Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Disposiciones. Concursos Oficiales

Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.465 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICI

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Primera Sección

Buenos Aires, martes 20 de septiembre de 2016

Año CXXIV Número 33.465 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Sumario

Decisiones Administrativas

Decisiones Administrativas MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1018/2016. Desígnase Director de Soporte y Atención al Usuario.......... 1

#I5180401I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1018/2016

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1021/2016. Desígnase Director de Protección Jurídica del Consumidor. 2

Desígnase Director de Soporte y Atención al Usuario.

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1020/2016. Prorróganse designaciones................................................ 2

Buenos Aires, 19/09/2016

PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1019/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 3

VISTO el Expediente N° S01:0103605/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:

Resoluciones Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas DEUDA PÚBLICA Resolución 297 - E/2016. Modificaciones. Resolución N° 42/2006 y Resolución Nº 15/2010..... 4 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 228 - E/2016. “IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos”............ 7 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 229 - E/2016. “V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”................................................................................................ 7

Disposiciones Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 32 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación................. 7 Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 33 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación................. 8

Concursos Oficiales

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel II, de Director de Soporte y Atención al Usuario dependiente de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello,

Nuevos...................................................................................................................................... 9

Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 9 Anteriores.................................................................................................................................. 23

Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 25

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al Técnico Superior en Análisis de Sistemas Don Dardo Ezequiel MASTROTA (M.I. N° 28.028.628) en el cargo de Director de Soporte y Atención al Usuario dependiente de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5180401F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

2

#I5180598I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1020/2016 Prorróganse designaciones. Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-SEG: 0004416/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 227 de fecha del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción.

#I5180649I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1021/2016 Desígnase Director de Protección Jurídica del Consumidor. Buenos Aires, 19/09/2016 VISTO el Expediente N° S01:0198343/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de la entonces Dirección de Defensa del Consumidor a la actual Dirección de Protección Jurídica del Consumidor. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director de Protección Jurídica del Consumidor. Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 14 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Leonardo LEPÍSCOPO (M.I. N° 14.062.885) en el cargo de Director de la entonces Dirección de Defensa del Consumidor, actual Dirección de Protección Jurídica del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5180649F#

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que mediante el Decreto N°  227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO I (IF-201601400555-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran designados por los Decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2015 y hasta el 14 de enero de 2016 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2.642 de fecha 30 de diciembre de 2014, del Médico Cirujano Don Aldo Mario JOSEPH (D.N.I. N° 10.542.896), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, como Coordinador de Promoción de la Salud Física y Mental dependiente de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 3° — Prorrógase, a partir del 3 de septiembre de 2015 y hasta el 12 de mayo de 2016 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2.307 de fecha 3 de diciembre de 2014, de Don Juan Franco SUAREZ (D.N.I. N° 37.804.631), en UN (1) cargo Nivel E – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098/08, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como AUXILIAR TÉCNICO. ARTÍCULO 4° — Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO II (IF-201601400544-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran prorrogadas en último término por los Decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 5° — Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO III (IF-201601400529-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran prorrogadas en último término por los Decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 6° — Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO IV (IF-201601400514-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme allí se detallan y que fueran designados y/o prorrogados por los Decretos que en cada caso se indica. ARTÍCULO 7° — Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO V (IF2016-01400500-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designados por los Decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 8° — Prorrógase, a partir del 8 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N° 483 de fecha 2 de mayo de 2013 y prorrogada por su similar N° 2.348 de fecha 9 de diciembre de 2014, de Don Martín Federico

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

ROUAUX (D.N.I. Nº 28.268.370), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTA PROFESIONAL. ARTÍCULO 9° — Prorróganse, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO VI (IF2016-01400485-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término por los Decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. ANEXO I

ANEXO IV MINISTERIO DE SEGURIDAD APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

FUNCIÓN

DESDEHASTA

DECRETO Nº 2121/2014

ALBERGUCCI, MARÍA INÉS

30.333.205

B-0

ASESORA PROFESIONAL

14/08/201530/04/2016 (inclusive)

DEL CAMPO ITURREGUI, IGNACIO

35.402.960

D-0

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

16/03/201601/05/2016 (inclusive)

1197/2015

GALLIS, ANDREA ROXANA

18.234.922

D-0

ASISTENTE DE AUDITORÍA

14/08/201520/09/2015 (inclusive)

2120/2014

GONZÁLEZ MAMA, MATÍAS DANIEL

29.385.660

D-0

ASISTENTE TÉCNICO

19/10/201514/01/2016 (inclusive)

117/2015

MEZZALIRA, DANIELA

29.022.948

C-0

ANALISTA JURÍDICA

13/08/201507/01/2016 (inclusive)

2087/2014

RISSO, LUCIANA

32.245.559

C-0

ANALISTA JURÍDICA

19/10/201501/05/2016 (inclusive)

118/2015

SORIANO, PABLO

34.666.580

C-0

ANALISTA TÉCNICO

24/09/201520/12/2015 (inclusive)

2721/2014

STRODS, MARÍA FLORENCIA

29.987.115

C-0

ANALISTA JURÍDICA

19/10/201506/03/2016 (inclusive)

118/2015

MUÑOZ FARIAS, SANTIAGO

32.143.644

C-0

ANALISTA TÉCNICO

19/01/201630/01/2016 (inclusive)

671/2015

FUNCIÓN

DESDEHASTA

DECRETO Nº 2721/2014

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO APELLIDO Y NOMBRES CORDERO, MARÍA JULIA

D.N.I. 28.365.206

NIVEL Y GRADO A-0

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

I

DIRECTORA NACIONAL DE ANÁLISIS TÉCNICO Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

19/08/201507/01/2016 (inclusive)

DECRETO Nº 2157/2014

3

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

ANEXO V SECRETARÍA DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA APELLIDO Y NOMBRES

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA APELLIDO Y NOMBRES NOVICK, VALENTINA MARÍA

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

DECRETO Nº

23.637.044

B-0

III

DIRECTORA DE GESTIÓN LOGÍSTICA

23/11/201530/01/2016 (inclusive)

366/2015

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

ABRAHAM, JUAN JOSÉ NICOLÁS

31.604.486

B-0

ASESOR TÉCNICO

24/09/201514/01/2016 (inclusive)

MARTIARENA, MARÍA BELÉN

30.958.963

C-0

ASESORA

26/08/201514/01/2016 (inclusive)

2209/2014

ANEXO VI

ANEXO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD APELLIDO Y NOMBRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

FUNCIÓN

DESDEHASTA

DECRETO Nº

AZURI, SOLANGE

32.313.367

D-0

SECRETARIA PRIVADA

04/12/201530/01/2016 (inclusive)

420/2015

ELVINO, MARCOS AGUSTÍN

27.687.632

C-0

ANALISTA TÉCNICO ADMINISTRATIVO

26/08/201514/01/2016 (inclusive)

2223/2014

PÉREZ, FERNANDO DANIEL

32.882.919

D-0

SECRETARIO PRIVADO

14/09/201514/01/2016 (inclusive)

2481/2014

RODRÍGUEZ, CARLOS RODOLFO

37.113.407

E-0

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

04/12/201530/01/2016 (inclusive)

420/2015

DIRECCIÓN NACIONAL DE CINOTECNIA APELLIDO Y NOMBRES LIBERANONE, CARLOS ALBERTO

D.N.I. 11.459.509

NIVEL Y GRADO B-0

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

III

DIRECTOR DE LA ENTONCES DIRECCIÓN DE SANIDAD Y REPRODUCCIÓN VETERINARIA

14/09/201504/04/2016 (inclusive)

DECRETO Nº 2481/2014

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO APELLIDO Y NOMBRES GONZÁLEZ, ROGELIO

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

DECRETO Nº

4.403.499

A-0

I

DIRECTOR NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA

04/12/201511/02/2016 (inclusive)

420/2015

#F5180598F# #I5180403I#

PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1019/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD ENTONCES DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CRIMINAL APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

DECRETO Nº

CUCURELLA, GUSTAVO ALBERTO

14.008.395

B-0

III

DIRECTOR DE SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CRIMINAL

03/09/201529/12/2015 (inclusive)

2306/2014

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y amortizaciones de Títulos Públicos y Préstamos en moneda nacional y extranjera.

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD

FERNÁNDEZ CIATTI, SEBASTIÁN

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

DECRETO Nº

25.683.662

A-0

I

DIRECTOR NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

28/09/201509/12/2015 (inclusive)

13/2015

DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD

COSTA, ORNELLA

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124. Por ello,

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRES

VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:

ANEXO III

APELLIDO Y NOMBRES

Buenos Aires, 19/09/2016

D.N.I.

NIVEL Y GRADO

NIVEL F.E.

CARGO

DESDEHASTA

DECRETO Nº

32.095.798

B-0

III

DIRECTORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

21/08/201517/12/2015 (inclusive)

2196/2014

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600431367-APN-SSP#MH) al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5180403F#

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

Resoluciones #I5180305I#

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA Resolución 297 - E/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

4

Que dado que el espectro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 25.471 es ahora reducido respecto del inicial, y que el uso del Formulario de Requerimiento de Pago Global no ha permitido en muchos casos el objetivo propuesto, parece razonable asimilar la documentación de esta operatoria con la utilizada a la totalidad de las deudas alcanzadas por el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por la Resolución N° 55 del 2 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el monto de la indemnización reconocida por la Ley N° 26.572 a los ex agentes de la ex SOMISA, y se aprobaron el Procedimiento Administrativo Abreviado y la documentación para cancelarla.

Modificaciones. Resolución N° 42/2006 y Resolución Nº 15/2010.

Que corresponde entonces disponer también el procedimiento y la documentación necesarios, para atender los trámites alcanzados por la Ley N° 26.572 iniciados y aún no cancelados.

Buenos Aires, 16/09/2016

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente N°  S01:0011913/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.139, los Decretos Nros. 1.077 del 5 de mayo de 2003 y 821 del 23 de junio de 2004, la Resolución Conjunta N° 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 20 de noviembre de 2003, la Resolución N° 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 15 del 14 de enero de 2010, 55 del 2 de marzo de 2011, 87 del 21 de marzo de 2013 y 877 del 15 de septiembre de 2015 todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 48 de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se sustituyó el Artículo 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y se dispuso que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725 y de aquellas que deben cancelarse con los instrumentos previstos en dichas leyes, deben atenderse con Bonos de Consolidación Octava Serie. Que en el segundo párrafo del artículo citado en el considerando precedente, se estableció que las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133 y 27.139 serán también canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie. Que con motivo del cambio de serie de bonos establecido en el Artículo 59 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, a través de la Resolución N° 15 del 14 de enero de 2010 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reglamentó la metodología de cálculo y la documentación a completar a efectos de cancelar las deudas emergentes de lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565, 25.725, 24.043, 24.411 y 25.192.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 36 del Decreto N° 2.140 del 10 de octubre de 1991, por el Artículo 34 del Anexo IV al Decreto N° 1.116 del 29 de noviembre de 2000, y por el Artículo 5° de los Decretos Nros. 821 del 23 de junio de 2004 y 251 del 2 de marzo de 2011, respectivamente. Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Deróganse los Artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Resolución N°  15 del 14 de enero de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, las derivadas de los programas de propiedad participada reconocidas en las Leyes Nros. 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133 y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los instrumentos previstos en dichas leyes, serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.”. ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139 serán canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie.”. ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Que posteriormente, por la Resolución N°  87 del 21 de marzo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó y modificó parcialmente la Resolución N° 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como consecuencia del cambio de serie de bonos dispuesto en el Artículo 47 de la Ley N°  26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013; y de la incorporación al mismo universo de las obligaciones derivadas de la Ley N° 26.690.

“ARTÍCULO 7°.- Para determinar la cantidad de bonos a entregar en función de lo dispuesto en los Artículos 3° y 5° de la presente resolución, se procederá como a continuación se indica:

Que el cambio operado a partir de la sanción de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, implica la utilización de único instrumento para cancelar las deudas que allí se citan, respecto de la normativa vigente hasta entonces que discriminaba entre Bonos de Consolidación Séptima Serie y Bonos de Consolidación Octava Serie, en función de la fecha de reconocimiento o del tipo de obligación.

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que aunque el cambio de serie de bonos no altera la metodología del cálculo, pues tanto los Bonos de Consolidación Séptima Serie como los Bonos de Consolidación Octava Serie tienen la misma fecha de emisión, resulta necesario reglamentar el procedimiento y la documentación aplicables a los trámites iniciados y no cancelados. Que por otro lado, la Ley N° 27.139 reconoció en su Artículo 1° un beneficio extraordinario a las personas fallecidas o a quienes hubiesen sufrido lesiones graves o gravísimas, como consecuencia del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

1. Deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes: 1.1. Deudas contraídas en moneda nacional:

1.2. Deudas cuyos acreedores optaron por recibir bonos emitidos en Dólares Estadounidenses antes del 30 de marzo de 2002 (con independencia de la moneda de origen): Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. Desde la fecha de corte y hasta el 2 de febrero de 2002, se aplicará lo establecido en el Artículo 5° punto I de la Resolución N° 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

Que por el Artículo 8° de la ley citada en último término, se estableció que el beneficio reconocido, debe hacerse efectivo en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus modificatorias.

1.3. Deudas contraídas originalmente en moneda extranjera (cuyos acreedores no iniciaron el trámite de pago al 30 de marzo de 2002):

Que como consecuencia de ello, el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incorporó al universo de las deudas que se cancelan con Bonos de Consolidación, a las derivadas del beneficio reconocido por la Ley N° 27.139.

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 459 del 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

Que corresponde entonces, reglamentar la metodología de cálculo y la documentación a completar para cancelar el beneficio reconocido en la Ley N° 27.139. Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario sustituir y/o modificar la redacción de la actual Resolución N°  42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de 2003 se estableció en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($  23.728) al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización reconocida en la Ley N° 25.471. Que por el Artículo 4° del Decreto N°  821 del 23 de junio de 2004, se dispuso que para cancelar el beneficio reconocido en la Ley N° 25.471 se entregarían a opción del acreedor, “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie” o “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%”, a su valor técnico del 31 de diciembre de 2002. Que en razón de ello y de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, corresponde determinar la metodología de cálculo de los beneficios alcanzados por la Ley N° 25.471 aún no cancelados. Que por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N°  509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 20 de noviembre de 2003, se aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago Global para cancelar la indemnización reconocida en la Ley N° 25.471, comprensivo de un grupo de beneficiarios con el objeto de agilizar la operatoria.

2. Deudas consolidadas por el Artículo 91 de la Ley N° 25.725: 2.1. Deudas contraídas en moneda nacional: Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando lo dispuesto en los puntos 3.3.a) o 3.3.c) del Anexo a la Resolución N° 98 del 6 de febrero de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que corresponda en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 2.2. Deudas consolidadas en los términos de la Ley N°  23.982 contraídas en moneda extranjera: Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el punto 3.3.b) del Anexo a la Resolución N° 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha. 2.3. Deudas consolidadas en los términos de la Ley N°  25.344 contraídas en moneda extranjera: Hasta el 30 de junio de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos 3.3.d) o 3.3.e) del Anexo a la Resolución N° 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de julio de 2002 y hasta el 3 de

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

enero de 2010 (inclusive), devengarán la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

FUENTE: Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 23.982.

3. Deudas consolidadas por los Artículos 41 y 46 de la Ley N° 25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley N° 25.725 contraídas en moneda nacional:

FUENTE: Artículo 7°, inciso e) de la Ley N° 23.982.

Hasta la fecha de corte se calcularán conforme lo establecido en el punto 1 de los Anexos I y III a la Resolución N° 459 del 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de enero de 2002 o del 1 de septiembre de 2002 (lo que corresponda) y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

DESCRIPCIÓN: Aportes y contribuciones previsionales para obras sociales y a favor de los sindicatos. FUENTE: Artículo 7°, inciso g) de la Ley N° 23.982. DESCRIPCIÓN: Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación. FUENTE: Artículo 7°, inciso h) de la Ley N° 23.982. DESCRIPCIÓN: Las obligaciones de la Ley N° 24.070.

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos 1 y 2 del Anexo II a la Resolución N° 459/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

DESCRIPCIÓN: Las obligaciones de la Ley N° 24.073.

5.1. Beneficios reconocidos antes del 3 de febrero de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes del 30 de marzo de 2002:

FUENTE: Ley N° 24.070.

FUENTE: Artículo 33, Título VI de la Ley N° 24.073. DESCRIPCIÓN: Deudas emergentes de la suspensión de beneficios promocionales. FUENTE: Artículo 1° de la Resolución N° 580 del 2 de mayo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DESCRIPCIÓN: Régimen opcional del Decreto N° 1.318/98. FUENTE: Artículos 1° y 5° del Decreto N° 1.318 del 6 de noviembre de 1998.

Desde la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 2 de febrero de 2002 (inclusive), se aplicará lo establecido en el Artículo 5°, punto I de la Resolución N° 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

DESCRIPCIÓN: Privación ilegítima de la libertad.

5.2. Beneficios reconocidos entre el 3 de febrero de 2002 y el 30 de marzo de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes de esta última fecha:

DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de la ex SOMISA.

Se convertirán a moneda nacional a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40). A partir de la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de YPF.

5.3. Beneficios reconocidos antes del 3 de enero de 2010: Desde la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación “A” 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 5.4. Beneficios reconocidos después del 3 de enero de 2010: Los bonos se colocarán al valor técnico de la fecha de reconocimiento del beneficio.”. ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

5

DESCRIPCIÓN: Repeticiones de tributos.

4. Deudas consolidadas por el Artículo 58 de la Ley N°  25.725 contraídas en moneda extranjera:

5. Beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

FUENTE: Ley N° 24.043. DESCRIPCIÓN: Daños a la vida. FUENTE: Ley N° 24.411, Ley N° 25.192, Ley N° 26.690 y Ley N° 27.139.

FUENTE: Ley N° 26.572.

FUENTE: Ley N° 25.471 o Ley N° 27.133. DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes Altos Hornos Zapla. FUENTE: Ley N° 26.700.”. ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el punto 6 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “6. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deberá indicarse (según corresponda): capital de condena, astreintes, honorarios o tasa de Justicia, indemnización sustitutiva PPP” ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el punto 7 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “7. CÓDIGO DE CONCEPTO

“ARTÍCULO 8°.- Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en los Artículos 3° y 5° de la presente resolución, se utilizará la documentación aprobada por el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que correspondan, cuyo aplicativo para la carga de los datos se encuentra disponible en el link “Aplicativos” de la página web de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio en www.mecon. gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm.

Se utilizará el que corresponda al origen de la obligación consignado en el campo 5.

Los trámites iniciados y no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, firmados por la autoridad competente del organismo deudor e intervenidos por el organismo de control que corresponda, continuarán su curso con el Formulario de Requerimiento de Pago utilizado. En estos casos, el acreedor deberá conformar el cambio de instrumento, firmando además el formulario aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N°  42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con la cantidad y la nueva serie de bono a entregar. A tales efectos, cada organismo deudor implementará el procedimiento que considere más adecuado. Ambos formularios serán los que se presenten ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la continuidad del trámite.”.

- Código de concepto 2: Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegítima de la libertad o daños en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda del damnificado, incluyendo los que excedan el límite previsto en los incisos a.2.) y b.1) del Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 y los incisos a.2.) y b.1.) del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el término “ALCANCE” del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:

- Código de concepto 1: Las prestaciones de naturaleza alimentaria, créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de empleo público, y los créditos derivados del trabajo o actividad profesional, incluyendo los que excedan el límite previsto en los incisos a.1.) y b.1.) del Artículo 18 del Decreto N° 2.140 del 10 de octubre de 1991 y los incisos a.1.) y b.1.) del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto N° 1.116 del 29 de noviembre de 2000.

- Código de concepto 3: Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes sin sentencia firme. - Código de concepto 4: Las repeticiones de tributos. - Código de concepto 5: Los aportes y contribuciones previsionales para obras sociales y a favor de los sindicatos. - Código de concepto 6: Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.

“ALCANCE: Comprende a la totalidad de los organismos que deban solicitar la cancelación de las deudas consolidadas de origen no previsional y de aquellas obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva con los BONOS DE CONSOLIDACIÓN previstos en el marco del Régimen de Consolidación de Pasivos del ESTADO NACIONAL.”.

- Código de concepto 7: Las obligaciones reconocidas por la Ley N° 24.070.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el punto 5 del Anexo I a la Resolución N° 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:

- Código de concepto 10: Las obligaciones derivadas del régimen opcional del Decreto N° 1.318/98.

“5. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN (consignar la descripción que corresponda según el origen de la obligación que se cancela)

- Código de concepto 18: Los beneficios reconocidos por la Ley N° 25.192.

DESCRIPCIÓN: Las prestaciones de naturaleza alimentaria, créditos laborales o los nacidos con motivo de la relación de empleo público, y los créditos derivados del trabajo o actividad profesional.

- Código de concepto 24: Los beneficios reconocidos por la Ley N° 24.043.

FUENTE: Artículo 7°, incisos b) y f) de la Ley N° 23.982.

- Código de concepto 8: Las obligaciones de la Ley N° 24.073 y las del Artículo 1° de la Resolución N° 580/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

- Código de concepto 13: Los beneficios reconocidos por la Ley N° 24.411.

- Código de concepto 23: Los beneficios reconocidos por la Ley N° 26.690.

- Código de concepto 26: La indemnización reconocida por la Ley N° 26.572. - Código de concepto 29: Los beneficios reconocidos por la Ley N° 27.139.

DESCRIPCIÓN: Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegítima de la libertad o daños en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda del damnificado.

- Código de concepto 30: La indemnización reconocida por la Ley N° 25.471.

FUENTE: Artículo 7°, incisos c) y f) de la Ley N° 23.982.

- Código de concepto 32: La indemnización reconocida por la Ley N° 26.700.

DESCRIPCIÓN: Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes sin sentencia firme.

NOTA: Cuando el reconocimiento del crédito surgiere de un Acuerdo Transaccional, deberá indicarse el acto administrativo que lo aprobó, autos (campo 10), juzgado que intervino en la homologación (campo 9) y dirección (campo 11).”.

- Código de concepto 31: La indemnización reconocida por la Ley N° 27.133.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el punto 12 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “12. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR Personas físicas: Apellidos y nombres completos (en ese orden) como figuran en el documento de identidad. Cuando el titular del crédito fuese una persona fallecida, deberá indicarse en el campo 33 del formulario, el juzgado y la causa donde tramita la sucesión, a efectos de cancelar la deuda a nombre de autos y a la orden de ese juzgado, si así correspondiere. Cuando exista partición en el proceso sucesorio, debidamente acreditado en el expediente administrativo del organismo deudor, podrá confeccionarse un formulario a nombre de cada uno de los herederos por la parte proporcional del crédito que corresponda a cada uno. NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre del administrador del proceso sucesorio.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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2.4 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N°  2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. Código de concepto 3: 3.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 3.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 3.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N°  2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. Código de concepto 4:

Cuando el titular del crédito fuese un menor, deberá indicarse en el campo 33, cuando así corresponda, el nombre del juzgado a cuya orden deba instruirse la cancelación de la deuda.

4.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

En el caso de existir más de un acreedor, por cesión o transmisión de derechos u otro motivo, se efectuará una liquidación por cada beneficiario. El conjunto de liquidaciones deberá emitirse simultáneamente de manera tal que opere la cancelación total de la deuda.

4.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre de más de un acreedor.

4.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N°  2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Personas jurídicas: Denominación completa tal como figura inscripta en el registro correspondiente.”.

Código de concepto 5:

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el punto 14 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “14. TIPO DE DOCUMENTO Personas físicas: Argentinos: Documento Nacional de Identidad (DNI). Podrán acreditar Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), cuando no se exceda del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 3.020 del 29 de octubre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, prorrogado por el Artículo 1° de la Resolución N° 617 del 21 de marzo de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS; o quienes estén alcanzados por el Artículo 2° de la misma resolución. NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados con Cédula de Identidad. Extranjeros: Pasaporte, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina (CIPF) o Documento Nacional de Identidad (DNI). Personas jurídicas: C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria). Deberá completarse por todos los responsables inscriptos en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En el caso de sociedades extranjeras, se consignará NO POSEE, si así correspondiere.”. ARTÍCULO 12. — Sustitúyense los puntos 25 y 26 del Anexo I a la Resolución 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “25. y 26. IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN MONEDA NACIONAL Se consignará el importe en letras y en números, a la fecha de emisión del instrumento que se entrega en pago o a la fecha del reconocimiento (sólo cuando corresponda). A tales efectos, se seguirá lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

5.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 5.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 5.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N°  2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. Código de concepto 6: 6.1 pago en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 6.2 pago parcial en efectivo con prioridad según apartado b.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado b.2.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 6.3 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N°  2.140/91 o apartado b.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. Códigos de concepto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13,18, 23, 24, 26, 29, 30, 31 y 32: Pago total en Bonos de Consolidación Octava Serie.”. ARTÍCULO 14. — Sustitúyense los puntos 30 a 32 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “30. a 32. LUGAR DE PAGO PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO Y LOS PAGOS ALCANZADOS POR EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE YPF 30. BANCO Cuando los fondos se depositen a nombre del acreedor, se indicará BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el punto 29 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuando la transferencia deba efectuarse a la orden del juzgado, se indicará el nombre de la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I a la Disposición N° 32 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 8 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 15 de junio de 2015. En estos casos, deberá acompañarse también copia certificada de oficio judicial o cédula de notificación o sentencia, indistintamente, donde consten los autos en los cuales se impulsa el pago, número de expediente judicial y juzgado o tribunal a cuya orden se efectiviza el pago. Asimismo, deberá adjuntarse la constancia bancaria de CBU judicial, cuyos datos deben coincidir con los de la documentación antes citada.

“29. FORMA DE PAGO

31. SUCURSAL

De acuerdo al código de concepto de la obligación indicado en el campo 7, las formas de pago serán:

Cuando el depósito de los fondos se efectivice a nombre del acreedor en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se indicará la sucursal correspondiente al domicilio del mismo o la que éste indique.

Para las deudas derivadas de lo establecido en las Leyes Nros. 24.070 y 24.073, el Decreto N° 1.318/98 y el Artículo 1° de la Resolución N° 580/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, será también de aplicación lo establecido en las normas citadas en el párrafo precedente, según lo que en cada caso corresponda.”.

Código de concepto 1: 1.1 pago en efectivo hasta PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) con prioridad según apartado a.1) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS TRES MIL ($ 3.000) según apartado a.1) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 1.2 excedente a pagar en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 1.3 pago en efectivo hasta PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560) con prioridad según apartado b.1) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS TRES MIL ($ 3.000) según apartado b.1.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 1.4 pago del saldo en Bonos de Consolidación Octava Serie - según apartado b.3) Artículo 18 del Decreto N°  2.140/91 o apartado b.3) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. Código de concepto 2: 2.1 pago en efectivo hasta PESOS DIEZ MIL ($  10.000) con prioridad según apartado a.2) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS QUINCE MIL ($  15.000) según apartado a.2) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 2.2 excedente a pagar en efectivo con prioridad según apartado a.3) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o apartado a.3.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00. 2.3 pago en efectivo hasta PESOS DIEZ MIL ($  10.000) con prioridad según apartado b.1) Artículo 18 del Decreto N° 2.140/91 o PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) según apartado b.1.) Artículo 11 Capítulo IV Anexo IV del Decreto N° 1.116/00.

Cuando el depósito deba efectivizarse a la orden del juzgado, se indicará el número de la sucursal bancaria de la entidad consignada en 30., que deberá coincidir con la constancia bancaria de la CBU judicial. 32. DOMICILIO DE PAGO Cuando el depósito de los fondos se realice directamente al acreedor a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, deberá indicarse el domicilio de la sucursal consignada en 31. Cuando la transferencia de los fondos se realice a la orden del juzgado se indicará el número de la CBU judicial. NOTA: Los trámites alcanzados por el Programa de Propiedad Participada de YPF deberán consignar el número de la sucursal bancaria de acuerdo con lo indicado en 31. y el código BCRA correspondiente.”. ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el punto 35 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “35. FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO Los responsables normativamente autorizados de los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.982, deberán conformar la liquidación en las condiciones y bajo las modalidades habituales para los pagos no sometidos a consolidación. Asimismo deberán suscribir este campo, el Secretario o Subsecretario del Ministerio, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autoridades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, que resulten competentes en la actividad o materia que dio causa al pasivo o en cuyo ámbito actúen las demás personas jurídicas alcanzadas por la consolidación. Todos ellos deberán ser informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO.”.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el punto 36 del Anexo I a la Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “36. INTERVENCION DEL ORGANISMO DE CONTROL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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al “V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba, en la Provincia homónima, durante los días 15 y 16 de septiembre de 2016.

El órgano de control a través de sus agentes normativamente autorizados y debidamente informados ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, deberá prestar conformidad con el alcance y de acuerdo con las normas de procedimiento dictadas al efecto.”.

Que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales es una institución sin fines de lucro, que reúne en nuestro país a los profesionales especialistas en materia tributaria, egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de todas las Universidades de la República Argentina, incluyendo magistrados, funcionarios públicos, académicos y profesores.

ARTÍCULO 17. — Para determinar la cantidad de Bonos de Consolidación Octava Serie de los trámites alcanzados por la Ley N° 25.471, se utilizará la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común de la Comunicación “A” 1828 punto 1. entre el 31 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2010 (inclusive).

Que estos encuentros permiten a los docentes tomar contacto con sus pares de los distintos establecimientos educacionales y lograr un enriquecimiento personal basado en experiencias, estudios y análisis de las situaciones imperantes en los distintos ámbitos.

ARTÍCULO 18. — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 55 del 2 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- Establécese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE ($  86.077), a valores del 3 de enero de 2010, el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley N° 26.572, la que será abonada de la siguiente manera: el NOVENTA POR CIENTO (90%) mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN OCTAVA SERIE, y el DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.”. ARTÍCULO 19. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso Prat Gay. #F5180305F# #I5179569I#

Secretaría General

INTERÉS NACIONAL Resolución 228 - E/2016 “IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos”. Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente S01:0312130/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

Que la jerarquía y prestigio de la entidad organizadora, invitados especiales y participantes del evento garantizan el alto nivel académico con que se desarrollará el mismo. Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, la Asociación Argentina de Estudios Fiscales ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, a llevarse a cabo en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, los días 15 y 16 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5179570F#

CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por Su Excelencia Reverendísima Monseñor Eduardo María TAUSSIG, Obispo de San Rafael y Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Universitaria de la Conferencia Episcopal Argentina, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos” (ENDUC IX), que tendrá lugar en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2016. Que el “IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos”, se convierte en un espacio propicio para el diálogo académico interdisciplinario, creando un espacio federal, fraternalmente abierto a todos los docentes universitarios, de todas las categorías y de la totalidad de las Universidades que comparten la noble vocación de servicio a la verdad.

Disposiciones #I5180439I#

Tesorería General de la Nación

Que este importante acontecimiento, que se desarrollará bajo el lema “Del Bicentenario a la Argentina del siglo XXI. Desafíos al docente universitario católico”, contará con la participación del Prefecto para la Educación Católica de la Santa Sede, Cardenal Giuseppe VERSALDI.

DEUDA PÚBLICA

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente.

Buenos Aires, 16/09/2016

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “IX Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos” (ENDUC IX) que se desarrollará del 16 al 18 de septiembre de 2016, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Disposición 32 - E/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 25 de fecha 1 de Agosto de 2016 y la Disposición N° 26 de fecha 8 de Agosto de 2016, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5179569F#

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

#I5179570I#

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 25 de fecha 1 de Agosto de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N° 26 de fecha 8 de Agosto de 2016, ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Secretaría General

INTERÉS NACIONAL Resolución 229 - E/2016 “V Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”. Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente S01:0328102/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

CONSIDERANDO:

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 19 de Septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N°  25 de fecha 1 de Agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS MILLONES (U$S VN 500.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1° de la citada disposición, con las siguientes características de colocación: MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 88/100 (U$S 994,88). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper. #F5180439F#

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo. Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 19 de diciembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 30 de fecha 29 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones. Por ello,

DEUDA PÚBLICA

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE:

Disposición 33 - E/2016 Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación. Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 30 de fecha 29 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

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HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

#I5180440I#

Tesorería General de la Nación

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 19 de septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 19 de diciembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 30 de fecha 29 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES (U$S VN 200.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1° de la citada disposición, con las siguientes características de colocación: MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 52/100 (U$S 992,52). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper. #F5180440F#

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

Concursos Oficiales

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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Avisos Oficiales NUEVOS

#I5180160I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

NUEVOS

#I5179563I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 6633 - E/2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN DECRETO 588/03 PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian: Expediente Concurso

Cargo

Postulantes

Juez del Juzgado Nacional de Primera CUDAP: EXP-S04: Instancia en lo Civil y Comercial Federal 47368/2016 N° 1, N° 4, N° 5, N° 7 y N° 8, de la Concurso 258 Capital Federal — 5 cargos—.

Juez del Juzgado Nacional de Primera CUDAP: EXP-S04: Instancia del Trabajo N° 38, N° 46, 47369/2016 N° 74 y N° 79 de la Capital Federal Concurso 296 —4 cargos—

Dra. Silvina Andrea BRACAMONTE Dr. Víctor Rodolfo TRIONFETTI Dra. Carmen Elisa PALACIOS Dra. Marisa Alejandra GARSCO Dr. Marcelo GOTA Dr. Javier PICO TERRERO Dr. Alejandro Patricio MARANIELLO PRIMERA TERNA Dra. María Elena LÓPEZ Dra. Viviana Mariel DOBARRO Dra. María Elvira ROSÓN SEGUNDA TERNA Dr. Claudio Fabián LOGUARRO Dr. Gustavo Fabián LÓPEZ ARIZA Dr. Diego FERNÁNDEZ MADRID TERCERA TERNA Dra. Mónica María Inés PINOTTI Dra. María Luján GARAY Dra. Silvina CASTRO CUARTA TERNA Dra. Andrea Érica GARCIA VIOR Dra. Cecilia Margarita MURRAY Dr. Herman MENDEL LISTA COMPLEMENTARIA Dr. Mariano CANDAL Dr. Leonardo Gabriel BLOISE Dra. María Gabriela D’ANGELO Dra. Rosalía ROMERO Dra. Mónica Alicia COPANI Dr. Pablo Ándrés DEVOTO Dr. Roberto Oscar COPERTARI

PRIMERA TERNA Dr. Juan Ignacio PÉREZ CURCI Dra. María Paula MARISI Dr. Ramiro Javier SALINAS SEGUNDA TERNA Dr. Diego Jorge LAVADO Juez de Cámara del Tribunal Oral Dr. Alberto Daniel CARELLI CUDAP: EXP-S04: en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 Dr. Daniel Alejandro DOFFO 47367/2016 de Mendoza, provincia de Mendoza TERCERA TERNA Concurso 298 —2 cargos y 1 cargo, respectivamente— Dr. Pablo Gabriel SALINAS Dr. Bruno NETRI Dr. Gustavo FEHLMANN LISTA COMPLEMENTARIA Dra. Ana Helena DÍAZ CANO Dra. Patricia Nélida SANTONI

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.” PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs. Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar

JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 20/09/2016 N° 68999/16 v. 20/09/2016 #F5180160F#

Buenos Aires, 13/09/2016 VISTO el Expediente N° 8.297/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 4.307/2004 y 5.037/2010 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 433/2016, 7.094/2016, 7.933/2016, 8.082/2016, 8.083/2016, 8.084/2016, 8.093/2016, 8.095/2016, 8.098/2016, 8.196/2016, 8.197/2016, 8.199/2016, 8.245/2016, 8.247/2016, 8.250/2016, 8.251/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1020. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, a los equipos cuyas características se indican en el en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336395-APNENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336394-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336393-APNENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 1° y 3° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016 Anexo

Por ello,

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente

Marca

10

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

Modelo

Solicitante

N° Registro

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

EXPENACOM 8093/2016

NOBLEX

NCT500

NOBLEX ARGENTINA S.A.

H-16478

EXPENACOM 8095/2016

NOBLEX

NCT300

NOBLEX ARGENTINA S.A.

H-16476

EXPENACOM 8199/2016

SCHRADER ELECTRONICS

CASSI, PABLO RICARDO

H-16483

EXPENACOM 8245/2016

HYUNDAI

SYECSMK1608

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

H-16493

EXPENACOM 8247/2016

HYUNDAI KIA

SISJC10BEM

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

H-16494

EXPENACOM 8250/2016

DSC

3G2080E

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

H-16496

EXPENACOM 8251/2016

DSC

PC1404

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

H-16497

ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

N° Registro

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

SHR3

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente

Marca

EXPENACOM 433/2016

BOSCH

EXPENACOM 7094/2016

SAMSUNG

EXPENACOM 7933/2016

INTEL

EXPENACOM 8082/2016 EXPENACOM 8083/2016

Modelo

Solicitante ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A.

C-15754

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

C-16394

8265NGW

DELL AMERICA LATINA CORP.

C-16473

VISONIC

CLIP PG2

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

C-16480

BARCO

R9861520

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

C-16482 C-16481

DCNM WD SSG-5100GB

EXPENACOM 8084/2016

BARCO

R9861510

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

EXPENACOM 8098/2016

CYBERTAN

NU361-HS

NEWSAN S.A.

C-16477

EXPENACOM 8196/2016

LG

PH1R

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

C-16489

EXPENACOM 8197/2016

LG

PH1L

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

C-16485

ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01387009-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336366-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente

Solicitante

Reg. Comercialización

Expediente

Documento

EXPCNC 4307/2004

CUIT 30-70878756-2

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

30-1487

EXPCNC 5037/2010

CUIT 30-69684711-4

ITM ARGENTINA S.A.

30-1784

e. 20/09/2016 N° 68402/16 v. 20/09/2016 #F5179563F#

Modelo

Solicitante

Nº Registro

NEC

iPasolink 100/15GHz

NEC ARGENTINA S.A.,

C-16491

EXPENACOM 7626/2016

NEC

iPasolink 100/7GHz

NEC ARGENTINA S.A.,

C-16492

EXPENACOM 8568/2016

PHILIPS

EXPENACOM 7625/2016

Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

Marca

3241312018A

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

C-16517 C -16551

EXPENACOM 8711/2016

GoPro

ASST1

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.,

EXPENACOM 8763/2016

PANASONIC

CF-D1N

APPROVE - IT S.A.,

C-16532

RS6000

PSION DE ARGENTINA S.A.,

C-16541

EXPENACOM 8785/2016

ZEBRA

EXPENACOM 8801/2016

MICHAEL KORS

DW2c

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

C-16543

EXPENACOM 8802/2016

MICHAEL KORS

DW2d

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

C-16548

EXPENACOM 8855/2016

FOXCONN

J20H091

C C AGRO & TEC S.A.,

C-16550

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EXPENACOM 8856/2016

FOXCONN

J20H091

COMPUMUNDO S.A.,

C-16552

Resolución 6639 - E/2016

EXPENACOM 8857/2016

BGH

Joy A20

BGH S.A.,

C-16549

EXPENACOM 8874/2016

KIA

ACB10G6GN

APPROVE - IT S.A.,

C-16554

EXPENACOM 8954/2016

LITE-ON TECHNOLOGY CORP.

WCBN4506R

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16556

EXPENACOM 9054/2016

Harman

MMT STARTER

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

C-16557

EXPENACOM 9055/2016

Harman

MMT ADVANCED

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

C-16558

EXPENACOM 9128/2016

GIGASET

AL120A

BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A.,

C-16574

EXPENACOM 9129/2016

GIGASET

C430A

BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A.,

C-16575

#I5179564I#

Buenos Aires, 14/09/2016 VISTO el Expediente Nº  9.228/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº  4.973/2011, 2.979/2013 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes Nº 7.625/2016, 7.626/2016, 8.568/2016, 8.711/2016, 8.763/2016, 8.785/2016, 8.801/2016, 8.802/2016, 8.855/2016, 8.856/2016, 8.857/2016, 8.874/2016, 8.954/2016, 9.054/2016, 9.055/2016, 9.128/2016, 9.129/2016 y 8.268/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente

Documento

Solicitante

Reg. Comercialización

Reg. Fabricación

30-2233

02-560

EXPCNC 4973/2011

CUIT 30-71158891-0

INFORMATICA FUEGUINA S.A.,

EXPCNC 2979/2013

CUIT 30-71158535-0

NISSAN ARGENTINA S.A.,

30-2232

-

EXPENACOM 8268/2016

CUIT 30-60656652-9

JAEJ S.A.,

30-2231

-

e. 20/09/2016 N° 68403/16 v. 20/09/2016 #F5179564F# #I5179571I#

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Buenos Aires, 14/09/2016

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1024. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Resolución 6641 - E/2016 VISTO los Expedientes Nº  9.229/2016, 6.734/2016, 8.710/2016, 8.761/2016, 8.885/2016, 9.025/2016, 9.079/2016, 9.081/2016, 9.082/2016, 9.083/2016, 9.092/2016, 9.115/2016, 9.118/2016, 9.127/2016, 9.130/2016, 9.131/2016, 9.132/2016, 9.147/2016, 9.175/2016, 9.220/2016 y 9.221/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1025. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

Expediente EXPENACOM 9082/2016 EXPENACOM 9083/2016 EXPENACOM 9092/2016 EXPENACOM 9127/2016 EXPENACOM 9130/2016 EXPENACOM 9147/2016 EXPENACOM 9175/2016

Marca

Modelo MDR-ZX220BT

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16565

SONY

MDR-1000X

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16566

SONY

MDR-XB80BS

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16568

GIGASET

C430H

GIGASET

C430

ZTE

ZTE BLADE L110

MICROSOFT

1733

BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., ZTE CORPORATION (SUCURSAL ARGENTINA), CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.,

Expediente

Documento

EXPENACOM 6734/2016

CUIT 30-65046081-9

Solicitante CENTRAL STATION ARGENTINA S.R.L.,

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01386998-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01387001-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

SAMSUNG

Solicitante

Nº Registro

CLX-6260FD

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,

H-16555

HP Inc.

VCVRA-1502-01

HP INC ARGENTINA S.R.L.,

H-16570

EXPENACOM 9118/2016

HP Inc.

VCVRA-1504-00

HP INC ARGENTINA S.R.L.,

H-16572

EXPENACOM 9131/2016

GIGASET

DA210

BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A.,

H-16577

DA610

BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A.,

H-16578

EXPENACOM 9132/2016

GIGASET

EXPENACOM 9220/2016

KIA

SYEC3FOB1611

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

H-16583

EXPENACOM 9221/2016

KIA

SYEC3TX1611

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

H-16584

Marca SONY HYUNDAI MOBIS AZUREWAVE

Modelo DNUR-SY3 AC110HDGN AW-CB262

30-2234

EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 24 de Noviembre del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC-45-2016/3, caratulado como “MARCELO MORALES S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-555-2015/2, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 20/09/2016 N° 68437/16 v. 20/09/2016 #F5179598F# #I5179823I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada n° 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY ACTUACIÓN 12468-71-2016/1 12468-165-2016/1 12468-165-2016/3 12468-165-2016/4

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPENACOM 8710/2016 EXPENACOM 8761/2016 EXPENACOM 9025/2016 EXPENACOM 9079/2016 EXPENACOM 9081/2016

Reg. Comercialización

SIN TITULAR CONOCIDO

Anexo

EXPENACOM 9115/2016

C-16580

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01386995-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.

Modelo

C-16579

#I5179598I#

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Marca

C-16576

e. 20/09/2016 N° 68410/16 v. 20/09/2016 #F5179571F#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Expediente

C-16573

Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

Por ello,

EXPENACOM 8885/2016

Nº Registro

SONY

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Solicitante

11

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16530

12468-167-2016 12468-167-2016/1 12468-171-2016

APPROVE - IT S.A.,

C-16534

12468-171-2016/1

COMPUMUNDO S.A.,

C-16561

12468-171-2016/2

Solicitante

Nº Registro

SONY

MDR-XB50BS

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16562

SONY

MDR-XB70BT

SONY ARGENTINA S.A.,

C-16564

12468-171-2016/3 12468-171-2016/4 12468-171-2016/5

MERCADERIA MICROFONOS - LUCES DE LED PROTECTORES PARA CELULARES PROTECTORES DE PANTALLAS Y PANTALLAS PARA CELULARES CAJAS VACIAS - CARGADORES- - AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES PARES DE ZAPATILLAS PARES DE ZAPATILLAS CONSOLAS DE MUSICA CARGADORES PARA CELULARES - PARLANTES ADAPTADORES PARA TELEVISORES CARGADORES PARA CELULARES - PARLANTES ADAPTADORES PARA TELEVISORES REELES DE PESCA REPUESTOS DE PANTALLAS PARA CELULARES - TARJETAS DE MEMORIAS CAJAS DE METAL CONTENIENDO BOTELLAS DE WHISKY

GUIA 0009 - 00080273 0051 - 00066573 0051 - 0006572 0052 - 00051561 0027 - 00002484 0027 - 00002495 0051 - 00019234 0051 - 00019277 0051 - 00019275 0051 - 00019231 0051 - 00019314 0051 - 00019249

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016 ACTUACIÓN 12468-208-2016 12468-208-2016/1 12468-223-2016 12468-225-2016/1 12468-225-2016/2 12468-226-2016 12468-226-2016/1 12468-226-2016/2 12468-226-2016/3

MERCADERIA PARES DE ZAPATILLAS PARES DE ZAPATILLAS PARES DE ZAPATILLAS NOTEBOOK CAJAS CONTENIENDO BATERIAS REELES PARA PESCA VIDRIOS PROTECTORES - REPUESTOS DE PANTALLAS PARA CELULARES - FUNDAS PARA CELULARES PROTECTORES DE PANTALLAS PARA CELULARES - PROTECTORES DE CELULARES - PANTALLAS DE REPUESTO PARA CELULARES TARJETAS DE MEMORIAS - PENDRIVE

GUIA 105191 105192 0027-00002654 0050 - 00203866 0050 - 00061934 1792 - 00000945 1792 - 00000936 1792 - 00000937 1792 - 00000943

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

SIGEA Nº: 12301-1240-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1243-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1146-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1247-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1152-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1154-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1156-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1163-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1166-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1168-2014 (029-DN-0090-15/K)

INTERESADO/S RAMIREZ NICOLAS ANTUNEZ N. PEREZ CLAUDIO GALEANO RAMON ZAPATA CIRILO CARDOZO NATALIA GONZALEZ M. ROSAS ARNALDO PEREYRA CARLOS GIMENEZ RUBEN

DISP. Nº 314/16 314/16 314/16 314/16 314/16 314/16 314/16 314/16 314/16 314/16

12

DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68704/16 v. 20/09/2016 #F5179865F#

e. 20/09/2016 N° 68662/16 v. 20/09/2016 #F5179823F# #I5179871I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

#I5179862I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº:

INTERESADO/S

DISP. Nº

12301-688-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-831-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-1216-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-1218-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-1220-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-1238-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-1255-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-884-2014 (029-DN-0089-15/5) 12301-32-2015 (029-DN-0089-15/5)

GONZALEZ ROBERTO CARDOZO JULIA SANTA CRUZ M. MARTINEZ ANTONIA SALINAS CARLOS CARDOZO RAMON CARDOSO JUAN TORALES ALDO RAMIREZ CELIA

315/16 315/16 315/16 315/16 315/16 315/16 315/16 315/16 315/16

DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68701/16 v. 20/09/2016 #F5179862F# #I5179865I#

SIGEA Nº:

INTERESADO/S

DISP. Nº

12301-680-2014 (029-DN-0041-15/1) 12301-694-2014 (029-DN-0041-15/1) 12301-697-2014 (029-DN-0041-15/1) 12301-699-2014 (029-DN-0041-15/1) 12301-703-2014 (029-DN-0041-15/1) 12301-748-2014 (029-DN-0041-51/1) 12301-662-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-664-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-682-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-683-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-708-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-741-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-747-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-751-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-877-2014 (029-DN-0044-15/6) 12301-889-2014 (029-DN-0044-15/6)

PEREZ NUÑEZ R. GONZALEZ CARMEN MARTINEZ LUISA RAMIREZ LILIANA GARCIA GRACIELA GONZALEZ LIDIA PANIAGUA E. ACOSTA LAURA. MARINO MARIO GONZALEZ CARMEN GONZALEZ ANA SOTO JORGE ROQUE LUCIANA MARTINEZ LUCIO GONZALEZ P. GOMEZ CARLOS

316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16 316/16

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

e. 20/09/2016 N° 68710/16 v. 20/09/2016 #F5179871F#

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº: 12301-1219-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1221-2014 (029-DN-0090-15/K) 12301-1228-2014 (029-DN-0090-15/K)

INTERESADO/S VALLEJOS AMANDA RODRIGUEZ J. CAMILA FLEITAS

DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

DISP. Nº 314/16 314/16 314/16

DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

#I5179873I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “..atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

SIGEA Nº:

INTERESADO/S

DISP. Nº

12292-153-2013 (029-DN-0314-13/k) 12301-657-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-659-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-660-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-661-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-673-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-676-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-692-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-711-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-712-2014 (029-DN-0068-15/0) 12301-715-2014 (029-DN-0068-15/0)

N.N. GONZALEZ A.A. MARTINEZ M. RAMIREZ MARIA GONZALEZ HUGO AGUIRRE NARDA AREDES VERONICA S FERREIRA MIRTA ORTELLANO C. OCAMPO MAURO LOPEZ RUNILDA

318/16 318/16 318/16 318/16 318/16 318/16 318/16 318/16 318/16 318/16 318/16

DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

SIGEA Nº: 12301-244-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-880-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-881-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-882-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-1155-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-1159-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-1165-2014 (029-DN-0094-15/2) 12301-1167-2014 (029-DN-0094-15/2)

INTERESADO/S AQUINO RAMON CORBALAN JUAN ARAUJO DOS SANTOS GONZALEZ RAMON MACHADO EULOGIO MARTINEZ LUCAS GONZALEZ LUIS GONZALEZ MARIELA

312/16 312/16 312/16 312/16 312/16 312/16 312/16 312/16

DESCRIPCION MERCADERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68715/16 v. 20/09/2016 #F5179876F#

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68712/16 v. 20/09/2016 #F5179873F#

DISP. Nº

13

#I5179877I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

#I5179874I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. SIGEA Nº:

INTERESADO/S

DISP. Nº

12301-686-2014 (029-DN-0042-15/k) 12301-691-2014 (029-DN-0042-15/k) 12301-698-2014 (029-DN-0042-15/k) 12301-690-2014 (029-DN-0042-15/k)

CARDOZO MARIO CAÑETE RAMIREZ BRITEZ OSCAR SAMUDIO MARIO

317/16 317/16 317/16 317/16

12301-702-2014 (029-DN-0042-15/k)

ALDEZ RAUL

317/16

12301-710-2014 (029-DN-0042-51/k) 12301-714-2014 (029-DN-0042-15/k) 12301-742-2014 (029-DN-0042-15/k) 12301-744-2014 (029-DN-0042-15/k) 12301-826-2014 (029-DN-0042-15/k )

GONZALEZ R. BENITEZ CARLOS CARDOZO YAMILA. MORINIGO DIEGO LOPEZ PACHECO

317/16 317/16 317/16 317/16 317/16

12301-899-2014 (029-DN-0042-15/k)

CARDOZO ANGEL

317/16

12301-1215-2014 (029-DN-0095-15/0) SANDOVAL TERESA

317/16

12301-1230-2014 (029-DN-0095-15/0) NUÑEZ CRISPIA

317/16

DESCRIPCION MERCADERIA BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO/ OTR. BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE POLIETILENO BOLSAS DE CARTON BOLSAS DE POLIETILENO/ OTR. MERCADERIAS VARIAS CINTA PARA CAMINAR USADA

SIGEA Nº: 12301-247-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-641-2013 (029-DN-0091-15/8) 12301-650-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-707-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-746-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-754-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-820-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-885-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-886-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-887-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-891-2014 (029-DN-0091-15/8) 12301-901-2014 (029-DN-0091-15/8)

INTERESADO/S ROJAS ALICIA BOLZATO MARIA A. ESQUIVEL CARLOS N. GONZALEZ VILMA GOMEZ MARIA GALEANO CIRILO MIRANDA CLAUDIO DE LIMA GUSTAVO GONZALEZ CARMEN GONZALEZ JACINTO GONZALEZ CLAUDIO PERALTA CAROLINA

#I5179876I#

313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16 313/16

DESCRIPCION MERCADERIA BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS BOLSAS DE POLIETILENO MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68716/16 v. 20/09/2016 #F5179877F#

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68713/16 v. 20/09/2016 #F5179874F#

DISP. Nº

#I5179879I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido.. por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

SIGEA Nº:

INTERESADO/S

12301-638-2013 12301-647-2014 12301-649-2014 12301-684-2014 12301-745-2014 12301-879-2014 12301-607-2014 12301-665-2014 12301-668-2014 12301-739-2014 12301-58-2012 12301-1234-2014 12301-28-2015 12301-836-2012 12301-1099-2012 12301-1104-2012 12301-1105-2012 12301-92-2012 12301-1470-2012 12301-46-2013 17369-413-2015 17369-416-2015 17369-417-2015 17369-457-2015 17369-500-2015 17369-12-2016 17369-16-2016 17369-178-2016 17369-179-2016

GONZALEZ MARIA GONZALEZ R. MARTINEZ GARCIA FIGUEREDO MARTINEZ GOMEZ ANA VIVERO JORGE ROJAS JORGE GONZALEZ FRANCISCO ARGUELLO JUAN LOPEZ ROGELIO ETELVINA GOMEZ BENITEZ JACINTO ROVAS MARIA GONZALEZ JASINTA BENITEZ CELIA CADOZO CARLA CHAMORRO JULIAN RAMON GOMEZ FRETES FELIPE SEGOVIA FRETES CHAMORRO JULIAN VILLALBA HUGO SANCHEZ VIRGINIA MOREIRA ARCARO RUSSO VANESA VELAZQUEZ SERGIO GUTIERREZ ALFREDO GOMEZ SILVIO FRANCO CANDELA

DISP. Nº 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 341/16 (AD IGUA) 343/16 (AD IGUA) 343/16 (AD IGUA) 343/16 (AD IGUA) 343/16 (AD IGUA) 343/16 (AD IGUA) 343/16 ( AD IGUA) 345/16 (AD IGUA) 345/16 (AD IGUA) 345/16 (AD IGUA) 345/16 (AD IGUA) 345/16 (AD IGUA) 345/16 (AD IGUA)

DESCRIPCION MERCDERIA MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS BALANZA ELECTRONICA VENTILADOR MERCADERIAS VARIAS CIGARRILLLOS Y OTROS CIGARRILLLOS Y OTROS CIGARRILLLOS Y OTROS MERCADERIAS VARIAS BEBIDAS Y OTROS CIGARRILLLOS Y OTROS BEBIDAS Y OTROS CIGARRILLOS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADERIAS VARIAS BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADERIAS VARIAS MERCADERIAS VARIAS

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

SUMARIO:

APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:

ART. C.A.

MULTA

029-SC-487-15/7

CANTERO RAMON ANGEL, DNI. Nº 24.033.592.

986/7

$ 4.866,80

029-SC-488-15/5

JUAREZ FELIX LEONARDO, DNI. Nº 23.569.628.

986/7

$ 5.691,82

029-SC-492-15/4

CEJAS FERNANDO MARCELO, DNI. Nº 25.568.451.

986/7

$ 7.810,09

029-SC-493-15/2

NIETO EDUARDO MARTIN, DNI. Nº 23.905.847.

986/7

$ 9.161,60

029-SC-497-15/5

DIEM DIEGO ALBERTO, DNI. Nº 36.923.441.

986/7

$ 3.263,21

029-SC-499-15/7

NIETO MARTIN EDUARDO, DNI. Nº 23.905.847.

986/7

$ 7.508,24

029-SC-500-15/7

VILLARUEL MARTIN GABRIEL, DNI. Nº 23.901.414.

986/7

$ 5.751,96

029-SC-501-15/5

ROMERO ALEJANDRO AGUSTIN, DNI. Nº 22.442.958.

986/7

$ 9.341,18

029-SC-503-15/1

CORREA LUIS, DNI. Nº 25.533.040.

986/7

$ 2.467,39

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68719/16 v. 20/09/2016 #F5179880F# #I5179630I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la Firma CP RENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico La Castellana de 150 MW, instalado en el Partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la E.T. La Castellana, jurisdicción de TRANSBA S.A. — OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0227413/2016 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 20/09/2016 N° 68718/16 v. 20/09/2016 #F5179879F#

14

e. 20/09/2016 N° 68469/16 v. 20/09/2016 #F5179630F# #I5179712I#

MINISTERIO DE SALUD #I5179880I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 44 - E/2016

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

Buenos Aires, 13/09/2016

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

VISTO el Expediente Nº 1-2002-18.711-12/7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen Nº 851 - Iguazu, Pcia. Misiones. SUMARIO:

APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:

ART. C.A.

MULTA

029-SC-116-15/1

GONZALEZ OSUNA JOSE, CI (PY) N° 5.513.761

972

$ 112.590,14

029-SC-11-180/7

IBRAHIM BAKIRHAN, CI.(BR) Nº V557048V.

977

$ 257.530,46

029-SC-382-14/K

MARILAR S.A CUIT. Nº 30-71237118-4.

969

$ 293.636,06

029-SC-103-15/9

DFL INDUSTRIA E COMERCIO S.A., CNPJ Nº 33112.665/0001-46.

977

$ 72.899,25

029-SC-104-15/7

MENDES JUSTINO JUNIOR ANTONIO, CI.(BR) Nº 35718930-9.

986/7

$ 52.969,26

029-SC-222-15/5

RAMOS FERREIRA JEFFERSON, CI. (PY) Nº 5.088.824.

979

$ 11.524,32

029-SC-223-15/3

SILVA SOUZA MIRA, CI.(BR) Nº 8074990-2.

979

$ 7.023,46

029-SC-224-15/1

DE CASTRO NAGIB SALOMAO NUNO, DNI. Nº 94.873.372.

977

$ 6.623,54

029-SC-372-15/K

GIBERT DANIEL MARIO, DNI. Nº 10.895.659.

986/7

$ 11.754,45

029-SC-373-15/8

BERARDI NESTOR MARINO, DNI. Nº 16.637.647.

986/7

$ 21.364,94

029-SC-375-15/4

PARANA TRANSPORTE Y TURISMO, RUC. Nº 800197933.

029-SC-376-15/2

REBECHI MATIAS FEDERICO, DNI. Nº 30.269.235.

962

$ 99.250,37

986/7

$ 3.526,89

029-SC-404-15/1

YANG MOON SIK, PASAP. COREANO Nº M83157542.

979

$ 30.394,73

029-SC-427-15/8

GIL HUGO CESAR VICENTE, DNI. Nº 23.291.019.

977

$ 13.381,50

029-SC-429-15/4

CONDORI MARIA CELESTE, DNI N° 34.340.049

977

$ 4.508,40

029-SC-430-15/3

MUTTI VARGAS EDSON ROBERTO, RG. Nº 5992446-0.

977

$ 3.508,80

029-SC-439-15/2

LORENZO JAVIER ALEJANDRO, DNI. Nº 33.971.798.

977

$ 6.747,42

029-SC-445-15/8

LAGOMAGGIORE LEONARDO FRNCISCO, DNI Nº 27.191.829.

977

$ 5.325,50

029-SC-454-15/8

VILA GUSTAVO ANGEL, DNI. Nº 23.478.865.

986/7

$ 12.220,35

029-SC-456-15/4

DALL’’INGA JUNIOR NELSON JOSE, CI (BR) Nº 5013613624.

986/7

$ 26.231,81



GENOIR COMUNELLO, CI. (BR) Nº 9003091429.

986/7

$ 26.231,81



BRISTOT FELIPE, SINDOI.

986/7

$ 26.231,81

029-SC-464-15/6

GUAYAN EMANUEL GABRIEL, DNI. Nº 34.893.875.

986/7

$ 3.828,62

029-SC-465-15/4

NEESE EDUARDO CARLOS, DNI. Nº 12.395.121.

986/7

$ 6.616,02

029-SC-467-15/0

GONZALEZ ROQUE MANUEL, DNI. Nº 24.123.227.

986/7

$ 3.189,46

029-SC-469-15/7

HERRERO SERGIO ANDRES, DNI. Nº 24.422.803.

986/7

$ 20.181,04

029-SC-471-15/K

PAZ EDUARDO, DNI. Nº 14.807.777.

986/7

$ 6.380,13

029-SC-474-15/4

MANZINO ARIEL RAMON, DNI. Nº 29.724.722.

986/7

$ 5.144,25

029-SC-477-15/9

SILVA ALBA ESTER, DNI. Nº 12.250.395.

986/7

$ 13.560,02

029-SC-478-15/7

CAMET MANUEL, DNI. Nº 26.047.114.

986/7

$ 5.352,04

029-SC-483-15/4

RAYMUNDO MORENO WILLAN PACO, DNI. Nº 94.059.421.

986/7

$ 36.177,95

029-SC-485-15/0

LOPEZ GONZALO ARIEL, DNI. Nº 24.353.257.

986/7

$ 6.000,13

029-SC-486-15/9

PEREZ HUGO ALFREDO, SINDOI.

986/7

$ 3.688,90

CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas de Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº  104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se ha aprobado el nuevo Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Qué la especialidad médica Clínica Médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición Nº 4 de fecha de 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA), en la especialidad Clínica Médica, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA) deberá: a) Adecuar el Programa de formación jurisdiccional al Marco de Referencia de la especialidad incluyendo los contenidos propios de la especialidad y los contenidos transversales y anexar al Programa la adecuación local a la sede, las rotaciones obligatorias y electivas. b) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia y hacer efectivo el descanso post guardia para todos los residentes. c) Incrementar la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales y en particular durante las guardias. d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. e) Aumentar los tiempos destinados a la integración teórico - práctica para fortalecer la formación. f) Promover la participación regular de los médicos del staff en las actividades teóricas. g) Organizar para que la actividad asistencial no se realice en desmedro de las actividades docente. h) Fortalecer las actividades de investigación dentro de la residencia.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

15

modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 780/788 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (66,28%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y DOS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (72,23%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 453/456 del Expediente N° S01:0262641/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente de la referencia. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “a1” que desarrolla principalmente tareas de investigación y desarrollo. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2” y “d4”, y el SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 780/788 del expediente principal. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa STAFFING IT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA (3.930) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

k) Garantizar que los residentes cuenten con las condiciones de infraestructura básicas para el desarrollo de la residencia mejorando los lugares de descanso y formación destinados a los residentes, la provisión de comida, entre otros.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa STAFFING IT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0262641/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

i) Incluir en el sistema de evaluación la evaluación post rotación. j) Reducir la carga horaria de las jornadas de los residentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. e. 20/09/2016 N° 68551/16 v. 20/09/2016 #F5179712F# #I5179713I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 84 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0131608/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº  1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N°  238 de fecha 9 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa STAFFING IT S.A. (C.U.I.T. N°  30-70889460-1) se encuentra inscripta desde el día 12 de octubre de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa STAFFING IT S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 780/788 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (0,91%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 453/456 del Expediente Nº S01:0262641/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente de la referencia, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (5,19%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 452 del mencionado expediente, agregado en firme a foja 769 del expediente principal, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 780/788 del expediente cabeza, la empresa STAFFING IT S.A. a foja 2 mediante el Expediente N° S01: 0262641/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 769 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa STAFFING IT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa STAFFING IT S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

Por ello,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

16

Que el Decreto Nº  1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa STAFFING IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70889460-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa STAFFING IT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa STAFFING IT S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa STAFFING IT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA (3.930) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa STAFFING IT S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa STAFFING IT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa STAFFING IT S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa STAFFING IT S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa STAFFING IT S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (68,76%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa STAFFING IT S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (0,91%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa STAFFING IT S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2”, y “d4”, y el SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 20/09/2016 N° 68552/16 v. 20/09/2016 #F5179713F# #I5179714I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 85 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0132150/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N° 399 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. (C.U.I.T. N°  30-58831184-4) se encuentra inscripta desde el día 6 de julio de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N°  61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N° 281 de fecha 15 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se resolvió la recategorización de la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. desde el día 25 de junio de 2013. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 355/367 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (50,19%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (54,84%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 170/173 del Expediente N° S01:0268905/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 334 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (83,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercados interno y externo, relevamiento, programación e implementación de productos propios para uso de terceros elaborados en el país, desarrollo de módulos aplicado a productos propios elaborados en el país, edición y publicación electrónica de información y servicios de soporte aplicado a productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “f5” y “g1” y el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (83,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 355/367 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de UN MIL VEINTIOCHO (1.028) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 16 del Expediente N° S01:0286947/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 343 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 355/367 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 16 del Expediente Nº S01:0286947/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 343 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (7,51%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 165 del Ex-

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

pediente N° S01:0268905/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 334 del expediente mencionado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1662/2016 Buenos Aires, 26/08/2016 VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 6484/2016, la Ley N° 25.119 del 01 de Septiembre de 1999, el Decreto N° 1032/2009 del 03 de Agosto de 2009, el Decreto N° 1209 del 30 de Agosto de 2010, el Decreto N° 175 del 14 de Enero de 2016, la Resolución INCAA N° 2326 del 19 de Octubre de 2010, la Resolución INCAA N° 1356 del 22 de Junio de 2012, y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que el artículo 1° de la Ley 25.119 crea la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo dentro de la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 2° inciso b) de la citada Ley establece la constitución de un Consejo Asesor ad honorem a propuesta de diversas instituciones, entre las que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello,

Que el Artículo 3° del Decreto 1209/2010 dispuso que a los efectos de la integración del referido Consejo las instituciones que forman parte de la CINAIN serán convocadas por un Delegado Organizador. Que el Artículo 11 del mencionado Decreto delegó en la Presidencia del INCAA la facultad de designar a dicho Delegado.

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-58831184-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

Que por Resolución INCAA N° 2326/2010 se designó en esa función al Sr. Hernán Mariano GAFFET a partir del 21 de Octubre de 2010. Que el mismo se desempeñó en el cargo hasta el 18 de junio de 2012, fecha en que presentó su renuncia, aceptada por la Resolución INCAA N° 1356/2012. Que encontrándose vacante el puesto en cuestión, se debe designar un nuevo agente en el cargo de Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL. Que conforme sus antecedentes académicos y laborales, el Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO reúne la idoneidad requerida para el desempeño en dicho puesto. Que conforme las facultades y responsabilidades otorgadas por el artículo 12 del Decreto 1209/2010 corresponde asignar a quien se desempeñe como Delegado Organizador una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II, del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por el Decreto N° 1032/2009.

ARTÍCULO 3° — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que a tales efectos es necesario el dictado del acto administrativo que designe al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO como Delegado Organizador del CINAIN.

ARTÍCULO 4° — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de UN MIL VEINTIOCHO (1.028) empleados.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01), la Ley N° 25.119, el Decreto N° 1209/2010 y el Decreto N° 175/2016.

ARTÍCULO 5° — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INCAA ha tomado la intervención pertinente para el dictado de la presente medida.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTÍCULO 6° — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO (DNI N°  29.696.828) en la función de Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL, a partir del 24 de Agosto de 2016, conforme lo previsto en los artículos 3°, 11° y 12° del Decreto N° 1209/2010, por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180).

ARTÍCULO 7° — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 2° — Asígnase al delegado designado por el Artículo 1° de la presente, quien revistirá en planta transitoria no permanente del Instituto, una remuneración mensual equivalente al Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por el Decreto 1032/2009.

ARTÍCULO 8° — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 20/09/2016 N° 68634/16 v. 20/09/2016 #F5179795F#

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SETENTA Y NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (79,20%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa ARIZMENDI CÓMPUTOS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “f5” y “g1”, y el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (83,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1929/2016 Buenos Aires, 14/09/2016 VISTO el Expediente N° 7867/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), el Decreto N° 1536/2002, el Decreto N° 769/2016, la Resolución N° 982/2013/INCAA, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

Que mediante el artículo 16 de la Resolución N° 982/2013/INCAA y sus modificatorias, Resolución N° 1527/2013 y Resolución N° 1283/16, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES, conformado por CINCO (5) integrantes, que tiene como finalidad emitir dictámenes respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2° y 11° de la Resolución mencionada.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

Que dicho Comité evaluará proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que éstos se vayan presentando, siempre y cuando hayan cumplimentado previamente los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, el mencionado Comité tendrá una vigencia máxima de TRES (3) meses o hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA (40) proyectos evaluados, contados a partir del momento de su designación, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 20/09/2016 N° 68553/16 v. 20/09/2016 #F5179714F#

Que con fecha 29 de enero de 2016, conforme Resolución N° 164/2016/INCAA se designaron los miembros de los Comités de Evaluación de Proyectos Documentales Nros. XVI, XVII, XVIII, XIX y XX.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

Que con fecha 22 de junio de 2016 el Consejo Asesor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en ejercicio de sus facultades originarias, conforme artículo 5° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), determinó el reemplazo de algunos de los integrantes del Comités XIX y XX. Que en ese sentido, los miembros elegidos para integrar el Comité de Evaluación N° XIX son FABIÁN FATTORE, DNI: 17.713.479, MARIANO GERBINO, DNI: 25.936.671, ALEJANDRO RATH, DNI: 28.418.596, DANIEL BURAK, DNI: 12.081.265, BALTAZAR TOKMAN, DNI: 22.471.463, y con respecto al Comité de Evaluación N°  XX los integrantes son ALEJANDRA MARINO, DNI: 13.580.112, HERNÁN GAFFET, DNI: 16.822.633, GUSTAVO SIRI, DNI: 14.596.664, ANA ZANOTTI, DNI: 10.250.341, y CARLOS ECHEVERRÍA, DNI: 12.225.301. Que atento a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 164/2016/INCAA, designado a los miembros enunciados en el párrafo anterior. Que los integrantes seleccionados, indicados ut supra, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el artículo 20° de la Resolución N° 982/2013/INCAA y sus modificatorias. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17741 (t.o. 2001). Que corresponde dictar Resolución al respecto, la que se expide por el suscripto en razón de encontrarse ausente el Señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N°: 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), y el Decreto N° 302/2006. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 164/2016/INCAA. ARTÍCULO 2° — Desígnense como miembros del COMITÉ XIX DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES a los Sres. FABIÁN FATTORE, DNI: 17.713.479, MARIANO GERBINO, DNI: 25.936.671, ALEJANDRO RATH, DNI: 28.418.596, DANIEL BURAK, DNI: 12.081.265, BALTAZAR TOKMAN, DNI: 22.471.463, quienes cesarán en sus funciones una vez analizados la cantidad de CUARENTA (40) proyectos presentados y en condiciones, o hasta cumplimentar el término de TRES (3) meses de las dos condiciones la que resulte primero. ARTÍCULO 3° — Desígnense como miembros del COMITÉ XX DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES a los Sres. ALEJANDRA MARINO, DNI: 13.580.112, HERNÁN GAFFET, DNI: 16.822.633. GUSTAVO SIRI: 14.596.664, ANA ZANOTTI, DNI: 10.250.341, y CARLOS ECHEVERRÍA, DNI: 12.225.301, quienes cesarán en sus funciones una vez analizados la cantidad de CUARENTA (40) proyectos presentados y en condiciones, o hasta cumplimentar el término de TRES (3) meses, de las dos condiciones la que resulte primero.

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Resolución 869/2016 25/08/2016 Resolución Acta N° 869 - Reunión del Consejo Directivo del 25/AGO/2016. Responsabilidad de HyST en Planos Constructivos - GCBA. Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación a la aplicación de la Ley GCBA N° 4497/13 publicada el 2/07/13 y concordantes. Considerando: Que dicha normativa establece que los planos de obra deben ser presentados con el aval de un Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Ingeniero Laboral o afín. Que en la citada tramitación intervienen otros profesionales (estructuralista, proyectista, director técnico), así como el comitente de la obra, y en particular el profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que el acto profesional de suscribir tales planos requiere dar el encuadre adecuado al ejercicio profesional de la tarea en cuestión. Que por ende se requiere acotar la responsabilidad a la verdadera significación de la tarea profesional involucrada para el profesional de la higiene y seguridad laboral.

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ARTÍCULO 3° — Tal responsabilidad del profesional se limita exclusivamente al asesoramiento al comitente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo referida al personal legalmente declarado en situación de trabajo acorde al contenido del programa de seguridad aprobado por la ART, incluyendo personal de vigilancia, serenos, etc., y excluyendo todo otro tipo de responsabilidad sobre vendedores, compradores, visitas, vecinos, transeúntes, etc., y también todo lo referido a bienes propios o ajenos del comitente, aspectos de la demolición, la excavación, la seguridad estructural, etc. ARTÍCULO 4° — Dicha responsabilidad se asume exclusivamente durante el periodo de trabajo en la obra, sin incluir aspectos de ninguna índole anteriores al inicio ni posteriores a la finalización de la obra, y siempre que se cumpla lo siguiente: a) Que el profesional de higiene y seguridad en el trabajo en cuestión haya sido debidamente informado del número de expediente asignado a la obra en la presentación realizada ante el G.C.B.A. b) Que el profesional involucrado sea quien haya presentado el programa de seguridad establecido por la Resolución SRT N° 35/98 y concordantes, que el mismo haya sido aprobado por la ART, y esté vigente para la obra en cuestión. c) Que todo el personal haya sido declarado por el comitente. d) Que el profesional haya sido fehacientemente informado por el comitente del inicio de la obra. e) Que el profesional haya sido convocado por el comitente para hacerse cargo como Coordinador del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la totalidad de la ejecución de la misma. ARTÍCULO 5° — La intervención en la obra de un profesional de la higiene y seguridad laboral ajeno al firmante en el plano de la obra en cuestión, hará presumir una falta de ética profesional en infracción a los términos del Decreto PEN 1099/84. ARTÍCULO 6° — Cualquiera de los supuestos anteriores alterando las responsabilidades del profesional de la higiene y seguridad laboral firmante del plano de obra lo habilitará para desvincularse de la obra presentándose ante el organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en el trámite del plano de obra en cuestión, como en el cartel de obra, de donde debe ser inmediatamente suprimido. ARTÍCULO 7° — Se tomará como domicilio válido para todas las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que se cursen, el que hubiera denunciado el comitente en la encomienda profesional que fuera presentada ante este Consejo. La del profesional también será la denunciada por él en este CPII. ARTÍCULO 8° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar al organismo pertinente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015. — Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del 06/11/2015. e. 20/09/2016 N° 68661/16 v. 20/09/2016 #F5179822F#

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 20/09/2016 N° 68457/16 v. 20/09/2016 #F5179618F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 10/2016 Buenos Aires, 07/09/2016 VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso I), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo. Que en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ajustaron los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta conveniente prever una reducción de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra. Que a tal fin en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción para estos casos. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha considerado la situación que atraviesa el sector pesquero, particularmente la de las embarcaciones de menor porte. Que a tal fin resulta conveniente establecer una disposición transitoria para la aplicación del artículo 5° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 23 de junio de 2016.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.

Que el langostino prácticamente no ha sufrido incremento del derecho de extracción en la resolución mencionada y una reducción en su valor resultaría en una cifra inferior a la vigente en la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial RESUELVE:

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La responsabilidad del profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la firma del Plano de Obra requerida por la Ley GCBA N° 4497/13, debidamente registrada por encomienda profesional, está referida al período en que la obra se ejecuta, es decir, mientras haya trabajadores en la misma. ARTÍCULO 2° — La suscripción de los planos y la homologación de la Encomienda Profesional, implica que el profesional firmante es quien Coordinará las actividades de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esa Obra, confeccionará el Programa de Seguridad correspondiente, atenderá esa obra desde el inicio y hasta la finalización de la misma, que operará cuando el último trabajador se retire de la obra. La sustitución del profesional a cargo constituirá una falta de ética en los términos del Decreto 1099/84, y no relevará al comitente del pago de los correspondientes honorarios, excepto que el Comitente y el Profesional designado originalmente firmen de común acuerdo la rescisión de la encomienda profesional.

ARTÍCULO 1° — Suspéndese de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2017, el artículo 5° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016. ARTÍCULO 2° — Establécese, hasta el 30 de junio de 2017, la siguiente disposición transitoria: “Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con excepción del derecho de extracción de la especie langostino (Pleoticus muelleri) cuya reducción se establece para estos casos en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).” ARTÍCULO 3° — La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del día de la fecha.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — LUIS ALBERTO VAZQUEZ, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. e. 20/09/2016 N° 68709/16 v. 20/09/2016 #F5179870F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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Que las firmas calificadas respondieron en tiempo y forma a lo solicitado en el párrafo precedente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios N° 22.520 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

#I5180000I#

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo mediante la Licitación Pública Nacional N°  2/2015, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Resolución 298 - E/2016

ARTÍCULO 2° — Desestímanse las ofertas de las Firmas: GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-70863300-9) y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3070915815-1), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente N°  S02:0046590/2016 del Registro del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N°  S01:0148483/2014 del Registro del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Expediente ANC: 0003059/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 653 de fecha 29 de abril de 2015 del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional de etapa única para la contratación de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY”, y se aprobaron el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y el Pliego de Especificaciones Técnicas respectivos y su Presupuesto Oficial por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 17.219.709). Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad y difusión que rigen la presente contratación, retiraron pliego las Empresas, CPC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59865201-1), NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-58817197-9), ALVARADO CONSTRUCCIONES (CUIT N° 20-20219851-2), PANEDILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3050203060-0), BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-64411686-3), HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N°  30-70808672-6), CONSTRUCTORA DEL SOL (CUIT N°  20-12015105-4), LAUGERO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°  30-67980637-4), EFEDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70873398-5), COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70915815-1), BENEDETTI DIEGO (CUIT N° 20-27077001-1), TFP CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N°  30-70926609-4), INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA (CUIT N°  30-58515954-5), GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-70863300-9), EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70713972-9). Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL emitió la Circular Aclaratoria N° 1 de fecha 24 de junio de 2015 y la Circular Aclaratoria N° 2 de fecha 20 de julio de 2015. Que las mencionadas circulares fueron notificadas y publicadas conforme a lo previsto en las normas aplicables al presente procedimiento Que con fecha 30 de julio de 2015 se realizó el Acto de Apertura de las propuestas presentadas por las Empresas BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que abiertas las propuestas, las actuaciones quedaron a disposición de los proponentes por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos. Que analizados los requerimientos legales y administrativos previstos en los Pliegos Licitatorios, la Comisión Evaluadora solicitó al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Compras y Administración de Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL requiriera a las Firmas BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UTE, y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, documentación complementaria a fin de realizar la evaluación de las propuestas. Que el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, solicitó a cada una de las firmas mencionadas la documentación requerida por la Comisión Evaluadora de Ofertas. Que habiéndose cumplido el plazo para la presentación de la documentación anteriormente mencionada, el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL remitió las presentes actuaciones a la Comisión Evaluadora de Ofertas. Que la Comisión Evaluadora emitió Dictamen de Evaluación de fecha 2 de octubre de 2015 en el que propone desestimar las ofertas presentadas por las Firmas: GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA porque sus antecedentes técnicos no cumplen con el Artículo 20.2.c.2 del Pliego de Condiciones Especiales en cuanto a los antecedentes del Responsable del Área de Pavimentos, y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA por no presentar las aclaraciones solicitadas por la Comisión Evaluadora. Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2/2015 por Obra Pública a HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UTE, por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.995.855,38) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Que comunicado el Dictamen de Evaluación, las actuaciones quedaron a disposición de los proponentes por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, sin que se formularan impugnaciones. Que en cumplimiento de lo establecido por las CLAUSULAS TRANSITORIAS del Artículo V del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, sobre el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, se solicitó a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación del régimen mencionado.

ARTÍCULO 3° — Adjudícase a favor de la Firma HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY”, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.995.855,38) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. ARTÍCULO 4° — EI titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL suscribirá, con el adjudicatario, el contrato cuyo modelo que como ANEXO (IF -2016-01428884-APN -MTR), forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5° — La suscripción del contrato por parte del adjudicatario implicará el reconocimiento de que dentro del monto ofertado se entiende incluido el costo de todos los trabajos imprescindibles para que la obra resulte en cada parte y en su totalidad concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en el pliego licitatorio, y que no se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto de su oferta, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente. ARTÍCULO 6° — El gasto que demande esta contratación será imputado al Programa 16, Proyecto 3, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a los proponentes y al adjudicatario por intermedio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. CONTRATO Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Administrador Nacional de Aviación Civil, Ingeniero Juan Pedro IRIGOIN, titular del Documento Nacional de Identidad N° 14.418.134, con domicilio en la calle Azopardo 1405, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “COMITENTE” por una parte, y por la otra la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) conformada por las Firmas HORMICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada en este acto por Mario César NAHAS, titular del Documento Nacional de Identidad N° 12.918.257 y con domicilio en Calle San Miguel N° 951 (CP 4000), de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante la “CONTRATISTA”, se conviene en celebrar el presente contrato, con sujeción a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: La CONTRATISTA se obliga a realizar la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y en un todo de acuerdo a la documentación a que se refiere la CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA SEGUNDA - MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución de los trabajos enunciados en la CLÁUSULA PRIMERA, asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.995.855,38). CLÁUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN: La CONTRATISTA deberá cumplimentar los trabajos contratados dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio impartida por el COMITENTE. CLÁUSULA CUARTA - AFIANZAMIENTO: En garantía del cumplimiento del presente contrato, la CONTRATISTA presenta en este acto PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN de........................., por la suma de PESOS............., extendida a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. CLÁUSULA QUINTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato: el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y las Especificaciones Técnicas para la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY”, aprobados como Anexos I, II, III de la Resolución N° 653 de fecha 29 de abril de 2015, la Circular Aclaratoria N° 1, la Circular Aclaratoria N°  2, de la Licitación Pública Nacional N°  2/2015 del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y la propuesta de la CONTRATISTA presentada en dicha licitación, en lo que no se oponga a los términos de los documentos antes mencionados. CLÁUSULA SEXTA - JURISDICCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: En caso de litigio las partes acudirán a la jurisdicción nacional en lo contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los denunciados en el encabezado del presente contrato, en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de ………………. del año 2016. e. 20/09/2016 N° 68839/16 v. 20/09/2016 #F5180000F#

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 396/2016 Buenos Aires, 07/09/2016 VISTO el expediente N° S02:0089330/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus Decretos Reglamentarios, Disposición ANSV N° 207/09; y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N°  1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó el 27 de Octubre de 2.009, la Disposición ANSV N° 207 y modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N° 207 y modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada jurisdicción. Que la Provincia de RÍO NEGRO adhirió al régimen establecido por la Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, mediante las Leyes Provinciales N° 2942/96 y N° 4325/08, respectivamente. Asimismo, el Municipio de ALLEN, mediante la Ordenanzas Municipales N° 132/97 y N° 083/10, adhirió a las Leyes Nacionales enumeradas. Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de ALLEN el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N° 207/2009 con sus modificatorias para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del MUNICIPIO DE ALLEN, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 20/09/2016 N° 68756/16 v. 20/09/2016 #F5179917F# #I5179923I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 398/2016 Buenos Aires, 08/09/2016 VISTO el expediente N° S02: 0053675/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus Decretos Reglamentarios y Disposición ANSV 207/09 y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 05 de Septiembre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE LA FALDA han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de La Falda, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 1167 y 2272. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de La Falda el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N°  207/09 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de La Falda de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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ARTÍCULO 2° — Sólo podrán identificar semilla de soja aquellas empresas que siendo semilleros fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2015/2016. ARTÍCULO 3° — El volumen máximo a identificar por cada semillero fiscalizado en ningún caso podrá exceder el equivalente a la semilla que pudiera haber obtenido de los lotes que por las condiciones climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados parcialmente. ARTÍCULO 4° — En todos los casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acompañando a dicha solicitud con justificación técnica de la producción perdida y la correspondiente autorización del obtentor de la variedad. ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada. ARTÍCULO 6° — El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de diciembre de 1993. ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 20/09/2016 N° 68909/16 v. 20/09/2016 #F5180070F# #I5179959I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 368/2016 Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO el Expediente N° 170.339/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 24.557 se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del sistema de riesgos del trabajo. Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales. e. 20/09/2016 N° 68762/16 v. 20/09/2016 #F5179923F# #I5180070I#

Que en mérito a posibilitar el desarrollo de las acciones aludidas precedentemente, se otorgaron oportunamente facultades a profesionales letrados de la entonces Gerencia de Asuntos Legales —hoy Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos—, para que actúen en representación de este Organismo.

Buenos Aires, 16/09/2016

Que la Subgerencia de Recursos Humanos informó que, por razones de diversa índole, los profesionales letrados a los que oportunamente se les confirió poder —Doctora María Cecilia REDONDO (M.I. N° 31.318.293), la Doctora Liliana Beatriz LO DRAGO (M.I. N° 17.513.527), la Doctora Natalia Andrea MARÍN DOMINGUEZ (M.I. N° 24.467.748), al Doctor Miguel Martín GÓMEZ AMIGOTT (M.I. N° 28.647.598), a la Doctora Georgina Alejandra GUARDATTI (M.I. N° 27.090.755), a la Doctora Laura Inés VILLAR (M.I. N° 22.861.268), Doctor Héctor Luis VIZCAY (M.I. N° 18.373.546) y Doctor Juan Pablo ORQUERA (M.I. N° 12.520.683)—, han sido desvinculados de este Organismo.

VISTO el Expediente N° S05:0038606/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

Que en consecuencia, corresponde proceder a la revocación de los mandatos otorgados.

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE SEMILLEROS MULTIPLICADORES (CASEM), por nota de fecha 1° de septiembre de 2016, solicitó la autorización para la identificación de semilla de soja para la Campaña 2016/2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 400/2016

Que dicha solicitud se motivó, según la mencionada nota, en las cuantiosas pérdidas de lotes fiscalizados de semilla de soja ocurridas sobre gran parte del territorio nacional, especialmente el centro y norte del país, y la totalidad de la provincia de ENTRE RÍOS. Que dichas pérdidas fueron originadas por las inclemencias climáticas ocurridas en los últimos meses, que derivaron en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes implantados, o en el caso de los que pudieron cosecharse, una importante cantidad no cumplieron con un estándar mínimo o aceptable de calidad. Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada, compensándola en caso de ser necesario, con la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de Clase Identificada. Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las pérdidas que puedan haber tenido. Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cada identificación que los semilleros deseen efectuar. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su Reunión N° 436 de fecha 9 de agosto de 2016. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 2.817/91. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de semilla de soja en Clase Identificada con nominación de la variedad para la Campaña 2015/2016, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Revócanse los mandatos de representación y patrocinio jurídico oportunamente otorgados a la Doctora María Cecilia REDONDO (M.I. N° 31.318.293), la Doctora Liliana Beatriz LO DRAGO (M.I. N° 17.513.527), la Doctora Natalia Andrea MARÍN DOMINGUEZ (M.I. N° 24.467.748), al Doctor Miguel Martín GÓMEZ AMIGOTT (M.I. N° 28.647.598), a la Doctora Georgina Alejandra GUARDATTI (M.I. N° 27.090.755), a la Doctora Laura Inés VILLAR (M.I. N° 22.861.268), al Doctor Héctor Luis VIZCAY (M.I. N° 18.373.546) y al Doctor Juan Pablo ORQUERA (M.I. N° 12.520.683) en virtud de lo manifestado en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 20/09/2016 N° 68798/16 v. 20/09/2016 #F5179959F# #I5180113I#

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Conjunta 40035/2016 y 369/2016 Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO, el Expediente N° 167.898/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N°  0026956/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.377 y N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

22

#I5180115I#

CONSIDERANDO,

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

y

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional. Que asimismo el artículo 3 de la Ley N° 26.377 faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo. Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias. Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377. Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron respectivamente los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de SAN JUAN, MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA). Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Conjunta 40034/2016 y 375/2016 Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO, el Expediente N° 94.315/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N°  0016898/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.377 y N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, y CONSIDERANDO, Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional. Que asimismo el artículo 3 de la Ley N° 26.377 faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo. Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada Ley, establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias. Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que la S.S.S., ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad vitivinícola de las Provincias antes mencionadas.

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que para alcanzar el objetivo previsto, fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., datos correspondientes a los C.U.I.T.s informados por la S.S.S., que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO y NEUQUEN en el período enero/15 a febrero/16 y VITIVINICOLA SALTA y LA RIOJA en el período enero/16 y febrero/16.

Que la S.S.S., ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse. Que las áreas técnicas y legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773. Por ello,

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Que para alcanzar el objetivo previsto, fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., datos correspondientes a los C.U.I.T.s informados por la S.S.S., que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO en el período enero/15 a diciembre/15. Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse. Que las áreas técnicas y legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773. Por ello,

ARTÍCULO 1° — Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO, NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA), homologado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N°  5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente dispuso, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial homologados mediante las Resoluciones de la S.S.S. N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que lo contemple. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia de CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 15/12, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente dispuso, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable al Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante la Resolución S.S.S. N° 15/12, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que lo contemple. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO Actividad

Alcance geográfico

Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*)

Vitivinícola

Provincia de Mendoza, San Juan, Río Negro, Neuquén, Salta, La Rioja y Catamarca

$ 650 a $ 720

(*) El premio calculado es por mes y por empleado cubierto.

e. 20/09/2016 N° 68952/16 v. 20/09/2016 #F5180113F#

ANEXO Actividad

Alcance geográfico

Multiproducto

Provincia de Chaco

(*) El premio calculado es por mes y por empleado cubierto.

Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*) $ 550 a $ 600

e. 20/09/2016 N° 68954/16 v. 20/09/2016 #F5180115F#

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

23

Avisos Oficiales ANTERIORES #I5178882I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA

DIVISIÓN ADUANA DE PUERTO MADRYN EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en situación prevista en el Art. 417 de la ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica, que podrán dentro de los TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to., y 5to. de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: División Aduana de PUERTO MADRYN (Calle RAWSON N° 7 - 9120, PUERTO MADRYN, Pcia. CHUBUT). Depósito

Medio

Fecha Arribo

MANI

Conocimiento

Bultos

Cant.

Kgrs.

Mercadería

Destinatario

APPM

Saturn

24/06/2016

16047MANI000150R

SPBRE604585481

Contenedor

2

32.010

Telesqui

Simeoni e hijos

APPM

Contship Fun

19/07/2016

16047MANI000172V

BRRGNSUDU76001A0JL026

Bultos

11

6.672

Nylon

Achernar

APPM

Contship Fun

19/07/2016

16047MANI000172V

BRRGNSUSU76001A0JL022

Bultos

1.269

62.511

Cajas

Achernar

Sr. MARIO DANIEL CRESPO, Admr. (Int.), Div. Aduana de Puerto Madryn, Dir. Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

e. 16/09/2016 N° 67721/16 v. 20/09/2016 #F5178882F#

#I5177699I#

#I5177704I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Alba Esther Vidal Audiffred (DNI N° 92.966.607) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6757, Expediente N° 100.404/15, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°  19.359 (t.o. por Decreto N°  480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N° 1435, Expediente N° 100.659/14, caratulado “Ex - Agencia de Cambio Global Exchange S.A.”, que, mediante Resolución N° 449 del 12/08/16, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a entre otros las siguientes sanciones: al señor MARCOS MARQUES Augusto (D.N.I. N°  94.876.599) multa de $  400.000 (pesos cuatrocientos mil) y a la Ex - Agencia de Cambio Global Exchange S.A. (CUIT N° 30-70764250-1) multa de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), de la Ley N° 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto previsto en el Texto Ordenado de las Normas sobre Sustanciación y Sanción en los Sumarios (Comunicación “A” 5682 y “A” 5806 - Sección 2 y 3), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recursos de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Se informa que, mediante Comunicación “A” 5818, se dispuso implementar para los procesos sumariales que lleva a cabo esta Institución, el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual se encuentra rigiendo desde el 15/12/15. A esos fines los sumariados o sus representantes deberán constituir domicilio electrónico efectuando una presentación donde conste el CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. Todos los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 19/09/2016 N° 66538/16 v. 23/09/2016 #F5177699F#

#I5177701I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Naviera y Albastro S.A. Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-70936454-1) y a los señores José Luis Maldonado González (C.U.I.T. N° 23-60328733-9), Rodolfo José Burgos Escudero (C.U.I.T. N° 20-60328735-6) y Carlos Fernández Viñao (C.U.I.T. N° 20-60328736-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6210, Expediente N° 100.526/11, caratulado “NAVIERA ALBATROS S.A. SUCURSAL ARGENTINA Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N°  19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/09/2016 N° 66543/16 v. 21/09/2016 #F5177704F# #I5179244I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Aníbal Esteban Flores (D.N.I. N° 13.066.829) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  4840, Expediente N°  100.539/11, caratulado “ANIBAL ESTEBAN FLORES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, NOTIFICA a las siguiente entidad COOPERATIVA DE SERVCIOS PUBLICOS Y CONSUMO CUESTA BLANCA LIMITADA (matricula 12250) que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente N° 217/2016, y bajo resolución 2585/2014. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y su modificatoria Resol. N°  1464/10 Resol. N°  403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuacion enumerada “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/09/2016 N° 66542/16 v. 23/09/2016 #F5177703F#

e. 19/09/2016 N° 68083/16 v. 21/09/2016 #F5179244F#

e. 19/09/2016 N° 66540/16 v. 23/09/2016 #F5177701F#

#I5177703I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016 #I5179367I#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

24

#I5179352I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 434/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA SAN BOSCO Mat. CF2123 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 19/09/2016 N° 68206/16 v. 21/09/2016 #F5179367F# #I5179328I#

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N°  1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A ABEL JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, DEL MENSAJE DE TRÁFICO OFICIAL DRH 5494 DEL 01/08/16 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA, POR LAS CAUSAS QUE SE EXPRESAN Y EN LAS FECHAS QUE EN CADA CASO SE ESPECIFICAN: ... CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”... 01AGO16 CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD VIAL), ABEL JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ (MI 33.068.794 - CE 74868), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE AGOSTO DE 2007, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN SEGURIDAD VIAL “AUTOPISTA NOROESTE”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 16/09/2016 N° 68167/16 v. 20/09/2016 #F5179328F# #I5179329I#

GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A HÉCTOR HUGO CEJAS, DEL MENSAJE DE TRÁFICO OFICIAL DRH 5360 DEL 21/07/16 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA, POR LAS CAUSAS QUE SE EXPRESAN Y EN LAS FECHAS QUE EN CADA CASO SE ESPECIFICAN: CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”... 21JUL16 CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD), HÉCTOR HUGO CEJAS (MI 30.583.803 - CE 68125), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE SEPTIEMBRE DE 2004, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 50 “POSADAS”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 16/09/2016 N° 68168/16 v. 20/09/2016 #F5179329F# #I5179348I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma ELANCO ARGENTINO S.A.I.C.F., que por Disposición N° 3862/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ELANCO ARGENTINA S.A.I.C.F. con domicilio en la calle Virrey Ceballos N°  1487, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N°  6615. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N°  6615. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 16.012 y 17.883 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido, archívese.”. Expediente N°  1-47-15021-12-2 Disposición ANMAT N° 3862/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68187/16 v. 21/09/2016 #F5179348F# #I5179350I#

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS YORK S.A.C.I.F.I., que por Disposición N°  6719/16, el Administrador Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIOS YORK S.A.I.C.F.I. en el domicilio sito en la calle México Nº 1477, Ciudad Autónoma de Buenos aires, Legajo N° 6.352. ARTÍCULO 2°.Cancélase Legajo N° 6.352. ARTÍCULO 3º- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 1.499, 4.186, 4.246, 13.941, 22.154, 26.541, 28.345, 28.355, 28.356, 33.682, 33.810, 34.023, 34.160 34.540, 34.576, 34.585, 34.611, 34.787, 35.303, 36.350, 36.632, 36.718, 38.466, 38.579, 39.025, 39.267, 39.286, 40.801 y 40.973 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido, archívese.” Expediente N°  1-47-22105-11-4 Disposición ANMAT N°  6719/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68191/16 v. 21/09/2016 #F5179352F#

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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma INGRAM LABORATORIOS S.A., que por Disposición N° 6928/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja la habilitación conferida a la firma INGRAM LABORATORIOS S.A., en el domicilio en la calle Ladines N° 2263, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6777. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6777. ARTÍCULO 3°.- Cancélese los Certificados de Inscripción en el REM Nros. 16.289, 22.421, 22.557, 27.654, 29.598, 34.690, 34.837, 38.816, 38.922, 41.216, 41.331, 41.367, 41.409 y 42.056 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N°  1-47-19722-12-1 Disposición ANMAT N°  6928/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68192/16 v. 21/09/2016 #F5179353F# #I5179354I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LA MARIPOSA S.A., que por Disposición N° 5960/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LA MARIPOSA S.A. con domicilios sitos en Ruta Provincial N°  305, Km 8, Provincia de Tucumán, y en la calle Rivadavia 1651, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. ARTÍCULO 2°.- Limítase la Dirección Técnica ejercida por la Farmacéutica RODRIGUEZ PRADOS Lucrecia, Matrícula Nacional N° 793. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-000628-14-7 Disposición ANMAT N° 5960/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68193/16 v. 21/09/2016 #F5179354F# #I5179356I#

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO:

EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma PETERS HNOS C.C.I.S.A., que por Disposición N° 8505/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma PETERS HNOS C.C.I.S.A. con domicilio en Calle (540), Sabatini N° 5372, Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 7406. ARTÍCULO 2°.- Limítase a la farmacéutica VEGA, Sandra Mónica, Matrícula Nacional N° 12.770, como Directora Técnica de la firma mencionada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente, Gírese a la Dirección de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido, archívese”. Expediente N° 1-47-1110-00054116-9. Disposición ANMAT N° 8505/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DUPOMAR S.A.C.I.F., que por Disposición ANMAT N°  5871/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los certificados de inscripción en el REM Nros. 3.554, 15.643, 15.791, 20.936, 27.150, 34.206, 34.790, 35.202, 35.488, 35.608, 35.640, 36.088, 36.089, 36.352, 36.399, 36.426, 36.764, 37.750, 38.381, 38.408, 39.384, 39.900, 40.240, 40.338, 41.200, 41.245, 41.814, 41.815 41.816, 41.818, 41.820, 41.821, 41.955, 45.368, 45.382, 45.456, 45.785 y 46.643 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese”. Expediente N°  1-47-5701-16-7 Disposición ANMAT N° 5871/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 19/09/2016 N° 68189/16 v. 21/09/2016 #F5179350F#

e. 19/09/2016 N° 68195/16 v. 21/09/2016 #F5179356F#

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016 #I5179358I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma ELECTROQUÍMICO ARGENTINO, que por Disposición N° 5920/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ELECTROQUÍMICO ARGENTINO con domicilio sito en la calle: Entre Ríos N° 1458, Olivos, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 6.693, 6.721, 6.725, 6.735, 6.746, 11.459, 13.373, 13.599, 13.810 13.819, 13.820, 13.821, 13.822, 14.415, 14.416, 17.948, 17.949 17.950, 17.951, 17.952, 18.389, 18.837, 21.046, 21.747 Y 26.864 por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-13288-11-1 Disposición ANMAT N° 5920/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68197/16 v. 21/09/2016 #F5179358F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

#I5179360I#

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Por ello,

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

MINISTERIO DE SALUD

EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma NUEVO LABORATORIO PAEZ PROPIEDAD DE FRANCISCO IOZZO por Disposición N° 6000/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma NUEVO LABORATORIO PAEZ PROPIEDAD DE FRANCISCO IOZZO con domicilio sito en Pasaje Famatina 166, Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 7263. ARTÍCULO 2°.- Limítase la dirección técnica ejercida por la farmacéutica RACERA María, Matrícula Nacional N° 3.716 ARTÍCULO 3°.Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-000629-14-0 Disposición ANMAT N° 6000/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68199/16 v. 21/09/2016 #F5179360F# #I5179362I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA con la adhesión de las Empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA todos ellos por la parte empresaria, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.693.575/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.693.575/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.693.575/15

EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BIOCROM S.A., que por Disposición N° 6475/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1° Cancélase los Certificados de inscripción en el REM Nros. 26.854, 28.546, 28.547, 42.206, 48.941 y 52.953 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 1° Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-6599-16-2 Disposición ANMAT N° 6475/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/09/2016 N° 68201/16 v. 21/09/2016 #F5179362F#

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 473/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 746/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta:

Convenciones Colectivas de Trabajo #I5176853I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 473 - E/2016 Buenos Aires, 26/07/2016 VISTO el Expediente Nº  1.693.575/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, CONSIDERANDO: Que a fojas 3/7, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA con la adhesión de las Empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA todos ellos por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y el pago de adicionales de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se encuentran reunidos por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio legal en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roberto Carlos Fernández en su carácter de Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, el Sr. Oscar Mata en su función de Secretario Gremial, Valentín Ariel MEZA, el delegado de personal de la empresa TRANSPORTE PERSONAL con la asesoría del Dr. Abel DE MANUELE por una parte - en adelante el SINDICATO y por la otra TRANSPORTE PERSONAL S.A., con domicilio legal en la calle Lima 711, piso 5° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado general Dr. Arnaldo Alberto Sesarego, LE 8.402.691 en adelante la EMPRESA, todos ellos con personería oportunamente acreditada, quienes suscriben la presente en base a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERA: Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de la referencia homologado por Resolución S.T. N° 995 del 23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero de 2012. Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según acuerdo del 12 de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013 según Acuerdo del 1° de noviembre de 2012. Posteriormente se celebró el acuerdo el 11 de julio de 2013, del 29 de julio de 2014 y finalmente el del 30 de abril de 2015. Que en este último las partes pactaron el pago de una suma de carácter no remunerativa y a cuenta de la pauta definitiva que se acuerde para el año 2015/16 de $  4.500,00.- para los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo. Esta suma fue abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.500,00.- cada una con los haberes de los meses de Abril, Mayo y Junio respectivamente, habiendo la Empresa abonado además a cuenta de Convenio y por los meses de Julio y Agosto la suma de $ 1.500,00.- respectivamente. Todos esos montos se acordaron como imputados a la negociación definitiva y comprendiendo consecuentemente el período primero de Abril a 31 de Agosto de 2015. Independientemente de ello, las partes se comprometieron a continuar con el proceso de negociación tendiente a una correcta adecuación de los niveles salariales de la actividad y para el corriente año con la econo-

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

mía en general, haciendo saber que resuelta dicha pauta, las sumas pactadas en este Acuerdo son absorbidas por aquella pauta anual en la forma y condiciones convenidas. SEGUNDA: Que por la presente y de común acuerdo los comparecientes en este acto establecen las pautas salariales correspondientes al período 2015/2016 de la siguiente manera: a) Extender en el pago como correspondiente al mes de Julio y al de Agosto la cuota de $ 1.500,00.- respectivamente prevista en la cláusula Primera. b) Establecer a partir del 1° de septiembre de 2015 al 31 de enero de 2016, una suma de carácter no remunerativa de $ 1.240,00.c) Establecer a partir del 1° de septiembre de 2015 al 31 de enero de 2016, un salario básico de $ 10.574,00.- y un presentismo de $ 1.586,00.d) Establecer a partir del 1° de febrero de 2016 y hasta el 30 de Junio de 2016, un salario básico de $ 11.814.00.- de forma tal que la suma de carácter no remunerativa incluida en el punto b) se incorpora como suma de carácter remunerativa. Establecer la suma de $ 1772 por presentismo. e) Establecer como sumas no remunerativas de carácter extraordinario y de pago único las que se establecen a continuación: e) 1. $ 1.900,00.- pagadero el 20/10/2015;

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Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.712.769/16. ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.712.769/16.

e) 2. $ 1.900,00.- pagadero el 20/02/2016; e) 3. $ 1.900,00.- pagadero el 20/05/2016, o día hábil siguiente si fuera inhábil.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

La vigencia de este Acuerdo lo es hasta el 30 de Junio de 2016. TERCERA A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de las nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 23.660. Adhieren en todos sus términos al presente las empresas Alto Nivel Rosario S.A. con domicilio en legal en San Lorenzo N° 1076, oficina 9 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT N°  30-68920739-8 representada por su presidente Sr. Miguel Angel Pablo Canton DNI N° 12.804.888 y G&M Transfer S.R.L. con domicilio en Moreno 3239, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-69002975-4 representada por su apoderado con facultades suficientes Sr. JUAN MARTIN LILLI DNI 20.416.889 en lo relativo a los servicios que prestan desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque. Todos los firmantes han acreditado oportunamente la representatividad que invocan. En este Acto y en presencia del Funcionario actuante del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, las partes solicitan la homologación del presente. En el lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. #F5176853F# #I5176869I#

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SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 474 - E/2016 Buenos Aires, 26/07/2016 VISTO el Expediente Nº  1.712.769/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: Que la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.712.769/16, ratificado a fojas 8/9 y 31, y solicitan su homologación.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.712.769/16 Buenos Aires, 29 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N°  474/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 709/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO S.M.A.T.A. - DADA S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a los 8 días del mes de Marzo de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la calle Avda. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone en su carácter de Sub Secretario Gremial, Fernando Bejarano en su carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martín, Gabriel Cornejo en su carácter de Colaborar Gremial y Gustavo Molle en su carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Callao 661 Piso 14 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ricardo Méndez en su carácter de apoderado conjuntamente denominadas LAS PARTES: Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa. En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el periodo comprendido entre el 9 de Marzo de 2016 y el 31 de Marzo de 2016. SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.

Que a fojas 7 obra la nómina del personal afectado.

QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los periodos de suspensión antes señalados.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Buenos Aires, 26/07/2016

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

VISTO el Expediente Nº  1.715.719/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Resolución 475 - E/2016

Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.715.719/16 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 7/8 obra la nómina del personal afectado. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.715.719/16. ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.715.719/16.

Expediente N° 1.715.719/16 Buenos Aires, 29 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 475/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 711/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En General Pacheco a los 29 días del mes de marzo de 2.016, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por María Clara Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio Pignanelli, subsecretario gremial, Herrera Roberto, delegado general, y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente: Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. ha notificado la suspensión de la producción de los días 04.04.2016; 11.04.2016; 18.04.2016; 25.04.2016 (ii) que los días 04.04.2016; 11.04.2016; 18.04.2016; 25.04.2016 SAS Automotriz Argentina (en adelante SAS) no cuenta con tareas para asignarle a todo su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una suspensión para los trabajadores de dicha empresa según cronograma detallado en Anexo I, y el pago de una asignación no remunerativa durante esos días. En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente: Primero: Que SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. procederá a suspender al personal los días 04; 11; 18 y 25 de abril de 2016, según cronograma detallado en el Anexo I del presente. Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 70 % del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho periodo. SAS garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016 SAS Automotriz Argentina S.A. Anexo I

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Apellidos y Nombres MOLLA CAROLINA ELIZABETH

CUIL

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Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Suspensiones Abril 2016 Legajo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

Fechas de Suspensión

27-24710157-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

38

JIMENEZ CLAUDIA ALEJANDRA

27-28206526-1

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

42

AGUILAR CLAUDIA JIMENA

27-26532392-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

48

AVALOS LAURA MONICA

27-21937495-5

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

57

GARAY MARISA ADRIANA

27-22643142-5

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

75

FLENCHE SANDRA BEATRIZ

27-17477306-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

79

MONTENEGRO EDUARDO ALEJANDRO

20-20512652-0

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

81

COSSI GRISELDA ALEJANDRA

27-22516632-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016 25/04/2016

96

ACEVEDO DANIEL FRANCISCO

20-25487431-1

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

140

DOMINGUEZ MARCELO GERMAN

23-31326820-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

142

MONTRI CARLOS FERNANDO

23-29589498-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

143

BERRONDO RICARDO EZEQUIEL

23-33283366-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

166

PERALTA CRISTIAN OSCAR

20-25084323-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

169

MAIDANA ISAIAS NICOLAS

23-33420614-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

203

NUÑEZ FLAVIA GISELE

27-31347671-0

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

214

GALVAN MARCOS ALEJANDRO

20-27153096-0

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

239

ARCE SERGIO RAUL

20-31468219-0

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

242

ALFONSO DIEGO SEBASTIAN

20-31132974-0

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

243

GORDIOLA FERNANDO ARIEL

20-30559810-1

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

244

SORIA JORGE RICARDO

23-30494250-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

246

STURTZ GABRIEL OSVALDO

20-27187205-5

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

248

MONTES DE OCA LEONARDO

20-22133756-6

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

250

ARIAS DIEGO EDUARDO

20-34779529-2

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

253

CARMONA JUAN EXEQUIEL

23-31704358-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

258

MARTINEZ VICTOR HUGO

20-24156795-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

260

CARRIZO GUSTAVO EZEQUIEL

20-33398471-8

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

277

PETRINI ADRIAN RODRIGO

20-35338861-5

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016 25/04/2016

282

CHURQUINA MARCELO ALEJANDRO

20-20469996-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

286

MONTES MARIO DAVID

20-33061105-8

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

291

TESURI ALEJANDRO JAVIER

20-35097929-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

292

GAY JUAN CARLOS

20-35427111-8

04/04/2016

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18/04/2016

25/04/2016

293

MORALLES MATIAS DAMIAN

20-35429406-1

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

296

CATATA DANIEL MOISES

20-18758184-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

298

BUSTOS JAVIER LEANDRO

20-28226129-5

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

303

AGUIRRE PABLO ELIAS EZEQUIEL

20-29872742-1

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

304

ANDRADA CRISTIAN RAUL

20-26845069-7

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

305

AVALOS VICTOR ALEJANDRO

20-31559879-7

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

307

ESCALANTE RUBEN

20-24593336-4

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

309

MAMANI DANIEL ALEJANDRO

20-24437241-5

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

311

RUIZ LUCAS ALEJANDRO

20-34504850-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

312

VAGINAY LUIS RAUL

20-27452730-8

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016 25/04/2016

Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TECOMUNICACIONES - F.A.T.EL. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fojas 13/21 del Expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del Expediente N° 1.704.265/15, agregado al Expediente N° 1.693.121/15 como foja 47, ratificados a fojas 28 y 58, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 13/21 del Expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del Expediente N° 1.704.265/15, agregado al Expediente N° 1.693.121/15 como foja 47. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.693.121/15 Buenos Aires, 29 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 480/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/21 del expediente N° 1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del expediente N° 1.704.265/15, agregado como foja 47 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 712/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015, se reúnen, por un parte, los Sres. Claudio Cesar y Carlos Sly, en representación de la FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), y por la otra, los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

314

AGUIRRE WALTER ANDRES

20-31704628-7

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

315

ALVAREZ ALBERTO MARTIN

20-23478106-6

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

CARRERAS PROFESIONALES

316

FIGUEROA NESTOR HUGO

20-31145896-6

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016 25/04/2016

PRIMERO: Las Partes acuerdan a través de la presente Acta un nuevo esquema de carreras laborales que se construye en base a las siguientes innovaciones:

321

CARDOZO VICTOR OMAR

20-32474563-8

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

329

LOPEZ SERGIO DAMIAN

20-34729267-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

330

BUONAVENTURA JONATHAN

23-34264816-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

332

LEIVA LEONEL DAMIAN

20-32990443-2

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

333

VELAZCO JUAN

20-33209359-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

338

PIRIZ MIGUEL ANGEL

20-32479312-8

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

340

PAVON RUBEN DARIO

20-30261966-3

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

341

KAUFMANN PABLO DAVID

20-32286889-9

04/04/2016

11/04/2016

18/04/2016

25/04/2016

#F5176866F# #I5176865I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 480 - E/2016 Buenos Aires, 26/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.693.121/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 13/21 del Expediente N°  1.693.121/15 y a foja 1 vuelta del Expediente N° 1.704.265/15, agregado al Expediente N° 1.693.121/15 como foja 47, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TECOMUNICACIONES - F.A.T.EL. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 28 y 58, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que cabe indicar que a foja 52 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la creación de nuevas categorías que se incorporarán a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, conforme a los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

• Introducción de nuevas categorías, de manera de brindar un mayor horizonte de crecimiento laboral al personal representado por FATEL. • Re-definición de grupos laborales, en base a la afinidad de funciones que brinda el actual marco tecnológico y organizativo. • Articulación de grupos laborales, que posibilitará al personal interesado la continuación del crecimiento fuera del grupo laboral. • Restablecimiento de especialidades en las categorías iniciales, ampliando las funciones a medida que se van alcanzando categorías superiores. • Establecimiento de los criterios y procedimientos de promoción que regirán luego de la transición, para acceder a cualquier categoría del convenio colectivo. En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan los nuevos grupos laborales, su categorización y descripción correspondiente (Anexos I, II y III) con vigencia desde el 1 de Setiembre de 2015. Por último se establece la cantidad de promociones a realizar en el presente año, de acuerdo a los mecanismos y criterios a establecerse. Lo establecido en el Anexo I pasará a reemplazar lo dispuesto en el Anexo I de los CCT 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, y sus modificaciones, así como todo otro acuerdo alcanzado hasta el presente que regule estas materias, excepto los que explícitamente se acuerden en el presente que continuarán vigentes. La Empresa realizará las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos de manera de asegurar que en los recibos de haberes se registren las nuevas denominaciones profesionales. NUEVAS CATEGORÍAS SEGUNDO: A fin de dar un mayor horizonte de crecimiento profesional al personal representado por FATEL, las Partes acuerdan la creación de nuevas categorías que se incorporarán a los CCT 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E” a partir del 1 de Setiembre de 2015. • Categoría 5’ (cinco prima). • Categoría 6’ (seis prima). • Categoría 7. Las nuevas categorías establecidas precedentemente pasarán a formar parte del Anexo I de los CCT 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E” en los grupos laborales que corresponda, de acuerdo a lo que se define en el presente acuerdo. COMISION EMPRESA-GREMIO TERCERO: Las Partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio que tendrá como funciones permanentes: a. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento del proceso de promociones que tendrá la misión de analizar, modificar, anular y/o agregar todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora de dicho proceso. b. Realizar la verificación gremial de acuerdo a lo fijado en los Anexos. c. Facilitar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los programas de capacitación presencial y a distancia, prioritarios para la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades individuales y objetivos de las áreas.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

d. Realizar el seguimiento del proceso de certificación de conocimientos y competencias, del personal convencionado, para aquellos casos que corresponda. e. Presentar y evaluar toda propuesta de rediseño de los grupos laborales y/o carreras profesionales, en virtud de las necesidades del negocio y el sostenimiento de la competitividad del mismo. CUARTO: Las Partes acuerdan otorgar 160 promociones a partir del 1 de Setiembre de 2015 hasta Agosto de 2016. Asimismo, la Comisión Empresa-Gremio se compromete a tratar los siguientes temas dentro de los próximos 180 días:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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Construcción y mantenimiento de cables de redes existentes y nuevas (NGN, TV, Metro, etc.). Recambio de bajadas. Elaborar el perfil de atenuación espectral del enlace. Tratamiento de alarmas en sistemas gestionados. Aplicar soluciones alternativas ante imprevistos en el campo. Pruebas de diagnóstico e identificación de fallas en forma remota. Reenrutamiento de servicios por recursos / redes alternativas, compatibles con los servicios afectados. Definir las reglas de reservas y asignación de recursos. Programación de cortes con y sin afectación de servicio. Coordinación del proceso de mantenimiento correctivo. Definición de los planes del mantenimiento preventivo. Administrar recursos disponibles de red. GRUPO LABORAL: COMERCIAL

a) Definir currícula para cada grupo laboral y el esquema general de conocimientos definido para cada puesto. Estableciendo pautas para la elaboración de Programas de Capacitación vinculados a cada carrera laboral, y acordar acciones de seguimiento y mejora para su cumplimiento.

Área de Actividad Atención Comercial

b) Definir los instrumentos alternativos a aplicar en las Certificaciones Teórico-Prácticas y Evaluación Desempeño y Resultado, y los mecanismos de revisión de resultados.

Definir el cronograma anual de planificación. Analizar el escenario interno y externo. Traducir las estrategias en planes de negocio. Definir el modelo de proyección a utilizar y los indicadores para la toma de decisiones. Elaborar cuadros de resultado y de bussiness plan. Definir las pautas operativas del pricing. Desarrollar la planificación y la programación de la atención comercial. Efectuar el análisis de campañas e indicadores. Establecer y administrar el plan de incentivos. Administrar, analizar e informar el plan de ganancia. Realizar las actividades en forma personalizada de información, reclamos, venta, seguimiento de la venta y desarrollo de clientes de los distintos segmentos. Establecer los acuerdos con los operadores, prestadores y corresponsales. Controlar la calidad de la información registrada en los sistemas comerciales. Realizar el mantenimiento, la actualización y el incremento de las bases de datos de empresas para la atención comercial. Realizar todas las actividades de soporte correspondiente a: atención comercial, atención comercial telefónica, ventas, telemarketing y canales complementarios. Atender los reclamos efectuados ante el organismo regulatorio (análisis, seguimiento y respuesta). Brindar asesoramiento y elaborar propuestas comercial técnico desarrollando la ingeniería de detalle de productos y las soluciones diseñadas a los fines de efectuar el soporte a los proyectos de soluciones integrales a operadores y prestadores. Integrar en un proyecto las técnicas que requieren los nuevos servicios específicos y de atención al cliente, efectuando interfaces y coordinación con los clientes internos y proveedores a los fines de brindar consultoría de comunicaciones a los Grandes Clientes para participar en proyectos de tercerización y negocios con terceros.

c) Establecer los mecanismos para acceder a la capacitación orientada a la articulación entre grupos laborales. Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación. NUEVOS GRUPOS LABORALES - FUNCIONES - FATEL GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS Área de Actividad: Infraestructura/Transporte/Acceso/Entorno/Plataformas Área de Afinidad: Tecnología Diseñar y proyectar redes de cobre, fibra óptica o híbridas. Diseñar y proyectar repartidores generales y cables puentes (cobre, fibra óptica, coaxil, etc.). Diseñar y proyectar obras civiles y redes de presurización complementarias a los cables. Realizar la gestión de materiales para la implementación de los proyectos. Seguimiento y coordinación de las obras. Certificación y aceptación de las obras finalizadas. Efectuar relevamientos en el terreno. Estimar demandas futuras y ocupación en el mediano plazo. Realizar sobrestancia de trabajos de terceros. Aplicar soluciones alternativas ante imprevistos en el campo. Evaluar y aprobar ingenierías de detalle hecha por terceros. Definir la ingeniería de detalle de los nuevos proyectos. Velar por el cumplimiento de las normativas de asignación de recursos. Gestionar y soportar ejecución de obras de contratistas. Asignar los proyectos al presupuesto de inversiones. Realizar sobrestancia, aceptación y puesta en servicio de obras de contratistas. Elaboración de los estudios de factibilidad. Registrar en los sistemas de inventario las obras ejecutadas. Gestionar y administrar los contratos de asistencia técnica. Ejecutar y coordinar las pruebas de aceptación. Planificar crecimiento de redes de comunicaciones y servicios. Confección de Proyectos y gestión integral de obras. Redactar normas y especificaciones para el desarrollo de los planes de inversión. Configuración básica de equipos de acceso Outdoor / ejecutar protocolos de prueba / aceptar y poner en servicio equipos. Liderar proyectos, asignación de tareas a proveedores. Confección de proyectos y gestión integral de obras. Aceptación y puesta en servicio de equipos de red de acceso. Elaboración de pliegos técnicos, evaluaciones, dictámenes y todas las actividades del proceso de compras que corresponden al requirente. Elaborar planes fundamentales (tasación, numeración, direcciones IP, etc.). Elaborar planes de despliegue de nuevas redes y/o plataformas. Proyectar redes cobre / fibra óptica, etc., para soportar los servicios. Evaluar migración de equipos y redes de acuerdo a experiencia en otros países. GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED Área de Actividad: Infraestructura/Transporte/Acceso/Entorno/Plataformas Área de Afinidad: Tecnología Operar y mantener los equipos. Ejecutar acciones de mantenimiento correctivo (resolución de fallas). Ejecución de órdenes de provisión de servicios no masivos. Realizar el mantenimiento correctivo y preventivo de las plataformas Hw. Operar y mantener los equipos y sistemas de las redes de acceso. Medición de performance y ejecución de planes de mejora. Gestionar y administrar los contratos de asistencia técnica. Configuración e integración de equipos a las redes. Operar y mantener equipos y sistemas de redes de acceso. Definir y aplicar los planes de mantenimiento preventivo. Detectar, resolver y clasificar problemas de campo. Ejecuta la operación y el mantenimiento de sistemas de energía y aire acondicionado de tecnologías Indoor / Outdoor. Reparación de placas, equipos o sistemas, y administración de repuestos. Registro de inventario. Análisis en tiempo diferido de reclamos e incidentes y desarrollo de planes de mejora. Operar y mantener los equipos y sistemas de la capa de control así como las aplicaciones que brindan los servicios. Realizar mantenimiento correctivo (actuar para resolver fallas). Resolver reclamos de los clientes de los servicios brindados. Realizar análisis de la QoS brindadas y establecer planes de mejora. Analizar los indicadores de calidad de funcionamiento de los equipos. Controlar la evolución de los indicadores de mantenimiento. Administrar el soporte informático de los sistemas de gestión de los elementos. GRUPO LABORAL: RED DE CLIENTE Área de Actividad: Red de Cliente/Cables Área de Afinidad: Tecnología Resolución de reclamos/instalación de servicios de datos: LDD, VOIP, LAN/WAN, etc. Resolución de reclamos de clientes de Banda Ancha. Tratamiento de solicitudes (voz y digitalización). Despachar reclamos segmento masivo. Resolución de reclamos / provisión de servicios. Instalación de equipamientos de servicios integrados en Nodos TECO y clientes. Soporte a técnicos de campo. Intervención en armarios. Generación de los indicadores de seguimiento. Seguimiento de los indicadores de gestión y análisis de los desvíos. Generación de planes de acción para encausar los desvíos detectados. Configuración de nuevos servicios y plataformas: Cable módem, GSM fijo y todos los nuevos equipos a instalar en la red. Implementar las soluciones técnicas en las redes presentes para los nuevos requerimientos. Establecer estrategia de priorización de reclamos a despachar en función de antigüedades y nivel de pendientes segmento masivo. Establecimiento de pruebas preventivas o 2da prueba de acuerdo a la estrategia utilizada en el segmento masivo. Definir posibilidades, limitaciones, y tiempos de implementación de los nuevos requerimientos en el ámbito regional. Configuración de servicios, pruebas de funcionamiento del servicio, conforme de implementación, generación de documentación para asistencia técnica y actualización de inventarios. GRUPO LABORAL: CABLES Área de Actividad: Red de Cliente/Cables Área de Afinidad: Tecnología Tendidos de cables multipares y fibra óptica, por ducto, engrampado o aéreos. Construcción de empalmes en cables multipares de cobre y de fibra óptica. Instalación de cruzadas analógicas y digitales. Relevamientos de planta: cables, empalmes, repartidores, equipos de presurización, equipos de fibra óptica. Mantenimiento preventivo y correctivo de repartidores, sub-repartidores, cables puente. Mantenimiento preventivo y correctivo de la presurización (equipos asociados, atención de alarmas, etc.). Localización y reparación de averías eléctricas, neumáticas y ópticas.

Área de Afinidad: Comercial

GRUPO LABORAL: COMERCIAL Área de Actividad Marketing Área de Afinidad: Comercial Segmentar mercados. Identificar oportunidades de negocio por mercado. Seleccionar portfolio de productos por segmento. Analizar canales de venta y políticas de comunicación. Sugerir precios. Organizar y planificar sistemas de comparación para el desarrollo de mercados, análisis de la competencia y tendencias. Coordinar y controlar estudios de obtención de información sistemática del mercado y/o de la experiencia de los clientes actuales y potenciales. Generar marcos muéstrales cuando lo requiera la realización de los trabajos de campo. Analizar, sintetizar y, eventualmente, presentar los resultados de las investigaciones. Desarrollar productos y servicios. Evaluar el ciclo de vida de los productos y servicios. Definir y coordinar la implementación de la estrategia de posicionamiento, reputación, performance y relevamiento de las marcas y productos en diferentes canales On Line (Redes sociales, chat, Mail). Desarrollar el vínculo con los clientes a través de los diferentes canales On Line (Redes sociales, chat, Mail). Operar la comunicación On Line (banners y mailing). Incrementar la Autogestión de los clientes vía web. Incrementar la Venta On Line (VOL). Definir look and Feel, funcionabilidad y usabilidad, navegabilidad y user experience. Definir la estrategia de precios de servicios básicos y complementarios. Analizar el escenario interno y externo. Traducir las estrategias en planes de negocio. Definir el modelo de proyección a utilizar y los indicadores para la toma de decisiones. Elaborar cuadros de resultado y de bussiness plan. Definir las pautas operativas del pricing. Efectuar el análisis de campañas e indicadores. Establecer y administrar el plan de incentivos. Administrar, analizar e informar el plan de ganancia. Desarrollar estrategias y políticas de programas publicitarios y de desarrollo de marca. Liderar el proceso de contratación de agencias de publicidad y su control. Liderar la estrategia de eventos y esponsoreos de la marca en todo el país. Analizar el desempeño del negocio (áreas, procesos, mercado) y/o el comportamiento de los clientes actuales y potenciales. Obtener la información necesaria para estudiar, predecir y controlar los eventos y variables involucrados mediante el uso de herramientas y metodologías de Business Intelligence y Analytics (Datawarehousing, tableros, reportes, simuladores, modelos multidimensionales y minería de datos). Brindar soporte a otras áreas, presentar los resultados de los análisis realizados y, eventualmente, proponer acciones de mejora. GRUPO LABORAL: TELEGESTION Área de Actividad Telegestión Área de Afinidad: Comercial Realizar telefónicamente con soporte de medios informáticos, las actividades de información y gestionar comunicaciones. Recepción de llamadas entrantes de segunda línea para gestiones especializadas en los procesos de retención de clientes / productos / servicios, resolución de reclamos de facturación, clientes insatisfechos, más todo grupo a crearse como consecuencia de la dinámica comercial y necesidades operativas. Atención de llamados de segmentos especiales de clientes o por servicios recientemente lanzados que requieran especialización (ejemplo: llamadas realizadas por los propios empleados del grupo Telecom, llamadas por mantenimiento o dominio y web hosting). Gestiones de soporte al canal WEB de Telecom o gestión de clientes por medios digitales como herramienta de contacto. Realización llamadas salientes ante necesidades de gestión especializada (Ejemplo: cambios de domicilio, venta de productos especiales (On Video, servicios avanzados de banda ancha de alta velocidad), bienvenida para nuevos productos y servicios que lance Telecom al mercado, durante los primeros meses desde su lanzamiento, encuestas de satisfacción a clientes, gestión o cierre de reclamos ó situaciones comerciales especiales, reclamos de facturación y gestiones derivadas de reclamos del canal de la web de Telecom). Tareas administrativas de soporte a todas las gestiones de clientes, sean que hayan tomado contacto con Telecom a través de otro canal, por ejemplo: carga de trámites, reclamos, seguimiento administrativos de tareas pendientes. Atención y análisis de derivaciones de la primera línea Telefonía Básica y ADSL sin definición, de clientes con problemáticas complejas, con el objeto de minimizar el envío de averías a campo e identificación de las causas raíces de llamados reiterados de proceso. Gestión de reclamos de clientes que provienen de nuevos canales de atención distintos a los habituales (Ejemplos: Redes sociales) y relacionados con nuevos productos que se lancen en el mercado y tengan relación con los Servicios de Telefonía Básica y ADSL, y de los reclamos técnicos de Clientes de Alto Valor y/o Críticos (Ejemplo: CNC). Certificación con el cliente de la conformidad con la reparación de los técnicos de campo en casos críticos por diversos motivos (reiteraciones, CNC, nuevos productos, etc.) y de las averías en los Servicios de Telefonía Básica y ADSL, a través de llamadas salientes. Soporte a los técnicos e instaladores en la calle, para la posterior certificación de su gestión. Realizar campañas de retención y reversión de bajas. GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF Área de Actividad Informática Área de Afinidad: Soporte Planeamiento informático, desarrollo de Sistemas, gestión de centros de cómputos, administración de sistemas y microinformática.

Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

Área de Actividad Gestión Económica

Área de Actividad Gestión de Normativas

Área de Afinidad: Soporte

Área de Afinidad: Soporte

Realizar la planificación y control presupuestario, estratégico y financiero, negociación bancaria, relaciones con accionistas e inversores. Costos y evaluación de proyectos, precios y tarifas. Armado y consolidación de balances e informes contables. Emisión de cheques, conciliación de cuentas bancarias, gestión y control del pago a proveedores. Cobro a clientes externos. Gestión y pago de impuestos. Gestión de compensaciones y liquidación de sueldos. Planificar, definir, ejecutar y asegurar los procesos de facturación del segmento correspondiente. Analizar el riesgo crediticio. Gestionar la morosidad y cobranzas. Asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales, impositivas y regulatorias. Elaborar los reportes de datos de calidad y costos relativos a los procesos de explotación e implementación de las oportunas acciones preventivas y/o correctivas.

Establecer pautas para el sistema normativo. Asegurar el desarrollo y vigencia de la documentación normativa. Revisar y publicar los documentos definitivos. Identificar puntos críticos y oportunidades de mejora en los procesos existentes. Establecer y desarrollar las políticas de calidad. Desarrollar las herramientas y metodología de calidad. Coordinar la validación de los procesos de las áreas intervinientes. Identificar, evaluar y realizar el seguimiento del tablero de indicadores de calidad. Definir y administrar las normas contables y de calidad, relevamiento, diseño e implementación de los procesos y documentación normativa. Analizar riesgos, administrar y controlar los seguros. Definir criterios legales y resolver conflictos judiciales. Asesorar en cuestiones legales. Revisar y definir pliegos y contratos conforme a la legislación vigente.

GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION / STAFF

GRUPO LABORAL: ALMACEN / INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES Área de Actividad Gestión de Insumos

Área de Actividad Gestión de las Relaciones Humanas

Área de Afinidad: Soporte

Área de Afinidad: Soporte Desarrollar procedimientos e instructivos para la operatoria de los canales de atención a clientes. Asesorar y entrenar sobre los productos y servicios, condiciones comerciales y procesos comerciales a los distintos canales de atención a clientes. Definir y difundir contenidos e información. Generar y consolidar la interrelación con organismos externos públicos y privados. Recepcionar clientes externos e internos. Administrar documentación. Registrar en los sistemas de procedimientos administrativos.

Definir y administrar las políticas de compras y contrataciones. Seleccionar y administrar los proveedores. Planificar los requerimientos materiales y mantener el stock. Programar las necesidades y efectuar los requerimientos de materiales. Recibir, administrar y despachar los materiales obsoletos y de rezago. Administrar los centros de distribución y transporte. Planificar, diseñar e implementar las obras edilicias. Administrar los edificios y los sitios. Planificar, asignar, controlar y mantener los insumos físicos de trabajo y viáticos. Administrar la flota automotor.

PROPUESTA NUEVOS GRUPOS LABORALES - TELECOM ARGENTINA

Anexo II (1) AREA DE AFINIDAD - AREAS DE ACTIVIDAD - GRUPOS LABORALES - CATEGORIAS - TELECOM ARGENTINA - FATEL

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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Anexo II (2) AREA DE AFINIDAD - AREAS DE ACTIVIDAD - GRUPOS LABORALES - CATEGORIAS - TELECOM ARGENTINA - FATEL

Anexo II (3) AREA DE AFINIDAD - AREAS DE ACTIVIDAD - GRUPOS LABORALES - CATEGORIAS - TELECOM ARGENTINA - FATEL

En consecuencia, las escalas mencionadas son las detalladas a continuación:

Por todo lo previamente expuesto, solicitamos se tenga por presentado y cumplido lo observado en el dictamen de referencia y se proceda a la homologación del acuerdo presentado. Sin otro motivo particular, saludamos a la Sra. Directora con nuestra consideración más distinguida.

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Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 487 - E/2016

2.- Que AGCO ARGENTINA ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin que ello pueda constituir precedente para años próximo ni derechos adquiridos. En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de las leyes 20.744 y 24.241, que sean de aplicación, y por las siguientes cláusulas:

Buenos Aires, 27/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.703.583/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes. Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido correspondiente al establecimiento de la empresa en General Rodriguez, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos. Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.583/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.583/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”. ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.703.583/15 Buenos Aires, 01 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 487/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En General Rodriguez, a los 23 días del mes de octubre de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen: Cesar Dilavello y Matias Acosta, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA, miembros integrantes de la comisión negociadora por el sector sindical del CCT N° 1369/13 (Establecimiento Gral. Rodriguez) y la empresa AGCO AGENTINA S.A. (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 18 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As., representada en este acto por la Lic. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodriguez Alcobendas (h), ambos apoderados e integrantes de la comisión negociadora empleadora. Reunidas las partes, convienen: 1.- SMATA le ha solicitado a AGCO ARGENTINA abonar una gratificación extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley 24.241, para el año 2015.

PRIMERA.- Que AGCO ARGENTINA S.A. otorgará a todo el personal representado por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no remunerativa, que será el equivalente a 100 horas del salario básico vigente en Octubre 2015, y del promedio de enero a octubre de 2015 de las variables presentismo, antigüedad y productividad, de cada trabajador. SEGUNDA: Asimismo, se acuerda que para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula primera, el empleado debe tener una antigüedad superior a los tres meses. TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo SMATA 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical. CUARTO: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula anterior se abonará el 50% con fecha 16-11-2015 y el 50% restante con la segunda quincena correspondiente al mes de Noviembre de 2015. QUINTO: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo. SEXTO: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEPTIMO: Las partes manifiestan expresan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Agco Argentina S.A. hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. OCTAVO: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 23 días del mes de octubre de 2015. #F5176855F#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 488 - E/2016 Buenos Aires, 27/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1.719.781/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”. Que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado. Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen incrementos salariales, bajo los términos y lineamientos allí expuestos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 527/2016

Por ello,

Buenos Aires, 21/07/2016

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

VISTO el Expediente N° 1.718.650/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.781/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.781/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1402/14 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50 y 52 de las mismas actuaciones. Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E” y a través del mismo las partes precitadas establecen estipulaciones respecto del importe en concepto de “Bonificación Gas” que les corresponderá percibir a los trabajadores. Que el plexo convencional citado ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 05, de fecha 10 de enero de 2005. Que la entidad sindical de primer grado y la empresa han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndoseles reconocido legitimidad para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la primera.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”.

Expediente N° 1.719.781/16

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 488/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 743/16.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello,

ACTA ACUERDO CCT Homologación N° 1402/14 “E” En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016, se reúnen por una parte El señor Gustavo R. Connolly, en representación de Empresa NELTEC SRL. en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente acuerdo salarial dentro del ámbito del C.C.T. suscripto entre las partes homologado con el N° 1402/14 en los términos que se exponen seguidamente: Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1/4/2016 y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el Artículo Cuarto, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas. Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016. Tercero: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplicara un 20% a partir 1/4/2016, y un 6% acumulado a partir del 1/6/2016. Cuarto: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el Artículo Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 687/05 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO Básicos de Convenio Aumento Vigencia C1 C2 C3 C4 C5 Bon. Gas Antigüedad

Expediente N° 1.718.650/16 Buenos Aires, 29 de julio de 2016

BASE 01/01/2016 11606 12187 12794 13435 14107 200 41

20% 01/04/2016 13927 14624 15353 16122 16929 750 49

6% Acumulado 01/06/2016 14763 15501 16275 17089 17945 750 52

Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5176854F#

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 527/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. SUMINISTRO DE GAS En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco y Guillermo Mangone, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 7° del acta suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa para esta licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.

Martes 20 de septiembre de 2016

Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante Resolución ENARGAS N° 3725/16 del 31 de marzo de 2016 —que contempla un incremento con vigencia a partir del 1° de abril de 2016—, el importe en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función del Anexo I de la citada Resolución, y los demás conceptos que integran las facturas excluidas las tasas municipales. En función de ello, la BONIFICACION GAS para los trabajadores será de $746,95 (pesos setecientos cuarenta y seis con 95/100) mensuales, a partir de abril de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente instrumento.

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 529/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 716/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5176856F#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 529/2016 Buenos Aires, 21/07/2016 VISTO el Expediente N°  1.708.134/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.708.134/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACIÓN TIERRA DEL FUEGO por el sector empleador, el cual es ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 20, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo. Que en el mismo, las partes pactan implementar un adicional que se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO”. Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACIÓN TIERRA DEL FUEGO por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.708.134/16 el cual es ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 20, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 el cual es ratificado a fojas 20, del Expediente N° 1.708.134/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 362/03. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Expediente N° 1.708.134/16

Cde. Expte. N° 2339/2015 Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes manifiestan: En la ciudad de Ushuaia a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, siendo las 13:00 horas, comparecen previamente citados ante esta Dirección de Relaciones Laborales, por un lado lo hace en representación de la U.T.H.G.R.A., SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO, el Secretario General Sr. Ramón Calderón, el Secretario Gremial y de Organización Sr. Juan José Zuñiga, el Secretario de Finanzas Sr. Castro Juan y el Secretario Administrativo Sr. Tomás Virgilio García, todos ellos asistidos por su letrado patrocinante el Dr. Fernando Cayzac. Y por la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, delegación Tierra del Fuego, lo hace el Presidente Sr. Di Giorgio Luis, debidamente acreditado. Declarado abierto el Acto por el Funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas en forma CONJUNTA manifiestan que en relación a las situaciones y planteos expuestos en estas actuaciones, han alcanzado el ACUERDO que en sus alcances y condiciones a continuación expresan: PRIMERO: Que el acuerdo alcanzado se enmarca en el proceso de negociaciones llevadas a cabo por las partes, a partir de la solicitud de la UTHGRA del reconocimiento de un incremento en el “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” en virtud de las singulares características y mayores costos regionales, que consolidan las condiciones económicas y laborales particulares propias del Territorio de la Isla “TDF”; pedido al que sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales, y de la diferente posición que respecto a la realidad local exteriorizan los Asociados de la Cámara; se han realizado esfuerzos y alcanzado consensos en la búsqueda de herramientas que permitieran preservar el clima laboral y esencialmente mantener la Paz Social con horizontes y de mediano y largo plazo. SEGUNDO: En ese sentido, las partes han acordado, que el “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO”, establecido mediante ACTA ACUERDO de fecha 14 de diciembre de 2012, con los alcances e imputación detallados en la CL SEGUNDA de la misma, de aplicación al personal encuadrado en el C.C.T. 362/03, será incrementado conforme el siguiente cronograma: 2.1.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de Enero de 2016, totalizando el 7,5% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente. 2.2.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de Abril de 2016, totalizando el 10% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente. 2.3.- 5% (cinco %) a partir del 1 de Abril de 2017, totalizando el 15% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente. TERCERO: Las Partes dejan constancia que el presente acuerdo se origina y corresponde exclusivamente con la realidad coyuntural y de referencia del personal, la economía y el mercado laboral particulares de la Isla (TDF); y que el mismo no podrá ser considerado ni invocado en lo sucesivo como antecedente a ningún efecto para realidades regionales, continentales y/o nacionales ajenas a la de aplicación y vigencia específica, ni como referencia respecto de las condiciones compensatorias y/o paritarias del personal encuadrado en el CCT 362/03 fuera del ámbito Territorial de Tierra del Fuego, con ningún alcance ni preexistencia. Asimismo, las partes a sus efectos ratifican lo expresado por las Entidades que integran en el nivel Nacional, suscriptoras del Acuerdo Paritario vigente - U.T.H.G.R.A. y A.H.T.; reconociendo a las negociaciones paritarias de nivel nacional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones aplicables al personal encuadrado en el CCT 362/03. CUARTO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Ambas Partes reafirman el compromiso de encauzar por la vía del diálogo y la negociación colectiva en el nivel UTHGRA - ASOCIACION DE HOTELES DEL TURISMO, las posibles diferencias o inquietudes que pudieran sucederse; priorizando el respeto y la relación institucional entre las mismas como alternativa necesaria y previa a cualquier hipótesis de conflicto y/o de reclamo directo a Empresarios Asociados a la Cámara por los temas planteados en estas actuaciones o otros ajenos a la paritaria nacional. En tal sentido, se comprometen en forma expresa a mantener la Paz Social, proponiendo reunirse a revisar y analizar la situación del presente adicional y sus condiciones, no antes del mes de diciembre de 2019. QUINTO: Las Partes finalmente coinciden en la importancia de alcanzar y preservar las mejores condiciones posibles para la actividad del turismo, la hotelería y la gastronomía en Tierra del Fuego, permitiendo su crecimiento y desarrollo de forma tal que consolide e incremente el nivel y la calidad de sus servicios, su competitividad, eficiencia y consecuentemente del empleo. A tal fin, las mismas comprometen unificar criterios y esfuerzos para gestionar conjuntamente los intereses de la Actividad frente a Organismos Estatales, proveedores de servicios (agua, energía, etc.), Entes Regulatorios, proveedores de transporte de pasajeros, etc.; para plantear los problemas y necesidades, proponer agendas de trabajo, etc. En consecuencia, Ambas partes ratifican el contenido del presente y se comprometen a presentar dentro de los próximos treinta días este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de solicitar el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del acta, firmando los comparecientes ante mí que certifico.

Primera Sección

Martes 20 de septiembre de 2016

Expediente N° 1.708.134/16 En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 14 de abril de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Aldo ELÍAS, todos ellos en su calidad de miembros paritarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a foja 2 del Expediente N°  1.710.052/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo zonal suscripto en fecha 21/12/2015 en el marco del CCT N° 362/03, el cual luce a fs. 2/4.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.052/16.

En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

No siendo para más a las 12.30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. #F5176862F#

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N° 1.710.052/16

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 553 - E/2016 Buenos Aires, 05/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.710.052/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 553/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 855/16.

CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.052/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma única de carácter remunerativa con motivo de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas” que se abonará a los empleados que sean ex soldados conscriptos que hayan participado en la misma, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T. GRATIFICACION - DIA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS En la Ciudad de Buenos Aires, el día 1 del mes de Febrero 2016, se reúnen por una parte los señores OSVALDO SERRANO, ROBERTO TUCCI Y EDGAR QUINTILLAN en representación de (UPJET) UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES por una parte y por la otra los señores MARIANO PERI, HUGO RE y la Sra. ROMINA SALVIONI por la otra en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente: PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016, desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del veterano de Malvinas”. A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y se actualizará e ocasión de paritarias salariales. SEGUNDO: Tendrán derecho a esta esta gratificación, los empleados de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello, en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84. TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de la presente. Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Martes 20 de septiembre de 2016

FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1

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Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.465

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