Tàrrega, 20 de febrer de 2013
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL MEDICAMENTO VETERINARIO Sector Avícola
Montse Rosàs i Rodoreda Veterinària
Servei d’Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera
Jornada Tècnica – El paper dels veterinaris/àries i assessors/es: obligacions del sector de l’avicultura REUS, 13 de mayo de 2014
El medicamento veterinario Legislación Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos Medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos Circuito comercial legal del medicamento veterinario Obligaciones El ejercicio clínico veterinario. Obligaciones de los veterinarios Obligaciones de los ganaderos/propietarios de los animales: documentos y registros
El uso racional de los medicamentos veterinarios Uso racional de los medicamentos. Papel del veterinario – Papel de los ganaderos Riesgos derivados del uso de los medicamentos veterinarios Programas de control oficial Webs y links de interés
El medicamento veterinario. Marco normativo
El medicamento veterinario. Marco normativo Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios Decreto 141/2000, de 3 de abril, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros de distribución y dispensación de medicamentós veterinarios
El medicamento veterinario. Marco normativo
Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos
Medicamentos legales Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos Artículo 7. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garanties y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Artículo 6. Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios
Los medicamentos de uso veterinario elaborados industrialmente Las premezclas medicamentosas y los productos intermedios Las fórmulas magistrales destinadas a los animales Los preparados o fórmulas oficinales Las autovacunas de uso veterinario Medicamento veterinario immunológico individualizado, elaborado a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de un animal o animales de una misma explotción, inactivados y destinados al tratamiento de estos animales o explotación.
Medicamentos legales Medicamentos veterinarios elaborados industrialmente Artículo 25. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garanties y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Artículo 4. Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialment.
Ningún medicamento veterinario fabricado industrialmente, incluidas las premezclas medicamentosas, se pondrà al mercado sin la previa autoritzación de comercialización otorgada por: La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialment.
La Agencia Europea de Medicamentos – European Medicines Agency (EMA) Reglamento (CE) 726/2004, de 31 de marzo, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el cual se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
Registro de Medicamentos Veterinarios de l’AEMPS
Medicamentos veterinarios autorizados su uso en España
Medicamentos legales Registro de medicamentos veterinarios (AEMPS) https://sinaem4.agemed.es/consavetPub/fichasTecnicas.do?metodo=detalleForm
Medicamentos legales Registro de medicamentos veterinarios (AEMPS) https://sinaem4.agemed.es/consavetPub/fichasTecnicas.do?metodo=detalleForm
El medicamento veterinario. Marco normativo
Medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos
Procedimento de autorización de los Medicamentos destinados a animales productores de alimentos
IMPORTANCIA en la PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL o PRESCRIPCIÓN EN CASCADA
Autorización de medicamentos destinados a animales productores de alimentos 3- Registro del medicamento
1- Evaluación de las sustancias activas
2- Evaluación del medicamento
Sustancia activa
Medicamento
Determinar Límites Máximos de Residuos (LMR) permitidos
- AEMPS (España)
en los alimentos de origen animal
Llevar a cabo los estudios de residuos y determinar el tiempo de espera
LMR PARA CADA ESPECIE Y PRODUCTO
TIEMPO DE ESPERA PARA CADA ESPECIE
REGISTRO MULTIESPECIES
El límite maximo de residuos o LMR, es la concentración maxima de residuos aceptadas por la UE que puede quedar en la carne o productos de un animal tratado sin suponer un riesgo para las personas que consumen sus productos
El estudio de residuos tiene por objetivo determinar si persisten residuos en los productos procedentes de animales tratados, y en caso afirmativo, establecer los tiempos de espera necesarios para que dichos residuos se encuentren por debajo de los LMR
Registro del medicamento - EMA (UE)
UE (EMA)
LISTADO: Reglamento 37/2010
LABORATORIO FARMACÉUTICO
AEMPS
Autorización de medicamentos destinados a animales productores de alimentos Determinación de los Límites Màximos de Residuos (LMR) Reglamento (CE) 37/2010 relativo a las sustancias farmacologicamente acitvas y su clasificación respeto a los límites màximos de residuos en los productos alimentarios de origen animal.
LISTADO DE SUSTANCIAS EVALUADAS (REGLAMENTO 37/2010) ANEXO 1 - SUSTANCIAS AUTORIZADAS
Sustancias activas para las cuales se ha fijado un Límite Máximo de Residuos (LMR) Sustancias activas para las cuales no es necesario determinar un LMR, porque se considera que no hay riesgo para la salud humana
ANEXO 2 - SUSTANCIAS PROHIBIDAS
Sustancias activas para las cuales no su puede determinar un Límite Màximo de Residuos, porqué sus residuos constituyen un riesgo para la salud humana: Cloranfenicol, cloroformo, clorpromazina, colchicina, dapsona, dimetridazol, metronidazol, nitrofurans (furazolidona) i ronidazol
Autoritzación de medicamentos destinados a animales productores de alimentos Determinación de los Límites Màximos de Residuos (LMR) Reglamento (CE) 37/2010 relativo a las sustancias farmacologicamente acitvas y su clasificación respeto a los límites màximos de residuos en los productos alimentarios de origen animal.
ANEXO 1 - SUBSTANCIAS AUTORITZADAS
El medicamento veterinario. Marco normativo
Circuito comercial legal del medicamento veterinario Circuito comercial legal de los Piensos medicamentosos
Circuito comercial legal del medicamento veterinario
FABRICACIÓN
FABRICANTES
COMERCIALITZACIÓN
Distribución
Dispensación
ALMACENES MAYORISTAS
CENTROS DISPENSADORES
PRESCRIPCIÓN
APLICACIÓN
Veterinario
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
Ganadero Propietario
EXPLOTACIONES GANADERAS
Botiquín veterinario
Explotación
Circuito comercial legal del medicamento veterinario Distribución
ALMACEN MAYORISTA
Dispensación
ALMACEN MAYORISTA CENTRO DISPENSADOR
FABRICANTES
Cesión VETERINARIO
EXPLOTACIÓN
Aplicación
CENTRO DISPENSADOR
Circuito comercial legal premezclas y PM PIM
Establecimiento distribuidor PM 1 premescla Centro dispensador
Establecimiento elaborador PM >1 premescla
PM 1 o >1 premescla en condiciones distintas a la autorización
Explotación ganadera
Circuito comercial legal de los PM Establecimiento elaborador PM 1 premezcla
o
c1
Explotación ganadera
o
PM >1 premezcla
c1
Explotación ganadera
c1
Prescripción excepcional
o
c1
PM 1 o >1 premezcla en condiciones distintas a la autorización
Explotación ganadera
c1
El medicamento veterinario. Marco normativo
El ejercicio clínico veterinario Obligaciones y responsabilidades del veterinario
Obligaciones y responsabilidades del veterinario
1. Obligación de prescripción y receta 2. Fijación del tiempo de espera adecuado 3. Comunicar el botiquín veterinario. Registro en entradas y salidas 4. Registro de tratamientos veterinarios en la explotación ganadera 5. Declarar y colaborar con el sistema de farmacovigilancia veterinaria
6. SIEMPRE aplicar o administrar los directamente o bajo su responsabilidad.
medicamentos
veterinarios
Obligaciones y responsabilidades del veterinario 1. Obligación de prescripción y receta Tipos de receta Prescripción ordinària (article 80. Reial decret 109/1995)
Prescripción de estupefacientes (article 11. Reial decret 1675/2012 prescripció i recepta d’estupefaents)
Prescripción de Piensos medicamentosos (article 10 i 11. Reial decret 1409/2009, sobre pinsos medicamentosos)
Prescripción excepcional (article 81 i 82. Reial decret 109/1995)
o Prescripción de fórmulas magistrales (article 80. Reial decret 109/1995)
o Prescripción de autovacunas (article 80. Reial decret 109/1995)
o Prescripción medicamentos de otros EEMM (article 82. Reial decret 109/1995)
Obligaciones y responsabilidades del veterinario Receta veterinaria. Principos generales La durada del tratamiento prescrito en cada receta i el plazo para su dispensación no superará los 30 días Excepción: en el caso de enfermedades crónicas o tratamientos periódicos que se alargará a los 3 meses
Tratamientos periódicos: tienen que estar establecidos en el Programa Sanitario de la explotación, elaborado por el veterinario responsable o el veterinario de la ADS. Quedan excluidos como tratamientos periódicos: estupefacientes, psicótropos, antibióticos, gases medicinales, fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas i medicamentos con sustancias de uso restringido El veterinario podrá autorizar la utilización de un medicamento sobrante de una prescripción anterior, extendiendo una nueva receta “no válida para la dispensación” Buenas prácticas en la explotación: Depósito de medicamentos ordenado Control periódico del depósito de medicamentos para comprobar que no hay medicamentos caducados ni medicamentos sobrantes.
Obligaciones y responsabilidades del veterinario Receta veterinaria. Principos generales (article 80 Reial decret 109/1995)
La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de la enfermedad a tratar, según el criterio del veterinario prescriptor. En este sentido, el veterinario tiene que tener en cuenta el formato autorizado más adecuado del medicamento veterinario. La recepta será válida para todo el territorio nacional y se podrá utilizar la firma Electrónica, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, o la receta Electrónica, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente. La recepta tendrá como mínimo, una parte original destinada al centro dispensador, y dos copias, una para al responsable de los animales y la otra para el veterinario que prescribe. La medicación prescrita a cada receta podrá referir-se a un animal, o a un grupo de animales de la misma especie y explotación, así como contemplar un único medicamento o todos los necesarios para a la enfermedad a tratar, aplicados como a tratamiento único
Obligaciones y responsabilidades del veterinario
Receta veterinaria. Extra label (article 93.6 Reial decret 109/1995)
Cuando el veterinario, por la situación sanitaria de los animales y con carácter excepcional, prescriba uno o varios medicamentos veterinarios en condiciones distintas a las previstas en la autorización de comercialización, asumirá las responsabilidades correspondientes sobre la seguridad del medicamento o medicamentos, en animales o personas, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos residuales no previstos. Cuando el veterinario modifique la posología o vía de administración de un medicamento autorizado, deberá fijar el tiempo de espera adecuado
Obligaciones y responsabilidades del veterinario Receta veterinaria. Prescripción excepcional (article 82 Reial decret 109/1995)
Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para el tratamiento de una enfermedad, el veterinario podrá realizar una prescripción excepcional por vacío terapéutico:
Primero: Un medicamento veterinario otra especie o para otra enfermedad
Si aquest medicame nt no està disponible
Segundo: Un medicamento de uso humano Tercero: Un medicamento de uso veterinario autorizado en otro Estado Miembro Cuarto: Fórmulas magistrales, preparados oficinales o autovacunas de uso veterinario
Añadir los siguientes datos en la receta Leyenda “PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL” Identificación de los animales Afección o proceso a tratar Datos del tratamiento: Posología (dosis y durada) y vía de administración
Si aquests medicamen ts no estan disponibles
Obligaciones y responsabilidades del veterinario Receta veterinaria. Prescripción excepcional otro EEMM (article 82 Reial decret 109/1995)
Cuando un veterinario considera que hay un vació terapéutico, que no puede solucionar con otro medicamento autorizado en España, tiene que comunicar la intención de prescribir un medicamento autorizado en otro EEMM al Servei d’Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera. Las comunicaciones se pueden presentar a las oficinas comarcales del DAAM El Servei d’Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera podrá prohibir su uso en los 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación si considera que no hay vacío terapéutico, o bien per motivos de sanidad animal o de salud pública. Trámite del DAAM
Web del DAAM-OVT Comunicación de prescripción excepcional per vacío terapéutico de un medicamento de uso veterinario autorizado en otro Estado Miembro Ramaderia i sanitat animal > Medicaments veterinaris > Medicaments Veterinaris >Tràmits > Prescripció excepcional
Obligaciones y responsabilidades del veterinario Receta veterinaria. Estupefacientes (article 13 Reial decret 1675/2012)
Normativa específica que establece el formato y los requisitos de receta oficial de estupefacientes de uso veterinario.
A partir de l’1/01/14
La “Receta oficial de estupefacientes” es el documento normalizado y obligatorio, mediante el cual el veterinario prescribe medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista 1 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.
El DAAM editará y emitirá los talonarios para distribuir a los Colegios Veterinarios
Obligaciones y responsabilidades del veterinario 2. Fijación del tiempo de espera adecuado Ordinaria
En condiciones normales de uso
Según prospecto
Ordinaria Extra-label
Modificación de la posología (dosis y durada del tratamiento) o vía de administración
Adecuado Según criterio y responsabilidad del veterinario
Modificación especie
7 días leche 7 días huevos 28 días carne
Excepcional Piensos medicamentosos
1 premezcla en condiciones normales de uso
Según prospecto
>1 premezcla en condiciones normales de uso
El tiempo más largo
1 o >1 premezcla en condiciones distintas extra-label 1 o >1 premezcla en condiciones distintas modificación especie
Adecuado Según criterio y responsabilidad del veterinario 7 días leche 7 días huevos 28 días carne
Obligaciones y responsabilidades del veterinario 3. Botiquín veterinario
Comunicación del botiquín veterinario al DAAM
Trámite del DAAM
(Article 93. Reial decret 109/1995, sobre medicaments veterinaris)
Aplicación o cesión de medicamentos del botiquín Obligación de receta (Article 93. Reial decret 109/1995, sobre medicaments veterinaris)
Aplicación exclusiva por parte del veterinario (Reial decret 2178/2004, prohibeix utilitzar determinades substàncies d’efecte hormonal i tireostàtic i beta-agonistes d’ús en la cria dels animals)
Registro de entradas y salidas de medicamentos del botiquín (Article 93. Reial decret 109/1995, sobre medicaments veterinaris)
Buenas prácticas del veterinario: Archivo ordenado de los albaranes de compra y de las recetas Ampliar las recetas con la información del registro de salidas del botiquín veterinario
Obligaciones y responsabilidades del veterinario 4. Registro de tratamientos veterinarios de la explotación ganadera
Registro de explotacion. Parte del veterinario (Article 8. Reial decret 1749/1998, sobre les mesures de control aplicables a determinades substàncies i els seus residus en els animals vius i els seus productes
Para todos los tratamientos: prescritos y aplicados (Article 8. Reial decret 1749/1998, sobre les mesures de control aplicables a determinades substàncies i els seus residus en els animals vius i els seus productes
Buenas prácticas del veterinario: Ampliar las recetas con la información del registro de tratamientos veterinarios de la explotación ganadera
Obligaciones y responsabilidades del veterinario 5. Declarar y colaborar con el sistema de Farmacovigilancia Veterinaria La comunicación de una reacción adversa se debe hacer preferentemente con el modelo normalizado de la Tarjeta Verde, exclusivo para veterinarios, de l’Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
La tarja verda se puede encontrar en soporte papel en las Oficinas Comarcales, y en soporte electrónico a la web de l’AEMPS http://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosVeterinarios/home.htm
El medicamento veterinario. Marco normativo
Documentación y registros
Contenido
Descripción
Fecha
Fecha prescripción
Datos Veterinario
Nombre y apellidos, N.colegiado, dirección, signatura
Receta
Regitro Salidas Botiquín
RTV Parte veterinario
RTV Parte ganadero
Nombre y cantidad
Datos Medicamento Lote Código explotación
Datos Animales
Identificación animales (lotes)
Excepcional y PM
Fecha administración
Si aplica él
Diagnóstico
Excepcional y PM
Posología (dosis y durada)
Excepcional y PM
Vía de administración
Excepcional y PM
Datos Tratamiento
Otros
Tiempo de espera
Datos proveedor
Nombre y sello
Si aplica él
Buenas prácticas del veterinario: Ampliar las recetas con la información de los registros obligatorios (Botiquín y RTV explotación) Utilizar sistemas informáticos para simplificar Revisar fichas técnicas de la AEMPS: cambios en los tiempos de espera y especies destino
Documentación y registros
OTROS DATOS DE LAS RECETAS Leyendas: “Válido para un sólo uso” “Caduca a los 30 días” Particularidades “Prescripción excepcional” “Prescripción de pienso medicamentoso” “No válida para la dispensación”
El medicament veterinari
Obligaciones de los ganaderos/propietarios de los animales Documentos y registros
Obligacions del ramader/propietari dels animals
Tenencia de medicamentos legales y bien conservados (Art.7 Reial decret 1749/1998 i art. 7 Reial decret 109/1995)
Receta veterinaria: justificación de la tenencia de todos los medicamentos presentes y aplicados Atención a la duración de la receta: 30 dias (Art 80 del Reial decret 109/1995)
Respetar la dosificación, via de administración y duración del tratamiento prescrito por el veterinario Tenencia y aplicación de medicamentos que contienen sustancias de uso restringido (Art 3 i 4 del Reial decret 2178/2004)
Obligacions del ramader/propietari dels animals Conocimiento del tiempo de espera y aplicarlo y separar los productos de origen animal (huevos) en caso de tratamiento. (Art 95.1 del Reial decret 109/1995, art 7.3b) del Reial decret 1749/1998 i art 15.2 del Reial decret 1409/2009)
En caso de transporte de animales tratados, acompanyar el animal con la copia de la receta veterinaria. RTV de los medicamentos aplicados a los animales. (Art 8 del Reial decret 1749/1998)
Correcta cumplimentación de la ICA (Informació de la Cadena Aliementaria). Tratamiento de los últimos 30 días y declarar que se han respetado los períodos de supresión. Correcta gestión de residuos. Contrato con un gestor de residuos
El medicamento veterinario
El uso racional de los medicamentos veterinarios Uso racional de los medicamentos. Papel del veterinario – Papel de los ganaderos Riesgos derivados del uso de los medicamentos veterinarios Programas de control oficial Webs y links de interés
Uso responsable medicamentos veterinarios Uso racional de los medicamentos veterinarios
Veterinario
Ganadero
Para conseguir una sanidad animal óptima es esencial que entre el ganadero y el veterinario exista una comunicación fluida. Preferiblemente, esta comunicación debe ser regular y no sólo cuando se presenten los problemas. Cuando sea posible, se debería consultar al veterinario u otros técnicos como expertos en instalaciones ganaderas, piensos, nutrición, higiene, etc.
Medicamento veterinario. Papel veterinario Los veterinarios desempeñan un papel esencial en: la protección de la salud de los animales el bienestar animal la salud pública papel crítico en el diseño de los programas sanitarios, al diagnóstico de la enfermedad y la adecuada prescripción del tratamiento Los veterinarios deben: Promover el uso responsable de los medicamentos, destacando la importancia de la buena gestión y el respeto a las normas sanitarias. Prescribir medicamentos sólo después de un cuidadoso examen clínico y de laboratorio, según proceda. Explicar en detalle cómo se debe usar el medicamento prescrito.
Medicamento veterinario. Papel ganaderos Los ganaderos desempeñan un papel esencial en el mantenimiento de un estado sanitario óptimo de los animales con: una buena higiene una alimentación y manejo adecuada unas buenas prácticas de gestión de la explotación Cuando los animales enferman y es necesario un tratamiento: El veterinario es quién debe tomar la decisión del tratamiento en base al resultado del diagnóstico. Los ganaderos deben asegurar el uso responsable de los medicamentos: cumplir con las instrucciones incluidas en la prescripción veterinaria, incluidas las recomendaciones dadas por el veterinario a la hora de administrar el tratamiento. Mantener al día los registros de tratamientos, anotando todos los tratamientos administrados para que los resultados puedan ser evaluados por el veterinario y permitir de este modo una optima elección de futuros tratamientos.
Uso responsable medicamentos veterinarios Uso responsable de los medicamentos veterinarios
¿Por qué? EVITAR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Seguridad alimentaria Salud animal Salud pública Otros
Actuaciones para evitar los riesgos Seguridad alimentaria Presencia de residuos de medicamentos en carne y huevos Veterinario
Ganaderos
•
Extender siempre receta veterinaria
•
Uso de medicamentos siempre previa prescripción veterinaria
•
Fijación del tiempo de espera adecuado • Según prospecto • Variaciones en la posología o especie de destino
•
Respetar el tiempo de espera, posología i vía de administración fijada por el veterinario en la receta.
•
Registro e identificación de los animales
•
Registro e identificación de los animales
•
Separar los productos de origen animal: huevos
Autoridad competente •
Plan de investigación de residuos (PIR)
•
Programa de control oficial del uso racional de los medicamentos veterinarios (PMV) • Comercialización • Veterinarios • Ganaderos
•
Condicionalidad (CON)
Actuaciones para evitar los riesgos Seguridad alimentaria Presencia de promotores del crecimiento: hormonas y beta-agonistas Veterinario
Ganaderos
Autoridad competente
•
Prohibición absoluta
•
Prohibición absoluta
•
•
Prescribir siempre medicamentos legales y registrados
•
Utilizar siempre medicamentos legales y registrados
Plan de investigación de residuos (PIR)
•
Programa de control oficial del uso racional de los medicamentos veterinarios (PMV) • Comercialización • Veterinarios • Ganaderos
•
Condicionalidad (CON)
Actuaciones para evitar los riesgos Salud pública / Salud animal Resistencia a los antimicrobianos Veterinario • • • •
Buen diagnóstico. Pruebas de laboratorio Selección del antibiótico más adecuado Programa de rotación: utilizar diferentes antibióticos Prescribir la cantidad de antibióticos justa y necesaria para el tratamiento
Ganaderos •
•
No medicar a los animales sin la supervisión del veterinario responsable. Uso de medicamentos siempre previa prescripción. Respetar las recomendaciones del veterinario
Autoridad competente
•
Plan nacional de Acción y Control de Resistencias a los Antimicrobianos.
Actuaciones para evitar los riesgos Salud animal y otros Efectos adversos • Reacciones adversas a los animales • Falta de eficacia • Insuficiencias en los tiempos de retirada • Defectos de calidad • Problemas medioambientales Veterinario •
Notificación de cualquier efecto adverso mediante la Tarja Verde
Ganaderos •
Comunicación al veterinario ante cualquier problema
Autoridad competente •
Sistema nacional de FARMACOVIGILANCIA veterinaria
Medicamento veterinario
Actuaciones de la autoridad competente Plan de investigación de residuos Programa de control oficial del uso racional de los medicamentos veterinarios Plan nacional de Acción y Control de Resistencias a los Antimicrobianos
Programa de control de l’ús racional dels medicaments veterinaris
A Catalunya aquest programa està dividit en dos: PLA D’INVESTIGACIÓ DE RESIDUS
PROGRAMA DE CONTROL DE L’ÚS RACIONAL DELS MEDICAMENTS VETERINARIS
Magatzems de distribució
Centres dispensadors
Elaboradors autovacunes
Veterinaris privats
Explotacions ramaderes Escorxadors i establiments alimentaris
Explotacions ramaderes
Programa de control de l’ús racional dels medicaments veterinaris
PROGRAMA DE CONTROL DE L’ÚS RACIONAL DELS MEDICAMENTS VETERINARIS
Magatzems de distribució
100% establiments autoritzats
7 centres
Centres dispensadors
15% establiments autoritzats
30 centres
Controls indirectes a veterinaris a través de les receptes Veterinaris privats
% per CCAA
13 vet.
Explotacions ramaderes
% explotacions Catalunya
1000 expl.
Controls indirectes a veterinaris a través de les receptes i RTV
14.000 Mostres
Programas de control Plan de Investigación de Residuos Actuaciones de vigilancia Actuaciones aleatorias que tienen por objetivo el estudio de la presencia de sustancias y/o residuos. Muestreo aleatorio en función de los sacrificios del año anterior. - ASPCAT: carne y huevos - DAAM: muestras complementarias de pienso y agua Actuaciones por sospecha
Actuaciones por notificación Actuaciones dirigidas a matadero por notificaciones del Departamento de Agricultura a raíz de los controles del uso de los medicamentos veterinarios a explotaciones ganaderas.
Programas de control Plan de Investigación de Residuos Sustancias a investigar Grupo A: Anabolizantes y no autorizadas
Grupo B: Medicamentos veterinarios y contaminantes
A1- Estilbenos y derivados
B1- Sustancias antimicrobianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas
A2- Antitiroidanos A3- Esteroides A4- Resorcylic acid lactones (zeranol) A5- ß-agonistas A6- Substancias prohibidas Quadro2 R 37/2010
B2- Otros medicamentos veterinarios: antihelmínticos, anticoccidianos, carbamatos y piretroides, tranquilizantes, antiinflamatorios no esterioideos y otras sustancias con actividad farmacológica.
B3- Otras sustancias y contaminantes: compuestos organoclorados, organofosforados, elmentos químicos, micotoxinas, colorantes y otras sustancias.
Programas de control Plan de Investigación de Residuos Cataluña año 2013 – Explotación ganadera (DAAM) Inspeccions
A1+A3+A4 Hormones
A5 Betaagonistes
B2 Còrtics
A5 Betaagonistes
A6 Cloranfenicol
A6 Furazolidona
TOTAL
Aviram: pollastres
74
72
38
34
144
Aviram: gallines
11
12
6
6
24
Aviram: gall dindi
14
14
5
9
28
Aviram: altres aus
12
12
6
6
24
111
110
55
55
220
TOTAL
TODOS LOS RESULTADOS CONFORMES
Programas de control Plan de Investigación de Residuos Cataluña año 2013 – Matadero y establecimientos (ASPCAT) A1+A3+A4 Hormonas
A2 A6 Sust. B1 Sust. Tirostàticos Prohibidas Antimicrob. B2b Anticocc.
B2c Carb/Piretr.
B3a B3b B3c Elementos Organoc/fosf. químicos
TOTAL
Avícola: pollo broiler
111
34
432
212
211
266
1266
Avícola: pavo
35
6
64
33
37
33
208
Avícola: codorniz
18
5
60
30
32
15
160
--
--
12
49
--
2
14
12
89
164
45
568
324
280
2
328
12
1723
Avícola: huevos
TOTAL
1 positivo a ENROFLOXACINO en CARNE DE POLLO 1 positivo a ENROFLOXACIONO en HUEVO
Programas de control Programa de control del uso racional de los medicamentos veterinarios Inspecciones Distribución al mayor
6
Distribución al menor
23
Equipos veterinarios
11
Explotaciones ganaderas
945
TOTAL
985
Programa de control del uso racional de los medicamentos vet. Principales incumplimientos detectados Distribución de medicamentós veterinarios (30 irregularidades) Irregularidades en los procedimientos escritos de control en la distribución Irregularidades de los servicios farmacéuticos responsables de los establecimientos Irregularidades en el control de las temperaturas y el control de la cadena del frío. Irregularidades en la dispensación fraccionada de medicamentós Irregularidades en las recetas veterinarias
Equipos veterinarios (7 irregularidades) Irregulardades en la prescripción excepcional Irregularidades en los registros Irregularidades en las recetas veterinarias
Explotaciones ganaderas (157 irregularidades) Irregularidades en la conservación de los medicamentós Irregularidades en los RTV Irregularidades en las recetas Irregularidades en el cumplimiento de los tiempos de espera Irregularidades en la ICA
Resistencia Antimicrobianos Plan nacional de Acción de Control de Resistencias a los Antimicrobianos Comunicación de la Comision Europea de 17 de noviembre de 2011 Plan de acción sobre Resistencias a los Antimicrobianos 2014-2018. AEMPS – Paquete de medidas medicina humana y medicina veterinaria. – En veterinaria (a destacar) – Uso apropiado de medicamentos Atención a la profilaxis (tratamientos preventivos) y a la metafilaxia (tratamientos en grupos)
–
Prevención de infecciones Impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamientos
– –
Necesidad de nuevos antibióticos Redes de vigilancia Monotorizar el consumo de antibióticos y controlar el uso de antibiòtics críticos. Como? RECETA ELECTRONICA
El medicament veterinari. Sector oví-cabrum
Comité de disponibilidad de medicamentós veterinarios
Tàrrega, 20 de febrer de 2013
Moltes gràcies
Montse Rosàs i Rodoreda
[email protected] [email protected]