SUPERCOM Super u úendencia de la Información y Comunicación

SUPERCOM Super u úendencia de la Información y Comunicación RESOLUCIÓN N° 004-2014-DNGJPO-INPS TRÁMITE No. 007-INPS-DNGJPO-2014-SUPERCOM-2014 SUPERIN

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RESOLUCIÓN N° 004-2014-DNGJPO-INPS TRÁMITE No. 007-INPS-DNGJPO-2014-SUPERCOM-2014 SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

I. ANTECEDENTES:



El procedimiento administrativo No. 007-INPS-DNGJPO-SUPERCOM-2014, se inicia mediante Reporte Interno No. SUPERCOM-006-2014 de 23 de junio de 2014; en contra del medio de comunicación social GRÁFICOS NACIONALES S.A. GRANASA "DIARIO EXTRA", por presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación; el mismo que se calificó y admitió a trámite mediante auto de 4 de julio de 2014, notificado al medio de comunicación social, el 7 de julio de los corrientes. Así también, mediante el referido auto, se convocó a Audiencia de Sustanciación fijada para el 11 de julio de los corrientes, a las 12h00, a fin de que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, se conteste el reporte interno y se presenten las evidencias, documentos y pruebas que fueren pertinentes al caso reportado.



Siendo el día y la hora previstos para llevarse a cabo dicha diligencia, la abogada Elsa Quispe Cajiao, Directora Nacional de Gestión Jurídica de Procesos de Oficio encargada, dispuso que por Secretaría se constate la presencia de las partes; ante lo cual, se sentó razón de la comparecencia de la Abogada Priscila Falconí, en representación del medio de comunicación social Gráficos Nacionales S.A GRANASA, "DIARIO EXTRA"; y, por otra, en representación de la Superintendencia de la Información y Comunicación, el abogado José Salguero Manosalvas, Director Nacional de Gestión Preventiva e Intervención Jurídica. Acto seguido, se declaró instalada la Audiencia de Sustanciación y a fin de que dé contestación al reporte interno, se le concedió la palabra a la abogada del medio de comunicación en referencia, quien en lo principal, manifestó: "Como bien se ha dicho ya, comparezco en nombre de GRANASA, como su procuradora, quien el 7 de julio de 2014, conoció acerca del trámite No. 007 que usted ha mencionado; y, el reporte interno de la SUPERCOM, 006 de 2014, de 23 de junio de 2014, en donde se determinaba que el diario había incurrido en la infracción determinada en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación. Quiero iniciar mi exposición indicando cuáles han sido los hechos que se han suscitado dentro de este procedimiento. El 6 de junio de 2014, la Superintendencia mandó los oficios a GRANASA, No. 0026-SUPERCOM-INVCCS-2014, solicitando los ejemplares de Diario Expreso del viernes 30 de mayo hasta el 5 de junio de 2014; y, el oficio No. 0027-SUPERCOM-INVCCS-2014, solicitando los ejemplares de Diario Extra de las mismas fechas, del mismo año. El 10 de junio de 2014, GRANASA en respuesta del oficio No. 026 ya mencionado, envió los ejemplares de Diario Expreso solicitados, los o que fueron recibidos por la SUPERCOM el 11 de junio de 2014; esto es, dentro del 1

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plazo que estipula la Ley de Comunicación para el cumplimiento del requerimiento de la Superintendencia. Debo mencionar, que por un error involuntario, se le traspapeló el oficio No. 027 a GRANASA; y, la persona encargada se olvidó de enviar los ejemplares de Diario Extra, solicitados por el oficio No. 027. El 7 de julio de 2014, GRANASA conoció sobre este trámite y el reporte interno que ya había mencionado y, al darse cuenta del error, ese mismo día mando una carta dirigida a Paulina Quilumba, Intendenta de la Vigilancia de la Comunicación Social, enviando los ejemplares del viernes 30 de mayo al jueves 5 de junio de 2014 de Diario Extra, los mismos solicitados y, lamentándose en dicha carta, la acción involuntaria de no haber mandado cuando fue requerido. Esta carta fue recibida por la SUPERCOM, el mismo 7 de julio de 2014. Esos son los hechos, y ante los mismos no podemos negar que GRANASA incumplió con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación, al no remitir los ejemplares de Diario Extra, solicitados en el lapso de tres días; sin embargo, recalco como lo dije ya, el incumplimiento fue absolutamente involuntario, tanto fue así que apenas se enteró GRANASA del incumplimiento, el mismísimo día remitió los ejemplares y, tanto es así, que el 10 de junio dio contestación para el requerimiento de Diario Expreso, enviando los ejemplares. Solicito entonces, de la manera más respetuosa, que en vista del inmediato cumplimiento, frente al descubrimiento del error involuntario por parte de GRANASA; pues está claro que nunca hubo falta de voluntad de enviar los ejemplares; y, de cumplir con los requerimientos de la Superintendencia, se obvie la sanción al medio de comunicación, en caso de que usted considere que a pesar de las disculpas de GRANASA, por el error involuntario y el inmediato cumplimiento apenas tuvo el conocimiento de su falta deliberada, amerita una sanción, solicito a usted que por favor considere los atenuantes de acuerdo al artículo 76 de la Constitución, numerales 5 y 6, que indica que se aplica las sanciones con el sentido más favorable al infractor y, que se considere una debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, y esto lo solicito; y, solicito a usted que tome en cuenta porque es evidente que fue un error involuntario, pues se enviaron los ejemplares de Diario Expreso dentro del tiempo solicitado, de tal forma que está claro que por un error humano se les pasó, dentro de una empresa tan grande se traspapeló el oficio y, así como le puede pasar a cualquiera, no se enviaron los ejemplares de Diario Extra. Si GRANASA hubiera recibido un segundo requerimiento al estilo de un recordatorio, estoy segura que inmediatamente hubiera enviado los ejemplares solicitados; tanto es así, que apenas se entera del trámite, da cumplimiento inmediato y pide disculpas. Finalmente, no existen antecedentes de que GRANASA, no haya cumplido con requerimientos de información anteriores, tanto Expreso como Diario Extra. En vista de todo lo dicho, sugeriría yo, si me lo permiten, que tal vez lo que ameritaría señorita directora, es un llamado de atención al medio, el mismo que GRANASA ya ha hecho internamente y de manera muy enérgica, de tal forma que este tipo de situaciones no se vuelvan a dar. Cierro mi exposición entonces, recalcando una vez más que no existió en ningún momento falta de voluntad, sino un lamentable error involuntario...". Acto seguido, se le concedió la palabra al representante de la Superintendencia de la Información y Comunicación, quien en lo principal señaló: "En primer punto voy a ratificar como válidos los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que constan en el Reporte Interno No. SUPERCOM-006-2014 del 23 de junio de 2014; además, a pesar y, a riesgo de ser reiterativo, quiero dejar sentado que el proceso tiene plena validez, en virtud de lo que dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación y, en concordancia al artículo 9 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación. Tomando en consideración la exp ición que hizo acá la abogada de Diario Extra, quiero aclarar que el procedimiento 2



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que se ha iniciado es por la falta de atención de un requerimiento para enviar ejemplares de Diario Extra, no de Diario Expreso. Segundo; en vista de que Diario Extra ha enviado una comunicación, en la que señala que ha habido un error involuntario en la falta de atención del requerimiento que la Superintendencia hizo en el ejercicio y uso de sus facultades para hacerlo, lo único que me queda decir es que el artículo 28 establece una conducta y una sanción clara, y eso no ha sido atendido; a pesar que se señala que la atención fue posterior, la Ley es clara en establecer un plazo perentorio, el plazo perentorio es de tres días, lo cual se complementa además con lo establecido en el Reglamento, que dice que en el eventual caso de un requerimiento de información, que sea notificado aun por correo electrónico, el plazo para atender esto es de 72 horas, incluso esto es establecido en el artículo 36 del Reglamento (...)". En el tiempo de presentación de pruebas por parte del medio de comunicación social accionado, la compareciente advirtió: "...estamos de acuerdo a que el proceso es en contra de Diario Extra, pero quiero ratificar que GRANASA es la compañía que maneja los dos medios de comunicación y, por eso se hace alusión dentro de mi exposición a Diario Expreso, puesto que el requerimiento llegó a la misma oficina, el mismo día, con dos números de oficio, el uno fue despachado y el otro no, por un error involuntario; cosa que puede pasar, es un error humano. Con respecto a la sanción, pues aprecio lo dicho por el abogado, sin embargo insisto en que por ser un error humano, no ha habido falta de voluntad, insisto en que si por favor se puede obviar la sanción, sino pues estaría de acuerdo en que se dé la mínima. Con respecto a las pruebas que adjunto, primero quisiera solicitar certificación de la Superintendencia, sobre si Diario Extra, ha sido previamente sancionado por la misma causa; es decir, no enviar ejemplares cuando ha sido requerido, como número uno; como número dos, adjunto la carta por medio de la cual se pidió disculpas y adjuntan los ejemplares requeridos; así mismo, la carta del 10 de junio donde se adjuntan los ejemplares de Diario Expreso; y, los oficios 0027 y 0026 de la Superintendencia...". Por su parte, el compareciente por la Superintendencia de la Información, manifestó: "Como pruebas a favor de la Superintendencia quiero que se tenga a favor, el oficio suscrito por la señora Catalina Borja Aguirre, señalando ser del departamento legal de Gráficos Nacionales S.A. Diario Extra, del 7 de julio de 2014, mediante el cual se indica a esta Superintendencia textualmente; dice que lamentablemente el oficio No. 0027-SUPERCOM-INVCCS-2014, no fue contestado por un error involuntario y como consecuencia de la recepción de varios documentos recibidos el mismo día en Gráficos Nacionales S.A. (..). Como segunda prueba, que se tenga a favor el Reporte Interno No. SUPERCOM-006-2014 de 23 de junio de 2014, el mismo que consta en el expediente; como tercera prueba, que se tenga a favor el informe jurídico del 19 de junio de 2014, así como el informe técnico del 16 de junio de 2014, documentos que fundamentan el reporte interno antes mencionado. Como cuarta prueba, que se tenga a favor el memorando No. SUPERCOM-INVCCS-0023-2014 de 16 de junio de 2014, mediante el cual la licenciada Paulina Quilumba, Intendenta Nacional de Vigilancia y Control de los Medios de Comunicación, comunica a la licenciada Elena Rodríguez, Intendenta General Técnica de la Información y Comunicación, que el medio impreso Diario Extra, no ha remitido los ejemplares solicitados. En la misma línea, solicito se tenga como prueba a favor el oficio No. 0027-SUPERCOM-INVCCS-2014 de 6 de junio de 2014, con el que la licenciada Paulina Quilumba, Intendenta Nacional de Vigilancia y Control de los Medios de Comunicación, solicitó al señor Galo Eduardo Martínez, representante legal de Gráficos Nacionales S.A. GRANASA, Diario Extra, remita los ejemplares emitidos desde el 30 de mayo hasta el jueves 5 de junio de 2014, en base a lo dispuesto en las disposiciones c respondientes a la Ley Orgánica de Comunicación". Culminadas las intervenciones, la

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Directora Nacional de Gestión Jurídica de Procesos de Oficio encargada, abogada Elsa Quispe Cajiao, dispuso que los documentos y pruebas presentados se agreguen al expediente. Acto seguido siendo las 12h19, se declaró finalizada la diligencia, según consta del acta de audiencia que reposa en el expediente administrativo. Con escrito presentado ante esta Superintendencia, el 15 de julio de 2014, la abogada Priscila Falconí Avellán, adjunta procuración judicial otorgada a su favor, por el representante legal de Gráficos Nacionales S.A. GRANASA, doctor Galo Eduardo Martínez Leisker, con la cual legitima su intervención efectuada en audiencia de sustanciación el 11 de julio de 2014. Así también, ratifica la intervención de la señorita Catalina Borja Aguirre, del Departamento Legal de GRANASA S.A., realizada mediante escrito de 07 de julio de 2014; y, solicita que la alegación contenida en dicho documento, sea tomada en cuenta dentro de la presente resolución.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS: Primero. Competencia: La Superintendencia de la Información y Comunicación es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 384 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Comunicación, y el artículo 2 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a dicha Ley. Segundo. Trámite: Al presente procedimiento administrativo se le ha dado el trámite correspondiente señalado en los artículos 9, 11, 14 y 15 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación y se ha observado las garantías del derecho al debido proceso, establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República; en tal virtud, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez. Tercero: Hechos materia del Reporte Interno: El 23 de junio de 2014, la Intendencia Nacional de Monitoreo y Control y, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de esta Superintendencia, emiten el Reporte Interno No. SUPERCOM-006-2014, en el que se advierte la supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación, al no atender la solicitud efectuada por este Organismo Técnico de Control, que tiene relación con los ejemplares de Diario Extra del 30 de mayo al 5 de junio de 2014. Cuarto: Elementos probatorios: Para sostener sus argumentos jurídicos, los comparecientes presentaron como prueba a su favor: 1. El medio de comunicación social GRÁFICOS NACIONALES S.A. GRANASA, concesionario de Diario Extra, a través de su procuradora judicial, abogada Priscila Falconí, solicitó que como prueba a su favor, esta Superintendencia emita una certificación en la que conste si el medio de comunicación en referencia, ha sido sancionado anteriormente por no haber atendido alguna solicitud de ejemplares o copias. En atención a lo requerido, mediante Memorando No. 010-2014-DNGJPO de 14 de julio de 14, la Dirección Nacional de Gestión Jurídica de Procesos de Oficio solicitó a la 4

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información y Comunicación

Secretaría de la Intendencia Nacional de Procesos y Sanciones, certifique si el referido medio de comunicación, ha sido sancionado por haber transgredido el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación. Con memorando No. 001-SEC-INPS, de 15 de julio de 2014 la Secretaría de la citada Intendencia, certifica que: "Revisado el archivo digital y fisico de la Intendencia Nacional de Procesos y Sanciones, certifico que el medio de comunicación social GRÁFICOS NACIONALES S.A. GRANASA, concesionario de Diario Extra; hasta la presente fecha no registra sanción administrativa relacionada con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación". Al respecto, analizada la citada certificación, efectivamente el medio de comunicación social GRÁFICOS NACIONALES S.A. GRANASA, concesionario de Diario Extra, hasta el 15 de julio de 2014, no registra sanción alguna por la infracción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación; sin embargo, para el caso que nos ocupa, dicho documento no representa prueba de descargo a su favor; tanto más que, el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, en la parte pertinente, advierte que en la audiencia de sustanciación que se realiza de forma oral, se presentan las evidencias, documentos y pruebas de cargo y descargo; es decir, la etapa probatoria precluye en dicha diligencia, en concordancia con el artículo 15 ibídem, en el que se establece que una vez concluida la misma, esta Superintendencia emitirá la resolución administrativa pertinente en un término no mayor a tres días. 2. La parte accionada solicitó que se tome en cuenta a su favor, el oficio de 10 de junio de 2014, suscrito por el doctor Galo Martínez Leisker, Vicepresidente Ejecutivo de Gráficos Nacionales S.A. GRANASA, con el cual se atiende el oficio número No. 0026SUPERCOM-INVCCS-2014 del 6 de junio de 2014, mediante el cual la Intendencia Nacional de Vigilancia y Control de Comunicación Social de esta Superintendencia, requirió a Diario Expreso, los ejemplares del 30 de mayo de 2014 hasta el jueves 05 de junio de los corrientes; y, señaló que dicho oficio fue recibido en la misma fecha que el No. 0027-SUPERCOM-INVCCS-2014 del 6 de junio de 2014, remitido por la referida Intendencia a Diario Extra, con igual requerimiento; siendo éste último, no atendido a decir de la compareciente, por un "error involuntario": "...Esos son los hechos, y ante los mismos no podemos negar que GRANASA incumplió con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación, al no remitir los ejemplares de Diario Extra, solicitados en el lapso de tres días; sin embargo, recalco como lo dije ya, el incumplimiento fue absolutamente involuntario, tanto fue así que apenas se enteró GRANASA del incumplimiento, el mismísimo día remitió los ejemplares y, tanto es así, que el 10 de junio dio contestación para el requerimiento de Diario Expreso, enviando los ejemplares". Al respecto, el compareciente por la Superintendencia de la Información y Comunicación, solicitó que se reproduzca como prueba a su favor el oficio No. 0027-SUPERCOM-1NVCCS-2014 suscrito por la licenciada Paulina Quilumba, Intendenta Nacional de Vigilancia y Control de Comunicación Social de este organismo; el Reporte Interno No. SUPERCOM-006-2014 de 23 de junio de 2014; el Informe Jurídico del 19 de junio de 2014 suscrito por el Intendente Nacional de Prevención, doctor Gianni Frixone Enríquez y, la Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Gestión Preventiva e Intervención Jurídica, abogada Verónica Abad Molina y, el Informe Técnico de 16 de junio de 2014 suscrito por la licenciada Paulina Quilumba, Intendenta Nacional de Vigilancia y Control de Comunicación Social y el licenciado Gustavo Vimos, Director Nacional de Medios Impresos. Analizadas las

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pruebas aportadas por los comparecientes, se desprende que este Organismo Técnico de Control, mediante oficio No. 0027-SUPERCOM-INVCCS-2014 de 06 de junio de 2014 solicitó al medio de comunicación social Diario Extra, remita ejemplares originales de las ediciones del 30 de mayo de 2014 al 05 de junio de este año; documento que fue entregado a dicho medio, en la persona de la señorita Cataline Vega, mediante envío No. EN605501708EC en la ciudad de Guayaquil el 09 de junio de 2014, conforme consta de la certificación emitida por la Secretaria General de Correos del Ecuador CDE E.P., abogada Tatiana Dávila (foja 8), documento que se acompaña al citado informe técnico; así también, a foja 7 del expediente administrativo, consta el Memorando No. CDE-EPDNEI-2014-0457-M de 19 de junio de 2014, suscrito por el ingeniero Raúl Barzallo Pesantez, Director Nacional de Enlace Internacional de Correos del Ecuador, en atención al oficio No. SUPERCOM-IGJIC-122-2014 de 17 de junio de los corrientes, quien pone en conocimiento de la Intendencia General Jurídica de este organismo, que el mencionado envío, efectivamente fue gestionado en la ciudad de Guayaquil, siendo entregado al destinatario el 09 de junio de este año, receptado por la señorita Cataline Vega. En este sentido, con oficio sin número de 07 de julio de 2014, recibido en esta Superintendencia el día 09 de iguales mes y año, suscrito por la señorita Catalina Borja, del Departamento Legal del medio de comunicación, Diario Extra, se afirma que el pedido contenido en oficio No. 0027-SUPERCOM-INVCCS-2014 de 06 de junio de 2014 "no fue contestado por un error involuntario". De lo expuesto, se colige que la solicitud de publicaciones, efectuada por esta Superintendencia, fue receptada por el medio de comunicación social Diario Extra, el 09 de junio de 2014, quien, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación, tenía la obligación de atenderla favorablemente, en un término no mayor a 3 días. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el término "favorablemente", como: "de conformidad con lo que se desea"; y, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas Torres, lo define como: "Según lo pedido o deseado". Así, la Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 28, claramente determina: "...Los medios de comunicación tienen la obligación de atender favorablemente, en un término no mayor a 3 días, las solicitudes de entrega de copias de los programas o publicaciones que sean presentadas por escrito" (Lo resaltado y subrayado fuera de texto); es decir, lo que correspondía era atender la solicitud, conforme lo requerido por el peticionario, esto es, que se debía entregar hasta el jueves 12 de junio de 2014, los ejemplares publicados del 30 de mayo al jueves 05 de junio de los corrientes, conforme lo requerido; sin embargo, el medio de comunicación social, expresamente, al manifestar que: "... no podemos negar que GRANASA incumplió con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación... ", acepta el incumplimiento; y, analizado el oficio de 10 de junio de 2014, se desprende, que el doctor Galo Martínez Leisker, Vicepresidente Ejecutivo de Gráficos Nacionales S.A. GRANASA, atiende el oficio número No. 0026-SUPERCOM-INVCCS-2014 del 6 de junio de 2014, con el cual este organismo, solicitó a Diario Expreso, los ejemplares del 30 de mayo de 2014 hasta el jueves 05 de junio de los corrientes; es decir, dicho documento, no tiene relación con el procedimiento administrativo materia del presente análisis, en consecuencia, esta prueba presentada por la parte accionada no constituye elemento de descargo a su favor; tanto más que, del oficio de 07 de julio de 2014, suscrito por la señorita Catalina Borja, presentado como prueba por parte del accionado, si bien se hace entrega de los ejemplares referidos, la misma es extemporánea, en diéndose que el incumplimiento no solo se refiere a dejar de hacer algo, sino taz 6

SUPERCOM 112 Superintendencia de la Información y Comunicación como lo señala el autor Guillermo Cabanellas I "Analizando los incumplimientos, cabe establecer este repertorio de posibilidades: 1. no hacer cuando hay que hacer; 2. hacer cuando no hay que hacer;..."; además de que, en el mencionado documento el medio de comunicación, reconoce que no atendió la solicitud efectuada por este organismo, dentro del término que prevé el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación. En tal virtud, de las pruebas presentadas se evidencia la inobservancia a la referida norma legal por parte del accionado. 3. Así también, la abogada Priscila Falconí, en representación del medio de comunicación, solicitó: "...En vista de todo lo dicho sugeriría yo, si me lo permiten, que tal vez lo que ameritaría señorita directora es un llamado de atención al medio...". Al respecto, el artículo 76, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que nadie puede ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción administrativa; y, que tampoco se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. En este orden, cabe señalar que la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 28, claramente prevé la sanción ante el incumplimiento de la infracción tipificada en dicha norma; esto es, una multa de 1 a 4 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. En consecuencia, lo solicitado por la parte accionada no es procedente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación y, en el artículo 16 numeral 1, literal i) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación; sin perjuicio de otras acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar por el hecho denunciado, este Organismo Técnico de Vigilancia, Auditoría, Intervención y Control:

RESUELVE: UNO: Declarar la responsabilidad del medio de comunicación social GRÁFICOS NACIONALES S.A. GRANASA, Diario Extra, por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación; en tal virtud, se sanciona a dicho medio, con una multa de 4 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; valor que deberá ser transferido o depositado dentro del término de 3 días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, a la Cuenta Corriente de Ingresos No. 7527047, que la Superintendencia de la Información y Comunicación, mantiene en el Banco del Pacífico; hecho lo cual, deberá remitir copia certificada del documento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto. DOS: Notifíquese al medio de comunicación social GRÁFICOS NACIONALES S.A. GRANASA "DIARIO EXTRA", con la presente Resolución, haciéndole conocer que de

C'ab Has de Torres, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 31 edición, Editorial Heliasta, Tomo IV, pág. 39. Caballas

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conformidad con lo que establecen los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica de Comunicación, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la referida Ley, la misma es de obligatorio cumplimiento.

Quito, 16 de julio de 2014, a las 14h00.

Carlos • choa Hernández pIPERINTENDE TE DE LA NFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN





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