SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES SEC

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES “SEC” OFICIO—CIRCULAR Nº ANT.: 4055 / 1) Circular Nº 0335 de 16-01-86. 2) Ley Nº 18.410. 3) Decreto

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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES “SEC” OFICIO—CIRCULAR Nº ANT.:

4055 /

1) Circular Nº 0335 de 16-01-86. 2) Ley Nº 18.410. 3) Decreto Nº 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

MAT.: Modifica procedimiento para comunicar a SEC la puesta en servicio de los Establecimientos de Expendio al Público de Combustibles Líquidos. SANTIAGO, 17

SEP 1986

DE : SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES 1.

Como es de su conocimiento, la Ley N0 18.410, en su artículo 30 N0 8, facultó a esta Superintendencia para conocer mediante una comunicación previa, la puesta en servicio de las obras de gene ración, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas y combustibles lìquidos o parte de ellas.

2.

También, la misma Ley, en su artículo 3° N° 24, facultó a la Superintendencia para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias.

3.

Por otra parte, el Decreto N0 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, cuyas normas de seguridad son aplicables a las nuevas instalaciones y a la renovación o ampliación de las existentes.

4.

Considerando lo indicado en los puntos 1, 2 y 3 de la presente Circular, esta Superintendencia estableció, mediante la Circular indicada en antecedentes 1), un procedimiento para conocer, mediante una comunicación previa en SEC, la puesta en servicio de los Establecimientos de Expendio al Público de Combustibles Líquidos, definidos en el Capítulo VI del Decreto N0 278, de 1982, del Ministerio de Economìa, Fomento y Reconstrucción. Tomando en cuenta la experiencia adquirida durante su aplicación, dicho procedimiento ha sido modificado de acuerdo al punto 5 siguiente.

5.

Comunicación previa. Finalizada la construcción, y a lo menos diez días hábiles antes de la puesta en servicio del Establecimiento de Expendio al Público de Combustibles Líquidos, el interesado, un Ingeniero Civil o una tercera persona debidamente

~2.

autorizada mediante carta poder de alguno de ellos, inscribirá en SEC el proyecto definitivo y la Declaración respectiva. El lugar de la inscripción será el Departamento Inspección de Combustibles, si el Establecimiento de Expendio al Público es de la Región Metropolitana , o la Dirección Regional o Provincial de SEC que corresponda. La inscripción no pagará derechos por no estar contemplados en el DPL N0 1/78, de Minería, y sus reglamentos de aplicación. 5.1

Contenido del proyecto. El proyecto constará de un plano de planta, de un plano complementario y de una memoria descriptiva de las instalaciones, como se indica a continuación: a)

Plano de planta: Contendrá una vista de planta, a escala, de las instalaciones, indicando claramente la ubicación y capacidad de los estanques y la clase de combustibles que almacenarán, y la acotación de las distancias de seguridad que corresponda. El formato deberá cumplir con lo establecido en la norma NCh13.Of.65 “Dibujos técnicos: formatos, escalas y rotulaciones” para los formatos normales de la serie A.

b)

Plano complementario. Deberá contener información sobre el diagrama de tuberías e instrumentos, la ubicación de las unidades de suministro de combustibles y otras informaciones de importancia para la instalación. El plano deberá ser a escala y el formato cumplir con lo establecido en 5.1 a).

c)

Memoria descriptiva: Consistirá en una breve explicación de]. proyecto, indicando: — — — — —

Número y capacidad de los estanques, y clase de combustible que almacenarán. Características de las unidades de suministro de combustibles (Marca, procedencia, capacidad, etc.). Sistema de limpieza, en la red de drenaje del Establecimiento. Número de extintores, tipo y capacidad. Cualquier otro antecedente técnico de importancia de los equipos de cada instalación en particular.

5.2

Declaración: La Declaración del Ingeniero Civil y del interesado, se hará de acuerdo al Facsímil del formulario GI-99/86-1 que se acompaña, con los datos del Experto en Prevención de Riesgos en su reverso.

5.3

Antecedentes complementarios. Estos se adjuntarán en la Declaración y son: a)

Certificado de un Ingeniero Civil o profesional con titulo afín, de la Compañía o no, en que conste que presenció las pruebas correspondientes a los estanques subterráneos, y que inspeccionó las fundaciones o anclajes y su protección contra la corrosión, dejando constancia de los resultados de estas actividades (punto 2.8.1 del D.S. N0 278/82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

b)

Certificado de aprobación, otorgado por un laboratorio o institución reconocida, de las unidades de suministro de combustibles ,y , cuando corresponda, de los aparatos destinados a la recuperación de vapor así cono del sistema de procesamiento de vapor (puntos b.4 y 6.7 del D.Z. N0 278/82 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción)., o

3.

b’) Una Declaración Anexa de la empresa distribuidora de combustibles (formulario GI99/86-2) que reemplace los certificados indicados en la letra b) precedente; esta Declaración será aceptada transitoriamente por esta Superintendencia, considerando que hasta la fecha no se han presentado Laboratorios o instituciones de certificación de productos de combustibles líquidos, para obtener la calidad de reconocidos. En el caso que la empresa opte por este sistema, dicha declaración anexa debe contener y acompañar lo siguiente: — —





Nombre o sigla de la Empresa Distribuidora de Combustible. Identificación de su representante legal, acompañando el documento que acredite la personería jurídica del representante legal (se exigirá sólo en la primera declaración de cada empresa). Normas bajo las cuales se han fabricado los equipos y aparatos, y, cuando corresponda, normas bajo las cuales, se han diseñado los sistemas de procesamiento de vapor; además, se deberá acompañar los catálogos correspondientes. Responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Combustible por el buen funcionamiento de los equipos, aparatos o sistemas utilizados.

Se acompaña en esta Circular facsímil del formulario GI-99/86-2 y un ejemplo de aplicación. c)

Fotocopia legalizada de la Resolución del Ministerio de Economía (o Secretaria Regional Ministerial, según corresponda) en que conste el número de inscripción del interesado en el Registro de Distribuidores de Combustibles.

d)

Cuando corresponda a sociedades: — —

5.4

Fotocopia del documento que acredite la constitución legal del interesado, y Fotocopia de la Personería del representante legal.

Para que SEC pueda atestar la Declaración indicada en el punto 5.2, se deberá presentar los documentos siguientes: a) b)

Certificado de título y cédula de identidad del Ingeniero Civil, y Credencial del S.N.S. y cédula de identidad del Experto en Prevención de Riesgos.

La documentación indicada en las letras a) y b) deberá presentarse en original (que se devolverá de inmediato) más fotocopias que se adjuntarán a los antecedentes del Establecimiento de Expendio al Público que se archivarán en SEC. 6.

Inspecciones. Efectuada la comunicación previa, en SEC, del Establecimiento de Expendio al Público de Combustibles Líquidos, según se indica en 5, se deberá efectuar el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el D.S. Nº 278/82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al facsímil del formulario GI-99/86-3 que se acompaña.

7.

La presente Circular comenzará a regir el 01—01—87, fecha en que quedará sin efecto la Circular N0 0385 de 16—01—86. No obstante lo anterior, la presente Circular podrá aplicarse en forma voluntaria antes de la fecha de su vigencia. Saluda a Ud.

DECLARACION DE ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS AL PUBLICO El profesional que suscribe declara respecto del establecimiento de expendio de combustibles líquidos al público ubicado en : Calle :

N° :

Comuna : Lo siguiente : a) b)

Provincia :

Región :

Que se ha ejecutado conforme a los planos adjuntos. Que cumple con todas las medidas de seguridad y especificaciones prescritas en el Capítulo VI de la versión vigente de D.S. N° 90 de 1996 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. La capacidad de almacenamiento por tipo de combustible líquido es :

c)

Tipo de Combustible

Identificación de Tanques N°

Capacidad de los Tanques m3 1

2

3

4

5

6

7

Total Almacenado (m3 )

1 2 3 4 5 6 7 PROFESIONAL : Dirección :

RUN : Fono / Fax / email : Fecha :

Firma Profesional El propietario, arrendatario, concesionario o administrador del establecimiento de expendio al público de combustibles líquidos, declara asumir la responsabilidad de mantenerlo cumpliendo las medidas de seguridad prescritas en el Capítulo VI de la versión vigente de D.S. N° 90 de 1996 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Nombre o Razón Social :

RUT :

Nombre Representante Legal :

RUT :

Firma Concesionario

IDENTIFICACION DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS NOMBRE : N° REGISTRO S.N.S. : RUT : DIRECCION : COMUNA :

REGION :

FONO / FAX / Email : Hora / Mes de ASESORIA :

Firma del Experto en Prevención de Riesgos

USO EXCLUSIVO DE SEC INSCRIPCION EN SEC 1.

El establecimiento de expendio al público de combustibles líquidos anteriormente individualizado y los planos respectivos se inscribe en SEC con el N° _____________ de fecha ________________________.

2.

El presente documento es válido por 1 año para ser presentado a la Municipalidad Correspondiente.

3.

En forma simultánea el propietario, arrendatario, concesionario o administrador, se incorpora al Registro de Combustibles, de acuerdo con el Art. 2° del D.F.L. N° 1 DE 1978, del Ministerio de Minería, modificado por el Art. 20° del D.L. N° 3.001 de 1979 y el Art. 7° de la ley N° 13.786 de 1989.

Nombre y Firma Funcionario SEC

DECLARACION ANEXA (Según Circular N° ………………… de …………… )

………………………………………………asume la responsabilidad del buen funcionamiento de los equipos y dispositivos que a continuación se identifican:

1.

Unidades de suministro

Cantidad

:

Capacidad

:

Fabricante

:

Según norma

:

Procedencia

:

Marca

:

Modelo

:

N0 de serie

:

(Firma del Representante Legal) Nombre del Representante Legal RUN. ………………………………

………………………………… , de ………………… de 199....

Ejemplo

DECLARACION ANEXA (Según Circular N° ………………… de …………… )

PETROGAS S.A. asume la responsabilidad del buen funcionamiento de los equipos y dispositivos que a continuación se identifican:

1.

Unidades de suministro

Cantidad

:

8

Capacidad

:

20 a 25 litros/minuto

Fabricante

:

Royal Equipment Co.

Según norma

:

XWYT N° 89

Procedencia

:

Inglaterra

Marca

:

Royal

Modelo

:

Star

N0 de serie

:

A-105, A-105-3, A-105-4, A-105-6, A-105-8, A-105-10, A-105-12 Y A-105-15.

Juan Pérez González RUN : 39542-4

Antofagasta, 15 de Septiembre 1986.

INFORME DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS AL PUBLICO. Declaración N° :

del

Fecha :

Dirección : Comuna :

Provincia :

Región :

Compañía Distribuidora : Concesionario / Administrador : Dirección :

RUT :

REQUISITOS FUNDAMENTALES

RESULTADO SI

1.

REVISIÓN DE PLANO.

2.

EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

3. 3.1

DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD. De estanques a límite de la propiedad. a) Clase I : 1 metro. b)

3.2

Clase II, III y IV : 0,4 metro.

Para los venteos : a)

Altura : 3 metro.

b)

Abertura : 1,5 metro.

3.3

Para las unidades de suministro a fuentes fijas de ignición : 6 metro.

4.

IDENTIFICACION DE ESTANQUES SEGÚN CLASE DE C.L.

5.

EQUIPOS E EXPLOSION.

6.

CONTROL DE LIBRO DE COMPROBACIONES DIARIAS DE LOS VOLUMENES DE LOS ESTANQUES EN SERVICIO.

7.

UNIDADES DE SUMINISTRO : DISPENSADORES / SURTIDORES.

INSTALACIONES

ELECTRICAS

A

PRUEBA

DE

NO

7.1

Verificar datos de certificación.

7.2

Identificación del tipo de combustible.

7.3

Conexión a tierra de las mangueras.

7.4

Letreros de seguridad.

7.5

Ubicación: vehículos que se abastecen deben estar dentro del radio.

8.

INTERRUPTORES DE EMERGENCIA

9.

OBSERVAR EL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL ENCARGADO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE.

9.1

Descarga de combustible.

10.

RED DE DRENAJE.

11.

EXTINTORES.

11.1

Cantidad mínima : dos unidades de 10 kg ó una por c/150 m2 de la playa.

11.2

Distancia máxima al lugar de trabajo del operador : 20 m.

12.

EXPENDIO DE KEROSENE.

11.2

Zona exclusiva de venta.

12.2

Elementos para recibir derrames.

12.3

Extintor.

12.4

Letreros de seguridad.

13.

OTROS CONTROLES Y OBSERVACIONES, AL DORSO.

Nombre Inspectores :

Firma :

Fecha :

Nota : Cuando se encuentren tarjadas las sílabas SI NO a la vez, indica no corresponde ser inspeccionado lo señalado en este punto.

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