TALLERES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS TALLER 1 OBLIGACIONES CONTABLES Y DOCUMENTALES

TALLERES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS TALLER 1 OBLIGACIONES CONTABLES Y DOCUMENTALES OBJETIVOS: I. CONOCER QUÉ OBLIGACIONE

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TALLERES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS TALLER 1

OBLIGACIONES CONTABLES Y DOCUMENTALES

OBJETIVOS:

I.

CONOCER QUÉ OBLIGACIONES LEGALES TIENE MI ENTIDAD.

II.

SABER CUÁNDO Y CÓMO CUMPLIR CON ESAS LEYES.

III. COMPRENDER LOS EFECTOS QUE TENDRÁ EN LA GESTIÓN Y PROCESOS INTERNOS DE LA ENTIDAD.

CONTENIDO 1. MARCO JURÍDICO 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ley de Asociaciones. Asociaciones declaradas de utilidad pública. Ley de Fundaciones. Ley de Subvenciones, Bases Reguladoras. Plan General Contable adaptado a las Entidades sin fines lucrativos. Ley del Voluntariado. Ley de Protección de Datos.

2. OBLIGACIONES CONTABLES Y DOCUMENTALES 1. 2. 3.

¿Qué tipo de contabilidad y control económico estoy obligado a llevar? ¿Qué documentos debo tener?: Libro de Actas, Registro de socias. Transparencia y buen gobierno. 1. Responsabilidades de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2. Aplicación de los recursos a fines sociales.

3. EFECTOS EN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD Y DE LAS SUBVENCIONES 1. 2.

Gestión interna: Planificación = Presupuesto + Actividades. ¿Cómo empiezo a elaborarlo? Gestión Subvenciones: Enfoque Marco Lógico como metodología de gestión de proyectos. 1. Ciclo del proyecto: identificación, formulación, ejecución y seguimiento, evaluación.

1. MARCO JURÍDICO

Una cultura de administración y de gestión, es compatible con ser una Entidad sin Fines Lucrativos

Los procedimientos, las leyes, a veces, no son burocracias, sino herramientas para hacer mejor mi trabajo y más transparente

5

NECESITO

INFORMACIÓN

TOMAR DECISIONES

Necesito herramientas de gestión Registrar

Clasificar

Analizar

Información Tomar decisiones

NECESIDAD

Transparencia Buen gobierno Rendir Cuentas

EXIGENCIA LEGAL

MARCO JURÍDICO Régimen sustantivo • Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Derecho de Asociación. • RD 1740/2003, 19 de diciembre, Asociaciones utilidad pública • Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones de competencia estatal. • RD 1337/2005, de 11 de noviembre, Reglamento de Fundaciones

• RD 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. Actualización => RD 949/2015 • RD 1611/2007, 7 de diciembre, Reglamento Registro Fundaciones competencia estatal • Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas / y legislación autonómica. • RD 136/2002, de 1 de febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. Legislación contable • RD 1517/2007. Plan General Contable. • RD 1515/2007 PGC – PYMES y Microentidades.

• RD 1491/2011, de 24 de octubre, normas de adaptación del PGG a las ESL y el modelo de plan de actuación • Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC). • Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, normas sobre los aspectos contables de las Cooperativas.

MARCO JURÍDICO Legislación fiscal • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. • RD 1270/2003, de 10 de octubre, Reglamento de desarrollo. • TRLIS 4/2004, de 5 de marzo. Titulo VII Capitulo XV. Régimen de entidades parcialmente exentas • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, Régimen Fiscal de Cooperativas. • RD 1345/1992, de 6 de noviembre, normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a grupos de sociedades cooperativas. • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido • RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Vigente hasta el 01 de Enero de 2017) • RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento IRPF

MARCO JURÍDICO Otra Legislación • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Ley Voluntariado. • Ley de Protección de Datos.

ASOCIACIONES

La ley dice que TODA ASOCIACIÓN

Art. 32,33 y 34 Ley 1/2002

DERECHOS:  Usar le mención “Declarada de Utilidad Pública”  Disfrutar de las exenciones, beneficios fiscales y económicos que las leyes

reconozcan.

LEY 49/2002

 Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

OBLIGACIONES:  Rendir cuentas anuales según su Rgto (art. 5 RD 1740/2003)=> Las cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.  Deberán facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran.

LEY 49/2002

Art. 5 RD 1740/ 2003

Rendición anual de cuentas 1. Registrar las cuentas anuales (CA) y una memoria de actividades (MA) dentro de los 6 meses siguientes al cierre. Junto con un certificado del acuerdo de la Asamblea aprobando las CA y el nombramiento de auditores. 2. CA formuladas conforme el RD 1491/2011 PGC-ESFL, sin perjuicio de otras disposiciones fiscales. LEY 49/2002 3. CA y MA firmadas por todos los miembros formularlas.

órgano de representación obligados a

4. Si formula CA modelo normal deben auditarse, adjuntando su informe y puesto a disposición de los socios antes de la Asamblea en la que se aprueben. 5. Facilitar a las AAPP los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre las cuentas y las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines

Art. 15 Ley Orgánica 1/2002 Dº Asociación

Responsabilidad de las asociaciones inscritas

RESPONSABILIDADES 1. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 3. Miembros de órganos de gobierno y representación, y demás personas que ordenen en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, asociados y ante

terceros por los daños causados y deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 4. Responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado. 5. SI la responsabilidad no puede ser imputada a nadie, responderán todos solidariamente, salvo que acrediten no haber participado en su aprobación o ejecución o que expresamente se opusieran. 6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

FUNDACIONES

Art. 25 Ley 50/2002. Fundaciones

Contabilidad, auditoría y plan de actuación

1. Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello deben llevar un Libro Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales. 2. El Presidente, o personas que corresponda de sus órganos de gobierno,

formularán las CA, y el Patronato deberán aprobarlas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio

Las CA comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad y deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. Y Además de la contabilidad..: El Plan de Actuación

Art. 26 RD 1337/2005 Reglamento Fundaciones

El Plan de Actuación

Contendrá información de:

 Cada una de las actividades propias y mercantiles  Los gastos, ingresos y otros recursos estimados para cada una de ellas  Cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

Fundaciones de competencia estatal Art. 27 Ley 50/2002 Responsabilidad de los patronos

RESPONSABILIDADES

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 2. Responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

COOPERATIVAS

LEGISLACIÓN COOPERATIVA (Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas)

• Cooperativas de iniciativa social (art.106): sin ánimo de lucro, que tienen por objeto social bien la prestación de servicios asistenciales (actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social) o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado. • Calificación como entidades sin ánimo de lucro (disposición adicional primera): las que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, así como las que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración laboral de las personas que sufran cualquier caso de exclusión social y que en sus Estatutos recojan expresamente CIERTOS REQUISITOS (sobre la distribución de los resultados positivos, aportaciones de los socios, carácter gratuito de los cargos del Consejo Rector, retribuciones).

Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal

Objeto de la Ley

Obligatorio para

A grandes rasgos…

• Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

• Personas, empresas y organismos, privados/públicos que dispongan de datos de carácter personal

• Notificar los ficheros de datos de carácter personal a la Agencia de Protección de Datos. • Garantizar la seguridad de los datos (elaborar y mantener actualizado el Documento de Seguridad)

• Deben cumplir unos requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean.

• Facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición)

CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO

VOLUNTARIADO

Ley de Voluntariado (Ley 45/2015, de 14 de octubre) Artículo

Descripción

1

Objeto

2

Ámbito de aplicación

3

Concepto de voluntariado

4

Límites a la acción voluntaria

5

Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria

6

Ámbito de actuación del voluntariado

7

De los programas de voluntariado

8

De los voluntarios

9

Compatibilidad de la acción voluntaria

10

Derechos de los voluntarios

11

Deberes de los voluntarios

12

De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado

13

De las entidades de voluntariado

23

Artículo

Descripción

14

Régimen jurídico de las entidades de voluntariado

15

De las personas destinatarias de la acción voluntaria

16

Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria

17

De las Administraciones públicas

18

Funciones de la Administración General del Estado

19

Colaboración de las entidades locales

20

Medidas de fomento del voluntariado

21

De la promoción del voluntariado desde las empresas

22

De la promoción del voluntariado desde las universidades

23

Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado

24

Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado

24

Art.7 De los programas de voluntariado. 1. Contenido mínimo de cada programa de voluntariado : a) Denominación. b) Identificación del responsable del programa. c) Fines y objetivos que se proponga. d) Descripción de las actividades que comprenda. e) Ámbito territorial que abarque. f) Duración prevista para su ejecución. g) Número de voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible. h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa. i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo. j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación. 2. Cuando la Administración General del Estado financie programas de voluntariado, podrá exigir contenidos adicionales de acuerdo con la normativa de aplicación.

Art.10 Derechos de los voluntarios. a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden. b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen. c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución. d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado. e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera. f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen. g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa. h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen. i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado. j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación. 2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.

Art.12 De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. 1. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación. 2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente: a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad. d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar. e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla. f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado. g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido. 3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8. 4. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

2. OBLIGACIONES CONTABLES

PATRIMONIO

CONTABILIDAD IMAGEN FIEL

SITUACION FINANCIERA

RESULTADO

así como las ACTIVIDADES REALIZADAS CONTABILIDAD conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación

La CONTABILIDAD sirve para CONTROLAR MI REALIDAD MI ECONÓMÍA Y MI ACTIVIDAD TOMAR DECISIONES RENDIR CUENTAS

Breves conceptos contables

El PGC se divide en 5 partes

Real Decreto 1517/2007. Plan General Contable RD 1515/2007 PGC – PYMES y Microentidades Real Decreto 1491/2011, adaptación PGC para Entidades Sin Fines Lucrativos Plan de Actuación Especifico

Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad ESFL

Marco Conceptual Conjunto de Fundamentos

Principios contables

Conceptos básicos

(art. 38 C.de C.)

cuyo cumplimiento

para el reconocimiento y valoración de los elementos que conforman las CA, llevan a que éstas reflejen la imagen fiel

Cuentas Anuales Normas de elaboración de las Cuentas Anuales

Salvador Pardo Puche

33

Normas de elaboración de las Cuentas Anuales Norma

Descripción

1

Documentos que integran las CA

2

Formulación las CA. Requisitos

3

Estructura de las CA. Tres Modelos



Normas comunes al balance y cuenta de resultados



Balance



Cuenta de resultados



Memoria



Información sobre los flujos de efectivo



Cifra anual de negocios

10ª

Número medio de trabajadores

11ª

Entidades del grupo, multigrupo y asociadas

12ª

Estados financieros intermedios

13ª

Partes vinculadas

N.1_ Tres Documentos con un Objetivo BALANCE

información sobre el patrimonio y la situación financiera

CUENTA RESULTADOS información del resultado (ingresos-gastos) de la actividad, incluye las variaciones patrimoniales. MEMORIA ECONÓMICA

completa, amplía y comenta la información anterior e informa sobre flujos de efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades realizadas. OBJETIVO

Mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de las actividades, así como expresar las variaciones originadas en el PN durante el ejercicio y manifestar la actividad desarrollada. Art.25 y 34 C.de Comercio: el instrumento para cumplir este objetivo es la FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES y llevar un Diario.

N.2_ Formulación •

Periodicidad doce meses, salvo los casos de constitución, escisión o fusión.



Formuladas y firmadas por el órgano de gobierno dentro de los seis meses tras el cierre, si auditan las cuentas, son tres meses.

Marco jurídico referencia Fundaciones (Art.25 LF y 28 Reglamento Fundaciones) a. Formuladas por el Presidente b. Aprobadas por el Patronato dentro de los seis meses desde el cierre Asoc. utilidad pública (art. 5 RD 1740/2003) a. Formuladas según PGC y firmadas por todo el Órgano de Gobierno b. Si están obligadas al Mod. Normal, deben incluir informe de auditoria, que debe ponerse a disposición de l@s soci@s antes de la Asamblea c. Memoria de Actividades, complementaria a sus CA

Resto de Normas de elaboración de las Cuentas Anuales Norma de valoración

Descripción



Normas comunes al balance y cuenta de resultados



Balance



Cuenta de resultados



Memoria MEMORIA



Información sobre los flujos de efectivo



Cifra anual de negocios

10ª

Número medio de trabajadores

11ª

Entidades del grupo, multigrupo y asociadas

12ª

Estados financieros intermedios

13ª

Partes vinculadas

MEMORIA ECONÓMICA Completa, amplía y comenta la información de Balance y Cuenta Resultados.

MEMORIA ECONÓMICA

1. Recoge información mínima, salvo que sea significativa. 2. Si realiza actividades lucrativas diferenciará cada actividad y su resultado, creando el apartado "Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil". 3. Otra información no incluida en pos de reflejar la imagen fiel, o bien que otra normativa exija incluir  LEY 49/2002 En este sentido, las ESFL distinguen tres categorías de activos: • Con restricciones permanentes (en cuanto al destino o a la inversión). • Con restricciones temporales (presentes y futuras). • Sin restricción de uso.

4. La información cuantitativa referida al ejercicio y al anterior, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

Nota 24 – 15 - 12 Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración I.Información sobre la Actividad II.

Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

III. Gastos de Administración.

MODELOS PROPUESTOS POR EL PGC

I.Información sobre la Actividad

A)Identificación. Actividad propia o mercantil

Descripción detallada de la actividad realizada

B) Recursos humanos empleados en la actividad. Tipo

Número Previsto Realizado

Nº horas/año Previsto Realizado

Personal asalariado Personal con contrato de servicios Personal voluntario

C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.

MODELOS PROPUESTOS POR EL PGC

I.Información sobre la Actividad

D. Recursos económicos empleados en la actividad.

Salvador Pardo Puche

42

MODELOS PROPUESTOS POR EL PGC

I.Información sobre la Actividad

E. Objetivos e indicadores de la actividad.

Realizo ACTIVIDADES

OBJETIVOS

INDICADORES

para

Lograr OBJETIVOS

Medidos con INDICADORES

Medibles por un indicador claro y entendible por terceros

Instrumento para medir y evaluar, cuantitativa y cualitativamente, el grado de cumplimiento de los objetivos.

Su fin es sintetizar informaciones complejas para su comparabilidad.

LA LEY OBLIGA A UNA PLANIFICACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN / PLANIFICACIÓN I.Información sobre la Actividad a. Actividades realizadas a. Identificación y descripción. b. RR.HH. Empleados. PREVISTOS c. Beneficiarios o usuarios. PREVISTOS d. Rec.Eco. Empleados. PREVISTOS e. Objetivos e indicadores. PREVISTOS b. PREVISION Recursos económicos emplear por cada actividad.

a

c. PREVISTOS Recursos económicos totales a obtener.

OBLIGATORIO PARA FUNDACIONES

PLANIFICO

EJECUTO

Nota en la MEMORIA I.Información sobre la Actividad a. Actividades realizadas a. Identificación y descripción b. RR.HH. Empleados c. Beneficiarios o usuarios d. Rec.Eco. Empleados e. Objetivos e indicadores b. Recursos económicos empleados.

por

actividad

c. Recursos económicos totales obtenidos. d. Convenios de Colaboración e. Desviaciones RESULTADO VS PREVISIÓN

CONTROLO

EVALÚO

44

3. EFECTOS EN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD Y DE LAS SUBVENCIONES 1. Gestión interna: Planificación = Presupuesto + Actividades. ¿Cómo empiezo a elaborarlo? 1. Gestión Subvenciones: Ley de Subvenciones.

Enfoque Marco Lógico como metodología de gestión de proyectos. Ciclo del proyecto: Identificación, formulación, ejecución y seguimiento, evaluación.

LA LEY OBLIGA A UNA PLANIFICACIÓN / PRESUPUESTO PLAN DE ACTUACIÓN / PLANIFICACIÓN

PLANIFICO

Rindo cuentas

EJECUTO

CONTROLO

Nota en la MEMORIA ECONÓMICA

EVALÚO

APRENDO

PLANIFICO MEJOR 46

LA LEY OBLIGA A UNA PLANIFICACIÓN / PRESUPUESTO

Desarrollar mi Gestión interna de recursos Tener un funcionamiento estable y viable Equilibrio

PRESUPUESTO EN UNA EMPRESA

INGRESOS = GASTOS

EN UNA ESL

INGRESOS ≠ GASTOS

No todos los ingresos sirven para pagar todos los gastos

Efecto de las SUBVENCIONES

en la evolución de una Asociación

SIN SUBVENCIONES CON SUBVENCIONES

PLANIFICO FORMULO PRESUPUESTO

PLANIFICO FORMULO PRESUPUESTO

FONDOS PROPIOS

EVALUO

RECURSOS: JUSTIFICO/ EVALUO

FONDOS PROPIOS + SUBVENCIONES

GASTO/ EJECUTO GASTO/ EJECUTO

EL CICLO DE LAS SUBVENCIONES CONCESIÓN

JUSTIFICO

LO IDEAL

COBRO

CONCESIÓN

COBRO LO HABITUAL

GASTO JUSTIFICO

EJECUTO

EL PRESUPUESTO NO SIRVE PARA NADA SI NO HAY UN

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA FONDOS PROPIOS

SUBVENCIONES

PRESUPUESTO ¿ACTUALIZO PRESUPUESTO?

NIVEL DE EJECUCIÓN

TOMA DE DECISIONES

PREVISION DE CIERRE TESORERIA

NIVEL DE EJECUCIÓN 30 septiembre GASTOS Partidas de Gastos

PRESUPUESTO EJECUCIÓN DESVIACIÓN 325.212,00 € 235.881,84 € -89.330,17 €

Personal Mantenimiento (Alquileres) Actividad Amortización

INGRESOS Partidas de Ingresos

217.594,80 € 38.831,50 € 64.790,87 € 3.994,83 €

159.446,50 € 28.851,70 € 45.857,21 € 1.726,43 €

-58.148,30 € -9.979,80 € -18.933,66 € -2.268,41 €

PRESUPUESTO EJECUTADO DESVIACIÓN 325.212,00 € 237.822,55 € 87.389,45 €

SOCIOS PREST.SERVICIOS. Promoción Patrocinios y colaboraciones DONATIVOS y Otros SUBVENCIONES

62.167,20 € 11.572,00 € - € 41.815,63 € 209.657,17 €

RESULTADO

1.940,72 €

52.814,10 € 6.801,14 € - € 33.282,21 € 144.925,10 €

-

9.353,10 € 4.770,86 € - € 8.533,42 € 64.732,07 €

CÓMO VOY EJECUTANDO MIS SUBVENCIONES HERRAMIENTA DE CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

PROGRAMA PARTIDA PERSONAL DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS ACTIV. Y MANTENIMIENTO TOTALES

Presupuesto Realizado 15.665,09 €

Pendiente

15.911,12 € -

246,03 €

600,00 €

590,60 €

9,40 €

4.734,91 €

2.587,61 €

2.147,30 €

21.000,00 €

19.089,33 €

1.910,67 €

SUBVENCIONES

Una visión global

Marco jurídico El Enfoque Marco Lógico

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y GESTIÓN DE PROYECTOS / ENFOQUE DE MARCO LÓGICO Ciclo del proyecto

Justificación de subvenciones

Subvenciones/ Marco Legal

Plan estratégico

Marco legal Planes Estratégicos en la Administración Pública Actuaciones de interés general Ámbito estatal

Ámbito autonómico

Educación, Fort. Organizativo, Inserción, Salud,….. Coop. Internacional al Desarrollo (ley / Plan Director)

Convocatoria Bases Reguladoras

Ley de Subvenciones

Ley de Subvenciones: aspectos relevantes ÁMBITO DE APLICACIÓN

-

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS Principios Generales Requisitos para el otorgamiento Convenio de Colaboración Bases Reguladoras Publicidad de las Subvenciones Financiación de las actividades Régimen de garantías

PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES - Concurrencia competitiva - Concesión de forma directa - Subcontratación - Justificación de las subvenciones - Gastos subvencionables - Comprobación de las subvenciones - Proc. de gestión presupuestaria REINTEGRO DE SUBVENCIONES PROCEDIMIIENTO DE GEST.PPSTARIA

CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES -

Objeto y competencia Obligación de colaboración

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Bases Reguladoras: aspectos comunes RESOLUCIÓN CONVOCATORIA

INCOMPATIBILIDADES CON OTRAS SUBVENCIONES

OBJETO Y FINALIDAD

FORMAS DE ABONO DE LAS SUBV

ENTIDADES BENEFICIARIAS / OBLIGACIONES

REFORMULACIÓN

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

RENUNCIA E INCUMPLIMIENTO

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

EJEMPLOS DE ANEXOS

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

RELACIÓN DE PROYECTOS O ACTIVIDADES FINANCIABLES

CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN

LOGOTIPO

RESOLUCIÓN

DOCUMENTO DE SOLICITUD

GASTOS SUBVENCIONABLES

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO

LOGOTIPO

PRESUPUESTO

EL ENFOQUE DE MARCO LÓGICO Ciclo del proyecto

Fuente: El ciclo de proyecto de cooperación al desarrollo. CIDEAL. Basado en Gómez Galán, M. y Sanz Ollero, H (1999)

NECESITO / ME OBLIGAN A CONTROLAR MIS RECURSOS PLANIFICAR Y PRESUPUESTAR RENDIR CUENTAS

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