Suplemento Informativo para los Inversionistas Salvadoreños. Notas Senior No Garantizadas del Banco Agrícola Con vencimiento en el 2020

Suplemento Informativo para los Inversionistas Salvadoreños Notas Senior No Garantizadas del Banco Agrícola Con vencimiento en el 2020 SUPLEMENTO IN

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA LOS INVERSIONISTAS SALVADOREÑOS
SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA LOS INVERSIONISTAS SALVADOREÑOS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE

ANEXO No.1 SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA INVERSIONISTAS SALVADOREÑOS INFORMACIÓN DEL EMISOR. INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN (Características de la emisión)
ANEXO No.1 SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA INVERSIONISTAS SALVADOREÑOS INFORMACIÓN MÍNIMA RELACIONADA A EMISIONES DE VALORES DE ESTADOS U ORGANISMOS FINAN

2020 DOSSIER INFORMATIVO
CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA RFEF GAL Á N Miguel 2016/2020 DOSSIER INFORMATIVO PABLO INMACULADA JONATHAN VANESA EFRÉN DÉBORA BENJAMÍN ANIA SER

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO. Suplemento Informativo. Acciones AES Corp
SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Suplemento Informativo Acciones AES Corp. SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SA

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Suplemento Informativo para los Inversionistas Salvadoreños Notas Senior No Garantizadas del Banco Agrícola Con vencimiento en el 2020

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO

6.750 % NOTAS SENIOR NO GARANTIZADAS CON VENCIMIENTO EN EL AÑO 2020 RESPALDADAS POR OBLIGACIONES SENIOR NO GARANTIZADAS DEL BANCO AGRÍCOLA, S.A. US$300, 000,000.00

Introducción: Este suplemento es un resumen que resalta la información contenida en otros puntos del prospecto de oferta pública. No contiene toda la información que un inversionista debe considerar antes de tomar la decisión de invertir en las Notas Senior no garantizadas, con Vencimiento en el año 2020, del Banco Agrícola, S.A. Para más información sobre las actividades del emisor y de esta oferta pública de valores, este suplemento debe ser leído junto con la información detallada e incluida en el prospecto, en particular la información contenida en "factores de riesgo", los estados financieros consolidados y las notas al respecto incluidas en otros puntos del prospecto de oferta pública. Los Títulos ofrecidos al 6.750% fueron emitidos por Intertrust SPV (Cayman) Limited (el "Fiduciario de Caimán") que actúa como administrador del Fideicomiso Agrícola Senior (el "Fideicomiso") establecido en virtud de un contrato de Fideicomiso de fecha 19 de mayo de 2015. El principal activo del Fideicomiso es la adquisición del 100% de participación y ciertos derechos relacionados descritos en este documento, en un crédito preferente no garantizado otorgado a Banco Agrícola S.A., una entidad bancaria constituida en virtud de las leyes de la República de El Salvador (el "Banco"). El Fideicomiso no es una entidad legal separada en virtud de las leyes de las Islas Caimán; en consecuencia, las referencias en este documento al fideicomiso, cuando el contexto así lo requiere, se entenderán como referencia al Fiduciario de Caimán, y en relación con los activos que constituyen la propiedad del Fideicomiso. Los Títulos fueron emitidos en virtud de un contrato (el "Contrato de Emisión") celebrado con The Bank of New York Mellon (el "Administrador del Contrato"). Los fondos obtenidos por la venta de los Títulos serán utilizados por el Fiduciario de Caimán para invertir y adquirir como activo del Fideicomiso, de conformidad con un contrato de participación (el “Contrato de Participación”) suscrito entre el Fiduciario de Caimán, The Bank of América, N. A. (el “Acreedor”) y The Bank of New York Mellon, como agente administrativo (el “Agente Administrativo”), el 100% de participación (la 2

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO “Participación”) en dólares de los Estados Unidos de América, en el préstamo preferente no garantizado (el “Préstamo”) hecho por el Acreedor al Banco, en virtud de un Contrato de préstamo preferente no garantizado (el "Contrato de préstamo preferente no garantizado"), celebrado entre el Acreedor, el Banco y el Agente Administrativo. Los Títulos son obligaciones de recurso limitado del Fiduciario de Caimán, referidos únicamente al Fideicomiso, garantizados por la participación y algunos otros derechos descritos en el documento. Los Títulos pagarán intereses semestrales en dinero en efectivo, los días 18 de junio y el 18 de diciembre de cada año, a partir del 18 de diciembre de 2015. Los títulos vencen el 18 de junio de 2020. De conformidad con la Garantía de los Títulos (la " Garantía de los Títulos"), los pagos de los Títulos serán respaldados sobre una base preferente no garantizada por el Banco, sujeto a ciertas excepciones, incluida la garantía de ser netos de las cantidades pagadas por el Banco al Acreedor en virtud del Préstamo. El monto del capital del Préstamo y los intereses a pagar en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado son los mismos que sin garantía adeudadas en relación con los Títulos preferentes no garantizados, y el calendario de pagos en virtud del Préstamo corresponde con el calendario de pagos en virtud de los Títulos. El Préstamo y la Garantía de los Títulos constituirán obligaciones generales preferentes no garantizadas del Banco. El Préstamo y la Garantía de los Títulos tendrán igual derecho de pago que todas las deudas preferentes no garantizadas ya existentes y futuras del Banco, salvo en el caso de pasivos preferentes o pasivos que tengan prioridad en disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos salvadoreños, inclusive las leyes bancarias, y se subordinarán efectivamente a todas las deudas garantizadas del Banco con respecto al valor de los activos que garantizan dicho endeudamiento y a todos los pasivos ya existentes y futuros del Banco. Precio de la oferta pública: 6.75% del monto de capital más intereses devengados, a partir del 18 de junio de 2015. Los Títulos y la Garantía de los Títulos no han sido inscritos en virtud de la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933 y enmiendas (la "Ley de Valores") o las leyes de valores de cualquier otra jurisdicción. El fideicomiso no ha sido inscrito y no será inscrito como una sociedad de inversión en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 de los EE.UU. y enmiendas (la "Ley de Sociedades de Inversión"), al amparo de la exención establecida en la Sección 3 (c) (7) de la misma. El Banco y el Fideicomiso prevén que el Fideicomiso no constituirá un "fondo de cobertura" para efectos de la Regla Volcker en virtud de la Ley Dodd-Frank (ambos como se definen en este suplemento). Los Títulos son ofrecidos y vendidos solamente a inversionistas que son: (1) Personas físicas o jurídicas de los Estados Unidos (como se define en la Regulación S en virtud de la Ley de Valores) que son compradores institucionales calificados ("QIBs", por sus siglas en inglés) al amparo de la Regla 144A en virtud de la Ley de Valores y "Compradores calificados" dentro de la Sección 2 (a)(51)(A) de la Ley de Sociedades de Inversión o (2) Personas físicas o jurídicas no de EE. UU. (En el sentido del Reglamento de la Ley del Mercado de Valores). Por este medio, posibles 3

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO compradores quedan notificados de que los vendedores de los Títulos podrían ampararse a las excepciones de las disposiciones de la sección 5 de la Ley de Mercado de Valores incluidas en el artículo 144A y las exenciones de la definición de "Sociedad de inversión" en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión, contenida en la Sección 3 (c)(7) de la misma, sin embargo pueden existir otras exclusiones o exenciones disponibles para los vendedores. Cada comprador y el cesionario de los títulos, al hacer su compra, estarán sujetos a ciertas restricciones y deben ser capaces de hacer y se considerará- que han hecho ciertos reconocimientos, declaraciones y acuerdos como se establece en el apartado de "Restricciones a la transferencia". Los Títulos y la Garantía de los Títulos no han sido inscritos en las Islas Caimán o la República de El Salvador. Los Títulos (o sus derechos de usufructo) no pueden ser ofrecidos o vendidos en las Islas Caimán, la República de El Salvador o cualquier otra jurisdicción excepto de conformidad con las leyes que regulen el mercado de valores en cada jurisdicción.

ESTRUCTURA DE LA EMISIÓN

1. El Fideicomiso emite US$300, 000,000.00 en Títulos preferentes al 6.75% de conformidad con el Contrato celebrado con el Administrador Fiduciario que serán compradas por inversionistas. Como se describe en este documento, el Fideicomiso no es una entidad legal separada en virtud de la legislación de las Isla Caimán. El Fiduciario de Caimán, cuya obligación estará limitada a los activos del Fideicomiso, llevará a cabo los efectos para los cuales fue establecido el Fideicomiso. Todas las referencias contenidas en este documento, cuando el contexto así lo requiera, serán 4

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO interpretadas como referencias al Fiduciario de Caimán que actúa como fiduciario en virtud de la Declaración de Fideicomiso descrito en la sección “El Fideicomiso” más abajo. 2. Los fondos provenientes de la emisión son utilizados por el Fideicomiso para adquirir del Acreedor una participación en un préstamo (la “Participación”) de conformidad con el Contrato de Participación descrito bajo el título “El Contrato de participación. Por medio del Contrato de participación, el Fideicomiso asume el riesgo de crédito asociado con el préstamo hecho por el Acreedor en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado. 3. El Acreedor otorga un préstamo a Banco Agrícola S.A., como el Prestatario, como es estipulado en el Contrato de préstamo preferente no garantizado, por la cantidad del capital de los Títulos. Véase “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo”. 4. Banco Agrícola S.A., como Prestatario, efectúa pagos de capital, intereses y otros pagos al Acreedor de conformidad con el Contrato de préstamo preferente no garantizado. 5. Los pagos a ser efectuados a, o recibidos por, el Acreedor son transferidos al Fideicomiso de conformidad con la Participación y el Contrato de participación. 6. De conformidad con el Contrato, el Fideicomiso ha pignorado sus activos, inclusive su derecho de usufructo en la Participación, ciertos derechos en virtud del Acuerdo de Reembolso de gastos e indemnización (tal como se define más abajo) y otras propiedades, al Administrador Fiduciario en nombre de los Tenedores de los Títulos y, como resultado, distribuye los pagos por pagar a, o recibe de, el Acreedor en virtud del Contrato de participación y ciertos pagos en virtud del Acuerdo de Reembolso de gastos e indemnización a los Tenedores de los Títulos. 7. El Prestatario garantizará el pago del capital más intereses sobre los Títulos neto de cualquier monto pagado por el Prestatario al Acreedor a cuenta del Préstamo y el cumplimiento de todas las demás obligaciones de pago del Fideicomiso en virtud del Contrato y los Títulos, cuya garantía es incondicional sujeta a la condición de que el Préstamo haya sido desembolsado totalmente al Prestatario.

INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR Y DEL BANCO Este resumen destaca la información que se presenta con mayor detalle en el prospecto de la emisión. Este resumen no incluye toda la información que se debe considerar para invertir en las Notas. Se debe leer cuidadosamente este suplemento entero, el prospecto, y los documentos incorporados en referencia en el prospecto, incluyendo los "Factores de Riesgo" y los estados financieros y las notas vinculadas a estos, antes de tomar una decisión de inversión". En este suplemento se utiliza el término “Banco” para referirnos al Banco Agrícola S.A.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO

BREVE DESCRIPCIÓN DEL EMISOR: El Fideicomiso Agrícola Senior es un fideicomiso constituido en las Islas Caimán al cual le es aplicable la parte VIII de la Ley de Fideicomisos de las Islas Caimán. El Fideicomiso no es una entidad legal separada de las leyes de las Islas Caimán; en consecuencia, las referencias en este documento al fideicomiso, cuando el contexto así lo requiere, se entenderán como referencia al Fiduciario Caimán, que actúa en calidad de fiduciario del Fideicomiso y en relación con los activos que forman la propiedad del Fideicomiso. El Fideicomiso fue constituido el 19 de mayo de 2015, por medio de una Declaración de Fideicomiso (documento que constituye el fideicomiso el cual puede ser enmendado o modificado de tiempo en tiempo, “Declaración de Fideicomiso”), elaborada por el Fiduciario de Caimán. Los tenedores de las notas no tienen una relación contractual con el Fiduciario de Caimán. Los tenedores de las notas no son beneficiarios del fideicomiso, ni tampoco el Fideicomiso o el Fiduciario Caimán tienen ninguna obligación para con los tenedores de las notas. CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL EMISOR: Moody’s Ba2 (01/07/2015) Fitch BB+ (15/06/2015) Composite BB (01/07/2015) BREVE DESCRIPCIÓN DEL BANCO

El Banco: Somos un banco comercial que ofrece una amplia gama de servicios financieros a casi 1.1 millones de clientes a través de nuestras principales líneas de negocio, entre las que se incluye la Banca corporativa y de Gobierno, la Banca y tesorería de minoristas y de micro y pequeñas empresas (Mypes). Formamos parte del Grupo Bancolombia, que indirectamente es dueño del 97.35% de nuestras acciones comunes. El Grupo Bancolombia amplió sus operaciones en Centroamérica a partir de 2007 con la adquisición del Banco y mantiene una amplia presencia en la región a través de sus filiales en El Salvador (nosotros), Panamá (Bancolombia Panamá y Banistmo) y a través de su filial en Guatemala (Banco Agromercantil). Aunque la mayoría de las operaciones del Banco se encuentran en El Salvador, contamos con una oficina comercial en Costa Rica y oficinas de representación en Guatemala y Honduras, y otorgamos préstamos a entidades en Costa Rica, Guatemala y Honduras. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Somos una institución bancaria privada debidamente constituida y que opera en virtud de las leyes de la República de El Salvador y estamos autorizados para realizar 6

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO actividades bancarias de conformidad con las leyes salvadoreñas y las regulaciones de la Superintendencia del Sistema Financiero, y supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero y regulados por el Banco Central de Reserva de El Salvador. No todos nuestros directores relacionados en el presente documento residen en El Salvador. Con respecto a los directores que sí residen en El Salvador, la totalidad o una parte significativa de sus activos, así como sustancialmente todos nuestros activos, se encuentra en El Salvador. Como resultado, puede que no sea posible para los inversionistas efectuar notificaciones de procesos fuera de El Salvador en contra de estas personas, o para hacer cumplir en su contra o en contra nuestra, en tribunales no salvadoreños sentencias que se basen en las disposiciones de responsabilidad civil conforme a disposiciones establecidas en legislaciones sobre valores no salvadoreñas. Las sentencias de los tribunales no salvadoreños por responsabilidades civiles basadas en las leyes de valores no salvadoreñas pueden hacerse cumplir en El Salvador, con sujeción a ciertos requisitos que se describen a continuación. Una sentencia en contra nuestra o de las personas referidas anteriormente obtenida fuera de El Salvador sería exigible en El Salvador en contra nuestra o de dichas personas, de acuerdo con el siguiente procedimiento. El procedimiento por el cual la Corte Suprema de Justicia, por mandato constitucional, otorga el reconocimiento de una sentencia dictada por un tribunal extranjero para ser aplicado en el país, consiste en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 555 a 558 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. Tales requisitos son los siguientes: 1) Presentación de la solicitud formal ante la Corte Suprema de Justicia, con anexos originales y una copia de toda la documentación presentada. 2) La solicitud deberá contener la clara intención de la sentencia del tribunal extranjero para ser ejecutada en El Salvador, y debe cumplir con cada requisito establecido en la legislación salvadoreña. Tales requisitos son los siguientes: a) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane del tribunal competente. b) Que la parte demandada o el agente del proceso adecuado hayan sido notificados legalmente. Aunque fuera declarada rebelde, debe presentarse prueba de que se le dio la oportunidad a la parte demandada de ejercer su derecho de defensa y que se le hubiese notificado legalmente la resolución. c) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada exigible en el lugar donde se dictó. d) Que la sentencia no afecte los principios constitucionales o contravenga la ley salvadoreña, la política pública de El Salvador y que el cumplimiento de la obligación no es ilegal en El Salvador. e) La acción respecto a la cual dicha sentencia fue dictada no sea el tema de una demanda entre las mismas partes que se encuentre pendiente en un tribunal salvadoreño o no exista una sentencia final en El Salvador dictada por un tribunal salvadoreño con respecto a la misma acción.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO 3) La solicitud debe contener la dirección exacta de la parte demandada, en el proceso ante las autoridades extranjeras, con el fin de ser notificado. En el caso de que el demandado este domiciliado en un territorio extranjero, la notificación se hará por la vía diplomática; de lo contrario, si el demandado está domiciliado en el territorio de El Salvador, se debe dar aviso de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley local, es decir, por un notario público o por el mismo tribunal de jurisdicción competente. 4) Presentación de la sentencia original, y cualquier otra documentación necesaria, debidamente traducidos al idioma español, apostillada, o cuando no sea posible, legalizado por medio consulares. 5) Una vez que todos los requisitos mencionados anteriormente se han cumplido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia emitirá un Exequátur, con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia extranjera a través de un tribunal local. Véase prospecto de emisión SECTOR DEL BANCO: Servicios Financieros y Emisor de Valores. DIRECCIÓN: Bulevar Constitución No. 100 San Salvador, El Salvador. DOMICILIO: República de El Salvador Fitch Centroamérica EAAA (slv) Equilibrium EAAA.sv CIERRE DE EJERCICIO FISCAL: 31 de diciembre de cada año. SITIOS WEB QUE PROVEE INFORMACIÓN DEL BANCO: http://www.bancoagricola.com http://www.bloomberg.com Dirección y domicilio legal del emisor y del Banco, para efectos de la emisión: El Fiduciario Caimán y el Banco señalan a CT Corporation System, localizado en 111 Eighth Avenue, New York, Nueva York, 10011, como su agente autorizado para atender los procesos y cualquier acción derivada o relacionada con las notas. Con respecto a tales acciones, el Fiduciario Caimán y el Banco se someten a la jurisdicción de los tribunales del estado de Nueva York ubicadas en Manhattan o a los tribunales del distrito Sur de Nueva York.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO

INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN

Agrícola Senior Fideicomiso o el Fideicomiso. El Fideicomiso no es una entidad legal o jurídica separada y todas las acciones del Fideicomiso serán de hecho acciones del Fiduciario Caimán quien actúa como fideicomisario del mismo. Nombre del Emisor

Los Tenedores de títulos únicamente tendrán una relación contractual con el Fideicomisario de Caimán como resultado del Contrato. Los Tenedores de títulos no son beneficiarios del Fideicomiso y el Fideicomiso de Caimán no tiene ninguna obligación fiduciaria con los tenedores de títulos.

Clase de Valor

Notas Senior con Vencimiento en el año 2020

Denominación de la emisión en la Bolsa de Valores de El Salvador

NOTABA2020

Tipo de Emisión

Deuda

Moneda

Dólares de los Estados Unidos de América

Monto Total de la Emisión

US$300,000,000.00

Monto Colocado

US$300,000,000.00

Monto Principal

US$300,000,000.00

Mínimos y múltiplos de contratación

Las notas serán expresadas y pagadas en dólares de Los Estados Unidos de América y se emitirán en denominaciones mínimas de US$150,000.00 y múltiplos de US$1,000.00 en exceso.

Valor Nominal

US$1,000.00

Código ISIN

USG4109CAA65

CUSIP

G4109CAA6

Número de Bloomberg

BBG009DFZ1S1

Listado

Las notas están listadas en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Precio de Emisión

100.00%

Tasa de Interés

Las Notas devengarán intereses a una tasa fija del 6.750% anual.

Base de Cálculo

ISMA- 30/360

Tipo de Tasa

Fija

Forma de Emisión de los Valores

Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta.

Fecha de anuncio de la emisión original

11 de junio de 2015

Fecha de devengo de la emisión original

18 de junio de 2015

Fecha de Emisión original

18 de junio de 2015

Fecha de primera liquidación de la emisión original

18 de junio de 2015

Fecha de pago de primer cupón de las nuevas notas

18 de diciembre de 2015

Fecha de Vencimiento del total de las notas

18 de junio de 2020

Fechas de Pago de Intereses

Pagaderas semestralmente el 18 de junio y el 18 de diciembre de cada año.

Próxima fecha de pago

18 de diciembre de 2015

Periodicidad de Pagos

Clasificación de Riesgo del Emisor

Declaración de Fideicomiso

Títulos ofrecidos

Intereses de forma semestral y capital al vencimiento. Moody´s Ba2 (01/07/2015) Fitch BB+ (15/06/2015) Composite BB (01/07/2015) El Fideicomiso fue establecido en virtud de una Declaración de Fideicomiso, de fecha 19 de mayo de 2015, el cual se rige por las leyes de las Islas Caimán. El monto total del capital de los títulos preferentes es de US$300, 000,000.00 al 6.75% pagaderos en 2020 en dólares estadounidenses. 10

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Fecha de cierre

18 de junio de 2015

Fecha de vencimiento

18 de junio de 2020 es la fecha de vencimiento estipulada del Préstamo.

Intereses sobre los títulos

Montos por pagar en virtud del Préstamo

Los títulos devengarán intereses equivalentes a los intereses por pagar por Banco Agrícola, S.A. sobre el préstamo a una tasa fija de 6.75% anual, pagaderos vencidos semestralmente el 18 de junio y el 18 de diciembre de cada año, comenzando el 18 de diciembre de 2015. Los intereses sobre los títulos serán calculados sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días. El monto de capital del préstamo y los intereses por pagar en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado son los mismos que los montos correspondientes adeudados con respecto a los Títulos y el calendario de pagos en virtud del préstamo corresponde al calendario de pagos en virtud de los títulos.

Prelación

Los títulos serán obligaciones preferentes garantizadas del Fideicomiso y tendrán una prelación igual a, sin ninguna preferencia entre ellos mismos, con todas las demás obligaciones actuales y futuras del Fideicomiso (aparte de las obligaciones preferentes por estatuto o por aplicación de la ley).

Los activos de Fideicomiso

Los activos del Fideicomiso consistirán en todo el dinero en efectivo y otros productos recibidos o por recibir en relación con el Contrato, el contrato de participación y la participación en el préstamo, el contrato de préstamo preferente no garantizado (si este ha sido cedido al Fideicomiso de acuerdo con los términos del mismo), ciertos derechos en virtud del acuerdo de reembolso de gastos en indemnización y los documentos de transacción, como corresponda y todos los derechos relacionados con lo anterior (los “Activos del Fideicomiso”).

Garantía

Como garantía de los Títulos, todos los activos del Fideicomiso serán pignorados con el Fideicomiso del contrato para beneficio de los tenedores de los 11

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO títulos de acuerdo con el contrato. Véase “Descripción de los Títulos y Garantía de los títulos – la Garantía” en el prospecto de emisión.

Garantía de los Títulos

El Prestatario garantizará el pago de capital e intereses sobre los títulos neto de cualesquier pago hechos por el prestatario al prestamista en virtud del préstamo, sin importar si el Fideicomiso ha recibido dichos montos y el cumplimiento de todas las demás obligaciones de pago del Fideicomiso en virtud del contrato y los títulos, cuya garantía es incondicional sujeto a la condición de que el préstamo haya sido desembolsado completamente al prestatario. La Garantía de los títulos constituirá una obligación general preferente, no garantizada del Prestatario, tendrá una prelación igual en cuanto a derecho de pago al pago de toda la deuda preferente existente y futura del prestatario, excepto por los pasivos preferentes o que tengan prioridad en virtud de disposiciones legales u obligatorias de las leyes y reglamentos salvadoreños, inclusive las leyes bancarias y estarán subordinados efectivamente a toda la deuda garantizada del prestatario con respecto al valor de los activos que garantizan dicha deuda y a todos los pasivos existentes y futuros de las subsidiarias del prestatario.

Obligaciones de recurso limitado

Se harán pagos sobre los títulos y los títulos serán amortizados, únicamente en la medida en que el Fideicomiso reciba los fondos de los Activos del Fideicomiso disponibles para ello. Véase la “Descripción de los Títulos y la Garantía de los títulos – Fuente de fondos disponibles,” en el prospecto de emisión. Los recursos están sujetos a ciertas limitaciones descritas en la “Descripción de los títulos y la Garantía de los títulos – Limitaciones sobre los recursos.” Los títulos no representan un derecho u obligaciones del Prestamista o cualquiera de sus filiales o cualquier otra persona o entidad aparte del Fideicomiso y están sujetos a las disposiciones sobre recurso limitado descritas en la “Descripción de los Títulos y la Garantía de los títulos. Sin embargo, las reclamaciones en virtud de 12

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO la Garantía son reclamaciones directas sobre el Prestatario. Contrato de administración

Amortización

Cambio de control

Los Títulos serán emitidos de acuerdo con el Contrato entre el Fideicomisario de Caimán, en nombre del Fideicomiso, como emisor, The Bank of New York Mellon, una sociedad bancaria de Nueva York, como administrador Fiduciario, registrador, agente pagador y agente de transferencias y The Bank of New York Mellon (Luxembourg), S.A. como Agente pagador en Luxemburgo y Agente de transferencias. Los Títulos estarán sujetos a amortización al ocurrir cualquier pago anticipado opcional u obligatorio por parte del prestatario de los montos pendientes periódicamente en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo debido a que ocurra:  Un pago anticipado opcional del préstamo descrito en “El contrato de préstamo-pagos anticipados opcionales-pago anticipado opcional con una prima de reembolso,”  Un pago anticipado opcional del préstamo descrito en “el contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamopagos anticipados opcionales-pago anticipado opcional al ocurrir un evento de retención de impuestos,”  Un pago anticipado del préstamo descrito en “El Contrato preferente no garantizado y el préstamo –pagos anticipados obligatorios-pago anticipado por cambio de control,” y  Una aceleración de montos como resultado del acontecimiento de un evento de incumplimiento en virtud del contrato. Véase “Descripción de los títulos y la garantía de los títulos- Eventos de amortización,” en el prospecto de emisión. En el momento en que el Fideicomiso reciba del prestatario un aviso de un cambio de control (como se define en el prospecto), de acuerdo con el contrato de préstamo preferente no garantizado, el fideicomiso ofrecerá comprar todos los títulos en 13

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO circulación a un precio de compra igual a 101% del monto de capital de los mismos, más cualesquier intereses devengados y no pagados sobre los mismos en la fecha de la compra, y cualesquier montos adicionales sobre los mismos, de acuerdo con la oferta de cambio de control del prestatario en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado. Véase “El contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo-pagos anticipados obligatorios-pago anticipado por cambio de control” y “Descripción de los títulos y la Garantía de los títulos- Cambio de control,” en el prospecto de emisión.

Acuerdos

Los términos del Contrato requerirán del Fideicomisario de Caimán, quien actúa como el fideicomisario del Fideicomiso, entre otras cosas, que:  Pague todos los montos adeudados por el Fideicomiso en virtud de los títulos y el contrato cuando dichos montos venzan exclusivamente con los productos obtenidos de la participación;  Desempeñe cada una de sus obligaciones en virtud de los diversos documentos adicionales firmados con respecto al Fideicomiso en relación con la emisión de los Títulos y las transacciones contempladas en este documento;  Cumpla con todas las leyes vigentes;  Mantenga todas las autorizaciones gubernamentales y consentimientos necesarios para su buena reputación y vigencia;  Pague cualquier impuesto aplicable;  Conserve su existencia;  Mantenga un agente en Nueva York para notificaciones;  Avise al Administrador Fiduciario de ciertos eventos;  Proporcione estados financieros, si los hay, al administrador fiduciario; y  Mantenga los libros y registros del Fideicomiso de acuerdo con la ley vigente. Además, los términos del contrato restringirán 14

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO la capacidad del Fideicomisario de Caimán, entre otras cosas, para:  Establecer gravámenes sobre los Activos del Fideicomiso (aparte del gravamen sobre los activos del Fideicomiso que garantiza los Títulos);  Emprender ciertas fusiones, consolidaciones o transacciones similares con respecto al Fideicomiso; y  Terminar el Fideicomiso sin el consentimiento requerido de los Tenedores de los Títulos. El contrato establecerá que un nuevo evento de Eventos de incumplimiento en incumplimiento en virtud del Contrato de préstamo virtud de los títulos preferente no garantizado constituirá un “evento de incumplimiento” con respecto a los Títulos. No hay otros eventos de incumplimiento en virtud de los Títulos. Véase “Descripción de los títulos y la Garantía de los Títulos – Eventos de incumplimiento,” en el prospecto de emisión. El contrato de préstamo preferente no garantizado incluye eventos que pueden provocar un evento de incumplimiento y la aceleración del Préstamo. Véase “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo – Eventos de Incumplimiento,” en el prospecto de emisión. La aceleración del Préstamo provocaría la obligación de pagar anticipadamente los Títulos.

Términos generales de los documentos del préstamo Préstamo

Fecha de vencimiento

Préstamo preferente no garantizado por US$300, 000,000.00 otorgado por Bank of América, N.A., como prestamista, al Banco Agrícola, S.A. como prestatario, de acuerdo con el Contrato de Préstamo preferente no garantizado.

18 de junio de 2020

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Intereses

El préstamo devengará intereses a una tasa fija de 6.75% anual (la “Tasa de Interés”). Los intereses sobre el préstamo serán pagados vencidos semestralmente el 18 de junio y 18 de diciembre de cada año (cada una de dichas fechas, una “Fecha de pago”), o si dicha fecha no es un día laboral, el próximo subsiguiente día laboral, comenzando el 18 de diciembre de 2015. Los intereses sobre el préstamo serán calculados sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días. El Contrato de préstamo preferente no garantizado establece que si el Prestatario incumple en hacer cualquier pago de capital e intereses, o cualquier otro pago sobre o con respecto al préstamo, en o antes de sus fechas de vencimiento como lo especifica el Contrato de préstamo preferente no garantizado o como es notificado al prestatario después de ocurrir un Evento de incumplimiento, el prestatario pagará, en Dólares estadounidenses, con respecto al pago vencido de capital, intereses u otros montos vencidos con respecto al Préstamo, Intereses a una tasa de uno por ciento (1%) anual sobre y arriba de la Tasa de interés a partir de la fecha en que dicho pago venció hasta la fecha de realización del pago (después así como antes de laudo) y dichos intereses serán pagaderos en cada fecha de pago posterior a menos que sea exigido o pagado previamente.

Prelación

La deuda evidenciada por el Préstamo será preferente y no garantizada, tendrá una prelación igual en derecho de pago a toda la deuda preferente existente y futura del Prestatario, excepto por los pasivos preferentes o que tengan prioridad en virtud de disposiciones legales u obligatorias de Leyes y reglamentos salvadoreños, inclusive las leyes bancarias y estará subordinada efectivamente a toda la deuda garantizada del prestatario con respecto al valor de los activos que garantizan dicha deuda y a todos los pasivos existentes y futuros de las subsidiarias del Prestatario.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Pago anticipado opcional

En cualquier momento o periódicamente, el prestatario puede pagar anticipadamente el préstamo, todo o en parte, al precio de un pago anticipado igual al mayor del monto pendiente de capital del préstamo y un monto para “llegar al monto completo”, más los intereses devengados y no pagados sobre los mismos (inclusive montos adicionales (definidos en “El contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo –montos adicionales”), si los hay) en la fecha aplicable de pago anticipado. Véase “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo- pagos anticipados opcionales-pago anticipado opcional con a una prima para llegar al monto completo” en el prospecto de emisión.

Pago anticipado opcional de un evento de retención de impuestos

El Prestatario puede pagar anticipadamente el Préstamo, todo pero no en parte, a opción del Prestatario, sujeto a las leyes salvadoreñas vigentes, al precio de un pago anticipado igual al 100% del monto pendiente de capital del préstamo, más los intereses devengados y no pagados (inclusive montos adicionales (como se define en “ El contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo - montos adicionales”), si lo hay) pero excluyendo la fecha del pago anticipado, si, como resultado de cualquier promulgación de nuevas leyes o cambio en, o enmienda a, las leyes (o cualquier reglamento o sentencia promulgada sobre ellos) de El Salvador o las Islas Caimán, o cualquier cambio en la aplicación oficial, administración o interpretación de dichas leyes, reglamentos o sentencias (inclusive, entre otros, un dictamen de un tribunal de jurisdicción competente) de los mismos o porque el Prestamista incumple en mantener su Calificación tributaria, el Prestatario está o estará obligado a pagar Montos adicionales superiores (como se define en “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo— Montos adicionales”), si dicho cambio o enmienda es anunciado u ocurre en o después de la fecha del Contrato de préstamo preferente no garantizado y dicha obligación no puede ser evitada por el Prestatario al tomar medidas razonables que tenga disponible inclusive, en el caso de que el 17

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Prestamista incumpla en mantener su Calificación tributaria, al reemplazar al Prestamista (un “Evento de retención de impuestos”); siempre que ningún aviso de pago anticipado sea dado antes de 30 días previos a la fecha más temprana en la cual el Prestatario estaría obligado a pagar dichos Montos adicionales superiores, si venciese un pago con respecto al Préstamo en esa fecha. Véase “El Contrato preferente no garantizado y el Préstamo— Pagos anticipados opcionales— Pago anticipado opcional al momento de un evento de retención de impuestos,” en el prospecto de emisión.

Montos adicionales

Cambio de Control

Sujeto a ciertas excepciones, el prestatario pagará dichos montos adicionales con respecto a cualquier impuesto de El Salvador, las islas Caimán o cualquier otra jurisdicción desde o a través de la cual los pagos en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado, el Acuerdo de reembolso de gastos o los Títulos y la Garantía de los títulos son hechos (inclusive, en cada caso, cualquier autoridad tributaria o subdivisión política del mismo o en el mismo) según sea necesario para asegurar que los montos recibidos por las partes respectivas después de dicha retención o deducción sean iguales a los montos respectivos que habrían sido recibidos con respecto a dicho contrato de préstamo preferente no garantizado en ausencia de dicha retención o deducción. Véase más información acerca de estos pagos, en “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo – Montos adicionales,” en el prospecto de emisión. Al ocurrir un Cambio de control especificado según es descrito en el prospecto de oferta pública, se pedirá al Prestatario que realice una oferta para pagar anticipadamente todo o cualquier parte del Préstamo al precio de un pago anticipado igual al 101% del monto de capital de los mismos, más intereses devengados y no pagados a la fecha del pago anticipado y cualesquier Montos adicionales vencidos sobre los mismos. El monto real del Préstamo a ser pagado anticipadamente será determinado por el Prestatario actuando con instrucciones del Fideicomiso, el cual en sí mismo actuará con base en el monto total de los Títulos 18

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO válidamente ofrecidos y no válidamente retirados de acuerdo con la Oferta de cambio de control del Fideicomiso (como se define en este documento), según sea certificado al Administrador Fiduciario por el Fideicomiso de acuerdo con el aviso recibido por el Fideicomiso del agente de ofertas (el cual podría ser el Administrador Fiduciario). Véase “Descripción de los títulos y la Garantía de los títulos—Cambio de control,” En el prospecto de emisión. “Cambio de control” significa el acontecimiento de uno o más de los siguientes eventos: (1) la venta directa o indirecta, arrendamiento, cesión, transferencia u otra disposición (aparte de ser por medio de una fusión o consolidación), en una o una serie de transacciones relacionadas, de todos o básicamente todos los activos del Prestatario y sus subsidiarias tomados en conjunto a cualquier Persona (inclusive cualquier “persona” (como se usa ese término en la Sección 13(d)(3) de la Ley de Valores)) aparte de uno o más Tenedores autorizados (como se define en “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo”); (2) la consumación de cualquier transacción (inclusive entre otros, cualquier fusión o consolidación) cuyo resultado es que Bancolombia S.A. deja de ser el propietario beneficiario (como se define en las Reglas 13d-3 y 13d-5 en virtud de la Ley de Valores), directamente o indirectamente, de al menos el 50.1% de las Acciones con derecho de voto en circulación del Prestatario, medido por el poder de voto en lugar del número de acciones; (3) el Prestatario se consolida con, o fusiona con o en, cualquier Persona, o cualquier Persona se consolida con, o fusiona con o en, el Prestatario, en cualquiera de dichos eventos de acuerdo con una transacción en la cual cualquiera de las Acciones con derecho de voto en circulación del Prestatario o dicha otra Persona se convierte en o intercambia por dinero en efectivo, valores u otra propiedad, aparte de cualquier tal transacción donde las acciones con derecho de voto del Prestatario en circulación inmediatamente antes de 19

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO dicha transacción constituyan, o sean convertidas en o intercambiadas por, una mayoría de acciones con derecho de voto de la Persona que continúa vigente inmediatamente después de hacer efectiva dicha transacción; o (4) la adopción de un plan relacionado con la liquidación o disolución del Prestatario.

Acuerdos

Los términos del contrato de préstamo preferente no garantizado requerirán del prestatario, entre otras cosas, que:  Cumpla con ciertas condiciones antes de que el prestatario se consolide, fusione o transfiera todas o básicamente todos sus activos y propiedades a otra persona;  Pague todos los montos adeudados por el prestatario en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado cuando esos montos estén vencidos y desempeñe todas las demás obligaciones del prestatario en virtud de los diversos documentos de la transacción en el cual es una de las partes;  Mantenga todas las autorizaciones y consentimientos gubernamentales y de terceros necesarios;  Mantenga sus libros y registros;  Mantenga un agente en Nueva York a quien puedan presentar notificaciones y demandas;  Notifique al prestamista de cualquier incumplimiento o evento de incumplimiento en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado y de algunos otros eventos;  Presente ciertos informes al prestamista; y  Conserve su existencia corporativa. Véase “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo-Acuerdos,” en el prospecto de emisión.

20

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO

Eventos de incumplimiento

El contrato de préstamo preferente no garantizado incluirá ciertos eventos de incumplimiento, que consisten en lo siguiente: •

el incumplimiento de pago del capital dentro de 7 días hábiles de la fecha de vencimiento de los mismos ya sea al vencimiento o al efectuar un pago anticipado, etc.;



el incumplimiento del pago de intereses o cualesquier Montos adicionales adeudados sobre el Préstamo dentro de 30 días hábiles de la fecha de vencimiento de los mismos;



el incumplimiento de ciertas obligaciones en virtud del mismo o cualesquier Documentos de préstamo adicionales, y dicho incumplimiento continúe durante 60 días después de que se haya avisado por escrito de dicho incumplimiento al Prestatario por parte del Prestamista;



el acontecimiento con respecto a cualquier deuda del Prestatario o la deuda de cualesquiera “subsidiarias importantes“ del Prestatario (como se define en el Artículo 1, Regla 1-02 de Regulación S-X promulgada en virtud de la Ley de Valores, como dicha regulación esté vigente en la Fecha de cierre) que tenga un monto de capital pendiente de US$15 millones o más en total (x) de un evento de incumplimiento que tenga como resultado que dicha deuda es acelerada antes de su vencimiento programado o (y) incumple en hacer algún pago de dicha deuda al vencimiento y dicho pago incumplido no es hecho, exonerado o extendido dentro del período de gracia aplicable;



incumplimiento de parte del Prestatario o cualquiera de sus subsidiarias importantes de (i) pagar uno o más sentencias finales o (ii) cumplir con uno o más órdenes finales administrativas o regulatorias que imponen pagos contra cualquiera de ellas, en total US$15.0 millones o más, para lo cual, ya sea (i) existe un período de 60 días o más a continuación de dichas sentencias u órdenes durante el cual dicha

21

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO sentencia u órdenes no son pagadas, resueltas o suspendidas o (ii) un proceso de exigibilidad ha sido comenzado por cualquier acreedor o autoridad administrativa o reguladora sobre dichas sentencias u órdenes y no es desestimado dentro de 60 días posteriores al comienzo de cualquiera de dichos procesos de exigibilidad; y •

Ciertos eventos de procesos de bancarrota, liquidación, reorganización o insolvencia, ya sea que se trate de procesos voluntarios o involuntarios.

Para más información, véase “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo— Eventos de Incumplimiento,” en el prospecto de emisión.

Cesión del préstamo

El derecho del Prestamista en el Contrato de préstamo preferente no garantizado, el Préstamo y todos los derechos relacionados a ello pueden ser cedidos bajo las siguientes circunstancias: (i) al Fideicomisario de Caimán en su calidad de fideicomisario del Fideicomiso al ocurrir un incumplimiento o un Evento de incumplimiento, (ii) al Fideicomisario de Caimán en su calidad de fideicomisario del Fideicomiso en el caso de que el Prestamista haya determinado que deberá requerirse tomar alguna acción que violaría o causaría que el Prestamista o cualquiera de sus filiales viole alguna la ley vigente o la disposición de los Documentos del préstamo, estipulada con respecto a (i) y (ii) que el Prestamista deberá posteriormente avisar inmediatamente al Prestatario de ello, y dicha cesión no requerirá el consentimiento del Prestatario o (iii) a cualquier Persona por cualquier otra razón con el consentimiento del Prestatario (lo cual no se denegará sin razones válidas) a menos que dicha transferencia sea a otra institución bancaria o financiera debidamente inscrita, supervisada o regulada por una autoridad gubernamental bancaria o financiera en su país de origen, o una institución multilateral de crédito, y dicho cesionario asuma las 22

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO obligaciones del Prestamista en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado y la Participación. Además, en el caso de que el Prestamista no mantenga su Calificación tributaria, el Prestatario tendrá el derecho (a cargo del Prestatario) de ocasionar que el Prestamista ceda todo el Préstamo a una Persona designada por el Prestatario (y que no es una filial del Prestatario), de acuerdo con los términos del Contrato de préstamo preferente no garantizado.

Contrato de participación

El Prestamista, con el consentimiento del Prestatario, firmará el Contrato de participación, con la misma fecha que la Fecha de cierre, con el Fideicomiso y el Agente administrativo. De acuerdo con el Contrato de participación, el Prestamista concederá una participación en todos los derechos y recursos del Prestamista en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo y todos los productos de los mismos y derechos e intereses relacionados con respecto a ellos, sujeto a ciertas excepciones limitadas. Como resultado de la Participación concedida de acuerdo con el Contrato de participación, el Fideicomiso tendrá derecho de recibir todos los pagos de capital, intereses y otros montos por pagar por el Prestatario sobre, o con respecto a, el Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo como son realmente recibidos por el Prestamista, junto con todos los derechos y recursos disponibles para el Prestamista allí expuestos (aparte de ciertos derechos e intereses retenidos por el Prestamista). Estos derechos y recursos podrán ser ejercidos por el Administrador Fiduciario, en nombre de los tenedores de los Títulos, como resultado de la pignoración de los Activos del fideicomiso al Administrador fiduciario de acuerdo con el Contrato. Véase “El Contrato de participación,” en el prospecto de emisión.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Acuerdo de reembolso de gastos e indemnización

Ley vigente

El Prestatario también firmará un Acuerdo de reembolso de gastos e indemnización con el Prestamista, el Fideicomisario de Caimán, el Ejecutor, el Agente administrativo, el Administrador Fiduciario, para sí mismo y para el beneficio de los tenedores de los Títulos y el Agente pagador de Luxemburgo, que estipule el reembolso de gastos e indemnizaciones especificados, inclusive indemnizaciones con respecto a temas de la ley de valores, impuestos y otros temas incurridos en relación con el otorgamiento del Préstamo y la emisión de los Títulos, todo descrito en “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo—Impuestos y Gastos” y “El Fideicomiso— Acuerdo de reembolso de gastos e indemnización.” El contrato de préstamo preferente no garantizado, el contrato de participación y el Acuerdo de reembolso de gastos e indemnización se regirá por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. La Aceptación de la deuda en virtud del contrato de préstamo preferente no garantizado se regirá por las leyes de El Salvador.

Términos específicos de los Títulos Plan de Distribución; Formulario de los Títulos

El Fideicomiso ofrece los Títulos en los Estados Unidos únicamente a “compradores institucionales calificados” al amparo de la Regla 144ª en virtud de la Ley de Valores quienes también son “compradores calificados” como se define en la Sección 3(c)(7) de la Ley de Empresas de inversión y fuera los Estados Unidos a personas naturales o jurídicas no estadounidenses en cumplimiento con la Regulación S de la Ley de Valores. Los Títulos estarán en formulario completamente inscritos sin cupón de intereses anexado y estarán representados por uno o más Títulos Globales depositados en, o en nombre de, DTC. Los Títulos definitivos estarán disponibles únicamente bajo las circunstancias limitadas descritas en el prospecto. Véase “Emisión, formulario y denominación” en el prospecto de Emisión. Los pagos sobre los Títulos serán cancelados con valores acreditables en el 24

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Denominaciones mínimas

mismo día en la medida en que los haya recibido el Prestamista. Los títulos estarán denominados y se pagarán en Dólares estadounidenses y serán emitidos en denominaciones mínimas de US$150,000.00 y múltiplos de US$1,000.00 para sumas superiores.

Restricciones a la transferencia; negociaciones

Los Títulos no han sido y no serán inscritos en virtud de la Ley de Valores o las leyes de valores de cualquier estado de los Estados Unidos y están sujetos a ciertas restricciones a la transferencia y reventa durante la vida de los Títulos. Actualmente no hay mercado para los Títulos, y no podemos garantizarle la evolución o liquidez de un mercado para los Títulos. Véase “Factores de riesgo—Riesgos relacionados con los Títulos—Los Títulos están sujetos a restricciones a la transferencia” y “—No existe un mercado de negociación establecido para los Títulos y los Tenedores de títulos no podrían venderlos inmediatamente o al precio que usted pagó” en el prospecto de emisión.

Consecuencias de la ley federal de impuesto sobre la renta de EEUU Compensación y liquidación

Cotización

Véase el análisis del tratamiento fiscal de los Títulos en los Estados Unidos, en “Tributación—Temas relacionados con la ley federal del impuesto sobre la renta” en el prospecto de emisión. Los Títulos serán emitidos en forma de asiento en libro a través de los sistemas de DTC para las cuentas de sus participantes directos e indirectos, inclusive Euroclear Bank S.A. /N.V., como operador del Euroclear System, o Euroclear, y Clearstream Banking, sociedad anónima, o Clearstream. Los derechos de participación en los Títulos tenidos en forma de asiento en libro no tendrán derecho de recibir la entrega física de certificados de títulos excepto en ciertas circunstancias limitadas. Para la descripción de ciertos factores relacionados con la 25

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO compensación y liquidación, véase “Emisión, formulario y denominación” en el prospecto de Emisión.

Ley vigente

Factores de riesgo

Redención opcional

El Fideicomisario de Caimán solicitará la admisión de los Títulos para cotizarse en la Cotización Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para negociar los Títulos en el Euro MTF Market de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. El Contrato, los Títulos y la Garantía de los títulos se regirán por, e interpretarán de acuerdo con, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. El Fideicomiso se regirá por, e interpretará de acuerdo con, las leyes de las Islas Caimán. Los inversionistas potenciales deberían considerar cuidadosamente la información en virtud de los “Factores de riesgo” en relación con la otra información contenida en el prospecto de emisión. Las Notas serán objeto de redención por la ocurrencia de cualquier pago anticipado opcional u obligatorio por el prestatario, de los montos pendientes de pago, de vez en cuando, en virtud del acuerdo del préstamo senior no garantizado y del Préstamo, debido a la ocurrencia de:  Pago anticipado opcional del préstamo descrito en el apartado " Pago anticipado opcional del préstamo senior no garantizado y del Préstamo –Pago anticipado opcional Pago anticipado opcional con la opción de compra anticipada”, en el prospecto de emisión.  Un pago anticipado opcional del préstamo como se describe en la sección “Acuerdo del Préstamo senior no garantizado y del préstamo -de los pagos anticipados opcionales por evento de un impuesto de Retención", en el prospecto de emisión.  Un pago anticipado del préstamo descrito en el apartado “Acuerdo del Préstamo senior no garantizado y del préstamo –obligaciones de pagos anticipados –cambios de control de 26

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO



Forma de pago de capital e intereses

Estatus

Destino de los Fondos

Tributación

pagos anticipados”, en el prospecto de emisión. Una aceleración de los montos amortizados como resultado de la ocurrencia de eventos de incumplimiento en virtud del Contrato.

Dólares de los Estados Unidos de América

Las Notas serán obligaciones senior no garantizadas Senior del Fideicomiso y se calificaran con igualdad de condiciones, sin ninguna preferencia entre sí, con todas las obligaciones presentes y futuras del Fideicomiso (distinto a las obligaciones contraídas por estatuto o por aplicación de la ley). Los fondos provenientes de la emisión y colocación de las Notas ofrecidas serán utilizados por el Fideicomiso, en la fecha de cierre, para adquirir el crédito otorgado al Banco. El Acreedor utilizara las ganancias de la venta del crédito para desembolsar el préstamo al Banco Agrícola S. A.

Las personas que consideran la compra, propiedad o enajenación de las Notas deberían consultar a sus asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales en vista de su situación particular, así como las consecuencias derivadas bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción fiscal.(ver anexo tributación)

Régimen Fiscal en El Salvador En El Salvador estos valores están sujetos al pago de impuestos. El inversionista debe consultar con su asesor fiscal sobre las consecuencias fiscales de la compra, venta o disposición de estos valores Negociabilidad en la Bolsa de Valores de El Salvador

Procedimiento a seguir en caso de problemas, litigios, resolución de conflictos, situaciones de no pago del emisor extranjero u otros

Estas notas se podrán negociar en la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., exclusivamente en mercado secundario a través de las casas de corredores de bolsa.

En el caso de presentarse algún problema de litigios o resolución de conflictos del emisor extranjero u otros eventos similares, el inversionista salvadoreño 27

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO eventos similares

deberá contratar los servicios de una firma de abogados radicado en Nueva York. Las Notas están gobernadas por las leyes del Estado de Nueva York.

PARTICIPANTES INTERNACIONALES:  Emisor y El Banco Agricola Senior Trust c/o Intertrust SPV (Cayman) Limited 190 Elgin Avenue George Town, Grand Cayman KY1-9005, Cayman Islands Banco Agrícola, S.A. Blvd. Constitución No. 100 San Salvador, El Salvador  Compradores Iniciales Deutsche Bank Securities Inc. 60 Wall Street New York, New York 10005 Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated 50 Rockefeller Plaza, NY1-050-12-02 New York, New York 10020  Asesores Legales Para el Fideicomiso y para el Banco: En cuanto a las leyes Federales de EE.UU. y de Nueva York Sullivan & Cromwell LLP 125 Broad Street New York, New York 10004 U.S.A En cuanto a la legislación Salvadoreña: BLP ABOGADOS Avante Building 9-10 Urbanización Madre Selva. Antiguo Cuscatlán La Libertad, El Salvador En cuanto a la legislación de las Islas Caimán: Walkers 190 Elgin Avenue George Town, Grand Cayman KY1-9001, Cayman Islands Para los compradores Iniciales En cuanto a las leyes Federales de EE.UU. y de Nueva York Milbank, Tweed, Hadley & McCloy LLP One Chase Manhattan Plaza, New York, New York 10005 USA En cuanto a la legislación Salvadoreña: Consortium Centro América Abogados Edificio Avante Local 313 Urb. Madre Selva Calle Llama del Bosque Poniente Antiguo Cuscatlán. La Libertad, El Salvador 28

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO



AUDITORES INDEPENDIENTES PARA EL BANCO

PricewaterhouseCoopers, S.A de C.V. Centro Profesional Presidente Ave. La Revolución y Calle Circunvalación Colonia San Benito. San Salvador, El Salvador.  Agente de pago, transferencia, registro y administrador del contrato de la emisión The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, Floor 7 East New York, New York 10286 USA 

Agente de pago y transferencia en Luxemburgo

The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. Vertigo Building – Polaris 2-4 rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg  Agente de Cotización Luxemburgo The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. Vertigo Building – Polaris 2-4 rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg Agente de Depósito y Custodio Internacional: Depositary and Trust Company (DTC) 55 Water Street, New York, NY Estados Unidos de América Teléfono: 1-212-855-8099 http://www.dtcc.com/

PARTICIPANTES NACIONALES Agente de pago local, depósito y custodia: Central de Depósito de Valores, S.A. de C.V. Bulevar Merliot y Avenida Las Carretas, Edificio Bolsa de Valores, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Teléfono: +503 2212-6400 http://www.cedeval.com/ Casas de Corredores de Bolsa Local: Valores Banagrícola, S.A de C.V Dirección: Bulevar Constitución No. 100 San Salvador, El Salvador. Contacto: Cesar Córdova Teléfono: [email protected]

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Auditores Independientes del Banco: PricewaterhouseCoopers, S.A de C.V. Centro Profesional Presidente Ave. La Revolución y Calle Circunvalación Colonia San Benito San Salvador, El Salvador. Sitios Web que proveen información de los valores: Bloomberg http://www.bloomberg.com Bolsa de Valores http://www.bolsadevalores.com.sv SIMERGLO http://simerglo.bolsadevalores.com.sv/ Autorizaciones para negociación en mercado bursátil de El Salvador Autorización de asiento registral otorgado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión: CD-35/2015 del 8 de octubre de 2015.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO ANEXOS FACTORES DE RIESGO Antes de hacer cualquier inversión en los Títulos, se recomienda leer detenidamente el prospecto de emisión y considerar cuidadosamente a la luz de su propia situación financiera y objetivos de inversión, toda la información proporcionada en el prospecto, inclusive, entre otros, los factores de riesgo que se exponen a continuación. Estos no son los únicos riesgos que afectan nuestras operaciones o nuestro negocio. Riesgos adicionales que no se conocen o que actualmente parecen inmateriales también podrían deteriorar nuestro negocio y las operaciones del mismo. El negocio, sus condiciones financieras, sus resultados de operación y habilidades para satisfacer nuestras obligaciones en virtud de los Títulos, pueden ser adversamente afectados de manera significativo por cualquiera de estos riesgos. El precio de negociación de los Títulos podría disminuir si cualquiera de estos riesgos ocurre, y usted podría perder toda o una parte de sus inversiones. Riesgos relacionados con el banco 

Nuestros resultados financieros están constantemente expuestos al riesgo de mercado. Estamos sujetos a fluctuaciones de las tasas de interés y otros riesgos de mercado, los cuales pueden afectar adversamente nuestra situación financiera y los resultados de operación.



El aumento de la competencia de otros bancos salvadoreños, bancos extranjeros e instituciones financieras internacionales pueden afectar de forma negativa los resultados de las operaciones.



La evolución de normativas bancarias salvadoreñas puede afectar de forma negativa los resultados de las operaciones y la situación financiera, y el valor de nuestros activos puede verse deteriorado debido a iniciativas y procedimientos reglamentarios



Los cambios en el tipo de interés en el entorno podrían reducir nuestro ingreso neto por intereses, lo cual podría reducir nuestra rentabilidad.



Los riesgos de liquidez pueden afectar negativamente nuestro negocio.



Una disminución en el precio de los valores emitidos por el Estado salvadoreño o el Banco Central puede afectar de forma negativa los resultados de nuestras operaciones o nuestra situación financiera.



El no poder poner en marcha y continuar mejorando nuestro sistema de gestión del riesgo de crédito podrían afectar negativamente nuestras operaciones y sus perspectivas.



Si no somos capaces de controlar eficazmente ciertas circunstancias o situaciones que afectan el nivel de préstamos no rentables o la deficiente calidad de los préstamos en nuestra cartera de préstamos, o si nuestras reservas de saneamiento 31

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO son insuficientes para cubrir las pérdidas reales, nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones puede ser sustancial y adversamente afectados. 

Es posible que necesitemos capital adicional en el futuro, y podríamos no ser capaces de obtener dicho capital en condiciones aceptables, o no conseguirlo.



La reducción de nuestras calificaciones de crédito podrían aumentar nuestros costos de prestar fondos y hacer que nuestra capacidad de recaudar nuevos fondos, atraer depósitos y renovar deudas vencidas sea más difícil.



Nuestro creciente enfoque en la banca de consumo y en pequeñas empresas podría resultar en pérdidas por préstamos.



Dependemos en gran medida de almacenamiento y procesamiento, negativa la eficiencia de nuestra interno, así como nuestra situación



El no poder mejorar o actualizar la infraestructura de la tecnología de la información y los sistemas de gestión de la información en forma oportuna podrían afectar de forma negativa nuestra competitividad, situación financiera y resultados de operación.



Nuestra revelación de información corporativa puede ser diferente o menos substancial que la de los emisores de otros países y los estados financieros han sido preparados y están presentados de acuerdo con los principios contables bancarios salvadoreños generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés), que son significativamente diferentes de los US GAAP y de las Normas Internacionales de Información Financiera ("IFRS" por sus siglas en inglés).



Los fondos pueden ser dedicados, o nuestro negocio u oportunidades de negocio pueden ser desviadas hacia otras entidades del Grupo, el cual es controlado por Bancolombia S.A., o las operaciones de otras filiales de Bancolombia S. A. pueden ser transferidas a nosotros.



Los lineamientos de clasificación de los préstamos y las disposiciones que figuran en El Salvador pueden ser menos estrictas que los de otros países.



Podríamos no ser capaces de detectar el lavado de dinero y otras actividades ilegales o incorrectas totalmente o en forma oportuna, lo que podría exponernos a responsabilidades civiles y perjudicar nuestro negocio.



El bajo crecimiento de la economía salvadoreña puede inhibir la capacidad de aumentar la cartera de préstamos y penetraciones de la banca, o sino de hacer crecer nuestro negocio.



Estamos sujetos a requisitos de capitalización y liquidez Salvadoreños que limitan nuestra flexibilidad con respecto al capital.

la recopilación de datos, de los sistemas de su falla podría afectar de forma significativa y gestión de riesgos y los sistemas de control financiera y resultados de operaciones.

32

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO 

Estamos sujetos a inspecciones reglamentarias, supervisiones, exámenes, investigaciones y auditorías salvadoreñas, y a futuras sanciones, multas y otras sanciones resultantes de dichas actividades de inspección, supervisión y auditorias que podrían afectar de forma negativa nuestro negocio, resultados de operación y situación financiera o nuestra reputación.

Riesgos relacionados con El Salvador 

Nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera podrían verse afectados de forma negativa por acontecimientos económicos, políticos, sociales o jurídicos en El Salvador.



Nuestra capacidad de hacer los pagos requeridos sobre los Títulos puede ser afectada de forma negativa si El Salvador pone fin a su política de dolarización.



La incapacidad del gobierno de El Salvador de aumentar la oferta de dinero debido a la política de dolarización del país puede afectar negativamente la habilidad del Banco para obtener liquidez en un escenario de estrés.



Los acontecimientos relacionados con la percepción de riesgo en otros países, especialmente en los países de mercados emergentes, puede afectarnos de forma negativa y los precios de nuestros títulos de deuda.



Ciertos riesgos económicos son inherentes en cualquier inversión en un país de mercados emergentes como El Salvador



La economía de El Salvador sigue siendo vulnerable a las perturbaciones externas, incluidas las crisis económicas mundiales y las futuras dificultades económicas de sus principales socios comerciales regionales o efectos más generales de "contagio", que podrían tener un efecto significativo adverso en el crecimiento económico de El Salvador y en su capacidad de servicio de la deuda pública.



El Salvador se ve afectado por los desafíos en temas de política, social, de seguridad y otros problemas.

Riesgos relacionados con los Títulos 

Puede que no tengamos la capacidad de recaudar los fondos necesarios para financiar la oferta de Cambio de Control requerida por el Contrato de préstamo preferente no garantizado y el contrato que rige los Títulos.



Los Títulos son obligaciones de recursos limitados.



La capacidad del Fidecomiso para realizar los pagos sobre los Títulos depende en parte del cumplimiento de las obligaciones del Acreedor en virtud del Acuerdo de Participación.



Hay muy pocos eventos de incumplimiento en los Títulos.

33

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO 

No hay un acuerdo en cuanto a restricción en el préstamo que limite la capacidad del Banco para contraer futuros endeudamientos o realizar otras operaciones.



La cesión del préstamo puede conducir a una posible redención de los Títulos.



El Acreedor y sus afiliados tienen otras relaciones con el Banco.



Los tenedores de Títulos deben dirigirse al Acreedor, quien no es un agente del Fideicomiso, para tomar medidas con respecto al préstamo y el Acreedor puede negarse a hacerlo.



Los títulos están sujetos a restricciones sobre la transferencia.



La clasificación de los Títulos puede disminuir o ser retiradas en función de diversos factores, incluidas las evaluaciones de solidez financiera del Banco por parte de agencias de calificación y el riesgo soberano Salvadoreño.



No hay un mercado establecido para comercializar los Títulos y los tenedores pueden ser incapaces de venderlos rápidamente o al precio que se pagó.



La Regla Volcker1 puede impactar de forma negativa futuros mercados para los Títulos.



Las consecuencias del impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos por invertir en los Títulos no son del todo ciertas. Posibles caracterizaciones alternativas podrían tener consecuencias negativas para los inversionistas en términos del impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos.



Cambios en las leyes tributarias; la imposición de impuestos en el Fiduciario de Caimán.



El Fideicomiso puede forzar la venta del derecho de usufructo de los Tenedores en los Títulos en el caso de que el tenedor no pueda proporcionar al Fideicomiso la información necesaria para que el Fideicomiso cumpla con sus obligaciones FATCA.



Los Tenedores pueden encontrar difícil hacer cumplir obligaciones civiles contra el Fideicomiso.



Los Tenedores y el Acreedor pueden encontrar difícil hacer cumplir obligaciones civiles contra el Banco.

DESCRIPCION DE LOS TÍTULOS Los Títulos serán emitidos por el Fideicomiso en los mercados internacionales de capitales como un mecanismo de financiamiento. Los ingresos recibidos por la venta de los Títulos serán utilizados por el Fideicomiso para invertir y adquirir la Participación en el Préstamo a ser otorgado por el Acreedor al Prestatario. 1

Ver página 210 del Prospecto de Emisión 34

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO

La principal obligación del Fideicomiso será acreditar a todos los Tenedores de los Títulos (cada uno, un "Tenedor de Títulos") todos los pagos correspondientes cuando efectivamente el Fideicomiso reciba pagos de parte del Acreedor como resultado del Contrato de Participación. Los títulos no representan una obligación del Acreedor, el Agente administrativo, el Fiduciario del Fideicomiso, cualquier agente designado de conformidad con el Contrato de Emisión; tampoco son obligación del Fiduciario Caimán (que no sea en su calidad de fiduciario sujeto a las disposiciones de recursos limitados descritos en el presente documento), o del Prestatario (excepto en calidad de Garante). A ninguno de los anteriores se exigirá, en el caso de que los fondos recibidos con respecto al Préstamo sean insuficientes para hacer los pagos descritos más abajo que estén vencidos sobre los Títulos, para cubrir dicha insuficiencia en sus propios fondos respectivos. Los Títulos serán garantizados incondicional e irrevocablemente como obligación general preferente, sin garantía y no subordinada por parte del Banco Agrícola, en su calidad de Garante. Véase “---Garantía de los Títulos” en el prospecto de emisión Excepto donde sea indicado de otra manera, los términos en mayúsculas que son usados en esta sección de este suplemento pero que no están definidos en este documento se usan como están definidos en otra sección de este suplemento. Para evitar cualquier duda, en cualquier sección de este suplemento que se estipule que los pagos correspondientes a los Titulares serán hechos por el Fideicomiso o el Garante, según sea el caso, al Fiduciario Caimán, se entenderá que dichos pagos se harán al Fiduciario Caimán en función de beneficiar y a nombre de los Tenedores de los Títulos. El Fideicomiso y sus operaciones se rigen por la legislación de las Islas Caimán. Como se describió anteriormente, el Fideicomiso no es una persona jurídica separada, sino que se trata de una obligación equitativa vinculada al Fiduciario Caimán para administrar la propiedad de una forma particular. Todas las referencias en este documento al Fideicomiso, de hecho, se refieren al Fiduciario Caimán que actúa como tal en virtud de la Declaración de Fideicomiso. Véase “El Fideicomiso”, en el prospecto de emisión El Fiduciario Caimán actuando en relación al Fideicomiso emitirá los Títulos en virtud del Contrato de Emisión entre el Fiduciario de Caimán, el Garante, The Bank of New York Mellon, como Agente Administrador, Registrador, Agente de Pagos y Agente de Transferencias y en Nueva York The Bank of New York Mellon (Luxembourg) SA, como Agente de Pagos y Agente de Transferencias en Luxemburgo Capital y Vencimiento El monto total del préstamo será de US $300 millones, los cuales vencerán el 18 de junio de 2020 (la "Fecha de Vencimiento").

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Interés El Préstamo devengará intereses a una tasa fija del 6.750 % anual (la "Tasa de Interés"). El interés sobre el préstamo será pagadero semestralmente por período vencido el 18 de junio y el 18 de diciembre de cada año (cada fecha, una "Fecha de Pago"), que comienza el 18 de diciembre de 2015. El Contrato de préstamo preferente sin garantía establece que si el prestatario no efectúa algún pago de capital o interés, o cualquier otro pago o en relación con el préstamo, en o antes de la fecha de vencimiento como se especifica en el Contrato de préstamo preferente sin garantía o como sea notificado al Prestatario, éste deberá pagar, en dólares estadounidenses, con respecto al pago vencido de capital, intereses u otros importes adeudados en relación con el Préstamo , intereses a razón de uno por ciento ( 1 %) anual por encima de la tasa de interés a partir de la fecha que dicho pago haya vencido hasta la fecha del pago efectivo (después, así como antes de sentencia) y dichos intereses serán pagaderos en cada Fecha de Pago posterior a menos que sea exigido o pagado con anterioridad. Anticipos opcionales El préstamo no será sujeto a un pago anticipado opcional por el Prestatario antes de la Fecha de Vencimiento, excepto como es descrito a continuación: Pago anticipado opcional con prima para llegar al monto completo De conformidad con los términos del Contrato de Préstamo preferente sin garantía, en cualquier momento o de vez en cuando, el Banco tendrá el derecho, a su elección, para anticipar el pago del préstamo, en su totalidad o en parte, a un precio de rescate igual o mayor de (1) 100% del monto de capital del Préstamo (2) la suma de los valores actuales de cada pago programado restante de capital e intereses sobre el monto del capital del Préstamo que está siendo pagado de forma anticipada a la Fecha de Vencimiento (sin incluir los intereses por el periodo de interés semestral actual devengados a la fecha de prepago), descontados a la fecha de pago anticipado en una base semestral (suponiendo un año de 360 días, que consiste de doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro más 0,75%; además, en cada caso, cualesquier intereses devengados e impagos (incluido Montos Adicionales, si los hay), hasta pero excluyendo la fecha de pago anticipado en el monto de capital del Préstamo que está siendo pagado anticipadamente (el “Importe para llegar al monto completo”). El Prestatario puede pagar anticipadamente el Préstamo, en parte, a condición, sin embargo, de que el importe total pendiente del Préstamo después de cualquier pago anticipado parcial opcional no será menos de $100M. Pago anticipado opcional al ocurrir un evento de retención de impuestos De conformidad con los términos del Contrato de préstamo preferente no garantizado, el Prestatario puede pagar anticipadamente el préstamo, completa pero no parcialmente, a opción del Prestatario, sujeto a las leyes salvadoreñas aplicables, con un precio de pago anticipado equivalente al 100% del monto de capital pendiente del Préstamo, más los intereses devengados y no pagados (incluidos los Montos Adicionales, si los hay) pero excluyendo la fecha del pago anticipado, si, como 36

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO resultado de cualquier promulgación de nuevas leyes o cambio por modificación de las leyes (o cualquier reglamento o resoluciones promulgados en virtud del mismo) de El Salvador, o cualquier cambio en la aplicación oficial, la administración o la interpretación de dichas leyes, reglamentos o resoluciones (incluido, entre otros, una dictamen de un tribunal de jurisdicción competente) del mismo o porque el Acreedor no logra mantener su calificación fiscal, el Prestatario tiene o va a estar obligado a pagar Montos superiores adicionales, si se anuncia tal cambio o modificación se produce a partir de la fecha del préstamo preferente sin garantía y esa obligación no se puede evitar por el Prestatario al tomar medidas razonables a su alcance, inclusive el caso de fallo del Acreedor para mantener su calificación fiscal, mediante la sustitución del Acreedor (un "Evento de retención de impuestos"); siempre que no se dé aviso de 30 días antes de la fecha más temprana en que el Prestatario estaría obligado a pagar tales Montos superiores adicionales, si un pago con respecto al Préstamo llega al vencimiento para entonces. Anticipos parciales Cualquier pago anticipado parcial del Préstamo estará limitado por los procedimientos y requisitos establecidos en el Contrato o los Títulos relativos a la selección de Títulos a ser amortizados parcialmente y los correspondientes requisitos mínimos de denominación Notificación de Pago anticipado El Prestatario deberá dar aviso de que ejercerá la vía de pago anticipado en la forma prevista en el apartado "Notificaciones" no menos de 45 ni más de 60 días antes de la fecha de pago anticipado al Acreedor y el Agente Administrativo (con una copia al Fiduciario de Caimán) Todos las notificaciones de pago anticipado indicarán:  La Fecha de prepago;  El Precio de prepago o el método de cálculo y el importe de los intereses devengados por pagar;  Si el Prestatario quiere pagar por anticipado el importe del capital pendiente del Préstamo en su totalidad o una porción del misma ; y Si el Prestatario no está reembolsando el importe del capital pendiente del Préstamo en su totalidad, el importe total del capital del Préstamo que el Prestatario está devolviendo y el monto total del capital del Préstamos que permanecerá pendiente después del pago anticipado Convenios Durante todo el tiempo que cualquiera de los Títulos estén pendientes y el Fideicomiso tenga obligaciones en virtud del Contrato y los Títulos, el Fideicomiso cumplirá con los términos de los convenios establecidos a continuación: Obligaciones de pago bajo los Bonos y el Contrato de Emisión El Fiduciario deberá puntualmente pagar todas las cantidades pactadas y deberán cumplir con todas sus obligaciones y términos de los Bonos y el Contrato.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Obligaciones de desempeño bajo los Documentos de la Operación El Fideicomiso estará de acuerdo y respetará todas las obligaciones de los acuerdos a realizados por lo establecido en el Contrato de Emisión, las notas y el Acuerdo de Participación y el acuerdo de indemnización y la carta de representaciones de DTC Mantenimiento de Autorizaciones El Fideicomiso tendrá que mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones gubernamentales, consentimientos o licencias de cualquier autoridad gubernamental en virtud de las leyes de las Islas Caimán o cualquier otra jurisdicción que tiene jurisdicción sobre él, su negocio o las transacciones contempladas en el presente documento, así como de terceros en virtud de cualquier contrato al que el Fondo puede estar sujeto, en relación con su ejecución, entrega y firma de los Documentos de la transacción en los que sea una parte contratante (incluido, entre otros, cualquier autorización requerida para obtener y transferir dólares estadounidenses o cualquier otra moneda en curso legal en esa fecha en los Estados Unidos fuera de las Islas Caimán en relación con los Títulos, el Contrato, el Contrato de Participación y la Declaración del Fideicomiso) o la validez o exigibilidad de los mismos.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Mantenimiento de oficina o Agencia El Fideicomiso y el Garante mantendrán agentes en el condado de Nueva York, donde se dirijan las notificaciones y comunicaciones de demandas sobre el Fideicomiso y el Garante, según corresponda, en relación con el Contrato de Emisión, los Títulos y la Garantía de los Títulos. Inicialmente esta oficina estará en las oficinas de CT Corporation System ubicadas en Avenida 111 Ocho, Nueva York, Nueva York, y el Fideicomiso y el Garante se comprometen a no cambiar la designación de dicha oficina sin aviso previo por escrito al Fiduciario del Fideicomiso y la designación de una oficina de reemplazo en la misma ubicación general. Aviso de Ciertos Eventos Sujeto a la recepción de la notificación del Acreedor o del Agente Administrativo en nombre del Acreedor, el Fideicomiso dará aviso al Fiduciario del Fideicomiso, sin demora y en todo caso dentro de los diez días hábiles después de que el Fideicomiso tenga conocimiento, de la aparición de cualquier Evento de Incumplimiento en virtud del Convenio del Préstamo preferente no garantizado, acompañados de un certificado que establece los detalles, en su caso, recibido por el Acreedor del Prestatario con respecto a dicho Evento de incumplimiento indicando la acción que el Prestatario ha propuesto tomar con respecto al mismo.

Mantenimiento de la Existencia El Fiduciario de Caimán mantendrá vigente la existencia del Fideicomiso y todos los registros necesarios para ello y tomará todas las medidas para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad, franquicias y similares necesarios o deseable para el normal desarrollo de sus negocios, actividades u operaciones; siempre que, no obstante, este pacto no pueda exigir al Fiduciario de Caimán mantener cualquier de tales derechos, privilegios, títulos de propiedad, franquicias o similares del Fideicomiso, si el incumplimiento de hacerlo no tenga, y no tendrá, un efecto adverso significativo en el Fideicomiso o tenga un efecto adverso significativo sobre los derechos de los Tendedores de Títulos. Consolidaciones, Fusiones, Consorcio o transferencia El Fiduciario de Caimán no establece o adquiere ninguna filial como parte de los Activos del Fideicomiso o en uno o una serie de transacciones, consolida, amalgama o fusiona el Fideicomiso con cualquier otro fideicomiso. De igual manera no transmite, arrienda o transfiere sustancialmente todos los Activos del Fideicomiso a cualquier otra persona o igualmente no permite a ninguna persona fusionarse con o en él que no sea un afiliado, o tampoco adquirir los Activos del Fideicomiso.

Promesa de no constituir gravámenes El fideicomiso no otorgará ningún derecho de retención, prenda, carga, gravamen mobiliario o gravamen de cualquier tipo o naturaleza en cualquiera de los Activos del Fideicomiso excepto como se describe en el Contrato.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Cumplimiento de las leyes El Fideicomiso deberá cumplir en todo momento con todas las leyes, normas, reglamentos, órdenes y directivas vigentes de cualquier gobierno o agencia de gobierno o autoridad que tenga jurisdicción sobre el Fideicomiso, el negocio del Fideicomiso o cualquiera de las transacciones contempladas en el presente documento, salvo que el incumplimiento por parte del Fideicomiso de cumplir no tendría un efecto adverso significativo en el Fideicomiso o tuviera un efecto adverso significativo sobre los derechos de los Tenedores de los Títulos.

Limitación de la naturaleza del negocio El Fideicomiso no tendrá permitido participar en cualquiera de las líneas de negocio haciendo referencia a los Activos del Fondo distintos de: (i) la celebración de la Participación y la emisión de los Títulos y otros asuntos descritos en “El Fideicomiso—Objetivo y facultades”, y (ii) los que son materia razonablemente relacionada y accesorias a la titularidad de, y el cumplimiento de los derechos del Fideicomiso con respecto a los mismos.

Pagos de Impuestos y Otros Reclamos Sujeto al reembolso de parte del Prestatario en virtud del Acuerdo de reembolso e indemnización, el Fideicomiso pagará o descargará (o hará pagar o descargar), antes que los mismos entren en mora, todos los impuestos, tarifas o cargos gubernamentales correspondientes al mismo; siempre que, no obstante, el Fideicomiso no será obligado a pagar o descargar, (o hacer pagar o descargar) cualquier impuesto, tasación, cargo o reclamación cuyo importe, aplicabilidad o validez esté siendo impugnado de buena fe, si es apropiado, por procedimiento legal correspondiente, o cuando no hacerlo tendría un efecto adverso significativo en el Fideicomiso o tendría un efecto adverso significativo sobre los Tenedores de los Títulos. ESTATUS El Fideicomiso se asegurará de que los Títulos constituirán obligaciones generales preferentes, no subordinadas del Fideicomiso y que tendrán igualdad de condiciones, sin ninguna preferencia entre sí, con todas las obligaciones presentes y futuras del Fideicomiso (aparte de las obligaciones preferentes por los estatutos o por operación de ley).

EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO El Contrato de préstamo preferente no garantizado estipulará que los siguientes eventos constituyen un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de incumplimiento”): i.

Incumplimiento por parte del Prestatario de pagar la totalidad o una parte del monto de capital del Préstamo al vencimiento o pagadero, ya sea a su 40

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO vencimiento o al pago anticipado o de otra forma (inclusive, entre otros, cualquier cantidad a pagar en concepto de cualquier pago anticipado opcional o pago anticipado obligatorio), (inclusive un pago por Cambio de control), junto con cualquier prima aplicable requerida de pagar con respecto a dicho pago anticipado, dentro de los 7 Días hábiles después de la fecha de vencimiento y en el lugar de pago y la moneda de pago según lo acordado inicialmente; ii.

Incumplimiento por parte del Prestatario de pagar cualquier interés, cualquier Cantidad adicional u otra cantidad sobre, o con respecto al, Préstamo (incluidos cualesquier importes adicionales en virtud del Acuerdo de reembolso de gastos e indemnización) dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento y en el lugar de pago y la moneda de pago acordados inicialmente (con exclusión de cualquier otra cantidad pagadera con respecto a la cantidad del capital del Préstamo al momento de cualquier pago anticipado, que estará sujeto a la cláusula (i) anterior);

iii.

Incumplimiento por el Prestatario de realizar u observar cualquier pacto o acuerdo (no especificado en las cláusulas (i) o (ii) anteriores) contenidos en el Contrato de préstamo preferente no garantizado o cualquier Documento de la transacción por su parte a ser realizado u observado y dicho incumplimiento continúa durante 60 días después de que el Acreedor ha dado notificación escrita de dicho incumplimiento Prestatario;

iv.

Acontecimiento con respecto a cualquier deuda del Prestatario o la deuda de cualquiera de sus filiales significativas (como se definen en el Artículo 1, Regla 1-02 de la Regulación S-X promulgada en virtud de la Ley de Valores, vigente a la fecha del Contrato de préstamo preferente no garantizado), por un monto de capital pendiente de $ 15,0 millones o más del total para todas las deudas (a) de un evento de incumplimiento que dé lugar a que dicha deuda caduque anticipadamente, o (b) la falta de hacer cualquier pago de dicha deuda a su vencimiento y dicho pago en mora no se hace, no es exonerado o ampliado dentro del período de gracia aplicable;

v.

incumplimiento por parte del Prestatario o cualquiera de sus “filiales significativas” (como se definen en el Artículo 1, Regla 1-02 de la Regulación SX promulgada en virtud de la Ley de Valores, vigente a la fecha de la Fecha de cierre) de: (i) pagar una o más sentencias definitivas o (ii) cumplir con una o más órdenes administrativas o reglamentarias firmes que impongan pagos contra alguno de ellos, en una cantidad total de US$15,0 millones o más, para el cual, ya sea: (i) existe un período de 60 días o más después de dicha(s) sentencia(s) u orden(es) durante el cual tales sentencia(s) u orden(es) no son pagadas o dispensadas o desestimadas, o (ii) un procedimiento de ejecución ha sido iniciado por cualquier acreedor o autoridad administrativa o reguladora sobre dichas sentencias u órdenes y no sea rechazado dentro de los 60 días siguientes al inicio de dicho proceso de exigibilidad;

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO

vi.

vii.

El Prestatario aplica o da consentimiento en el nombramiento de, o la toma de posesión por parte de, un receptor, custodio, interventor, administrador, fiduciario, examinador o liquidador del Prestatario o de la totalidad o una parte sustancial de su propiedad; El Prestatario hace una cesión general en beneficio de sus acreedores;

viii.

el Prestatario presenta una petición tratando de tomar ventaja de cualquier otra ley relativa a la bancarrota, insolvencia, reorganización, suspensión de pagos, liquidación, disolución, escisión, arreglo o liquidación, o la composición o reajuste de las deudas; o

ix.

el Prestatario toma cualquier acción en apoyo de, o indicando su consentimiento para aprobación o consentimiento de cualquiera de los actos descritos en los puntos (vi) a (viii) anteriores.

El Contrato de Emisión dispone que, a partir de un incumplimiento al contrato de préstamo senior no garantizado podría desencadenar un evento de incumplimiento del contrato de Emisión. Si se diera dicho evento de incumplimiento y fuera continuo, ya sea el Fiduciario o los tenedores de no menos del 25% de la cantidad principal de las notas pendientes de reembolso, podrán declarar el principal de todas notas en circulación y los intereses devengado al respecto, en su caso, para ser pagado inmediatamente. A tal caso, el Banco estará obligado a realizar el pago inmediato al fideicomiso, de acuerdo a lo descrito en este suplemento Por otra parte, los acuerdos del préstamo senior no garantizada contiene eventos de incumplimiento que puedan desencadenar la aceleración del préstamo de conformidad con el contrato de préstamo senior no garantizado. Tras la aceleración del préstamo, las notas se convertirán automáticamente en objeto de amortización obligatoria. Ante dicha aceleración (incluyendo cualquier aceleración que surja de la insolvencia o eventos similares relacionados con el garante), si el prestatario deja de pagar todas las cantidades entonces debidas en virtud del contrato de préstamo senior no garantizada, el garante estará obligado a efectuar un pago como se describe en el presente documento. Consulte "el acuerdo senior no garantizada del préstamo y el préstamo supuestos de incumplimiento" en el prospecto de emisión.

TRIBUTACIÓN Las personas que consideran la compra, propiedad o enajenación de los Títulos deberían consultar a sus asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales en vista de su situación particular, así como las consecuencias derivadas en virtud de las leyes de cualquier otra jurisdicción fiscal. Materia en el Impuesto sobre la Renta Federal EE.UU. La siguiente es una descripción de ciertas consecuencias del impuesto sobre la renta federal que pueden ser relevantes para la adquisición, tenencia y enajenación de los Títulos. Esta descripción aborda únicamente las consideraciones de los impuestos federales estadounidenses aplicables a los tenedores que adquieran los Títulos de 42

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO conformidad con esta oferta pública y que mantendrán los Títulos como bienes de capital (por lo general, activos mantenidos para la inversión). Esta descripción no aborda las consideraciones fiscales aplicables a los titulares que pueden estar sujetos a reglas especiales de impuestos, incluyendo:        

   

Ciertas instituciones financieras Compañías de seguros Fideicomiso de inversiones inmobiliarias o empresas de inversión reguladas Intermediarios de Valores Los comerciantes de valores que eligen utilizar un método contable de valoración a precios de mercado para los Títulos. Entidades Exentas de Impuesto Personas que están sujetas al impuesto mínimo alternativo Personas que mantendrán los Títulos como parte de una "cobertura" o transacción de "conversión" o como una posición en una diversificación para efectos del impuesto sobre la renta federal estadounidense. Personas que compran o venden Títulos como parte de una venta ficticia a efectos fiscales Los tenedores estadounidenses (como se define más adelante) que tienen una "moneda funcional" que no sea el dólar de EE.UU. Personas que poseen, directa o indirectamente, el 10% o más de las acciones del Banco con derecho a voto; o Asociaciones u otras entidades o instrumentos clasificados como asociaciones para efectos del impuesto sobre la renta federal estadounidense.

Esta descripción se basa en el Código de Rentas Internas de 1986, y enmiendas (el “Código”), existente, regulaciones del Tesoro de Estados Unidos propuestas y temporales e interpretaciones judiciales y administrativos de los mismos, en cada caso, ya está disponible en la fecha del prospecto. Las leyes fiscales de Estados Unidos y la interpretación de las mismas están sujetas a cambios, cuyo cambio se podría aplicar retroactivamente y podría afectar las consecuencias fiscales que se describen a continuación. Esta descripción no aborda ninguna consecuencia del impuesto federal de EE.UU. que no sean las consecuencias del impuesto federal de EE.UU., como el impuesto a la herencia y obsequios o el impuesto de salud Medicare sobre los ingresos netos de inversión. Tampoco aborda ninguna consecuencia de los impuestos estatales de los EE.UU., o las consecuencias fiscales locales o no locales de los EE.UU. Los potenciales inversionistas deben consultar a su propio asesor fiscal con respecto a las consecuencias fiscales, federales, estatales locales o no locales de EE.UU. de adquirir, poseer o enajenar los Títulos en sus circunstancias particulares. Tributación La Constitución salvadoreña autoriza el establecimiento y recaudación de impuestos por parte de las autoridades tributarias a nivel nacional. El sistema tributario salvadoreño se basa en el principio de territorialidad. El gobierno central recauda

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO impuestos sobre la renta personal y de sociedades y sobre la transferencias de bienes raíces. Además, este recauda aranceles a la importación y un impuesto al valor agregado sobre activos tangibles y servicios. Las empresas con activos de US$1, 142,857 o ingresos brutos de US$571,428 o más deben presentar anualmente una certificación fiscal de sus obligaciones tributarias emitida por un contador público certificado. Los dividendos están sujetos al 5% de impuesto sobre la renta, o el 25% de impuesto sobre la renta si la empresa está relacionada o domiciliada en un paraíso fiscal con bajos o ningún impuesto. Impuesto al valor agregado La tasa de impuesto al valor agregado, la cual aumentó en junio de 1995, actualmente es 13% y aplica a la prestación de servicios y la venta de bienes. El aumento en la tasa del impuesto al valor agregado fue una respuesta a las presiones fiscales causadas por la reducción en los ingresos tributarios como resultado de la disminución en los derechos aduaneros y la eliminación de los impuestos a la exportación de café e impuestos sobre los activos. Impuesto sobre la renta Las tasas de impuesto sobre la renta a personas residentes y no residentes que presentan declaraciones de impuesto oscilan entre 10% y 30%. La tasa del 30% aplica a contribuyentes no residentes y sociedades. La renta derivada de los siguientes rubros está sujeta al impuesto sobre la renta: 

Bienes muebles e inmuebles;



Actividades dentro del territorio de El Salvador; y



Servicios prestados que son usados en El Salvador.

Personas naturales Renta

Impuesto

Hasta $4,064

Exento

De $4,064 a $9,142.86

10% de cualquier monto arriba de $4,064 más $212.12

De $9,142.86 a $22,857.14

20% de cualquier $9,142.86 más $720

monto

arriba

de

$22,857.14 y más

30% de cualquier monto $22,857.14 más $3,462.86

arriba

de

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Sociedades Las sociedades pagan una tasa de 25% o 30%, dependiendo de su renta. Renta

Impuesto

Hasta $150,000

Tasa fija de 25%

Arriba de $150,000

Tasa fija de 30%

Otros impuestos Los impuestos a la importación son el tercer más grande componente de los ingresos tributarios. También existe un impuesto a la ganancia de capital sobre la venta de la propiedad real, de 25% si el activo es vendido en el primer año y 10% de allí en adelante. Las nuevas propuestas incluyen modernizar los procesos administrativos y procedimientos judiciales para asegurar el cumplimiento tributario e instituir medidas para combatir la evasión fiscal y el contrabando. El gobierno también ha promulgado leyes e implementado sistemas diseñados para mejorar la recaudación del impuesto sobre la renta, el cual ha estado históricamente caracterizado por altas tasas de evasión y fraude. Actualmente aplican retenciones a pagos hechos a entidades domiciliadas fuera de El Salvador como sigue:  Países considerados paraísos fiscales, 25%;  Bancos, 10% a 20%;  Aseguradoras, 5%;  Transporte internacional, 5%; y  Otros, 20%. Contrato de préstamo preferente no garantizado y contrato de participación Simultáneamente al cierre de esta oferta pública, se firmó un contrato de préstamo preferente no garantizado por un monto total de US$300 millones, al cual nos referimos como el Contrato de préstamo preferente no garantizado. El préstamo en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado se hará en un solo desembolso en la fecha de cierre. El Préstamo tendrá la misma prelación de derecho de pago que toda la deuda preferente existente o futura, a excepción de los pasivos preferentes o que tengan prioridad en virtud de disposiciones legales u obligatorias de las leyes y reglamentos salvadoreños, incluyendo las leyes bancarias, y estará subordinado efectivamente a toda la deuda garantizada con respecto al valor de los activos que garantiza dicha deuda y a todos los pasivos existentes y futuros de las subsidiarias. Véase más información sobre el Contrato de préstamo preferente no garantizado en “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el préstamo,” en el prospecto de emisión. Como parte del cierre del Contrato de préstamo preferente no garantizado, el Prestamista, con nuestro consentimiento, firmará el Contrato de participación con el 45

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO Fideicomiso para otorgar una participación en básicamente todos los derechos y recursos del prestamista en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado. Como resultado de la participación concedida de acuerdo al Contrato de participación, el Fideicomiso tendrá derecho de recibir todos los pagos de capital e intereses y otros montos por pagar por parte del Banco por, o con respecto a, el Contrato de préstamo preferente no garantizado que en realidad sean recibidos por el Prestamista, junto con todos los derechos y recursos disponibles para el Prestamista allí expuestos, sujeto a ciertas excepciones limitadas. Tales derechos y recursos podrán ser ejercidos por el Fideicomisario, en nombre de los Tenedores de títulos, como resultado de la pignoración de los activos por parte del Fideicomiso con el Fideicomisario de acuerdo al Contrato que rige los Títulos ofrecidos por el presente. Véase “El Contrato de participación” en el prospecto de emisión. Nos referimos a la oferta pública de los Títulos, la Deuda contraída en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado (inclusive la firma del Contrato de participación) y la aplicación del producto del mismo como las “Transacciones.” Véase “Uso del producto.” Bank of America, N.A., uno de los Compradores iniciales, actuará como un prestamista en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado. Véase “Plan de distribución” en el prospecto de emisión. Fuente de fondos disponibles Como se estableció anteriormente, el Fideicomiso pagará todos los montos adeudados sobre o con respecto a los Títulos exclusivamente de los pagos periódicos que reciba del Prestamista en virtud del Contrato de participación que representen fondos recibidos por el Prestamista, sujeto a ciertas excepciones limitadas, con respecto al Contrato de préstamo preferente no garantizado. Garantía Los Títulos estarán asegurados con un derecho de garantía perfeccionada con primera prioridad en los Activos del Fideicomiso y, en virtud de la misma, los Tenedores de títulos tendrán el recurso para que se les paguen los montos adeudados sobre o con respecto a los Títulos exclusivamente de los Activos del Fideicomiso y ninguna persona o entidad, aparte del Fideicomiso (sujeto a las disposiciones sobre recursos limitados descritas en este documento), tendrá ninguna responsabilidad con respecto al mismo. Al ocurrir un Evento de incumplimiento en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado y ciertas otras circunstancias descritas en “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo—Cesiones”, el Prestamista tendrá el derecho de ceder el Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo al Fideicomiso completo y, como resultado de la pignoración de los Activos del fideicomiso, los Tenedores de títulos tendrán una garantía de derecho con primera prioridad en los mismos en la retribución de una cesión de cualquier derecho de garantía en la Participación.

Cambio de control Los Títulos estarán sujetos a amortización al ocurrir cualquier pago anticipado por parte del Prestatario de montos pendientes periódicamente en virtud del Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo debido a que acontece un Cambio 46

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO de control según es establecido en virtud de “El Contrato de préstamo preferente no garantizado y el Préstamo— Pagos anticipados obligatorios—Cambio de control” (una “Amortización por cambio de control”). De acuerdo con los términos del Contrato de préstamo preferente no garantizado, al ocurrir un Cambio de control, el Prestatario proveerá un Aviso de cambio de control (como se define más abajo) al Prestamista y el Agente administrativo (con copia al Fideicomisario de Caimán) y hará el esfuerzo de pagar anticipadamente el Préstamo (la “Oferta de Cambio de control”), de acuerdo con lo cual se requerirá al Prestatario pagar anticipadamente todo o una parte del Préstamo, en un monto de capital a ser determinado por el Prestatario como se describe más abajo, al Precio de pago por cambio de control (el “Pago por cambio de control”). El monto real del Préstamo a ser pagado anticipadamente será determinado por el Prestatario actuando con instrucciones del Fideicomiso, el cual en sí mismo actuará con instrucciones del Administrador Fiduciario con base en el monto total de los Títulos válidamente ofrecidos y no válidamente retirados de acuerdo con la Oferta de cambio de control de los Títulos del Fideicomiso, según sea certificado al Administrador Fiduciario por el Fideicomiso de acuerdo con el aviso recibido por el Fideicomiso del agente de ofertas calificado para la oferta (el cual puede ser el Administrador Fiduciario).

Limitaciones sobre los recursos Las obligaciones del Fideicomiso en virtud de los Títulos y el Contrato son, periódicamente y en cualquier momento, obligaciones de recurso limitado del Fideicomisario de Caimán, pagaderas exclusivamente con fondos provenientes de los Activos del Fideicomiso en ese momento. El Fideicomiso no venderá o enajenará la Participación sin el consentimiento de todos los Tenedores de títulos y el pago de todos los montos adeudados al Administrador fiduciario, el Agente administrativo, y agentes nombrados de acuerdo con el Contrato. Posterior a la realización o recaudación de los Activos del fideicomiso y la aplicación de los productos de los mismos de acuerdo con los términos del Contrato, ninguno de los Tenedores de títulos, el Administrador fiduciario, el Fideicomiso (inclusive el Fideicomisario de Caimán), el Prestamista o cualquiera de las otras partes en los Documentos de la transacción tendrán derecho a realizar cualquier otra acción para recuperar cualesquier sumas debidas, pero que queden sin pagar con respecto a los Títulos y todos los reclamos respecto de la cual serán extinguidas y no serán restablecidas de allí en adelante. Restricciones a las cesiones Los Títulos no han sido inscritos, y no serán inscritos, en virtud de la Ley de Valores o ley de valores de cualquier estado, y los Títulos no podrán ser ofrecidos o vendidos excepto de acuerdo con una declaración de inscripción vigente o de acuerdo con transacciones exenta de, o no sujetas a, inscripción en virtud de la Ley de Valores. En consecuencia, los Títulos se ofrecen y se venden únicamente: 

en los Estados Unidos a compradores institucionales calificados (como se define en la Regla 144A) que también son compradores calificados (como se 47

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO define en la Sección 2(a)(51) de la Ley de Empresas de Inversión) de acuerdo con la Regla 144A en virtud de la Ley de Valores; y 

fuera de los Estados Unidos, a ciertas personas, aparte de personas naturales y jurídicas estadounidenses, en operaciones internacionales que cumplen con los requisitos de la Regla 903 de la Regulación S en virtud de la Ley de Valores.

Leyendas A continuación, se presenta el formato de la leyenda restrictiva que aparecerá al frente de los Títulos Globales Restringidos y la cual será usada para notificar a los cesionarios de las anteriores restricciones sobre la cesión. LOS VALORES ACREDITADOS POR ESTE MEDIO NO HAN SIDO INSCRITOS EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES DE 1933, Y ENMIENDAS (LA “LEY DE VALORES”), O LEYES DE VALORES DE CUALQUIER ESTADO, Y AGRÍCOLA SENIOR TRUST (EL “EMISOR”) NO SE HA INSCRITO Y NO INTENTA INSCRIBIRSE COMO UNA EMPRESA DE INVERSIÓN EN VIRTUD DE LA LEY DE EMPRESAS DE INVERSIÓN DE 1940, Y ENMIENDAS (LA “LEY DE EMPRESAS DE INVERSIÓN”), AL AMPARO DE LA EXCLUSIÓN DE LA DEFINICIÓN DE EMPRESA DE INVERSIÓN ESTABLECIDA POR LA SECCIÓN 3(C)(7) DE LA LEY DE EMPRESAS DE INVERSIÓN. LOS VALORES ACREDITADOS POR ESTE MEDIO NO PUEDEN SER OFRECIDOS, VENDIDOS, PIGNORADOS, O TRANSFERIDOS EXCEPTO DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ORACIÓN. POR MEDIO DE LA ADQUISICIÓN DE ESTE INSTRUMENTO O DE UN DERECHO DE USUFRUCTO EN EL PRESENTE, EL TENEDOR DE ESTE TÍTULO VALOR POR SU ACEPTACIÓN DEL MISMO (1) DECLARA QUE ÉL, Y CUALQUIER CUENTA POR LA CUAL ACTÚA, (A) ES A LA VEZ UN COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO (CON EL SIGNIFICADO DE LA REGLA 144A EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES (“REGLA 144A”)) Y UN “COMPRADOR CALIFICADO” CON EL SIGNIFICADO DE LA SECCIÓN 2(a)(51)(A) DE LA LEY DE EMPRESAS DE INVERSIÓN, O (B) NO ES UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESTADOUNIDENSE Y ADQUIERE ESTE TÍTULO VALOR EN UNA OPERACIÓN INTERNACIONAL DE ACUERDO CON LA REGLA 903 O REGLA 904 DE LA REGULACIÓN S EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES (“REGULACIÓN S”) Y, CON RESPECTO A (A) Y (B), EJERCE SU TOTAL DISCRECIÓN DE INVERSIÓN CON RESPECTO A DICHA CUENTA, (2) ACEPTA PARA BENEFICIO DEL EMISOR QUE NO OFRECERÁ, VENDERÁ, PIGNORARÁ O CEDERÁ ESTE TÍTULO VALOR O CUALQUIER DERECHO DE USUFRUCTO EN EL PRESENTE, EXCEPTO (A) (I) AL EMISOR, (II) DE ACUERDO CON UNA DECLARACIÓN DE INSCRIPCIÓN QUE HAYA ENTRADO EN VIGENCIA EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES, (III) A UN COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO EN CUMPLIMIENTO CON LA REGLA 144A QUIEN TAMBIÉN ES UN “COMPRADOR CALIFICADO” CON EL SIGNIFICADO DE LA SECCIÓN 2(a)(51)(A) DE LA LEY DE EMPRESAS DE INVERSIÓN, (IV) EN UNA OPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA REGLA 903 O REGLA 904 DE LA REGULACIÓN 48

SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO S, O (V) DE ACUERDO CON UNA EXENCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES (SI ESTÁ DISPONIBLE), Y (B) DE ACUERDO CON TODAS LAS LEYES DE VALORES VIGENTES EN LOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS Y OTRAS JURISDICCIONES, Y (3) ACEPTA QUE DARÁ A CADA PERSONA A QUIEN ESTE TÍTULO VALOR SEA TRANSFERIDO UN AVISO BÁSICAMENTE PARA EFECTOS DE ESTA LEYENDA. LOS TÉRMINOS “OPERACIONES INTERNACIONALES”, “ESTADOS UNIDOS” Y “PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESTADOUNIDENSE” TIENEN LOS SIGNIFICADOS RESPECTIVOS QUE LES DA LA REGULACIÓN S. ESTA LEYENDA ÚNICAMENTE PUEDE SER RETIRADA A OPCIÓN DEL EMISOR. PREVIO A LA INSCRIPCIÓN DE CUALQUIER TRANSFERENCIA DE ACUERDO CON EL PÁRRAFO 2A(V) ANTERIOR, EL EMISOR SE RESERVA EL DERECHO DE REQUERIR LA ENTREGA DE OPINIONES, CERTIFICACIONES U OTRA PRUEBA LEGAL SEGÚN PUEDA SER REQUERIDO RAZONABLEMENTE PARA DETERMINAR QUE LA TRANSFERENCIA PROPUESTA ES HECHA EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE VALORES Y LEYES DE VALORES ESTATALES VIGENTES. NO SE HACE NINGUNA DECLARACIÓN RESPECTO A LA DISPONIBILIDAD DE ALGUNA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LA LEY DE VALORES. A continuación, se presenta el formato de la leyenda restrictiva que aparecerá al frente de los Títulos Globales Regulación S y la cual será usada para notificar a los cesionarios de las anteriores restricciones sobre la cesión: LOS VALORES ACREDITADOS POR ESTE MEDIO NO HAN SIDO INSCRITOS EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES DE 1933, Y ENMIENDAS (LA “LEY DE VALORES”), O LEYES DE VALORES DE CUALQUIER ESTADO. PREVIO A LA EXPIRACIÓN DEL PERÍODO DE 40 DÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN (COMO SE DEFINE EN LA REGULACIÓN S EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES (“REGULACIÓN S”)), ESTE TÍTULO VALOR NO PUEDE SER OFRECIDO, VENDIDO, PIGNORADO, O TRANSFERIDO DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS O A, O POR CUENTA O BENEFICIO DE, A UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESTADOUNIDENSE, EXCEPTO A UN COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO EN CUMPLIMIENTO CON LA REGLA 144A EN VIRTUD DE LA LEY DE VALORES QUIEN TAMBIÉN ES UN “COMPRADOR CALIFICADO” CON EL SIGNIFICADO DE LA SECCIÓN 2(a)(51)(A) DE LA LEY DE EMPRESAS DE INVERSIÓN DE 1940 ESTADOUNIDENSE, Y ENMIENDAS EN UNA OPERACIÓN QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL CONTRATO. LOS TÉRMINOS “OPERACIÓN INTERNACIONAL”, Y “PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESTADOUNIDENSE” TIENEN LOS SIGNIFICADOS RESPECTIVOS QUE LES DA LA REGULACIÓN S.

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA EL INVERSIONISTA SALVADOREÑO RAZONES LITERALES.

1. Los valores objeto de esta oferta se encuentran asentados en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero. Su registro no implica certificación sobre la calidad del valor o la solvencia del emisor. 2. La inscripción de la emisión en la bolsa no implica certificación sobre la calidad del valor o la solvencia del emisor. 3. La información y material contenido en este suplemento se ofrecen únicamente con el propósito de brindar información y no deberá considerarse como una oferta para comprar, vender o suscribir valores u otros instrumentos financieros. 4. Ninguna información en este suplemento se considerará como asesoría en materia de inversiones, legal, contable o tributaria. 5. Cabe la posibilidad de que las inversiones y servicios a los que se hace referencia en este suplemento no sean apropiados para usted y le recomendamos consultar con su asesor financiero si tuviera alguna duda acerca de ellas. 6. Es responsabilidad del inversionista la lectura del Suplemento de información, del prospecto y toda la información disponible sobre estos valores. 7. Es responsabilidad de la Casa de Corredores de Bolsa local, disponer del resumen de información que contiene este suplemento informativo y el prospecto de emisión. 8. La Bolsa de Valores de El Salvador no se responsabiliza por la precisión o exhaustividad de este suplemento. Así mismo, no se asume responsabilidad por el uso de la información contenida en este documento. 9. La Bolsa de Valores de El Salvador no asegura que los valores a los que se refiere este suplemento son apropiados para algún inversionista en particular.

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