Suspensión por Enfermedad y Accidente

C O N T E N I D O INFORME LEGAL Suspensión por Enfermedad y Accidente ...............................................................................

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C O N T E N I D O

INFORME LEGAL Suspensión por Enfermedad y Accidente ...................................................................................................................... V-1 APLICACIÓN PRÁCTICA Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal .......................................................................................... V-6 PREVISIONAL Entidades Prestadoras de Salud .............................................................................................................................................. V-9 SECTOR PÚBLICO Reducción de Ingresos Mensuales de las Personas que prestan Servicios en el Sector Público ............................................................................................................................................................................................................. V-13 OBLIGACIONES LABORALES CON VENCIMIENTO EN AGOSTO 2003 ............................... V-13 INDICADORES LABORALES .................................................................................................................................................... V-14

Suspensión por Enfermedad y Accidente Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España INTRODUCCIÓN Las causas de suspensión del contrato de trabajo son diversas, siendo posiblemente la más frecuente la generada por la incapacidad de trabajar del servidor, producto de alguna enfermedad. Estos días de incapacidad generan una serie de implicancias en otros derechos o beneficios sociales, como en las prestaciones previsionales que brinda el Régimen Contributivo de la Seguridad Social. En el presente informe nos vamos a referir a la suspensión del contrato de trabajo por enfermedad y a sus implicancias que ello origina, tanto en el vínculo laboral en sí, como en otros derechos laborales y en la seguridad social. 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. La suspensión es de dos clases: a. Suspensión perfecta La suspensión es perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes: la del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración. BASE LEGAL: Artículo 11º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)

b. Suspensión imperfecta La suspensión es imperfecta cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, es cuando hay cese de obligaciones sólo de una de las partes y no

de la otra. BASE LEGAL: Artículo 11º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)

2. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Como se ha señalado, las causas de suspensión son múltiples, así el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), señala como causas de suspensión a las siguientes: a) La invalidez temporal; b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y post natal; d) El descanso vacacional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar obligatorio; f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; g) La sanción disciplinaria; h) El ejercicio del derecho de huelga; i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior en tres meses; k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; l) El caso fortuito y la fuerza mayor; ll) Otros establecidos por norma expresa. Como podemos apreciar, la enfermedad y el accidente son causales de suspensión. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en la LPCL. 3. LA ENFERMEDAD Y EL ACCIDENTE COMPROBADOS La enfermedad, sea común o profesional, como el accidente común o de trabajo, ocasionan «Incapacidad temporal para

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el Trabajo» y ésta es una causal de suspensión del Contrato de Trabajo. Es importante precisar lo que debemos entender por enfermedad y por accidente de trabajo, definiciones que nos la da la normatividad que regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 3.1. CONCEPTO DE ACCIDENTE COMÚN Lesión orgánica o perturbación funcional causada por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obre súbitamente sobre la persona. 3.2. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO a. Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obre súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. b. También se consideran accidentes de trabajo: • El que sobrevenga durante la ejecución de órdenes de la Entidad, Empleadores o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. • El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizado las actividades propias del riesgo contratado. • El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. c. No constituye accidente de trabajo - El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios o contratados para efecto. - El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. - El que se produzca como consecuencias del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador. - El que produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. - El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. - Los que se produzcan como conseA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 43

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cuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción o cualquier otra convulsión de la naturaleza. Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear, salvo cobertura especial expresa. BASE LEGAL: Artículo 2º, D.S.Nº 003-98-SA (14.04.98)

3.3. CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. BASE LEGAL: Artículo 3º, D.S.Nº 003-98-SA (14.04.98)

3.4. CONCEPTO DE ENFERMEDAD COMÚN Todo estado patológico permanente o temporal. Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, son accidentes o enfermedades comunes.

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BASE LEGAL: Artículo 3º, D.S.Nº 003-98-SA (14.04.98)

4. TRATAMIENTO DE LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN Los días de inasistencia del trabajador por la enfermedad o el accidente, son considerados como días laborados para efectos del pago de otros derechos o beneficios, de la siguiente manera: 4.1. REMUNERACIÓN Durante la suspensión del contrato por enfermedad o accidente, el empleador debe pagar la remuneración al trabajador durante los primeros veinte días de incapacidad acumulados dentro del año calendario, del 1º de enero al 31 de diciembre (suspensión imperfecta). El ESSALUD otorgará el subsidio a partir del vigésimo primer día y seguirá otorgándolo hasta la terminación de la incapacidad temporal para el trabajo, la cual no podrá prorrogarse por un período mayor de once meses y diez días consecutivos. BASE LEGAL: Artículo 12º, b), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97) y artículos 10º y 12º Ley Nº 26790 (17.5.97)

4.2. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO La Constitución de 1993 establece en su artículo 25º que los trabajadores

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tienen derecho a descanso semanal remunerado, es decir, semanalmente después de haber laborado seis días deben descansar uno. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio es equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. BASE LEGAL: Artículo 4º, D.Leg. Nº 713 (8.11.91)

Para estos efectos, se consideran días efectivamente trabajados (por excepción, y sólo para efectos del pago del día de descanso semanal), entre otras inasistencias, las motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias. Es decir, los primeros 20 días de incapacidad son considerados como de labor efectiva y generan el derecho al pago del descanso semanal. BASE LEGAL: Artículo 3º, D.S. Nº 012-92-TR (3.12.92) y artículo 40º, LPCL (D.S. Nº 03-97-TR de 27.03.2000)

4.3. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados siguientes: • Año Nuevo (1º de enero) • Jueves y Viernes Santo (movibles) • Día del Trabajo (1º de mayo) • San Pedro y San Pablo (29 de junio) • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) • Santa Rosa de Lima (30 de agosto) • Combate de Angamos (8 de octubre) • Todos los Santos (1º de noviembre) • Inmaculada Concepción (8 de diciembre) • Natividad del Señor (25 de diciembre) BASE LEGAL: Artículo 6º, D.Leg. Nº 713 (8.11.91)

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados y se rige por las normas de la remuneración del día de descanso semanal. Es decir, los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo ocasionado por enfermedad o accidente, se consideran laborados y el trabajador percibirá la remuneración correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 8º, D.Leg. Nº 713 (8.11.91)

4.4. DESCANSO VACACIONAL Las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con

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ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord vacacional. BASE LEGAL: Artículo 11º, D.S. Nº 012-92-TR (3.12.92)

Es requisito para el goce del descanso vacacional, que el trabajador acredite, dentro del año de servicios, el récord vacacional, que es el siguiente: - Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana, el trabajador debe acreditar el récord vacacional de haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. BASE LEGAL: Artículo 10º a), D. Leg. Nº 713 (8.11.91)

- Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana, el trabajador debe acreditar el récord vacacional de haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. BASE LEGAL: Artículo 10º b), D. Leg. Nº 713 (8.11.91)

- Si la jornada ordinaria de sólo cuatro o tres días a la semana, o hay paralizaciones temporales autorizadas por la AAT, el trabajador tendrá derecho al goce vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias que no pueden considerarse como días efectivos de trabajo. BASE LEGAL: Artículo 10º c), D. Leg. Nº 713 (8.11.91)

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo, entre otros, las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros sesenta días dentro de cada año de servicios. BASE LEGAL: Artículo 12º, D.S. Nº 012-92-TR (3.12.92)

4.5. LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. BASE LEGAL: Artículo 1º, TUO LCTS D.S. Nº 001-97-TR (1.3.97)

La CTS equivale a una remuneración mensual por cada año de servicios, que actualmente se deposita en el sis-

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BASE LEGAL: Artículo 1º, Ley No. 27735 (28.5.2002) y artículo 1º, D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002)

Con relación a los descansos por enfermedad y accidentes, hay dos aspectos a tener en cuenta: a. Con relación a la oportunidad del pago Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o, con descanso por enfermedad o accidente, siempre que se esté percibiendo subsidios. BASE LEGAL: Artículo 6º, Ley No. 27735 (28.5.2002) y artículo 2º, D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002)

b. Con relación al cómputo del tiempo de servicios La gratificación se paga en función al período laborado en el semestre, de tal manera que si el trabajador ha laborado todo el semestre, percibe la gratificación completa, caso contrario, la percibirá en forma proporcional al período laborado, a razón de tantos sextos, como meses completos haya laborado en el semestre. Para estos efectos, los períodos son enero - junio para la gratificación de Fiestas Patrias y julio –diciembre, para la gratificación de Navidad. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón

de un treintavo de la fracción correspondiente. Es decir, si un trabajador laboró en el semestre, pero tiene inasistencias injustificadas, éstas le hacen perder el derecho a la gratificación pero sólo de las que le hubieran correspondido a dichos días de inasistencia, es decir, en los meses calendario de inasistencias, los trabajadores percibirán la gratificación por treintavos. Para estos efectos se consideran como efectivamente laborados, entre otras inasistencias, la originada por el descanso por enfermedad o accidente, siempre que se esté percibiendo subsidios. 4.7. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

5. SEGURO DE VIDA Los empleadores están obligados a contratar el seguro a todos los trabajadores empleados y obreros que les hayan prestado servicios durante cuatro años (en caso de reingreso, es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad) y están facultados a tomarles el seguro a partir de los tres meses de servicios.

BASE LEGAL: Artículos 1º y 2º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

6. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL En caso de incapacidad para el trabajo, generada por enfermedad o accidente, el asegurado obligatorio o facultativo del Régimen Contributivo de la Seguridad Social, que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicie la enfermedad, tiene derecho a recibir el subsidio por enfermedad, a partir de que cesa el pago de los primeros veinte días a cargo del empleador. En el caso de accidente, basta que este afiliado para percibir el subsidio del Seguro Social en Salud. Los asegurados que tienen derecho son: • Asegurados regulares en actividad: trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores. • Asegurados de regímenes especiales. • Asegurados agrarios. No tienen derecho a este subsidio los pensionistas, porque ellos, en caso de incapacidad, siguen percibiendo la pensión. Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable. 6.1. REQUISITOS Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta que exista la afiliación. 6.2. MONTO El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las re-

El porcentaje de la renta se distribuye 50% en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados, y el otro 50% en función de días laborados por cada trabajador. Para efectos de las utilidades, se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. BASE LEGAL: Artículos 4º y 5º, D.S. Nº 009-98-TR (6.8.98)

Con relación a las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto, por mandato legal expreso, como quiera que las normas que regulan la participación en las utilidades no lo establecen, se debe recurrir, como en todo supuesto de vacío normativo, a la integración jurídica y, en base a la analogía, aplicar las normas que establecen qué días se consideran como efectivamente laborados para otras instituciones del Derecho del Trabajo, como son las vacaciones, días de descanso semanal, etc. De acuerdo con ello, serían consideradas como asistencias, y por tanto generarían derecho a utilidades, las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas. En este caso, podría aplicarse el mismo criterio que para la CTS y las vacaciones, de considerar sólo 60 días al año.

BASE LEGAL: Artículos 1º y 2º, D.Leg. Nº 688 (5.11.91)

Suspensión del contrato de trabajo En los casos de suspensión de la relación laboral (enfermedad, maternidad, invalidez temporal, vacaciones, caso fortuito o fuerza mayor, licencia sindical, etc.) excepto en el caso de inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses, el empleador está obligado a seguir pagando las primas correspondientes a la póliza de seguro de vida, hasta el término de la relación laboral. BASE LEGAL: Artículo 1º,D.S. Nº 022-2001-TR (22.7.2001)

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tema financiero en forma mensual, transitoriamente. Generan derecho a CTS los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Para estos efectos, son computables como días efectivos de labor, y por tanto genera derecho a CTS, los días de inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por sesenta días al año. Los 60 días se computan en cada período anual comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. 4.6. LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.

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muneraciones de los últimos 4 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado. 6.3. PERÍODO DE GOCE DEL SUBSIDIO El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. 6.4. PRESCRIPCIÓN El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad. 6.5. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad. 6.6. CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO a. Base de cálculo La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Para los asegurados de regímenes especiales se considerará la remuneración asegurable por la que efectúan sus aportes mensualmente. En el caso de los asegurados agrarios dependientes la base de cálculo será su remuneración mensual y en el caso de asegurados agrarios independientes será la remuneración mínima vital. b. Forma de cálculo para asegurados regulares y agrarios dependientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el nú-

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mero de días de goce del descanso médico. Es decir, equivalente al total de remuneraciones de los últimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora. Asimismo, cuando el asegurado haya tenido más de un empleador en los últimos 4 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia, y su remuneración es variable, el subsidio equivaldrá al promedio de las remuneraciones de los 4 meses; si la remuneración es permanente, el subsidio equivaldrá a la última remuneración declarada al inicio de la incapacidad. Los reintegros percibidos dentro de los 4 últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formarán parte del promedio a establecer sólo en lo que corresponda a dichos meses. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, éste permanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio; aún cuando la remuneración del asegurado varíe mientras está incapacitado. c. Forma de cálculo para asegurados pescadores y procesadoras pesqueros artesanales independientes, de regímenes especiales y agrarios independientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneración asegurable por la que se ha pagado aportes en los últimos 4 meses calendario anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los últimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. En caso de asegurados agrarios independientes y procesadores pesqueros artesanales independientes, el promedio diario será como máximo el equivalente a la Remuneración Mínima Vital diaria vigente al momento de la contingencia. 6.7. INICIO Y DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO El derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de in-

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capacidad, para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, del 1o. de enero al 31 de diciembre. El subsidio por incapacidad temporal se otorgará mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el médico, y como máximo hasta 11 meses y 10 días consecutivos, esto es 340 días. El total de los períodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no deberá ser mayor de 540 días, en el curso de 36 meses. 6.8. SITUACIONES ESPECIALES PARA OTORGAR EL SUBSIDIO a. Si al 31 de diciembre, el empleador o cooperativa, estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros veinte días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los veinte días del siguiente año. Si al finalizar los veinte días subsistiera la incapacidad, EsSalud abonará los subsidios. En el caso de asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de regímenes especiales y agrarios independientes, que al 31 de diciembre se encuentren en los primeros veinte días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, EsSalud abonará el subsidio a partir del vigésimo primer día de incapacidad para el trabajo del siguiente año. b. Si al 31 de diciembre el asegurado regular trabajador en actividad dependiente, asegurado pescador y procesador pesquero artesanal independiente, asegurado de régimen especial o asegurado agrario dependiente o independiente, estuviera subsidiado por EsSalud y la incapacidad continuara, se seguirá abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo. 6.9. EXTINCIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO DEL SUBSIDIO El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: - Cese del vínculo laboral. - Realizar labor remunerada durante el período del subsidio. - Recuperación de la salud o declaración de invalidez permanente. - Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas. 6.10. NULIDAD DEL DERECHO DEL SUBSIDIO El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio.

6.11. SUBSIDIO PARA ASEGURADO REGULAR DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO En el caso que un asegurado regular activo que se encuentre afiliado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sea en ESSALUD o en una EPS, sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ESSALUD reconocerá el pago del subsidio por Incapacidad Temporal hasta el máximo de 11 meses y 10 días, esto es 340 días aún cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza permanente. 6.12. PAGO DE LOS SUBSIDIOS El pago de prestaciones económicas se hará directamente por ESSALUD o por la entidad empleadora. En caso pague la entidad empleadora, ESSALUD reembolsará dichos montos. 6.12.1. Pago directo El ESSALUD pagará directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio. En el caso de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, el ESSALUD pagará directamente a los siguientes asegurados: - Trabajadores del hogar - Trabajadores de construcción civil - Asegurados pescadores y procesadores pesqueros independientes. - Asegurados agrarios independientes - Asegurados de regímenes especiales. - Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. a. Forma El pago directo de las prestaciones económicas se realizará mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. b. Requisitos A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas, debe cumplir lo siguiente: - Presentar al ESSALUD la Solicitud de Prestaciones Económicas en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia General de ESSALUD. - Adjuntar la documentación complementaria que establezca la Gerencia General de ESSALUD para cada tipo de prestación económica. c. Plazos - Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad o el pe-

ríodo máximo postparto, según corresponda. - No obstante ello, las solicitudes de los subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes del nacimiento del lactante. - En el caso de prestaciones por sepelio, el beneficiario podrá presentar las solicitudes hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento. 6.12.2. Pago con Reembolso Pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora al asegurado en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones o ingresos, y que luego es reembolsado por el EsSalud al empleador. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepción de los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil. a. Requisitos A fin de solicitar el reembolso, las entidades empleadoras deberán cumplir lo siguiente: - Haber estado al día en el pago de las aportaciones que se tomaron en cuenta para efectos de la calificación de si el trabajador tiene o no derecho al subsidio. - Presentar a ESSALUD la Solicitud de Reembolso de Subsidios, que incluya la declaración jurada del trabajador de haber recibido el subsidio, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia General de ESSALUD. - Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo del trabajador subsidiado, o un documento equivalente que determine la Gerencia General. - Adjuntar la documentación complementaria que establezca la Gerencia General. b. Sanción al empleador: multa Cuando la entidad empleadora no cumpla con otorgar el subsidio, éste será otorgado por ESSALUD directamente al asegurado, y sancionará a los empleadores con una multa equivalente al 2% de la UIT, vigente en el mes que corresponde abonar la prestación económica. La multa se aplicará por cada trabajador al que no se hubiese abonado el subsidio y por cada período mensual. Cuando el empleador no se encuentre al día en el pago de las aportaciones que da derecho a cobertura, ESSALUD otorgará las prestaciones económicas, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada.

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6.12.3 Redondeo del monto del subsidio El monto de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y de la prestación por sepelio se expresará en números enteros. Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes: - Se aplicará al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado. - Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerará el entero superior. - Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerará el número entero. 6.12.4 Fecha y lugar de pago El pago directo o reembolso de las prestaciones económicas se efectuará en la fecha y en cualquiera de las agencias del banco que se indique en la copia de la solicitud. En caso transcurran 10 días útiles de la fecha de pago programada y no se haya hecho efectivo el pago, se anulará la orden; ésta podrá ser rehabilitada previa solicitud que se presentará en la misma oficina en la que se inició el trámite. 6.13. LUGAR DE PRESENTACIÓN Los requisitos para solicitar cada una de las prestaciones económicas deberán ser presentados en los siguientes lugares: • Lima y Callao: En las agencias de atención al público. • Provincias: En las áreas de prestaciones económicas o sucursales. 6.14. INCAPACIDADES TEMPORALES PROLONGADAS a. Evaluación de Incapacidades Temporales Prolongadas Las Comisiones Médicas Evaluadoras de Incapacidades de EsSalud, efectuarán la evaluación de la incapacidad para el trabajo del asegurado en los siguientes casos: • Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad. • Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días. • Cuando el profesional de la salud califique durante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. El asegurado está obligado a cumplir con los exámenes que indiquen los médicos especialistas y la referida Comisión Médica. Una directiva específica normará las condiciones y procedimientos que se cumplirán para solicitar una evaluaA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 43

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INFORME LEGAL

ción de incapacidad y obtener el dictamen de la Comisión Médica que definirá si la incapacidad es Temporal o Permanente. El dictamen se remitirá a la Subgerencia de Sucursales en Lima o Subgerencia de Recaudación y Mercadeo en Provincias para ser notificado si corresponde. b. Resultados de Evaluación Si la Comisión Médica determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, EsSalud reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá por 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comisión determina incapacidad

permanente, EsSalud sólo reconocerá el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificación del dictamen de la Comisión. El dictamen será notificado al asegurado si es pago directo y al empleador si es pago con cargo a reembolso. La notificación se efectuará directamente la interesado, supletoriamente se usarán los otros medios que confiere la ley. 6.15. REEMBOLSO A ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS No procederá la entrega de las órdenes de pago, cheques o depósitos en cuenta bancaria por concepto de reembolso por subsidios, en caso el Ejecutor Coactivo, haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre

dicho crédito, sin perjuicio de lo cual, EsSalud emitirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra información pertinente, que será entregada a la entidad empleadora. La aplicación de las medidas cautelares puede originarse en deudas provenientes de las contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obligaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Fondo de Derechos Social del Artista, así como, de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras morosas y multas.

Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal

A P L I C A C I O N

Dra. Rosario Pacheco Maita

Miembro del Staff Técnico de la Revista Actualidad Empresarial

Mes de Enero:

Primer Caso Subsidio a trabajador incapacitado con 4 ó más meses aportando al EsSalud, Implicancias tributarias y Declaraciones en PDT a) Datos • Remuneración últimos 4 meses: Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

P R A C T I C A

S/. 2,000.00 2,000.00 2,300.00 2,300.00 S/. 8,600.00

• A partir de noviembre percibe: S/. 2,300.00 • N° de días de Incapacidad Temporal: 60 días • Fecha de Inicio de la Incapacidad: 06/01/2003 • Fecha de término del subsidio: 06/03/2003 • Trabajador asegurado en SNP. b) Subsidio a cargo del Empleador y el Essalud • Los 20 primeros días son a cargo de la entidad empleadora Subsidio = S/.8,600 ÷ 120 x 20 = S/.1,433.00

SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2003

• A partir del vigésimo primer día está a cargo del ESSALUD Subsidio = S/.8,600 ÷ 120 x 40 = S/.2,867.00

c) Remuneración afecta y retenciones mes a mes Los subsidios están inafectos al pago del Impuestos Extraordinario de Solidaridad, pensiones en el SNP y EsSalud a partir del 21avo día de percepción del subsidio, es decir, a partir que asume EsSalud el pago. Si está afecto al pago del Impuesto a la Renta. El monto pagado por el empleador los 20 primeros días está afecto a todo tributo.

V-6

INSTITUTO

DE

Días Trabajados Subsidiados Empresa Subsidiados EsSalud Total

Nº Tributos que gravan Remun. días IES EsSalud ONP Renta 5ta. 5

SI

SI

SI

SI

20

SI

SI

SI

SI

6

NO

NO

NO

SI

31

1. Remuneración afecta para IES, SNP, EsSalud • Por los 5 días trabajados (S/. 2,300 ÷ 30 x 5) S/. 383.30 • Por los 20 primeros días a cargo del empleador (S/. 8,600 ÷ 120 x 20) 1,433.00 Remuneración Afecta 1,816.30 2. El subsidio por los días del 26 al 31 de enero está a cargo del EsSalud y no está afecto a IES, SNP ni al EsSalud. El monto equivale a: S/. 8,600 ÷ 120 x 6 = S/. 430.00 ——————— S/. 2,246.30 3. Renta de 5ta. Categoría • Remun. mensual S/. 2,246.30 • Remun. Anual (12 rem.) 26,955.60 • Gratificación 4,600.00 —————— 31,555.60 • Deducción (7 UIT) (21,700.00) ——————— Renta Neta Impon. S/. 9,855.60 Imp. Renta 15% S/. 1,478.34 Retenc. mens. (S/.1,478 ÷ 12) S/. 123.20 Mes de Febrero: Días Subsidiados EsSalud

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Nº Tributos que gravan Remun. días IES EsSalud ONP Renta 5ta. 28 NO

NO

NO

SI

1. Monto del subsidio = S/. 8,600.00 ÷ 120 x 28 = S/. 2,006.70 2. Remuneración afecta para IES, SNP, EsSalud El trabajador todo el mes percibe subsidio, por tanto, no está afecto a IES, SNP ni EsSalud. 3. Renta 5ta Categoría: • Rem. mensual S/. 2,006.70 • Rem. Anual (11 Remun.) 22,006.70 • Gratificaciones 4,600.00 ——————— Total S/. 26,673.70 Deducción (7 UIT) (21,700.00) ——————— Renta Neta Imp. S/. 4,973.70 Imp. Renta: 15% 746.06 Rent. mes (746.06÷12) 62.17 Mes de Marzo: Días Subsidiados EsSalud Trabajados

Nº Tributos que gravan Remun. días IES EsSalud ONP Renta 5ta. 6

NO

NO

NO

SI

25

SI

SI

SI

SI

1. Remuneración afecta para IES, SNP, EsSalud: • Por 25 días trabajados (S/. 2,300÷30 x 25) S/. 1,916.70 2. El subsidio por 6 días S/. 430.00 ———————— S/. 2,346.70 3. Renta 5ta Categoría: • Rem. Mensual S/. 2,346.70 • Rem. Anual (10 Rem.) 23,467.00 • Gratificac. 4,600.00 ———————— Total S/. 28,067.00 Deducc. (7UIT) 21,700.00 ———————— Renta Neta Imp. S/. 6,367.00 Imp. Renta: 15% 955.05 Renta mes (955.05÷12) 79.59

AREA LABORAL

muneración mínima vital diaria.

DECLARACION EN PDT DE REMUNERACIONES

Ene Feb Mar

Días Efectivos Trabajados

Activo o subsid. 11 Activo o subsid. 11 Activo o subsid. 11

5 0 25

Determinación de Retenciones y Contribuciones Rem. Pensión Tributo Rem. Aporte Rem. Rta. IES D.L. D.L. Rta. EsSalud EsSalud 5ta. 19990 19990 5ta. 36 1816 236 1816 163 2246.30 123.20 0 0 0 0 0 2006.70 62.17 38 1917 249 1917 173 2346.70 79.59

Rem. IES 1,816 0 1,917

BASE LEGAL: Res. Ger. Gen. Nº 251-GG-ESSALUD-2000 (22/ 03/2000)

Es decir que, el subsidio diario será: S/. 410.00 ÷ 30= S/. 13.67 • Los 20 primeros días, a cargo del Asegurado Agrario Independiente Subsidio = S/. 13.67 x 20 = S/. 273.40

REGISTRO EN PLANILLA Remuneración y subsidio Mes Ene. Feb. Mar. Total

Empleador Incapac. (1) Días Trab. Incapacid. (1) EsSalud 383.30 1433.00 430.00 -.-.2,006.70 1,916.70 -.430.00 2,300.00 1,433.00 2,866.70

Total

I.Renta

SNP

2,246.30 2,006.70 2,346.70 6,599.70

123.20 62.17 79.59 264.96

236.00 -.249.00

Aportes Empleador IES

ESSALUD

36.00 -.38.00

163.00 -.173.00

Total Aporte 199.00 00.00 211.00

(1) Se ha desagregado con fines didácticos

Segundo Caso Subsidio a trabajador incapacitado con menos de 4 meses aportados al EsSalud a) Datos • Trabajador laboró 3 meses hasta la fecha de accidente • Remuneración: Noviembre 2002: Diciembre 2002: Enero 2003: Total

S/. 3,000.00 3,000.00 3,500.00 ——————— S/. 9,500.00

• N° de días de Incapacidad Temporal: 33 días • Fecha de Inicio de la Incapacidad (Accidente): 01/02/2003 • Fecha de ingreso: 01/11/2002 b) Forma de Cálculo Como el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses, el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. • Los primeros 20 días son a cargo del empleador Subsidio = S/. 9,500 ÷ 90 x 20 = S/. 2,111.00

• A partir del vigésimo primer día a cargo del ESSALUD Subsidio = S/. 9,500 ÷ 90 x 13 = S/. 1,372.00

El cálculo de la remuneración afecta, retención por el Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Declaración en PDT y registro en planilla se hará según el primer caso.

Tercer Caso Subsidio a Trabajador que tiene más de un empleador a) Datos Empleador A • Remun. Fija : S/. 3,000 • Fecha de ingreso : 01/01/92 • Fecha de Inicio de la incapacidad : 05/01/2003 • Días Incap. Temp. : 30 días Empleador B • Remun. Fija : S/. 2,300 • Fecha de ingreso : 03/10/98

• Fecha de Inicio de la incapacidad : 05/01/2003 • Días Incap. Temp. : 30 días b) Forma de Cálculo Empleador A Ultimas 4 remuneraciones = S/. 3,000 x 4 = S/. 12,000.00 • Los primeros 20 días son a cargo del empleador Subsidio = S/.12,000 ÷ 120 x 20 = S/.2,000.00

• A partir del vigésimo primer día a cargo del ESSALUD Subsidio = S/.12,000 ÷ 120 x 10 = S/.1,000.00

Empleador B Ultima 4 remuneraciones = S/. 2,300 x 4 = S/. 9,200.00 • Los primeros 20 días son a cargo del empleador Subsidio = S/.9,200 ÷ 120 x 20 = S/.1,533.00

• A partir del vigésimo primer día a cargo del ESSALUD Subsidio = S/. 9,200 ÷ 120 x 10 = S/. 767.00

c) Monto a Percibir El trabajador percibirá subsidio por cada empleador. La determinación de la remuneración afecta y retenciones, Declaración en PDT y registro en planilla se hará según primer caso.

Cuarto Caso Subsidio por Incapacidad Temporal de Asegurados Agrarios Independientes con afiliación menor de 4 meses. a) Datos • Fecha de Afiliación: 01/12/2000 • Inicio de la Incapacidad: 01/02/2003 • N° de días de Incapacidad: 30 días b) Forma de Cálculo En caso de asegurados agrarios independientes, si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado, asimismo, el promedio diario será como máximo el equivalente a la re-

• A partir del vigésimo primer día, a cargo del ESSALUD Subsidio = S/. 13.67 x 10 = S/. 136.70

El trabajador agrario independiente percibirá en el mes de incapacidad tan solo S/. 136.70, ya que se entiende que en su condición de incapacidad no genera ingreso alguno.

Quinto Caso Subsidio a Trabajador dependiente que se encuentra dentro de los primeros 20 días y continúa la incapacidad pasado el 31 de diciembre. a) Datos • Fecha de Afiliación: 01/03/1998 • Fecha de Inicio de la Incapacidad Temporal: 15/12/2002 • N° de días de Incapacidad: 45 días • Última Remuneración Fija: S/. 2,800.00 b) Forma de Cálculo Cuando al finalizar el año la incapacidad continúa el empleador seguirá abonando el subsidio hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días del siguiente año. BASE LEGAL: Res. Ger. Gen. Nº 248-GG-ESSALUD-2001 (16/ 08/2001) Res. Ger. Gen. N° 251-GG-ESSALUD-2000 (22/ 03/2000)

• Del 15/12/2002 al 31/12/2002, a cargo del empleador Subsidio = S/. 2,800 ÷ 30 x 17 = S/. 1,586.70

• Del 01/01/2003 al 20/01/2003, a cargo del empleador Subsidio = S/. 2,800 ÷ 30 x 20 = S/. 1,866.70

• Del 21/01/2002 al 28/01/2002, a cargo del ESSALUD Subsidio = S/. 2800 ÷ 30 x 8 = S/. 746.70 Mes

Remuneración y subsidio Incapac. Total Empleador (3) Por días Por Inca- EsSalud Trabajados pacidad (3)

Dic. 1,306.70 (1) Ene. 280.00 (2)

1,586.70 1,866.70

Total

3,453.40 746.70

1,586.70

-.- 2,893.40 746.70 2,893.40

(1) S/. 2,800.00 ÷ 30 x 14 = S/. 1,306.70 (2) S/. 2,800.00 ÷ 30 x 3 = S/. 280.00 (3) Se ha desagregado con fines didácticos

La determinación de la remuneración afecta y retenciones, registro en planilla y Declaración en PDT se hará según primer caso. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 43

SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2003

Mes de la Situación del TraOblibajador gación

V

V -7

V

APLICACION PRACTICA

Sexto Caso Subsidio a asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de regímenes especiales y agrarios independientes que se encuentran dentro de los primeros 20 días de incapacidad temporal y la incapacidad continúa pasado el 31 de diciembre. a) Datos • Fecha de Afiliación: 01/05/1999 • Fecha de Inicio de la Incapacidad Temporal: 15/12/2002 • N° de días de Incapacidad: 60 días • Última Remun. Fija: S/. 1,300.00 b) Forma de Cálculo Si al 31 de diciembre se encuentra dentro de los primeros 20 días de incapacidad y la incapacidad continúa ESSALUD abonará el subsidio a partir del vigésimo primer día de incapacidad para el trabajo del año siguiente (Res. Ger. Gen. Nº 251-66-ESSALUD-200 y Res. Gen. Gen. Nº 248-GG-ESSALUD-2001)

• Del 15/12/2002 al 31/12/2002, a cargo del asegurado de régimen especial o agrario independiente. Subsidio = S/.1,300.00 ÷ 30 x 17 = S/.736.70

• Del 01/01/2003 al 20/01/2003, a cargo del asegurado de régimen especial o agrario independiente Subsidio = S/.1,300.00 ÷ 30 x 20 = S/.866.70

• Del 21/01/2003 al 12/02/2003, a cargo del ESSALUD Subsidio = S/.1,300.00 ÷ 30 x 23 = S/.996.70

El trabajador pesquero o procesador pesquero artesanal independiente, de régimen especial o agrario independiente percibirá en el periodo de incapacidad tan sólo S/. 996.70, ya que se entiende que en su condición de incapacidad no genera ingreso alguno.

SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2003

Mes

V-8

Remuneración y subsidio Incapac. Total Empleador (5) Días Trab. Incapacid.(5) EsSalud

Dic. Ene. Feb.

606.70 (1) -.693.30 (3)

736.70 -.- 1,343.40 866.70 476.70 (2) 1,343.40 -.- 520.00 (4) 1,213.30

Total

1,586.70 1,603.40

996.70

(1) S/. 1,300 ÷ 30 x 14 = S/. 606.70 (2) S/. 1,300 ÷ 30 x 11 = S/. 476.70 (3) S/. 1,300 ÷ 30 x 16 = S/. 693.30 (4) S/. 1,300 ÷ 30 x 12 = S/. 520.00 (5) Se ha desagregado con fines didácticos

Séptimo Caso Subsidio a Asegurado regular en actividad dependiente, asegurado pescador y procesador pesquero artesanal independiente, asegurado de régimen especial o agrario dependiente o independiente que el 31 de diciembre está siendo cubierINSTITUTO

DE

to por el ESSALUD y la incapacidad continúa. a) Datos • Fecha de Afiliación: 01/09/1998 • Fecha de Inicio de la Incapacidad Temporal: 10/11/2002 • N° de días de Incapacidad: 70 días • Última Remuneración Fija: S/. 800.00 b) Forma de Cálculo En este caso el EsSalud seguirá abonando el subsidio hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo. • Del 10/11/2001 al 29/11/2001, a cargo del empleador del asegurado dependiente, del trabajador régimen especial o agrario independiente. Subsidio = S/. 800.00 ÷ 30 x 20 = S/. 533.30

• Del 30/11/2001 al 18/01/2002, a cargo del ESSALUD Subsidio = S/.800.00 ÷ 30 x 50 = S/.1,333.30

Octavo Caso Efecto de Subsidios en depósito de CTS y derecho a descanso vacacional a) Información: Asegurado • Fecha de Ingreso : 01/02/1995 • Remun. Fija : S/. 1,800.00 • N° de días de Incapacidad Temporal: 50 días • Fecha de Inicio de la Incapacidad Temporal: 03/02/2003 b) Forma de Cálculo: • Del 03/02/2002 al 22/02/2002, a cargo del empleador. Subsidio = S/. 1,800.00 ÷ 30 x 20 = S/. 1,200.00

• Del 23/02/2002 al 24/03/2002, a cargo del EsSalud Subsidio = S/. 1800.00 ÷ 30 x 30 = S/. 1800.00 Subsidio diario = S/. 1,800.00 ÷ 30 = S/. 60.00

INCIDENCIA CONTABLE ————— Febrero 2003 ————— DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 1,800.00 104 Ctas. ctes. 1,800.00 104.1 Bco. de Crédito 16 CTAS POR PAGAR DIVERSAS 1,800.00 161 Reclamac. a terceros 1,800.00 161.1Subsidio por enfermedad Por el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal, según certificado de reembolso cheque N° 007-01-55555 EFECTOS EN DEPÓSITOS DE CTS El Decreto Supremo Nº 001-97-TR, publicado el 01.03.97, contempla como tiempo computable para los depósitos de CTS excepcionalmente las inasistencias motivadas por enfermedades comprobadas, hasta 60 días al año. Por tanto, el emplaedor en este caso deberá efectuar

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

depósitos de CTS por los 50 días de incapacidad para el trabajo. EFECTOS EN TIEMPO COMPUTABLE PARA GOCE DE VACACIONES Para que el trabajador tenga derecho al goce de descanso vacacional debe cumplir un record de días efectivos laborados. Así el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento, contemplan como días efectivos laborados las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. Es decir, que de los 50 días de descanso médico serán computados para el record previsto en la norma.

Noveno Caso Incumplimiento de pago del subsidio por el empleador a) Información Asegurado • Fecha de Ingreso: 01.02.95 • Remuneración fija:S/. 1,800 • N° de días Incap. Temporal: 50 días • Fecha de inicio de Incapacidad Temporal: 03.02.2003 Empleador • Razón social : Lavandería y Tintorería ROMERO SAC • Dirección : Av. Industrial N° 365 Independencia • RUC : 20090538654 • Teléfono : 5260408 b) Forma de Cálculo: • Del 03/02/2002 al 22/02/2002, a cargo del empleador. Subsidio = S/. 1,800.00 ÷ 30 x 20 = S/. 1,200.00

• Del 23/02/2002 al 24/03/2002, a cargo del EsSalud Subsidio = S/. 1,800.00 ÷ 30 x 30 = S/. 1,800.00 Subsidio diario = S/. 1,800.00 ÷ 30 = S/. 60.00

El empleador no cumple con pagar al trabajador el subsidio. En este caso el trabajador debe presentar el formulario 8002, no requiriendo para ello la firma del empleador. Adicionalmente cumplirá con presentar copia y mostrar el original de la denuncia policial por el incumplimiento del empleador en el pago de las prestaciones económicas al asegurado. EFECTOS EN DEPÓSITOS DE CTS El Decreto Supremo Nº 001-97-TR, publicado el 01.03.97, contempla como tiempo computable para los depósitos de CTS excepcionalmente las inasistencias motivadas por enfermedades comprobadas, hasta 60 días al año. Por tanto, el empleador en este caso deberá efectuar depósitos de CTS por los 50 primeros días de incapacidad para el trabajo. EFECTOS EN TIEMPO COMPUTABLE PARA GOCE DE VACACIONES Para que el trabajador tenga derecho al

AREA LABORAL goce de descanso vacacional debe cumplir un record de días efectivos laborados. Así el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento, contemplan como días efectivos laborados las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. Es decir, que 50 días serán computados para el record previsto en la norma.

Décimo Caso Pago directo a trabajador del hogar por pago de subsidio por incapaci-

dad temporal. Información: a) Asegurada • Trabajadora : Juana Parejas Mercado • Dirección : Jr. Los Helechos 349 - Independencia • L.E N° : 01040865 • Fecha de Ingreso : 01/06/99 • Inicio de la Incapacidad Temporal : 17/01/2002 • N° de días : 30 días • Remun. Fija : S/. 350.00 Empleador • Nombre : Rosario Arellanos Tanaka

V

• Teléfono : 448-2631 • DNI : 10864390 • Dirección : Calle Los Jazmines N° 740 - La Molina b) Forma de Cálculo: • Por los primeros 20 días, del 17/01/ 2002 al 05/02/2002, a cargo del empleador. Subsidio = S/. 350.00 ÷ 30 x 20 = S/. 233.30

• A partir del vigésimo primer día, del 06/02/2002 al 15/02/2002, a cargo del EsSalud Subsidio = S/. 350.00 ÷ 30 x 10 = S/. 116.70

Entidades Prestadoras de Salud

P R E V I S I O N A L

L

a Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley No. 26790) y su Reglamento (D.S. N° 007-97-SA) establecieron que la política del gobierno en materia de salud debe orientarse hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población. Para ello se creó un nuevo sistema de cobertura para toda la población conformado por el Régimen Contributivo a cargo del EsSalud, complementado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y el Régimen Estatal no contributivo que está a cargo del Ministerio de Salud que, otorga prestaciones a la población de escasos recursos. Las Entidades Prestadoras de Salud son una alternativa de libre elección para los aseguradores que vienen recibiendo prestaciones a través de EsSalud. De esta manera, el nuevo Seguro Social de Salud busca ampliar el acceso de la población a los servicios de salud descongestionando los servicios que actualmente presta EsSalud con estándares de mayor eficiencia y cobertura, bajo principios de equidad, solidaridad y facilidad de acceso. 1. CONCEPTO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS) Se entiende por Entidades Prestadoras de Salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del EsSalud, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. BASE LEGAL: Art. 13º Ley Nº 26790 (17/05/97)

2. FORMAS DE OTORGAMIENTO DE COBERTURA DE SALUD La cobertura de salud puede ser otorgada a los trabajadores: a) Mediante servicios propios, por las entidades empleadoras. b) Mediante planes o programas de salud contratados con Entidades

Prestadoras de Salud. BASE LEGAL: Art. 15º Ley Nº 26790 (17/05/97)

3. APORTE DE EMPLEADORES AL REGIMEN DE SALUD El aporte del empleador al EsSalud es el 9% de la remuneración del trabajador, pero, de optar éste por atenderse en una Entidad Prestadora de Salud, las aportaciones del empleador son las siguientes: Ley Nº 26790 Entidad Tasa Nivel de Atención EPS 2.25% Capa simple (1): 400 diagnósti(2) cos más frecuentes de menor complejidad. EsSalud 6.75% Demás diagnósticos que son de mayor complejidad y menor frecuencia. (1) La Entidad Empleadora podrá contratar con las EPS otorgamiento de coberturas adicionales. Art. 3º Res. Sup. 043-2000-SEPS/CD (26/07/2000) (2) Corresponde al 25% de los aportes.

4. CRÉDITOS CONTRA LAS APORTACIONES 4.1 Entidades empleadoras que otorgan cobertura de Salud Las Entidades Empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores a través de servicios propios o de planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud gozarán de un crédito respecto de las aportaciones, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Servicios Propios Las Entidades Empleadoras que brinden cobertura deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud y presentar al EsSalud, el Plan de Salud y los certificados de acreditación de sus establecimientos. El EsSalud establece las formas y procedimientos pertinentes. Una vez obtenida la acreditación podrán aplicar el crédito contra sus aportes. A fin de determinar los montos de crédito en caso de servicios propios

la Entidad Empleadora está obligada a mantener registros contables específicos de sus establecimientos de salud y presentar los estados correspondientes dentro de los 90 días posteriores al final de cada semestre. Los estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal deben estar auditados. Para estos efectos serán considerados como gasto de financiamiento de las coberturas de salud, los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio, siempre que éstos sean mantenidos en cuentas bancarias exclusivamente destinadas a tal fin y sus informes de movimiento puestos a disposición del EsSalud. En el caso de que la suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora para la cobertura de salud, durante un ejercicio fiscal, sea inferior al crédito aplicado, ésta deberá realizar la autoliquidación del saldo por pagar al EsSalud y pagarlo a la presentación de los estados financieros auditados. b) Planes Contratados Las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal. Además de los requisitos anteriores la Entidad Empleadora que desee acogerse al crédito, otorgando cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante planes o programas de salud contratados deberá cumplir con registrarse como tal ante el EsSalud y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, diferenciando los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS y los cubiertos ínA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 43

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Dra. Rosario Pacheco Maita

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tegramente por el EsSalud. Asimismo, deberán informar el cese, la suspensión de la relación laboral, modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que incidan el monto de las aportaciones o del crédito dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la ocurrencia y entregar al EsSalud copia certificada notarialmente del acta de la elección y copia simple del contrato con la EPS. BASE LEGAL: Art. 15º Ley Nº 26790 (17/05/97) Art. 39º, 43º y 45º D.S. Nº 009-97-SA (09/09/97)

El crédito al que se hace mención en los párrafos anteriores no es más que el aporte efectuado a la EPS y que, se aplica contra el 9% de aportación al EsSalud, en las Declaraciones Juradas presentadas a la SUNAT, vía PDT o formulario 402. 4.2 Derecho al Crédito El derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos. Para gozar del crédito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones al EsSalud y la retribución que corresponda a la EPS. La entidad empleadora presentará mensualmente al EsSalud una declaración jurada de los trabajadores comprendidos en el Plan, adjuntando la liquidación del crédito y copia de la factura emitida por la respectiva EPS. BASE LEGAL: Art. 55º D.S. 009-97-SA (09/09/97)

4.3 Acogimiento al Crédito por Contrato con EPS Las Entidades Empleadoras podrán acogerse al crédito por Contrato con EPS siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Presentar copia certificada del Acta de la elección del plan y de la EPS; y - Presentar copia simple del contrato con la EPS.

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BASE LEGAL: Proc. 12 TUPA ESSALUD, aprobado por D.S. 0052000-TR (04/06/2000)

4.4 Importe del Crédito El crédito será equivalente al 25% de los aportes correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora, sin exceder de los siguientes montos: a) En caso de servicios propios, la suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente, quedando facultada la Entidad Empleadora para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. El ejercicio económico a considerar para realizar estas compensaciones, es el que corresponde al año calendario, a fin de que

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coincida con el ejercicio fiscal correspondiente. Para estos efectos serán considerados como gasto de financiamiento de las coberturas de salud, los aportes a los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. b) En caso de servicios contratados a una EPS, al monto total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el respectivo mes, por cuenta de sus trabajadores comprendidos en esta modalidad. El total del crédito tampoco podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura bajo la modalidad de servicios propios o de servicios contratados con una EPS. El valor de la UIT a considerar, será el vigente en cada mes. Cuando dicho valor varíe durante dicho período, se utilizará el promedio de los valores correspondientes. BASE LEGAL: Art. 16º Ley Nº 26790 (17/05/97) Art. 40º D.S. Nº 009-97-SA (09/09/97)

5. COBERTURA DE SALUD La cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora sea a través de servicios propios o de planes contratados con una EPS, deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo. Dicha cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención a que se refiere el Artículo 9º de la Ley Nº 26790, su reglamento D.S. Nº 009-97-SA y modificatorias; además no excluirá el tratamiento de dolencias preexistentes y comprenderá, al menos las prestaciones de la capa simple y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el seguro complementario de trabajo de riesgo; manteniendo los asegurados su derecho a las coberturas correspondientes a la capa compleja y a las prestaciones económicas, por cuenta del EsSalud. Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo del EsSalud. Cualquier trabajador puede optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo del EsSalud. BASE LEGAL: Art. 17º Ley Nº 26790 (17/05/97) Art. 41º D.S. 009-97-SA (09/09/97)

6. COPAGOS A CARGO DEL ASEGURADO Los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado, destinados a promover el uso

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

equitativo de las prestaciones de recuperación de la salud. Salvo consentimiento expreso de cada trabajador en forma individual al tiempo de la votación prevista los copagos no podrán superar el 2% del ingreso mensual del asegurado por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10% por cada hospitalización. Para estos efectos se entiende como una atención a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente. Los copagos tampoco podrán exceder el 10% del costo del tratamiento, sea ambulatorio o por hospitalización. No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia, la prestación de maternidad ni las prestaciones preventivas y promocionales, las prestaciones de bienestar y promoción social y las prestaciones económicas. Tampoco las que ofrezcan las Entidades Empleadoras en establecimientos propios de salud. BASE LEGAL: Art. 17º Ley Nº 26790 (17/05/97) Art. 42º D.S. 009-97-SA (09/09/97) Tasa máxima 2% 10% 10%

Base

Concepto

Ingreso Por cada atención mensual ambulatoria Ingreso Por cada mensual hospitalización Costo del Atención ambulatoria tratamiento o por hospitalización

7. ELECCIÓN DEL PLAN Y DE LA EPS Para la elección del plan y de la EPS se debe cumplir con las siguientes disposiciones: a) La Entidad Empleadora es responsable de la convocatoria y realización de la votación para la elección del Plan y de la EPS; pudiendo efectuar la convocatoria por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. Para este efecto, debe invitar a no menos de dos EPS. El 20% de Trabajadores puede, así mismo, nominar hasta dos EPS que deberán ser invitadas al concurso. b) Para efectuar la convocatoria las Entidades Empleadoras deben cursar una carta de invitación a no menos de dos Entidades Prestadoras de Salud, en los mismos términos y condiciones para todas ellas. La citada carta deberá incluir la siguiente información: - Número de trabajadores y de sus derechohabientes agrupados por centro de trabajo; - Monto del aporte a EsSalud correspondiente a los doce meses precedentes a la invitación o el monto anual proyectado; - Cronograma del proceso, en el cual se detallará como mínimo: el lugar y fecha límite para la recepción de las

AREA LABORAL

MODELO DE INVITACIÓN A EPS PARA PARTICIPAR EN ELECCIÓN Lima,...... de.................. de........... Señores: (...... EPS........) De nuestra consideración: ............., en representación de los trabajadores de la empresa............, me dirijo a ustedes para invitarlos a participar en la elección de la EPS que nos brindará los servicios de salud adicional a la cobertura que brinda EsSalud, para lo cual cumplimos con informarle lo siguiente: - El número de trabajadores y sus derechohabientes es.... - El aporte de los últimos 12 meses anteriores a la fecha es S/......... - El proceso de elección de la EPS se llevará a cabo en........., el día............., siendo la fecha límite para la recepción de propuesta el............, la que debe presentarse en............. La apertura de las propuestas se realiza en..............., el día.................. a horas................., pudiendo realizarse su exposición en............., hasta el día.............. Las elecciones se llevarán a cabo en............., el día............ de........ a.......... horas, realizándose a su termino el escrutinio. Sin otro particular quedo de usted Atentamente, (Representante Legal de Entidad Empleadora)

c) Las cartas de invitación deben ser recibidas por Entidades Prestadoras de Salud, con una anticipación no menor a 5 días útiles previos a la fecha límite para la recepción de las propuestas. Durante los 5 días útiles las Entidades Prestadoras de Salud invitadas podrán solicitar a las Entidades Empleadoras que completen la información respecto de la carta de invitación y solicitar a las Entidades Empleadoras información adicional con el objeto de elaborar sus propuestas. d) Las EPS invitadas se encuentran obligadas a presentar sus propuestas en sobre cerrado, las cuales necesariamente incluirán: el Plan de Salud, su cotización, las condiciones generales

MODELO DE CONVOCATORIA PARA ELECCION DE ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD .............. (Nombre o razón social de la Entidad Empleadora)........., cumple con comunicar a sus trabajadores lo siguiente: 1. Las EPS invitadas para participar en la elección son:............. 2. Los folletos y planes de salud estarán a su disposición a partir del....., hasta el........, en..........., desde la....... a.m. hasta las......... p.m. 3. La exposición de las propuestas de las EPS invitadas se llevará a cabo el.........., en el............., a horas...... p.m. 4. Las cédulas de votación podrá obtenerlas el día............ en............. 5. El proceso de elección estará a cargo de.........., el mismo que se llevará a cabo el.........., en.........., de............ p.m. a..............p.m., al término del cual se procederá con el escrutinio y la publicación de resultados.

tregando la cédula debidamente llenada y firmada a la persona designada por el empleador para recibirlas. No serán válidas las cédulas entregadas después de la fecha límite. h) El escrutinio se realizará en acto público, siendo la Entidad Empleadora la responsable de llevarlo a cabo. Las Superintendencia de Entidades Prestadoras Salud, las EPS invitadas y los trabajadores de la Entidad Empleadora pueden designar un representante que estará presente en el escrutinio. i) Proclamación de la EPS Elegida Efectuado el escrutinio, la Entidad empleadora levantará un acta, dejando constancia del número de votos emitidos y del resultado obtenido, así como del número de votos en blanco, nulos o viciados, proclamando ganadora a la EPS que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidamente emitidos. Dicha acta deberá ser suscrita por el representante de la entidad Empleadora y por los observadores que los deseen. En caso que no hayan votado más del 50% de los trabajadores o ninguna de las EPS participantes alcance el número de votos antes indicado, se levantará un acta similar a la antes mencionada, quedando expedita la Entidad Empleadora a convocar a una nueva elección, reiniciando el proceso con una nueva invitación a por lo menos dos EPS. j) La Entidad Empleadora podrá convocar a una nueva elección cuando no hayan votado la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la elección o cuando ninguno de los planes ofrecido por las EPS haya obtenido los votos favorables necesarios. Para que la votación sea valida deberán haber participado en la elección, por lo menos, la mitad mas uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la votación.

f) La Entidad Empleadora debe poner en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS postoras con una anticipación no menor a 10 días hábiles ni mayor a 20 a la fecha límite fijada para la votación. g) Concluida la presentación de propuestas, la Entidad Empleadora debe proporcionar a cada trabajador una cédula en la que emitirá su voto, indicando la fecha límite para la presentación de éstas. La cédula deberá permitir el voto por cualquiera de las Entidades Prestadoras y Planes ofrecidos. Cada trabajador emitirá su voto en-

k) Si la Entidad Empleadora está cotizando con EsSalud dará aviso de desafiliación a esta entidad mediante el Formato 1025, con anterioridad de 90 días de plazo de Ley. l) Contratación Una vez vencido el plazo de renuncia indicado, la Entidad Empleadora suscribirá con la EPS elegida el contrato correspondiente, en virtud del cual dicha EPS se obligará a otorgar a los trabajadores comprendidos y a sus beneficiarios, las prestaciones señaladas en el Plan de Salud elegido.

y las condiciones particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones. La negativa de las Entidades Empleadoras a los requerimientos de información que le formule cualquiera de las EPS, no exonera a éstas de su obligación de cotizar. e) Convocatoria a los trabajadores para la votación La entidad Empleadora convocará a todos los trabajadores regulares a la elección del Plan de Salud y de la EPS, mediante los medios de comunicación que considere idóneos, asegurándose que tengan fácil acceso a la siguiente información: - Relación de EPS invitadas. - Forma de difusión de los Folletos Informativos y Plan de Salud. De ser el caso, lugar y fechas de presentación de los planes por las EPS. - Lugar y fecha en que se podrán obtener las Cédulas de Votación. - Lugar y fecha límite de recepción por el empleador de las cédulas una vez emitido el voto y la persona designada para ello. - Lugar, fecha y hora de escrutinio y de publicación de resultados.

BASE LEGAL: Art. 46º D.S. 009-97-SA (09/09/97) Arts. 3º al 14º Res. Sup. 073-2000-SEPS/CD (04/ 12/2000)

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propuestas; el lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas presentadas; de ser el caso, el lugar y fecha de las exposiciones de las propuestas; el lugar y fecha del inicio y fin de las elecciones; y el lugar, fecha y hora del escrutinio. De contar la Entidad Empleadora con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda EsSalud, se deberá poner en conocimiento de las Entidades Prestadoras de Salud la información disponible referida al número de trabajadores cubiertos, los derechohabientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el récord de consumo y demás información relativa a tal programa.

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8. ENTREGA DE DOCUMENTOS LUEGO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Entidad Prestadora de Salud deberá entregar a la Entidad Empleadora el plan de salud, un resumen de las condiciones generales y de las condiciones particulares y, de ser el caso los folletos informativos dejándose constancia de tal hecho. La información contenida en los citados documentos tiene carácter vinculante para la Entidad Prestadora de Salud contratada. Se deberán entregar tantas copias de los citados documentos como trabajadores cubiertos por plan de salud existan. Es obligación de las Entidades Empleadoras entregar la documentación proporcionada por la EPS a todos los trabajadores cubiertos por el plan de salud contratado. BASE LEGAL: Art. 19º Res. Sup. 073-2000-SEPS (04/12/2000)

9. ENTIDADES EMPLEADORAS CON MÁS DE UN CENTRO DE TRABAJO En estos casos la elección se practicará en cada uno de ellos, con efecto para los trabajadores que laboran en cada centro. Sin embargo, la Entidad Empleadora podrá, si lo juzga conveniente, agrupar a uno o más centros de trabajo los que se considerarán entonces como uno solo para efectos de la elección del Plan, su contratación y cobertura y la aplicación del crédito. BASE LEGAL: Art. 47º D.S. 009-97-SA (09/09/97)

10. SELECCIÓN DE OTRA EPS La Entidad Empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a otra EPS, cuando así lo solicite el 50% más uno de los trabajadores afiliados al plan contratado.

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BASE LEGAL: Art. 49º D.S. 009-97-SA (09/09/97)

11. RENUNCIA AL PLAN ELEGIDO Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el Plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo del EsSalud. Estos trabajadores no serán comprendidos en el Plan.

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BASE LEGAL: Art. 50° D.S. 009-97-SA (09/09/97) MODELO DE RENUNCIA AL PLAN ELEGIDO Lima,.................................... (*) Señor ......... (Nombre o Razón Social del Empleador)................. Presente.De mi consideración: Tengo a bien dirigirme a usted para saluda...continúa

INSTITUTO

DE

ble y comunicarle mi decisión de no participar en el Plan Elegido a cargo de la EPS........................ y de mantener la cobertura de salud íntegramente a cargo del EsSalud, conforme al Artículo 50° del D.S. 00997-SA. Agradeceré se sirva ordenar, a quien corresponda, comunicar a la EPS elegida mi decisión de Renuncia al Plan. Atentamente, ——————————————————— (Nombres y Apellidos del Trabajador) D.N.I. o L.E N°........................ (*) Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados de Elección de la EPS.

12. VIGENCIA DEL PLAN ELEGIDO Una vez vencido el plazo de renuncia al Plan Elegido, la Entidad Empleadora procederá a contratar con la Entidad Prestadora a efectos que ésta otorgue a los trabajadores la cobertura contemplada en el Plan seleccionado, en los términos y condiciones ofrecidos. La cobertura del Plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato. Quedarán comprendidos en el Plan todos los trabajadores del centro de trabajo que no hayan manifestado frente a la Entidad Empleadora, dentro del plazo fijado, su voluntad de quedar excluidos de éste. Los trabajadores que, con posterioridad al vencimiento del plazo, comuniquen a la Entidad Empleadora su decisión de apartarse del Plan contratado para que su cobertura quede únicamente a cargo del EsSalud, quedarán excluidos del Plan a partir del primer día del mes siguiente. La misma regla indicada en el párrafo anterior se aplicará para los trabajadores que optaron por mantener su cobertura totalmente en el EsSalud y deseen incorporarse al Plan. El trabajador puede individualmente ejercer el derecho de trasladarse del EsSalud a la EPS elegida y viceversa, por una sola vez dentro de cada año contractual. 13. INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES Los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo deberán manifestar por escrito ante la Entidad Empleadora su voluntad de pertenecer al Plan o de obtener íntegramente la cobertura del EsSalud, dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de labores. A tal efecto, a más tardar el día de inicio de labores el empleador deberá proporcionarles el folleto informativo correspondiente al Plan y Entidad Prestadora Elegidos. En caso de que el trabajador no realice la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al Plan. Estos trabajadores nuevos quedan suje-

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

tos a la cobertura del Plan o del EsSalud, según corresponda, desde la fecha de inicio de labores. BASE LEGAL: Art. 53º D.S. 009-97-SA (09/09/97) Modelo de COMUNICACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DE PERTENECER AL PLAN Lima,.................................... (1) Señor ......... (Nombre o Razón Social del Empleador)................. Presente.De mi consideración: Tengo a bien dirigirme a Ud. para saludarle y comunicarme mi decisión de............... (2)........................., conforme lo estipula el artículo 53° del D.S. 009-97-SA. Agradecerá se sirva, ordenar a quien corresponde, tomar las medidas concernientes en forma a mi decisión. Sin otro particular, quedo de ud. Atentamente, ——————————————————— (Nombres y Apellidos del Trabajador) DNI. o L.E N°........................ (1) Dentro de los 5 días hábiles del inicio de labores (2) Pertenecer Plan o de obtener integramente la cobertura del Essalud.

14. RETRIBUCIÓN A LA EPS La retribución correspondiente a la EPS será recaudada por ésta, directamente de la Entidad Empleadora con la que se vincula contractualmente. El pago de la retribución corresponde a la EPS por parte de la Entidad Empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes al EsSalud. En caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes al EsSalud, la Entidad Empleadora no podrá hacer uso del crédito. El derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos. BASE LEGAL:

Art. 54º D.S. 009-97-SA (09/09/97) 15. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EPS En caso de quiebra, liquidación, disolución o revocación de la autorización de funcionamiento de una EPS, el EsSalud, directamente o a través de la empresa que designe, otorgará las prestaciones que correspondan a los afiliados según los planes contratados, hasta que los asegurados realicen la elección de su nueva EPS, de acuerdo con las normas de este reglamento. Durante este período transitorio, la Entidad Empleadora no goza del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. BASE LEGAL: Art. 81º D.S. 009-97-SA (09/09/97)

AREA LABORAL

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Reducción de Ingresos Mensuales de las Personas que prestan Servicios en el Sector Público

S E C T O R

Dra. Liliana Herrera Saldaña

Consultora del Programa “Servicio Profesional” de Radio Programas del Perú

E

l 16 de Junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el Decreto de Urgencia 016-2003, por el que se «Aprueba medidas relativas a la reducción de los ingresos mensuales de las personas que prestan servicios en el sector público», con el objeto de corregir la dispersión de retribuciones personales a cargo del sector Público y liberar recursos en las entidades del Sector Público que puedan ser reorientadas, entre otros, al financiamiento parcial de los gastos prioritarios, en el marco de sus respectivos pliegos presupuestarios. Están comprendidas dentro de los alcances del referido decreto de urgencia, todas aquellas personas naturales que prestan servicios bajo cualquier modalidad contractual y/o laboral, es decir contratos de trabajo y de locación de servicios, en los organismos comprendidos dentro del ámbito del poder ejecutivo así como las entidades de tratamiento empresarial señaladas en el anexo T de la Ley 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003, así como las empresas del Estado sujetas al FONAFE. Unicamente están excluidos los Consultores internacionales. No están comprendidos en sus alcances los contratos de intermediación laboral o tercerización de servicios. Mediante dicho dispositivo se dispuso la reducción de los ingresos del Presidente de la República y de los Ministros de Estado, entre el 30% y el 20%, asimismo se estableció una Escala progresiva y acumulativa de reducción de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores al servicio del Estado del 10% al 55%, y fija un tope de ingresos mensuales en función a la asignación mensual máxima que corresponde al cargo de Ministro de Estado que es S/. 26,800 nuevos soles. El 10 de Julio del 2003, fue publicado en el diario

nuevos soles (S/.70,000) deben consignar lo que perciben en cada uno de dichos meses y la entidad que los otorga. El otro Formato es el de «Relación de Personas e Ingresos Provenientes de Convenio de Cooperación Técnica o Financiera, Administración de Recursos, Costos Compartidos u Otras Modalidades». Un aspecto significativo de éste Decreto supremo es que establece el procedimiento para la aplicación de la reducción y tope de los ingresos mensuales; para lo cual ha dispuesto que el cálculo se efectúa sobre el monto de los ingresos totales del semestre de Julio a diciembre del 2003, debiendo en primer término sumar dichos ingresos incluida la gratificación de diciembre, más no la de Julio, el monto resultante se divide entre siete, para efecto de determinar el monto sobre el cual se efectuará la reducción, teniendo en cuenta que el monto no supere la asignación mensual máxima correspondiente a un Ministro de Estado. En el caso de los bonos de productividad, u otros conceptos cuya percepción no se tenga certeza, se efectuará la reducción en el momento de su percepción. Para efectos del cálculo de las cargas sociales y otras deducciones que conforme a ley se efectúen, como es el pago de los impuestos a la renta y el extraordinario por solidaridad, así como la remuneración computable para efectos de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se considerará el monto resultante después de la reducción de los ingresos dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 016-2003. Finalmente el referido decreto supremo ha dispuesto que las entidades sujetas al Decreto de Urgencia Nº 016-2003, que ya hayan efectuado las acciones establecidas en dicho decreto de urgencia, deberán adecuarlas a dicho dispositivo.

oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0962003-EF, por el que se dictaron medidas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. En primer término se efectuaron precisiones respecto a la definición de algunos términos consignados en el decreto de urgencia, referidos básicamente a los ingresos otorgados en el marco de Convenios de Cooperación Técnica. Asimismo se ha precisado que para efectos de solicitar la exoneración de la aplicación de la reducción dispuesta por el decreto de Urgencia, se debe entender por Función de carácter crítico, la referida al desarrollo de tareas o trabajos de naturaleza excepcional, dada la tecnología sofisticada utilizada y/o los conocimientos requeridos, que sólo pueden ser llevados a cabo por determinadas personas que cuentan con un perfil profesional especializado y calificado para realizar dicha tarea o trabajo, que los destaque claramente de otros profesionales en la materia. Para lo cual las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces deberán solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, hasta el 11 de Agosto del presente año, la emisión de un documento que contenga la calificación de las funciones de carácter crítico que puedan ser materia de exoneración, mediante Decreto Supremo. La Oficina General de Administración y el Organo de Control Interno, deberán emitir cada uno, un Informe, para los efectos del trámite de exoneración. Además se han establecido dos Formatos, uno «Declaración Jurada de ingresos julio – diciembre 2003 –DU. Nº 016-2003» en el cual las personas que durante el período de Julio a Diciembre del presente año sus ingresos superen los setenta mil

P U B L I C O

Obligaciones Laborales con Vencimiento en Agosto 2003

2. Retenciones y Aportaciones a. Sistema Privado de Pensiones * Obligación con devengue en Junio (Aporte al fondo, P. Seguro y Comisión) Ultimo día para pagar Declarac. sin pago con 80% Interés: Hasta el 20 de Agosto * Obligación con devengue en Julio (Aporte al fondo, P. Seguro y Comisión) - Con cheque de otro Banco: Hasta el 05 de Agosto - Efectivo: Hasta el 07 de Agosto - Con cheque del mismo Banco: Hasta el 07 de Agosto - Declarac. sin Pago (Presentación): Hasta el 07 de Agosto - Ultimo día para pagar Declarac. sin pago con 50% Interés: Hasta el 21 de Agosto

3. SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo, IES y Renta de 5ta. Categoría Tributo SNP ESSALUD Seguro de Riesgo IES Rta. de 5ta. Categ.

0 19 19 19 19 19

1 20 20 20 20 20

2 21 21 21 21 21

Ultimo dígito de RUC 3 4 5 6 22 11 12 13 22 11 12 13 22 11 12 13 22 11 12 13 22 11 12 13

7 14 14 14 14 14

8 15 15 15 15 15

9 18 18 18 18 18

4. Depósito mensual de CTS - devengado en Julio: 10 de Agosto 5. Presentación Extemporánea de la DD.JJ. sobre Información de Planillas de Pago del mes de Junio de 2003 Los empleadores que estando obligados a presentar la Declaración Jurada sobre información de planilla(s) de pago del mes de junio de 2003 no lo hicieron, podrán presentar extemporáneamente dicha Declaración Jurada a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos hasta el lunes 01 de setiembre de 2003 abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala siguiente. Nº de Trabajadores 1 - 4 5 - 9 10 -20 21 - 50 51 - 100 101 - 500 501 - a más

% UIT 3% 5% 8% 12% 15% 25% 30%

Monto de la Multa (en S/.) 93.00 155.00 248.00 372.00 465.00 775.00 930.00

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 43

SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2003

1. Contribuciones SENATI : 18 de Agosto CONAFOVICER : 21 de Agosoto

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V I N D I C A D O R E S L A B O R A L E S

INDICADORES LABORALES

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS 1

1 Remuneración Mínima Vital

10 de marzo de 2000 en adelante Mensual Diario

S/. 410,00 13,67

2 Remuner. Mínima Trabajo Nocturno 10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual Diario

553,50 18,45

10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual Diario

512,50 17,08

3 Remuneración Mínima Minera

4 Remuneración Mínima Periodistas 10 de marzo de 2000 en adelante

5 Asignación Familiar

Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas Potestativo

41,00 1,37

6 Ingreso Mínimo Legal Indexado Jun-00 Jul-00 Ago-00 Set-00 Oct-00 Nov-00 Dic-00 Ene-01 Feb-01 Mar-01

390,26 390,49 392,52 394,37 396,58 397,49 397,73 398,33 399,08 400,08

7 Bonificación por Tiempo de Servicios 10 de marzo de 2000 en adelante

410,00

15 de abril de 1999 al 31.08.2001 01 de setiembre de 2001 en adelante

807,36 857,36

11Pensión Mínima SNP

415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00

12Subsidio por lactancia

A partir del 10 de marzo de 2000

820,00

FACTORES PARA ACTUALIZAR RETENCIONES POR SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (Obligación de Julio 2003) Tasa de Inter. Morat. mensual : 1,35% (1) Factor mensual Agosto : 1.01395313 Factor diario Agosto : 0.000447089

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Factor

Día Mes Agosto

Factor

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

0 . 0 0492899 0.00537829 0 . 0 0582778 0.00627748 0 . 0 0672737 0.00717747 0 . 0 0762777 0.00807827 0 . 0 0852897 0 . 0 0897987 0 . 00943097 0 . 00988228 0.01033379 0.01078550 0.01123741 0.01168952

0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00089438 0.00134187 0 . 0 0178956 0.00223745 0.00268554 0.00313383 0.00358232 0.00403101 0.00447990

(1) Vigente a partir del 01.01.2003, según Circ. Nº AFP 024-2002 (28.12.2002).

p.e.: * Obligación de Julio * Aporte: S/. 1,000.00 * Pago: 28.08.2003 * Interés = S/. 1,000.00 x = S/. 10.33

V -14

INSTITUTO

DE

8%

Escala 15% hasta 27 UIT 21% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 30% Exceso de 54 UIT Diferencia 83,700 83,700

Comisión 2.25% 2.45% 2.10% 2.27%

(a) Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

5.3 Remuneración Asegurable Máxima para el Seguro de Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio 2002 2003

Abril a Junio Julio a Setiembre Octubre a Diciembre Enero a Marzo Abril a Junio Julio a Setiembre

5,962.70 6,000.87 6,037.25 6,054.54 6,164.86 6,130.88

Abril a Junio Julio a Setiembre Octubre a Diciembre Enero a Marzo Abril a Junio Julio a Setiembre

2,703.89 2,721.20 2,737.70 2,745,54 2,795.57 2,780.16

5.4 Promedio Gastos de Sepelio 2002 2003

AÑO 2003 Exceso de: Hasta: Diferenc. -.83,700 83,700 83,700 167,400 83,700 167,400 Ilimitado Tasa IR Parcial IR Acum. 15% 12,555 12,555 21% 17,577 30,132 30% -.-

INTERESES 1. Interés Legal Laboral

Moneda Nacional : 3.09% anual al 24.07.2003 Moneda Extranjera : 1.08% anual al 24.07.2003

2. Interés Moratorio ESSALUD-ONP

Tasa: 1.8% mensual hasta el 31.10.2001 1.6% mensual desde 01.11.2001

3. Interés Moratorio SPP

Tasa: 1.8% efectivo mensual a partir del 01.07.01 1.6% efectivo mensual a partir del 01.12.01 1.5% efectivo mensual a partir del 01.03.02 1.35% efectivo mensual a partir del 01.01.03

4. Impuestos administrados por la SUNAT Tasa: 1.8% mensual hasta 31.10.2001 1.6% mensual desde 01.11.2001 5. Interés Moratorio MTPE: 2.20% mensual

FACTORES ACUMULADOS DE LA FECHA VENCIMIENTO PARA DETERMINAR INTERESESPOR DEPOSITOS DE CTS MONEDA EXTRANJERA Entidad Financiera

Banco Banco Continental de Crédito 2002 Ene. 08 2.18271 1.99993 Feb. 07 2.18655 2.00345 Mar. 07 2.19014 2.00654 Abr. 05 2.19386 2.00985 May. 08 2.19810 2.01363 Jun. 07 2.20197 2.01693 Jul. 05 2.20536 2.01969 Ago. 07 2.20955 2.02327 Set. 06 2.21349 2.02660 Oct. 07 2.21740 2.02987 Nov. 08 2.22146 2.03325 Dic. 10 2.22543 2.03633 2003 Ene. 10 2.22876 2.03884 Feb. 10 2.23188 2.04127 Mar. 10 2.23455 2.04348 Abr. 10 2.23740 2.04581 May. 10 2.24016 2.04781 Jun. 10 2.24296 2.04983 Jul. 10 2.24538 2.05173 Tasa (a) 1.30 1.12 Tasa (b) 1.13 1.07 (a) Tasa promedio del periodo 11.06.2003 al 10.07.2003

Promedio Sistema Banco Banco Banco Financiero Wiese Interbank de la Nación 2.19934 2.13617 2.12490 2.34722 2.20442 2.14071 2.13356 2.35528 2.20818 2.14357 2.14167 2.36228 2.21240 2.14728 2.15002 2.36966 2.21722 2.15147 2.15919 2.37790 2.22164 2.15529 2.16755 2.38494 2.22570 2.15886 2.17539 2.39158 2.23052 2.16307 2.18466 2.39949 2.23508 2.16698 -.2.40575 2.23969 2.17077 -.2.41188 2.24442 2.17465 -.2.41816 2.24900 2.17852 -.2.42419 2.25343 2.18233 -.2.42972 2.25785 2.18628 -.2.43508 2.26207 2.18992 -.2.43987 2.26656 2.19395 -.2.44508 2.27001 2.19786 -.2.45047 2.27344 2.20191 -.2.45564 2.27673 2.20585 -.2.46046 1.75 2.17 -.2.38 1.75 2.18 -.2.33 (b) Tasa promedio del periodo 11.07.2003 al 20.07.2003

MONEDA NACIONAL Entidad Financiera

Plazo de Depósito

Banco Banco Continental de Crédito 2002 Ene. 08 17.15725 11.54850 Feb. 07 17.22496 11.58324 Mar. 07 17.27775 11.61384 Abr. 05 17.32569 11.64562 May. 08 17.38041 11.68188 Jun. 07 17.43031 11.71277 Jul. 05 17.47701 11.73526 Ago. 07 17.53221 11.76794 Set. 06 17.58422 11.79872 Oct. 07 17.63639 11.82958 Nov. 08 17.69040 11.86356 Dic. 10 17.74458 11.89938 2003 Ene. 10 17.79663 11.93419 Feb. 10 17.84854 11.96910 Mar. 10 17.89569 12.00072 Abr. 10 17.94818 12.03582 May. 10 17.99913 12.06989 Jun. 10 18.05178 12.10519 Jul. 10 18.10273 12.13945 Tasa (a) 3.44 3.45 Tasa (b) 3.38 3.45 (a) Tasa promedio del periodo 11.06.2003 al 10.07.2003

Interés =

Factor fecha de pago Factor fecha Vcto. 360

0.01033379

AÑO 2002 Escala Exceso de: Hasta: Diferenc. 15% hasta 27 UIT -.83,700 83,700 21% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 83,700 167,400 83,700 27% Exceso de 54 UIT 167,400 Ilimitado Diferencia Tasa IR Parcial IR Acum. 83,700 15% 12,555 12,555 83,700 21% 17,577 30,132 27% -.-

13% 2% 0.75%

Plazo de Depósito

* Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. * Pensionistas con derecho derivado * Pensionistas por invalidez

Día Mes Agosto

P. de Seguro (a) 1,25% 1.15% 1.35% 1.18%

Horizonte Profuturo Integra Unión Vida

9 Subsidio máximo

10 de Mar. de 2000 en adelante mens. 8,200,00

Base Imponible: 2% del básico del trabajador

7 Impuesto a la Renta 5ta. Categoría

Obligación de Julio 2003

30% del básico más horas extras

8 Remuneración Mínima Asegurable

6 CONAFOVICER

9% 4% 4% 9%

Aporte al SNP Impto. Extraord. de Solidaridad: Contribución al SENATI: Sistema Privado de Pensiones 5.1 Aporte al fondo 5.2 Aportes administrativos

1,230,00

10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual Diario

10Pensión del SNP máxima

SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2003

2 3 4 5

Aportes al SSS

n

-1

Promedio Sistema Banco Banco Banco Financiero Wiese Interbank de la Nación 16.34435 15.10926 46.81679 19.82628 16.42816 15.18209 47.28487 19.95045 16.48020 15.23234 47.72597 20.06618 16.52760 15.27532 48.16055 20.17022 16.58171 15.32438 48.54251 20.27614 16.63133 15.36912 48.89237 20.36482 16.67683 15.41099 49.22118 20.46560 16.73098 15.46049 49.61155 20.57271 16.77978 15.50700 -.20.66643 16.82226 15.55301 -.20.75803 16.87088 15.60091 -.20.85178 16.93241 15.64869 -.20.94418 16.98307 15.69512 -.21.03253 17.03147 15.74221 -.21.12039 17.07209 15.78522 -.21.19975 17.12374 15.83297 -.21.28848 17.17290 15.87932 -.21.37979 17.22385 15.92736 -.21.47121 17.27399 15.97424 -.21.56023 3.55 3.59 -.5.09 3.55 3.61 -.5.08 (b) Tasa promedio del periodo 11.07.2003 al 20.07.2003

x CTS

Tasa (b) +1 x Ult. Fact. de la tabla Factor fecha de pago = 100 Ejemplo: • CTS = S/. 500.00 • Fecha Pago: 20.07.2003 • Fecha Vcto.: 08.05.02 • Banco Crédito

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Factor fecha de pago =

360 3.45

100

10

+1

x 12.13945

Factor fecha de pago = 12.15090 Interés =

12.15090 - 1 x S/. 500 = S/. 20.07 11,68188

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