria y secundaria). Se concede por un máximo de dos lenguas.
Principio Flemming
Base para determinar las condiciones de servicio del personal del Cuadro de Servicios Generales y otros cuadros de contratación local. Con arreglo a este principio, las condiciones de servicio del personal del Cuadro de Servicios Generales se basan en las mejores condiciones de empleo prevalecientes en la localidad.
Principio Noblemaire
Criterio básico para determinar las condiciones de servicio de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores. Con arreglo a este principio, los sueldos de los funcionarios del Cuadro Orgánico se determinan tomando por referencia los de la administración pública nacional con los niveles de remuneración más elevados. Véanse asimismo las expresiones “Administración pública mejor remunerada” y “Administración pública utilizada en la comparación”.
36 C/39 Anexo 2 – pág. 5 Remuneración pensionable
Cuantía utilizada como base para calcular las cotizaciones de los funcionarios y las organizaciones a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. Las cuantías de la remuneración pensionable también se utilizan para determinar las prestaciones de pensión de los funcionarios que se jubilan.
Sueldos de funcionarios con familiares
Sueldos netos de los funcionarios con un familiar primario a cargo.
Sueldos de funcionarios sin familiares
Sueldos netos de los funcionarios sin familiar primario a cargo.
Tasas fijas para gastos de internado
Los hijos a cargo de funcionarios contratados internacionalmente que realizan sus estudios en un país distinto al lugar de destino, y cuya institución académica no les proporciona alojamiento, pueden recibir una suma global para sufragar los gastos de subsistencia.
ANNEX III Annex 3
Annual gross and net base salaries for the Professional category and above Effective date: 1 January 2011 US dollars
DDG
ADG
D-2
D-1
P-5
P-4
P-3
P-2
1 204 391
Net D
145 854
Net S
131 261
Gross
185 809
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Net D
133 776
Net S
121 140
Gross
152 231
155 592
158 954
162 315
165 675
169 035
Net D
111 950
114 135
116 320
118 505
120 689
122 873
Net S
102 847
104 691
106 528
108 359
110 186
112 002
Gross
139 074
141 896
144 710
147 532
150 371
153 320
156 272
159 222
162 171
Net D
103 070
104 989
106 903
108 822
110 741
112 658
114 577
116 494
118 411
Net S
95 270
96 936
98 600
100 258
101 915
103 567
105 212
106 857
108 497
Gross
115 134
117 532
119 934
122 331
124 732
127 129
129 531
131 929
134 329
136 729
139 129
141 528
143 929
Net D
86 791
88 422
90 055
91 685
93 318
94 948
96 581
98 212
99 844
101 476
103 108
104 739
106 372
Net S
80 629
82 079
83 524
84 969
86 412
87 849
89 286
90 720
92 152
93 581
95 008
96 431
97 853
Gross
94 268
96 456
98 642
100 876
103 194
105 507
107 825
110 140
112 456
114 768
117 087
119 399
121 715
124 032
126 349
Net D
72 373
73 948
75 522
77 096
78 672
80 245
81 821
83 395
84 970
86 542
88 119
89 691
91 266
92 842
94 417
Net S
67 395
68 829
70 263
71 691
73 120
74 548
75 975
77 399
78 822
80 244
81 664
83 083
84 502
85 918
87 334
Gross
77 101
79 125
81 150
83 172
85 199
87 222
89 244
91 272
93 296
95 319
97 346
99 367
101 476
103 618
105 759
Net D
60 013
61 470
62 928
64 384
65 843
67 300
68 756
70 216
71 673
73 130
74 589
76 044
77 504
78 960
80 416
Net S
56 018
57 358
58 701
60 040
61 382
62 721
64 060
65 403
66 741
68 082
69 418
70 755
72 089
73 426
74 762
Gross
62 856
64 668
66 476
68 289
70 100
71 908
73 721
75 528
77 340
79 153
80 961
82 774
Net D
49 756
51 061
52 363
53 668
54 972
56 274
57 579
58 880
60 185
61 490
62 792
64 097
Net S
46 669
47 853
49 032
50 214
51 394
52 576
53 778
54 975
56 178
57 377
58 574
59 776
Gross
48 627
50 199
51 933
53 678
55 414
57 154
58 896
60 638
62 374
64 114
Net D
39 388
40 643
41 892
43 148
44 398
45 651
46 905
48 159
49 409
50 662
Net S
37 154
38 309
39 465
40 618
41 773
42 926
44 081
45 222
46 356
47 491
36 C/39 Annex III
P-1
Step Gross
ANNEX IV Annex 4
Am ounts of children's and secondary dependant's allow ances for Professional and higher categories
Effective 1 Janua ry 2011
Children's Allowance
Country
Currency
1
Secondary Dependant's Allowance
Between 1 Betw een 1 Before 1 Jan Jan 2007 and On or after 1 Before 1 Jan Jan 2007 and On or after 1 2007 31 Dec 2008 Jan 2009 2007 31 Dec 2008 Jan 2009
Australia
Aus dollar
2 058
2 001
2 001
1 011
1 011
1 011
Austria
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Belgium
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Canada
Can dollar
2 929
2 929
2 929
1 025
1 025
1 025
Fra nce
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Germany
euro
2 239
2 229
2 229
791
780
780
Italy
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Netherlands
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Rom ania
leu
9 549
9 549
9 549
3 342
3 342
3 342
S witzerland
Swiss franc
3 181
3 067
2 785
1 248
1 198
975
USA and rest of w orld
US dollar
2 929
2 929
2 929
1 025
1 025
1 025
36 C/39 Annex IV
36 C/39 Annex V
ANNEX V Annex 5
Education Grant Entitlements Effective from scholastic year in progress 1 January 2011
Currenc y
Euro Austria Belgium b
France Germany Ireland Italy Monaco Netherlands Spain Danish krone Japanese yen Swedish krona Swiss franc Pound sterling United States dollar (in the c United States of America) United States dollar (outside the United States of America)
M aximum Normal flat rate admissible expenses Maximum education when boarding not and maximum grant grant a provided for disabled children
Additional flat rate M aximum grant for for boa rding (at staff at designated designated duty a duty stations stations)
17 555 15 458 10 981 19 563 17 045 20 830 10 981 17 512 16 653 113 554 2 324 131 157 950 31 911 24 941
13 166 11 593 8 236 14 672 12 784 15 623 8 236 13 134 12 490 85 166 1 743 098 118 462 23 933 18 706
3 776 3 518 3 052 4 221 3 112 3 147 3 052 3 875 3 162 27 242 607 703 26 034 5 540 3 690
5 664 5 277 4 578 6 332 4 668 4 721 4 578 5 813 4 743 40 863 911 555 39 051 8 310 5 535
18 830 16 870 12 814 21 004 17 452 20 344 12 814 18 947 17 233 126 029 2 654 653 157 513 32 243 24 241
43 006
32 255
6 083
9 125
41 380
20 663
15 497
3 746
5 619
21 116
a
Applies only in respect of children at the primary and secondary levels of education - Staff Rule 103.12 (k).
b
Except for the following schools, where the US dollars in the United States levels will be applied:
• • • • • • • • c
American School of Paris. American University of Paris. British School of Paris. European Manage ment School of Lyon. International School of Paris. Marymount School of Paris. The Ecole Active Bilingue Victor Hugo (for English curriculum only). Ecole Active Bilingue Jeanine Manuel (for English curriculum only).
Also applies, as a special mea sure, for China, Hungary, Indonesia, Romania and the Russian Federation
36 C/39 Annex VI
ANNEX VI Annex 6
Additional hardship allowance for service in non-family duty stations US dollars/month
P 1 - P3 P 4 - P5 D1 and above
With dependant
Without dependant
1418 1701 1890
532 638 709
ANNEX VII Annex 7
PENSIONABLE REMUNERATION FOR STAFF IN THE PROFESSIONAL AND HIGHER CATEGORIES (in United States dollars) Effective 1 August 2011 Level
I
II
III
IV
V
VI
227 281
232 449
237 614
242 774
247 938
253 101
206 583
210 820
215 057
219 284
223 520
171 902
175 504
179 105
182 712
186 313
P -4
140 318
143 791
147 256
150 723
P -3
115 324
118 272
121 214
P -2
94 612
97 251
P -1
73 674
76 210
DDG
295 725
ADG
273 332
D-2 D-1 P -5
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
227 966
232 507
237 046
241 577
189 916
193 516
197 123
154 199
157 663
161 132
164 605
124 153
127 101
130 043
132 986
99 879
102 513
105 146
107 778
78 739
81 267
83 799
86 326
XIV
XV
200 724
204 327
207 931
211 542
215 404
168 071
171 537
175 003
178 484
135 934
139 014
142 235
145 452
148 668
181 947
185 417
188 888
151 888
155 105
110 410
113 040
115 676
118 309
120 938
123 573
158 323
88 862
91 388
93 919
96 448
36 C/39 Annex VII
ANNEX VIII Annex 8 General Service Category at Headquarters
Cadre du personnel de service et de bureau au Siège
ANNUAL SALARY SCALE
BAREME DES TRAITEMENTS ANNUELS
showing gross and net amounts after application of staff
indiquant les montants bruts et nets après retenues au titre du régime
assessment and amounts of pensionable remuneration
d'imposition et les montants considérés aux fins de la pension
applicable to staff on board on 31 December 1999
applicable au personnel en service au 31 décembre 1999
Effective 1 October 2010
A dater du 1er octobre 2010
In Euros
En Euros Steps/Echelons
Level/Grade
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
Brut Net Pensionnable
30757 24198 30118
31869 25021 31187
32981 25844 32254
34093 26667 33323
35205 27490 34391
36318 28313 35461
37430 29136 36529
38542 29959 37595
39654 30782 38667
40766 31605 39734
41878 32428 40803
42990 33251 41872
G2
Brut Net Pensionnable
34334 26845 33555
35568 27758 34742
36801 28671 35927
38035 29584 37114
39269 30497 38300
40503 31410 39484
41736 32323 40671
42970 33236 41856
44283 34149 43042
45606 35062 44228
46929 35975 45414
48252 36888 46601
49575 37801 47785
50899 38714 48973
G3
Brut Net Pensionnable
38308 29786 37375
39676 30798 38690
41043 31810 40005
42411 32822 41323
43826 33834 42639
45293 34846 43954
46760 35858 45269
48226 36870 46587
49693 37882 47901
51160 38894 49217
52626 39906 50541
54093 40918 51910
55560 41930 53278
57026 42942 54647
G4
Brut Net Pensionnable
42711 33044 41607
44309 34167 43068
45936 35290 44528
47564 36413 45987
49191 37536 47447
50819 38659 48904
52446 39782 50365
54074 40905 51884
55702 42028 53401
57329 43151 54921
58957 44274 56439
60584 45397 57958
62212 46520 59478
63839 47643 60994
65467 48766 62515
G5
Brut Net Pensionnable
47923 36661 46304
49731 37908 47924
51538 39155 49543
53345 40402 51194
55152 41649 52876
56960 42896 54561
58767 44143 56247
60574 45390 57931
62381 46637 59613
64189 47884 61297
65996 49131 62982
67803 50378 64669
69610 51625 66352
71418 52872 68034
73225 54119 69718
G6
Brut Net Pensionnable
53742 40676 51565
55746 42059 53436
57751 43442 55303
59755 44825 57169
61760 46208 59037
63764 47591 60907
65768 48974 62776
67773 50357 64644
69777 51740 66512
71781 53123 68379
73786 54506 70249
75790 55889 72118
77794 57272 73985
79799 58655 75880
81803 60038 77883
G7
Brut Net Pensionnable
60196 45129 57583
62419 46663 59657
64642 48197 61731
66865 49731 63805
69089 51265 65879
71312 52799 67953
73535 54333 70026
75758 55867 72101
77981 57401 74175
80204 58935 76304
82428 60469 78527
84651 62003 80754
86874 63537 82977
89097 65071 85200
Le taux de change utilisé pour la conversion des traitements nets en bruts est de 1 US DOLLAR = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.
75032 55366 71403
36 C/39 Annex VIII
G1
XVI
Cadre du personnel de service et de bureau au Siège
ANNUAL SALARY SCALE
BAREME DES TRAITEMENTS ANNUELS
showing gross and net amounts after application of staff
i ndiquant les m ontants bruts et nets après reten ues au titre du régime
assessment and amounts of pensionable remuneration
d 'im position et les montants considérés aux fins de la pension
appli cable to staff on board as from 1 January 2000
a pplicable au personnel recruté à partir du 1er janvier 2000
E ffec tive 1 October 201 0
A dater du 1e r octobre 2010
In Euros
E n Euros
Level/Grade
I
II
III
IV
V
Steps/Echelons VI VII
VIII
IX
X
XI
XII (*)
G1
B rut Net P ensionnable
30757 24198 30118
31869 25021 31187
32981 25844 32254
34093 26667 33323
35205 27490 34391
36318 28313 35461
37430 29136 36529
38542 29959 37595
39654 30782 38667
40766 31605 39734
41878 32428 40803
42990 33251 41872
G2
B rut Net P ensionnable
34334 26845 33555
35568 27758 34742
36801 28671 35927
38035 29584 37114
39269 30497 38300
40503 31410 39484
41736 32323 40671
42970 33236 41856
44283 34149 43042
45606 35062 44228
46929 35975 45414
48252 36888 46601
G3
B rut Net P ensionnable
38308 29786 37375
39676 30798 38690
41043 31810 40005
42411 32822 41323
43826 33834 42639
45293 34846 43954
46760 35858 45269
48226 36870 46587
49693 37882 47901
51160 38894 49217
52626 39906 50541
54093 40918 51910
G4
B rut Net P ensionnable
42711 33044 41607
44309 34167 43068
45936 35290 44528
47564 36413 45987
49191 37536 47447
50819 38659 48904
52446 39782 50365
54074 40905 51884
55702 42028 53401
57329 43151 54921
58957 44274 56439
60584 45397 57958
G5
B rut Net P ensionnable
47923 36661 46304
49731 37908 47924
51538 39155 49543
53345 40402 51194
55152 41649 52876
56960 42896 54561
58767 44143 56247
60574 45390 57931
62381 46637 59613
64189 47884 61297
65996 49131 62982
67803 50378 64669
G6
B rut Net P ensionnable
53742 40676 51565
55746 42059 53436
57751 43442 55303
59755 44825 57169
61760 46208 59037
63764 47591 60907
65768 48974 62776
67773 50357 64644
69777 51740 66512
71781 53123 68379
73786 54506 70249
75790 55889 72118
G7
B rut Net P ensionnable
60196 45129 57583
62419 46663 59657
64642 48197 61731
66865 49731 63805
69089 51265 65879
71312 52799 67953
73535 54333 70026
75758 55867 72101
77981 57401 74175
80204 58935 76304
82428 60469 78527
84651 62003 80754
(*) Lo ng-service step/Echelon au titre de la long évité Le taux de change utilisé pour la conversion des trai tements nets en bruts est de 1 US DOLLAR = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.
36 C/39 Annex VIII – page 2
Annex 8 cont Gene ral Service Category at Headquarters
ANNEXE 3 Barème des traitements de base du personnel du cadre des services organiques et de rang plus élevé (montants annuels bruts et nets) Entrée en vigueur : 1er janvier 2011 dollars des États-Unis
DDG
ADG
D-2
D-1
P-5
P-4
P-3
P-2
P-1
Échelon
1
Brut
204 391
Net D
145 854
Net S
131 261
Brut
185 809
Net D
133 776
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Net S
121 140
Brut
152 231
155 592
158 954
162 315
165 675
169 035
Net D
111 950
114 135
116 320
118 505
120 689
122 873
Net S
102 847
104 691
106 528
108 359
110 186
112 002
Brut
139 074
141 896
144 710
147 532
150 371
153 320
156 272
159 222
162 171
Net D
103 070
104 989
106 903
108 822
110 741
112 658
114 577
116 494
118 411
Net S
95 270
96 936
98 600
100 258
101 915
103 567
105 212
106 857
108 497
Brut
115 134
117 532
119 934
122 331
124 732
127 129
129 531
131 929
134 329
136 729
139 129
141 528
143 929
Net D
86 791
88 422
90 055
91 685
93 318
94 948
96 581
98 212
99 844
101 476
103 108
104 739
106 372
Net S
80 629
82 079
83 524
84 969
86 412
87 849
89 286
90 720
92 152
93 581
95 008
96 431
97 853
Brut
94 268
96 456
98 642
100 876
103 194
105 507
107 825
110 140
112 456
114 768
117 087
119 399
121 715
124 032
126 349
Net D
72 373
73 948
75 522
77 096
78 672
80 245
81 821
83 395
84 970
86 542
88 119
89 691
91 266
92 842
94 417
Net S
67 395
68 829
70 263
71 691
73 120
74 548
75 975
77 399
78 822
80 244
81 664
83 083
84 502
85 918
87 334
Brut
77 101
79 125
81 150
83 172
85 199
87 222
89 244
91 272
93 296
95 319
97 346
99 367
101 476
103 618
105 759
Net D
60 013
61 470
62 928
64 384
65 843
67 300
68 756
70 216
71 673
73 130
74 589
76 044
77 504
78 960
80 416
Net S
56 018
57 358
58 701
60 040
61 382
62 721
64 060
65 403
66 741
68 082
69 418
70 755
72 089
73 426
74 762
Brut
62 856
64 668
66 476
68 289
70 100
71 908
73 721
75 528
77 340
79 153
80 961
82 774
Net D
49 756
51 061
52 363
53 668
54 972
56 274
57 579
58 880
60 185
61 490
62 792
64 097
Net S
46 669
47 853
49 032
50 214
51 394
52 576
53 778
54 975
56 178
57 377
58 574
59 776
Gross
48 627
50 199
51 933
53 678
55 414
57 154
58 896
60 638
62 374
64 114
Net D
39 388
40 643
41 892
43 148
44 398
45 651
46 905
48 159
49 409
50 662
Net S
37 154
38 309
39 465
40 618
41 773
42 926
44 081
45 222
46 356
47 491
36 C/39 Annexe 3
36 C/39 Annexe 4 ANNEXE 4 Montants des allocations pour enfant à charge et pour personne indirectement à charge applicables aux membres du personnel du cadre organique et de rang supérieur
À compter du 1er janvier 2011
Allocation pour personne indirectement à charge
1
Allocation pour enfant à charge
Avant le 1er janvier 2007 Pays
Monnaie
Entre le À compter du Avant le er 1 jan. 2007 et le 1er janvier 2009 1er janvier 2007 31 déc. 2008
Entre le À compter du er 1 jan. 2007 et er 1 janvier 2009 le 31 déc. 2008
Australie
dollar australien
2 058
2 001
2 001
1 011
1 011
1 011
Autriche
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Belgique
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Canada
dollar canadien
2 929
2 929
2 929
1 025
1 025
1 025
France
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Allemagne
euro
2 239
2 229
2 229
791
780
780
Italie
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Pays-Bas
euro
2 229
2 229
2 229
780
780
780
Roumanie
leu
9 549
9 549
9 549
3 342
3 342
3 342
Suisse
franc suisse
3 181
3 067
2 785
1 248
1 198
975
États-Unis et reste du monde
dollar des États-Unis
2 929
2 929
2 929
1 025
1 025
1 025
1
L'allocation pour enfant handicapé équivaut au double de ces montants.
36 C/39 Annexe 5 ANNEXE 5 Montants de l'allocation pour frais d'études En vigueur à compter de l'année scolaire en cours au 1 er janvier 2011
Monnaie
Euro Autriche Belgique b
France Allemagne Irlande Italie Monaco Pays-Bas Espagne Couronne danoise Yen japonais Couronne suédoise Franc suisse Livre sterling Dollar É.-U. (aux États-Unis d'Amérique)c Dollar É.-U. (hors États-Unis d'Amérique)
Montant maximal des dépenses Montant maximal de remboursables l'allocation pour frais et montant maximal d'études de l'allocation pour enfant handicapé
Montant forfaitaire normal lorsque les facilités d'internat ne sont pas fournies par l'établissementa
Montant forfaitaire Montant maximal de supplémentaire au l'allocation pour les membres du titre des frais personnel en service d'internat (pour dans certains lieux certains lieux d'affectation) d'affectationa
17 555 15 458 10 981 19 563 17 045 20 830 10 981 17 512 16 653 113 554 2 324 131 157 950 31 911 24 941
13 166 11 593 8 236 14 672 12 784 15 623 8 236 13 134 12 490 85 166 1 743 098 118 462 23 933 18 706
3 776 3 518 3 052 4 221 3 112 3 147 3 052 3 875 3 162 27 242 607 703 26 034 5 540 3 690
5 664 5 277 4 578 6 332 4 668 4 721 4 578 5 813 4 743 40 863 911 555 39 051 8 310 5 535
18 830 16 870 12 814 21 004 17 452 20 344 12 814 18 947 17 233 126 029 2 654 653 157 513 32 243 24 241
43 006
32 255
6 083
9 125
41 380
20 663
15 497
3 746
5 619
21 116
a
S'applique uniquement aux enfants fréquentant des établissements d'enseignement primaire ou secondaire Disposition 103.12 (k) du Règlement du personnel.
b
À l'exception des établissements scolaires suivants où s'applique un barème établi en dollars des États-Unis et égal à celui en vigueur aux États-Unis d'Amérique :
• • • • • • • • c
École américaine de Paris. Université américaine de Paris. École britannique de Paris. École européenne de management de Lyon. École internationale de Paris. Marymount School of Paris. École active bilingue Victor Hugo (cursus anglais uniquement). École active bilingue Jeanine Manuel (cursus anglais uniquement).
S'applique également, à titre spécial, à la Chine, à la Fédération de Russie, à la Hongrie, à l'Indonésie et à la Roumanie.
36 C/39 Annexe 6 ANNEXE 6 Nouvelle indemnité de difficulté des conditions de vie et de travail pour les lieux d'affectation déconseillés aux familles dollars des États-Unis / mois
P-1 - P-3 P-4 - P-5 D-1 et au-dessus
Avec personne à charge
Sans personne à charge
1418 1701 1890
532 638 709
ANNEXE 7 BARÈME DES RÉMUNÉRATIONS CONSIDÉRÉES AUX FINS DE LA PENSION APPLICABLE AU PERSONNEL DU CADRE DES SERVICES ORGANIQUES ET DE RANG PLUS ÉLEVÉ (en dollars des États-Unis) er
En vigueur au 1 août 2011 Classe
I
II
III
IV
V
VI
227 281
232 449
237 614
242 774
247 938
253 101
206 583
210 820
215 057
219 284
223 520
P-5
171 902
175 504
179 105
182 712
186 313
P-4
140 318
143 791
147 256
150 723
P-3
115 324
118 272
121 214
P-2
94 612
97 251
P-1
73 674
76 210
DDG
295 725
ADG
273 332
D-2 D-1
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
227 966
232 507
237 046
241 577
189 916
193 516
197 123
154 199
157 663
161 132
164 605
124 153
127 101
130 043
132 986
99 879
102 513
105 146
107 778
78 739
81 267
83 799
86 326
XIV
XV
200 724
204 327
207 931
211 542
215 404
168 071
171 537
175 003
178 484
135 934
139 014
142 235
145 452
148 668
181 947
185 417
188 888
151 888
155 105
110 410
113 040
115 676
118 309
120 938
123 573
158 323
88 862
91 388
93 919
96 448
36 C/39 Annexe 7
ANNEXE 8 General Service Category at Headquarters
Cadre du personnel de service et de bureau au Siège
ANNUAL SALARY SCALE
BARÈME DES TRAITEMENTS ANNUELS
showing gross and net amounts after application of staff
indiquant les montants bruts et nets après retenues au titre du régime
assessment and amounts of pensionable remuneration
d'imposition et les montants considérés aux fins de la pension
applicable to staff on board on 31 December 1999
applicable au personnel en service au 31 décembre 1999
Effective 1 October 2010
À compter du 1er octobre 2010
In Euros
En euros Steps/Échelons
Level/Classe
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
G1
Brut Net Pensionnable
30757 24198 30118
31869 25021 31187
32981 25844 32254
34093 26667 33323
35205 27490 34391
36318 28313 35461
37430 29136 36529
38542 29959 37595
39654 30782 38667
40766 31605 39734
41878 32428 40803
42990 33251 41872
G2
Brut Net Pensionnable
34334 26845 33555
35568 27758 34742
36801 28671 35927
38035 29584 37114
39269 30497 38300
40503 31410 39484
41736 32323 40671
42970 33236 41856
44283 34149 43042
45606 35062 44228
46929 35975 45414
48252 36888 46601
49575 37801 47785
50899 38714 48973
G3
Brut Net Pensionnable
38308 29786 37375
39676 30798 38690
41043 31810 40005
42411 32822 41323
43826 33834 42639
45293 34846 43954
46760 35858 45269
48226 36870 46587
49693 37882 47901
51160 38894 49217
52626 39906 50541
54093 40918 51910
55560 41930 53278
57026 42942 54647
G4
Brut Net Pensionnable
42711 33044 41607
44309 34167 43068
45936 35290 44528
47564 36413 45987
49191 37536 47447
50819 38659 48904
52446 39782 50365
54074 40905 51884
55702 42028 53401
57329 43151 54921
58957 44274 56439
60584 45397 57958
62212 46520 59478
63839 47643 60994
65467 48766 62515
G5
Brut Net Pensionnable
47923 36661 46304
49731 37908 47924
51538 39155 49543
53345 40402 51194
55152 41649 52876
56960 42896 54561
58767 44143 56247
60574 45390 57931
62381 46637 59613
64189 47884 61297
65996 49131 62982
67803 50378 64669
69610 51625 66352
71418 52872 68034
73225 54119 69718
G6
Brut Net Pensionnable
53742 40676 51565
55746 42059 53436
57751 43442 55303
59755 44825 57169
61760 46208 59037
63764 47591 60907
65768 48974 62776
67773 50357 64644
69777 51740 66512
71781 53123 68379
73786 54506 70249
75790 55889 72118
77794 57272 73985
79799 58655 75880
81803 60038 77883
G7
Brut Net Pensionnable
60196 45129 57583
62419 46663 59657
64642 48197 61731
66865 49731 63805
69089 51265 65879
71312 52799 67953
73535 54333 70026
75758 55867 72101
77981 57401 74175
80204 58935 76304
82428 60469 78527
84651 62003 80754
86874 63537 82977
89097 65071 85200
XVI
75032 55366 71403
Le taux de change utilisé pour la conversion des traitements nets en bruts est de 1 DOLLAR É.-U. = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.
36 C/39 Annexe 8
Cadre du personnel de service et de bureau au Siège
ANNUAL SALARY SCALE
BARÈME DES TRAITEMENTS ANNUELS
showing gross and net amounts after application of staff
indiquant les montants bruts et nets après retenues au titre du régime
assessment and amounts of pensionable remuneration applicable to staff on board as from 1 January 2000
d'imposition et les montants considérés aux fins de la pension applicable au personnel recruté à partir du 1 er janvier 2000
Effective 1 October 2010
À compter du 1er octobre 2010
In Euros
En euros
Level/Classe
36 C/39 Annexe 8 - page 2
General Service Category at Headquarters
I
II
III
IV
V
Steps/Échelons VI VII
VIII
IX
X
XI
XII (*)
Impreso en papel reciclado
G1
Brut Net Pensionnable
30757 24198 30118
31869 25021 31187
32981 25844 32254
34093 26667 33323
35205 27490 34391
36318 28313 35461
37430 29136 36529
38542 29959 37595
39654 30782 38667
40766 31605 39734
41878 32428 40803
42990 33251 41872
G2
Brut Net Pensionnable
34334 26845 33555
35568 27758 34742
36801 28671 35927
38035 29584 37114
39269 30497 38300
40503 31410 39484
41736 32323 40671
42970 33236 41856
44283 34149 43042
45606 35062 44228
46929 35975 45414
48252 36888 46601
G3
Brut Net Pensionnable
38308 29786 37375
39676 30798 38690
41043 31810 40005
42411 32822 41323
43826 33834 42639
45293 34846 43954
46760 35858 45269
48226 36870 46587
49693 37882 47901
51160 38894 49217
52626 39906 50541
54093 40918 51910
G4
Brut Net Pensionnable
42711 33044 41607
44309 34167 43068
45936 35290 44528
47564 36413 45987
49191 37536 47447
50819 38659 48904
52446 39782 50365
54074 40905 51884
55702 42028 53401
57329 43151 54921
58957 44274 56439
60584 45397 57958
G5
Brut Net Pensionnable
47923 36661 46304
49731 37908 47924
51538 39155 49543
53345 40402 51194
55152 41649 52876
56960 42896 54561
58767 44143 56247
60574 45390 57931
62381 46637 59613
64189 47884 61297
65996 49131 62982
67803 50378 64669
G6
Brut Net Pensionnable
53742 40676 51565
55746 42059 53436
57751 43442 55303
59755 44825 57169
61760 46208 59037
63764 47591 60907
65768 48974 62776
67773 50357 64644
69777 51740 66512
71781 53123 68379
73786 54506 70249
75790 55889 72118
G7
Brut Net Pensionnable
60196 45129 57583
62419 46663 59657
64642 48197 61731
66865 49731 63805
69089 51265 65879
71312 52799 67953
73535 54333 70026
75758 55867 72101
77981 57401 74175
80204 58935 76304
82428 60469 78527
84651 62003 80754
(*) Long-service step/Échelon au titre de la longévité Le taux de change utilisé pour la conversion des traitements nets en bruts est de 1 DOLLAR É.-U. = 0,7189 EURO, représentant la moyenne des taux pratiqués durant les 36 derniers mois, incluant le mois d’ajustement.