TALLER SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MATERNO-INFANTIL

TALLER SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MATERNO-INFANTIL Francisca Ferná

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TALLER SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MATERNO-INFANTIL Francisca Fernández Guillén Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2013

I. EL NUEVO MODELO DE RELACIONES CON LOS PACIENTES

PROBLEMÁTICA PARA EL PROFESIONAL • Desilusión y fatiga profesional • Sentirse abrumado por las exigencias de los “impacientes” • Compelido a variar su práctica según los mensajes de la medicina defensiva

PROBLEMÁTICA PARA LAS USUARIAS FACTORES QUE INTERFIEREN EN LA RELACIÓN PROFESIONAL-USUARIA Y DIFICULTAN EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA ATENCIÓN ADECUADA

• • • • • • • • • • •

El imperativo tecnológico El imperio de “los hechos” La “impermeabilidad” del mundo sanitario El sistema patriarcal El paternalismo La desigualdad y la tardía emancipación de la mujer en España El sesgo de género en la atención y la investigación La medicina defensiva Confusión jurídica Los intereses económicos La masificación y la fatiga profesional

LA LÓGICA DE LA MEDICINA DEFENSIVA

Ser demandado por actos realizados con motivo del ejercicio profesional es desagradable se genera rencor y enemistad hacia los usuarios a nivel consciente o inconsciente, se refleja en el trato hacia los pacientes en forma de desconfianza, escamoteo de información, actitud defensiva pérdida de la objetividad mala praxis

MÁS DEMANDAS

PERSPECTIVA HISTÓRICA: DEL JURAMENTO HIPOCRÁTICO A LA BIOÉTICA ACTUAL LA ANTIGUA FORMA DE TOMAR DECISIONES: EL ARQUETIPO PATERNALISTA

«Juro ayudar al enfermo según mi capacidad y recto entender […]» Presupuestos – Objetividad – Indicaciones únicas e indiscutibles – Código moral único

HISTÓRICA: DEL JURAMENTO HIPOCRÁTICO A LA BIOÉTICA ACTUAL • Código de Nüremberg (1947) • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) • Declaración de los Derechos del Niño (1959) • Declaración Universal de los Mentalmente Deficientes (1971) • Informe Belmont (1978)

NECESIDAD DE LA REFLEXIÓN ÉTICA: EL CONCEPTO DEL BIEN

Las experiencias científicas de los nazis demostraron, como nunca en la historia, que la ciencia no es neutral

LOS SUCESOS DE TUSKEGEE Y EL INFORME BELMONT

1933 - CDC performs spinal tap in Tuskegee experiment

LA ERA DE LA TECNOLOGÍA Y LOS NUEVOS DESAFÍOS ÉTICOS

Hospital de La Paz en los años 70

MODELO PATERNALISMO V. MODELO AUTONOMISTA Modelo paternalista

Modelo actual

– Deberes del médico (juramento hipocrático) – Moral única (definición universal del bien) – “Objetividad” (o unicidad y universalidad de las indicaciones)

– Toda decisión implica valoración – Tolerancia y relativismo – Evidencia científica = complejos causales, alternativas y superación del paradigma mecanicista

La opinión del paciente es prescindible

Sólo el/ella puede decidir qué es lo mejor para sí

Fuente: Dr. Miguel Ángel Sánchez González

II. DERECHO POSITIVO

MODELO ACTUAL: MARCO LEGISLATIVO BÁSICO INTERNACIONAL • CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO RESPECTO DE LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA (CONVENIO DE OVIEDO, en vigor en España desde el 1 de enero de 2000) • DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS, N.U., 2005

NACIONAL • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 1978 • LEY GENERAL DE SANIDAD, DE 25 DE ABRIL DE 1986 (LGS) • LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 (LBRAP) • LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, 2003 • ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, 2003 • NORMAS DEONTOLÓGICAS

AUTONÓMICO

DERECHOS BÁSICOS DE TODO USUARIO • • • • •

Derecho a la información Derecho a la decisión Derecho a la elección Derecho a la protección de su intimidad Derecho a la protección de su dignidad

¿SOBRE QUÉ Y CUÁNDO HAY QUE INFORMAR?

PRÁCTICA SOBRE UNA HOJA DE C.I. PROPUESTA POR LA S.E.G.O. Por favor, lean el texto y, a la luz de lo expuesto, anoten sus comentarios para ponerlos en común. Lectura y comentario: 15 minutos Puesta en común/debate: 40 minutos

LA HOJA DE LA SEGO NO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 9ª, Sentencia de 20 Oct. 2009, rec. 151/2006 En el documento se elude toda referencia al tipo de intervención y a los denominados «riesgos personalizados». […] el impreso (formulario de la SEGO) no obedecía a la finalidad que asignan al consentimiento informado tanto el Derecho positivo como la jurisprudencia.

C.I. Y PLANES DE PARTO Definición del consentimiento en la LAP: “La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”

DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO

MARCO LEGISLATIVO BÁSICO • Ámbito internacional: – Declaración de los derechos de los niños, N.U, 1959 – Convención Internacional sobre los derechos de los niños, N.U., 1989

• Ámbito europeo – Carta europea de los derechos de los niños y niñas hospitalizados, Parlamento europeo, 1986

• Ámbito estatal – Art. 39 de la C.E. – Ley del menor

DERECHOS BÁSICOS • Recibir cuidados prodigados por un personal cualificado que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad, tanto en el plano físico como en el afectivo: – Acompañamiento – Lactancia materna

• Su interés debe primar frente a cualquier otra consideración de tipo administrativo o asistencial.

LOS DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO «Todos los niños tienen derecho a estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como espectadores pasivos, sino como elementos activos de la vida hospitalaria».

Carta europea de derechos de las niñas y niños hospitalizados de 1986

CONCLUSIONES Todo profesional de la salud, médico, matrona, enfermera o auxiliar, está obligado a trabajar conforme a: • La buena praxis (representada por la evidencia científica) • Las normas deontológicas • La Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en el que se incluyen los... • Derechos de los pacientes

III. MARCO INTERPROFESIONAL

COMPETENCIAS EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) La Exposición de Motivos de la LOPS reconocía que ésta no iba a asumir la definición y delimitación de competencias profesionales:

“[…] existe la necesidad de resolver, con pactos interprofesionales previos a cualquier normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias. Por ello, en esta ley no se ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta, sino que establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesionales y que las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucione de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente.”

CRITERIOS ORGANIZATIVOS EN LAS RELACIONES PROFESIONALES El artículo 9.3 de la LOPS, dedicado a las relaciones interprofesionales, establece dos tipos de criterios organizativos cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales. Dice así: Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de: - conocimientos y competencia, y - en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

CRITERIOS ORGANIZATIVOS EN LAS RELACIONES PROFESIONALES Principios que modulan el criterio jerárquico • • • • • • • •

Evidencia científica Autonomía profesional Cooperación Especialización, titulación, capacidad Continuidad asistencial Co-responsabilidad Deontología La naturaleza de la actividad concreta a desarrollar

JURISPRUDENCIA

SOLUCIONES EN LA PRÁCTICA ASISTENCIAL ¿Cómo conseguimos que cada profesional de lo mejor de sí mismo trabajando en equipo? ¿Dónde y cómo definimos las funciones de cada miembro del equipo? ¿Es posible que, a la luz de la legislación actual, las matronas trabajen conforme a los principios de la profesión?

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CONSENSUADAS En cada centro deben elaborarse normas de funcionamiento interno escritas que contengan las funciones específicas que corresponden a cada miembro del equipo asistencial (Artículo 4.7 c) de la LOPS). En la elaboración de esas normas deberán estar representadas todas y cada una de las profesiones que integren los servicios. En la sanidad pública, además, la existencia de estas normas es exigible, tanto a título colectivo como individual, por constituir un derecho de todo el personal de los servicios de salud:

“17. 1. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.”

IV. MARCO CIENTÍFICO

EVIDENCIA CIENTÍFICA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

IV. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA OBSTETRICIA

RESPONSABILIDAD PENAL

“No hay pena sin dolo ni imprudencia”

RESPONSABILIDAD CIVIL Requisitos • • • •

acción u omisión, daño, causalidad, y elemento de culpabilidad por negligencia consistente en infracción de la lex artis

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO Artículos 70 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

PATRIMONIAL

- La Administración indemniza al perjudicado (Art. 145.2 de la LRJPA) - La perjudicada es la propia Administración publica (art. 145.3, LRJPA) Procedimiento administrativo/Contencioso Administrativo Seguro de responsabilidad civil

RECOMENDACIONES • Documentar bien las actuaciones • Recabar el C.I. por escrito y dejar constancia en la HC de su aceptación o rechazo • Agotar todos los recursos disponibles en caso de emergencia • Describir entidad lesiones (desgarros) • Desarrollar las dotes de comunicación y capacidad empática • Promover la redacción de normas de funcionamiento interno consensuadas • Discrepar por escrito • No asumir responsabilidades ajenas al ámbito competencial propio • Defender las competencias profesionales propias • Dar a conocer a la sociedad las ventajas de la profesión de matrona • Combatir la fatiga profesional y mantener la ilusión

RECURSOS RECOMENDADOS LEGISLACIÓN • Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación Clínica, Noviembre de 2003 (LAP) • Convenio de Oviedo

LIBROS • “Bioética en Ciencias de la Salud”, Miguel Ángel Sánchez. Ed. Elsevier Masson • “Con voz propia”, Marga Iraburu. Ed. Alianza Editorial • “Maternidad y Salud: Ciencia, Conciencia y Experiencia”, Ibone Olza, Concha de Alba, Isabel Aler et alia. Mº de Sanidad, 2012

INTERNET • •

Profesionales: Red CAPS (Centro de Análisis y Programas Sanitarios) www.caps.pangea.org Ciudadanía: El Parto es Nuestro www.elpartoesnuestro.es

Ibone Olza, Psiquiatra Concepción de Alba, Neonatóloga Isabel Aler Gay, Socióloga Mª Jesús Blázquez, Bióloga Rosario Quintana, Ginecóloga Adela Recio, Presidenta de El Parto es Nuestro

¡Muchas gracias! www.franciscafernandezguillen.com

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