SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POST- CONTRATACIÓN EN CHILE

SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POSTCONTRATACIÓN EN CHILE Jornadas sobre Derivados e Infraestructuras de Mercado Osvaldo Traillanca R. Agenda 1.

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SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POSTCONTRATACIÓN EN CHILE

Jornadas sobre Derivados e Infraestructuras de Mercado Osvaldo Traillanca R.

Agenda 1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. 2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. 3. Modelo de supervisión.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. •

Marco Regulatorio. – Ley N° 20.345 sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. – Norma de carácter general N° 256, establece los requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir los participantes. – Norma de carácter general N° 257, establece contenidos mínimos para la elaboración del estudio tarifario. – Norma de carácter general N° 258, establece elementos mínimos de gestión de riesgo y liquidez. – Norma de carácter general N° 259, establece los antecedentes que deberán ser acompañados para obtener la autorización de existencia. – Norma de carácter general N° 266, regula la forma en la que deberá calcularse el patrimonio, para dar cumplimiento al patrimonio mínimo. – Circular N° 1939, Instruye sobre la implementación de la gestión de riesgo operacional. – Circular N° 2020, sobre la comunicación, gestión y resolución de incidentes operacionales críticos. – Normas de Funcionamiento de CCLV.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Autorización de existencia. – Sociedades administradoras constituidas como contraparte central o cámaras de compensación. – Entidad de Contraparte Central: sociedad administradora que compensa órdenes de compensación constituyéndose en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes. – Cámara de compensación de instrumentos financieros: sociedad administradora que compensa órdenes de compensación sin constituirse en contraparte central de las mismas.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Autorización de existencia (continuación). – Capital mínimo • Las contrapartes centrales deberán constituirse con un capital pagado mínimo equivalente a 150.000 UF (6,4 MUSD). • Las cámaras de compensación deberán constituirse con un capital pagado mínimo equivalente a 100.000 UF (4,2 MUSD).

– Antecedentes • Entregar antecedentes que den cuenta de su constitución y de capital pagado mínimo. • Entregar plan general de funcionamiento, que describa los elementos operacionales de los sistemas a administrar.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Funcionamiento. – Normas de funcionamiento • Contrato tipo de adhesión y los requisitos de un participante al sistema. • Medios y sistemas de comunicación. • Instrumentos financieros que serán objeto de compensación. • Momento, requisitos y condiciones en que las órdenes se comunicarán y entenderán como aceptadas por el sistema. • Plazos y procedimientos con que se llevará la compensación y liquidación. • Garantías que deberán proporcionar los participantes. • Medidas y sanciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de los participantes.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Funcionamiento (continuación). – Comités • Comité de auditoría, Comité disciplinario y Comité de riesgos.

– Aprobación de normas • La SVS aprueba, previo acuerdo favorable del BCCh. • Autorización de funcionamiento.

– Otros aspectos • Institución de funcionamiento obligatorio

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Participantes. – – – – – –

Corredores de bolsa de valores Agentes de valores Bancos Corredores de bolsa de productos Bolsas de valores * Aquellas que autorice la Superintendencia

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Participantes (continuación). – Requisitos de participación • Requisitos de liquidez y solvencia: no menores a 10.000 UF (0,4 MUSD). • Requisitos tecnológicos, de gestión de riesgo operacional y continuidad. • Requisitos de recursos humanos.

– Forma de participación • Directa e Indirecta. • Permite a clientes de participantes acceder a los sistemas.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Garantías y Fondos. – Garantías individuales • Son constituidas por los participante de forma individual. • Objetivo: cumplir las obligaciones que asuma el participante o que deriven de las órdenes de compensación ingresadas a su nombre.

– Fondo de garantía • Son constituidos por los participante o la sociedad. • Objetivo: cumplir con la obligaciones del participante, siempre que las garantías otorgadas individualmente resulten insuficientes.

– Fondo de reserva • Son constituidos por la sociedad por cada sistema administrado. • Objetivo: responder a los participantes del cumplimiento de las obligaciones del sistema.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Compensación y Liquidación. – Firmeza • A partir de la aceptación, la órdenes de compensación serán irrevocables y no podrán ser modificadas por las partes de las transacciones, sino que en casos calificados. • Además, serán firmes (legalmente exigibles y oponibles a terceros) y serán objeto de compensación y liquidación. • Cualquier medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio no obstará a la compensación y liquidación, y sus efectos se radicarán en los resultados de la liquidación.

– Liquidación • La liquidación de saldos acreedores y deudores debe realizarse a través en sistemas de pagos regulados y autorizados por el BCCh.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Sociedades administradoras autorizadas. – CCLV, Contraparte Central S.A. • Sociedad anónima especial constituida de acuerdo a la Ley N° 20.345, autorizada mediante resolución exenta N° 108 de febrero de 2010. • CCLV es filial de la Bolsa de Comercio de Santiago. • Las Normas de Funcionamiento regulan la incorporación de participantes y su operación. • Posee un fondo de garantía y fondo de reserva para cada sistema que administra. • Directorio de 11 miembros

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Sociedades administradoras autorizadas (continuación). – CCLV administra una entidad de contraparte central para: • Operaciones de acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y opciones de suscripción con condición de liquidación contado normal (T+2), depositadas en DCV y efectuadas en bolsas de valores • Operaciones de aportes y rescate en instrumentos de fondos mutuos (ETF) que sean informadas por las bolsas de valores. • Dividendos, acciones liberadas u otros eventos de capital asociado a los instrumentos financieros señalados. • Operaciones de instrumentos derivados provenientes de una bolsa de valores (futuros) * • Operaciones de instrumentos derivados no provenientes de una bolsa de valores (forward) *

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Sociedades administradoras autorizadas (continuación). – CCLV administra una cámara de compensación para: • Operaciones de renta fija y de intermediación financiera con condición de liquidación pagadero mañana (T+1) y pagadero hoy (T=0) efectuadas en bolsas de valores • La parte contado de aquellas operaciones simultáneas con condición de liquidación pagadero hoy. • Los valores asociados a operaciones simultáneas a plazo que lleguen a su fecha de vencimiento. • Los valores asociados a las solicitudes de prepago de operaciones simultáneas a plazo.

1. Sobre los sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. • Sociedades administradoras autorizadas (continuación) – Comder, Contraparte Central S.A. • Sociedad anónima especial constituida de acuerdo a la Ley N° 20.345, autorizada mediante resolución N° 350 de octubre de 2013. • Comder es propiedad de (99,9%) Servicios de Infraestructura de Mercados OTC - IMERC-OTC y (0,1%) Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. • Directorio de 9 miembros. • Las Normas de Funcionamiento están en proceso de aprobación. • Comder compensará y liquidará órdenes de compensación asociadas instrumentos derivados OTC, como Forwards e IRS. *

2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. • Marco Regulatorio. – Ley N° 18.876, establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. – D.S. N° 734 de 1991, aprueba reglamento sobre depósito de valores. – Norma de carácter general N° 224, que establece los contenidos mínimos para la elaboración del estudio tarifario – Norma de carácter general N° 290, autoriza el servicio centralizado y electrónico de registro, suscripción y custodia de Contratos Forward. – Circular N° 1939, Instruye sobre la implementación de la gestión de riesgo operacional. – Circular N° 2020, sobre la comunicación, gestión y resolución de incidentes operacionales críticos. – Reglamento Interno y contrato de depósito.

2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. • Autorización de existencia. – Constitución y capital mínimo • Se constituirán como sociedades anónimas especiales. • Capital mínimo equivalente a 30.000 UF (1,2 MUSD)

– Antecedentes • Instalaciones y sistemas que utilizará para asegurar el resguardo y seguridad de los valores. • Proyecto de reglamento interno de su operación y modelo de contratos a suscribir por el depositante.

2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. • Funcionamiento – Normas de seguridad • Sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de la información. • Personal de seguridad y acceso restringido a centros de almacenamiento y procesamiento de datos. • Respaldo de la información en dependencias seguras y separadas de instalaciones destinadas para la custodia de valores. • Departamento de auditoría interna contable y computacional.

– Reglamento interno • Información de movimientos y saldos disponibles. • Procedimiento de transferencias de las operaciones. • Normas y horarios para la recepción y retiro de títulos, apertura de cuentas y órdenes de transferencia.

2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. • Depositantes. – – – – –

Tesorería General de la República y Banco Central de Chile. Corporación de Fomento de la Producción. Corredores, agentes y bolsas de valores. Bancos y sociedades financieras. Administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de pensiones. – Compañías de seguros y de reaseguro. – Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. – Otras que autorice la empresa.

2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. • Fiscalización interna. – Comité de vigilancia • Verificar que las operaciones de custodia, liquidación y transferencia se cumplan cabal y oportunamente. • Practicar arqueos trimestralmente y verificar la exactitud y calce de cuenta de los depositantes. • Verificar que la información disponible para los depositantes sea suficiente, veraz y oportuna. • Verificar la calidad de las instalaciones y de los sistemas de seguridad. • Verificar la calidad y monto de las garantías y seguros vigentes.

2. Sobre las empresas privadas de depósito y custodia de valores. • Empresas autorizadas. – Depósito Central de Valores, Depósito de Valores S.A. • Sociedad anónima especial constituida de acuerdo a la Ley N° 18.876, autorizada mediante resolución N° 57 de marzo de 1993. • DCV es propiedad de las siguientes entidades: – – – – – – –

(27,0%) Inversiones DCV S.A. (27,0%) Sociedad Interbancario de Depósito de Valores S.A. (20,7%) Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (10,0%) DTCC Holdings I LLC (9,0%) DCV Vida S.A. (5,4%) Inversiones Bursátiles S.A. (0,9%) Otros accionistas.

• Directorio de 11 miembros.

3. Custodia y liquidación de valores. • Custodia de valores en DCV (marzo 2014*) – 95% desmaterial  MUSD 267.220.-

26%

28%

46%

Tipo IIF

129.795

IRF

73.694

IRV

77.731

Total IIF

IRF

Monto (MUSD)

281.220

IRV *Fuente: Estadísticas preparadas en base a información proporcionada por el Depósito Central de Valores S.A. (DCV)

3. Custodia y liquidación de valores. • Liquidación de valores en DCV (marzo 2014*) – Operaciones de Compraventa diarias • Monto MUSD 7.454  6.589 operaciones

16%

Origen

Monto(MUSD)

N° Ope

Bursátil

25.627

33.955

No bursátil

130.911

104.407

Total

156.538

138.362

84%

Bursátil

No bursatil *Fuente: Estadísticas preparadas en base a información proporcionada por el Depósito Central de Valores S.A. (DCV)

3. Custodia y liquidación de valores. • Liquidación a través de sistemas de compensación y liquidación de valores (marzo 2014*) – Saldos netos liquidados 5%

Sistema

Monto(MUSD)

Contraparte Central Cámara de Compensación

7.953

Total

8.404

95%

Contraparte Central

451

Cámara de compensación *Fuente: Estadísticas preparadas en base a información proporcionada por CCLV, Contraparte Central S.A. (CCLV)

3. Custodia y liquidación de valores. • Garantías exigidas por los sistemas de compensación y liquidación de valores (marzo 2014*) – Garantías exigidas Sistema 39%

61%

Contraparte Central

Monto(MUSD)

Contraparte Central

194

Cámara de Compensación

302

Total

496

Cámara de compensación *Fuente: Estadísticas preparadas en base a información proporcionada por CCLV, Contraparte Central S.A. (CCLV)

3. Custodia y liquidación de valores. • Fondos de garantía de los sistemas de compensación y liquidación de valores (marzo 2014*) – Fondos de garantía Sistema 39%

61%

Monto(MUSD)

Contraparte Central

9

Cámara de Compensación

6

Total

Contraparte Central

Cámara de compensación *Fuente: Estadísticas preparadas en base a información proporcionada por CCLV, Contraparte Central S.A. (CCLV)

15

3. Modelo de supervisión. • Características de este tipo de entidades: – – – –

Proveen servicios imprescindibles para el mercado financiero Son fuentes de riesgo sistémico Son proveedores exclusivos Son altamente intensivas en el uso de sistemas tecnológicos

• Enfoque se supervisión: – Análisis de cumplimiento – Análisis de riesgos

3. Modelo de supervisión. • Análisis de cumplimiento – Verificar el cumplimiento legal y normativo. – Actividades de supervisión. • Autorización de existencia • Autorización de funcionamiento • Revisiones temáticas

– Monitoreo permanente • • • •

EEFF de entidades y Fondos de sociedades administradoras. Verificación de supervisión de participantes por CCLV Revisión de actas y comités Estadísticas mensuales: – – – – –

Líneas de crédito de CCLV Sanciones y multas Aceptación intradiaria Garantías y fondo de garantías exigidas Inicio de liquidación en los sistemas

3. Modelo de supervisión. • Análisis de riesgos: – Riesgo operacional (principio 17) • Circular N° 1939, Instruye sobre la implementación de la gestión de riesgo operacional. • COSO ERM, AZ-NZS 4360 e ISO 31000

– Riesgo tecnológico • Mejores prácticas: COBIT e ITIL v3 • Seguridad de la información • Gestión de capacidad

– Continuidad de negocios • ISO 22301 (ex BS 25999)

3. Modelo de supervisión. • Análisis de riesgos (continuación) – Monitoreo permanente • • • • • •

Proyectos significativos de TI. Incidentes operacionales críticos -> Circular N° 2020 Calidad de servicio de DCV Arqueo de custodia internacional Incumplimientos de efectivo en los sistemas Estadísticas mensuales – – – – –

Montos custodiados Operaciones de compraventa liquidadas Disponibilidad de sistemas Saldos netos y montos aceptados Anulaciones y modificaciones en los sistemas

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