Story Transcript
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
24 de octubre de 2014.
PODER LEGISLATIVO ESTATAL H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAlA CALIFORNIA DECRETO No. 110 mediante el cual se aprueba la reforma que modifica Que modifica los Artículos S, 54y 143, así como adiciona la Sección IX BIS denominada "Ejercicio Especializado de la Cirugía·· y los Artículos 144 QUÁTER, 144 QUINQUIES, 144 SEXIES, 144 SEPTIES y 144 OCTIES, todos respecto a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California ......................................................... 14 GOBIERNO MUNICIPAL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIlUANA. B.C. ACUERDO DE CABILDO mediante el cual se aprueba la Condonación del 100% (cien por ciento), de recargos por la omisión en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles para el ejercicio 2014 V anteriores, con un término de vigencia al 31 de diciembre de 2014 de confonnidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2014 ......... 19 ACUERDO DE CABILDO mediante el cual se aprueba se realicen los ajustes presupuestales necesarios para crear un Programa dentro del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2015 y 2016, que contemple que el recurso que ingrese por el cobro de las multas generadas por violaciones a los Artículos 59 Fracción XVII, 60 Y 119, párrafo cuarto del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California, se destine (etiquete) y transfieran a la Entidad Paramunicipal denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en apoyo a personas con discapacidad y se devengue el pago por tramitología de tarjetones, rampas y accesos para personas con discapacidad ............................................................................................................ 20
EMPRESAS PARTICULARES INTERNATIONAL PAPER MÉXICO COMPANY, S. DE R.L. DE C.V. AVISO DE FUSIÓN de INTERNATIONAL PAPER MÉXICO COMPANY, S. DE R.L. DE C.V., como sociedad fusionante y como sociedades fusionadas IP MEXICAN CONTAINER, S. DE R.L. DE C.V., IP INLAND MÉXICO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V., INT PAP CARTONES, S. DE R.L. DE C.V., INTERNATIONAL PAPER BAlA, S. DE R.L. DE C.v., INTERNATIONAL PAPER SERVlOOS TIJUANA, S. DE R.L. DE C.v., INTERNATIONAL PAPER TECNOLOGÍA EN EMPAQUE, S.A. DE C.V., INTERNATIONAL PAPER FRONTERA, S. DE R.L. DE C.V., IP PAPER SERVlOOS, S. DE R.L. DE C.V., INTERNATIONAL PAPER GROUP, S. DE R.L. DE C.V., INTERNATIONAL PAPER CORRUGADOS, S. DE R.L. DE C.V., INTERNATIONAL PAPER EMPAQUES INDUSTRIALES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., e IP EMPAQUES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., así como BALANCES GENERALES al31 de agosto de 2014 ................ 22 DEPORTES LA POPULAR, S.A. BALANCE GENERAL al 30 de septiembre de 2013 (Ira. Publicación) ................................ 26
~~~~~~~~~~~..'Ptie'nbl.ede 2014 (Ira. Publicación).......... 27 TAOGLAS MX, S. DE R.L. DE C.V. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA al30 de septiembre de 2014 (Ira. P~blicación) ........ 28 COTEFY, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE UQUIDACIÓN al 10 dejuniode 2014 (Ira. Publicación) .................... 29
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
24 de octubre de 2014.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACiÓN, EL DECRETO NÚMERO 110 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
24 de octubre de 2014.
PERiÓDICO OFICIAL
Página 15
LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTíCULO 27, FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POlíTICA: LOCAL, EL SIGUIENTE: .~: . ;-.~...¡s ...... » .~
. ." '" ~
"""
''''t;;,
~,
'"
DECRETO Nci.'110 _ _'_:v
•.'"'--'$ , -.:.,
~
'_
":- ,.:1.3 t §' ¡;¡::,
"s -
ÚNICO.- Se aprueba la reforma que modiflca lo's artlculps 5; S4 y 143, así -
~
-
aCikiona la
-
Sección IX BIS denominada "Ejercicio_' Espécializado, de la Cirugía" y los artículos 144 . -~- . ' QUATER, 144 QUINQUIES, 144 SEXIES, 144 SEPTIES y 1~40CTlES, todos respecto a la Ley
de Salud Pública para el. Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTícULO 5.· oo.
I a la VII.-... VIII.- Establecimientos dedicados al Embellecimiento Físico
yMedicina Estética;
IX.- Derogado; X a la XIK- ...
ARTícULO 54.- oo.
Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud del Estado un directorio electrónico con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre V datos de la Institución V/o Instituciones educativas que avalen su ejercicio profesional.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
24 de octubre de 2014.
ARTIcULO 143.- Derogado.
SECCIÓNIX BIS" EJERCICIO" ESPECIÁLlZADO DE"LA CIRUGIA
Artí~ulo"l44 QUÁTER.: Para la -realizatió'n -de . cualquier procedimiento médico quirúrgico
ej~~zan req"uieren, además de lo previsto en el
de especialidad, los profesionales que lo artículo 52 de esta Ley, lo siguiente: 1.
Cédula de eSPE?cialista legalmente expedida por la autoridad educativa competente.
11.
Certificado vigente de especiali.~ta que acredite capacidad y experiencia en la ~.
-
.
práctica de .los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, expedido
por
el
Consejo
de
la especialidad,
según
corresponda,
de
conformidad con el artículo 272 BIS de la Ley General de Salud. Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad. Tales agrupaciones se encargarán de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la Medicina. Artículo 144 QUINQUIES.- Para la expedición de la cédula de médico especialista, la Secretaria de Educación y Bienestar Social solicitará la opinión del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, órgano consultivo de ia Administración Pública Estatal, creado por Decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha 12 de julio de 2013. ARTíCULO 144 SEXIES.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria
24 de octubre de 2014.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 17
vigente, atendidos por profesionales de la salud es"j:iecializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 52 y" 144 QUÁTER de esta ley. ARTíCULO 144 SEPTIES.- los profesionistas ¡¡-'-que ..refi&re la presente sección tienen la
. ,
"
obligación de dar aviso a la Secretaría de Salud :del "Estado antes de iniciar el ejercicio de los procedimientos 'espeélalizados de
cirugía.~· ~ '1.. .~~ ~ ~ ~~ "",
~F: ~.'-
.
Dicha obligación también
">
.
'"_" -'o
,.
"-~
"'.~'~
,"..:-.
la tienen: qUie-nes- ~adm¡njstren díriicas privadas cuyas "
instalaciones sean utilizadas por profesíonistas que pretendan llevar a cabo este tipo de
,,,." ,..j
procedimientos.
"
..,
•
•
"
;7,."
Esta información servirá de base para que la, Secreta;ía de Salud del Estado integre y
" actualice su propio Registro de profesionistas con especialidad en cirugía que operen en el Estado. ARTrtUlO 144 OCTIES.- El incumplimiento el 16 previsto en el artículo anterior, así como a lo previsto en el artículo 144 QUATER, dará lugar a que Secretaría de Salud del Estado aplique medidas de seguridad y/o sanciones a que refiere esta ley.
ARTfcULO TRANSíTORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del ES;!!!!L-...
FJMMlGAHlJs'
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
24 de octubre de 2014.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN I DEL ARTíCULO 49 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO, IMPRíMASE Y PUBLíQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTINUEVE OlAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
FRANCISC ARTURO EGA DE L~RID ERNADOR O L ESTADO\~ /
RUED~MEZff
FRANCI CO SECRETARIO GENERAL~, - OBiNO