REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
TITULO I CAPITULO I
ARTICULO 1.a) b)
ARTICULO 2.a) b)
: :
GENERALIDADES
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Son objetivos del presente reglamento: Normar el proceso de convalidación de asignaturas en la Escuela de Arquitectura. Especificar los procedimientos, alcances y requisitos para convalidaciones por: traslado interno, externo, Grado Académico o Título Profesional. Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior con carácter universitario. Quienes hayan aprobado en dichos Centros de Educación Superior por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos similares o setenta y dos (72) créditos.
ARTICULO 3.-
Tienen derecho a solicitar convalidación de asignaturas los alumnos que hayan sido admitidos en la Universidad Privada de Tacna y la Escuela de Arquitectura, por traslados internos externos, Grado Académico o Título Profesional expedido por instituciones educativas de nivel Universitario.
ARTICULO 4.-
El proceso de convalidación se realizará 15 días antes de iniciada la matrícula hasta una semana después de iniciada las labores académicas de cada semestre incluyendo la Resolución correspondiente.
ARTICULO 5.-
Sólo se convalidan las asignaturas que se ofrecen en el Plan Curricular y vigente y que se dicten en el semestre académico.
ARTICULO 6.-
El estudiante puede convalidar asignaturas cursadas de uno o mas Centros Superiores de nivel Universitario siempre que haya aprobado cuatro semestres académicos o dos anuales o 72 créditos en da uno de ellas.
ARTICULO 7.-
Los créditos ganados serán aquellos que tienen la asignatura convalidada.
TITULO II : CAPITULO I :
PROCEDIMIENTOS
DE LOS TRASLADOS INTERNOS
ARTICULO 8.-
Los traslados internos podrán realizarse entre las carreras o especialidades de otra Facultad y la Escuela de Arquitectura y Urbanismo. Se podrá hacer uso de este derecho por una sola vez.
ARTICULO 9.-
Los estudiantes que se encuentran matriculados en alguna asignatura por tercera vez y sean desaprobados podrán solicitar traslado interno a una carrera o Facultad donde no se dicte dicha asignatura o similar convalidando las asignaturas aprobadas si tuviera lugar.
ARTICULO 10.-
Son requisitos para la convalidación de asignaturas por traslado interno. Solicitud escrita de convalidación dirigida al Director de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo, indicando las asignaturas que se desea convalidar. Syllabus de las asignaturas cursadas por convalidar en su nueva carrera profesional. Recibo de pago por derecho de convalidación y traslado interno Aceptado el traslado interno, el alumno deberá acudir a Secretaría General de la Universidad a fin de realizar el cambio de sobre respectivo.
a)
b) c) d)
ARTICULO 11.-
El expediente presentado tendrá el visto bueno del Director quien deriva la documentación al Secretario Académico para su tramitación correspondiente de acuerdo al Artículo 26 del presente reglamento.
ARTICULO 12.-
El estudiante podrá gestionar traslado interno cuando haya cursado un semestre académico como mínimo realizando la correspondiente convalidación.
ARTICULO 13.-
La convalidación asignaturas por traslado interno serán aprobados mediante resolución del Director de la Escuela incluyendo a la extensión de Ilo.
ARTICULO 14.-
Para el caso de convalidaciones por traslado interno de alumnos provenientes de otras facultades de la Universidad Privada de Tacna se deberán cumplir los siguientes requisitos del Artículo 10 además de incluir Certificados de Estudios y Syllabus debidamente visados por el respectivo Decanato.
ARTICULO 15.-
La nota de la asignatura convalidada será la que el estudiante obtuvo en la carrera de procedencia según el caso.
CAPITULO II
:
DE LOS TRASLADOS EXTERNOS
ARTICULO 16.-
Los traslados externos podrán realizar quienes hayan cumplido lo dispuesto en el Artículo 2 Inciso b) del presente reglamento.
ARTICULO 17.-
Son requisitos para convalidaciones por traslado externo o exoneración de examen de admisión, o por Grado o Título Profesional. Solicitud escrita dirigida al Rector Certificado de estudios originales Recibo de pago por derecho de traslado externo o exoneración de examen de admisión y por derecho de convalidación de cursos. Syllabus de asignaturas o convalidaciones, según el Artículo 22 Copia legalizada de partida de nacimiento Certificado de antecedentes penales y judiciales Fotocopia legalizada de diploma de Grado o Título Profesional si fuera el caso.
a) b) c) d) e) f) g)
ARTICULO 18.-
El expediente con el visto bueno del Vice Rector Académico, será derivado a la Dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo para el trámite correspondiente.
ARTICULO 19.-
Se convalidarán solamente las asignaturas aprobadas en centros educativos de nivel superior y de Universidades.
ARTICULO 20.-
Las asignaturas convalidadas por traslado externo, Grado oTítulo Profesional deberán ser aprobadas mediante resolución del Vice Rectorado Académico previo informe del proceso y resultado por la Dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
ARTICULO 21.-
El nombre de la asignatura que aparece en el certificado de estudios presentado deberá ser el mismo que el del syllabus correspondiente.
ARTICULO 22.-
El syllabus del centro superior de procedencia deberá estar debidamente sellado y firmado por la Dirección de la Escuela o por el jefe del Departamento Académico o su equivalencia. Del mismo modo deberán ser de la fecha de aprobación de la asignatura cursada.
ARTICULO 23.-
Para que la convalidación sea procedente deberá existir una equivalencia en contenido de 80% entre el syllabus de la asignatura cursada y el syllabus de la asignatura a convalidarse.
ARTICULO 24.-
La convalidación deberá ser realizada por el Catedrático de la asignatura correspondiente o en su defecto por una comisión AdHoc designada por la Dirección de la Escuela en un tiempo no mayor de 24 horas.
ARTICULO 25.-
El docente que ejecuta la convalidación tiene la potestad de solicitar una entrevista con el alumno antes de declarar procedente o no la convalidación.
ARTICULO 26.-
Las asignaturas convalidadas permiten al estudiante matricularse en asignaturas de las cuales son pre-requisito.
ARTICULO 27.-
La nota de la asignatura convalidada será la que el alumno obtuvo en el centro superior de procedencia según certificados de estudios. En caso de que se convalide 02 asignaturas del centro superior de procedencia con uno de la Escuela de Arquitectura, el Catedrático responsable de la convalidación obtendrá un promedio a criterio.
ARTICULO 28.-
Si la nota del certificado de estudios que el alumno presenta está en otra escala el Docente tendrá que extraer su equivalencia en la escala vigesimal, de acuerdo al reglamento general de estudios.
ARTICULO 29.-
El estudiante egresado de la Escuela Profesional de Arquitectura que desea realizar estudios en otra carrera profesional de la Universidad Privada de Tacna será exonerado del examen de admisión debiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 17 del presente reglamento, además: a) b)
Sólo en tal caso, no pierde los derechos de grado y título en la carrera inicial, si estos no se hubiesen obtenido. Deberán aperturar sobre personal, con documentación correspondiente en Secretaría General de la Universidad obteniendo un nuevo código de ingreso.
CAPITULO III : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 30.-
El alumno que ingresa mediante examen de admisión, no podrá convalidar ninguna asignatura aprobada en otro centro superior de estudios.
ARTICULO 31.-
Los cursos convalidados deben estar insertos en acta especial de convalidación que confeccionará el Departamento de Evaluación de la Escuela de Arquitectura.
ARTICULO 32.-
Ante la falta de matrícula por más de cuatro semestres académicos, el estudiante podrá solicitar reingreso a la Universidad, de acuerdo al reglamento de estudios. Además no se convalidarán asignaturas en los casos de reingreso a la Universidad o a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo si estudiaron en otro centro de estudios superior u otra Facultad.
ARTICULO 33.-
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.