SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

AÑO 2016.— NUMERO 119 LUNES, 3 DE OCTUBRE SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA PRODESTUR SEGOVIA Bases concurso de fotografía .............................

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7 de Julio de 2004 - Núm. 129 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Número 2.617/04 J U N TA DE CASTILLA Y LEÓN 3 CONVENIO COLECT

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
GUADALAJARA 1. Texto convenio colectivo 2012 - 2016. 2. Calendario laboral 2012. 3. Calendario laboral 2013. 4. Revisión salarial 2012-2013. 5. Calen

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CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA VIII LEGISLATURA SUMARIO
CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA BOLETIN 31 de octubre de 2011 OFICIAL VIII LEGISLATURA Núm. 14 SUMARIO Pág. 1. TEXTOS APROBADOS 1.4. MOCIONES Y RESO

Segovia
Turismo. Ciudad. Alcazar. Acueducto. Impero Romano. Monumentos. Casa de los Picos. Historia

Edita: Junta de Castilla y León Consejería de Presidencia y Administración Territorial
La “Guía de Información al Ciudadano 2002” ha sido elaborada por la Dirección General de Calidad de los Servicios, con la colaboración de las distinta

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AÑO 2016.— NUMERO 119

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SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA PRODESTUR SEGOVIA Bases concurso de fotografía .............................................................................................................. Pág. 3

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia Oficina Territorial de Trabajo Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia por la que se acuerda la inscripción y publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Segovia ....................................................................................................................

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Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 23 de septiembre de 2016 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, por la que se autoriza y aprueba el “Proyecto de sustitución de dos transformadores de potencia de 5,0 MVA por otros dos de 10 MVA 45/15 Kv en la subestación de Fuentepelayo” en el T.M. de Fuentepelayo (Segovia) Expte.: AT-13.680 ..........................................................................

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Segovia Juicio Verbal Alimentos 0000577/2014 .................................................................................................. Pág. 13 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sepúlveda Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000204/2014 ................................................................................................ Pág.

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Fresno de la Fuente Exposición pública de la Cuenta General 2015........................................................................................ Pág. 15 www.dipsegovia.es



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Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar Convocatoria para la provisión interina de la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento ................................................................................................................................

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Ayuntamiento de Pelayos del Arroyo Aprobación definitiva de la Ordenanza de Aprovechamiento de Bienes Comunales ..........................................

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DIPUTACIÓN DE SEGOVIA PRODESTUR SEGOVIA II CONCURSO DE FOTOGRAFÍA DE PRODESTUR SEGOVIA “TURISMO FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA” BASES 1. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Podrán participar todas las personas físicas mayores de edad. 2. TEMÁTICA DEL CONCURSO Las fotografías deberán versar sobre las diversas actividades y experiencias que una familia puede vivir en la provincia de Segovia como senderismo, piragüismo, rutas a caballo, montar en globo, actividades culturales, gastronómicas, eventos, etc.. que deberán ser tomadas dentro de los límites provinciales, y no se deberá identificar a las personas que en ellas aparezcan. Cada participante podrá presentar hasta un máximo de 5 fotografías. Las fotos deberán ser en color y presentarse en formato JPG de alta resolución (mínimo 800x600 píxeles y no más de 5 MB) en DVD, CD o cualquier otro soporte de almacenamiento. 3. INSCRIPCIÓN Y PLAZOS Cada participante deberá presentar un sobre que contenga las fotografías que presenta al concurso, y dentro del mismo además habrá un sobre cerrado con la ficha de inscripción completamente rellenada con los datos personales, disponible en la página web www.segoviaturismo.es, y en la dirección de Prodestur Segovia, Plaza Mayor, 9, 40001 de Segovia. Las fotografías presentadas deberán llevar obligatoriamente un título, así como lugar y fecha donde fueron realizadas. Serán descartadas aquellas fotografías que no reúnan un mínimo de calidad. Podrán presentarse las fotografías desde la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, hasta el 21 de octubre de 2016, a las 14:00 h en las oficinas de Prodestur Segovia, sita en Plaza Mayor, 9, 40001 de Segovia. En caso de envío postal, se remitirán libres de gastos a la misma dirección. Las fotos enviadas por correo y con matasellos del día 9 de octubre, serán válidas a todos los efectos. 4. USO Y DERECHOS SOBRE LAS FOTOGRAFÍAS PRESENTADAS A CONCURSO Los participantes se responsabilizan totalmente de que no existen derechos de terceros y también de toda reclamación por derechos de imagen. El participante manifiesta y garantiza que es el único autor de las fotografías que presenta a concurso y por tanto su único titular originario, sin limitaciones y en exclusiva, y no haberse publicado previamente, y que defenderá jurídicamente a Prodestur Segovia y evitará que sufra perjuicio alguno por cualquier acción, demanda, pérdida o daño, responsabilidad o gasto derivado de la infracción de los derechos de propiedad intelectual o del copyright del material presentado, o relacionado con dicha infracción. Las tres fotografías ganadoras pasaran a ser propiedad de PRODESTUR SEGOVIA. El participante autoriza al Prodestur Segovia para que pueda usar sin carácter exclusivo las fotografías no ganadoras, en todo o en parte, sin límites temporales ni territoriales con fines de exposición y promoción de carácter turístico, sin contraprestación económica alguna, para, a título enunciativo y sin carácter exhaustivo, poder llevar a cabo su difusión a través de la página web www.segoviaturismo.es, Facebook y Twitter y para la publicación de folletos, incluso en las ferias de turismo a las que Prodestur Segovia asiste, citándose en todo caso al autor de la misma.

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A estos efectos los participantes aceptan ceder a Prodestur Segovia a título gratuito, con carácter permanente, y sin restricción los derechos de reproducción de todo el material presentado, copia, distribución y publicación sin límites con los fines señalados de exposición o promoción. 5. SELECCIÓN Y PREMIO A LA MEJOR FOTOGRAFÍA Un jurado será el responsable de elegir, de entre todas las fotografías recibidas, aquellas que concursarán. La organización se reserva el derecho de dejar desiertos los premios si el resultado del certamen así lo aconsejase, siendo la decisión del jurado inapelable. Asimismo queda facultada para resolver los casos no previstos en estas bases. La organización se reserva el derecho de exponer todas las obras presentadas al certamen. Todas las fotografías elegidas para concursar se expondrán en la página web www.segoviaturismo.es, en una sección específica dedicada al concurso fotográfico Un autor sólo podrá optar a un premio. El jurado decidirá la concesión de los siguientes premios: - Primer premio....................700 € - Segundo premio................200 € - Tercer premio....................100 € Se comunicará el resultado al ganador del concurso a partir del día 28 de octubre al teléfono fijo o móvil facilitado en la ficha de inscripción y a la dirección de correo electrónico que asimismo se haga constar. Si en el plazo de 3 días hábiles no fuera posible contactar con la persona ganadora, quedará automáticamente excluida del concurso y se pasará automáticamente a las fotografías elegidas como reserva en el orden de preferencia establecido. Una vez establecida comunicación con el agraciado, dispondrá de 3 días hábiles para comunicar la aceptación del premio. Si transcurrido este plazo no se recibiese respuesta del premiado, se entenderá que renuncia y se procederá como en el apartado anterior. 6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en este concurso implica la aceptación de todos los apartados de las presentes bases. Segovia, a 27 de septiembre de 2016.— El Presidente, Francisco Javier Vazquez Requero.

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Sección: Relaciones Laborales y Recursos. Asunto: Acuerdo de empresa. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA VISTO el texto del acuerdo por el que se aprueba el reglamento de gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Segovia, suscrito por la Mesa de Negociación formada de una parte por la representación de la Corporación y de otra parte las Secciones sindicales (CSI-F, AlTAS, UGT y CCOO), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto

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Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente. Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Segovia, a 13 de septiembre de 2016.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cualquier organización que preste servicios, el empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible para poder llevar a cabo de forma adecuada sus fines, en el caso del Ayuntamiento de Segovia garantizando la continuidad en la prestación de servicios y atención a los ciudadanos. Resulta necesario garantizar, por parte de esta Corporación la determinación y clarificación de unos criterios objetivos y generales para llevar a cabo la selección del personal que presta servicios de carácter temporal y composición y gestión de las bolsas de trabajo de las que la Corporación pueda efectuar contrataciones temporales, o, en su caso, nombramientos de funcionarios interinos, para conseguir los objetivos de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios. Con las presentes normas se pretende armonizar la consecución de los señalados objetivos con el cumplimiento de dos grandes principios que constituyen a la vez imperativos constitucionales. El primero de ellos es el respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y, por el otro, la consecución de una rápida asignación de recursos humanos a los servicios, mediante la gestión ágil y eficaz de las bolsas. Este Reglamento regula las cuestiones relativas a la selección de personal temporal y la gestión de Bolsas de Empleo en lo que no está previsto en la normativa básica aplicable y completando y concretando lo previsto en la normativa vigente, todo ello dentro de la reconocida potestad reglamentaria que tienen los entes locales territoriales prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la creación, gestión y funcionamiento de bolsa de trabajo de las categorías y plazas que sean necesarias para cubrir las necesidades que se planteasen en los servicios del Ayuntamiento de Segovia. Las bolsas de trabajo serán utilizadas para la contratación temporal laboral en sus diferentes modalidades, y de conformidad con la vigente legislación y, en su caso, para el nombramiento de personal funcionario interino. Artículo 2.- Naturaleza y vigencia del reglamento. La norma de que se dota el Ayuntamiento de Segovia, para la constitución y gestión de bolsas de trabajo temporal tiene naturaleza reglamentaria, y, como tal, se sujeta al procedimiento de elabora-

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ción y aprobación de los reglamentos en la esfera local, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Artículo 3.- Constitución de las bolsas de trabajo. 3.1.- Sistemas de formación: Las bolsas de trabajo se formaran a través de cuatro vías: a. Las bolsas de trabajo que se forman con el personal aspirante a las distintas convocatorias de pruebas de acceso en propiedad que no hayan superado los procesos selectivos en su integridad o no hayan obtenido plaza vacante. b. Las bolsas de trabajo que se realizan en convocatorias específicas de formación de bolsa. En ambos casos formándose una vez finalizado el proceso mediante Decreto del Alcalde en el que se establecerá la composición de la bolsa, conforme las normas contenidas en el presente Reglamento. c. En los supuestos de necesidad o cuando legalmente se requiera para gestión de programas y subvenciones mediante oferta genérica al Servicio Público de Empleo de C y L. En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite su contratación por alguno de los sistemas previstos y se acredite la urgencia y necesidad se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar. d. Excepcionalmente, en supuestos de urgencia mediante la activación de bolsas de trabajo anteriores a las vigentes, con el procedimiento establecido en el presente Reglamento e iniciando las relaciones con aquellos a los que no se les hubiera asegurado el año de contratación o nombramiento. Y una vez que todos ellos, en la medida de lo posible, hayan realizado una prestación de al menos un año se reactivará la bolsa de selección tal y como surgió de la selección de la que trae causa. e. El orden de prevalencia de las cuatro vías de las bolsas de empleo será de la siguiente forma: Primero el llamamiento del apartado a), en el supuesto de que no hubiera ningún aspirante se pasara al apartado b), de seguir sin aspirante se pasaría al apartado c) y en último lugar el apartado d). 3.2.- Orden de colocación en la lista: La bolsa de trabajo se formará con los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan aprobado todas y cada una de las pruebas que constituyen el proceso selectivo, excluyendo el curso selectivo o período de prácticas, en su caso, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor (que vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, más, en su caso, por la puntuación obtenida en la fase de concurso), y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. En las oposiciones en las que un ejercicio tuviera más de una parte, se deberán superar todas ellas para ser tenido en consideración el ejercicio. De producirse un empate en la puntuación total y a igual número de ejercicios, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá siguiendo la letra del primer apellido de participación individual en procesos selectivos que anualmente se publica por el Estado. En el supuesto de listas del servicio de extinción de incendios, por las características especiales del servicio, la bolsa de trabajo se formará con los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan aprobado todos y cada uno de los ejercicios que constituyen el proceso selectivo, o que habiéndose obtenido no se incorporen por estar prestando servicios en esta Administración. El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor, conforme la suma de las puntuaciones otorgadas en todos los ejercicios de la fase de oposición que incluía la convocatoria, más, en su caso, por la puntuación obtenida en la fase del concurso. 3.3.- Principio de especialización: Las bolsas de trabajo se formarán con arreglo a principios de especialización para plazas o actividades. En el supuesto de que existan varias selecciones relacionadas con el puesto la tira de lista requerirá el informe previo del Jefe de servicio donde quede explicada la relación de la convocatoria realizada con la plaza a cubrir. En el caso de agotarse las bolsas específicas de Operarios, se tirará de la bolsa de Operarios de Cometidos Varios para todas las opciones.

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En el caso de agotarse las bolsas específicas de Ayudantes, se propondrá a la categoría superior del mismo oficio (Oficiales). 3.4.- Exclusión voluntaria: Quien así lo desee, remitirá escrito para su exclusión de la lista. Artículo 4.- Vigencia de las bolsas. Con carácter general la publicación de una nueva Bolsa de Trabajo extinguirá la vigencia de la anterior existente para la misma categoría. Al menos en el mes de octubre de cada año, la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Trabajo, analizará el estado y vigencia de las listas. Las listas que tengan más de seis años quedarán sin efecto. Sin perjuicio de lo anterior podrán ser reactivadas las bolsas de conformidad a lo establecido en el art. 3.1 de los textos. Artículo 5.- Gestión de las bolsas de trabajo. 5.1.- Cada contrato o nombramiento que haya de realizarse cualquiera que sea su carácter se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa de trabajo la posición de mayor preferencia, siguiendo el orden de la misma, siempre que esté en disposición de aceptar el ofrecimiento, y pueda ser contratado o nombrado conforme a la legislación vigente en cada momento, sin conculcar la misma. No se efectuará el llamamiento a aquellas personas que aún correspondiéndoles llamar por el lugar que ocupan en la bolsa se encuentran prestando servicios en cualquier vinculación o modalidad en el Ayuntamiento de Segovia, salvo lo señalado en el Art. 6 en supuestos de superior categoría, o puesto de trabajo con jornadas completas. Dentro del departamento al que ha sido adscrito, una vez nombrado o contratado al empleado se le podrá articular cambio en la relación laboral. Se trata de la modificación el tipo de relación (tipo de nombramiento o contrato) o de la causa de la misma, sin que ello conlleve el cambio del profesional. Lo anterior podrá llevarse a cabo con los límites temporales que se regulan en el apartado siguiente. 5.2.- A cada seleccionado, siempre que las necesidades del Ayuntamiento lo requieran y esté en vigor la Bolsa de Trabajo, se le contratará o nombrará por un mínimo de un año, ya sea en una sola vez o en varias, situándose el interesado en el mismo orden de prelación originario. El año debe de entenderse a jornada completa o el tiempo necesario y proporcional en ampliación del período anual con respecto a la jornada realizada. En el supuesto de duración por encima de dicho plazo y siempre que la bolsa continúe en vigor, el cese del interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de la prelación. Sin perjuicio de que en el caso de activarse una bolsa se aplique lo establecido en el art. 3.1.d del Reglamento. No se aplicará el anterior límite temporal en aquellos casos en que tratándose del mismo puesto o funciones, dentro del mismo Área, sea preciso articular una renovación del tipo de relación o de la causa de la misma, siempre que el nuevo contrato se suscriba dentro de los quince días siguientes a la finalización de la relación. “Siguiendo el criterio anterior, aquellos en que tratándose del mismo puesto o funciones, dentro del mismo área sea preciso articularse una renovación del tipo de contrato o nombramiento o de la causa del mismo dentro de los quince días siguientes a la finalización de la anterior relación, sin haber agotado el año de relación profesional con el Ayuntamiento de Segovia, podrán suscribir la nueva relación, sin tener en consideración el lugar que ocupan en la lista de selección”. Los que pertenezcan a esta lista que proviniesen de ofertas genéricas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León no generan, en principio, el derecho a respetarles un año de relación con el Ayuntamiento. 5.3.- El llamamiento se efectuará mediante llamada telefónica. Se realizará un mínimo de dos llamadas en horario de mañana, del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente, apuntando fecha y hora de las llamadas, así como el resultado. Asimismo, se enviará, en su caso, un SMS al móvil. En aquellos supuestos en los que los integrantes de la bolsa dispongan de correo electrónico y soliciten el uso de este sistema para efectuar el llamamiento, este medio sustituirá o será com-

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plementario del telefónico, en cuyo caso, se enviará una oferta en la que se solicitará acuse de recibo, detallando las características de la misma. La oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el acuse de recibo del interesado, como si intentando éste, no hubiera surtido efecto. En todos los casos, si la respuesta no fuera inmediata, se informará al interesado del tiempo que dispone, de lunes a viernes, tiempo que dependerá de la urgencia de la prestación para responder a la misma. La no contestación al plazo concedido se entenderá como de rechazo de la oferta y situará al candidato al final de la bolsa. Artículo 6.- Pertenencia a varias bolsas de trabajo de diferentes categorías profesionales. Cuando un aspirante forme parte integrante de varias bolsas de trabajo de diferentes categorías, tiene derecho a ser llamado por el orden que le corresponde en cada una de las bolsas y en función de las necesidades que surjan, aún a pesar de trabajar en el Ayuntamiento, siempre y cuando la categoría profesional sea superior a la que viene desempeñando. Articulo 7.- Renuncia. Se entiende por renuncia la no aceptación de una oferta de trabajo o la solicitud de renuncia por parte del empleado una vez manifestada la voluntad de prestar servicios en la Corporación y así se haya tenido en cuenta por ésta. La no aceptación de la oferta de trabajo sin causa justificada supondrá pasar al final de la lista en el primer caso y la segunda no aceptación supondrá la exclusión de la misma. La no aceptación de la oferta una vez manifestada la voluntad de prestar servicios en el Ayuntamiento supondrá la exclusión de la lista. Cuando una persona estuviese integrada en varias bolsas del Ayuntamiento su exclusión definitiva de una de ellas no le excluirá de las restantes. 8.- Motivos justificados de renuncia a una oferta de trabajo. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, o la solicitud por parte del interesado de la no disponibilidad, las siguientes circunstancias, que deberán ser debidamente acreditadas por el interesado: a) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno justificante genérico médico. b) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias. c) Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella. d) Excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción. e) Enfermedad grave u hospitalización de algún familiar debidamente acreditada. f) Tratarse de un contrato a tiempo parcial con jornada semanal con un máximo de 25 horas. g) Que la relación lo sea a llevar a cabo dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del que se ofrece el puesto de trabajo. h) Víctimas de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mientras dure esta situación. i) Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. j) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración o inscripción en el citado Registro. El prestar servicios en empresa o Administración no es motivo justificativo de renuncia y no puede contemplarse dentro de este apartado. k) Al tratarse de un puesto de trabajo de los adscritos en el Cementerio municipal. l) Hallarse en otra situación que impida momentáneamente la contratación con el Ayuntamiento y que sean consideradas por el servicio de Personal, previa consulta con la Comisión de control y se-

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guimiento. El prestar servicios en otras empresas o administraciones no es motivo justificativo de renuncia y no puede contemplarse dentro de este apartado. m) La no aceptación de una oferta de empleo de inferior categoría profesional a la bolsa en que esté inscrito. En los casos expuestos anteriormente, se deberá aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles, y durante este periodo de tiempo quedarán en situación de “pendiente de justificación”. Una vez justificado quedará inactivo en bolsa hasta que finalicen las causas alegadas. Para ello se deberán comunicar inexcusablemente la finalización de esas causas, mediante escrito o correo electrónico, en el momento que se produzca. Una vez comunicado al Servicio de Recursos Humanos la finalización de la causa por la que se rechazó el contrato o nombramiento, o su disponibilidad, se le activará automáticamente en la bolsa como personal disponible para posibles ofertas, no perdiendo su posición en la bolsa de trabajo. 9.- Exclusiones de la bolsa. A.- Serán causas automáticas de exclusión de las bolsas de trabajo las siguientes: - Renuncia voluntaria a formar parte de la bolsa. - Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario. - La no superación del periodo de prueba. No cabrá exigir dicho periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad. - El informe negativo por escrito de, al menos, un responsable de servicios municipales con respecto a la continuidad en la lista, previa consulta con la Comisión de Control y Seguimiento. - La segunda renuncia sin causa justificada al puesto que se oferta. - La renuncia una vez manifestada la voluntad de prestar servicios en la Corporación y así se haya tenido en cuenta por ésta. B.- Serán causas de exclusión temporal de las bolsas de trabajo: La superación de los plazos de justificación establecidos en este Reglamento de cinco días hábiles señalados en el art. 8 para justificaciones de renuncias. La exclusión tendrá una duración de tres meses y se pasará a ocupar el último lugar en la lista de la bolsa en que se encuentra. Si la conducta se diera en dos ocasiones, será excluido-a de la lista. 10.- Datos de los componentes de la bolsa. Los integrantes de las bolsas deberán facilitar los datos que se estimen necesarios para la administración de la bolsa y estarán obligados a efectuar las rectificaciones o modificaciones de los datos. Podrán facilitar más de un número de teléfono para ayudar a su localización, así como direcciones de correo electrónico. Las variaciones serán comunicadas al correo electrónico [email protected] o al fax n.º 921 419 807, o a través del Registro General del Ayuntamiento de Segovia. 11.- Información de datos recogidos. Los datos suministrados por los interesados quedarán incorporados en un fichero automatizado que constituya la base de datos de personal o la base de datos de bolsas de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Sección de Gobierno Interior y Personal. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Segovia. 12.- Comisión de control y seguimiento de las bolsas de trabajo. 1.- Se constituirá una Comisión de control y seguimiento de las bolsas de trabajo que estará compuesta por:

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Presidente: Concejal de Personal, o aquel en quien delegue. Secretario: Un funcionario del Servicio de personal con voz y sin voto. Vocales: - Uno por cada Organización Sindical más representativa a nivel estatal, las Organizaciones sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. - Por los representantes de la Corporación en el número que se estime por el Equipo de Gobierno. 2.- Sus funciones serán: a.- Interpretación de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que en último término corresponde al Presidente. b.- La vigilancia del cumplimiento de los criterios del reglamento resolviendo cuantas reclamaciones o recursos de carácter colectivo o individual se presenten por escrito. c.- Se le dará cuenta de aquellas incidencias de carácter informal o verbalmente formuladas por los integrantes de la bolsa. d.- Informarán circunstancias justificativas de renuncias planteadas por aspirantes y no incluidos en el apartado 8. e.- Se notificará toda utilización de tira de lista que se realice por la Sección de Personal en el acuerdo que se adopte. f.- Serán consultados con carácter previo a su exclusión de los informes negativos emitidos por los Jefes de los Servicios sobre el mantenimiento de aspirantes en bolsas. g.- Serán informados de los procedimientos de urgencia utilizados vía Servicio Público de Empleo y de las convocatorias de composición de listas específicas por no existir aspirantes en las existentes. Asimismo se les informará para la activación de bolsas de trabajo anteriores a las vigentes por motivos de urgencia. h.- Se pasará a conocimiento de la Comisión de control y seguimiento la situación excepcional en la que para el desempeño del puesto de trabajo se requiere un requisito específico que impide el ofrecer el puesto a aquellos que tengan una situación de preferencia o que haya que asegurarles el año. i.- Al menos en el mes de octubre de cada año, la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Trabajo, analizará el estado y vigencia de las listas, así como las relaciones de afinidad. 3.- Los componentes de esta Comisión podrán disponer de cuanta información sea precisa para el ejercicio de sus competencias pudiendo recabar lo que sea preciso de la Sección de Gobierno Interior y Personal. 4.- Se establece como periodicidad mínima de convocatoria de reunión de esta Comisión de Control y Seguimiento una vez al trimestre. 13.- Publicidad de las bolsas. Una vez constituida bolsa de trabajo temporal de una determinada categoría o plaza bien sea consecuencia del proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público o bien por proceso específico de creación de bolsa, su resultado además de ser remitido a los miembros de la Comisión de control y seguimiento para su conocimiento, será publicado en los tablones de anuncios, así como en la página Web del Ayuntamiento de Segovia. 14.- Publicación y entrada en vigor. El presente Reglamento una vez aprobado definitivamente por el Pleno se registrará en la Oficina Territorial de Trabajo para los trámites legalmente oportunos para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, como acuerdo suscrito en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Segovia. Disposición transitoria. El Reglamento de composición y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Segovia se aplicará a las bolsas que se encuentren en ejecución a su entrada en vigor, salvo lo dispuesto sobre las renuncias respecto de los aspirantes ya excluidos definitivamente de las mismas. No obstante, los nombramientos y contratos vigentes al tiempo de la entrada en vigor de este reglamento serán respetados hasta su finalización, produciéndose a continuación los llamamientos conforme

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el orden y criterios establecidos en este Reglamento. Los criterios de configuración de bolsas serán de aplicación a los procesos que se convoquen con posterioridad. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados todos los acuerdos anteriores referentes a esta materia.

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Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE SEGOVIA, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA EL “PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE DOS TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE 5,0 MVA POR OTROS DOS DE 10 MVA 45/15 KV EN LA SUBESTACIÓN DE FUENTEPELAYO” EN EL T.M. DE FUENTEPELAYO (SEGOVIA) EXPTE.: AT-13.680. 1.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.1.- Con fecha 30 de diciembre de 2015, Juan de Frutos García, S.L. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución denominado “Proyecto de sustitución de dos transformadores de potencia de 5,0 MVA por otros dos de 10 MVA 45/15 KV en la subestación de Fuentepelayo”, sito en el término municipal de Fuentepelayo (Segovia). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-13.680. 1.2.- No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, al pertenecer a la red de distribución, no estar sometido a estudio de impacto ambiental ni declaración en concreto de utilidad pública. 1.3.- El proyecto de referencia no está sometido al procedimiento de estudio de impacto ambiental al no estar recogido por sus características técnicas, en los supuestos que se citan en la normativa ambiental aplicable, para los que sí es preceptivo el sometimiento a dicho procedimiento. 2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, en el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril; en el Decreto 156/2003 de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 21 de enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas. 2.2.- Es la reglamentación aplicable a este caso: 2.2.1.- La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 2.2.2.- El Decreto 127/2003 de 30 de octubre, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril.

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2.2.3.- Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. 2.2.4.- El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo. 2.2.5.- El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 3.- RESOLUCIÓN Vista la documentación presentada por Juan de Frutos García, S.L., y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESUELVE: 3.1.- Autorizar a Juan de Frutos García, S.L. el “Proyecto de sustitución de dos transformadores de potencia de 5,0 MVA por otros dos de 10 MVA 45/15 KV en la subestación de Fuentepelayo”, sito en el término municipal de Fuentepelayo, provincia de Segovia. 3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el ingeniero industrial D. Pablo Calvo Revenga y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia el 29 de diciembre de 2015, con número de visado SG00804VD-15, cuyas características principales son las siguientes: Sustitución del transformador de dos transformadores de potencia 5 MVA 45/15 kV por otros dos de 10 MVA 45/15 kV en la subestación de Fuentepelayo, parcela 5751, polígono 1 paraje de Carraelcojo, termino municipal de Fuentepelayo. Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes: 4.- CONDICIONES 4.1.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica. 4.2.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado “Proyecto de Sustitución de dos Transformadores de Potencia de 5,0 MVA por otros dos de 10 MVA 45/15 KV en la Subestación de Fuentepelayo”, suscrito por el ingeniero industrial D. Pablo Calvo Revenga y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia el 29 de diciembre de 2015, con número de visado SG00804VD-15. 4.3.- Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a lo que se refiere el punto 3.2. de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial. 4.4.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo. 4.5.- Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial el acta de puesta en servicio y la autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar el certificado final de obra, firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

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4.6.- Juan de Frutos García, S.L. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que éste considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 4.7.- Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido el correspondiente acta de puesta en marcha y la autorización de explotación. 4.8.- Todos los elementos de la red de distribución que queden sin servicio con motivo de la instalación que se autoriza en esta Resolución, deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y la autorización de explotación. Juan de Frutos García, S.L. deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en el plazo de diez días, contados a partir del momento en que se realice. 4.9.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados. 5. RECURSOS Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante del Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segovia, a 23 de septiembre de 2016.— El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Sergio Gozalo de Mercado.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Segovia EDICTO Laura Moreiras Montalvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número seis de Segovia. HACE SABER: En este órgano judicial se tramita procedimiento de Juicio Verbal de Alimentos registrado bajo el núm. 577/14, a instancia del procurador Sr. San Frutos Prieto, en nombre y representación de Madeline Beatriz Martínez, frente a Julio Martínez González, en ignorado paradero, notificándole la sentencia de fecha 22/12/15 dictada en los presentes autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. San Frutos Prieto, en nombre y representación de D.ª Madeline Beatriz Martínez Pérez, se presentó, con fecha 10 de diciembre de 2014, demanda de sobre reclamación de alimentos contra D. Julio Martínez González, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora en concepto de alimentos la suma de doscientos euros (200 euros) mensuales desde la presentación de la demanda, que deberá hacer efectiva mediante entrega a la acto-

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ra, en la cuenta bancaria que designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada el primero de enero de cada año conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que lo sustituya, todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella (artículo 455 LECn)". Haciéndole saber a dicho demandado que quedan los autos en la Secretaría de este Juzgado a su disposición; y para que así conste y sirva de notificación a Julio Martínez González, en paradero desconocido, se expide la presente, en Segovia, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.— El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sepúlveda D.ª Arantxazu Fernández Fernández de los Rios, Letrado de la Administración de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sepúlveda. HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación 0000204/2014 a instancia de D. Jesús Manrique López expediente de dominio de las siguientes fincas: 1.- Finca Urbana.- En término municipal de Caballar (Segovia). Un solar al sitio en DS Diseminado, número 10 A, que tiene una superficie de seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, si bien las últimas mediciones y según Oficina del Catastro, la superficie es de seiscientos treinta y tres metros cuadrados. Linda: Derecha, entrando, Úrsula Berrocal Contreras; izquierda, Mariano Herrero Llorente; fondo, Vicente Calvo Martín, Miguel Martín Martín y hermanos y finca de Valentín Barrio Tapias; y frente, Román García Arribas y camino por el que se accede. Referencia Catastral: 9433328VL1593S0001WW. 2.- Finca rústica.- En el término municipal de Caballar (Segovia). Al paraje de los Alamos, polígono seis, parcela cinco mil ciento setenta y siete. Terreno dedicado a huerta regadío 02, de una extensión superficial de doscientos sesenta metros cuadrados. Linda: Norte, con carretera de Turégano; sur, con paso dedicado a riego o reguera; este, con finca número cinco mil ciento setenta y seis; y oeste, con finca n.° cinco mil ciento setenta y ocho. Referencia Catastral: 40038A006051770000QW. 3.- Finca rústica.- En el término municipal de Caballar (Segovia), polígono 6, parcela 5300. Al sitio de la Vega de Abajo, que tiene una superficie de 703 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela 5301, de Vidal Tapias García; sur, río madre; este, parcelas 5310 y 5311, de Máximo de Marcos Marcos y María del Rosario Borreguero Postigo; y oeste, parcelas 5296, 5297 y 5298, de Máximo Marcos Marcos, Nicolás Tapias Blanco y Angel Navarro Alvaro, respectivamente. Referencia Catastral: 40038A006053000000QS. Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sepúlveda, a 2 de agosto de 2016.— El/la Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Fresno de la Fuente CUENTA GENERAL 2015 Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2015 e informada por la Comisión Especial de Cuentas el día 2 de septiembre de 2016, se encuentra de manifiesto al público en la Secretaría Municipal, por plazo de quince días, durante los cuales y ocho mas los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello según lo dispuesto en el articulo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Fresno de la Fuente, a 16 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Julián Horcajo Martín.

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Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LASTRAS DE CUELLAR De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, por Decreto del Alcaldía del Ayuntamiento de este Ayuntamiento, de fecha 28/09/2016 se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen: Primera. Características del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención interino del Ayuntamiento de Lastras de Cuellar señalado en el encabezamiento, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría - Intervención, Grupo A1, Nivel de Complemento de Destino 24, al efecto de cubrir la vacante que se prevé se produzca con ocasión de cese de su actual titular. Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes (formalizadas en a Anexo I) al Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, presentándolas en el Registro General o por cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, y hoja de autobaremación de méritos debidamente suscrita y rellenada, según modelo que se publica como Anexo II. Tercera. Requisitos para participar en la selección: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

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a) Ser español. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión de la titulación de (conforme al artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio). d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes. f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Cuarta. Baremo de méritos: 1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará: 1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso: a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos. b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. Aclaración: No son puntuables los exámenes de acceso a otras oposiciones que no sean para Funcionarios de Habilitación Nacional por lo que el candidato evitará aportar documentos de méritos que no son valorables. 1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración: En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos. a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos. b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. 1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: ............0,10 puntos. a) Entre 51 y 100 horas lectivas: ............................0,20 puntos. b) Superior a 100 horas lectivas: ............................0,30 puntos. 2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas. Aclaración: No son puntuables los cursos de menos de 25 horas, y los impartidos por entidades privadas en materias ajenas a las señaladas, por lo que el candidato evitará aportar documentos de méritos que no son valorables 3. Criterios a tener en cuenta, en su caso, en la selección a realizar: 1. Redondeo en puntuación.- Se determina que en las operaciones aritméticas de suma que se realicen en la valoración de criterios a aplicar según las bases de la convocatoria, si se diera

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un tercer decimal, si éste fuera 5 o superior se redondearía la cifra de los dos primeros decimales incrementando una unidad, y siendo menor de 5 el tercer decimal se redondearía, sin tenerlo en cuenta, a la cifra de los dos primeros decimales. 2. Acreditación de servicios por experiencia: Base 1.2: Solo se tendrá en cuenta si así se acredita por certificado de la Administración correspondiente, donde se hará constar la categoría del puesto de trabajo desempeñado totalizado por años, meses y días, acompañado de informe de vida laboral y copia de contrato; y para interinidades además, nombramiento expedido por la Dirección general de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León o de otras administraciones competentes, junto con el acta de toma de posesión y de cese, en su caso, además de informe de vida laboral y certificado de servicios. 3. Cómputo de plazos: Los meses se computarán entendiéndolos completos cuando se aprecie de que su extensión abarca de fecha a fecha. 4. Empate de puntuación: En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, se considerará preferente entre ellos aquel cuya solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo tuviera fecha anterior a los demás, y en caso de ser idéntica la fecha: Anterior número de registro de entrada en la administración en que se hubiera presentado. 5. Modelos.- Los concursantes deberán utilizar necesariamente los anexos I y II de la presente convocatoria que serán debidamente cumplimentados y firmados – se relacionarán individualmente todos los méritos que se aleguen -. Será causa de eliminación del concurso la no utilización de los modelos aprobados o su deficiente cumplimentación. Los modelos en formato Word pueden descargarse de la página www.dipsegovia.es (Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos). Quinta. Composición del órgano de selección: La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario licenciado de la Diputación. Dos vocales designados a propuesta del Presidente: - Un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Un funcionario con habilitación de carácter nacional, quien actuará como secretario. Sexta. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de identidad, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Séptima. La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local. Se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento convocante el nombramiento efectuado. Octava. El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento. Novena. La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local competente declare desierto el proceso de selección.

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Décima. El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005 de 28 de abril de 2005. En Lastras de Cuéllar, a 28 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Andrés García Sanz. ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LASTRAS DE CUÉLLAR (SEGOVIA). D./D.ª.................................................................................................................................................. con DNI n.º............................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en Calle.............................n.º........ de la localidad............. provincia C.P. ............teléfono ................, y CorreoE.............. EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el concurso público de méritos para la provisión con carácter interina de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento/ Agrupación de Ayuntamientos para el sostenimiento de Secretario en Común, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Segovia n.º............. de fecha.............................. Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. Que aporto en originales o fotocopias compulsadas los documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases que se relacionan en la hoja de autobaremación de méritos, adjunta que forma parte de la presente solicitud. Que acompaño hoja de autobaremación de meritos debidamente rellenada y firmada. Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento/Agrupación de Ayuntamientos para el sostenimiento de Secretario en Común. ................................., a..................de..................................de 2016 firmado (El presente documento debe descargarse en www.dipsegovia.es Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos). ANEXO II HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MERITOS , con DNI : ..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en .......................................:................................................................de la localidad: ......................................... provincia...........................................C.P. .................... y teléfono..

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Méritos 1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso: c) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos. d) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. 1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración: En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos. a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos. b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

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1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos (Relacionar y puntuar todos y cada uno de los cursos). TOTAL Lugar, fecha y firma Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar. (El presente documento debe descargarse en www.dipsegovia.es Área de Administración y Personal- Asesoramiento a Municipios-Asesoramiento jurídico-Secretarios interinos).

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Ayuntamiento de Pelayos del Arroyo ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los Bienes comunales del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO. En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2016 y al informe-propuesta de Secretaría de fecha 23 de junio de 2016, el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los Bienes comunales y el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Pelayos del Arroyo, previa deliberación y por unanimidad de todos los presentes, ACUERDA PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los Bienes comunales del Ayuntamiento con la redacción que a continuación se recoge: “ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los bienes comunales de esta Entidad Local, es decir, los actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de dichos bienes, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de

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la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 2. Concepto. Son bienes comunales aquellos que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Artículo 3. Características. Estos bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno. Artículo 4. Legislación aplicable. Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y toda la normativa de Derecho Administrativo aplicable a la materia. Artículo 5. Actos de disposición. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo. Si el mismo no es posible se deberá realizar uno de las formas siguientes: - Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local. - Adjudicación por lotes o suertes. Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio. Las decisiones que se acuerden respecto a los bienes comunales de este Ayuntamiento, en los supuestos regulados en el artículo 95 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, necesitarán autorización de la Comunidad Autónoma. Artículo 6. Desafectación de bienes comunales. Los bienes comunales son bienes inalienables, por lo cual, para su venta o permuta será necesario desafectarlos. El procedimiento para ello se regula en el artículo 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, necesitándose posterior aprobación por la Comunidad Autónoma. Deberá incluirse en todos los acuerdos de cesión o gravamen de un bien comunal (desafectado), una cláusula de reversión, en el supuesto en que desaparezcan los fines a los que estuviere sujetos. TÍTULO II. LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS Artículo 7. Tipos de aprovechamiento. Los aprovechamientos que se regulan en la presente ordenanza serán: - Aprovechamiento de Pastos. - Aprovechamiento de las Dehesas. Artículo 8. Solicitud de aprovechamiento. Todos los interesados que deseen aprovechar los Pastos y las Dehesas Municipales, propiedad de este Ayuntamiento, deberán solicitar concesión de aprovechamiento acompañando a su solicitud los siguientes documentos: - Declaración de la clase de aprovechamiento. - Justificante de estar al corriente en el pago del canon de aprovechamiento de Pastos y las Dehesas municipales de la anualidad anterior.

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La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales antes del 1 de Diciembre de cada año. Artículo 9. Concesión del aprovechamiento. El Alcalde examinará las solicitudes recibidas y previos los informes técnicos y jurídicos que procedan sobre la adjudicación provisional de la concesión para el aprovechamiento de Pastos y las Dehesas municipales, y propondrá al Pleno para que las conceda, atendiendo a los siguientes criterios: - Que todos los solicitantes reúnen los requisitos establecidos en esta ordenanza para ser adjudicatario de aprovechamiento de pastos de bienes comunales y de las Dehesas municipales. - Número de solicitantes y cabezas de ganado que solicita cada uno. Notificada la resolución a los solicitantes y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su general conocimiento, se concederá un plazo de quince días para que por los interesados presenten reclamaciones. Resueltas estas, si se presentan, se otorgarán definitivamente las licencias de aprovechamiento de Pastos y Dehesas municipales con indicación de su titular, parcelas donde puedan efectuar su aprovechamiento y cualquier otra que se considere relevante. Artículo 10. Condiciones generales del aprovechamiento. La concesión para el aprovechamiento tendrá una duración de un año, comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en la misma. El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo. Se establece un canon anual, que ha sido fijado de mutuo acuerdo entre los ganaderos y el Ayuntamiento, de un importe total de cinco mil setecientos sesenta y nueve euros (5.769,00 €) por los bienes comunales y Dehesas municipales de Pelayos del Arroyo y Tenzuela. Este canon se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, dictado por el Instituto Nacional de Estadística. Artículo 11. Parcelas sobrantes. Si otorgadas las correspondientes licencias o autorizaciones para el aprovechamiento quedaran parcelas sobrantes, estas se someterán a subasta pública, con sujeción a la Normativa vigente, sin que sea necesario para tomar parte en ella que concurran, los requisitos enumerados en la presente Ordenanza. TÍTULO III. EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS Artículo 12. Aprovechamiento de pastos. Los aprovechamientos de pastos serán en las siguientes parcelas de propiedad municipal, situadas en el término municipal de Pelayos del Arroyo y Tenzuela: 1.- Parcela n.º 98 del Polígono n.º 1, con una superficie de 2-27-49 has. 2.- Parcela n.º 110 del Polígono n.º 1, con una superficie de 2-04-95 has. 3.- Parcela n.º 18 del Polígono n.º 3, con una superficie de 2-30-04 has. 4.- Parcela n.º 33 del Polígono n.º 3, con una superficie de 10-25-41 has. 5.- Parcela n.º 59 del Polígono n.º 3, con una superficie de 1-25-54 has. 6.- Parcela n.º 18 del Polígono n.º 4, con una superficie de 2-41-07 has. 7.- Parcela n.º 100 del Polígono n.º 1, con una superficie de 7-12-16 has. 8.- Parcela n.º 10055 del Polígono n.º 1, con una superficie de 13-18-82 has. 9.- Parcela n.º 42 del Polígono n.º 4, con una superficie de 03-36-00 has. 10.- Parcela n.º 32 del Polígono n.º 1, con una superficie de 4-80-00 has. 11.- Parcela n.º 57 del Polígono n.º 2, con una superficie de 13-63-60 has. 12.- Parcela n.º 58 del Polígono n.º 2, con una superficie de 9-40-40 has. 13.- Parcela n.º 7 del Polígono n.º 3, con una superficie de 1-18-40 has. 14.- Parcela n.º 8 del polígono n.º 4, con una superficie de 1-42-00 has. 15.- Parcela n.º 5 del Polígono n.º 1, con una superficie de 0-88-00 has. 16.- Parcela n.º 22 del Polígono n.º 2, con una superficie de 0-06-00 has.

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17.- Parcela n.º 114 del Polígono n.º 2, con una superficie de 0-17-00 has. 18.- Parcela n.º 120 del Polígono n.º 2, con una superficie de 0-43-00 has. 19.- Parcela n.º 69 del Polígono n.º 3, con una superficie de 3-38-00 has. 20.- Parcela n.º 90 del Polígono n.º 3, con una superficie de 2-01-00 has. 21.- Parcela n.º 104 del Polígono n.º 3, con una superficie de 0-22-00 has. 22.- Parcela n.º 116 del Polígono n.º 3, con una superficie de 0-53-00 has. 23.- Parcela n.º 13 del Polígono n.º 4, con una superficie de 23-31-04 has. No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, de común acuerdo con los ganaderos y podrán incluirse nuevas parcelas de aprovechamiento cuando por determinadas circunstancias, el Ayuntamiento adquiera nuevas parcelas. Artículo 13. Abrevaderos para el ganado. El Ayuntamiento mantendrá en buen estado los abrevaderos existentes, excepto en el caso de que su deterioro sea debido al mal uso del ganadero, en cuyo caso será responsable de su reparación. El Ayuntamiento podrán condicionar a los ganaderos que mejoren los Abrevaderos para el Ganado o construyan unos nuevos cuando los existentes no sean suficientes o estén en mal estado. Artículo 14. Derecho a pastos. A los aprovechamientos de pastos tiene derecho todo ganadero empadronado con una antigüedad de al menos 2 años y con residencia efectiva en el Municipio al menos durante 9 meses al año, siendo propietario de un mínimo de 15 reses de ganado vacuno. Artículo 15. Obligaciones de los ganaderos. Las obligaciones de los ganaderos titulares del aprovechamiento de pastos y rastrojeras son las siguientes: - Queda prohibido introducir el ganado en parcelas labradas y preparadas para su siembra y, en todo caso después de lluvias intensas y recientes, no pudiendo volver a pasar hasta que no desaparezca el riesgo de embarrado. - Los animales deben proceder de explotaciones que guarden, en todo momento, las Normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal. - En cuanto al pago del canon por aprovechamiento de pastos, deberá ser abonado entre los días comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de enero, el que corresponde al primer semestre del año y entre el 1 de julio y el 15 de julio el pago que corresponde al segundo semestre del año. Artículo 16. Pérdida del derecho de pastos. El derecho de aprovechamiento de pastos se perderá en los siguientes casos: - Cuando lo solicite el interesado. - Por empadronamiento en otro Municipio. - Cuando se constate que el ganadero empadronado no reside de forma real y efectiva en el Municipio durante, al menos, 9 meses al año. - Por el impago del canon de aprovechamiento de pastos y rastrojeras. - Por la comisión de infracciones graves o muy graves. TÍTULO IV. LAS DEHESAS BOYALES O COMUNALES Artículo 17. Las dehesas boyales o comunales. Cuando resulte conveniente para mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales, el ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una cooperativa o sociedad agraria de transformación que al efecto se constituya y de la que formará parte el Ayuntamiento. Podrá formar parte de las entidades descritas, las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará más de la mitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de Constitución

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El procedimiento a que habrá de ajustarse la aportación del aprovechamiento comunal será el siguiente: - Acuerdo del Ayuntamiento. - Exposición al público por plazo de un mes. - Aprobación de la Consejería de Presidencia y Trabajo. TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18. Clases de infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. 2. Son infracciones graves: - Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento. - Realizar las labores de pastoreo en una zona no adjudicada al interesado. - No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario. - No abonar el canon de aprovechamiento. - La comisión de tres infracciones leves en el término de un año. 3. Son infracciones muy graves: - La comisión de tres infracciones graves en el término de un año. Artículo 19. Clases de infracciones. La comisión de infracciones graves o muy graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento de pastos y dehesas municipales. Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones: - Por la comisión de infracciones leves: ..............................Multa de hasta 750 €. - Por la comisión de infracciones graves: ............................Multa de hasta 1500 €. - Por la comisión de infracciones muy graves: ....................Multa de hasta 3000 €. Disposición adicional única. El Ayuntamiento de Pelayos del Arroyo se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal. Disposición final única. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Pelayos del Arroyo, a 20 de septiembre de 2016.— El Alcalde, Fco. Javier Rodríguez Sanz. www.dipsegovia.es

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