Story Transcript
2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
DISCURSO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2017 DEL DR. JORGE ALBERTO DE AMAT PERALTA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PERIODO 2017 - 2018
Señores Jueces del Poder Judicial, Dignas autoridades Damas y caballeros:
1)
En primer término quiero hacer público mi AGRADECIMIENTO a los señores Jueces Superiores por haber otorgado su voto de confianza hacia mi persona al haberme elegido Presidente de esta Corte Superior; PODER DEL ESTADO al que pertenezco desde 1988 y por tanto la considero mi hogar, mi CORTE, no en sentido posesivo, sino de identificación.
2)
En segundo lugar, deseo expresar mi más absoluta SOLIDARIDAD con mis compañeros de trabajo integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL pues considero que su lucha por mejoras económicas es totalmente legítima. Sobre la huelga (no logro entender por qué es ilegal, si su causa es legítima según afirman todos los jueces). La huelga es un derecho y por tanto su ejercicio no puede perjudicar a quien ejerce dicho derecho. El servidor judicial está impedido de ejercer su profesión de manera privada, eso es la exclusividad en la función judicial; no obstante ello se les asigna una remuneración por debajo de la que perciben otros trabajadores de la Administración Pública. Dicha situación es crítica pues los afecta a ellos, a su familia, a sus hijos; lo que amerita una pronta y definitiva solución mediante la aprobación, de una vez por todas, de su escala salarial; lo cual estamos seguros que el Presidente del Poder Judicial Dr. DUBERLY RODRIGUEZ, con sus dotes de incansable luchador social y hombre justo, logrará.
3)
En tercer lugar presentaré mi PLAN DE TRABAJO como política institucional regional, toda vez que la política nacional la señalará el Presidente del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Siendo consecuente con lo que predico, seré lo más breve y claro posible.
Quiero empezar con la siguiente frase: “DEBEMOS OBRAR COMO HOMBRES DE PENSAMIENTO; Y DEBEMOS PENSAR COMO HOMBRES DE ACCIÓN” Henri Bergson (Filósofo francés) MENSAJE A LA COLECTIVIDAD EN GENERAL Creo que toda sociedad culta debe tener muy en claro las funciones de sus autoridades. Debe quedar sumamente claro que el Presidente de la Corte no tiene calidad de Jefe de los Jueces del Distrito Judicial; su labor se reduce únicamente a lo que prevé el art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho en palabras más simples, es un director que ha dejado de ser Juez (en sentido estricto), para dedicarse a labores administrativas y de representación. Consecuentemente, no existe ni puede existir injerencia alguna en la decisiones jurisdiccionales de los señores magistrados. A LOS JUECES
1
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
La República
Mi exhortación a actuar como magistrados de JUSTICIA más que de la LEY. La ley es sólo un insumo, un ingrediente dentro de la receta para elaborar ese bálsamo que cura todos los males que es la JUSTICIA. Los exhorto, colegas, así mismo a decidir con celeridad, con mayor velocidad, manteniendo siempre la calidad de sus resoluciones. Que el principio de celeridad procesal se cristalice ya y deje ser un mero ideal. Para resolver de manera PRESTA (pronta), considero que se debe aplicar criterios de SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL. Así como el Presidente Kuczinsky viene implementando políticas de simplificación administrativa, destrabando procedimientos en su sector, HAGAMOS lo propio destrabando los procesos con el concurso de los señores abogados. No vamos exigir mayor CANTIDAD en la PRODUCCIÓN de sentencias, sino CALIDAD Y PRONTITUD. Un ejemplo de SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL es la sintetización o reducción de los tiempos en las audiencias y sobretodo la reducción del texto de las sentencias, volviéndolas más simples, breves, claras y completas. Cuando un abogado pronuncia o escribe 6 palabras, pudo haber dicho 2 ó 3. Ejemplo: cuando repite constantemente EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, pudo haber dicho simplemente, EL FISCAL o EL SEÑOR FISCAL. El magistrado debe simplificar el modo de abordar los problemas y también simplificar la respuesta judicial (una respuesta simple desprovista de innecesarias teorías que ni los justiciables comprenden). La SIMPLIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS no es algo nuevo, ni una mera recomendación, sino un imperativo social y además jurídicamente ha sido impuesta mediante la Resolución Administrativa 120-2014 del CNM y por el MANUAL DE LENGUAJE CLARO Y ACCESIBLE A LOS CIUDADANOS elaborado por el Poder Judicial en alianza con USAID. Ya es hora de darle vida a Dicho instrumento. En él se resalta el carácter social de las sentencias, donde su real destinatario es el ciudadano y no los abogados. Así mismo se remarca la necesidad de renovar nuestra comunicación para conectar y convencer (ser más confiable). Dejando de lado textos judiciales oscuros, imprecisos o complicados, poniendo en su lugar comunicaciones sencillas y comprensibles por todos. Se remarca de modo muy especial el DERECHO A COMPRENDER, entender la respuesta del Poder Judicial en la solución de los problemas sometidos a juicio. El objetivo mayor es una justicia ENTENDIBLE y por tanto, CONFIABLE. Bajo dichas premisas, durante mi gestión, con la colaboración de todos y cada uno de los jueces de la Corte, haremos realidad la SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL, y ello traerá como consecuencia automática mayor velocidad de los juicios y por tanto mayor producción (haciendo simples y dinámicas las cosas, los jueces tendrán mayor tiempo para atender las demás casos que esperan su intervención). Para ello es importantísima la colaboración del MINISTERIO PUBLICO y del COLEGIO DE ABOGADOS. Desde ya, comprometo la intercesión de la flamante señora presidenta de la Junta de Fiscales Superiores y del ilustre Decano del Colegio de Abogados de Tacna a efectos que puedan impartir Directivas que motiven hacia la modernización de los paradigmas en la práctica del Derecho. Finalmente, sobre este tema, cito al maestro CALAMANDREI quien en su obra “ELOGIO DE LOS JUECES, ESCRITO POR UN ABOGADO”, enseña que el defensor debe ser breve y claro ante los Tribunales; y si debe escoger entre ambas, debe elegir ser breve. SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO USUARIO Otro tema de capital importancia y sobre el que volcaremos nuestra atención directa es el relativo a la mejora en la atención al usuario judicial.
2
3
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
Considero que el trato a los justiciables y a los señores abogados puede mejorar siendo más cortez desde el momento que pone el primer pie dentro de Palacio de Justicia, recibiendo un buen saludo de bienvenida desde el personal de vigilancia, luego en mesa de partes, luego por los especialistas y finalmente ante el Juez. En caso de detectarse maltrato por parte del personal judicial o de parte de los justiciables hacia aquellos, seremos inflexibles dictando las medidas correctivas que correspondan, pues un trato descortez o descomedido malogra la buena imagen del Poder Judicial que nos esforzamos en recuperar. Para evitar ello -el maltrato de una u otra parte- adquiriremos e instalaremos un sistema de cámaras de video con el objetivo de monitorear las causas de los posibles reclamos y de ese modo adoptar medidas preventivas con la mayor objetividad posible y de manera inmediata. Dicha iniciativa ha sido, además, compartida por el señor Secretario General del Sindicato de Trabajadores de esta Corte pues consideramos, ambos, que ningún buen servidor podrá sentirse afectado, sino todo lo contrario, protegido. Parte del buen trato a los justiciables es también la puntualidad en la diligencias. Diagnosticaremos, de acuerdo a las facultades que nos brinda el art. 90 LOPJ, cuáles son los factores que determinan la frustración de las audiencias, su postergación o la dilación innecesaria de las mismas. ODECMA (CONTROL INSTITUCIONAL) Insistiremos a nivel de la OCMA y la Gerencia General del Poder Judicial en la creación de más secretarías que atiendan cada una de las áreas de dicho órgano de control institucional. Actualmente se trabaja con solo un Responsable que atiende las áreas de Quejas, Visitas, Atención al usuario y además Jefatura. Además, procuraremos la designación de jueces contralores a dedicación exclusiva, pues actualmente existen magistrados sustanciadores y jefes de áreas que desempeñan dicho trabajo en adición a su función jurisdiccional en los Juzgados o Salas Superiores. Sin un adecuado tratamiento de los procesos disciplinarios no puede garantizarse una respuesta administrativa pronta y eficaz (a favor o en contra de las quejas); ello contribuirá también a legitimar aún más dicho órgano de control interno. POLITICA DE ESTIMULOS AL TRABAJADOR Soy testigo, desde el año 1988, que en esta Corte superior existen servidores y jueces que merecen un monumento en el hall principal por su entrega, esfuerzo, alto sentido de responsabilidad y por la implantación de nuevas y mejores prácticas judiciales. Pero como no podemos hacer eso, para ellos, activaremos un sistema de estímulos: Reconocimientos y felicitaciones y premios a la creatividad e innovación en el trabajo. Considero que todo trabajo o acción sobresaliente o extraordinaria en pro de mejorar la imagen y el desempeño del Poder Judicial debe ser reconocida de manera especial y para ello está la Ley que permite el otorgamiento de dichos estímulos (el D.Leg. 276 o la Ley Marco del Empleo Público). Tales reconocimientos deberán ser especialmente justificados por quien los otorga, e inscritos en ODECMA dentro de un libro o registro especial, pues de acuerdo a la LOPJ dicho órgano no solo debe registrar sanciones sino también méritos. A propósito de ello, reforzaremos el sistema de MERITOCRACIA ANUAL, a efectos que de acuerdo a la permisión de la Ley y los Reglamentos los jueces y personal auxiliar con mayores méritos accedan a las promociones dentro de la carrera judicial. Todo ELLO forma parte de lo que es JUSTICIA ADMINISTRATIVA que buscaremos reforzar durante esta gestión. LOCALES INSTITUCIONALES
3
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
La República
Es evidente que la casa de la justicia ha quedado pequeña frente al crecimiento poblacional y de los conflictos sociales. Es necesario contar con mayores espacios físicos para atender mejor a los justiciables. Frente a ello, desde un inicio procuraremos un terreno para la construcción de una nueva y moderna Torre que albergue con comodidad al personal judicial y acoja a los usuarios como se merecen. Desde ahora anunciamos a nuestras autoridades locales o regionales que haremos gestiones para obtener dicho terreno y la financiación integral de su construcción, tan igual, por ejemplo, como ha ocurrido en Arequipa. La Justicia es un asunto ciudadano y todos estamos obligados a procurarle lo que requiere para cumplir sus objetivos. Con ello, además, se evitará pagar alquileres que merman considerablemente el presupuesto institucional. RETARDO JUDICIAL Es evidente que el retardo en los procesos es uno de los inconvenientes principales en el Poder Judicial. Ello se debe casi siempre a la inconmesurable carga procesal que soportan algunos despachos judiciales. Al respecto, exhortamos a los señores jueces (que son los administradores de sus despachos) a aplicar criterios de PLANIFICACIÓN a fin de seleccionar su carga pendiente y poner fecha fija para la expedición de las sentencias, tan igual como lo previsto en el Código Procesal Penal, donde luego de agotado el debate se señala día y hora para la lectura de sentencia. Sabemos que en la legislación procesal civil no está normada la posibilidad de fijar fecha para la expedición de sentencia, pero tampoco está prohibida. Estimo que dentro de la creatividad y pro-actividad de los jueces, pueden decretar (tomando en cuenta la planificación y selección de su carga) fechas para la expedición de las sentencias pendientes (bajo los mismos criterios en que se fijan fechas para las audiencias) a fin de evitar que al justiciable lo agobie la incertidumbre de no saber cuándo (qué día, qué mes o qué año) se resolverá su caso. De esa manera también se evitará que el litigante impaciente acuda en queja ante la ODECMA y que ésta se archive porque al juez no se le puede pedir imposibles como trabajar las 24 horas (a lo imposible nadie está obligado). Daremos formalidad a esta iniciativa a efectos que por medio de la Presidencia del Poder Judicial o de los señores congresistas de Tacna se pueda presentar el proyecto de ley correspondiente; con ello, todos sabrán la fecha exacta en que se pondrá fin a los juicios. EN MATERIA DE CORRUPCIÓN El Estado peruano se ha comprometido internacionalmente ante las Naciones Unidas y a nivel regional a adoptar medidas anticorrupción, y ello implica lógicamente un adecuado y especial tratamiento de los casos de corrupción dentro de la administración pública. A respecto, mi invocación a los señores jueces, mi exhortación, es en pro de penas efectivas para los corruptos, cuando así corresponda. No más mano blanda. Que la espada de la justicia se utilice en esta Corte Superior, con finalidad preventiva y resocializadora. Para ello, es imprescindible que el MINISTERIO PÚBLICO postule-solicite penas efectivas, o en su caso, interponga recursos de apelación a favor de la efectividad de las condenas. Claro es que si el FISCAL no pide pena efectiva o si no apela solicitando lo mismo, la Sala Penal Superior jamás podrá decretar penas efectivas pues no tiene la condición de acusador (los jueces no pueden fijar penas más severas si el Fiscal no las ha solicitado). A nivel interno, actualmente no tenemos casos de corrupción judicial en esta Corte Superior, pero si hubieren, únicamente requerimos que nos brinden la información básica para detectarla. Desde ya anuncio mi compromiso personal; pondré toda mi energía y capacidad para extirpar todo mal elemento de la organización. Las puertas de la Presidencia de Corte, así como las de ODECMA estarán siempre abiertas para recibir información, así sea confidencial, y tengan por seguro que agotaremos todo lo necesario a fin de comprobar o descartar toda sospecha de actos de corrupción. PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
4
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
A MI JUICIO el Poder Judicial debe difundir todas sus actividades más relevantes en el desempeño de su función social; solo así la ciudadanía apreciará o podrá hacer un balance justo entre lo que considere bueno o malo. No es sano publicitar únicamente los fallos que se consideren adversos. Para ello, en pro de una mayor legitimidad ante la población, ordenaremos que de manera semanal cada Administrador de los Módulos, Penal, de Familia, Laboral y Civil, así como Secretaría de ODECMA, conjuntamente con el Área de Imagen Institucional publiquen (en los Diarios de mayor circulación) las resoluciones y/o actividades judiciales más trascendentes. Por otro lado, sobre este mismo tema, viabilizaremos la autorización para que cada Juez o Tribunal que sea criticado por sus sentencias, brinde información directa o por medio de notas de prensas sobre los fundamentos de sus decisiones de la manera más simple y comprensible posible; de esa manera el escrutinio público tendrá los insumos suficientes para formarse una mejor opinión sobre la razonabilidad de los fallos judiciales.
ESTAS HAN SIDO SOLO ALGUNAS IDEAS QUE ORIENTARÁN NUESTRO TRABAJO …..ESPERAMOS SE TORNEN REALIDAD. ME DESPIDO VOLVIENDO A LA FRASE DE INICIO….. LA MISMA QUE TRADUCIDA SIGNIFICA ::: PONER EN ACCION LO QUE SE PIENSA. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
5
Miércoles, 4 de enero del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
7
Avisos Judiciales EDICTO CARPETA FISCAL CASO N° 2906010614-2016-170-0. Dependencia Fiscal: Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre. Fiscal Provincial: Wilder Fernando Llorca Serrano. En la Investigación Fiscal con N° de Caso 2906010614-2016-1700, interpuesta por JUANA ALBERTA MAMANI CASAS y KARLA FORTUNATA QUISPE VARGAS, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en contra de SENON VICTOR QUISPE MAMANI y LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, en agravio de JUANA ALBERTA MAMANI CASAS. El señor Fiscal Provincial (P), de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, ha dispuesto se notifique por edicto en la ciudad de TACNA con las formalidades de ley, al denunciado SENON VICTOR QUISPE MAMANI, con la DISPOSICION N° 01-2016-MP-FPMJB-DFT, de fecha 02 de setiembre de 2016. DISPONE: Primero: PROMOVER INVESTIGACION PRELIMINAR, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en contra de SENON VICTOR QUISPE MAMANI y LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, en agravio de JUANA ALBERTA MAMANI CASAS, por el término de 60 días, debiendo realizarse dicha investigación en Sede Policial de la Comisaría PNP llabaya, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: Se reciba la manifestación de la denunciante JUANA ALBERTAD MAMANI CASAS. Se reciba la manifestación del investigado SENON VICTOR QUISPE MAMANI, en compañía de un abogado defensor de su elección; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia (art. 66 del CPP). Se reciba la manifestación de la investigada LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, en compañía de un abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia (art. 66 del CPP). Se reciba la declaración testimonial SUPERCONCRETOS DEL PERU S.A DAEMISCH. 5. Se curse oficio a SUPERCONCRETOS DEL PERU S.A., a fin de que remita la documentación siguiente: Contrato de compra venta presentado por don Senon Víctor Quispe Mamani, Acta de recepción del pago por indemnización recibida a la fecha por Senon Víctor Quispe Mamani y otros relacionados con dicho contrato presentados por el denunciado a efectos de realizarse la pericia respectiva de dactiloscopia. 6. Que los denunciados presenten el contrato de compra venta de fecha 20 de enero del 2010 celebrado con José Quispe Cahuana y doña Juana Mamani Casas, a efectos de realizarse la pericia respectiva de dactiloscopia Y Otros. 7. Se recaben los antecedentes penales, policiales y judiciales de los imputados.Segundo.- NOTIFIQUESE la presente disposición a las partes conforme a Ley. Fdo.Wilder Fernando Llorca Serrano, Fiscal Provincial(p) del la Fiscalía de Jorge Basadre.Villa Locumba, 22 de diciembre pie 2016. WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO Fiscal provincial (P) de la fiscalía Jorge Basadre.(3V/03-04-05 ENE) EDICTO
CARPETA FISCAL : CASO N° 2906010614-2016-170-0. Dependencia : Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre. Fiscal Provincial : Wilder Fernando Llorca Serrano. En la Investigación Fiscal con N° de Caso 2906010614-2016-1700, investigación seguida en contra de SENON VICTOR QUISPE MAMANI y LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de JUANA ALBERTA MAMANI CASAS. El señor Fiscal Provincial (P), de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, ha dispuesto se notifique por edicto en la ciudad de TACNA con las formalidades de ley, al denunciado SENON VICTOR QUISPE MAMANI, con la Disposición N° 02-2016-MP-FPM-JBDFT, de fecha 03 de noviembre de 2016. DISPONE: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR, en contra de SENON VICTOR QUISPE MAMANI y LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de JUANA ALBERTA MAMANI CASAS, investigación a llevarse en Sede Fiscal, por el plazo de 60 días. Por consiguiente realícense las diligencias siguientes: 1. Recíbase la declaración de la denunciada LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, en presencia de su abogado defensor y previa lectura de sus derechos , para el día martes 22 de Noviembre del 2016, a las 09:00 horas; bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la PNP del Perú en caso de inconcurrencia (art. 66 del CPP).
2. Recíbase la declaración del denunciado SENON VICTOR QUISPE MAMANI, en presencia de su abogado defensor y previa lectura de sus derechos , para el día martes 22 de Noviembre del 2016, a las 10:00 horas; bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la PNP del Perú en caso de inconcurrencia (art. 66 del CPP). 3. Se reciba la declaración testimonial del Representante legal de SUPERCONCRETOS DEL PERU S.A. Don RICARDO MANRIQUE DAEMISCH. 4. Se curse oficio a SUPERCONCRETOS DEL PERU S.A., a fin de que remita la documentación siguiente: Contrato de compra venta presentado por don Senon Víctor Quispe Mamani, Acta de recepción del pago por indemnización recibida a la fecha por Senon Víctor Quispe Mamani y otros relacionados con dicho contrato presentados por el denunciado a efectos de realizarse la pericia respectiva de dactiloscopia. 5. Que los denunciados presenten el contrato de compra venta de fecha 20 de enero del 2010 celebrado con José Quispe Cahuana y doña Juana Mamani Casas, a efectos de realizarse la pericia respectiva de dactiloscopia Y Otros. 6. Se recaben los antecedentes penales, policiales y judiciales de los imputados.Segundo.- NOTIFIQUESE la presente disposición a las partes conforme a Ley. Fdo.Wilder Fernando Llorca Serrano, Fiscal Provincial(p) de la. Fiscalía de\ Jorge Basadre.Villa Locumba, 22 de diciembre de 2016. WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO Fiscal provincial (P) de la fiscalía Jorge Basadre.(3V/03-04-05 ENE) EDICTO CARPETA FISCAL : CASO N° 2906010614-2016-170-0. Dependencia : Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre. Fiscal Provincial : Wilder Fernando Llorca Serrano.
En la Investigación Fiscal con N° de Caso 2906010614-2016-1700, investigación seguida en contra de SENON VICTOR QUISPE MAMANI y LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de JUANA ALBERTA MAMANI CASAS. El señor Fiscal Provincial (P), de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, ha dispuesto se notifique por edicto en la ciudad de TACNA con las formalidades de ley, al denunciado SENON VICTOR QUISPE MAMANI, con la DE OFICIO: Con los actuados de la presente Carpeta Fiscal y para mayor esclarecimiento de los hechos y atendiendo que se advierte de autos que, resulta necesario realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, faltando aún culminar con diligencias dispuestas en la DISPOSICION N° 02-2016-MP-FPM-JB. EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: Realizar las siguientes diligencias: 1. Recíbase la declaración de la denunciada LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, en presencia de su abogado defensor de su elección y previa lectura de sus derechos, el DIA 04 DE ENERO DE 2017, A HORAS 11:00; Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, conforme al Artículo 66 y 337 inciso 3 literal a) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia. 2.Notifiquese vía edicto en el Diario de mayor circulación de la Ciudad de Tacna al denunciado SENON VICTOR QUISPE MAMANI, a fin de que rinda su declaración en presencia de su abogado defensor de su elección y previa lectura de sus derechos el DIA 04 DE ENERO DE 2017, A HORAS 12:00; Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, conforme al Artículo 66 y 337 inciso 3 literal a) del Código Procesal Penal, en caso de de inasistencia. 3. Notifiquese vía Edicto en el Diario de mayor circulación de la Ciudad de Tacna, a NILDA LEONARA CHECALLA DE QUISPE, a fin de que rinda su declaración testimonial y previa lectura de sus derechos el DIA 04 DE ENERO DE 2017, A HORAS 15:00; Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, conforme al Artículo 66 y 337 inciso 3 literal a) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia. 4.Reitérese a la Empresa SUPERCONCRETOS DEL PERU S.A. A fin de de que remita a este Despacho Fiscal la siguiente documentación: Contrato de Compra Venta presentado por don Senón Víctor Quispe Mamani, Acta de recepción del pago por indemnización recibida por don Senón Víctor Quispe Mamani y otros relacionados con dicho Contrato presentados por el denunciado a efectos de realizar la pericia respectiva de dactiloscopia, información que debe presentar en la plazo de TRES DIAS de notificado. Bajo apercibimiento de iniciarse acción penal por desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento. 5. Reitérese a los denunciados presenten el Contrato de Compra Venta de fecha 20 de enero del 2010 celebrado con José Quispe Cahuana y doña Juana Mamani Casas, en el plazo de TRES DÍAS de notificados. Bajo apercibimiento de iniciarse acción penal por desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento. Todo ello a efectos de realizar la Pericia respectiva de dactiloscopia y otras.
6.Recábese los antecedentes policiales, penales y judiciales de los denunciados. 7.Reitérese Oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, para que informe documentalmente, la fecha de Colegiatura de la abogada LELIS NANCY QUISPE CHECALLA, con Registro 01703.
Una vez realizadas, póngase a Despacho para la emisión de la disposición que corresponda; notificándose a los sujetos procesales conforme a Ley. NOTIFIQUESE. Fdo. Wilder Fernando Llorca Serrano Basadre.Villa Locumba 22 de diciembre de 2016.WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO Fiscal provincial (P) de la fiscalía Jorge Basadre.(3V/03-04-05 ENE)
EDICTO PENAL Expediente N° 2728-2016-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2728-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ISAAC ANDRES TERRAZA HERRERA, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ISAAC ANDRES TERRAZA HERRERA con la resolución numero 01101 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a ISAAC ANDRES TERRAZA HERRERA. 2) REQUERIR al procesado ISAAC ANDRES TERRAZA HERRERA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 29 de diciembre del 2016. JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-05-06 ENE)
EDICTO PENAL Expediente N° 2587-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2587-2016-0-2301-JR-PE-2. seguido contra HUMBERTO DANIEL PEREZ PACOTICONA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Daniela Jennifer Perez Maquera, Phierina Milagros Perez Maquera y David Daniel Perez Maquera.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HUMBERTO DANIEL PEREZ PACOTICONA , la REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADOTacna, 30 de diciembre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-05-06 ENE)
EDICTO PENAL
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Expediente N° 00622-2014-52-2301-JR-PE-01.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Elizabeth Ríos Cárdenas. En el proceso N° 00622-2014-52-2301 -JR-PE-01, seguido contra JOSEPH LENINTON INCACOÑA AQUISE Y OTROS, por el delito de USURPACION, en agravio de ESTHER MARGARITA BERNABE CAMEO; la señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSEPH LENINTON INCACOÑA AQUISE Y JAIME QUISPE LINEDO con la resolución número 16 de fecha once de noviembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: Disponer que un defensor público ejerza la defensa técnica de los imputados EDGAR ELI HUISA LEAÑO, JOSEPH LENINTON INCACOÑA AQUISE y JAIME QUISPE LINEDO en el presente proceso, debiendo cursarse Oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Tacna, a fin de, que en el plazo de tres días, comunique a este despacho el nombre del defensor público que asumirá la defensa técnica del citado procesado.- Asimismo se notifica la resolución número 17 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual RESUELVE: Primero: téngase por apersonado a la defensora pública, como defensa técnica de los imputados Luis Enrique Rentería Valdivia, Freddy Abel Lanchipa Palza, Edgar Eli Huisa Leaño, Joseph Leninton Incacoña Aquise y Jaime Quispe Linedo por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica N° 1347. Segundo: Conforme a la constancia que antecede se procede a señalar fecha el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA 09: 00 AM (hora exacta) para la realización de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en la Sala de audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ubicado en la calle Zela Nro. 210, con la presencia -obligatoria del Fiscal y defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de control Interno del Ministerio Público, en caso de los abogados privados de reemplazarlos por defensa pública sin perjuicio de imponerle multa de 02URP y en caso del defensor público de comunicarse a la Dirección del MIINJUS.- FIRMADO ELIANA AYCA REJAS- JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ELIZABRTH RIOS CARDENAS - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 28 de Diciembre del 2016 ELIANA SIMON AYCA REJAS Juez (s) del 5to Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ELIZABETH RIOS CARDENAS Especialista Judicial en el Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/04-05-06 ENE)
EDICTO PENAL Expediente N° 2685-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2685-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JESUS ALBERTO TICONA CUSI, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Shesie Dhamar Ticona Zamudio; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESUS ALBERTO TICONA CUSI con la resolución numero 01 de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a JESUS ALBERTO TICONA CUSI. 2) REQUERIR al procesado JESUS ALBERTO TICONA CUSI que cumpla con apersonarse al presente proceso, ratificando a su abogado defensor y domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 20 de diciembre del 2016. JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/02-03-04 ENE)
EDICTO PENAL Expediente N° 2686-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2686-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra WILLIAMS SABINO PAMPA GARCIA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Nicoll Danna Pam-
Miércoles, 4 de enero del 2017
pa Grundy; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a WILLIAMS SABINO PAMPA GARCIA con la resolución numero 01 de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a . WILLIAMS SABINO PAMPA GARCIA..2) REQUERIR al procesado WILLIAMS SABINO PAMPA GARCIA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA -JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.-FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 20 de diciembre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/02-03-04 ENE) EDICTO PENAL Expediente N° 2680-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2680-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra GODY ARACELI PASAPERA REMAYCUNA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Guido Sebastian Falcon Pasapera y otro; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GODY ARACELI PASAPERA REMAYCUNA con la resolución numero 01 de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a GODY ARACELI PASAPERA REMAYCUNA. 2) REQUERIR a GODY ARACELI PASAPERA REMAYCUNA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputada y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 20 de diciembre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/02-03-04 ENE) EDICTO PENAL Expediente N° 2655-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2655-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra PEDRO MAMANI PILCO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Lucy Marleni mamani Choque; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PEDRO MAMANI PILCO con la resolución numero 01 de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado . PEDRO MAMANI PILCO..2) REQUERIR al procesado PEDRO MAMANI PILCO, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE ENERO. DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Impu-
tado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 14 de diciembre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/02-03-04 ENE) EDICTO PENAL Expediente N° 2654-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2654-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra LUIS JAVIER CASTILLO GARCIA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de María Selena Castillo Damián; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS JAVIER CASTILLO GARCIA con la resolución numero 01 de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a LUIS JAVIER CASTILLO GARCIA.2) REQUERIR al procesado LUIS JAVIER CASTILLO GARCIA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica.3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA -JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA-FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de diciembre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/02-03-04 ENE)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA QUE DESPACHA LA SEÑORA MAGISTRADA CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, E INTERVINIENDO COMO SECRETARIA JUDICIAL LA ABG. MAGGUI CAZORLA SALAS, EN EL EXPEDIENTE 04052-2016-0-2301-JRFC-03 SOBRE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE JHOSELYN JUDITH OSNAYO CHURA SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE HA RESUELTO: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE JHOSELYN JUDITH OSNAYO CHURA Y SE HA DISPUESTO SE REALICEN LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS: RECÍBASE LA DECLARACIÓN REFERENCIAL DE JUANA ALEJANDRINA CHURA CHACHAQUE Y FELIPE RAÚL OSNAYO HUAYHUA EN SU CALIDAD DE PADRES DE LA MENOR TUTELADA; Y EN MÉRITO A LA RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2016 SE DISPUSO QUE SE NOTIFIQUE A FELIPE RAÚL OSNAYO HUAYHUA VÍA EDICTO CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 ANTES MENCIONADA PARA CUYO EFECTO DEBEN EXPEDIRSE LOS CARTELES Y REMITIRSE MEDIANTE OFICIO A LOS DIARIOS RESPECTIVOS; ASIMISMO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2016 SE DISPUSO REPROGRAMAR LA DECLARACIÓN DE FELIPE RAÚL OSNAYO HUAYHUA EN SU CALIDAD DE PADRE DE LA MENOR TUTELADA PARA EL DÍA 18 DE ENERO DEL 2017 A LAS 09.30 A.M., LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SEDE DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE TACNA, UBICADO EN LA URB. SANTA ANA - 2DA ETAPA, MZ. A LT. 12, DEBIENDO DE NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTO COMO SE ENCUENTRA DISPUESTO.- CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL - JUEZ (P) DEL 3ER JUZGADO DE FAMILIA- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- MAGGUI M. CAZORLA SALAS - SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE FAMILIA.- MAGGUI M.CAZORLA SALAS Secretaria judicial del 3er juzgado de familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-05-06 ENE)
Miércoles, 4 de enero del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Gaceta Judicial
DESPACHO OCHO DE SETIEMBRE DEL 2016 1.
2.
3.
Expediente N° 01904-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 06/05/2016 a fjs. 89/92 que declara Fundada la demanda presentada por Elizabeth Andrea Quevedo Lazón en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre nulidad de Actos Administrativos y Pago de Intereses. Ordena que los demandados cumplan con emitir nuevo Acto Administrativo reconociendo y otorgando a favor de la actora, el pago de los Intereses Laborales de acuerdo al D. Ley 25920 con el tiempo reconocido 242 meses por lo adeudos por el otorgamiento de la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01478-2012 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 386/399 corregida mediante auto afjs. 403, que declara Fundada la demanda interpuesta por Raquel Sara Loayza Yatihuamán, ordena a la demandada cumpla con reponer al demandante en su centro de trabajo adscrito al Régimen Laboral D. Leg. N° 276. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01923-2014 REVOCARON la sentencia a fjs. 67/70 del 29/03/2016, que declara Fundad la demanda interpuesta por Carlota Juana Escobar Laquita, en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. REFORMANDOLA declararon Fundada en parte la demanda, en consecuencia cumpla en fijar a favor del demandante el reajuste de la Bonificación Personal y Diferencial de acuerdo con el D.U. N° 105-2001 desde la fecha de la citada norma asimismo el pago de intereses legales. IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del reajuste de las Bonificaciones Especiales del D. U. N° 190-96, 073-97 y 011-99. COLEGIADO GC FA BC
DESPACHO NUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 4.
5.
6.
Expediente N° 00398-2012-0-2301-JR-CI-01 CIRRIGIERON la sentencia de la resolución N° 29 del 06/01/2016, a fjs. 225/231 en la que consigna al causante Rullard Efrain Bejarano Yañez como “cónyuge” de la accionante con quien tuvo una relación de convivencia por consiguiente debe decir “conviviente”. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N°29 del 06/01/2016 a fjs. 225/231, que declara Fundada la demanda interpuesta por Dalila Esther Mancilla Mamani en contra de la ONP, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el derecho de pensión de viudez que le corresponde por fallecimiento de su conviviente, con retroactividad desde el 22/08/1992 más intereses legales. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00047-2012-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 37 del 25/01/2016 a fjs. 534/542, que declara Infundada la demanda interpuesta por Irma Saavedra Mosquera en contra de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa. Ordena el archivo definitivo del presente proceso sobre reincorporación laboral bajo los alcances de la Ley N° 24041. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00170-2012-0-2301-JR-LA-02 NULA la sentencia de la resolución N° 13 a fjs. 261/268 del 26/01/2016 que declara Fundada la demanda interpuesta por Livia Machaca Rojas en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, consecuencia ordenan el pago de las remuneraciones insolutas bonificaciones y demás beneficios sociales del periodo 01/03/2009 al 30/09/2010 por un monto total de S/. 25,598.00 más interese legales laborales. MANDARON que la Jueza emita nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente COLEGIADO GC FA BC
DESPACHO DOCE DE SETIEMBRE DEL 2016 7.
8.
Expediente N° 00012-2013 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 250/255 del 09/11/2015, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Gilda Roxana Ramos Serruto en contra de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre pago de la Bonificación Especial D. U N° 037-94, en consecuencia dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00622-2014 CONFIRMARON la resolución N° 10 a fjs. 119/122 del 18/03/2015, que declara la Nulidad de las resoluciones N° 05, 06 y 07 y de la Notificación Electrónica de la
9
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
Resolución N° 04, y dispone la renovación de la Notificación de la Resolución N° 04 mediante Cédula de Notificación, requerir a la Procuraduría del Ministerio del Interior cumpla señalar un domicilio procesal dentro del radio urbano de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONFIRMARON la sentencia apelada a fjs. 159/170, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Angélica Rosario Catacora Flores, en contra de la Gobernación Regional de Tacna, ordena reponer a la demandante en su centro de trabajo al Régimen laboral N° 276 en el cargo de Encargada de la Oficina de Garantías Personales o en otro similar. COLEGIADO GC FA BC DESPACHO TRECE DE SETIEMBRE DEL 2016 9.
10.
11.
12.
13.
14.
Expediente N° 00040-2016 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 13/05/2016 a fjs. 39/45, que declara Fundada la demanda interpuesta por Olga Luisa Llave Aguilar contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. Cumplan las demandadas con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozcan y otorguen el beneficio por haber cumplido 25 años de Servicio sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00247-2016 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 10/06/2016 a fjs. 50/62, que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Rina Antonieta Peralta Manga contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Cumplan las demandadas con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozcan y otorguen el subsidio por luto (02 remuneraciones totales) sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01897-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 10/06/2016 a fjs. 92/99, que declara Fundada la demanda Interpuesta por Apolicarpio Vera Condori en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. Cumplan las demandadas con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozcan y otorguen el subsidio por luto, sobre la base de la remuneración total más el pago de intereses legales laborales D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00650-2015 CONFIRMARON la resolución N° 05 del 11/08/2015 a fjs. 265/267, que declara Infundada la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demanda. CONFIRMARON la resolución N° 06 que declara IMPROCEDENTE el pedido de integración de la resolución N° 05. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 12 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Lucy Teresa Cusiatado Chinquillo en contra de la Municipalidad Distrital de Pocollay nula los actos administrativos y dispone la Reposición en su centro de trabajo en condición de contratada. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01433-2013 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 21 del 25/01/2016 a fjs. 234/244, que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Elena Najar Guelles en contra del Gobierno Regional de Tacna y otros, declara la nulidad de los actos administrativos. Dispone la reposición de la demandante en las labores que venía realizando como personal contratada permanente. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00236-2014 ANULARON la sentencia de la resolución N° 17 del 13/10/2015 a fjs. 143/150, que declara Fundad en parte la demanda interpuesta por Marco Antonio Chipoco Espinoza en contra de la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza, en el extremo de pago de vacaciones truncas. DISPUSIERON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC
DESPACHO QUINCE DE SETIEMBRE DEL 2016 15. Expediente N° 00685-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 17/03/2016 a fjs. 168/176, que declara Fundada la demanda interpuesta por Cristiani Eduardo Flores Nina, en contra de la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre Reposición Laboral. Ordena que la demandada cumpla con reponer en el cargo desempeñado antes de su despido en otra de similar o igual nivel. COLEGIADO GC FA BC 16. Expediente N° 00752-2015 ANULARON la sentencia de la resolución N° 05 del 21/03/2016 a fjs. 268/275, en el extremo que declara improcedente la demanda interpuesta por Fredy Alberto
Miércoles, 4 de enero del 2017
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Miranda Yabar en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre reintegro de remuneraciones y pago de beneficios sociales. DISPUSIERON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00007-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 31/03/2016 a fjs. 153/165 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Emilio Marcelo Llerena López en contra de la Intendencia de Aduanas y Administración Tributaria, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios y dispone el pago por lucro cesante S/. 14,400.00 y por daño moral S/. 1,000.00, a favor de la demandante más los intereses legales con condena de costos. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00946-2014-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la sentencia de la resolución N° 09 del 10/12/2015 a fjs. 148/153 que declara Fundada la demanda interpuesta por Agripina Bailón Velásquez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Unidad de Gestión Educativa de Tacna. MANDARON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00272-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 11 del 16/03/2016 a fjs. 272/279, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Yenni Bernarda Rojas Flores en contra de Caritas Tacna-Moquegua sobre Indemnización por despido Arbitrario por despido Indirecto por el No cese de Actos de Hostilidad en el Trabajo e Indemnización por Daño Personal y Otros, dispone el archivo definitivo de los actuados, remitiéndose al archivo central. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00478-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 16/03/2016 de la resolución N° 06 a fjs. 140/154, que declara Fundada la demanda interpuesta por Cristhian Alberto Quiroz Mandamiento en contra de la Entidad Prestadora de Servicio y Saneamiento Tacna S.A. Ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Especialista de Control de Egresos en la División de Recursos Financieros – Gerencia de Administración y Finanzas o en otro de similar nivel. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00491-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 21/03/2016, de la resolución N° 06 a fjs. 140/153, que declara Fundada la demanda interpuesta por Ana Isabel Maquera Chávez en contra de la Entidad Prestadora de Servicio y Saneamiento Tacna S.A. Ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Especialista en Control de Gestión con categoría P-2 en el OCI o en otro de similar nivel. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 02102-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 27/05/2016 a fjs. 46/52, que declara Fundada la demanda interpuesta por María Liduvina Quispe Quenta en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, Cumplan las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual Reconozcan y Otorguen el Beneficio por haber cumplido 20 años de servicio sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01863-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 del 13/05/2016 a fjs. 98/104, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Yiny Asunción Centeno García en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna derivada de la solicitud de pago de la Bonificación adicional por servicio efectivo en Zonas Rurales y de Frontera, dispone archivo definitivo. REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la demanda. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00905-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 a fjs. 56/65 del 14/03/2016, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Freddy Eduardo Reynoso Aguilar en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, dispone el pago por daño patrimonial de lucro cesante S/. 82,222.00 y por Daño Moral S/. 2,500.00 a favor del demandante. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00467-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 a fjs. 208/221 del 15/03/2016, que declara Fundada la demanda interpuesta por Luz Marina Ruiz Ramírez contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. sobre Reposición Laboral, ordena a la demandada reponer a la demandante en el cargo de Técnico en Catastro de la División de Estudios y Proyectos – Gerencia de Ingeniería o en otro de igual nivel. COLEGIADO GC FA BC
11
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
26. Expediente N° 001800-2014-0-2301-JR-LA-01 CORRIGIERON la sentencia mediante resolución N° 04 a fjs. 88/96 del 22/03/2016, que se consigo por error el nombre del codemandante Isidoro Juan Vilcahuaman Apaza siendo lo correcto Isidro Juan Vilcahuaman Apaza. CONFIRMARON en parte la misma sentencia que declara Infundada la Indemnización Especial por Despido Arbitrario. REVOCARON en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Jesús Avelino Cruz Quispe como apoderado común de sus codemandantes en contra del Gobierno Regional de Tacna, sobre Pago de Devengado por Movilidad Acumulada del 01/02/2014 al 18/10/2014 a excepción del periodo 01/07/2014 al 18/10/2014, ordena que se pague a los demandantes S/. 10,916.40, más intereses legales. REFORMANDOLA declararon Infundada la demanda a partir del mes de febrero del 2014 hasta la fecha de cese. Infundada en el extremo que solicita intereses legales. COLEGIADO GC FA BC DESPACHO DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 27. Expediente N° 02057-2014 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 93/100 del 08/04/2016, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Pelee Jacinto Cahuana Huillca, sobre pago de remuneraciones, en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo reconociendo el derecho al reintegro por S/. 1,604.58 por concepto de pago por compensación vacacional no gozada, más el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA BC 28. Expediente N° 00079-2013 REVOCARON la sentencia a fjs. 204/216 del 06/05/2013, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por César Roberto Vilca Capia en contra de la Municipalidad Distrital de Ite, dispone la reposición laboral del demandante. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda de Declaración de Nulidad o Ineficacia de la Resolución Ficta Negativa, así como la carta N° 039-2011-GM/MDI y se ordene a la emplazada su restitución a sus labores habituales de Servicio de Limpieza u otros similares. COLEGIADO GC FA BC
Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Expediente 2016-02569-45 2015-01850-84 2015-00370-61 2014-01690-58 2002-05071-0 2001-00669-0 2016-00999-63 2016-01113-53 2011-00972-11 2012-00017-25 2016-00710-56 2014-01141-31 2016-00530-21 2016-02560-87 2014-01569-35 2015-02046-37 2016-00984-13 2015-00466-36 2013-00999-26 2015-00018-13 2013-01733-96 2015-02604-76 2014-01635-36 2015-00518-11 2016-00712-0 2016-00679-0 2015-01909-89 2010-00717-44 2015-01101-39 2016-01877-0 2014-01385-70
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 6 JIP- LOCAL ZELA SALA 6 JIP- LOCAL ZELA SALA 6 JIP- LOCAL ZELA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
"! # Hora 08:30 09:00 09:31 10:00 10:30 12:00 15:00 16:00 16:00 08:30 10:01 11:00 16:00 16:20 10:00 11:00 09:00 09:30 15:00 16:00 10:00 11:00 15:00 16:00 09:00 10:00 09:00 10:00 11:00 09:00 15:00
Delito Asesinato Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones y otros. Contrabando Homicidio culposo Violación sexual de Menor. Violación sexual de menor de edad. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Asesinato Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Parricidio Violación sexual de menor de edad. Agrupación ilícita. Robo Agravado Contrabando Hurto agravado. Omisión de asistencia familiar Receptación Apropiación ilícita. Colusión Lesiones graves Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Lesiones leves Lavado de Activos Lavado de Activos Contrabando Contrabando Contrabando Desobediencia o resistencia a la autoridad Formas Agravadas de la Trata de Personas
Miércoles, 4 de enero del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 02 AL 06 DE ENERO DEL 2017
Nro.
Expediente
Hora
1
2015-01850-84
09:00
2
2015-00370-61
09:31
3
2014-01690-58
10:00
Nro.
Expediente
Hora
1
2009-01982-52
09:00
2
2013-01354-42
10:30
3
2014-00339-71
12:00
4
2012-01958-46
15:00
Nro.
Expediente
Hora
1
2014-02162-65
10:00
2
2015-02366-36
11:00
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 04 DE ENERO DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
Delito
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA
Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimiento penitenciario
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA.
Contrabando
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
APELACION DE AUTOS
Homicidio culposo
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Delito Comercialización y cultivo de APELACION DE SENTENCIA amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
APELACION DE SENTENCIA
Falsificación de documentos.
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
APELACION DE SENTENCIA
Tentativa
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
APELACION DE SENTENCIA
Robo Agravado
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 06 DE ENERO DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Central
Delito Peculado doloso Usurpación
1/1
Miércoles, 4 de enero del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 4 de enero del 2017