SUPERFONDO EVOLUCION, FI

Folleto Completo Nº Registro Fondo CNMV: 3009 SUPERFONDO EVOLUCION, FI El valor del patrimonio en un fondo de inversión, cualquiera que sea su polít

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Folleto Completo

Nº Registro Fondo CNMV: 3009

SUPERFONDO EVOLUCION, FI El valor del patrimonio en un fondo de inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeto a las fluctuaciones de los mercados, pudiendo obtenerse tanto rendimientos positivos como pérdidas. El folleto simplificado es parte separable del folleto completo, que contiene el Reglamento de Gestión y un mayor detalle en la información. El folleto simplificado debe ser entregado, previa la celebración del contrato, con el último informe semestral publicado. Todos estos documentos, con los últimos informes trimestral y anual, pueden solicitarse gratuitamente y ser consultados por medios telemáticos en la Sociedad Gestora o en las entidades comercializadoras, así como en los Registros de la CNMV. Para aclaraciones adicionales diríjase a dichas entidades. DATOS GENERALES DEL FONDO Fecha de constitución Fondo: 27/08/2004 Fecha registro en la CNMV: 07/09/2004 Gestora: SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC Grupo Gestora: SANTANDER Depositario: SANTANDER INVESTMENT, S.A.

Grupo Depositario: SANTANDER

Auditor: DELOITTE ESPAÑA, S.L POLÍTICA DE INVERSIÓN Perfil de riesgo del fondo y del inversor: Bajo Categoría: Fondo de Inversión. GARANTIZADO DE RENDIMIENTO VARIABLE El objetivo garantizado sólo se obtendrá en el caso de mantener la inversión hasta la fecha de vencimiento de la garantía Plazo indicativo de la inversión: 5 años. Objetivo de gestión, política de inversión y riesgos: La política de inversión irá encaminada a la consecución de un doble objetivo de rentabilidad garantizado a los partícipes del Fondo detallados en el apartado V siguiente : 1er objetivo de rentabilidad: pago de 5 importes anuales en las fechas detalladas, siempre que en la fechas indicadas el valor de cada uno de los Indices DJ EuroStoxx 50, S&P 500 y Nikei 225 sea superior a su valor en la fecha de inicio de la garantía. El pago de los importes se realizará vía reembolso obligatorio de participaciones. La orden de reembolso diferido deberá ser firmada por los partícipes en el momento de la suscripción. 2º objetivo: garantizar al partícipe el 16.11.2009 el 100% de su inversión inicial del día 3/11/2004(o de su Inversión Mantenida si se han realizado traspasos o reembolsos extraordinarios) incrementado con un cupón adicional máximo del 22,50% que se verá reducido en un 2,045% por cada acción del índice DJ Global Titans que finalice por debajo de su valor inicial (de 3/11/2004). Se podrá invertir más del 35% del patrimonio en valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, una Comunidad Autónoma, una Entidad Local, los Organismos Internacionales de los que España sea miembro y Estados con calificación de solvencia no inferior a la del Reino de España.. Se podrá operar con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y de inversión y no negociados en mercados organizados de derivados con la finalidad de conseguir el objetivo concreto de rentabilidad. Esta operativa comporta riesgos por la posibilidad de que la cobertura no sea perfecta, por el apalancamiento que conllevan y por la inexistencia de una cámara de compensación. El grado máximo de exposición al riesgo de mercado a través de instrumentos financieros derivados es el importe del patrimonio neto.

Información complementaria sobre las inversiones: Para conseguir el objetivo de rentabilidad, la Sociedad Gestora ha previsto un plan de inversión que consiste en combinar la rentabilidad de una cartera de renta fija con la contratación de dos opciones call, una sobre los indices DJ Euro Stoxx 50, Nikkei 225 y S&P 500, y otra sobre las acciones del índice Dow Jones Global Titans (definidos todos ellos más adelante). La estructura inicial del activo del Fondo estará compuesta por: a) Aproximadamente, en un 90,75% por activos de renta fija ( Deuda Pública euro), que tendrán un vencimiento muy próximo a la fecha de vencimiento de la garantía asociada al Fondo y activos de liquidez. La rentabilidad obtenida con esta cartera, que será comprada a plazo, permitirá garantizar a los partícipes que el día 16.11.2009 el valor de su inversión inicial (o de su Inversión Mantenida si se han realizado traspasos o reembolsos extraordinarios) será igual al valor de su inversión el día 3/11/2004 incluso si la opción expira sin valor. b) Aproximadamente, un 9,25 % de los recursos se invertirá en dos opciones Call (6,25% la opción Call referenciada a las acciones del Dow Jones Global Titans y 3,00% la opción call referenciada a los Indices DJ Euro Stoxx 50, Standard & Poors 500 y Nikkei 225). La finalidad de estas opciones, es generar la componente de rentabilidad del Fondo que está indiciada a la evolución de los subyacentes referidos en los términos descritos en el apartado V del presente folleto. La contrapartida será una Entidad que, de forma habitual y profesional, realiza operaciones de este tipo, se comprometerá a valorar diariamente los instrumentos derivados, así como a dar liquidez al Fondo, dando a diario cotizaciones de compra y venta. 1 Última actualización del folleto: 06/11/2009

Las operaciones con instrumentos financieros derivados cumplen con todos los requisitos exigidos por la Orden Ministerial de 10/06/1997 y Circular 3/97 y 3/98 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La contraparte emisora de los instrumentos financieros derivados no pertenece al mismo Grupo económico de la entidad garante ni del Agente de Cálculo. Llegado el vencimiento de este período garantizado, la Sociedad Gestora determinará las características y condiciones de revalorización y de garantía para un nuevo período, seleccionando, en su caso, el subyacente de referencia (ya sea éste un Indice, un Valor, una Cesta de Indices o de Valores, etc.) y adaptando a tal fin la estructura de inversión del fondo. No se invertirá en otras Instituciones de Inversión Colectiva. Detalle de los riesgos inherentes a las inversiones: Riesgos por inversión en instrumentos financieros derivados: El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de las inversiones de contado, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto. Las inversiones en instrumentos financieros derivados comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, la operativa con instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.

La composición de la cartera puede consultarse en los informes periódicos. GARANTIA DE RENTABILIDAD Se ha otorgado una garantía de rentabilidad. La CNMV advierte que la información relativa a la garantía otorgada a favor de los partícipes responde a criterios de transparencia sin que la verificación previa de este folleto se refiera a aspecto alguno relacionado con dicha garantía. En consecuencia, el registro del folleto no supone pronunciamiento alguno acerca de la calidad del garante o del contenido de la garantía, y la CNMV no asume responsabilidad alguna acerca de la veracidad y efectividad de la misma. Objeto: Fechas de Inicio y Vencimiento de la Garantía: La Fecha de Inicio de la Garantía será el 3/11/2004 y permanecerá en vigor hasta el día 16/11/2009, fecha de Vencimiento de la Garantía. La presente garantía tendrá un doble objeto, en virtud del cual, Banco Santander Central Hispano SA. se compromete de forma irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado “Condiciones de efectividad de la garantía”, a asegurar al partícipe: 1) El abono, en su caso, de 5 importes anuales bajo el cumplimiento de las condiciones que más adelante se indican, en función de la evolución que experimenten los subyacentes de una Cesta compuesta por los siguientes Indices: Dow Jones Euro Stoxx 50, Standard &Poors 500, Nikkei 225 (en adelante “los Indices”). Estos importes se harán efectivos mediante reembolsos obligatorios de las participaciones correspondientes, que se ejecutarán al valor liquidativo del Fondo aplicable a las órdenes de reembolso dadas en las fechas que se indican más adelante. A este fin, si como consecuencia de estos pagos anuales derivados de las órdenes de reembolso obligatorio citadas, el saldo de participaciones hubiese quedado reducido a un nivel tal que imposibilitara el completo pago de un reembolso anual en el momento en que éste deba producirse, el Banco abonará al beneficiario de esta garantía en las fechas señaladas las cantidades que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento íntegro de los citados abonos anuales. 2) Compensar el partícipe mediante el abono de la cantidad que, en su caso, sea necesaria para que el valor de la inversión de cada partícipe en la Fecha de Vencimiento de la Garantía sea como mínimo igual al Valor Final Garantizado, si aquél fuera inferior, tal y como se define éste más adelante. A) Primer Objetivo Garantizado: El pago de cada uno de los importes anuales garantizados procederá siempre que el valor de todos y cada uno de los Indices que componen la Cesta sea superior a su valor en la fecha de inicio de la garantía. Las fechas previstas de los reembolsos obligatorios de participaciones en las que se abonará a los partícipes los importes anuales garantizados serán las que se citan a continuación: Año 1: 3.11.2005 (Fecha de Reembolso 1). Si el valor de todos y cada uno de los índices que componen la Cesta el día 24/10/2005 es superior a su valor inicial (valor del día 03/11/2004), ( en adelante Condición 1), el partícipe percibirá un importe equivalente al 1.5% bruto de su inversión inicial existente el día 03/11/2004 (o de la Inversión Mantenida si se han realizado Reembolsos Extraordinarios o traspasos). es decir: 2 Última actualización del folleto: 06/11/2009

Si Min (SX5E1/SX5E0;SPX1/SPX0;NKY1/NKY0)> 100%, entonces se paga un cupón C1= N*C de su “Inversión Inicial” (o Inversión Mantenida si se han realizado reembolsos extraordinarios o traspasos) Donde: SX5E0: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 3.11.2004 SPX0: Precio de cierre oficial del índice Standard & Poors 500 el día 3.11.2004 NKY0: Precio de cierre oficial del índice NIKKEI 225 el día 3.11.2004. SX5E1: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 24.10.2005 SPX1: Precio de cierre oficial del índice S&P 500 el día 24.10.2005 NKY1: Precio de cierre oficial del índice NiKKEI 225 el día 24.10.2005 N: Año en el que nos encontramos C: Cupón del 1,5% Año 2: 2.11.2006 (Fecha de Reembolso 2). Si el valor de todos y cada uno de los Indices que componen la Cesta el día 24/10/2006 es superior a su valor inicial (valor del día 03/11/2004), el partícipe percibirá un importe equivalente al 3% bruto de su inversión inicial existente el día 03/11/2004 (o de la Inversión Mantenida si se han realizado Reembolsos Extraordinarios o traspasos), descontando, en su caso, el pago realizado en el año 1.es decir: Si Min (SX5E2/SX5E0;SPX2/SPX0;NKY2/NKY0)> 100%, entonces se paga un cupón C2= N*C-C1 de su “Inversión Inicial” (o INversión Mantenida si se han realizado reembolsos extraordinarios o traspasos) Donde: SX5E0: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 3.11.2004 SPX0: Precio de cierre oficial del índice Standard & Poors 500 el día 3.11.2004 NKY0: Precio de cierre oficial del índice NIKKEI 225 el día 3.11.2004. SX5E2: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 24.10.2006 SPX2: Precio de cierre oficial del índice S&P 500 el día 24.10.2006 NKY2: Precio de cierre oficial del índice NiKKEI 225 el día 24.10.2006 N: Año en el que nos encontramos C: Cupón del 1,5% Año 3: 2.11.2007 (Fecha de Reembolso 3). Si el valor de todos y cada uno de los Indices que componen la Cesta el día 24/10/2007 es superior a su valor inicial (valor del día 03/11/2004), el partícipe percibirá un importe equivalente al 4.5% bruto de su inversión inicial existente el día 03/11/2004 (o de la Inversión Mantenida si se han realizado Reembolsos Extraordinarios o traspasos), descontando, en su caso, los pagos realizados en los años 1 y 2. es decir: Si Min (SXE53/SXE50;SPX3/SPX0;NKY3/NKY0;)>100% = Se paga un cupón C3= N*C-C1-C2 de su “Inversión Inicial” (o de la Inversión Mantenida en el caso de haberse realizado reembolsos extraordinarios o traspasos) Donde: SX5E0: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 3.11.2004 SPX0: Precio de cierre oficial del índice Standard & Poors 500 el día 3.11.2004 NKY0: Precio de cierre oficial del índice NIKKEI 225 el día 3.11.2004. SX5E3: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 24.10.2007 SPX3: Precio de cierre oficial del índice S&P 500 el día 24.10.2007 NKY3: Precio de cierre oficial del índice NiKKEI 225 el día 24.10.2007 N: Año en el que nos encontramos C: Cupón del 1,5% Año 4:3.11.2008 (Fecha de Reembolso 4). Si el valor de todos y cada uno de los Indices que componen la Cesta el día 24/10/2008 es superior a su valor inicial (valor del día 03/11/2004), el partícipe percibirá un importe equivalente al 6% bruto de su inversión inicial existente el día 03/11/2004 (o de la Inversión Mantenida si se han realizado Reembolsos Extraordinarios o traspasos) descontando, en su caso, los pagos realizados en los años 1, 2 y 3. , es decir: Si Min (SXE54/SXE50;SPX4/SPX0;NKY4/NKY0)>100% = Se paga un cupón C4= N*C-C1-C2-C3 de su “Inversión Inicial” (o Inversión Mantenida si se han realizado reembolsos extraordinarios o traspasos) Donde: 3 Última actualización del folleto: 06/11/2009

SX5E0: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 3.11.2004 SPX0: Precio de cierre oficial del índice Standard & Poors 500 el día 3.11.2004 NKY0: Precio de cierre oficial del índice NIKKEI 225 el día 3.11.2004. SX5E4: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 24.10.2008 SPX4: Precio de cierre oficial del índice S&P 500 el día 24.10.2008 NKY4: Precio de cierre oficial del índice NiKKEI 225 el día 24.10.2008 N: Año en el que nos encontramos C: Cupón del 1,5% Año 5:2.11.2009 (Fecha de Reembolso 5). Si el valor de todos y cada uno de los Indices que componen la Cesta el día 23/10/2009 es superior a su valor inicial (valor del día 03/11/2004), el partícipe percibirá un importe equivalente al 7.5% bruto de su inversión inicial existente el día 03/11/2004 (o de la Inversión Mantenida si se han realizado Reembolsos Extraordinarios o traspasos) descontando, en su caso, los pagos realizados en los años 1, 2, 3 y 4. es decir: Si Min (SXE55/SXE50;SPX5/SPX0;NKY5/NKY0)> 100% = Se paga un cupón C5= N*C-C1-C2-C3-C4 de su “Inversión Inicial” (o Inversión Mantenida si se han realizado reembolsos extraordinarios o traspasos) Donde: SX5E0: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 3.11.2004 SPX0: Precio de cierre oficial del índice Standard & Poors 500 el día 3.11.2004 NKY0: Precio de cierre oficial del índice NIKKEI 225 el día 3.11.2004. SX5E5: Precio de cierre oficial del índice Dow Jones Euro Stoxx 50 el día 23.10.2009 SPX5: Precio de cierre oficial del índice S&P 500 el día 23.10.2009 NKY5: Precio de cierre oficial del índice NiKKEI 225 el día 23.10.2009 N: Año en el que nos encontramos C: Cupón del 1,5% Dichos importes anuales garantizados se harán efectivos al partícipe mediante el reembolso obligatorio de las participaciones correspondientes, que se ejecutará al valor liquidativo aplicable a las órdenes de reembolso dadas en las Fechas de Reembolso 1, 2, 3, 4 y 5, citadas anteriormente (o si éstas fuesen inhábiles, los días hábiles siguientes) y a cuenta del saldo existente en el fondo en cada una de ellas. No obstante, se informa de que la cantidad neta que se abone al partícipe estará sujeta a la retención que, en su caso, proceda practicar sobre la posible plusvalía. A estos efectos, se entiende por días hábiles todos los días de lunes a viernes, excepto festivos en todo el territorio nacional. B) Segundo Objetivo Garantizado: Compensar el partícipe mediante el abono de la cantidad que, en su caso, sea necesaria para que el valor de la inversión de cada partícipe en la Fecha de Vencimiento de la Garantía sea como mínimo igual al Valor Final Garantizado, si aquél fuera inferior. Valor Final Garantizado será la cantidad en euros resultante de sumar al 100% del valor de la inversión inicial de cada partícipe existente en la Fecha de Inicio de la Garantía (o de su Inversión Mantenida, si se han realizado Reembolsos Extraordinarios o traspasos) el resultado de multiplicar el valor de la inversión a dicha fecha (o, en su caso, de la Inversión Mantenida si se han realizado reembolsos extraordinarios o traspasos) incrementado con un importe adicional máximo del 22,50% sobre el valor de dicha inversión inicial (o, en su caso, de la Inversión Mantenida, si se han realizado reembolsos extraordinarios o traspasos). Dicho importe máximo del 22,50% disminuirá en un 2,045% por cada acción del índice bursátil Dow Jones Global Titans que finalice por debajo de su valor inicial (de 3.11.2004), de forma que si 11 o más valores de los 50 que componen el índice sufrieran depreciación dentro del indicado período, el partícipe recibirá en todo caso el 100% del valor de su inversión inicial existente el día 3.11.2004.

A estos efectos,la fórmula aplicada para obtener el Valor Final Garantizado es la siguiente: VFG= 100% * VLII + 100%*VLII*Max(0%; 22,50% - 2,045%*Nº de valores que (Pf -Pi )/ Pi

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