T E R C E R A P A R T E

2 DE OCTUBRE - 2007 PERIODICO OFICIAL PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑ

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXLV

GUANAJUATO, GTO., A 2 DE OCTUBRE DEL 2007

NUMERO 158

TERCERA PARTE SUMARIO: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO sobre el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006, presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

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ACUERDO Número CG/025/2007 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se aprueba la Resolución sobre el cumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 50, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 214, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 64, Tercera Parte, de fecha 22 de Abril de 2005, mediante el cual, se creó el Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato (INAEBA).

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DECRETO Gubernativo Número 51, mediante el cual, se crea la Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados.

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DECRETO Gubernativo Número 52, mediante el cual, se crea la Comisión Estatal de la Carne.

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DECRETO Gubernativo Número 53, mediante el cual, se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato.

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SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE REGISTRO PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS AVISO mediante el cual, se comunica a la ciudadanía en general que con fecha 4 de Septiembre de 2007, falleció el C. Licenciado Antonio Chico Patiño, quien fuera Titular de la Notaría Pública número 4 del Partido Judicial de León, Gto., siendo designado Notario Sustituto la Licenciada Ma. Guadalupe Gallo Chico, Titular de la Notaría Pública número 76 de ese mismo Partido Judicial. ○



































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la donación de un vehículo a la Asociación Civil denominada "Topos Exploradores Acambarenses", del Municipio de Acámbaro, Gto. ○









































































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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se acuerda la venta a favor de la C. Ma. Angela Gámez López, de una superficie de terreno Municipal, ubicado en la carretera a las Momias, M-3, L-7, del Callejón Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.

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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se dona a favor de la Diócesis de León, el terreno ubicado en las áreas de equipamiento del Fraccionamiento Mártires 22 de Abril, ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Listado de los Cargos afectos a la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial de las Dependencias, Entidades y Unidades adscritas a la Administración Pública Municipal y Organismos Paramunicipales Descentralizados del Municipio de Jerécuaro, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se revierte al Patrimonio Municipal el inmueble ubicado en Prolongación Revillagigedo sin número, el cual fue donado en favor del Gobierno del Estado con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, inmueble ubicado en el Municipio de San José Iturbide, Gto. ○















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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006, aprobada en la sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2007.

Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2007, aprobó la siguiente: CG/025/2007 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. V I S T O S el dictamen consolidado y el informe final que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto al Partido de la Revolución Democrática. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en fecha 19 de abril del 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en los artículos 17 y 31 a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización. SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de agosto de 2002, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bis facultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente, denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el acuerdo número 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha 15 de noviembre del 2002, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha 13 de diciembre del 2002, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 4 de abril de 2003, mediante acuerdo CG/019/ 2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 59, de fecha 14 de abril de 2003, el Consejo General aprobó los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2005, mediante acuerdo CG/ 017/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 96, segunda parte, de fecha 17 de junio de 2005, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

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SÉPTIMO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2006, mediante acuerdo CG/001/ 2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 14, tercera parte, de fecha 24 de enero de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2006. OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2006, mediante acuerdo CG/ 013/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 36, segunda parte, de fecha 3 de marzo de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2006, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SUP-JRC-7/ 2006 y SUP-JRC-8/2006 acumulados, relativos a los juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente. NOVENO.- Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral y 16.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, el Partido de la Revolución Democrática presentó el 1° de marzo de 2007, ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. DÉCIMO.- Que en fecha 18 de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio CF/050/2007 suscrito por los ciudadanos Roberto Hernández Pérez y José María Aizpuru Osollo, presidente y secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del Consejo General el dictamen consolidado y el informe final de revisión referentes al Partido de la Revolución Democrática. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo segundo, y 31, párrafo noveno in fine, de la Constitución Política del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización. CUARTO.- Que el artículo 43 bis, fracción V, del código electoral, dispone que los partidos políticos deberán rendir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del código, informes justificados del origen y uso de los recursos obtenidos, como condición para seguir recibiendo el financiamiento.

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QUINTO.- Que el artículo 44, fracción I, inciso a), del código comicial, señala que los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato los informes anuales a más tardar el primero de marzo del año siguiente del ejercicio que se reporte. SEXTO.- Que el artículo 44 bis 2, fracciones II y IV, del citado ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización contará con sesenta días naturales para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, y al vencimiento de este plazo o al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días naturales para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato dentro de los tres días naturales siguientes a su conclusión. SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, del código comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código. OCTAVO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde al Secretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno. NOVENO.- Que el artículo 44 bis 2, fracción VI, del multicitado ordenamiento, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolverá sobre los informes justificados que rindan los partidos políticos, con base en el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalización y, en su caso, comunicará al Tribunal Estatal Electoral dicha resolución, para efectos de la imposición de la sanción en los términos del libro séptimo del código. DÉCIMO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Estatal Electoral de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda. DÉCIMO PRIMERO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe final de la revisión practicada al informe anual del Partido de la Revolución Democrática, mismos que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, dicho instituto político presentó su informe anual correspondiente al año 2006 dentro del término establecido en el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral. Así mismo, el 2 de marzo de 2007, el Partido de la Revolución Democrática presentó información complementaria del informe anual, misma que se señala en la foja 25 del informe final. Con base en la revisión efectuada a los registros contables del partido político y a su documentación soporte, particularmente en la fojas 32, 33 y 34 del informe final, se desprende que se detectaron diversas omisiones, por lo que mediante oficio CF/39/2007 de fecha 26 de marzo de 2007, se requirió a ese instituto político para que presentara la documentación omitida, así como las aclaraciones o rectificaciones correspondientes. El 19 de abril de 2007, con la documentación señalada en la foja 35 del citado informe, el Partido de la Revolución Democrática dio respuesta al requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización. Lo expresado en supralíneas conduce a sostener que el Partido de la Revolución Democrática cumplió su obligación de presentar el informe; sin embargo, de la documentación anexa que el partido acompañó se desprende que incurrió en tres irregularidades que pueden ser susceptibles de sanción, las

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cuales se encuentran señaladas en las fojas 3 a la 13 del dictamen consolidado, así como en las fojas 40 a la 44 del informe final de revisión, siendo las siguientes: "1.- El partido político entregó a esta Comisión mediante su oficio CEEGTO-018-07 anexo folio 002, entregó información complementaría de la cuenta contable ‘ALIMENTOS’, sin embargo al llevar a cabo la revisión documental de la información proporcionada, esta Comisión encontró inconsistencia en alguna de las pólizas, al hallar documentación comprobatoria de menor cuantía al gasto pagado, según la siguiente tabla: Importe Número de Número de Fecha cheque Del gasto Comprobado No comprobado folio ________________________________________________________________________________________ 19/01/06 1924 $2,058.00 $1,338.00 $720.00 340 ________________________________________________________________________________________ 19/01/07 1927 $390.00 $290.00 $100.00 345 ________________________________________________________________________________________ 23/01/06 1948 $714.58 $536.60 $177.98 372 ________________________________________________________________________________________ 07/02/06 1974 $386.75 $313.95 $72.80 435 ________________________________________________________________________________________ 10/02/06 1979 $1,525.00 $1,425.00 $100.00 444 ________________________________________________________________________________________ 15/02/06 2044 $3,049.30 $3,043.00 $6.30 501 ________________________________________________________________________________________ 27/02/06 2068 $830.88 $595.30 $235.58 512 ________________________________________________________________________________________ 15/03/06 2117 $1,483.00 $1,408.00 $75.00 645 ________________________________________________________________________________________ 08/04/06 2203 $4,515.34 $4,331.34 $184.00 716 ________________________________________________________________________________________ 22/04/06 2240 $4,499.49 $0.00 $4,499.49 784 ________________________________________________________________________________________ 01/05/06 2267 $7,772.00 $2,259.00 $5,513.00 821 ________________________________________________________________________________________ 19/06/06 PD-19 $19,764.03 $18,708.27 $1,055.76 925 ________________________________________________________________________________________ 30/06/06 PD-24 $1,424.70 $0.00 $1,424.70 274 ________________________________________________________________________________________ 31/08/06 2811 $10,935.00 $9,441.00 $1,494.00 1095 Sumas $59,348.07 $43,689.46 $15,658.61 Que al no coincidir el importe de los comprobantes con el importe del gasto, la información contable no es oportuna toda vez que carece de la certeza que la misma debe generar, inobservando el principio contable de revelación suficiente, independientemente de que el lineamiento 11.1, nos indica que debe de soportarse con la documentación original como a la letra dice: ‘Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos.’ Por otra parte, la función de la contabilidad es entre otras, el de informar entre otros entes, a la Comisión de Fiscalización, esos informes deberán de basarse precisamente en los documentos que comprueben los movimientos financieros realizados a lo largo del ejercicio, tal como lo establece el lineamiento 15.2 que a la letra dice: ‘Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en estos lineamientos. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en los

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presentes lineamientos, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados dichos informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a su contabilidad y a sus informes, son aquellas que se produzcan conforme a los dispuesto por el numeral 20 de estos lineamientos.’ Además el propio lineamiento 24.3 establece a los partidos políticos, la obligatoriedad de observar los principios de contabilidad generalmente aceptados según se puede desprender del texto original: ‘Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados.’ Dado a lo anterior, esta Comisión considera que el Partido de la Revolución Democrática inobservó los lineamientos 11.1, 15.2, 24.3. 2.- En el anexo del oficio CEEGTO-018-07 (folio 003), presentado con fecha del 19 de abril de 2007, el partido político manifiesta que ‘debido a que son proveedores que en su momento nos proporcionaron un servicio pero que hasta el día de hoy no han pasado por el pago correspondiente, razón por la cual no se cuenta con la documentación soporte’, esto por un monto de $ 45,641.08. Sin embargo, esta Comisión considera no presentada la respuesta y por lo tanto se toma como no solventado el punto requerido, ya que, conforme a la técnica contable específicamente al principio de Revelación suficiente el registro de un pasivo se realiza con la documentación comprobatoria o los contratos respectivos que indicarán el monto total de la contraprestación por pagar, no se puede omitir también el principio de importancia relativa, debido a que el saldo refleja una cantidad importante al considerar el detalle de la misma con respecto a la utilidad de la información proporcionada conforme a lo establecido en el lineamiento 24.3 que a la letra señala: ‘Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados.’ Conjuntamente, el partido político no mostró la información soporte requerida mediante el oficio CF/39/2007 de esta Comisión que para efectos de realizar pruebas contables relativas a la revisión del Informe Anual del ejercicio 2006 se solicitó al partido político, que en los términos del numeral III del artículo 44 Bis 2 que a la letra dice: ‘Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días naturales contado a partir del día siguiente de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;’ El partido político registró el pasivo y lo debe de tener soportado, sin marcar diferencia por ser de ejercicios anteriores al del Informe Anual, pero contenido en el mismo, tal como lo marca el lineamiento 16.3 que a la letra dice: ‘Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello por el órgano interno encargado de la administración del partido.’

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Por otra parte, el no entregar la documentación soporte solicitada, coartó a la Comisión en su carácter fiscalizador, al no poder comprobar la veracidad de lo informado por el partido político en su informe anual, conforme lo establece el lineamiento 19.2 que dice: ‘La Comisión de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar al órgano interno encargado de la administración de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. En caso de que el partido político indique que la documentación que se le solicite de conformidad con el presente lineamiento se encuentra en poder del Instituto Estatal Electoral por haber sido entregada para la comprobación de gastos por actividades específicas a que se refiere el numeral 16.2 de los presentes lineamientos, el partido tiene la obligación de especificar a la Comisión de Fiscalización los datos precisos para su fácil identificación dentro de la documentación entregada.’ Por lo anterior esta Comisión considera que el Partido de la Revolución Democrática inobservó los lineamientos 16.3, 19.2, y 24.3. En cuanto a la diferencia en el importe, el propio partido político contestó en el mismo folio 3 del referido oficio CEEGTO-018-07, que a la letra dice: ‘En lo referente al importe de $75,263.12 complemento de los pasivos observados le informo que esta cantidad corresponde a Retenciones de impuestos que aun no son cubiertas ante las autoridades correspondientes’. 3.- Se solicitó al Partido de la Revolución Democrática aclarar el motivo por el cual a la fecha del 31 de diciembre de 2006, no se había comprobado los Gastos por Comprobar siguientes: Cuenta contable Nombre Saldo Mes de registro Folio ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-021 Antonio Porra Pal $5,798.70 enero 12 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-026 Ma. Rosario Canada $5,700.08 enero 12 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-053 Carlos Bombela Tor $6,923.64 febrero, septiembre 12 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-055 Autobuses Apaseo E $7,500.00 febrero 12 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-084 Javier Gonzalez Ro $74,000.00 abril 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-095 P.R.D. $170,000.00 junio 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-123 Yuriria Guadalupe S $10,000.00 julio 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-125 Martha Ofelia Alco $5,600.00 septiembre 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-126 Raul Chavez Alba (P $6,362.30 julio 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-145 Ricardo E. Garcia O $24,500.00 mayo 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-163 Carlos Ernesto Sch $1,000.00 ejercicio anterior a 2006 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-174 Francisco Martin Es $725.49 ejercicio anterior a 2006 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-179 Luis Nicolas Mata Va $177.00 ejercicio anterior a 2006 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-182 J. del Refugio Becer $6,210.36 mayo 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-184 Primo Quiroz Duran $33,790.13 junio 13 ________________________________________________________________________________________ O1-10-103-1032-211 Cia Televisora León $12,880.00 junio 14 SUMA $371,167.70

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En el anexo del oficio CEEGTO-018-07 (folio 003), presentado con fecha del 19 de abril de 2007, el partido político manifiesta que ‘..le informamos que hasta esta fecha las autoridades integrantes del Comité Ejecutivo Estatal realizan gestiones ante los deudores para la recuperación o comprobación de estas cuentas’, sin embargo no comprueba lo dicho, como tampoco se demuestra haber informado oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro del plazo que en el mismo lineamiento 11.7 se establece, y que literalmente dice en su primer párrafo: ‘Si al cierre de un ejercicio un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’, ‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’, ‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra, y a la fecha de presentación de los informes anuales los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio. Si al final del mes del cierre de campañas un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’, ‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’, ‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra de la misma naturaleza, y a la fecha de presentación de los informes de campaña los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro a mas tardar a la fecha de presentación del informe de campaña.’ Por otra parte, el partido político tampoco no muestra haber llevado a cabo el proceso establecido en el propio lineamiento 11.7, para considerar la imposibilidad práctica de cobro, mismo que en su tercer párrafo a la letra señala: ‘Para efectos de los presentes lineamientos se considerará imposibilidad práctica de cobro: I. Cuando el deudor no tenga bienes embargables. Para acreditar este hecho, se deberá presentar una demanda ante la autoridad judicial competente y el emplazamiento a juicio. II. Cuando el deudor haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. III. Cuando se compruebe que el deudor se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso.’ Dado lo anterior, esta Comisión considera que el importe debe de observarse como gasto no comprobado, por lo que el Partido de la Revolución Democrática, deberá de descargar la cantidad de $371,167.70, importe equivalente al saldo al 31 de diciembre de 2006 de la cuenta Gastos por comprobar, cargando el mismo importe en la cuenta de Gastos no comprobados, fundamentando lo dicho, en el lineamiento 11.7, que a la letra dice: ‘Si al cierre de un ejercicio un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’, ‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’, ‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra, y a la fecha de presentación de los informes anuales los mismos

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gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio. Si al final del mes del cierre de campañas un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como ‘Deudores Diversos’, ‘Préstamos al Personal’, ‘Gastos por Comprobar’, ‘Anticipo a Proveedores’ o cualquier otra de la misma naturaleza, y a la fecha de presentación de los informes de campaña los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro a mas tardar a la fecha de presentación del informe de campaña.’ Además, considerando que el importe a cargar como gasto no comprobado al no tener documentación soporte a nombre del partido político y que cumpla con las disposiciones fiscales, no deberá afectar, los resultados del ejercicio ya que incumple, por lo mismo, el lineamiento 11.1 que a la letra indica: ‘Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos. " DÉCIMO SEGUNDO.- Que las irregularidades en que incurrió el Partido de la Revolución Democrática al no observar lo previsto en los numerales 11.1, 11.7, 15.2, 16.3, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, constituyen un desacato a dicho ordenamiento, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Estatal Electoral esta resolución, para la imposición de la sanción que en su caso proceda. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, 31, párrafos segundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 43 bis, fracción V, 44, fracción I, inciso a), 44 bis 2, fracciones II, IV y VI, 46, 51, 63, fracción XXIX, y 65, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en el dictamen consolidado y el informe final formulados por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que el Partido de la Revolución Democrática incurrió en las irregularidades antes señaladas, las cuales constituyen violaciones a los numerales 11.1, 11.7, 15.2, 16.3, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal Estatal Electoral y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular el dictamen y el informe.

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TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del código electoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el informe anual que rindió el Partido de la Revolución Democrática y la resolución definitiva. CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo. QUINTO.- Notifíquese por estrados.

Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO En fecha 22 veintidós de abril de 2005 dos mil cinco, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 64,Tercera Parte, el Decreto Gubernativo número 214, mediante el cual se creó el Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato (INAEBA), como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, que se encargara de manera específica de las funciones de educación para adultos, conforme a los imperativos legales establecidos en la Ley General de Educación y en la Ley del Estado en la materia. Sin embargo, aun cuando en los últimos años se ha reconocido un avance notable hacia la cobertura respecto de la educación básica y la alfabetización que imparte el Gobierno del Estado, existe un sector al cual no se ha brindado atención, que son aquellos jóvenes que no han concluido su educación primaria y aquellos que no han iniciado o terminado su educación secundaria y que se encuentran en rezago educativo, desde temprana edad. Por ello, con la presente modificación se pretende apoyar la educación para aquellos adolescentes que se han rezagado, a fin de que el INAEBA pueda atender este sector, permitiendo su regularización para que se reincorporen al sistema escolarizado. De esta forma se busca que el INAEBA se transforme en una herramienta clave, para fortalecer el desarrollo local y regional, así como el crecimiento humano de los cientos de jóvenes que se han visto excluidos del sistema escolarizado de educación, lo que obliga a que el Gobierno del Estado redoble esfuerzos, aprovechando sus instancias para combatir el rezago educativo de niños y jóvenes. Por otra parte, con la presente modificación y en la línea de continuar fortaleciendo al INAEBA, se posibilita que los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que generen sus inversiones al INAEBA formen parte de su patrimonio, con lo cual se fortalece su esquema financiero, en lo relativo a su patrimonio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 50 Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 3o. en sus fracciones I y VI, 5o. en su fracción VIII y 17 en sus fracciones V y VIII; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 3o., y la fracción IX al artículo 5o., todos ellos del Decreto Gubernativo número 214, a través del cual se creó el Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes:

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«Artículo 2o.- El INAEBA tendrá por objeto planear, coordinar, promover y operar sistemas, modalidades y programas educativos de alfabetización, educación primaria y secundaria, dirigidos a las personas mayores de 15 años, que están fuera del sistema escolarizado, buscando con ello abatir el rezago educativo y propiciar el aumento del índice de alfabetización. Artículo 3o.- El INAEBA tendrá… I.- Atender a las personas mayores de 15 años que estén fuera del sistema escolarizado, en las modalidades de alfabetización, educación primaria y educación secundaria; II a V.- … VI.- Facilitar la formación para el trabajo, a través de los procesos de primaria y educación secundaria; y

alfabetización de educación

VII.- … Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el INAEBA podrá atender a personas que no hayan iniciado o concluido su educación primaria o secundaria, siempre y cuando tengan dos años o más de retraso con relación a la edad prevista en la normatividad aplicable para el grado que le corresponda cursar dentro del sistema escolarizado regular. Para este efecto, el INAEBA, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría de Educación de Guanajuato y atender las disposiciones que esta dependencia determine, con el objeto de que una vez regularizada la situación de rezago escolar del alumno, de su edad cronológica del sistema regular, éste se pueda incorporar al citado sistema coordinado por dicha Secretaría. La Secretaría de Educación de Guanajuato valorará la calidad de los servicios en este rubro ofertados por el INAEBA y determinará la continuidad o no de los mismos en función del cumplimiento por parte de este organismo de las autorizaciones, disposiciones y acuerdos que se establezcan por parte de dicha Secretaría. Artículo 5o.- El patrimonio del INAEBA… I a VII.- … VIII.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y operaciones; y IX.- Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier titulo legal. Artículo 17.- El Director General del INAEBA… I a IV.- … V.- Convenir con el sistema escolarizado la realización de acciones para evitar que se incremente el rezago educativo en los diferentes niveles; y

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VI y VII.- … VIII.- Representar legalmente al INAEBA ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, federales, estatales y municipales, para lo cual podrá presentar las demandas, denuncias y querellas necesarias, así como delegar o revocar esta representación. IX a XV.- … » TRANSITORIO Artículo Único.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 20 veinte días del mes de septiembre de 2007 dos mil siete.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como del artículo 8, fracción IV, de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO Durante los últimos años el sector agropecuario ha expuesto en incontables ocasiones las condiciones en las que se encuentra el campo guanajuatense, sobre todo en el sector rural, en donde los productores pecuarios han manifestado las condiciones adversas que se presentan para el desarrollo de sus actividades, como es la no venta y los bajos precios en los que tienen que ofertar sus productos. Por ello, es que debemos atender esas necesidades manifiestas del sector agropecuario, que muchas veces ha sido relegado del desarrollo. De esta manera, se debe recobrar la confianza de la sociedad rural, mejorar sus procesos productivos y con ello generar las condiciones que permitan aumentar el ingreso de sus familias. El actual gobierno preocupado de estas condiciones, que le fueron manifestadas, estableció dentro del Plan de Gobierno 2006-2012 como uno de sus objetivos generales «Fortalecer el Desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal y acuícola en el estado», dentro del cual destacan los dos siguientes objetivos particulares: «Estimular la competitividad de las actividades productivas del sector agropecuario, forestal y acuícola» y «Fortalecer y desarrollar las cadenas productivas del campo hasta su industrialización y comercialización». Objetivos para cuyo cumplimiento deben contar con un organismo estatal encargado de la calidad y la sustentabilidad del Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados, cuya misión sea la de contribuir a la mejora de la competitividad y a la sustentabilidad de la actividad productiva del mencionado Sistema, mediante la coordinación de sus actores para la regulación y fomento de la producción, distribución y consumo de la leche y sus Derivados en el Estado. Por lo antes señalado he determinado crear la «Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados», como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para que cumpla con los fines descritos anteriormente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 51 Artículo Único. Se crea la Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados para quedar en los siguientes términos: COMISIÓN ESTATAL DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS Capítulo I De la Naturaleza Jurídica y Objeto Artículo 1. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados en lo subsecuente se le identificará como COESLE.

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Artículo 2. La COESLE tendrá por objeto: I. Fungir como instancia de coordinación entre los sectores público, social y privado y de concertación con los productores, industriales y comerciantes, a efecto de que la producción, comercialización y consumo de la leche y sus derivados cumpla los estándares de calidad, sustentabilidad y competitividad; II. Operar y fortalecer el Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados; y III. Asegurar la producción y suministro de leche y sus derivados con las calidades requeridas por los consumidores. Capítulo II De su Integración Artículo 3. La COESLE se integra por: I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente de la misma; II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; III. El Titular de la Secretaría de Salud; IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; VI. El Titular del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Guanajuato; VII. El Delegado de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado; VIII. El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado; IX. Un representante de la Cámara Nacional del Comercio en el Estado; X. Un representante de la Fundación Guanajuato Produce, A.C.; XI. Hasta dos representantes de las asociaciones ganaderas locales y regionales generales o especializadas; y XII. Hasta cinco representantes provenientes del sector privado que tengan relación con el tema. Los integrantes de la COESLE tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones VIII y IX del presente artículo, quienes sólo tendrán derecho a voz. Los integrantes de la COESLE referidos en la fracciones XI y XII de este artículo, durarán en su encargo tres años y serán designados conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento Interior.

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La incorporación a la COESLE de los integrantes a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX se sujetará a la aceptación que éstos hagan de su participación. La COESLE contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, quien tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 4. Cada integrante propietario deberá designar a un suplente, a excepción del Gobernador del Estado. La designación de su suplente deberá comunicarse por escrito. Las ausencias del Presidente de la COESLE las cubrirá el Secretario de Desarrollo Agropecuario. Los cargos de los integrantes de la COESLE serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Artículo 5. El Presidente de la COESLE podrá invitar a formar parte de la misma a representantes de los sectores público y privado, previo acuerdo de la COESLE, quienes tendrán el carácter de invitados permanentes y solamente tendrán derecho a voz pero no a voto. El Director Ejecutivo asistirá como invitado permanente a las sesiones de la COESLE. También podrá invitar a participar a las sesiones, a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas y se requiera su colaboración, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6. La COESLE se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por este Decreto, a lo que establezca su Reglamento Interior. La COESLE para el cumplimiento de sus funciones contará con la estructura orgánica que permita su presupuesto. Capítulo III Del Patrimonio Artículo 7. El patrimonio de la COESLE se integrará por: I. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan y las donaciones, aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que realicen las instancias públicas o privadas; II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; y III. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. Capítulo IV De las atribuciones de la COESLE Artículo 8. La COESLE tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Operar y fortalecer el Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados; así como la promoción de su autosuficiencia, calidad y sustentabilidad; II. Coordinar en el Estado a las instancias, organizaciones, dependencias y entes involucrados con el proceso de producción, industrialización, comercialización y consumo de la leche y sus derivados; para regular y fomentar su producción, industrialización, comercialización y consumo; III. Promover la calidad y sustentabilidad del Sistema Producto Bovinos Leche y sus Derivados de manera nacional e internacional; IV. Ofrecer servicios de asesoría sobre la producción, industrialización, comercialización y consumo de la leche y sus derivados; V. Fomentar la producción de leche y sus derivados en el Estado; VI. Acercar a los productores y consumidores de la leche y sus derivados para obtener los mejores precios en el mercado; VII. Coadyuvar en el cumplimiento de las normas de calidad e inocuidad en la producción, industrialización, comercialización y consumo de la leche y sus derivados; a través de la verificación sanitaria de instalaciones y establos; en el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales relacionadas con la leche, de conformidad a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Fomentar la competencia leal en el mercado de la leche y sus derivados; IX. Difundir información sobre la leche y sus derivados para que el consumidor pueda diferenciarlos de formulas lácteas y productos análogos; X. Promover el consumo de la leche de calidad entre los consumidores; XI. Coadyuvar en la reconversión productiva y en la mejora continua del proceso productivo del Sistema Producto Bovino Leche y sus Derivados; XII. Ser un órgano de consulta del Titular del Poder Ejecutivo en la materia; XIII. Fomentar la comunicación con instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones de la leche y sus derivados; XIV. Elaborar su Programa Anual de Actividades; XV. Aprobar su Reglamento Interior; XVI. Prestar los servicios al público que se requieran para el cumplimiento de su objetivo; XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo el nombramiento del Director Ejecutivo; y XVIII. Las demás que le señale el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Capítulo V Del Presidente de la COESLE Artículo 9. El Presidente de la COESLE tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la COESLE; II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico de la COESLE, a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Dirigir los debates en las sesiones de la COESLE, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas; IV. Someter a aprobación de la COESLE el informe anual de actividades; y V. Las demás que le confiera la COESLE, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI Del Secretario Técnico de la COESLE Artículo 10. El Secretario Técnico de la COESLE tendrá las siguientes facultades: I. Convocar, por acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la COESLE, remitiendo a los integrantes de la misma la información correspondiente; II. Formular y remitir el orden del día a los demás integrantes para las sesiones de la COESLE, con acuerdo del Presidente; III. Verificar el quórum en las sesiones de la COESLE; IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la COESLE; V. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la COESLE y recabar las firmas correspondientes; VI. Integrar y mantener disponible un archivo de la COESLE, que contenga la información correspondiente a los trabajos de la misma; VII. Proporcionar copias de los documentos del archivo de la COESLE, cuando sean solicitados por los integrantes de la misma; y VIII. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior y el Presidente de la COESLE. Capítulo VII Del Director Ejecutivo de la COESLE Artículo 11. La COESLE contará con un Director Ejecutivo, designado por el Titular del Poder Ejecutivo a propuesta de ésta, quien tendrá las siguientes facultades:

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I. Ejecutar los acuerdos que dicte la COESLE; II. Formular el anteproyecto de su presupuesto de egresos; III. Promover y gestionar apoyos para el cumplimiento del objetivo de la COESLE; IV. Presentar a la COESLE, para su aprobación, el proyecto del Programa Anual de Actividades; V. Fungir como enlace de los integrantes de la COESLE que no formen parte de la Administración Pública Estatal; VI. Establecer vinculación con organismos, instituciones, dependencias y entidades nacionales e internacionales en la materia; VII. Proponer a la COESLE el nombramiento o remoción de los servidores públicos que la integren; VIII. Rendir Informes a la COESLE en cada sesión ordinaria que celebre; IX. Presentar para su aprobación el proyecto de Reglamento Interior de la COESLE; y X. Las demás que le confiera la COESLE o su Presidente. Capítulo VIII De los Integrantes de la COESLE Artículo 12. Los integrantes de la COESLE deberán: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias; II. Participar de manera constructiva en la reflexión, la aportación de información relevante y de los conocimientos profesionales e institucionales, sobre el tema de la leche y sus derivados y las alternativas de solución a su problemática; III. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones, a excepción de los señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 3 del presente Decreto; IV. Realizar los trabajos encomendados por la COESLE; y V. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior o lo determine la COESLE. Capítulo IX De las Sesiones Artículo 13. La COESLE celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite. Artículo 14. La COESLE se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

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Artículo 15. Las sesiones de la COESLE serán presididas por el Presidente, a falta de éste por el Secretario de Desarrollo Agropecuario, sin perjuicio de la participación que les corresponda a sus suplentes. Artículo 16. Los acuerdos de la COESLE se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada. Capítulo X De la Sede de la COESLE Artículo 17. La COESLE tendrá su sede en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y podrá tener sesiones ordinarias y extraordinarias en otros municipios cuando así se determine. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados deberá instalarse en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo. Artículo Tercero. La Comisión Estatal de la Leche y sus Derivados contará con un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su instalación, para la aprobación de su Reglamento Interior. Artículo Cuarto. La designación de los representantes referidos en las fracciones XI y XII del artículo 3 de este Decreto Gubernativo, por única ocasión, se realizará por el Gobernador del Estado, en las subsecuentes se atenderá a lo señalado en el Reglamento Interior. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 26 veintiséis días del mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como del artículo 8, fracción IV, de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO Durante los últimos años el sector agropecuario ha expuesto en incontables ocasiones las condiciones en las que se encuentra el campo guanajuatense, sobre todo en el sector rural, en donde los productores pecuarios han manifestado las condiciones adversas que se presentan para el desarrollo de sus actividades, como es la no venta y los bajos precios en los que se ven en la necesidad de ofertar sus productos. Por ello, es que debemos atender las necesidades manifiestas del sector agropecuario, que muchas veces ha sido relegado del desarrollo. De esta manera, se debe recobrar la confianza de la sociedad rural, mejorar sus procesos productivos y con ello generar las condiciones que permitan aumentar el ingreso de sus familias. El actual gobierno preocupado de estas condiciones, que le fueron manifestadas, estableció dentro del Plan de Gobierno 2006-2012 como uno de sus objetivos generales «Fortalecer el Desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal y acuícola en el estado», dentro del cual destacan los dos siguientes objetivos particulares: «Estimular la competitividad de las actividades productivas del sector agropecuario, forestal y acuícola» y «Fortalecer y desarrollar las cadenas productivas del campo hasta su industrialización y comercialización». Para cumplir con estos objetivos se debe contar con un organismo estatal encargado de fortalecer la vinculación e interacción entre los actores de los eslabones de los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne, para contribuir a mantener su competitividad y sustentabilidad, asegurando la calidad e inocuidad del producto para el consumidor final; el cual tendrá como misión el fomento y vigilancia de la producción, transformación, comercialización y consumo de la carne a nivel estatal, a fin de promover la autosuficiencia, la calidad y la sustentabilidad de la cadena agroalimentaria de las carnes y sus subproductos. Por ello he determinado crear la «Comisión Estatal de la Carne», como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para que cumpla con los fines descritos anteriormente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 52 Artículo Único. Se crea la Comisión Estatal de la Carne para quedar en los siguientes términos: COMISIÓN ESTATAL DE LA CARNE Capítulo I De la Naturaleza Jurídica y Objeto Artículo 1. La Comisión Estatal de la Carne será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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La Comisión Estatal de la Carne en lo subsecuente se le identificará como COESCA. Artículo 2. La COESCA tendrá por objeto: I. Fungir como instancia de coordinación entre los sectores público, social y privado y de concertación con los productores, tablajeros, introductores, industriales y comerciantes, a efecto de que la producción, transformación, comercialización y consumo de la carne en el Estado cumpla los estándares de calidad, sustentabilidad, inocuidad y competitividad; II. Operar y fortalecer los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne de Guanajuato; y III. Asegurar la calidad e inocuidad de la carne con las calidades requeridas por los consumidores. Capítulo II De su Integración Artículo 3. La COESCA se integra por: I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente de la misma; II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; III. El Titular de la Secretaría de Salud; IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; VI. El Titular del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Guanajuato; VII. El Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado; VIII. El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado; IX. Un representante de la Cámara Nacional del Comercio en el Estado; X. Un representante de la Fundación Guanajuato Produce, A.C.; XI. Hasta dos representantes de las asociaciones ganaderas locales y regionales generales o especializadas; y XII. Hasta cinco representantes provenientes del sector privado que tengan relación con el tema. Los integrantes de la COESCA tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones VIII y IX del presente artículo, quienes sólo tendrán derecho a voz. Los integrantes de la COESCA referidos en la fracciones XI y XII de este artículo, durarán en su encargo tres años y serán designados conforme al procedimiento que establezca el Reglamento Interior.

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La incorporación a la COESCA de los integrantes a que se refieren en las fracciones VII, VIII y IX se sujetará a la aceptación que éstos hagan de su participación La COESCA contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, quien tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 4. Cada integrante propietario deberá designar a un suplente, a excepción del Gobernador del Estado. La designación de los suplentes deberá comunicarse por escrito. Las ausencias del Presidente de la COESCA las cubrirá el Secretario de Desarrollo Agropecuario. Los cargos de los integrantes de la COESCA serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Artículo 5. El Presidente de la COESCA podrá invitar a formar parte de la misma a representantes de los sectores público y privado, previo acuerdo del COESCA, quienes tendrán el carácter de invitados permanentes y solamente tendrán derecho a voz pero no a voto. El Director Ejecutivo asistirá como invitado permanente a las sesiones de la COESCA. También podrá invitar a participar a las sesiones, a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas y se requiera su colaboración, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6. La COESCA se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por este Decreto, en lo que establezca su Reglamento Interior. La COESCA para el cumplimiento de sus funciones contará con la estructura orgánica que permita su presupuesto. Capítulo III Del Patrimonio Artículo 7. El patrimonio de la COESCA se integrará por: I. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan y las donaciones, aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que realicen las instancias públicas o privadas; II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; y III. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. Capítulo IV De las atribuciones de la COESCA Artículo 8. La COESCA tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Operar y fortalecer los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne y sus productos; así como la promoción de su autosuficiencia, calidad y sustentabilidad de manera nacional e internacional; II. Coordinar en el Estado a las instancias, organizaciones, dependencias y entes involucrados con el proceso de producción, industrialización, comercialización y consumo de la carne y sus productos; para regular y fomentar su producción, industrialización, comercialización y consumo; III. Promover la calidad y sustentabilidad de los Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne y sus productos de manera nacional e internacional; IV. Ofrecer servicios de asesoría sobre la producción, industrialización, comercialización y consumo de la carne y sus productos; V. Fomentar la producción de la carne y sus productos en el Estado; VI. Acercar a los productores y consumidores de la carne y sus productos para obtener los mejores precios en el mercado; VII. Coadyuvar en el cumplimiento de las normas de calidad, sanidad e inocuidad en la producción, industrialización, comercialización y consumo de la carne y sus productos, a través de la verificación sanitaria de instalaciones y establos; en el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales relacionadas con la carne, de conformidad a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Fomentar la competencia leal en el mercado de la carne y sus productos; IX. Difundir información sobre la carne y sus productos para que el consumidor pueda conocer el origen y tiempo de congelación de ésta; X. Promover el consumo de la carne de calidad entre los consumidores; XI. Coadyuvar en la reconversión productiva y en la mejora continúa del proceso productivo del Sistemas Producto Bovino Carne, Porcinos, Ovinos, Caprinos Carne y Aves Carne y sus productos; XII. Ser un órgano de consulta del Titular del Poder Ejecutivo en la materia; XIII. Fomentar la comunicación con instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones de la carne y sus productos; XIV. Coadyuvar con los organismos sociales a los que alude el artículo 7 de la Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, en el control de movilización de ganado en pie, canal, productos y subproductos; XV. Participar en los procedimientos de certificación de la calidad de la carne; XVI. Elaborar su Programa Anual de Actividades; XVII. Aprobar su Reglamento Interior;

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XVIII. Prestar al público los servicios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo; XIX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el nombramiento del Director Ejecutivo; y XX. Las demás que le señale el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo V Del Presidente de la COESCA Artículo 9. El Presidente de la COESCA tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la COESCA; II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico de la Comisión, a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Dirigir los debates en las sesiones de la COESCA, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas; IV. Someter a aprobación de la COESCA el informe anual de actividades; y V. Las demás que le confiera la COESCA, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI Del Secretario Técnico de la COESCA Artículo 10. El Secretario Técnico de la COESCA tendrá las siguientes facultades: I. Convocar, por acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la COESCA, remitiendo a los integrantes de la misma la información correspondiente; II. Formular y remitir la orden del día a los demás integrantes para las sesiones de la COESCA, con acuerdo del Presidente; III. Verificar el quórum en las sesiones de la COESCA; IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la COESCA; V. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la COESCA y recabar las firmas correspondientes; VI. Integrar y mantener disponible un archivo de la COESCA, que contenga la información correspondiente a los trabajos de la misma; VII. Proporcionar copias de los documentos del archivo de la COESCA, cuando sean solicitados por los integrantes de la misma; y VIII. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior y el Presidente de la COESCA.

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Capítulo VII Del Director Ejecutivo de la COESCA Artículo 11. La COESCA contará con un Director Ejecutivo, designado por el Titular del Poder Ejecutivo a propuesta de ésta, quien tendrá las siguientes facultades: I. Ejecutar los acuerdos que dicte la COESCA; II. Formular el anteproyecto de su presupuesto de egresos; III. Promover y gestionar apoyos para el cumplimiento del objetivo de la COESCA; IV. Presentar a la COESCA, para su aprobación, el proyecto del Programa Anual de Actividades; V. Fungir como enlace de los integrantes de la COESCA que no formen parte de la Administración Pública Estatal; VI. Establecer vinculación con organismos, instituciones, dependencias y entidades nacionales e internacionales en la materia; VII. Proponer a la COESCA el nombramiento o remoción de los servidores públicos que la integren; VIII. Rendir Informes a la COESCA en cada sesión ordinaria que celebre; IX. Presentar para su aprobación el proyecto de Reglamento Interior de la COESCA; y X. Las demás que le confiera la COESCA o su Presidente. Capítulo VIII De los Integrantes de la COESCA Artículo 12. Los integrantes de la COESCA deberán: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias; II. Participar de manera constructiva en la reflexión, la aportación de información relevante y de los conocimientos profesionales e institucionales, sobre el tema de la carne y las alternativas de solución; III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones; a excepción de los señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 3 del presente Decreto; IV. Realizar los trabajos encomendados por la COESCA; y V. Las demás que le señale este Decreto, su Reglamento Interior o lo determine la COESCA. Capítulo IX De las Sesiones Artículo 13. La COESCA celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite.

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Artículo 14. La COESCA se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 15. Las sesiones de la COESCA serán presididas por el Presidente, a falta de éste por el Secretario Técnico, sin perjuicio de la participación que les corresponda a sus suplentes. Artículo 16. Los acuerdos de la COESCA se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada. Capítulo X De la Sede de la COESCA Artículo 17. La COESCA tendrá su sede en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y podrá tener sesiones ordinarias y extraordinarias en otros municipios cuando así se determine. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La Comisión Estatal de la Carne deberá instalarse en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo. Artículo Tercero. La Comisión Estatal de la Carne contará con un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su instalación, para la aprobación de su Reglamento Interior. Artículo Cuarto. La designación de los representantes referidos en las fracciones XI y XII del artículo 3 de este Decreto Gubernativo, por única ocasión, se realizará por el Gobernador del Estado, en las subsecuentes se atenderá a lo señalado en el Reglamento Interior. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 26 veintiséis días del mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones XXI y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 2o., 3o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO El cambio climático se vislumbra hoy en día como el problema ambiental de mayor trascendencia y uno de los mayores desafíos globales que enfrentará la humanidad en el siglo XXI. La situación geográfica, las características físicas y las condiciones socioeconómicas, entre otros factores, han contribuido de manera importante a que nuestro país se encuentre expuesto a eventos hidrometereológicos que pueden ocasionar múltiples desastres en nuestro entorno ambiental. Los resultados se verán exacerbados por las variaciones climáticas, significando potenciales riesgos en materia de salud pública, producción de alimentos básicos, disponibilidad de agua, seguridad de asentamientos humanos e infraestructura y protección de ecosistemas. Ante el grave panorama ambiental que se presenta, el Ejecutivo Federal realizó acciones institucionales y legales urgentes, por lo cual emitió el Acuerdo Presidencial a través del cual se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 veinticinco de abril de 2005 dos mil cinco, como el órgano de carácter permanente cuyo objeto es coordinar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos de cambio climático y en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y demás instrumentos derivados de la misma El Gobierno del Estado, dentro del Plan de Gobierno 2006-2012, asumió en el eje estratégico Contigo Vamos Comunidad Sustentable, las obligaciones de optimizar la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; impulsar la cultura ambiental para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente; así como gestionar el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad ambiental en sus diferentes componentes. Es por ello que el Gobierno del Estado asume plenamente la corresponsabilidad y la disposición de desplegar acciones significativas de mitigación y adaptación al cambio climático y con esto abatir la vulnerabilidad, promoviendo además, una cultura preventiva en todos los ámbitos del desarrollo local y regional, creando en consecuencia un órgano de carácter estatal encargado de coordinar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones articuladas y concertadas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático para lograr un aprovechamiento y desarrollo regional sustentable de los recursos naturales en la entidad, así como la preservación del medio ambiente. En este sentido, es conveniente contar con un órgano de consulta y apoyo al interior de la Administración Pública Estatal, respecto a temas técnico-ambientales relacionados con el cambio climático; así como la de ser una instancia coadyuvante con la Comisión Intersecretarial instaurada a nivel federal, en la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática; además de fungir como aquel ente de apoyo y asesoría del Ejecutivo del Estado.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 53 Artículo Único. Se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1. Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato, cómo el órgano encargado de coordinar que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones articuladas y concertadas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático para lograr un desarrollo regional sustentable en el Estado. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato se identificará en lo subsecuente como: «COCLIMA». Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, la COCLIMA tendrá las siguientes funciones: I. Integrar un diagnóstico sobre la problemática del cambio climático y su impacto en el Estado de Guanajuato; II. Formular y proponer políticas públicas estatales al Gobernador del Estado, así como las reformas legales necesarias en la materia; III. Formular un programa especial sobre la materia de cambio climático; IV. Promover acciones para la concientización sobre el cambio climático; V. Consolidar en el mediano plazo, un sólido conjunto de normas, políticas y programas en materia de energía, industria, recursos naturales, agricultura y ganadería, transporte y desarrollo urbano, que permitan controlar y reducir las tasas de crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado, sin por ello comprometer la capacidad de generar crecimiento económico y empleos, así como combatir la pobreza; VI. Orientar y alentar esfuerzos convergentes en materia de cambio climático entre la Federación, el Estado y los municipios; VII. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategias nacionales de acción climática; VIII. Establecer una sólida articulación entre las políticas de mitigación de los sectores de recursos naturales y de energía; IX. Profundizar y extender la interacción en materia de cambio climático, entre las instituciones académicas, las instancias gubernamentales responsables y la industria; X. Informar e incentivar a empresarios, productores rurales y organismos sociales, en torno a beneficios y oportunidades asociadas a políticas gubernamentales y a iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero; XI. Promover la difusión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y demás instrumentos derivados de la misma; y XII. Establecer una instancia especializada en coadyuvar en proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero y en su caso, gestionar su incorporación a mecanismos internacionales de tratamiento de emisiones.

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Artículo 3. La COCLIMA estará integrada por los siguientes miembros: I. El Director General del Instituto Estatal de Ecología del Estado de Guanajuato, quien fungirá como Presidente; II. El Procurador de Protección al Ambiente del Estado, quien fungirá como Secretario; III. El Secretario de Desarrollo Social y Humano; IV. El Secretario de Desarrollo Económico Sustentable; V. El Secretario de Desarrollo Agropecuario; VI. El Secretario de Educación; VII. El Secretario de Seguridad Pública; VIII. El Secretario de Salud; IX. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; y X. El Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato. Artículo 4. Los integrantes de la COCLIMA asistirán a las sesiones y ejercerán su derecho a voz y voto. Cada titular nombrará a su respectivo suplente para el caso de ausencia, lo que deberá comunicar por escrito. Los cargos de los integrantes de la COCLIMA serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Artículo 5. La COCLIMA sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá la asistencia de la mayoría de los integrantes. La convocatoria así como el material e información requeridos para las sesiones, deberán enviarse con un plazo anticipado de tres días hábiles a la fecha en que se celebren. Las resoluciones de la COCLIMA se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos o dictámenes que emita la COCLIMA deberán suscribirse en forma conjunta por los servidores públicos que la integran o bien por sus suplentes en caso de ausencia. Artículo 6. El Presidente de la COCLIMA tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la COCLIMA, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la COCLIMA; III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la COCLIMA; IV. Proponer el programa anual de trabajo de la COCLIMA y presentar el informe anual de actividades; V. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la COCLIMA, conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;

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VI. Dirigir el desarrollo de las sesiones; VII. Autorizar la convocatoria, así como el orden del día correspondiente a las sesiones; y VIII. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la COCLIMA y las inherentes a su cargo. Artículo 7. El Secretario de la COCLIMA tendrá las siguientes facultades: I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la COCLIMA, previo acuerdo con el Presidente; II. Preparar las sesiones, verificar el quorúm y levantar las actas correspondientes; III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la COCLIMA; IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la COCLIMA y promover su cumplimiento, informando periódicamente al Presidente sobre los avances; y V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o aquellas inherentes a su cargo y aquellas que le encomiende la COCLIMA. Artículo 8. Los integrantes de la COCLIMA tendrán las siguientes funciones: I. Dar cumplimiento y seguimiento a las resoluciones que se tomen al interior de la COCLIMA; II. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la COCLIMA; III. Proponer al Presidente de la COCLIMA, por escrito y por lo menos con diez días previos a la celebración de la sesión respectiva, los temas que estimen deban incluirse en el orden del día de las sesiones, acompañando la documentación necesaria; IV. Proponer estudios, proyectos, programas, mecanismos de difusión y actividades en materia de cambio climático para cumplir con los objetivos de la COCLIMA; y V. Las demás que les confiera la COCLIMA y que sean inherentes a su objeto. Artículo 9. El COCLIMA para el ejercicio de sus funciones podrá apoyarse en un Consejo Consultivo de Cambio Climático, quien fungirá como organismo de consulta de la COCLIMA, el cual se integrará hasta por diez representantes de organizaciones e instituciones sociales, de educación superior, de investigación, o empresas privadas, con reconocidos méritos y experiencia en el tema de cambio climático, que serán designados por el Presidente de la COCLIMA a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno; asimismo, se deberá garantizar el equilibrio en la representación de los sectores. Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones de manera honorifica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios; pudiendo durar en su encargo de consejeros por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez. Los integrantes del Consejo Consultivo se abstendrán de participar en los asuntos en los cuales puedan tener conflictos de interés. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Cambio Climático se determinarán en el Reglamento Interno de la COCLIMA.

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TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato, deberá instalarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo Tercero. La Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato deberá expedir su Reglamento Interno, en el cual se establecerán sus bases de organización y funcionamiento en la sesión ordinaria siguiente a la de su instalación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 26 veintiséis días del mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

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SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE REGISTRO PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. EL CIUDADANO CÉSAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y 69 FRACCIONES I INCISO B), FRACCIÓN IV INCISO F), Y J), 177, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA 05 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2007, APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE UN VEHÍCULO A LA ASOCIACIÓN CIVIL "TOPOS EXPLORADORES ACAMBARENSES", DE ESTA CIUDAD DE ACÁMBARO, GTO., CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. CLASE: TIPO: MARCA: NO. DE SERIE: NO. DE MOTOR: COLOR: MODELO: PLACAS:

CAMIÓN PICK-UP CHEVROLET 1GCEC14W21Z259524 T0311ALA BLANCO OLÍMPICO. 2001 SIN PLACAS

ARTÍCULO 2°.- EL BIEN MUEBLE DESCRITO EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE SERÁ DESTINADO A SATISFACER LAS NECESIDADES PROPIAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "TOPOS EXPLORADORES ACAMBARENSES". ARTÍCULO 3º.- EL BIEN MUEBLE DONADO REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO SI EL DONATARIO LE DIERE UN USO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO. ARTÍCULO 4º.- UNA VEZ FORMALIZADA LA DONACIÓN, PRECÉDASE A DAR DE BAJA EL BIEN MUEBLE REFERIDO EN EL PADRÓN MUNICIPAL. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 185-A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE PUBLIQUE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO A LOS 11 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA PARTICULAR DEL ESTADO y 69, FRACCIÓN I INCISO B), FRACCIÓN II INCISOS B) y E), FRACCIÓN IV, INCISO G), 175 y 176 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 21 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2007, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO PRIMERO.- Se acuerda en sentido positivo, la solicitud de la C. Ma. Ángela Gámez López, para la adquisición por venta de una superficie de 112.96 metros cuadrados de terreno municipal, ubicado en la carretera a las Momias, M-3, L-7 del callejón Sagrado Corazón de Jesús con las siguientes colindancias al Norte con callejón Sagrado Corazón de Jesús con una longitud de 13.29 mts., al Sur colindante "N" con una longitud de 11.86 mts., al Este con camino a Momias con una longitud de 8.67 mts., y al Oeste colindante "N" con una longitud de 9.51 mts. SEGUNDO.- Se solicita al Secretario del Ayuntamiento se lleve a cabo un estudio socioeconómico para estar en condiciones de establecer el precio de venta y su forma de pago. TERCERO.- Se busque el apoyo de algunos de los programas existentes para realizar viviendas dignas como es el caso de "Mi Casa Diferente". CUARTO.- Dado que esta venta tiene como finalidad el crear un patrimonio para los hijos de la solicitante, este predio no podrá ser enajenado en un término de 10 años. QUINTO.- Una vez formalizada la compra venta mediante Escritura Pública, ante el Notario Público que elija el comprador, cuyos gastos correrán a su cargo, procédase a dar de baja el bien inmueble referido, en el padrón del Municipio de Guanajuato, Gto., amparado por la escritura pública número 582. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI, 185 A, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado de Guanajuato, el día 12 de julio del año 2007 dos mil siete.

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EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES II, INCISO A) y XII DE LA PARTICULAR DEL ESTADO y 69 FRACCIÓN II INCISOS B) y E), FRACCIÓN IV INCISO G), 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 21 DE FECHA DE 12 DE JULIO DE 2007, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO PRIMERO.- Se acuerda la solicitud de la Diócesis de León la donación del terreno ubicado en las áreas de equipamiento del Fraccionamiento Mártires 22 de Abril en sentido positivo, con una superficie de 1,200 metros cuadrados el cual colinda al Norte con equipamiento con una longitud de 34.51 mts., al Sur con equipamiento con una longitud de 33.36 mts., al Este con señora Juana Rocha S. con una longitud de 35.76 mts., y al Oeste con Andador de Acceso con una longitud de 35.50 mts. SEGUNDO.- Se concede al donatario un plazo de 1 un año para iniciar la construcción y de 3 tres años para su terminación, contados a partir de la publicación del presente, esto con fundamento en el artículo 177, párrafo dos, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO.- En el supuesto de que se cambie el destino del inmueble, no se inicie o termine la obra en el plazo señalado, operará la reversión en los términos de los artículos 177 A y 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se autoriza la división del inmueble con las medidas y colindancias establecidas en el punto primero del presente Acuerdo. TERCERO.- Una vez formulada la escritura, dese de baja la fracción del inmueble en el Padrón Inmobiliario Municipal. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado de Guanajuato, el día 12 de julio del año 2007 dos mil siete .

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO. El Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO ARVIZU VALENCIA, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que le son reservadas por los artículos 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso e), fracción IV, inciso g), 170, 177, 177 A y 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria número 52, de fecha 04 de septiembre del año 2007, tomó y aprobó por unanimidad el siguiente: A C U E R D O V I S T O.- Para resolver en definitiva el Procedimiento Administrativo de Reversión número SHA/ REV/01/2007, instaurado por el H. Ayuntamiento del municipio de San José Iturbide, Gto., tendiente a revertir al patrimonio municipal, el inmueble ubicado en prolongación Revillagigedo sin número, de esta ciudad, el cual le fue donado a Gobierno del Estado, con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. R E S U L T A N D O. I.- Que en sesión ordinaria número 71, de fecha 5 de abril del 2005, el H. Ayuntamiento aprobó donar un inmueble propiedad municipal, para la construcción de un velatorio, el cual se ubica en prolongación Revillagigedo sin número, de esta ciudad, y mide y linda Al Nororiente 50.00 metros y colinda con calle sin nombre; Al Suroriente 50.06 metros con predio propiedad municipal; Al Surponiente; 50.00 metros con predio propiedad municipal; Al Norponiente 50.06 metros con calle sin nombre, con una superficie de 2,500.00 dos mil quinientos metros cuadrados; quedando condicionada la donación si el donatario le diere un uso distinto al autorizado o si no se inicia la construcción en el término de un año o no se concluye en el término de dos años. II.- Que en sesión ordinaria número 42 de fecha 26 veintiséis de junio del año 2007, el H. Ayuntamiento ordeno iniciar el procedimiento de reversión, respecto del bien inmueble donado a favor de Gobierno del Estado, con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, ubicado en prolongación Revillagigedo sin número, de esta ciudad, en virtud de que no se ha realizado trabajo alguno de construcción en el inmueble en cuestión por el lapso de dos años, por parte del organismo antes mencionado; autorizando para tal efecto a la Secretaria del H. Ayuntamiento a fin de instaurará el procedimiento de reversión. III.- Que en fecha 03 tres de julio del año 2007, la Secretaria del Ayuntamiento llevo a cabo inspección física del lugar, de la cual se levanto acta circunstanciada, en la que textualmente se hace constar que; "existen aproximadamente 700 metros de construcción, se puede denotar el abandono de las instalaciones y que tiene tiempo sin que se construya, ya que las varillas que salen de la construcción se encuentran oxidadas, así como también hay mucha basura… … no percibiéndose actividad de ninguna índole en el sitio; confirmando el abandono de las instalaciones por el dicho del C. Francisco Soto Rojas, quien se identifica como encargado del

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panteón dos y manifiesta que tiene aproximadamente cuatro años trabajadnos en el panteón, desde donde se aprecia perfectamente la construcción, objeto de la presente inspección y que durante este tiempo no ha habido ningún acto tendiente a iniciar trabajados de construcción...".. IV.- Que en fecha 30 de julio del año 2007, fueron debidamente notificados, a través de correo certificado a los CC. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gerardo Mosqueda Martínez, Martha Martínez Castro de Oliva y Martín Franco Villegas Vargas, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Gobierno, Presidenta y Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, respectivamente, y mediante oficios números 1486, 1487, 1488 y 1489, en el cual, se le informa del acuerdo de ayuntamiento de fecha 26 de junio de la presente anualidad, para que en el término de diez días hábiles manifiesten lo que a sus intereses legales convenga, con motivo del inicio del procedimiento de reversión. V.- Que mediante escritos de fechas 06, 09 y 10 de agosto del 2007, se tuvo a los CC. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gerardo Mosqueda Martínez, Martha Martínez Castro de Oliva y Martín Franco Villegas Vargas, dando contestación a la vista manifestando en lo que nos interesa, que no tienen objeción alguna que hacer valer con respecto a la reversión de mérito. C O N S I D E R A N D O. PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., es competente para ejercer la reversión de los bienes inmuebles donados. SEGUNDO.- Que el procedimiento del reversión materia de la presente resolución, es un acto administrativo regulado por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en cuyo artículo 177 A, se establecen los supuestos por los cuales los bienes donados revertirán al patrimonio del municipio, y el artículo 177 B, señala cual es el procedimiento a seguir para ejercer la reversión, cuando se actualiza cualesquiera de los supuestos. TERCERO.- De los documentos existentes, obra el acuerdo del ayuntamiento que señala como causa para el inicio del procedimiento de reversión el hecho de que el donatario le diere un uso distinto al autorizado o si no se inicia la construcción en el término de un año, o no se concluye en el término de dos años; circunstancia que se refuerza con el acta circunstanciada de inspección, llevada a cabo el 03 tres de julio del año 2007, por la Secretaria del H. Ayuntamiento. CUARTO.- De los escritos presentados por el Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, Presidenta y Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quien en ejercicio del derecho que hacen valer se desprende el hecho de la aceptación expresa de que no tienen objeción alguna, que hacer valer, en contra del procedimiento de reversión, motivo por el cual se allanan a dicho procedimiento. Con base en lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 115 fracción II y V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 117 fracción I, II inciso a) y d), de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y 177 B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; es de resolver y se;

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R E S U E L V E. PRIMERO.- Este H. Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., fue competente para instaurar, conocer y resolver el presente procedimiento administrativo. SEGUNDO.- Por lo expresado en los considerando tercero y cuarto de esta resolución, se declara procedente la reversión, y en consecuencia se revierte al patrimonio municipal, el inmueble ubicado en prolongación Revillagigedo sin número el cual, mide y linda Al Nororiente 50.00 metros y colinda con calle sin nombre; Al Suroriente 50.06 metros con predio propiedad municipal; Al Surponiente; 50.00 metros con predio propiedad municipal; Al Norponiente 50.06 metros con calle sin nombre, con una superficie de 2,500.00 dos mil quinientos metros cuadrados. TERCERO.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a el Ejecutivo del Estado, Secretaría de Gobierno y Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de su representante o apoderado legal, en el domicilio ya señalado para tal efecto, para que una vez enterados de la presente resolución, y a partir de la fecha de su notificación hagan la entrega física y material del bien inmueble precisado en el punto anterior al Municipio de San José Iturbide, Gto., a través de sus representantes o apoderados legales. CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. QUINTO.- Se ordena la ejecución de la presente resolución. SEXTO.- Toda vez que de los autos no se desprende que el municipio de San José Iturbide Gto., hubiere protocolizado la donación hecha a favor del Gobierno del Estado, con destino al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la familia, se exime de la obligación de proceder a la cancelación a través de un fedatario público. SEPTIMO.- Una vez cumplido lo anterior, procédase al archivo del expediente al efecto integrado, como asunto totalmente concluido. Dado en el palacio municipal de San José Iturbide, Gto. a los 24 días del mes de septiembre del año 2007.

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

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